COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA SANTA MARTA Santa

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA SANTA MARTA
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA SANTA MARTA
Santa Marta, D.T.C.H, Enero de 2015
TABLA DE CONTENIDO
TITULO I.................................................................................................................................................................................................. 8
GENERALIDADES ................................................................................................................................................................................... 8
CAPITULO 1........................................................................................................................................................................................ 8
LA INSTITUCION ................................................................................................................................................................................ 8
Artículo 1. Carácter e identificación ................................................................................................................................................ 8
CAPITULO 2........................................................................................................................................................................................ 9
RESEÑA HISTÓRICA ......................................................................................................................................................................... 9
CAPÍTULO 3...................................................................................................................................................................................... 11
SIMBOLOS ........................................................................................................................................................................................ 11
CAPITULO 4...................................................................................................................................................................................... 21
FILOSOFIA INSTITUCIONAL ........................................................................................................................................................... 21
Artículo 2. Fundamentos de la filosofía institucional ..................................................................................................................... 21
Artículo 3. Principios institucionales ............................................................................................................................................. 22
Artículo 4. Valores institucionales ................................................................................................................................................. 22
Artículo 5. Política de calidad de los Colegios de la Policía Nacional .......................................................................................... 23
Artículo 6. Misión .......................................................................................................................................................................... 24
Artículo 7. Visión ........................................................................................................................................................................... 24
CAPÍTULO 5...................................................................................................................................................................................... 24
MARCO LEGAL................................................................................................................................................................................. 24
Conceptos jurisprudenciales orientadores .................................................................................................................................... 24
CAPÍTULO 6...................................................................................................................................................................................... 28
EL MANUAL DE CONVIVENCIA ...................................................................................................................................................... 28
Artículo 8. Definición ..................................................................................................................................................................... 28
Artículo 9. Objetivos...................................................................................................................................................................... 28
Artículo 10. Referentes conceptuales ........................................................................................................................................... 29
TÍTULO II................................................................................................................................................................................................ 29
DE LAS ADMISIONES, MATRÍCULAS Y UNIFORMES ........................................................................................................................ 29
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 29
DE LAS ADMISIONES ...................................................................................................................................................................... 29
Artículo 11. De los Beneficiarios ................................................................................................................................................... 29
Artículo 12. Proceso de Admisión ................................................................................................................................................. 30
2
Artículo 13. Del rango de edad ..................................................................................................................................................... 30
CAPÍTULO 2...................................................................................................................................................................................... 31
DE LAS MATRÍCULAS ...................................................................................................................................................................... 31
Artículo 14. De la matricula ........................................................................................................................................................... 31
Artículo 15. De los requisitos ........................................................................................................................................................ 31
Artículo 16.Clases de Matrícula .................................................................................................................................................... 31
Artículo 17. De los costos educativos ........................................................................................................................................... 32
CAPÍTULO 3...................................................................................................................................................................................... 32
DE LOS UNIFORMES ....................................................................................................................................................................... 32
Artículo 18. Uniforme de diario para los estudiantes .................................................................................................................... 32
Artículo 19.Uniforme de diario para las estudiantes ..................................................................................................................... 32
Artículo 20. Uniforme de Educación Física ................................................................................................................................... 32
TÍTULO III............................................................................................................................................................................................... 33
DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................................................................................................ 33
CAPÍTULO I....................................................................................................................................................................................... 33
GENERALIDADES ............................................................................................................................................................................ 33
Artículo 21. Perfil del estudiante ................................................................................................................................................... 33
Artículo 22. Calidad del estudiante ............................................................................................................................................... 33
Artículo 23. De la pérdida de la calidad de estudiante ............................................................................................................... 34
TITULO IV .............................................................................................................................................................................................. 34
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................ 34
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 34
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ....................................................................................................................................... 34
Artículo 24. Derechos fundamentales ........................................................................................................................................... 34
CAPÍTULO 2...................................................................................................................................................................................... 35
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................................................................ 35
Artículo 25. Derechos de los estudiantes ..................................................................................................................................... 35
CAPÍTULO 3...................................................................................................................................................................................... 35
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................................................................... 35
Artículo 26. Deberes de los estudiantes ...................................................................................................................................... 35
CAPÍTULO 4...................................................................................................................................................................................... 37
DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES A LOS ESTUDIANTES .................................................................................................... 37
Artículo 27. Estímulos y distinciones ............................................................................................................................................ 37
TÍTULO V ............................................................................................................................................................................................... 38
DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS APLICADAS A LOS ESTUDIANTES ...................................... 38
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 38
3
DE LAS FALTAS ............................................................................................................................................................................... 38
Artículo 28. Definición de falta ...................................................................................................................................................... 38
Artículo 29. Medidas pedagógicas ................................................................................................................................................ 38
Artículo 30. Circunstancias de atenuación y agravación .............................................................................................................. 38
Artículo 31. Clasificación de las faltas .......................................................................................................................................... 39
Artículo 32. Procedimiento general a seguir en caso de faltas graves y/o muy graves .............................................................. 39
Artículo 33. Circunstancias a tener en cuenta para la aplicación de las medidas pedagógicas .................................................. 39
CAPÍTULO 2...................................................................................................................................................................................... 39
ENUNCIACIÓN DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES ..... 39
Artículo 34. Faltas leves. .............................................................................................................................................................. 39
Artículo 35. Procedimiento y medidas pedagógicas para las faltas leves .................................................................................... 40
Artículo 36. Faltas graves. ............................................................................................................................................................ 41
Artículo 37. Procedimiento y medidas pedagógicas para las faltas graves .................................................................................. 42
Artículo 38. Faltas muy graves. .................................................................................................................................................... 42
Artículo 39. Procedimiento para faltas muy graves ...................................................................................................................... 43
Artículo 40. Funcionamiento del Comité Disciplinario Escolar ..................................................................................................... 43
Artículo 41. Interposición de recursos .......................................................................................................................................... 44
CAPÍTULO 5...................................................................................................................................................................................... 45
DEL DEBIDO PROCESO .................................................................................................................................................................. 45
Artículo 42. Principios reguladores del debido proceso ................................................................................................................ 45
CAPÍTULO 6...................................................................................................................................................................................... 45
NORMAS QUE RIGEN EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Y LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS ............................................... 45
Artículo 43. Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio ................................................................................................................. 45
Artículo 44. De las salidas pedagógicas ....................................................................................................................................... 46
TÍTULO VI .............................................................................................................................................................................................. 46
DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ....................................................................................................................................... 46
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 46
DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO...................................................................................................................... 46
Artículo 45. Definición ................................................................................................................................................................... 46
Artículo 46. Integrantes del Comité escolar de Convivencia ........................................................................................................ 46
Artículo 47. Funcionamiento del comité escolar de convivencia .................................................................................................. 47
CAPÍTULO 2...................................................................................................................................................................................... 47
FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ............................................................................................................ 47
CAPÍTULO 3...................................................................................................................................................................................... 48
MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS ........................................................................................................................................................................... 48
4
Artículo 49. Clasificación .............................................................................................................................................................. 48
Artículo 50. Protocolo para la atención de situaciones ................................................................................................................. 48
TÍTULO VI .............................................................................................................................................................................................. 50
DE LOS DIRECTIVOS Y LOS DOCENTES ........................................................................................................................................... 50
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 50
DEL PERFIL, CARACTERÍSTICAS Y ROLES .................................................................................................................................. 50
Artículo 51. Los Directivos ............................................................................................................................................................ 50
Artículo 52. Los Coordinadores .................................................................................................................................................... 51
Artículo 53. Los Docentes ............................................................................................................................................................. 53
CAPÍTULO 2...................................................................................................................................................................................... 54
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES .................................................................................................................... 54
Artículo 54. De los derechos de docentes y directivos docentes ................................................................................................. 54
Artículo 55. De los deberes de docentes y directivos docentes ................................................................................................... 55
Artículo 56. De las prohibiciones .................................................................................................................................................. 56
CAPÍTULO 3...................................................................................................................................................................................... 56
DE LOS ESTÍMULOS........................................................................................................................................................................ 56
Artículo 57. De los estímulos para docentes y directivos docentes .............................................................................................. 56
TÍTULO VII ............................................................................................................................................................................................. 56
DE LOS PADRES DE FAMILIA ............................................................................................................................................................. 56
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 56
DE LOS PADRES DE FAMILIA, PERFIL Y CARACTERISTICAS .................................................................................................... 56
Artículo 58. Perfil y características de los padres de familia ........................................................................................................ 56
Artículo 59. De la calidad de acudiente o tutor ............................................................................................................................. 57
CAPITULO 2...................................................................................................................................................................................... 57
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES .................................................................................................................................. 57
Artículo 60. De los derechos de los padres de familia .................................................................................................................. 57
Artículo 61. De los deberes de los padres de familia ................................................................................................................... 57
Artículo 62. De las prohibiciones para los padres de familia ........................................................................................................ 58
CAPÍTULO 3...................................................................................................................................................................................... 58
ACOMPAÑAMIENTO CONVIVENCIAL A PADRES DE FAMILIA .................................................................................................... 58
Artículo 63. Procedimientos aplicables a los padres de familia .................................................................................................... 58
Artículo 64. Medidas pedagógicas para los padres de familia: .................................................................................................... 59
CAPÍTULO 4...................................................................................................................................................................................... 59
DE LOS ESTÍMULOS........................................................................................................................................................................ 59
Artículo 65. De los estímulos para los padres de familia .............................................................................................................. 59
TÍTULO VIII ............................................................................................................................................................................................ 59
5
GOBIERNO ESCOLAR .......................................................................................................................................................................... 59
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 59
GENERALIDADES ............................................................................................................................................................................ 59
Artículo 66. Organismos del Gobierno Escolar ............................................................................................................................ 59
CAPÍTULO 2...................................................................................................................................................................................... 60
DEL CONSEJO DIRECTIVO ............................................................................................................................................................. 60
Artículo 67. Conformación del Consejo Directivo ......................................................................................................................... 60
Artículo 68. Funciones del Consejo Directivo ............................................................................................................................... 60
CAPÍTULO 3...................................................................................................................................................................................... 61
DEL RECTOR ................................................................................................................................................................................... 61
Artículo 69. Funciones del Rector ................................................................................................................................................. 61
CAPÍTULO 4...................................................................................................................................................................................... 61
DEL CONSEJO ACADÉMICO .......................................................................................................................................................... 61
Artículo 70. Conformación del Consejo Académico ..................................................................................................................... 61
Artículo 71. Funciones del Consejo Académico ........................................................................................................................... 61
TÍTULO VIII ............................................................................................................................................................................................ 62
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO ..................................................................................................................................................... 62
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 62
DEL PERSONERO............................................................................................................................................................................ 62
Artículo 72. Personero de los estudiantes .................................................................................................................................... 62
Artículo 73. Perfil del Personero de los estudiantes ..................................................................................................................... 62
Artículo 74. Funciones del personero de los estudiantes ............................................................................................................. 62
Artículo 75. Elección del personero de los estudiantes ................................................................................................................ 63
Artículo 76. Remoción y revocatoria ............................................................................................................................................. 63
CAPITULO 2...................................................................................................................................................................................... 63
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES ................................................................................................................................................. 63
Artículo 77. Conformación del Consejo de estudiantes ................................................................................................................ 63
Artículo 78. De la elección ............................................................................................................................................................ 63
Artículo 79. De las funciones del Consejo de Estudiantes ........................................................................................................... 64
CAPITULO 3...................................................................................................................................................................................... 64
DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL Y EL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ..................................................................................... 64
Artículo 80. Contraloría Estudiantil ............................................................................................................................................... 64
Artículo 81. El Contralor Estudiantil .............................................................................................................................................. 64
Artículo 82. Funciones del Contralor Estudiantil ........................................................................................................................... 64
Artículo 83. El Vicecontralor Estudiantil ........................................................................................................................................ 65
Artículo 84. El Comité Estudiantil del Control Social .................................................................................................................... 65
6
CAPÍTULO 4...................................................................................................................................................................................... 65
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA ....................................................................... 65
Artículo 85. Asamblea general de Padres de Familia ................................................................................................................... 65
Artículo 86. Del Consejo de Padres de Familia ............................................................................................................................ 65
Artículo 81. Funciones del Consejo de Padres de Familia ........................................................................................................... 66
Artículo 82. De la Asociación de Padres de Familia ..................................................................................................................... 67
Artículo 83. Funciones de la Asociación de Padres de Familia .................................................................................................... 67
Artículo 84. Manejo de los recursos de la asociación de padres. ................................................................................................. 67
Artículo 85. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. ....................................................................................... 68
Artículo 86. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo ........................................................... 68
CAPÍTULO 5...................................................................................................................................................................................... 68
DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS .......................................................................................................................................... 68
Artículo 87. De la asociación de exalumnos ................................................................................................................................. 68
Artículo 88. Funciones de la asociación de exalumnos ................................................................................................................ 68
TÍTULO IX .............................................................................................................................................................................................. 69
SITUACIONES ESPECIALES ................................................................................................................................................................ 69
CAPÍTULO 1...................................................................................................................................................................................... 69
MANEJO DE SITUACIONES ESPECIALES CON ESTUDIANTES....................................................................................................... 69
Artículo 89. Manejo de situaciones especiales con estudiantes ................................................................................................... 69
ANEXO 1. PROTOCOLO ACOMPAÑAMIENTO CONVIVENCIAL A ESTUDIANTES 2015 ................................................................ 70
ANEXO 2. GRAFICA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR .......................................................... 72
7
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO 1
LA INSTITUCION
Artículo 1. Carácter e identificación
Los colegios de la Policía Nacional son organizaciones de carácter oficial con régimen especial (resolución
06500 de 3 de agosto de 1994), a cargo de la Dirección de Bienestar Social y direccionados por las políticas
del Ministerio de Educación Nacional, Secretarias Departamentales y lineamientos del Área de Educación de
la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo con el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 en su artículo 47,
así como la resolución 3787 del 18 de diciembre de 1998, en concordancia con la resolución 1707 del 10 de
julio de 2002.
Nombre
NIT
Código DANE
Jornada
Horario
Lema
Colegio Nuestra Señora De Fátima Santa Marta
700552743-7
34-7001050826
Mañana
Preescolar:
6:45 - 12:00 horas
Básica Primaria:
6:30 - 12:10 horas
Básica Secundaria:
6:30 - 13:10 horas
Media Vocacional:
6:30 - 13:10 horas
Técnico Comercial (Resolución)
Técnico en Contabilización de operaciones comerciales y financiero.
A
Mixto
Oficial de Régimen Especial
“HACIA UNA EDUCACION DE CALIDAD HUMANISTA, SIGNIFICATIVA Y
EN VALORES".
CONSTRUCTIVISTA CON UN ENFOQUE DE “APRENDIZAJE
SIGNIFICTIVO”.
“CONSTRUYENDO UN FUTURO EDUCATIVO CON EXCELECIA’’.
Propietario
Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional
Niveles que ofrece
Dirección
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica Comercial
Sede 1: Carrera.16 c no. 9 a - 91 Barrio los Almendros.
Sede 2: Urbanización el Centenario
demag.nusefa-rectorì[email protected]
www.nusefasantamarta.edu.co
4203994 - 4302089
Subteniente FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ GOMEZ
Modalidad
Énfasis
Calendario
Carácter
Naturaleza
PEI
Modelo Pedagógico
Correo electrónico
Página Web
Teléfonos
Rector
8
CAPITULO 2
RESEÑA HISTÓRICA
El Colegio Nuestra Señora de Fátima del Bienestar Social de la Policía Nacional en el Departamento del
Magdalena, fue fundado en Santa Marta el 7 de marzo de 1966 por la Reverenda Hermana Teresa
Genoveva de la Comunidad de las Dominicas de la Presentación, siendo Comandante del Departamento
el señor TC. ONOFRE TORRES MÉNDEZ. EL objetivo primordial: brindar al uniformado la facilidad de
educar a sus hijos, surgió la creación de una Institución Educativa llamada desde su fundación “Nuestra
Señora de Fátima” con un grupo de 62 niños, en los cursos de 1º y 2º.
El 14 de mayo de 1968, a través de la licencia de funcionamiento R. 177 funcionan legalmente los cursos de;
Kínder, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de primaria. El 19 de mayo de 1970, se otorga licencia de
funcionamiento R. 043 para el curso Quinto de primaria. El 22 de septiembre de 1975 la cobertura se amplió
permitiendo la existencia por medio del permiso de funcionamiento R. 115 de los cursos Sexto, Séptimo y
Octavo de bachillerato. Para el 7 de noviembre de 1975 se logró la licencia de funcionamiento para los
cursos de Sexto y Séptimo, dos años más tarde el 17 de marzo de 1977 se obtiene la licencia de
funcionamiento R. 043 para los cursos Octavo y Noveno grado de bachillerato. En el año de 1978 el Colegio
entrega la Primera Promoción de “SECRETARIOS CONTABLES”. Iniciando una cosecha de promociones
de bachilleres comerciales, entre los cuales contamos con personajes de talla nacional de gran servicio al
país como lo es el Padre ALBERTO LINERO.
El 24 de enero de 1979, se obtiene la aprobación de estudios por resolución 314 para todos los grados de la
primaria (1°, 2°, 3°, 4° y 5°) y posteriormente a través de la resolución 24744 de 15 de diciembre de 1980 se
otorga al colegio la aprobación de estudios de los grados 6°, 7°, 8° y 9° de bachillerato. Durante esta primera
etapa el Colegio Nuestra Señora de Fátima –Santa Marta de la Policía Nacional, utilizó dos sedes físicas;
una en alquiler y una sede propia adquirida a través de donación y la construcción de una edificación única
en su género puesto que es circular y desde cualquier punto se tiene una visión de todos los lugares..
La resolución 525 de 4 de agosto de 1992, otorga licencia de iniciación para los grados décimo y undécimo
de bachillerato y posteriormente, la resolución 229 del 29 de septiembre de 1993 otorga aprobación de
estudios para estos grados de esta forma el colegio proclamó su primera promoción de Bachilleres
comerciales el 30 de noviembre 1993. En 1994 la resolución 06500 de 7 de marzo dispone Educación oficial
de régimen especial para el colegio.
Las directrices entregadas por el instructivo 0069/EGSAN-ODIES-300 de 1 de junio de 2000,
Direccionamiento convenios de cooperación académica y el instructivo 067/DIPON-OGESI, Convenio
interadministrativo N° 001/2005 entre el SENA y MINDEFENSA, FFMM y PONAL. Estas directrices abrieron
los espacios para que el colegio firmara convenios con la fundación museo Bolivariano de arte moderno,
Quinta de San Pedro Alejandrino para fortalecer la educación media y desarrollar actividades de servicio
social además de las participaciones de los estudiantes en los simposios estudiantiles Bolivarianos, donde
se han obtenido destacados lugares y reconocimientos a nivel de toda la región.
A partir del año 2006 se establece un convenio con el SENA, en la integración con la educación media, con
el programa DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES (13 Hs Semanales) y el
colegio otorga el título de bachiller técnico comercial.
