ECOLOGIA 1.-Nombre del trámite: Visto Bueno Ecológico. 2.- Fundamentación jurídica del trámite o servicio: Ley General del Equilibrio ecológico y protección al ambiente. Reglamento Municipal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley Estatal para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Reglamento de la ley general para la prevención y gestión de los residuos. Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la Protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental. 3.- Casos en los que se debe o puede realizarse el trámite o servicio. Dirigido a todas las Pequeñas, medianas y grandes empresas que se encuentran dentro del municipio y/o bien que desean realizar un proyecto de desarrollo, o modificación dentro del Territorio de este Municipio, 4.- Si el trámite o servicio debe presentarse mediante escrito libre o formato o si puede realizarse de otra manera. Deben solicitar el trámite de Visto Bueno ecológico mediante un escrito de solicitud dirigida al Secretario de Obras Publicas Desarrollo Urbano y Ecología y puede realizarlo el propietario o un gestor con carta poder. 5.- El formato correspondiente, en su caso y su fecha de publicación en el Periódico Oficial. En este departamento no se cuenta con un formato especifico se maneja un escrito libre por parte del solicitante. 6.- Datos y documentos específicos que debe contener o se debe adjuntar al trámite o servicio, salvo los datos y documentos a que se refiere el Art. 13 de la Ley de procedimientos Administrativos del estado de Querétaro. Solicitud dirigida al Arq. Gaspar Rubio Hernández Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas y Ecología, donde solicite el Vo. Bo. Ecológico para verificar que el Impacto Ambiental no altera negativamente el entorno. Dicha solicitud debe incluir Nombre del promovente, teléfono, dirección y ubicación de la empresa Copia del IFE del solicitante. Acreditación de la propiedad donde se encuentra instalada la empresa (copia del título de propiedad y/o escritura pública). Manifestación de Impacto Ambiental. Dictamen de Impacto Ambiental. Plan de manejo de residuos sólidos urbanos No Peligrosos y de Manejo Especial así como carta(s) de liberación de responsabilidades de residuos. Concesión emitida por la CONAGUA para el uso de la misma. Autorización para las descargas de aguas residuales. Autorización para el reusó del agua. Documentación que acredite la procedencia legal de los materiales de construcción (en caso de haber construcción). 7.- Plazo máximo que tiene la dependencia o entidad para resolver el trámite, servicio, en su caso y si aplica la afirmativa o negativa ficta. Un plazo de 30 días hábiles esto con fundamento en la Ley de Procedimientos Administrativos en su