Esta segunda etapa de la historia del colegio se caracterizó por; la vinculación de la sede del preescolar, que
inicialmente perteneció a Obras sociales de la Policía nacional y en 1998 paso a ser parte de Bienestar
social y ampliar la cobertura brindando educación a más de 100 estudiantes. Hoy el colegio continúa
trabajando para brindar bienestar a los miembros de la institución y en especial a sus hijos e hijas, nuestros
estudiantes, razón de ser del colegio, bajo el lema
“CONSTRUYENDO UN FUTURO EDUCATIVO CON EXCELENCIA”
9
HERMANA TERESA GENOVEVA
Nació en el hogar conformado por Don Juan Osorno y La Señora Genoveva Cujar fue bautizada como
LUISA OSORNO CUJAR, la cuarta entre ocho hermanos. Siendo una joven extrovertida, en Tunja mientras
estaba internada en el colegio la presentación tomo la decisión de servir a Dios y al género humano, ella
pensaba que Dios le hacía un regalo y a cambio ella entrego su propia vida en servicio… un diez de julio la
Hermana Teresa Genoveva tomo los votos perpetuos.
La Hermana Teresa dio las dadivas con amor en Tunja, Sogamoso, Tamara (Casanare) o Bogotá. Al lado
del padre Castillo, en el Amparo, cuidando niños de la calle o enseñando niñas de primaria en la
presentación en San Gil, también en el hogar taller de costura, conocido como la casita en Cúcuta, donde
enseñaba a niñas huérfanas. La experiencia y sapiencia la hicieron merecedora de la confianza de la
comunidad religiosa y entre sus obras fundadoras tenemos:
Escuela de niñas en San Vicente de Chucuri, Colegio Santa Teresa en Cúcuta, Colegio Mixto Máster Cristi
en Caracas (Venezuela) y su obra cumbre, su mayor DADIVA CON AMOR, por la que la recordaremos
siempre NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA –SANTA MARTA.
Tomado del escrito escolar “DADIVAS CON AMOR” LIC. RUBÉN PALMERA CASTILLEJO
10
CAPÍTULO 3
SIMBOLOS
HIMNO NACIONAL DE COLOMBIA
Fue oficializado mediante la Ley 33 de 1920. La letra del himno fue escrita por Rafael Núñez y la música por
el compositor italiano Oreste Sindici.
El 11 de noviembre de 1887 se cantó por primera vez en público. El 6 de diciembre de 1887 hizo una
aparición oficial en el salón de grados, frente al Palacio de San Carlos; con la asistencia de Rafael Núñez,
autoridades civiles, eclesiásticas, militares, miembros del gabinete y miembros del cuerpo diplomático. Fue
cantado por un coro de 25 voces con orquesta, dirigida por el maestro Oreste Sindici.
En 1920 fue adoptado como Himno Nacional por ley dictada por el Congreso.
CORO
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal!
En surcos de dolores
el bien germina ya.
I
Cesó la horrible noche
La libertad sublime
Derrama las auroras
De su invencible luz.
La humanidad entera,
Que entre cadenas gime,
Comprende las palabras
Del que murió en la cruz
II
"Independencia" grita
El mundo americano:
Se baña en sangre de héroes
La tierra de Colón.
Pero este gran principio:
"el rey no es soberano"
Resuena, Y los que sufren
Bendicen su pasión.
III
Del Orinoco el cauce
Se colma de despojos,
De sangre y llanto un río
Se mira allí correr.
En Bárbula no saben
Las almas ni los ojos
Si admiración o espanto
VI
Bolivar cruza el ande
que riega dos océanos
espadas cual centellas
fulguran en Junín.
Centauros indomables
descienden a los llanos
y empieza a presentirse
de la epopeya el fin.
VII
La trompa victoriosa
que en Ayacucho truena
en cada triunfo crece
su formidable són.
En su expansivo empuje
la libertad se estrena,
del cielo Americano
formando un pabellón.
VIII
La Virgen sus cabellos
arranca en agonía
y de su amor viuda
los cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza
que cubre losa fría;
pero glorioso orgullo
circunda su alba tez.
IX
La Patria así se forma
termópilas brotando;
Constelación de cíclopes
su noche iluminó;
la flor estremecida
mortal el viento hallando
11
Sentir o padecer.
IV
A orillas del Caribe
Hambriento un pueblo
lucha Horrores prefiriendo
A pérfida salud.
!Oh, sí¡ de Cartagena
La abnegación es mucha,
Y escombros de la muerte
desprecian su virtud.
V
De Boyacá en los campos
el genio de la gloria
con cada espiga un héroe
invicto coronó.
Soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil aliento
de escudo les sirvió.
Debajo los laureles
seguridad buscó.
X
Mas no es completa gloria
vencer en la batalla,
que al brazo que combate
lo anima la verdad.
La independencia sola
el gran clamor no acalla:
si el sol alumbra a todos
justicia es libertad.
XI
Del hombre los derechos
Nariño predicando,
el alma de la lucha
profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo
en átomos volando
"Deber antes que vida",
con llamas escribió.
BANDERA DE COLOMBIA
La bandera de Colombia fue creada el 12 de marzo de 1807 por el precursor de la Independencia Francisco
Miranda. Él ondeó por primera vez el tricolor amarillo, azul y rojo desde su goleta Leandro. En 1909, el
Libertador Simón Bolívar ordenó continuar con la bandera del precursor, como emblema colombiano.
Esta bandera fue la que Miranda junto con Lino de Clemente y José Sata y Bussy, presentaron al Congreso
de Venezuela de 1811 para que se adoptara como insignia de la nación.
Más adelante, en el año de 1834, la bandera fue modificada, debido a que Francisco de Paula Santander
ordenó que las franjas no fueran horizontales sino verticales. En 1861, el presidente Tomás Cipriano de
Mosquera, decretó que se colocaran ocho estrellas en la franja azul las cuales representaban las ocho
provincias que conformaban los Estados Unidos de Colombia; además, que la franja amarilla estuviera en la
mitad, así como que las franjas fueran de nuevo horizontales.
En la actualidad, los decretos expedidos por el gobierno nacional durante la presidencia del general Pedro
Nel Ospina y la presidencia del Dr. Enrique Olaya Herrera, determinan la disposición de la bandera, sus
colores y su significado así como los componentes y la forma del escudo nacional. A continuación se
transcribe el primer párrafo del Decreto 861 de 1934:
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"El pabellón, bandera y estandarte de la República de Colombia, se compone de los colores amarillo, azul y
rojo, distribuidos en tres fajas horizontales, de los cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un
ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el
azul en el centro".
Significado de los colores Hay muchas interpretaciones sobre los colores elegidos por don Francisco
Miranda en 1806 para la bandera de la nación. La primera interpretación sobre el orden que tienen las
franjas y el significado de los colores en la bandera, fue la expuesta por Francisco Antonio Zea en el
Congreso de Angostura en 1819 donde determina que las tres franjas deben tener tres colores: la primera,
amarilla para representar a los pueblos que quieren y aman la federación. La segunda, azul para mostrar la
separación de España por la inmensidad del océano y la tercera, roja para representar la sangre derramada
por los patriotas para lograr la independencia.
Algunos historiadores afirman que los colores amarillo y rojo fueron tomados de la bandera española y el
azul el color del mar, que nos separa de España. Otros historiadores creen que los colores se deben al
escudo de armas que España le dio a Cristóbal Colón. Los fondos de los cuarteles (de las cuatro mitades en
que se divide el escudo), correspondían exactamente al tricolor de Miranda. La disposición de las franjas y
su tamaño fueron modificados a través de los años hasta 1934, año en el que el presidente Enrique Olaya
Herrera estableció la bandera actual.
El color amarillo simboliza las grandes riquezas naturales de Colombia, el azul simboliza el cielo y los mares,
y el rojo, la sangre que derramaron nuestros héroes.
ESCUDO DE COLOMBIA
El Escudo de Armas de la República fue adoptado el 9 de mayo de 1834. El escudo, de forma suiza, tiene 6
partes de ancho por 8 de alto. Está dividido en tres franjas horizontales: La franja superior, sobre campo
azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas de oro.
A cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada, vertiendo monedas hacia el centro la del lado
derecho, y frutos propios de la zona tórrida la del lado izquierdo.
La granada denota el nombre que llevaba esta república, y las cornucopias, la riqueza de sus minas y la
feracidad de sus tierras.
La franja del medio, en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza, como
símbolo de la libertad, (El platino, metal precioso, propio de nuestro país).
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En la franja inferior está el Istmo de Panamá, con sus dos mares adyacentes ondeados de plata, y un navío
negro, con sus velas desplegadas en cada uno de ellos. Este Istmo ya no pertenece a Colombia.
El cóndor simboliza la libertad. De su pico pende una corona de laurel verde y en una cinta ondeante, asida
del escudo y entrelazada en la corona, se lee sobre oro con letras negras: Libertad y Orden.
De cuatro astas inclinadas que surgen del escudo (dos al lado derecho y dos al izquierdo) cuelgan cuatro
banderas nacionales que lo rodean Las banderas están enlazadas en la parte inferior.
HIMNO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
CORO
Al cantarte Magdalena mío
nuestras almas se llenan de paz
y del pecho arrogante y henchido
una voz nos escapa triunfal.
I
Magdalena, tierra prometida,
es tu nombre camino fluvial,
don Rodrigo Galván de Bastidas,
desde iberia te vino a encontrar.
II
Ni el tayrona aguerrido y valiente,
con su sangre lo pudo evitar,
y orgulloso se fue hasta tu frente
que es la sierra más alta del mar.
III
Desde el mar al cesar tu ribera,
fue testigo de cruentas acciones:
pocabuyes, chimilas, son fieras
con sus flechas y sus corazones.
IV
Desafiante un velero negrero
al bantu trajo cual mercancía,
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se mezclaron las razas primero
y hoy conviven en plena armonía.
V
Tus mujeres en gestas gloriosas
combatieron al fuerte español;
y dios quiso que en tu tierra
hermosa expirara el libertador
VI
Los cultivos cambiaron la historia
del macondo florido y feraz.
Yo quisiera siempre en mi memoria
el caribe y el río soñar.
BANDERA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
La bandera del Magdalena es el principal símbolo oficial del departamento colombiano del Magdalena;
consiste en seis bandas alternadas en azur y gules, que simbolizan la integridad y firmeza del alma de los
pobladores del departamento; sobre ellas se encuentran 30 estrellas que representan los municipios y
el distrito que lo conforman.
El Magdalena tuvo su primera bandera cuando se creó el Estado del Magdalena en 1857; ésta era la misma
de Colombia, con el escudo nacional superpuesto en el centro, el cual iba rodeado por un óvalo de color rojo
con un lema que llevaba el nombre del Estado en él. Esta norma se utilizó para todos los demás estados de
la Unión Colombiana, con la inscripción cambiada por su respectivo nombre. Sin embargo debido a que el
país cambió de nombre tres veces entre 1858 y 1863, los emblemas tuvieron que ser readaptados igual
número de veces.
Estas banderas fueron usadas hasta 1886, cuando los Estados Soberanos fueron suprimidos y a partir de
ellos fueron creados los departamentos.
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ESCUDO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Escudo terciado en faja. Primero, en campo de azur, una montaña de su color coronada con pico de plata y
sumada de un sol de oro; a sus pies río de sinople. Segundo campo fajado de gules y azur; sobre estos la
Quinta de San Pedro Alejandrino, de plata. Tercero, de gules, un pendiente tayrona de oro. Como sostén del
mismo dos ramas de olivo.
HIMNO DE SANTA MARTA
Dios te salve, ciudad dos veces santa
por la gracia del nombre
y la divina unción casi materna,
con que un día amparaste la trágica agonía,
que en tu regazo soportara el hombre
más grande de la América latina
Dios te salve ciudad de cada día.
[Estrofa I]
Fue en el pródigo valle, el soberano sol
como en fantásticos joyeles
apenas sueltan anclan los bajeles
deslumbran la ambición del escribano
y nacerá la cantiga sonora
de un mar azul transparente y terso
para hacer alma adentro como un verso
donde el recuerdo de la infancia llora.
[Coro]
Dios te salve, ciudad dos veces santa
por la gracia del nombre
y la divina unción casi materna,
con que un día amparaste la trágica agonía,
que en tu regazo soportara el hombre
más grande de la América latina
Dios te salve ciudad de cada día.
[Coro]
Dios te salve, ciudad dos veces santa
por la gracia del hombre
y la divina unción casi materna,
con que un día amparaste la trágica agonía,
que en tu regazo soportara el hombre
más grande en la América latina
Dios te salve ciudad de cada día.
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BANDERA DE SANTA MARTA
La bandera de Santa Marta es de dos colores: blanco y azul; el blanco, significa la paz, todos unidos sin
rencores por esta tierra; el azul es el cielo, es el mar, es el horizonte mágico y plateado en las montañas.
ESCUDO DE SANTA MARTA
Señalándose por armas y emblema de su nueva dignidad, El Escudo de Santa Marta. En primer plano se
observa la imagen de la virgen de la Inmaculada Concepción, defensora de la ciudad, el fondo
resplandeciente simboliza la caridad y la nobleza.
En segundo plano, un torreón con sus rayas de sol naciente los que indica que esta ciudad fue el principio
de una floreciente nación, el sol presenta un área dorada que significa la riqueza y realeza de la ciudad, la
cual fue portadora de la religión y la cultura.
En tercer plano se muestra el mar Caribe con una barca de cuatro remos enseñándonos el camino abierto al
porvenir, representa también la hermosura y generosidad de estas tranquilas aguas.
HIMNO DE LA POLICIA NACIONAL
I
Adelante, guardianes del orden
con hidalguía, valor, dignidad
vigilad que el derecho del hombre
sea con orden gozar libertad.
II
Si a obrar os obliga el deber,
tu prudencia sabed demostrar
de balanza y justicia sed fiel,
ciudadano ante ley es igual.
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III
Del hogar los derechos sagrados
como padres debéis custodiar
y que Dios y la Patria os lo premien,
defensores del orden social.
BANDERA DE LA POLICIA NACIONAL
Dividida en dos franjas horizontales de igual proporción, una de color blanco que es fuente de energía,
pureza y paz. Otra de color verde, significa esperanza, fuerza, longevidad e inmortalidad.
ESCUDO DE LA POLICIA NACIONAL
El Escudo de la Policía Nacional está compuesto por dos circunferencias concéntricas en cuyo interior lleva
una estrella de cinco puntas sobre la que se destaca como elemento principal de la composición total el logo
símbolo, el Escudo Nacional de Colombia ratificando el valor de la Policía para la nación.
Cinco gules de color rojo a la izquierda y seis a la derecha sumando once, número que representa el mes de
noviembre de 1891, fecha de fundación de la Policía Nacional de Colombia.
El laurel que lo abraza con su característico verde aún después de cortado, simboliza la victoria perenne que
trae consigo la libertad.
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Cinco estrellas de color verde separan los textos República de Colombia y Policía Nacional, simbolizando
prudencia, rigor y obediencia e indican el día de la conmemoración de la Policía Nacional (5 de noviembre
de 1891).
Su lema DIOS Y PATRIA, dos valores fundamentales del ser humano congregan a la Policía Nacional
destacando los principios de actuación de la institución.
DIOS: Causa primera de la existencia; amor pleno y total; amor perfecto; justicia plena.
PATRIA: Nuestra tierra; la tierra de nuestros ancestros; la tierra de nuestros sueños; la comunidad que es la
razón de ser de la Policía.
"Dios y la Patria que sintetizan el lema Institucional, y que son al mismo los dos más grandes valores, Dios:
el amor perfecto, la generosidad absoluta, la justicia plena, y la Patria: la tierra de nuestros antepasados; la
tierra de la heredad; la tierra de nuestro arraigo; la tierra que nos pone en contacto con un presente que
tenemos que asegurar, y por un futuro que debemos conquistar".
HIMNO DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA
Coro
Salve; Salve OH Fátima querida,
Tu recuerdo en mí prevalecerá,
Y aunque pasen mil años de vida
Hoy y siempre, conmigo estarás (Bis)
I
Cuan Hidalga se destaca en la arena
Floreciente se ve en su fulgor
Una Santa cuyo hermoso emblema
Es llevar por el mundo el amor
Es la Virgen de Fátima erguida
Con su antorcha encendida de paz
Nos cobija
con
sabiduría
Hasta ser líderes de
verdad
II
Hace tiempo comenzó tu historia
De la mano que impulsa tú andar
OH!
Sabía Teresa Genoveva,
Propiciaste el estudio y bondad.
Nuestro estandarte es el conocimiento
La fe en Dios y un futuro mejor
Con gallardía y tesón forjaremos
El país de gloriosa ensoñación.
III
Orgulloso de
ser
Fatimista,
Tu bandera y escudo portaré
Con altura muy
agradecido
Dignamente un tributo rendiré
La Ciudad de Bastidas, se engalana
El Docente conduce el timonel
Agradecido moralmente pregona
A sus preceptos serle siempre fiel
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Autora Himno Fátima Santa Marta y Símbolos: Especialista AMARILIS VENCE POLO
SÍMBOLOS DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA-DEMAG
Bandera
Es un Rectángulo de fondo blanco, en su interior contiene dos triángulos uno en la parte superior de franjas
azul y roja representando los colores de la bandera del Magdalena, y otro en la parte inferior de color verde
que representa el color de la bandera de la Policía, al centro va ubicado el escudo.
El Escudo
Es un círculo bordeado por una corona de laurel, propia del escudo de la Policía Nacional, en cuyo interior
se observan los símbolos representativos de la ciudad como son: el agua del mar, el morro emergiendo de
su interior y la Virgen de Fátima patrona del Colegio, en el centro y al fondo en el cielo azul.
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HIMNO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CORO
Oh señor de los cielos, divino
Tú inspiraste con fiel voluntad
A tus hijos que honestos fundaran
Dulce fuente de fé y bienestar
I
Fue la madre San Luis la piadosa,
Que el buen árbol del bien cultivó
Donde muchos alumnos consiguen
Enseñanza, Cariño y amor.
(CORO)
II
De la Madre San Luis esta Historia,
cuyo nombre no se olvidará
elevemos los ojos al cielo
y por ella debemos orar.
CAPITULO 4
FILOSOFIA INSTITUCIONAL
Artículo 2. Fundamentos de la filosofía institucional
El quehacer pedagógico de los Colegios de la Policía Nacional se fundamenta en un enfoque
humanista, vivenciando la educación como un proceso en el cual el estudiante es el centro de la acción
pedagógica.
El estudiante en la búsqueda de su capacidad de reflexión e indagación, dando espacio para la
creatividad, la imaginación y la autorrealización, generando desarrollo de competencias y habilidades
personales, familiares, sociales, culturales y espirituales, que permitan su crecimiento y contribución a la
vivencia de una sociedad justa y equilibrada, aceptando las diferencias culturales, raciales, religiosas,
políticas y grupales como oportunidades de crecimiento mutuo.
La institución educativa, brinda una educación de calidad, generando espacios u oportunidades a
cada estudiante desde una propuesta pedagógica democrática humanizante, ofreciendo medios y procesos
que permitan al ser humano crecer en los saberes, el desarrollo de competencias básicas y laborales. El
colegio contribuye a que los estudiantes construyan su proyecto de vida, fundamentados en la convivencia
sana, la sostenibilidad del medio ambiente y la libertad para elegir su propio destino.
La educación humanista permite que los estudiantes aprendan impulsados por las exploraciones,
experiencias, vivencias y proyectos, buscando que inicien o decidan emprender y lograr aprendizajes
significativos (en su ser, su pensar y su actuar).
La motivación, el ejemplo y coherencia del maestro, son pilares fundamentales en el proceso de
formación; éste debe estar en la capacidad de interesarse por el estudiante como ser humano, expresar una
actitud abierta hacia nuevas metodologías, fomentar el aprendizaje significativo, ser comprensible y sensible
a las necesidades, generando un ambiente de justicia y respeto.
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Artículo 3. Principios institucionales
Definimos los principios éticos como verdades universales que sirven de premisas para fundamentar
y orientar tanto la doctrina institucional como el quehacer en el desarrollo de las funciones docentes; los
principios éticos de los Colegios de la Policía Nacional son: vida, dignidad, excelencia, equidad y coherencia,
interiorizados como:
Principio de Vida. Reconocemos que la humanidad forma parte de una comunidad de vida y que su
bienestar depende de la preservación de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecológicos, una
rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio. Por ello nos comprometemos
con la protección y defensa de la vida humana, de la diversidad de formas de vida y del medio ambiente en
general, así como a tratar a todos los seres vivos con respeto y consideración.
Principio de Dignidad. Afirmamos que los seres humanos tenemos una dignidad inherente e
inviolable, y reconocemos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales como el marco ético de
nuestro accionar, el cual está orientado a promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz, como
garantía de seguridad y convivencia ciudadana.
Principio de Excelencia. Exaltamos el honor y la vocación docente como el núcleo de nuestra
identidad profesional, y nos comprometemos a esforzarnos para imprimirles al actuar docente el más alto
nivel de desempeño.
Principio de Equidad y Coherencia. Sostenemos que la justicia social y económica son requisitos
para que todos los habitantes del país alcancen un modo de vida digno y seguro que garantice su desarrollo
humano dentro del marco de la democracia, afirmamos la igualdad y la equidad como base de la objetividad
en nuestras actuaciones, y nos comprometemos con el buen ejemplo como ciudadanos, como servidores
públicos y como docentes a ser referentes para la sociedad.
Artículo 4. Valores institucionales
Vocación Docente. Profunda convicción y total disposición hacia el servicio. Asumimos la profesión
docente como proyecto de vida, y somos testimonio ejemplar de lo que significa ser docente e integrante de
la Policía Nacional.
Honor Policial. Orgullo de pertenecer a la Institución Policial por la excelencia del deber cumplido
ante la comunidad y las leyes. Entregamos el mejor esfuerzo en el ejercicio de la función docente en los
Colegios de la Policía Nacional, y la ejecutamos con profesionalismo y abnegación.
Valor Policial. Arrojo y gallardía en la realización de las funciones propias del servicio. Actuamos
con determinación y firmeza frente a los obstáculos que impidan el desarrollo de las funciones propias del
servicio de educación, y obramos con tenacidad y arrojo en situaciones de riesgo, reconociendo las
debilidades.
Disciplina. Disposición para reconocer la autoridad, cumplir las órdenes y acatar las normas.
Reconocemos la subordinación a las autoridades jerárquicas; cumplimos a cabalidad las órdenes que nos
sean impartidas; y regulamos nuestras actuaciones según el marco legal establecido.
Honestidad. Ser coherente entre lo que se piensa, se dice y se hace. Proteger y respetar lo ajeno.
Somos coherentes entre lo que decimos y el ejemplo que damos; rendimos los informes basados en datos y
hechos reales; protegemos y cuidamos los bienes y recursos públicos, empleándolos únicamente para fines
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del servicio; nos abstenemos de apropiarnos de lo que no nos pertenece; y rechazamos y denunciamos
cualquier acto que atente contra el correcto cumplimiento del servicio educativo.
Lealtad. Pertenencia y observancia de los postulados de la Institución. Exaltamos la identidad
policial, protegemos el buen nombre de la Institución y de los Colegios de la Policía Nacional y guardamos
los preceptos patrios en todas las actuaciones.
Compromiso. Asumir como propios los lineamientos y políticas institucionales, enfocándose hacia el
logro de los objetivos dentro del mejoramiento continuo. Hacemos propias las directrices policiales sobre la
familia, la comunidad, la sociedad y el Estado; cumplimos con empeño, profesionalismo y sentido de
pertenencia los deberes y obligaciones; y orientamos todas las actuaciones hacia el logro de los objetivos
institucionales.
Respeto. Reconocer la dignidad y los derechos de los otros. Observamos y protegemos los
derechos y libertades del ser humano; otorgamos un buen trato a la comunidad y a los miembros de la
Institución; realizamos la planeación institucional teniendo en cuenta la protección del medio ambiente; y
desarrollamos programas de formación de cultura ecológica dentro y fuera de la Institución.
Tolerancia. Aceptar las ideas, creencias y prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias
a las propias, dentro del marco de la cultura y de la Ley. Reconocemos y valoramos las distintas formas de
pensar, sentir y actuar de los demás; promovemos la concertación de intereses frente a objetivos comunes;
y guardamos compostura ante situaciones críticas e inesperadas.
Justicia. Dar a cada quien lo que le corresponde sin discriminación ni favoritismo. Garantizamos el
cumplimiento de las normas brindando un trato equitativo en el marco de la convivencia y seguridad
ciudadana, y ejercemos la autoridad, el mando y la administración del talento humano sin discriminación ni
preferencia.
Transparencia. Claridad y visibilidad en el ejercicio de la actividad docente. Hacemos público el
desarrollo y los resultados de la labor; entregamos la información que se nos solicite en el marco de la Ley
en forma completa, veraz y oportuna; y estamos abiertos al control social y estatal.
Participación. Abrir y promover espacios para que otros formen parte activa en el logro de objetivos
comunes. Consultamos y atendemos las opiniones de los integrantes de la Institución, las exigencias del
entorno y las expectativas de la comunidad en la planeación y el logro de los propósitos institucionales.
Solidaridad. Disposición para actuar de manera altruista frente a los otros. Actuamos
humanitariamente ante las necesidades de la comunidad y del país, y mantenemos el espíritu de
compañerismo fomentando el trabajo en equipo y apoyándonos en la adversidad.
Responsabilidad. Reconocer y asumir las consecuencias de los actos u omisiones libres y
conscientes. Asumimos las consecuencias de nuestros actos (salvo la autoincriminación punitiva) tomando
medidas para prevenirlas, corregirlas o resarcir los perjuicios causados.
Seguridad. Firmeza en el actuar, considerando los riesgos propios de la actividad. Nos reconocemos
como autoridad y actuamos con firmeza y plena convicción, analizando las amenazas y minimizando los
riesgos para las partes involucradas.
Artículo 5. Política de calidad de los Colegios de la Policía Nacional
En los colegios de la Policía Nacional nos comprometemos a prestar un servicio de alta calidad en
Educación formal, para el trabajo y el Desarrollo Humano, con el fin de satisfacer las necesidades del cliente.
Se asegura la mejora continua del Sistema de Gestión Integral en los Colegios, contando con Talento
Humano que tenga los perfiles y competencias que requieran los Colegios y el cargo; así mismo;
23
gestionando y generando los recursos necesarios para la prestación de los servicios de Educación para la
ampliación de la cobertura y así brindar los servicios adecuados para la Comunidad que lo solicite.
Artículo 6. Misión
Ofrecer un servicio educativo de alta calidad en los niveles de prescolar, básica y media, cimentado
en una filosofía humanista, con el fin de contribuir al desarrollo personal, familiar y social de la comunidad
policial.
Artículo 7. Visión
Al año 2019, los colegios de la Policía Nacional serán reconocidos por su excelencia pedagógica y
administrativa, que han contribuido al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad policial y de la
sociedad.
CAPÍTULO 5
MARCO LEGAL
Son fundamentos legales para elaboración y adopción del presente Manual de Convivencia:
-
-
-
La Constitución Política de Colombia
La Ley 115 de 1994 “Ley general de educación.”
El decreto 1860 de 1994, que en su artículo 17 establece que todos los establecimientos educativos
tendrán un manual de convivencia.
La Ley 1098 de 2006, Código de infancia y adolescencia, primordialmente en lo referente a las
obligaciones especiales y complementarias exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42
y 44 respectivamente.
La Ley 1620 de 2013 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación
para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar”
El Decreto 1965 de 2013, el cual reglamenta la Ley 1620 de 2013.
La Resolución rectoral mediante la cual se adopta el presente Manual de Convivencia para la
vigencia 2015.
Conceptos jurisprudenciales orientadores
Además de lo anterior, con la aparición de la tutela, como instrumento de protección de los derechos
fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, la Honorable Corte
Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes,
ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la
prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia
de estos pronunciamientos, se considera fundamental incorporar como parte del Manual de Convivencia,
apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia que orienten la debida
comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte
de los integrantes de la comunidad educativa.
Derecho – deber de la educación
(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se
encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen
deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin
deber frente a si mismo y frente a los demás.”
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(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el
objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho
obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las
infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el
plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique
tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el
estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el
quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la
irresponsabilidad de éste.”
(Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) “El derecho a la educación comporta dos aspectos: es
un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se
materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro
educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento
académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las
condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones
académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el
ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su
pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.”
(Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia
y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede,
respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la
comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la
persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de
rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea
retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa.
Alcances del manual de convivencia.
(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los
reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la
entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza
jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”
(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no
podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como
tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y
el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre
desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy
de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación
educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas
discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo
sino el mero capricho y la arbitrariedad.”
(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base
fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de
organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde
con las circunstancias particulares de los menores.
No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender
la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”
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(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia
elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las
disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de
los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para
regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el
respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como
los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad
de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67)
superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en
cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su
cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y
proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos,
y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también
por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y
armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”
Disciplina escolar.
(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica
de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar
la dignidad del estudiante.
La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio
de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría
generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía
de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.
(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para
asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace
parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos
comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a
contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".
(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del
estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento
establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades
escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del
estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento
interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en
respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de
mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de
clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El
hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de
sus deberes de alumno.”
"Cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria,
moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando
impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo
razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el
contrario, entregando a este la calidad de educación que la Constitución desea".
(Corte Constitucional, sentencia T-341 de 1993).
26
"La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan
elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a
privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada". (Corte
Constitucional, sentencia C-555 de 1994)
"Las Instituciones Educativas deben proceder a dar cumplimento a las normas y actualizar su
reglamento interno ajustándolo a las leyes vigentes,… empero, esto no significa que los educadores no
puedan exigir mayores meritos objetivamente calificados, y que se Ie pueda obligar a mantener en el plantel
a un alumno que no los satisfaga". (Corte Constitucional, sentencia T-035 de 1995).
“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus
acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir
ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante
razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas,
concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas
mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.
(SC- 555/94).
Concurrencia de padres de familia.
(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio
de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el
concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución,
de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación".
No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter
de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar
sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se
refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
Formación integral del educando
(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la
sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del
establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria
entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional
cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación".
Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios,
influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa,
a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social
afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).
No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no
pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales
fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la
naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del
estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o
cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna
proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”
27
Debido proceso
(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la
garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios
adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de
una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el
cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su
contra.”
«El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad
para interponer recursos… si no que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la carta, el ajuste a
las normas preexistentes al acto que se le imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa
que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una
resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de
presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y desde luego, la plena observancia de las
formas propias de cada proceso según sus características». Corte Const. Sentencia T-460 del 15 de julio de
1992.MP. José Gregorio Hernández Galindo
CAPÍTULO 6
EL MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo 8. Definición
El Manual de Convivencia (Ley 115/94 Art.73 y 87; Decreto 1860/94 art. 17) es un reglamento
donde se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los
estudiantes a la institución educativa. Éstas han sido aprobadas mediante acuerdos con la participación con
la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa y en este sentido tiene carácter de ley
o norma puesto que son productos de acuerdos de los estamentos de la institución y para la institución.
Posee el carácter de normativo puestos todos los estamentos pueden referirse a él y encontrar allí la
relación que tienen con los estudiantes sus derechos y deberes, y que rige los procedimientos que la
institución educativa pone en práctica cuando se trata de dirimir un conflicto, y de manera justa, superar la
subjetividad de las circunstancias. Tiene obligatoriedad de cumplimiento, una vez los padres de familia han
decidido matricular su hijo en la Institución, pues se están acogiendo al artículo 68 de la Constitución Política
de Colombia.
Artículo 9. Objetivos
Son objetivos del presente Manual de Convivencia:






Proveer a la Comunidad Educativa un instrumento que le permita conocer las disposiciones
legales, sus derechos y deberes de acuerdo con la Constitución Nacional, el Código del Menor y
las normas de la institución.
Permitir la participación activa de todos los estamentos de la comunidad en la elaboración,
conocimiento divulgación y cumplimiento del Manual.
Proporcionar herramientas que permitan identificar problemas y formular alternativas de solución
en pro del desarrollo integral.
Concientizar a la comunidad de la responsabilidad que implica el buen manejo y uso de la
libertad, la identidad cultural y la democracia participativa.
Formar estudiantes creativos capaces de reflexionar sobre su propio actuar y ser.
Asumir que las relaciones están basadas en el diálogo y la concertación, permitiendo que éstas
sean armónicas y democráticas.
28

Fomentar dentro de la Comunidad Educativa el cuidado y conservación de los bienes materiales
y del entorno como forma de garantizar el bienestar individual tanto en el presente como en el
futuro.
Se pretende que el estudiante asimile una serie de ideas y conocimientos sobre la disciplina,
conducta y comportamiento humano, las leyes que de alguna manera lo regulan y los valores que lo
orientan, con el fin de que pueda adaptar y adecuar sus actitudes sociales a los patrones de
comportamiento, considerados como ideales en pos de la sociedad en que se mueve.
Artículo 10. Referentes conceptuales
Los Siete principios para el aprendizaje social
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
*
Aprender a no agredir al congénere: Fundamento de todo modelo de convivencia social.
Aprender a comunicarse: Base de la autoafirmación personal y grupal.
Aprender a interactuar: Base de los modelos de relación social.
Aprender a decidir en grupo: Base de la política y de la economía.
Aprender a cuidarse. Base de los modelos de salud y seguridad social.
Aprender a cuidar el entorno: Fundamento de la supervivencia
Aprender a valorar el saber social. Base de la evolución social y cultural.
TÍTULO II
DE LAS ADMISIONES, MATRÍCULAS Y UNIFORMES
CAPÍTULO 1
DE LAS ADMISIONES
Artículo 11. De los Beneficiarios
De acuerdo a la Resolución 00986 del 31 de marzo de 2011, son usuarios del servicio de educación
en los niveles preescolar, básica y secundaria primordialmente los hijos del funcionario de la Policía Nacional
que se encuentren inscritos en el SIATH (Sistema de Información y Administración del Talento Humano).
De manera excepcional y sujeto a la disponibilidad de cupo se podrá ofrecer el servicio educativo al
siguiente personal.





Familia extensa (sobrino, nieto, hermano) de los funcionarios de la institución en servicio activo
y/o con asignación de retiro y/o pensionados, en los casos donde el niño, niña o joven dependa
económicamente del funcionario.
Hijos de los docentes que se encuentran prestando su servicio en el colegio en calidad de
comisión de la Secretaría de Educación Distrital y/o Municipal.
Hijos del personal activo y/o con asignación de retiro en servicio activo adscritos al Ejército
Nacional, la Armada Nacional o la Fuerza Área Colombiana.
Hijos de los policías de otros países que se presten su servicio en embajadas como agregados.
Hijos de personalidades que contribuyan al cumplimiento de la misionalidad de los Colegios de
la Policía Nacional, previa justificación y autorización del señor Director de Bienestar Social.
*
Toro A. José Bernardo. 7 Aprendizajes básicos para la educación en la convivencia social. Educando para hacer posibles la vida y la felicidad. Fundación
social. Bogotá 1992
29
PARÁGRAFO: En todo caso se dará prioridad a la asignación de cupos en los Colegios de la Policía
Nacional a los hijos del personal activo que sea trasladado de ciudad en cualquier época del año por ocasión
del servicio; así mismo se debe prever la reserva de cupos para estos casos.
Artículo 12. Proceso de Admisión
En reunión del rector, secretaría académica y coordinadores, se analiza la disponibilidad de
recursos (Talento humano y capacidad instalada) determinando el número de cupos disponibles por grado
para el siguiente año lectivo. Los estudiantes matriculados realizan a través del aplicativo web escolar, la
reserva del cupo para el año lectivo siguiente, con el fin de realizar la proyección de cupos disponibles
Teniendo en cuenta el acto administrativo y cronograma emitido por la Dirección de Bienestar social,
se realiza la planeación de las actividades a desarrollar para seleccionar los aspirantes a ingresar al colegio.
En cumplimiento al cronograma los padres de familia interesados realizan la inscripción en el
aplicativo web escolar e imprime el formulario de inscripción para su respectiva firma y posterior entrega al
colegio. En Secretaría académica se recibe y radica el formulario debidamente diligenciado con los
documentos indicados en el acto administrativo expedido por la Dirección de Bienestar Social, realizando un
registro sistematizado de acuerdo a la fecha establecida en el cronograma de admisiones.
El rector delega a un equipo interdisciplinario la realización de las pruebas de aptitud y entrevistas a
los aspirantes con sus padres o acudientes. Las pruebas son diseñadas por los docentes de conformidad
con el currículo establecido en el colegio; la entrevista es diseñada por la orientadora escolar teniendo en
cuenta los lineamientos institucionales, una vez determinadas las fechas de realización de las pruebas se
informa a los aspirantes.
En reunión convocada por el rector con el coordinador académico y el coordinador de desarrollo
humano, se analiza la información del consolidado de resultados, la disponibilidad, para asignar los cupos
disponibles, dejando soporte de las decisiones en un acta de todos y cada uno de los aspirantes (incluye no
admitidos), posteriormente la secretaria académica activa en el aplicativo web escolar el link de admitido o
no admitido para todos los aspirantes que realizaron proceso, con esta actividad se envía automáticamente
la información a los padres de familia vía correo electrónico, siendo esta la notificación; asimismo se publica
en cartelera el listado por grados de aspirantes admitidos.
La secretaria académica registra en el aplicativo web escolar para que el padre o acudiente vía
internet confirme y reserve el cupo, luego actualice los datos del sistema e imprima los formularios de:
contrato de matrícula, pagaré, autorización descuento por nómina y/o autorización de pago en bancos y
carta pagaré.
Para el caso de estudiantes antiguos la coordinación académica verifica el listado de promoción el
año lectivo y casos convivenciales, lo entrega a la secretaria académica quien habilita la orden de matrícula
en la web escolar para que el padre o acudiente vía internet actualice los datos del sistema e imprima los
formularios de: contrato de matrícula, pagaré, autorización descuento por nómina y/o autorización de pago
en bancos y carta pagaré.
Artículo 13. Del rango de edad
Se establece como requisito de ingreso de los estudiantes una edad mínima cumplida al momento
de ingresar a la institución, de 4 años para jardín y 5 años para transición. Para el resto de los grados se
tendrán en cuenta las edades establecidas por la normatividad vigente, yendo desde los 6 años para grado
primero hasta los 17 para grado undécimo.
30
Parágrafo. En los casos de aspirantes que no alcancen o superen significativamente (extraedad) la
edad contemplada para el grado, el ingreso deberá ser analizado y autorizado por la Rectoría.
CAPÍTULO 2
DE LAS MATRÍCULAS
Artículo 14. De la matricula
La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del aspirante como estudiante regular del
colegio. Se realiza por una sola vez, al ingresar a la organización educativa y se podrá renovar para cada
año académico; esta se realizará, siempre y cuando el estudiante y los padres o acudientes cumplan con los
requisitos exigidos para tal fin, así: (Ley 115 Art. 95)
Artículo 15. De los requisitos
Para estudiantes antiguos
Presentarse en la hora y fecha señaladas por el colegio con los siguientes documentos:





Certificado médico de aptitud para convivir en comunidad, con vigencia no mayor de treinta (30) días.
Formulario diligenciado para autorización de descuento por nómina de costos educativos.
Diligenciamiento del contrato de matrícula, pagaré y carta instrucción del pagaré.
Dos fotos de 3x4 recientes de! estudiante con fundo azul con el uniforme.
Boletín de estudios del último grado cursado.
Para estudiantes nuevos









Haber sido admitido.
Certificado médico de aptitud para convivir en comunidad con vigencia no mayor de treinta (30) días.
Para estudiantes del nivel de Preescolar se debe presentar fotocopia del carnet de vacunación que le
correspondan según su edad y concepto médico de agudeza visual y audiometría.
Formulario diligenciado para autorizar los descuento por costos educativos, a través del procedimiento
de nómina.
Diligenciamiento del contrato de matrícula, pagaré y carta instrucción del pagaré.
Certificado de estudios cursados en otra (s) instituciones educativas.
Dos fotos de 3x4 recientes de! estudiante con fundo azul con el uniforme.
Fotocopia del documento de identidad del estudiante, según la edad, así:
 Del registro civil con el Número Único de Identificación Personal “NUIP”, para estudiantes menores
de siete (7) años.
 De la tarjeta de identidad, para estudiantes entre siete (7) y diecisiete (17) años.
 De la cédula de ciudadanía, para estudiantes mayores de dieciocho (18) años
Firma de los padres o acudientes y estudiante en la correspondiente hoja de matrícula.
Artículo 16.Clases de Matrícula
1. Ordinaria. Se efectúa dentro de los plazos y fechas señaladas por el colegio y las disposiciones
del Área de Educación de la Dirección de Bienestar Social.
2. Extraordinaria. Se realiza en los siguientes eventos:

Cuando se autoriza realizarla fuera de los términos previstos previa solicitud escrita y
31
justificada.

Cuando ingresen estudiantes al colegio por transferencia de otros colegios de la Policía
Nacional, o por cambio de domicilio durante el periodo académico.
3. Matrícula en observación. Hace relación al compromiso especial que adquiere el estudiante y
el padre de familia o acudiente, en los casos de dificultades de orden comportamental o académico
y, que amerita permanentemente un seguimiento.
Parágrafo. El estudiante y el padre de familia o acudientes podrán solicitar por escrito al Rector la
derogatoria de la matrícula en observación, argumentando su buen comportamiento y reiterando su voluntad
de compromiso comportamental y académico. Si el estudiante termina el año lectivo con Matrícula en
observación pierde el cupo para el año siguiente. La solicitud de derogatoria de matrícula en observación,
se tramitará en los primeros quince (15) días del mes de octubre.
Artículo 17. De los costos educativos
Se aplicará lo dispuesto en la Resolución 6114 del 18 de diciembre de 2006 “Por la cual se
establece el reglamentos de los costos educativos en los colegios de la Policía Nacional” y la Resolución
00406 de 4 de febrero de 2013
CAPÍTULO 3
DE LOS UNIFORMES
Artículo 18. Uniforme de diario para los estudiantes
Camisa: en dacron blanco, manga corta y cuello esport, con bolsillo al lado izquierdo y en la parte
lateral de la manga izquierda el escudo de la Dirección de Bienestar Social. Debajo de la camisa una
camiseta blanca sin estampado.
Pantalón: Largo en lino azul turquí. Estilo clásico con prenses y bolsillos laterales, pasadores para
correa y la correa en reata de color azul turquí. Para los estudiantes de preescolar el pantalón irá hasta
arriba de la rodilla.
Medias: Azul turquí. No se permite media tobillera.
Zapatos: Negro colegial de amarrar, los codones de color negro. No se permitirá el uso de zapatillas
deportivas negras.
Artículo 19.Uniforme de diario para las estudiantes
Blusa: en dacron blanco, cuello sport, manga corta. Se podrá usar debajo de esta una camiseta
blanca sin estampado.
Jardinera: en lino escocés en V, cruzado adelante, alto atrás y talle en la cintura, (no se aceptara el
talle largo en la jardinera) y hasta la rodilla.
Medias: de color blanco.
Zapatos: Negros colegiales. No se permitirán zapatillas deportivas negras.
Artículo 20. Uniforme de Educación Física
Camibuso blanco con bordes azul rey y verde en cuello y mangas, al lado izquierdo el escudo del
Colegio.
Pantalón tipo sudadera azul rey combinado con bandas laterales blanco y verde. No se permite
pantalones de sudadera entubados.
32
Pantaloneta (opcional) en el mismo tono del pantalón solo para los periodos de actividad física en las
clases de educación física.
Tenis de Color blanco de cordón, medias blancas media caña sin figuras de colores. No se permiten
medias tobilleras.
TÍTULO III
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 21. Perfil del estudiante
Los estudiantes constituyen la población que recibe la propuesta educativa de los colegios de la
Policía Nacional. En ellos se concreta la apuesta formativa y las capacidades que buscan desarrollarse;
convirtiéndose en la razón de ser de cada uno de los docentes, directivos y demás actores de la comunidad
educativa.
Los estudiantes de los colegios de la Policía Nacional son sujetos con capacidades para:
 Tomar decisiones con responsabilidad y transparencia.
 Aprender los conocimientos de las diferentes áreas del saber, a fin de ponerlos en contexto
para solucionar los problemas de su entorno.
 Transformar sus condiciones personales y sociales en pro de su propio bienestar y el de los
demás.
 Poner al servicio de los demás el saber que ha aprendido.
 Crear, innovar y desarrollar procesos de investigación basados en el desarrollo de su
pensamiento y en la comprensión de los contextos.
 Liderar procesos sociales que promuevan el bienestar social.
 Comprometerse con diferentes responsabilidades de acuerdo con sus conocimientos,
experiencias e intereses.
 Proyectar su vida con posibilidades de desarrollo claras.
 Proyectar gran sentido de pertenencia y compromiso frente a la Institución.
 Compartir conocimientos y desarrollar relaciones humanas constructivas.
 Emplear moderadamente los recursos naturales y procurar la conservación del medio
ambiente.
Artículo 22. Calidad del estudiante
El estudiante tiene derecho a permanecer en tal calidad en la organización educativa siempre y
cuando cumpla con las condiciones establecidas por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.




Haber formalizado la matrícula.
Asistir a todas las actividades programadas por la organización educativa.
Cumplir y acatar con lo establecido en el Manual de Convivencia.
La reprobación por primera vez de un determinado nivel no será causal de exclusión del respectivo
establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal contemplada en el Manual de Convivencia.
33
Artículo 23. De la pérdida de la calidad de estudiante
Se pierde la calidad de estudiante del colegio por los siguientes motivos:





En caso de ser comprobada la presentación de documentos falsos para legalización de cualquier
trámite en la institución, se cancelara la matrícula en cualquier época del año por el Consejo
Directivo.
Por decisión del Consejo Directivo sustentada en la reincidencia en las faltas graves o muy graves.
Cuando el estudiante y los padres o acudientes no hayan cumplido con sus obligaciones
establecidas en el Manual de convivencia.
Solicitud por escrito de los padres de familia del estudiante.
Por reprobación de 2 años consecutivos.
TITULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 24. Derechos fundamentales
Se entiende por derecho la garantía que tiene todo ser humano, de disfrutar de una vida digna
dentro de un grupo social, amparado por la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los Derechos del Niño, la Ley de Infancia y Adolescencia, la ley General de Educación, el Decreto
1860 de 1994, resolución 2343 del 05 de Junio 1996 y los demás contemplados en el presente Manual, así:
DERECHOS Y LIBERTADES (Art. 17 Ley de Infancia y Adolescencia)




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




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

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

Derecho a la vida y la calidad de vida y a un ambiente sano.
Derecho a la integridad personal.
Derecho a la rehabilitación y la resocialización.
Derechos de protección.
Derecho a la libertad personal.
Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Custodia y cuidado personal.
Derecho a los alimentos.
Derecho a la identidad.
Derecho al debido proceso.
Derecho a la salud.
Derecho a la educación.
Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.
Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
Derecho de asociación y reunión.
Derecho a la intimidad.
Derecho a la información.
34
 Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar.
 Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.
CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 25. Derechos de los estudiantes


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


Recibir una educación integral, en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación y de
acuerdo con la filosofía del plantel.
Conocer sus derechos y deberes
Tener toda la información sobre las normas que rigen la vida estudiantil.
Gozar de un ambiente de respeto y cordialidad que propicie y apoye el propio desarrollo integral.
Ser escuchado y atendido en forma respetuosa, cuando haga reclamos o aclaraciones.
Ser escuchado antes de ser sancionado.
Participar y disfrutar de las actividades, recursos y servicios que se han diseñado para
complementar la formación.
Participar y apoyar ideas dentro del respeto y honestidad que se han inculcado.
Contribuir al mejoramiento de la calidad del servicio educativo mediante la evaluación, participación
y el aporte sugerencias respetuosas.
Participar en eventos que puedan representar al colegio sin que la inasistencia al aula implique fallas
y/o evaluación insuficiente en las asignaturas del día, pero con el compromiso de adelantar los
temas vistos en clase.
Elegir y ser elegido como representante al Consejo Directivo, Personero de los estudiantes siempre
que cumpla con los requisitos, así como también participar en otras formas de organización
estudiantil que se promuevan en la institución.
Recibir buen ejemplo de profesores y compañeros.
Conservar cupo en el colegio siempre y cuando cumpla con los aspectos contemplados en el
Manual de Convivencia.
Ser respetado ideológica, política, religiosa y culturalmente.
Presentar las evaluaciones y trabajos que se hicieron durante el día en que estuvo ausente,
siempre y cuando sea justificado.
Recibir información completa oportuna y clara de su situación académica o comportamental.
Disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares
previstos para ello.
Recibir explicaciones o aclaraciones de los temas de difícil comprensión cuando lo requiera, dentro
de los espacios de desarrollo de cada actividad.
Asignársele una silla para todo el año, la cual debe ser devuelta al finalizar el mismo en perfecto
estado.
CAPÍTULO 3
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 26. Deberes de los estudiantes
Son acciones obligatorias que garantizan el normal desarrollo de la comunidad educativa.
35
En relación con el mantenimiento de la sana convivencia y el buen desempeño académico


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Conocer, estudiar, comprender, interiorizar y cumplir el Manual de Convivencia.
Mantener un comportamiento adecuado y respetuoso dentro y fuera del colegio.
Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y la diversidad de ideologías,
opiniones y creencias.
Aceptar las instrucciones, sugerencias y correctivos que hagan las directivas y docentes que le permitan
un comportamiento adecuado y favorezcan su formación.
Seguir el conducto regular para tramitar cualquier inquietud, dificultad o solicitud personal o colectiva en
materia disciplinaria o académica.
Asistir puntualmente a todas las clases y participar en las actividades programadas. Si por alguna razón
se ausenta debe solicitar el permiso a las coordinaciones, según el caso. En caso de llegar retardado, el
estudiante debe reportarse a la coordinación de desarrollo humano y firmar el respectivo registro para
poder ingresar a clases.
Justificar sus inasistencias con certificación médica o explicación escrita o personal de padres o
acudiente, ante la Coordinación de Desarrollo Humano dentro de los tres días hábiles siguientes.
Desplazarse con prontitud al escuchar el timbre, al lugar correspondiente.
Informar a los padres de familia de manera inmediata, cuando se solicite por escrito o verbalmente su
presencia en la institución.
Respetar y cuidar los símbolos patrios y del colegio dando ejemplo de civismo y pertenencia. Así mismo,
entonar con entusiasmo y respeto los himnos.
Presentar oportunamente a los profesores los trabajos, tareas y demás asignaciones académicas.
Realizar por sí mismo cada uno de sus trabajos, respetar los derechos de autor y hacer referencia
apropiada a las referencias externas que utilice.
Llevar los materiales necesarios para las clases.
No ingerir alimentos ni bebidas durante las actividades académicas.
Utilizar el servicio de tienda escolar únicamente en las horas de descanso.
Respetar la fila y el turno para ser atendido en la tienda escolar.
Utilizar adecuadamente el tiempo libre.
Observar las normas de comportamiento en los deportes acorde a cada competición.
Ser solidario ante las calamidades, dificultades y accidentes que se puedan presentar en la comunidad
educativa.
Evitar y rechazar cualquier participación en actos relacionados con agresiones, amenazas o demás
acciones que puedan lesionar la integridad o vulnerar los derechos de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
Informar oportunamente ante las respectivas instancias sobre las situaciones que alteren la convivencia
escolar así como entregar la información que sea de su conocimiento en los casos de comisión de faltas
al manual de convivencia.
En relación con la presentación personal






Portar el uniforme correspondiente, en forma completa y adecuada, dentro y fuera del colegio.
Cumplir con las normas de higiene y aseo, zapatos lustrados, uniforme limpio, planchado y en buen
estado, uñas limpias, cortas y sin esmalte de color,
Abstener de usar cualquier tipo de maquillaje, joyas y accesorios no acordes con el uniforme. El único
accesorio permitido con el uniforme es el reloj.
En el cabello de las mujeres debe conservarse armonía con la identidad institucional sin excepción,
ordenado y sin peinados de fantasía. Utilizar moñas o hebillas de color blanco, azul oscuro o negro y
evitar adornos llamativos.
Los hombres deben portar un corte de cabello clásico y parejo, acorde con la identidad institucional, sin
excepción. Se debe evitar el uso excesivo de gel.
La jardinera de las niñas deberá llevarse a la cintura. El largo de la falda será a la altura de la rodilla. La
36


camisa y la camiseta se llevarán siempre dentro del pantalón, falda, sudadera o pantaloneta.
No se permite utilizar vestidos o calzado diferentes al uniforme. Toda excepción debe ser autorizada
con anticipación por la coordinación de desarrollo humano.
Usar el uniforme en todas las salidas de carácter pedagógico, académico o social.
En relación con la conservación de bienes de uso personal y colectivo






Colaborar con el mantenimiento y la buena presentación, orden y aseo de todas las áreas del colegio
puestas a su disposición.
Mantener la silla asignada limpia y en buen estado.
Utilizar adecuadamente y cuidar todos los implementos, materiales, muebles y enseres que estén a su
disposición.
Responder por los daños causados a los muebles y enseres, planta física, material didáctico,
implementos deportivos o cualquier otro elemento de propiedad del colegio o alrededores.
No apropiarse de objetos que no le pertenezcan. Si se encuentra un objeto que no es de su propiedad,
debe informar inmediatamente a la coordinación de desarrollo humano
Cuidar sus elementos personales y evitar traer aquellos objetos de alto valor como computadores
portátiles, teléfonos celulares, tabletas, reproductores de audio-video, cámaras y/o cualquier otro
elemento que no sea solicitado por el colegio para fines pedagógicos.
PARAGRAFO 1: El uso de estos elementos estará restringido a los períodos de descanso y estará bajo
responsabilidad del mismo estudiante. Se podrán autorizar excepciones con la debida justificación en los
casos en los que por fuerza mayor se requiera que el estudiante mantenga comunicación con sus padres.
PARAGRAFO 2: Si alguno de estos elementos interfirieran con el normal desarrollo de las actividades
curriculares, el docente o coordinador podrá decomisarlos a los estudiantes y enviará la respectiva citación
para hacer la devolución de los mismos.
CAPÍTULO 4
DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES A LOS ESTUDIANTES
Artículo 27. Estímulos y distinciones








Ser felicitado públicamente por sus desempeños exitosos y acciones positivas, de lo cual se hará el
respectivo registro en el observador del estudiante.
Izar el pabellón nacional
Representar al colegio en salidas y delegaciones especiales.
Ser monitor o representante del curso
Ser eximido por el docente de la evaluación final por su excelente rendimiento académico.
Ser becado por excelencia académica si obtiene el mejor promedio de notas en su respectivo grado.
(En caso de que el estudiante que ocupe el primer puesto tenga beca o subvención por la
Asociación de Obras Sociales u otra entidad o sea retirado del sistema educativo policial, el rector
podrá otorgar la beca a quien le siga en la relación de promedios académicos.)
Ser becado por mérito deportivo o mérito artístico/cultural de acuerdo a lo señalado en la Resolución
Nº 00406 de 2013 de la Dirección de Bienestar Social
Recibir premio (si es estudiante de grado 11º) en la ceremonia de clausura, por haberse distinguido
en alguno de los siguientes aspectos:
- Excelente desempeño académico
- Mejor desempeño en las pruebas SABER.
- Excelente presentación personal.
- Permanencia en la institución desde transición hasta 11º grado.
37
-
Mejor Compañero.
Deportista destacado.
TÍTULO V
DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS APLICADAS A LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO 1
DE LAS FALTAS
Artículo 28. Definición de falta
Faltas: Son situaciones que por acción u omisión contravienen los principios, normas, la filosofía
institucional o vulneran los derechos de algún miembro de la comunidad educativa.
Artículo 29. Medidas pedagógicas
Son acciones educativas mediante las cuales se buscan que el estudiante reflexione sobre su
proceso de crecimiento personal con el objeto de generar cambios de actitud, que le permitan ser más
conscientes de la responsabilidad personal ante su propia formación y renovar y consolidar su sentido de
pertenencia a la comunidad educativa. Tienen una finalidad preventiva y orientadora del comportamiento de
los estudiantes; se deben utilizar, en consecuencia, como mecanismos orientadores y disuasivos.
Dentro del proceso formativo integral de los estudiantes la institución educativa se proponen algunos
procedimientos que permiten a los mismos un cambio de comportamiento cuando presenten acciones
negativas que perjudiquen su actuar, tanto a nivel personal como social, por el incumplimiento de las normas
de la institución y de sus deberes como estudiantes.
Parágrafo 1. El estudiante que habiendo cometido una falta tipificada como tal en el manual de
convivencia, haya incurrido en daños y perjuicios de índole material, psicológica y/o física, a la institución
educativa o algunos de los miembros que la componen, además de la medida pedagógica establecida
tendrá la obligación ética de reparar los daños y/o perjuicios ocasionados.
Artículo 30. Circunstancias de atenuación y agravación
Atenuantes de las faltas:
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Antecedentes convivenciales de buena conducta
Buen desempeño académico y sentido de pertenencia
La confesión oportuna y voluntaria de la falta.
El haber enaltecido el nombre de la institución
El haber actuado inducido o presionado por un tercero.
El haber actuado para defender derechos personales o comunitarios.
Que haya actuado impulsado por motivos nobles o altruistas.
Procurar por iniciativa propia e inmediata la reparación del daño o perjuicio causado.
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Agravantes de las faltas:
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La manifiesta falta de compromiso del estudiante frente al cumplimiento de sus deberes.
El mentir, encubrir y/o entorpecer las investigaciones adelantadas en el colegio.
El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a los compromisos académicos o
comportamentales.
El efecto perturbador que su comportamiento produzca en los demás miembros de la comunidad
educativa.
El haber preparado la falta y haber actuado en complicidad con otros.
El cometer la falta para obtener provecho propio o para un tercero.
El cometer la falta abusando de la confianza depositada por los directivos, profesores o compañeros.
Tener bajo desempeño académico
Afectar la imagen de la institución educativa
Artículo 31. Clasificación de las faltas
Las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo 32. Procedimiento general a seguir en caso de faltas graves y/o muy graves
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Etapa informativa: Conocimiento de la falta cometida. Narración oral y/o escrita del hecho por parte de
los afectados, testigo y/o protagonista. Identificación de posibles responsables.
Etapa analítica: Presentación de pruebas y antecedentes disciplinarios de los involucrados en el hecho.
Confrontación de los hechos narrados, análisis de la situación. Análisis de motivos atenuantes y
agravantes que llevaron al hecho. Tipo de falta en que se incurrió.
Etapa decisoria: Determinación del tipo de falta. Análisis por la autoridad correspondiente dentro del
Colegio. Notificación a los padres o acudientes. Aplicación de la medida correctiva. Compromisos
personales del estudiante y de los padres de familia o acudientes.
Artículo 33. Circunstancias a tener en cuenta para la aplicación de las medidas pedagógicas
La instancia responsable de analizar, adoptar y aplicar medidas pedagógicas a estudiantes en caso de la
comisión de faltas tendrán en cuenta los siguientes factores:
-
Edad cronológica del estudiante.
Desarrollo mental, motriz y afectivo.
Condiciones familiares y personales
CAPÍTULO 2
ENUNCIACIÓN DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS APLICABLES A
LOS ESTUDIANTES
Artículo 34. Faltas leves.
Son todos aquellos desacatos o incumplimientos a los deberes estipulados en el Manual de
Convivencia y que no estén consideradas como faltas graves. Serán de conocimiento directo del profesor
que esté en el salón de clase, del director del curso o del Coordinador de Desarrollo Humano en ausencia de
los anteriores.
Son consideradas faltas leves las siguientes:
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Retardos en la llegada al colegio.
Inasistencia a clase sin justificación.
Desorden en las filas y formaciones.
Arrojar basura por fuera de los lugares indicados.
Utilizar teléfonos celulares, cámaras, juegos o cualquier tipo de elemento no autorizado en momentos
que no sean de descanso.
La falta de cuidado en la higiene y presentación personal.
Incumplir con las normas de presentación personal y/o correcto uso del uniforme.
Estar en lugares no permitidos dentro y fuera del colegio.
No entrar a clases o cualquier otra actividad académica encontrándose en al colegio.
Permanecer fuera del salón de clases en horas sin autorización previa.
Comprar comestibles o útiles escolares extramuros durante la permanencia en el colegio.
Realizar compras y/o ventas dentro del colegio.
Ignorar el timbre para ingresar a los salones.
No devolver los elementos facilitados por los docentes y/o compañeros
No entregar las citaciones y/o notificaciones que se le envíen al padre de familia.
.Todas aquellas acciones que afecten el normal desarrollo de convivencia al interior del colegio y que no
sean considerada como faltas graves o muy graves.
Artículo 35. Procedimiento y medidas pedagógicas para las faltas leves
El Docente o Directivo docente que conoce la falta leve cometida por un estudiante deberá realizar el
siguiente procedimiento:
Amonestación verbal: El docente dialogará con el estudiante para establecer y/o aclarar lo sucedido.
Hará un llamado de atención verbal al estudiante para que haga una reflexión sobre la falta cometida.
Amonestación escrita: cuando el estudiante incurre por segunda vez en la comisión de una falta
leve, el docente o directivo procederá a registrar en el observador del estudiante la falta cometida, e
informará al respectivo director del curso.
Pacto de aula: Se realizará cuando el estudiante incurre en falta leve por tercera vez, después de
haber tenido llamado de atención verbal y amonestación escrita. El pacto de aula es un compromiso escrito
en presencia del docente y de otro estudiante. De este pacto de aula quedara registro en observador y en la
historia escolar del estudiante, por lo tanto debe ser entregado al Coordinador de Desarrollo Humano.
Parágrafo 1: En caso de incumplimiento a lo pactado, se realizará procedimiento de falta grave.
Parágrafo 2. Cuando el estudiante llega tarde al Colegio después de la hora de ingreso (06:45am),
se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Deberá presentarse ante el profesor y/o coordinador encargado del control quien anotará dicho
retardo en el libro dispuesto para tal fin, realizándose llamado de atención verbal.
2. Al completar tres (3) anotaciones en el período, se enviará una carta a los padres de familia,
informando de dicho incumplimiento y se realizará la respectiva anotación en el observador.
3. En caso de reincidir en el siguiente o en cualquier otro periodo con tres o más retardos durante la
jornada escolar se realizara un dialogo reflexivo (3CO-FR-0008 COMPROMISO CONVIVENCIAL ACADEMICO) sobre normas y manual de convivencia de tal acción, el estudiante deberá presentar
al día siguiente un trabajo escrito a mano firmado por los padres de familia.
4. De continuar con esta conducta se citará a los padres de familia para firmar reflexión pedagógica
(3CO-FR-0014 REFLEXIÓN PEDAGÓGICA) en casa por uno o dos días, presentando un trabajo
escrito a su regreso con base en las indicaciones de la Coordinación de Desarrollo Humano.
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5. Teniendo en cuenta todo el proceso formativo anterior, y de continuar con el incumplimiento al
horario, al finalizar el año, la rectoría analizará la pertinencia de asignación de cupo para el año
siguiente, y en el caso de los estudiantes del grado de once, la no proclamación en ceremonia de
grado.
En los casos de los estudiantes que sean beneficiarios de becas y/o apadrinados se informará a dichas
instituciones con el fin de que sea tenido en cuenta para el estudio de la continuidad de dicho beneficio.
Artículo 36. Faltas graves.
Son consideradas faltas graves aquellas que afecten de manera grave la disciplina y el normal
desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas y además de esto afecten la integridad
(física, psicológica y moral) de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa. Se consideran faltas
graves las siguientes:
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Hacer caso omiso a las observaciones y/o órdenes de cualquier directivo o docente del plantel.
Irrespetar a directivos, profesores y otros empleados del plantel.
Realizar reclamos en forma airada a profesores, directivos o empleados del plantel, dentro o fuera
del colegio.
Faltar al respeto a compañeros, realizar juegos de manos y/o chanzas bruscas.
Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa usando expresiones ofensivas
o soeces.
Agredir físicamente a otro estudiante, siempre que la agresión no tenga como consecuencia daños
al cuerpo o la salud del estudiante agredido.
Discriminar o ridiculizar a un compañero por su situación social, económica, religiosa, política,
filosófica, étnica, sexual o cualquier otra circunstancia.
Emitir juicios o comentarios que lesionen la integridad, prestigio y el buen nombre de algún miembro
de la Comunidad Educativa.
No presentarse los días que sean citados a cumplir con los correctivos impuestos.
El daño deliberado de elementos y/o objetos de cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa.
Esconder prendas, objetos y útiles escolares de los compañeros.
Crear o pertenecer a grupos o pandillas que vayan en detrimento de la sociedad o la comunidad en
general o que afecten directamente al colegio.
Tomar el nombre del colegio para organizar actividades de cualquier Índole (rifas, paseos, fiestas,
.recolección de dinero, bingos, desfiles de modas etc.), sin la autorización expresa de la Rectoría.
Practicar apuestas con dinero y juegos de azar.
Entrar o salir sin permiso del colegio por lugares distintos a la puerta destinada para tal fin y/o sin
permiso de Coordinación de Desarrollo Humano
Elaborar y/o distribuir anónimos.
Entorpecer el desarrollo normal de las clases mediante el saboteo, toque inoportuno del timbre o
campana, interrupciones intencionales de fluidos eléctricos, llevar a los salones sustancias
malolientes, animales y objetos que distraigan la atención de los estudiantes.
Proferir amenazas a los compañeros o a cualquier otro miembro de la institución.
Incitar a otros a iniciar o participar de riñas que resulten en agresión física.
El ocasionar indisciplina con elementos que produzcan deterioro o daños a las personas o enseres.
Utilizar chantaje o presiones para encubrir una falta.
Incurrir en manifestaciones amorosas tales como besarse o acariciarse y demás que atenten contra
la moral de la institución.
La difusión entre la comunidad educativa de material pornográfico o altamente violento por medio
físico, electrónico o cualquier otro medio.
Callar ante el conocimiento de un hecho o ser cómplice de la comisión de una falta.
Rayar implementos e instalaciones del colegio.
El fraude en evaluaciones o trabajos académicos.
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Atentar contra la flora y fauna dentro del colegio.
El incumplimiento de un acta de compromiso.
La reincidencia de faltas leves.
Las no contempladas que así sean consideradas por el Comité Escolar de Convivencia, dentro de la
normatividad
Artículo 37. Procedimiento y medidas pedagógicas para las faltas graves
Cuando el estudiante incurre por primera vez en una falta grave corresponde al
Directivo docente que conozca la falta, aplicar el siguiente procedimiento:
docente y/o
El docente o directivo docente que conozca la falta, solicitará al estudiante el diligenciamiento del
formato de narración de hechos, realizará el registro en el observador y procederá a citar al padre de
familia y/o acudiente para informarle lo ocurrido. En presencia de los padres se procederá a la firma del
acta de compromiso convivencial, en el cual se estipula presentación de un trabajo formativo escrito a
mano. El docente hará entrega del trabajo y del acta a la Coordinación de Desarrollo Humano.
Cuando el estudiante comete falta grave por segunda vez, el docente remitirá a través de formato
correspondiente a la coordinación de desarrollo humano, realizando el respectivo registro en el observador
del estudiante. El Coordinador escucha los descargos del estudiante y los recibe por escrito en el formato
narración de hechos, en presencia del personero estudiantil o un delegado de los estudiantes.
Se cita al padre de familia o acudiente, una vez asistan, se escucha a los intervinientes y se
consigna en el acta de Reflexión Pedagógica, dejando constancia en el observador. La reflexión pedagógica
se realizará en casa hasta por tres días o como trabajo social en el colegio hasta por quince horas, al
finalizar debe entregar un trabajo de acuerdo a las indicaciones del coordinador, so pena de no ingresar a
clases hasta cumplir con dicha actividad. Durante el tiempo de la reflexión el estudiante no tendrá derecho a
asistir a clases, ni presentar evaluaciones, trabajos o demás actividades académicas.
El docente o directivo docente determinará la pertinencia en cualquier parte del procedimiento de
remitir al estudiante a orientación escolar. Al cometer falta grave por tercera vez se utilizará procedimiento
de falta muy grave.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Son consideradas como faltas muy graves aquellas que violenten la convivencia, permanencia y desarrollo
de la comunidad Educativa e impidan la consecución de las metas, objetivos y Misión Constitucional y las
que vulneren los derechos fundamentales de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
Además, todas las que las leyes de la República de Colombia califiquen como delito o contravención grave,
esto es, las que están consideradas por el código penal y el código de Policía, son consideradas faltas muy
las siguientes:
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La reincidencia de faltas graves.
Incurrir en falta grave teniendo vigente Matrícula en Observación.
La conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un
estudiante, que se presente de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado (bullying).
Hacer uso de internet, redes sociales virtuales u otro medio tecnológico para intimidar, acosar,
ofender, amenazar o desprestigiar a cualquier otro integrante de la comunidad educativa
(ciberbullying).
La agresión física a un compañero (que tenga como consecuencias daños al cuerpo o la salud del
agredido) o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
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Las lesiones personales por conductas dolosas causadas a compañeros, docentes, directivos,
administrativos y comunidad en general, dentro o fuera de la Institución.
La calumnia o injuria en contra de algún miembro de la comunidad educativa.
La difusión, distribución y/o comercialización de fotos o videos íntimos de cualquier miembro de la
comunidad educativa que pueda lesionar su derecho a la dignidad y la honra.
Destruir premeditadamente objetos de compañeros o instalaciones o elementos de la institución.
Incurrir en falsificación o adulteración de certificados de notas, médicos, boletines, carnet estudiantil,
observador estudiantil, declaraciones o cualquier otro documento de carácter legal.
El uso, distribución y porte de bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas y demás
sustancias que atenten contra la salud y la integridad de los estudiantes.
Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
Porte o distribución de armas de fuego, municiones, explosivos y cualquier otro tipo de arma blanca
o contundente que se pueda utilizar para causar daño.
La iniciación de incendios, activación de pólvora o de cualquier explosivo al interior del colegio.
El porte y/o distribución de propaganda subversiva.
Ser informante a grupos alzados en armas al margen de la ley.
El hurto simple o agravado, la estafa.
Las prácticas de fenómenos paranormales y satanismo. (Ley 113/94, art. 5)
Toda acción o conducta que lesione gravemente la buena imagen institucional.
Artículo 39. Procedimiento para faltas muy graves
En primera instancia el docente o director de curso que conozca la comisión de una falta muy grave,
escucha los descargos del estudiante y los recibe por escrito en el formato narración de hechos, en
presencia del Coordinador de Desarrollo Humano.
Un integrante de la Coordinación de Desarrollo Humano recopila la información necesaria que
permita analizar y establecer plenamente los hechos (actas, narraciones, informes, evidencias, otros) y en
caso de confirmar la comisión de la falta, citará a los padres de familia/acudiente con el fin de informarles de
la situación ocurrida y que el caso será remitido al Comité Disciplinario Escolar.
Se notificará por escrito al padre de familia o acudiente la situación presentada como falta muy grave
dejando el respectivo registro en el observador del estudiante.
Artículo 40. Funcionamiento del Comité Disciplinario Escolar
El Comité Disciplinario Escolar se concibe como la instancia resolutoria en asuntos relacionados con la convivencia
de los estudiantes, tiene como función conocer como primera instancia las muy graves que sean sometidas a su
consideración por los Coordinadores de Desarrollo Humano. Estará conformado por:
-
Docente o directivo docente (Designado por el Rector quien preside el concejo)
Coordinador de Desarrollo Humano
Orientador (con voz pero sin voto)
Director de grupo
Representante Padre de familia
Representante de los estudiantes
El o los estudiantes deberán asistir en compañía del padre, la madre o el acudiente que figuren en el
acta de matrícula del colegio, quienes tendrán derecho a ejercer su derecho a la legítima defensa, teniendo
voz pero no voto en el comité.
Cuando un padre o acudiente se cite para el Comité disciplinario escolar y no asista por primera vez
con justa causa se aplazará el comité por una sola vez; a la segunda citación incumplida, el comité
sesionará, dejando constancia en el acta. Así mismo el colegio nombrará un acudiente eventual que
remplace al acudiente titular. Lo anterior para garantizar los derechos del estudiante y la Comunidad
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Educativa. En caso de notar una ausencia prolongada, de sus responsabilidades como padre y/o acudiente,
se reportará el caso a las instituciones de protección familiar.
El docente o directivo docente delegado, convoca a los miembros del comité disciplinario escolar. El
delegado instalará el comité verificando el quórum, y dará a conocer el motivo por el cual se convoca. El
Coordinador de Desarrollo Humano da lectura y explica al seguimiento convivencial.
Se dará la palabra al estudiante para que dé su versión acerca de los hechos y responda los
requerimientos de los demás integrantes del comité. Escuchadas las partes, el estudiante y su padre de
familia o acudiente se ausentarán del recinto, para que los miembros del comité deliberen y tomen
decisiones sobre el caso. Todos los miembros del Comité tienen voz y voto menos el orientador del grado y
la decisión a que se llegue se tomará por mayoría. Para que el Consejo pueda sesionar se debe contar por
lo menos con cinco integrantes.
Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudiente,
se les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto haciéndoles ver el derecho que les asiste de
interponer los recursos de reposición y/o apelación ante el Comité Disciplinario escolar y Consejo Directivo
respectivamente. Solo después de resueltos los recursos se aplica el correctivo al estudiante, a través de
resolución rectoral.
El Comité Disciplinario escolar podrá imponer uno de los siguientes correctivos:
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Matricula en observación: Consiste en el condicionamiento de la matrícula del estudiante, a su
excelente comportamiento y disciplina, al compromiso de modificar su conducta y no volver durante al
año lectivo a cometer falta grave o muy grave; el cual amerita un seguimiento permanente por parte de
la Coordinación de Desarrollo Humano. Esta medida solo podrá ser aplicada cuando la falta ha sido
cometida en los tres primeros periodos académicos. En caso de falta recurrente y considerada como
muy grave se tendrá que realizar un nuevo comité.
Cancelación de matrícula: Consiste en la cancelación inmediata de la matrícula. Al estudiante que le
sea cancelada la matricula como correctivo, no volverá a ser admitido por el colegio.
No renovación de matrícula para el siguiente año: Consiste en la no renovación de la matrícula para
el siguiente año académico. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o
muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, notificando a los
padres mediante Resolución Rectoral.
No proclamación en ceremonia de grado: la cual se aplica a los estudiantes de grado once y consiste
en la no participación en ceremonia de grado. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de
una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula o
reflexión pedagógica en casa por cinco días, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.
Reflexión pedagógica en casa por cinco días: Consiste en la elaboración de un trabajo formativo del
estudiante en su casa por cinco días hábiles, entregando el mismo a su regreso de acuerdo a los
parámetros establecidos por el Coordinador de Desarrollo Humano, so pena de no ingresar a clases sólo
en caso de incumplimiento sin justa causa.
Artículo 41. Interposición de recursos
Ante la decisión del comité disciplinario escolar procede el recurso de reposición, el plazo para
presentarlo será de cinco (05) días hábiles siguientes. Contra la decisión procede el recurso de apelación
ante el consejo directivo del colegio, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación después de los cuales se asumirá como aceptada la determinación. En la solución de los
recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener o cambiar la sanción al estudiante,
dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se efectúe. De lo
actuado se deja constancia en acta.
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CAPÍTULO 5
DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 42. Principios reguladores del debido proceso
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Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de
norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por
parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento.
Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas
en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con
ellas, se tipifican los correctivos pedagógicos, que serán aplicados.
Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su
responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.
Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión,
opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales.
Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera
directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en
beneficio a sus intereses.
Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para
llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de los correctivos
pedagógicos.
Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante
implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.
Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y el correctivo pedagógico
aplicado.
CAPÍTULO 6
NORMAS QUE RIGEN EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Y LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS
Artículo 43. Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio
De conformidad con el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, los estudiantes de educación media
deberán cumplir con el servicio social obligatorio requisito indispensable para la obtención del título de
bachiller.
El servicio social obligatorio atenderá prioritariamente necesidades educativas, culturales, sociales y
de aprovechamiento de tiempo libre, identificados en la comunidad del área de influencia del colegio, tales
como alfabetización, promoción y preservación de la salud, educación ambiental, educación ciudadana,
organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, recreación dirigida y
fomento de actividades físicas, prácticas intelectuales, para la que se podrán establecer convenios con
organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.
El servicio debe llevarse a cabo en horarios diferentes de Ia jornada escolar y cumplir con un mínimo
de ochenta horas practicadas en el sitio que el colegio le asigne.
Teniendo en cuenta el Articulo 5 de la Resolución 4210 de 1996 “los establecimientos educativos
podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten
acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afín con los proyectos pedagógicos del servicio
estudiantil obligatorio, definidos en el respectivo Proyecto Educativo Institucional”.
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Artículo 44. De las salidas pedagógicas
De acuerdo a lo planteado en el instructivo 004 DIBIE AREDU de 2011 “Salidas pedagógicas en los
colegios de la Policía Nacional”, los colegios de la Policía Nacional, en el proceso del conocimiento,
programa y desarrolla salidas pedagógicas o de campo con la participación de estudiantes de los diferentes
niveles de escolaridad como método importante de aprendizaje que permite el contacto real con el medio
para facilitar la comprensión, consolidación, profundización integral en diferentes aspectos de la realidad y
así estimular el interés para constatar lo teórico con lo empírico.
Estas actividades exigen medidas especiales de seguridad para garantizar el derecho fundamental a
la vida y tranquilidad de los estudiantes, en los diferentes desplazamientos organizados por los colegios para
el desarrollo de salidas pedagógicas, convivencias, prácticas extramurales, actividades pedagógicas,
eventos culturales, de recreación y deporte, entre otros.
Corresponde al Rector liderar con su equipo de trabajo la identificación, priorización de las
necesidades de las áreas que puedan optar por las mencionadas salidas, así como determinar la pertinencia
de las mismas teniendo en cuenta su correspondencia con la planeación curricular, la aprobación de las
coordinaciones, la Rectoría y el área educativa así como la observancia de los aspectos logísticos y de
seguridad especificados en el instructivo.
TÍTULO VI
DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 45. Definición
Es una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y
seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y
Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar (Decreto 1965 de 2013).
El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o
Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación
de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.
Artículo 46. Integrantes del Comité escolar de Convivencia
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
-
El rector del Colegio, quien preside el comité.
-
El personero estudiantil.
-
El coordinador de desarrollo humano.
-
Un docente con función de orientación.
-
El presidente del consejo de padres de familia.
-
El presidente del consejo de estudiantes.
-
Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
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Parágrafo 1. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Parágrafo 2. Elección del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia: se decidirá por
mayoría simple en votación efectuada en reunión de docentes durante el primer trimestre del año. Cualquier
docente podrá postularse o ser postulado como líder de convivencia.
Artículo 47. Funcionamiento del comité escolar de convivencia
El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité cuando las circunstancias lo exijan o por
solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
Para tomar cualquier decisión se requerirá la mitad más uno de los votos de los miembros del
comité. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
CAPÍTULO 2
FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Artículo 48. Funciones del comité escolar de convivencia
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de
la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley,
frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos
por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de
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Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia
en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
CAPÍTULO 3
MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS
HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
De conformidad con lo reglamentado en el Decreto 1965 de 2013 en su artículo 29, se dispone la inclusión
de los siguientes aspectos para el manejo de aquellas situaciones que afecten la convivencia escolar, los
derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos señalados por la ley.
Artículo 49. Clasificación
Las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se
clasifican en tres tipos (Art. 40 Decreto 1965 de 2013):
1. Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar
(bullying) y ciberacoso (bullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que
cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o
sistemática; b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el
Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en
la ley penal colombiana vigente.
Artículo 50. Protocolo para la atención de situaciones
a. Protocolo para la atención de situaciones tipo I
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica
para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas.
2. Fijar una solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta
actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si
se requiere acudir a los protocolos correspondientes a la atención de situaciones de tipo II y III.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares
podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.
48
b. Protocolo para la atención de situaciones tipo II
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de
los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará
constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades
administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su
contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los
estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a
la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido,
contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité,
sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a
fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo para la atención de
situaciones tipo III.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones
adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que
para tal efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
c. Protocolo para la atención de situaciones tipo III
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de
los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito,
pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará
constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de
convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia.
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité de los
hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda
atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del
reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el
Comité Escolar de Convivencia adoptará las medidas propias del establecimiento educativo,
tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación
de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que
para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de
Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o
49
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en
el cual se presentó el hecho.
TÍTULO VI
DE LOS DIRECTIVOS Y LOS DOCENTES
CAPÍTULO 1
DEL PERFIL, CARACTERÍSTICAS Y ROLES
Artículo 51. Los Directivos
El directivo es un profesional de la educación que posee título de licenciado en educación o un
profesional con título diferente con formación en pedagogía, que desempeña “actividades de dirección,
planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas” (MEN,
p. 31). Está encargado de liderar la formulación y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI), así
como de velar por la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos pedagógicos socio comunitarios de
la institución educativa a su cargo.
Entre las filiaciones de las competencias relacionadas con el conocimiento del sistema educativo y
las técnicas de administración se pueden resaltar las siguientes propuestas por Pozner (2000), estructuradas
desde la gestión educativa estratégica:
1.
“Analizar-Sintetizar: el gestor realiza el análisis como etapa de diagnóstico, pero requiere llegar a una
síntesis, a la reconstrucción de la realidad bajo un esquema, modelo, analogía todos los instrumentos
conceptuales que le permitan luego diseñar alternativas de intervención.
2.
Anticipar-Proyectar: anticipar es diseñar una serie de acciones y objetivos delineados. La prospectiva
es amplitud ante la toma de decisiones, ante el futuro inmediato y el futuro lejano, que se propone
reaccionar y anteponerse.
3.
Decidir-Desarrollar: el pensamiento estratégico y sistémico es crucial para lograr una articulación entre
lo deseable, lo posible, lo analizado, lo decidido, y lo diseñado y lo acordado. Supone conducir y
articular los distintos programas, objetivos y proyectos hacia buen puerto y en tiempo oportuno.
4.
Monitorear- evaluar: en la perspectiva del seguimiento a los procesos, la capacidad para promover
evaluaciones que provean de información sobre los procesos para la toma de decisiones”.
Estas competencias, se ven articuladas a cada uno de los campos de gestión, al considerar funciones
específicas en cada uno tales como:
Con respecto al proceso de planeación:




Planea, organiza y proyecta la institución.
Genera un sistema de evaluación de la gestión y la planeación.
Establece relaciones entre los procesos de evaluación y las acciones de mejoramiento
educativo.
Construcción de planes de mejoramiento educativo a partir de los resultados de la evaluación.
50
Con respecto la gestión administrativa y financiera:






Orienta y define criterios para la distribución y ejecución de los recursos físicos, financieros y
humanos, con base en las necesidades académicas y pedagógicas de su colegio.
Gestiona con diversas instancias convenios de desarrollo institucional.
Define el horizonte de gestión, comunicación eficaz, prevención y resolución de problemas.
Promueve un estilo de liderazgo transformacional.
Orienta los resultados la evaluación de los recursos, su control y seguimiento.
identifica capacidades de la organización, representación administrativa ante el mismo centro.
Con respecto al clima escolar, la convivencia y las relaciones con la comunidad:









Promueve un liderazgo transformacional.
Establece criterios de negociación de acuerdos, solución de conflictos.
Promueve y orienta el trabajo en equipo y colaborativo.
Desarrolla capacidades para convocar y comprometer a la comunidad educativa con las metas y
objetivos de su institución.
Promueve el cuidado de las relaciones armónicas entre estudiantes, maestros y directivos.
Aporta con criterios para la selección e inducción de procesos educativos de la institución.
Apoya a las familias, sus formas de asociación (de padres).
Desarrolla capacidades para analizar y apropiar a su gestión los intereses de la comunidad para la
búsqueda de estrategias de comunicación y colaboración.
Lee permanentemente los problemas de convivencia en su contexto institucional, para trabajar
conjuntamente con la comunidad educativa en su solución.
Con respecto al compromiso social:



Asume una actitud ética y política frente a la educación, la equidad social.
Organiza y dirige servicios y actividades complementarias.
Posibilita que la institución educativa sea reconocida por la comunidad y el sector donde ella se
encuentra a partir de la incidencia e impacto educativo que se produce.
Artículo 52. Los Coordinadores
Son profesionales de la educación encargados de apoyar la gestión directiva y de liderar los
diferentes proyectos y programas institucionales e interinstitucionales definidos en el Proyecto Educativo
Institucional. Son responsables de coordinar el trabajo de los profesores, facilitar los procesos educativos
que permitan el desarrollo académico y personal de los estudiantes. Así mismo, tienen bajo sus funciones
hacer el seguimiento de los procesos pedagógicos, monitorear la calidad educativa de la institución y
establecer planes de mejoramiento continuo, en estrecha relación con la dirección del plantel y de las
diferentes instancias colegiadas de asesoría institucional.
Los coordinadores tienen además la función central de garantizar que cada uno de los procesos
pedagógicos y educativos que se desarrollen al interior de los colegios y ser garantes del despliegue del
horizonte institucional en las acciones de los docentes. Dentro de los elementos que definen sus
características y funciones, en los colegios de la Policía Nacional se ha determinado como elementos
fundamentales los siguientes:
Con respecto a la planeación, organización y desarrollo institucional:

Participa en la formulación, revisión y actualización del Proyecto Educativo Institucional, el Plan de
acción y de desarrollo en la gestión directiva y plan de actividades en los procesos.
51



Desarrolla procesos de organización, coordinación y asignación de responsabilidades a los distintos
miembros de la comunidad educativa para garantizar el logro de las metas e intencionalidades
formativas planteadas por los colegios de la Policía.
Establece un sistema de seguimiento a los planes, proyectos y acciones pedagógicas y
convivenciales de la institución.
Propone de manera permanente acciones de mejoramiento frente a los resultados de los procesos
educativos.
Con respecto a los procesos de gestión estratégica al interior de los colegios:





Establece claros niveles de comunicación con sus equipos de trabajo en torno a los procesos y
criterios para su desarrollo.
Evalúa de manera permanente los resultados de la gestión de sus equipos de trabajo, comparte los
resultados de la evaluación y establece acciones de mejoramiento.
Apoya las iniciativas, programas y proyectos de la institución educativa, en colaboración con todas
las instancias de los colegios.
Identifica de manera permanente oportunidades para mejorar y fortalecer los procesos
institucionales.
Promueve en los procesos de enseñanza y aprendizaje el conocimiento del entorno que rodea al
estudiante, de forma que la experiencia educativa sea significativa para éste.
Con respecto al clima escolar y la convivencia al interior de los colegios:








Promueve el trabajo en equipo y colaborativo frente a las acciones pedagógicas y convivenciales
Establece relaciones con las diferentes instituciones orientadas a la atención comunitaria y que
promueven el desarrollo de actividades educativas.
Apoya la construcción y desarrollo de convenios de cooperación y aprendizaje firmados con
instituciones educativas, comunitarias y empresariales y establece redes de trabajo cooperativo
entre los colegios de la Policía.
Permite que la comunidad educativa conozca las orientaciones y criterios de convivencia
institucional, promoviendo espacios para su conocimiento y apropiación.
Contribuye a que en los colegios de la Policía se cumpla con el criterio de participación, inclusión y
respeto por los derechos humanos, sociales, comunitarios y personales.
Establece mecanismos de comunicación formal entre los diferentes miembros de la institución.
Diseña estrategias para conocer a los estudiantes y sus familias.
Promueve la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la institución.
Con respecto a los procesos pedagógicos y didácticos y el mejoramiento continuo:





Organiza, orienta y retroalimenta el trabajo pedagógico de los docentes para alcanzar los objetivos
planteados en el Proyecto Educativo Institucional y para articularlos a los proyectos de aula.
Conoce y promueve la incorporación de los estándares básicos de competencias, los lineamientos y
las orientaciones curriculares para las diferentes áreas y grados, propuestos por el Ministerio de
Educación Nacional o las entidades territoriales a las cuales se encuentran adscritas los colegios de
la Policía Nacional.
Diseña e implementar estrategias pedagógicas para que los docentes conozcan la política educativa
y la articulen a sus áreas, grados y niveles.
Diseña un sistema de evaluación y seguimiento al desarrollo del plan de estudios, las propuestas
didácticas de los docentes, la manera cómo se despliega el modelo pedagógico en las prácticas de
sus docentes y los criterios y formas de evaluación del aprendizaje.
Apoya orienta y dinamiza el desarrollo de procesos de innovación educativa e investigación
pedagógica por parte de los docentes, para potenciar sus procesos de enseñanza y favorecer el
aprendizaje de sus estudiantes.
52

Identifica fortalezas y oportunidades de mejoramiento pedagógico, a partir de los resultados de la
autoevaluación institucional
Con respecto a sus capacidades personales y sociales:






Capacidad para promover en sus equipos de trabajo compromiso hacia las metas y procesos
institucionales con base en el Proyecto Educativo Institucional, garantizando la participación y
reconociendo iniciativas específicas de estos equipos.
Reconoce y se anticipa a las necesidades de sus equipos de trabajo para generar acciones acordes
con las mismas en línea con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional de los Colegios.
Tiene capacidad de escucha frente a las inquietudes, ideas, proposiciones de sus equipos de
trabajo.
Establece espacios claros de comunicación y relación con sus equipos de trabajo, bajo los criterios
de transparencia, oportunidad y escucha.
Promueve acciones educativas y pedagógicas para estimular el trabajo cooperativo entre docentes y
demás miembros de la comunidad educativa.
Dirime conflictos de manera pacífica utilizando estrategias pedagógicas y comunicativas asertivas.
Artículo 53. Los Docentes
Constituyen la población que concreta y vuelve vida el Proyecto Educativo de los Colegios a través
de sus prácticas educativas y los procesos de enseñanza que imparten. Determinan la manera como la
Misión y Visión de los Colegios llegan a incidir en la formación de los niños, las niñas y los jóvenes.
Establecen modos de relación que contribuyen al desarrollo humano, a la calidad de la educación y a la
formación integral.
El perfil del docente que los colegios de la Policía se define así:
Con respecto a la planeación pedagógica, didáctica y evaluativa en sus prácticas educativas:





Participa en la planeación pedagógica de las diferentes áreas y procesos curriculares de la
Institución en articulación con el Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Acción y el Plan de
Mejoramiento Institucional.
Determina acciones pedagógicas y didácticas articuladas al modelo pedagógico definido por la
Política Educativa de los colegios de la Policía Nacional.
Desarrolla prácticas docentes que promueven el aprendizaje significativo a través del diálogo de
saberes, la aceptación de las opiniones y conocimientos de sus estudiantes y la construcción
colectiva de conocimiento.
Define un sistema de evaluación y seguimiento a sus prácticas pedagógicas.
Promueve el diálogo interdisciplinario para aportar al desarrollo y calidad de la educación.
Con respecto a los procesos de gestión estratégica:





Hace parte de los equipos de trabajo que se definan al interior de los colegios y que dan cuenta del
Proyecto Educativo Institucional.
Participa de manera permanente y propositiva en los procesos de evaluación institucional y en la
gestión de los distintos ámbitos académicos, convivenciales y sociales.
Participa en las diferentes iniciativas, programas y proyectos de la institución educativa, en
colaboración con todas las instancias de los colegios para generar innovación y cambio hacia el
desarrollo humano.
Determina procesos de mejora permanente a su práctica docente a través de los resultados de
evaluación.
Promueve en los procesos de enseñanza y aprendizaje el conocimiento del entorno que rodea al
estudiante para dar respuesta al aprendizaje significativo que busca desarrollar los colegios.
53
Con respecto al clima escolar y la convivencia al interior de los colegios:







Promueve el trabajo en equipo y colaborativo frente a las acciones pedagógicas y convivenciales.
Establece relaciones con las diferentes instituciones orientadas a la atención comunitaria y que
promueven el desarrollo de actividades educativas.
Permite que la comunidad educativa conozca las orientaciones y criterios de convivencia
institucional, promoviendo espacios para su conocimiento y apropiación.
Contribuye a que en los colegios de la Policía se cumpla con el criterio de participación, inclusión y
respeto por los derechos humanos, sociales, comunitarios y personales.
Diseña estrategias para conocer a los estudiantes y sus familias.
Promueve la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la institución.
Es ejemplo de convivencia para sus estudiantes y demás comunidad educativa.
Con respecto a los procesos pedagógicos y didácticos y el mejoramiento continuo:



Organiza, orienta y retroalimenta el trabajo pedagógico con sus estudiantes para valorar los logros
de aprendizaje de sus estudiantes.
Incorpora de los estándares básicos de competencias, los lineamientos y las orientaciones
curriculares para las diferentes áreas y grados, propuestos por el Ministerio de Educación Nacional o
las entidades territoriales a las cuales se encuentran adscritas los colegios de la Policía Nacional
para responder a los criterios de calidad.
Diseña un sistema de evaluación y seguimiento a sus prácticas pedagógicas para mejorarlas.
Con respecto a sus capacidades personales y sociales:



Capacidad para promover en sus equipos de trabajo compromiso hacia las metas y procesos
institucionales con base en el Proyecto Educativo Institucional, garantizando la participación y
reconociendo iniciativas específicas de sus estudiantes y demás compañeros de trabajo.
Capacidad de escucha frente a las inquietudes, ideas, proposiciones de sus equipos de trabajo.
Capacidad para generar procesos claros de comunicación y relación con sus estudiantes, pares
académicos y directivos.
CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo 54. De los derechos de docentes y directivos docentes
Además de los contemplados en la Constitución, las leyes y los reglamentos, los docentes y
directivos docentes tienen derecho a:





Participar en los programas de capacitación y actualización programados por el colegio.
Solicitar y obtener permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones legales.
Ser estimulado mediante distinciones y condecoraciones establecidas por la Institución, siempre y
cuando reúna los requisitos para tal fin.
Tener conocimiento oportuno de todos los aspectos que lo involucren personalmente, siguiendo en
conducto regular establecido.
Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
54





Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los mecanismos que
para ello estipule la rectoría.
Ser escuchado en sus solicitudes, opiniones, reclamos y sugerencias.
Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de acuerdo con los
procedimientos que se definan para ello.
Ser evaluado con ecuanimidad, imparcialidad, prudencia y objetividad.
Ser reconocido y apoyado en la elaboración y divulgación de material didáctico.
Artículo 55. De los deberes de docentes y directivos docentes
Los contemplados en la Constitución Política, Ley 1098/2006 “Ley de la Infancia y Adolescencia”,
leyes y reglamentos aplicables, así como los contenidos en el Instructivo 009 DIBIE AREDU del 25/04/2012,
así:






















Cumplir y hacer que se cumplan las normas y demás disposiciones vigentes que regulan el
funcionamiento de la institución.
Brindar una educación pertinente y de calidad.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo
y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
Ser modelo en actitudes y comportamientos.
Desempeñarse con la debida ética profesional.
Cumplir los horarios establecidos.
Actualizar conocimientos, continuamente.
Usar vestuario decoroso.
Entregar los informes, los documentos y libros reglamentarios dentro de los horarios previstos o
señalados por las directivas del colegio.
Controlar diariamente en su clase la asistencia de los estudiantes a la coordinación académica las
ausencias presentadas.
Supervisar diariamente tanto en el salón de clase como en otros espacios del colegio la correcta
presentación de los estudiantes y el uso adecuado de los uniformes, haciendo a los estudiantes las
observancias pertinentes y reportando, si es el caso, al director de grupo o coordinación de
desarrollo humano las anomalías encontradas.
Responsabilizarse en forma directa de la convivencia y organización del curso cuando se presenten
desplazamientos fuera del salón, igualmente en el desarrollo de la clase o cualquier actividad
académica que ejerza.
Responder por los elementos y materiales puestos a su servicio para el cumplimiento de la actividad
docente
Colaborar activamente con los coordinadores en todas las actividades que se realicen dentro del
colegio y fuera del él.
Mantener una actitud dinámica y responsable en los sectores que le sean asignados para realizar
acompañamiento o supervisión de estudiantes presentándose oportunamente en el lugar y hora
indicada.
No hacer evaluaciones ni prolongar las clases durante el descanso de los estudiantes.
Dar a conocer en forma oportuna las evaluaciones a los estudiantes.
Cumplir la jornada laboral de los servidores públicos con funciones docentes.
Recibir el aula al inicio de año y asignar las sillas a sus estudiantes, las cuales deben ser devueltas
al finalizar el año a la Coordinación Administrativa y Financiera en perfecto estado.
Permanecer alerta en los descansos para tratar de detectar y posteriormente orientar a los
estudiantes en las conductas que puedan alterar la convivencia escolar o pongan en riesgo a los
estudiantes.
55
Artículo 56. De las prohibiciones
Además de los contemplados en la Constitución, las leyes, en especial la Ley 734 de 2002, "Código
Disciplinario Único" y los reglamentos, con el objetivo de evitar quejas y hechos que afecten la integridad de
niños, niñas y adolescentes, para los funcionarios públicos que laboran al interior de las instituciones
educativas de la Policía Nacional (Instructivo 0010 DIBIE AREDU del 17/05/2012) están prohibidas las
siguientes manifestaciones:







Expresiones de afecto que den margen a observarse como malintencionadas
Festejos o jolgorios acompañados de bebidas alcohólicas dentro del colegio o sus alrededores.
Noviazgos, invitaciones o insinuaciones de carácter personal o a través de las redes sociales.
Obtener provecho de su posición para inducir, insinuar y establecer relaciones amorosas o
acoso sexual, tanto de manera personal como por las redes sociales.
Lenguaje irrespetuoso, frases peyorativas, soeces, vulgares o de doble sentido.
Comportamientos indebidos entre parejas de funcionarios públicos, docentes, directivos
docentes y personal administrativo frente a los estudiantes o la comunidad educativa en general.
Atención a estudiantes en cuartos cerrados con baja iluminación sin previo conocimiento de las
directivas de la institución educativa.
CAPÍTULO 3
DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 57. De los estímulos para docentes y directivos docentes
El personal de servidores públicos con funciones docentes y administrativo que labora en el colegio
tendrá como estímulos, además de los consagrados en los decretos de carrera y sus reglamentarios los
siguientes:






Reconocimiento verbal por parte de rectoría y/o directivos.
Felicitación escrita con copia a la hoja de vida.
Ser propuesto como personaje del mes.
Ser propuesto como docente del año.
Condecoración Aniversario Policía Nacional.
Condecoración Aniversario Bienestar Social.
TÍTULO VII
DE LOS PADRES DE FAMILIA
CAPÍTULO 1
DE LOS PADRES DE FAMILIA, PERFIL Y CARACTERISTICAS
Artículo 58. Perfil y características de los padres de familia
Son responsables también del proceso de formación de sus hijos, comprometidos con el proyecto
educativo de la institución. Se asumen como parte de la institución y no como sujetos externos a ella.
56
Los padres de familia de los colegios de la Policía Nacional son corresponsables del proceso de
formación de los estudiantes, asumen un compromiso genuino con la formación de éstos y con apoyar los
procesos de aprendizaje de sus hijos. Son garantía para que la formación que se imparta desde los colegios
irradie todos los ámbitos de desarrollo de sus hijos. Por ello, en el perfil de los padres se espera que éstos:








Conozcan la propuesta educativa de los colegios y establezcan sus recomendaciones de manera
permanente sobre su desarrollo.
Participen de manera proactiva en la formación de sus hijos y apoyen su aprendizaje.
Establezcan niveles de comunicación efectivos con la comunidad educativa de los colegios.
Apoyen las iniciativas pedagógicas y didácticas de los colegios y aporten a su desarrollo.
Sean canal de comunicación entre las inquietudes de sus hijos y el colegio.
Se responsabilicen de la formación de sus hijos, asumiendo también un papel central en dicho
proceso de formación.
Participen de los procesos de evaluación institucional y aporten al mejoramiento continuo de los
colegios.
Conozcan los diferentes procesos y acciones que están contribuyendo al desarrollo de la calidad de
la educación que ofrecen a sus hijos.
Artículo 59. De la calidad de acudiente o tutor
Se entiende por acudiente quien tiene la representación legal de un estudiante ante la organización
educativa. Los padres que no vivan con los estudiantes matriculados en el colegio deberán presentar por
una sola vez ante la Rectoría por escrito el nombre, cédula, dirección, teléfono y lugar de trabajo de la
persona que hará las veces de acudiente ante la organización educativa.
CAPITULO 2
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo 60. De los derechos de los padres de familia








Elegir y ser elegido para el consejo de padres de familia, consejo directivo o comités en los cuales
sea requerido.
Ser atendido con respeto y cordialidad por parte del personal docente y administrativo, (secretarial y
servicios generales).
Velar por el cumplimiento de los proyectos y la adecuada inversión de los fondos recaudados.
Solicitar servicios de orientación y asesoría psicopedagógica, cuando considere necesario para la
formación de sus hijos.
Recibir oportunamente los informes de sus hijos.
Ser escuchados en sus reclamos y solicitudes teniendo en cuenta los horarios correspondientes
para la atención a padres de familia, sin interrupción de clases.
Informar sobre ausencia o anomalías observadas en los estudiantes y profesores que puedan
afectar el buen desempeño escolar.
Conocer y dar a conocer a sus hijos el presente Manual de Convivencia y firmar los compromisos
que de él se deriven en el momento de firmar la matrícula.
Artículo 61. De los deberes de los padres de familia


Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para
facilitar el proceso educativo.
Participar activamente en el proceso educativo de sus hijos y ejercer control y seguimiento
permanente al mismo.
57


















Informar oportunamente al colegio sobre cualquier circunstancia que pueda afectar el proceso
educativo del estudiante.
Asistir puntualmente a todas las reuniones, escuelas de padres y demás eventos que el colegio
programe en la labor formadora de los estudiantes, evitando llamados de atención por ese motivo.
Dialogar con sus hijos, a fin de ayudarlo en su crecimiento, formación y desempeño escolar.
Crear hábitos de aseo, orden, responsabilidad y puntualidad.
Proveer a sus hijos de uniformes respectivos y útiles escolares.
Apoyar al establecimiento educativo en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento
del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y
desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
Apoyar las campañas formativas que se adelanten en el colegio, respeto al consumo y distribución
de sustancias psicoactivas y otros elementos nocivos para la salud.
Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo las
irregularidades de que tenga conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso
sexual, tráfico o consumo de droga ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las
autoridades competentes.
Cumplir oportunamente con el pago de las obligaciones económicas escolares.
Responder por los daños causados por sus hijos.
Controlar la salida y llegada de sus hijos al hogar.
Controlar que sus hijos no lleven al colegio joyas, radios, dispositivos electrónicos, relojes, esferos
finos, objetos de valor, armas ni cualquier otro elemento que no sea necesario para su quehacer
educativo.
Revisar periódicamente las pertenencias de sus hijos y devolver al colegio las que no sean de su
propiedad.
Dirigirse con diligencia, cordialidad y respeto a los directivos, docentes y estudiantes del plantel,
cuando requieran hacer un reclamo o solicitud.
Utilizar en forma correcta los canales de comunicación.
Informar oportunamente sobre las ausencias o faltas de asistencia a clases del estudiante.
Tener en casa a los niños enfermos o convalecientes.
Conocer el sistema de evaluación y actividades de recuperación.
Artículo 62. De las prohibiciones para los padres de familia








Apoyarse en su grado o cargo para obtener prebendas a favor del estudiante so pena de informe a
su jefe inmediato.
Proferir amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Enviar medicamentos para que los docentes u otras personas los suministren al estudiante.
Ingresar a las aulas de clases a buscar a docentes y/o estudiantes sin autorización de la
Coordinación Académica o de la Coordinación de Desarrollo Humano.
Ingresar a las instalaciones del colegio en horario de entrada y salida de estudiantes.
Ingresar al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
Agredir física o verbalmente a los docentes y/o estudiantes en la institución educativa.
Ingresar armas de fuego o corto punzantes al establecimiento educativo.
CAPÍTULO 3
ACOMPAÑAMIENTO CONVIVENCIAL A PADRES DE FAMILIA
Artículo 63. Procedimientos aplicables a los padres de familia
En caso que los padres de familia incurran en conductas contempladas como prohibiciones, se realizará el
siguiente procedimiento:
58
1. Informar por escrito de la novedad a Rectoría por parte del funcionario que la conoce.
2. Citar al padre de familia por parte de la Rectora o su delegado.
3. Realizar reunión con el padre de familia, el funcionario que informa la novedad, la Rectora y los
Coordinadores de Desarrollo Humano y Académico de ser necesaria la presencia de estos últimos.
4. Escuchar a las partes implicadas en el caso para que la Rectoría pueda emitir un concepto sobre el caso
e imponer correctivo.
Artículo 64. Medidas pedagógicas para los padres de familia:





Llamado de atención verbal por parte de los coordinadores o la Rectoría.
Llamado de atención escrito, con recomendaciones y/o compromisos, dejando constancia mediante
acta.
En caso de ser funcionario activo de la Policía Nacional hacer llegar un informe de la novedad al jefe
inmediato.
Restricción o prohibición del ingreso de los padres de familia a las instalaciones del colegio. (persona no
grata a la institución educativa, no cumplir con el perfil del padre para la institución educativa)
Nombrando un acudiente eventual de ser necesario.
Cancelar los beneficios adquiridos, tales como becas por calamidad, transporte, mérito deportivo o
cultural, etc.
CAPÍTULO 4
DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 65. De los estímulos para los padres de familia
Los directivos consideran como parte fundamental estimular a los padres de familia que durante el
desarrollo del proceso educativo en el año académico, se destaquen por su participación y colaboración en
las diferentes actividades programadas por la organización educativa así:



Felicitación escrita.
Entrega de mención honorífica en ceremonia especial el día de la familia.
Entrega de un premio especial otorgado por el Consejo de Padres de Familia.
TÍTULO VIII
GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 66. Organismos del Gobierno Escolar
La formación de líderes y gobierno escolar se promoverá con la organización de padres y
estudiantes que vinculados a la respectiva organización educativa dinamicen el proceso educativo en la
defensa de los derechos y en la exigencia de los deberes de todos los miembros de la Comunidad
educativa. Así mismo fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los valores y de la
participación de los miembros de la organización educativa con el fin de contribuir a fortalecer los sistemas
de comunicación, favorecer los procesos educativos y la convivencia social. (Artículo 41, CN, Ley 115, Art.,
59
139, 140, Decreto. 1860, Art. 18,19, 20).
CAPÍTULO 2
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 67. Conformación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará integrado por (Artículo 143, Ley 115/94):






El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;
Dos representantes de los docentes de la institución;
Dos representantes de los padres de familia;
Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que
ofrezca la institución;
Un representante de los ex-alumnos de la institución, y
Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
Artículo 68. Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes (Artículo 144 ley 115/94):















Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que sean competencia de otra
autoridad.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos
con los alumnos del plantel educativo.
Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus
miembros se sienta lesionado.
Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector.
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan
de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del
organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.
Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la
institución.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
Darse su propio reglamento.
60
CAPÍTULO 3
DEL RECTOR
Artículo 69. Funciones del Rector











Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar decisiones del gobierno escolar.
Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
Ser gerente del colegio, teniendo en cuenta las normas legales del Ministerio de Educación
Nacional, la Secretaria de Educación Distrital y el Área de Educación de la Dirección de Bienestar
Social de la Policía Nacional.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas.
Establecer canales de comunicación entre los diferentes organismos de la comunidad educativa.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
Estar pendiente de las necesidades de talento humano, materiales y recursos físicos.
Hacer presencia en los eventos programados por la comunidad educativa.
Asistir a las reuniones de padres de familia.
Apoyar al personal docente en todos sus requerimientos que se hagan necesarios para el buen
funcionamiento del plantel.
CAPÍTULO 4
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 70. Conformación del Consejo Académico
El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los directivos
docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución.
Artículo 71. Funciones del Consejo Académico
El consejo académico se reunirá periódicamente para participar en:




El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
La organización del plan de estudio;
La evaluación anual e institucional, y
Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
61
TÍTULO VIII
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO
CAPÍTULO 1
DEL PERSONERO
Artículo 72. Personero de los estudiantes
En los establecimientos de educación básica y media cada año lectivo los estudiantes elegirán un
representante del último grado, que actuará como personero y promotor de los derechos y deberes de los
estudiantes, presentando ante al rector solicitudes que promuevan el mejoramiento de la comunidad
educativa.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo. (Ley 115, Art. 94 y Art. 28 del Dec. 1860).
Artículo 73. Perfil del Personero de los estudiantes
Será requisito para ser candidato a personero estudiantil el cumplimiento del siguiente perfil:








Tener buenos resultados académicos y un buen comportamiento disciplinario.
Ser un Líder positivo.
Identificarse con la filosofía y principios del colegio.
Poseer espíritu de servicio y colaboración.
Poseer alto sentido de relaciones humanas.
Observar en todos sus actos públicos y privados un comportamiento ético, acorde a su investidura.
Participar con un plan de trabajo que beneficie a la comunidad educativa.
No haber sido sancionado comportamental o académicamente en el año anterior.
Artículo 74. Funciones del personero de los estudiantes







Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar
los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de
estudiantes, organizador foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus
Derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de las partes que considere necesarias
para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces,
las decisiones del rector, respeto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Integrar los Consejos docentes para evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para
la promoción, asignarles sus funciones y supervisar al proceso general de evaluación.
Recibir y decidir reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que contribuyan el Proyecto
Educativo Institucional.
62
Artículo 75. Elección del personero de los estudiantes
Se acoge al reglamento que ordena y orienta la Ley general de educación para la elección del
personero estudiantil.
Se convocan candidatos de los grados 11º únicamente; dichos candidatos formulan propuestas y
programas de gobierno entregándolas al departamento de ciencias sociales, quien orienta y organiza la
campaña electoral en la primera semana del mes de marzo. Para las elecciones participarán todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlo, mediante el sistema de mayoría simple y voto secreto.
Terminada las elecciones, el conteo de los votos se hará en presencia de delegados de cada curso
(de sexto a once), para garantizar la transparencia, dando a conocer el nombre del ganador el mismo día de
las elecciones a toda la comunidad estudiantil.
Artículo 76. Remoción y revocatoria
El estudiante que haya sido elegido como personero de los estudiantes pierde su investidura cuando:







No cumpla con los requisitos.
No cumpla con las funciones establecidas.
Cometa faltas graves o muy graves contempladas en el presente manual.
Frecuentemente quebrante los deberes de los estudiantes.
No acatar el conducto regular ejerciendo autoridad por encima de la persona competente.
Presente bajo rendimiento académico.
Cuando el 51% de los estudiantes habilitados para sufragar lo deciden, mediante un oficio enviado
con las respectivas firmas al Consejo Directivo.
Parágrafo: Ante la pérdida de la investidura de personero será nombrado el estudiante que haya
obtenido la segunda mayor votación por el resto del periodo escolar.
CAPITULO 2
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 77. Conformación del Consejo de estudiantes
En todos los establecimientos educativos el consejo estudiantil es el órgano máximo que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos (Decreto 1860 /94/Art. 29).
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecido por el establecimiento educativo
que comparten un mismo Consejo Directivo.
Artículo 78. De la elección
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del
calendario académico, asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan
en su seno, mediante votación secreta un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los representantes al Consejo Estudiantil serán elegidos democráticamente por los compañeros de
cada curso, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
63



Que sea estudiante debidamente matriculado y que asista como estudiante regular.
Que obtenga la mayor votación en su respectivo curso.
Las Directivas del Consejo Estudiantil serán elegidos por los delegados de los diferentes cursos.
Artículo 79. De las funciones del Consejo de Estudiantes
Corresponde al Consejo de Estudiantes:




Darse su propia organización interna.
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en
el cumplimiento de su representación. Este debe pertenecer a los tres últimos grados (Ley 115 articulo
93).
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la
vida estudiantil.
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual de
Convivencia.
CAPITULO 3
DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL Y EL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Artículo 80. Contraloría Estudiantil
La Contraloría Estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los
recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece. La Contraloría Estudiantil,
estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, el Vice Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social.
Artículo 81. El Contralor Estudiantil
Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse entre los grados sexto a décimo según lo
ofrezca la institución, y que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien
lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de
Actividades.
Parágrafo: El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, se rige por los principios de la autonomía,
independencia e imparcialidad y no podrá ejercerse de manera simultánea con los cargos de Personero
Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 82. Funciones del Contralor Estudiantil
La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los
recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la
institución y de la Contraloría Distrital.
2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el
ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría Distrital.
3. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad.
4. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.
5. Presentar a la Contraloría Distrital las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades
detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que
pertenecen.
64
6. Conocer, estudiar y socializar con los estudiantes de la institución educativa el Plan de Gastos de la
institución.
7. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por
la Contraloría Distrital.
8. Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen
sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
9. A iniciativa y bajo la coordinación del contralor estudiantil se reunirá el Comité Estudiantil de Control
Social por lo menos tres veces al año, con el propósito de planear, coordinar y realizar acciones de
control social.
10. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.
11. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus
funciones.
12. Socializar y multiplicar los conocimientos y experiencias adquiridas en relación al control social y fiscal
con la comunidad educativa.
13. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Distrital.
Artículo 83. El Vicecontralor Estudiantil
El Vice contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá
las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice
contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.
Artículo 84. El Comité Estudiantil del Control Social
Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor
Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor Estudiantil.
CAPÍTULO 4
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA
(DECRETO 1286 de 2005)
Artículo 85. Asamblea general de Padres de Familia
La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del
establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación
con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por
convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.
Artículo 86. Del Consejo de Padres de Familia
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del
establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar
los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia
por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca
el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde
la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo
convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
65
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión
por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los
padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de
convivencia. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo
institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de
trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o
docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna
autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de
ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por
ellos mismos.
Artículo 81. Funciones del Consejo de Padres de Familia
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias
y de Estado.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento
educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la
ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias
de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica
de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente
aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos
los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución
y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y
el mejoramiento del medio ambiente.
i- Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con
el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los
padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento
educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
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Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información
necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en
directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma
responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Artículo 82. De la Asociación de Padres de Familia
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho
privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los
estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento
para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal
cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.
Artículo 83. Funciones de la Asociación de Padres de Familia
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros
de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar
sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos
y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones
tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del
Decreto 2737 de 1989.
Artículo 84. Manejo de los recursos de la asociación de padres.
El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados
de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de
acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos
conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del
establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral
sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del
recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación
67
financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá
tener póliza de manejo.
Artículo 85. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia.
a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo,
bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie,
o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de
productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes,
útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o
en aquellos con los que establezcan convenios.
c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos
del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación,
inspección y vigilancia del sector educativo.
d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos
de azar.
Artículo 86. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del
establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes
de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los
padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de
los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los
docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los
padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
CAPÍTULO 5
DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS
Artículo 87. De la asociación de exalumnos
Es el organismo que agrupa a los ex - alumnos del Colegio Nuestra Señora de Fátima y que
fundamentalmente, servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los
estudiantes a través de su representante en el Consejo Directivo, con seguimiento de la Coordinación
Académica del Colegio.
Artículo 88. Funciones de la asociación de exalumnos


Establecer su organización y reglamentación interna.
Apoyar los programas del plantel a través de aportes técnicos, profesionales, culturales entre otros.
68








Colaborar con la Institución para el mejoramiento del currículo, aportando ideas basadas en sus
experiencias.
Coordinar con el plantel la consecución de servicios de actualización y empleo para los egresados.
Mantener contacto permanente entre los miembros de la Asociación.
Organizar un árbol telefónico.
Colaborar en el suministro de información que requiera el colegio.
Contribuir con actividades que beneficien al colegio.
Esforzarse por mantener y defender el buen nombre del colegio.
Elegir un representante al consejo directivo.
TÍTULO IX
SITUACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO 1
MANEJO DE SITUACIONES ESPECIALES CON ESTUDIANTES
Artículo 89. Manejo de situaciones especiales con estudiantes
Embarazos: en el marco de la protección especial determinada por las leyes colombianas en caso de
embarazo, se propiciará el desarrollo integral de la estudiante, siguiendo las respectivas recomendaciones
médicas.
Farmacodependencia. Con el estudiante que se le detecte porte y/o distribución y/o venta de
alucinógenos o sustancias psicotrópicas, el Colegio está obligado a informar a la autoridad competente y al padre
de familia o acudiente remitiendo el caso a la red de apoyo, al Consejo Directivo y a la Comisaría de Familia.
Permisos. El estudiante que por algún motivo necesite retirarse del plantel durante la jornada escolar
solicitará el permiso correspondiente a la Coordinación de Desarrollo Humano, donde se otorgará la autorización
con la presencia del padre de familia o acudiente.
Enfermedades. El estudiante que presente problemas de salud que dificulten la asistencia regular a sus
actividades escolares, realizará solicitud a la Rectoría aportando los respectivos soportes médicos, con el fin de
estudiar el caso en Consejo Académico, para la respectiva desescolarización. Se llevará un seguimiento especial
organizado y dirigido por la Coordinación Académica, donde el estudiante y sus padres de familia se
comprometen a presentarse periódicamente al Colegio a recibir y a presentar las actividades programadas.
69
ANEXO 1. PROTOCOLO ACOMPAÑAMIENTO CONVIVENCIAL A ESTUDIANTES 2015
TIPO DE
FALTA
COMPETENTE
PARA
CONOCER LA
FALTA
PROCEDIMIENTO Y PROCESO FORMATIVO
CORRECTIVOS
DOCUMENTOS
(SOPORTES)
El Docente o Directivo docente que conoce la falta leve cometida por un estudiante deberá realizar el
siguiente procedimiento:
LEVE
Docente,
director de
grupo o
directivo
docente que la
conozca
Amonestación verbal: El docente dialogará con el estudiante para establecer y/o aclarar lo sucedido.
Hará un llamado de atención verbal al estudiante para que haga una reflexión sobre la falta cometida.
Amonestación escrita: cuando el estudiante incurre por segunda vez en la comisión de una falta leve,
el docente o directivo procederá a registrar en
el observador del estudiante la falta cometida, e
informará al respectivo director del curso.
Pacto de aula: Se realizará cuando el estudiante incurre en falta leve por tercera vez, después de haber
tenido llamado de aten
Amonestación
verbal
Amonestación
escrita.
Observador del
estudiante.
Pacto de aula.
Pacto de aula.
ción verbal y amonestación escrita. El pacto de aula es un compromiso escrito en presencia del docente
y de otro estudiante. De este pacto de aula quedara registro en observador y en la historia escolar del
estudiante, por lo tanto debe ser entregado al Coordinador de Desarrollo Humano designado.
Parágrafo: En caso de incumplimiento a lo pactado, se realizará procedimiento de falta grave.
Cuando el estudiante incurre por primera vez en una falta grave corresponde al docente y/o Directivo
docente que conozca la falta, aplicar el correctivo pedagógico de acuerdo al siguiente procedimiento:
GRAVE
GRAVE
(Por
segunda
vez)
Director de
grupo
Coordinador de
Desarrollo
Humano
Coordinación
de Desarrollo
Humano.
El docente o directivo docente que conozca la falta, solicitará al estudiante el diligenciamiento del
formato de narración de hechos, realizará el registro en el observador y procederá a citar al padre de
familia y/o acudiente para informarle lo ocurrido.
En presencia de los padres se procederá a la firma del acta de Compromiso convivencial, en el cual se
estipula presentación de un trabajo formativo escrito a mano. El docente hará entrega del trabajo y del
acta a la Coordinación de Desarrollo Humano.
Cuando el estudiante comete falta grave por segunda vez, el docente remitirá a través de formato
correspondiente a la coordinación de desarrollo humano, realizando el respectivo registro en el
observador del estudiante. El Coordinador escucha los descargos del estudiante y los recibe por escrito
en el formato narración de hechos, en presencia del personero estudiantil o un delegado de los
estudiantes. Se cita al padre de familia o acudiente, una vez asistan, se escucha a los intervinientes y se
consigna en el acta de Reflexión Pedagógica, dejando constancia en el observador.
La reflexión pedagógica se realizará en casa hasta por tres días o como trabajo social en el colegio
hasta por quince horas, al finalizar debe entregar un trabajo de acuerdo a las indicaciones del
coordinador, so pena de no ingresar a clases hasta cumplir con dicha actividad. Durante el tiempo de la
reflexión el estudiante no tendrá derecho a asistir a clases, ni presentar evaluaciones, trabajos o demás
actividades académicas.
Acta de
Compromiso
convivencial
Reflexión
Pedagógica hasta
por tres días en
casa.
Trabajo social
hasta quince
horas.
Observador del
estudiante.
Citación a padres.
Compromiso
Convivencial
Formato narración
de hechos.
Trabajo escrito.
Reflexión
Pedagógica.
Remisión a
Coordinación
Citación a padres
Trabajo escrito
Observador del
estudiante.
Formato narración
de hechos.
Al cometer falta grave por tercera vez se utilizará procedimiento de falta muy grave.
70
MUY
GRAVES
Coordinación
de Desarrollo
Humano.
El docente o director de grupo que conozca la comisión de una falta muy grave, escucha los descargos
del estudiante y los recibe por escrito en el formato narración de hechos, lo anterior debe realizarse en
presencia del Coordinador de Desarrollo Humano, recopilando la información necesaria que permita
analizar y establecer plenamente los hechos (actas, narraciones, informes, evidencias, otros.) Se
notificará por escrito al padre de familia o acudiente la situación presentada como falta muy grave.
Para dar cumplimiento a lo anterior se convoca el Comité Disciplinario Escolar conformado por:
-
Docente o directivo docente (Designado por el Rector, quien preside el concejo)
Coordinador de Desarrollo Humano
Orientador (con voz pero sin voto)
Director de grupo
Representante Padre de familia
Representante de los estudiantes
Procedimiento:
El o los estudiantes deberán asistir en compañía del padre, la madre o el acudiente que figuren en el acta
de matrícula del colegio, quienes tendrán derecho a ejercer su derecho a la legítima defensa, teniendo
voz pero no voto en el comité. Cuando un padre o acudiente se cite para el Comité disciplinario escolar y
no asista por primera vez con justa causa se aplazará el comité por una sola vez; a la segunda citación
incumplida, el comité sesionará, dejando constancia en el acta. Así mismo el colegio nombrará un
acudiente eventual que remplace al acudiente titular. Lo anterior para garantizar los derechos y garantías
establecidos para el estudiante y la Comunidad Educativa.
Comité
Disciplinario
Escolar
El docente o directivo docente delegado, convoca a los miembros del comité disciplinario escolar. El
delegado instalará el comité verificando el quórum (por lo menos con cinco integrantes) y dará a conocer
el motivo por el cual se convoca. El Coordinador de Desarrollo Humano da lectura y explica al
seguimiento convivencial.
Se dará la palabra al estudiante para que dé su versión acerca de los hechos y responda los
requerimientos de los demás integrantes del comité. Escuchadas las partes, el estudiante y su padre de
familia o acudiente se ausentarán del recinto, para que los miembros del comité deliberen y tomen
decisiones sobre el caso. Todos los miembros del Comité tienen voz y voto menos el orientador del grado
y la decisión a que se llegue se tomará por mayoría.
Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudiente, se
les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto haciéndoles ver el derecho que les asiste de
interponer los recursos de reposición y/o apelación ante el comité disciplinario escolar y Consejo Directivo
respectivamente.
Ante la decisión del comité disciplinario escolar procede el recurso de reposición, el plazo para
presentarlo será de cinco (05) días hábiles siguientes. Contra la decisión procede el recurso de apelación
ante el consejo directivo del colegio, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación; después de los cuales se asumirá como aceptada la determinación.
En la solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener o cambiar la sanción al
estudiante, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se
efectúe. De lo actuado se deja constancia en acta. Solo después de resueltos los recursos se aplica el
correctivo al estudiante, a través de resolución rectoral.
Remisión a CORDU.
Narración
de
hechos.
Citación a padres
- Matricula en
observación (En
caso de
incumplimiento el
Rector podrá
cambiar el correctivo
por: cancelación de
matrícula, no
renovación de
matrícula para el año
siguiente o no
proclamación en
ceremonia de
grado). Aplica para
faltas cometidas
durante los tres
primeros períodos
académicos.
Notificaciones
de
convocatoria
a
Comité Disciplinario.
Conceptos Comité
Disciplinario Escolar.
Matricula
en
Observación.
Resolución rectoral y
notificación de la
resolución.
Notificaciones
Consejo Directivo.
- No renovación de
matrícula para el año
siguiente (En caso
de incumplimiento el
Rector podrá
cambiar el correctivo
por: cancelación de
matrícula).
- Cancelación de
Matricula.
- No proclamación
en ceremonia de
graduación, para los
estudiantes de grado
11. (En caso de
incumplimiento el
Rector podrá
cambiar el correctivo
por: suspensión por
cinco días o
cancelación de
matrícula).
- Reflexión
Pedagógica por
cinco días en casa
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ANEXO 2. GRAFICA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
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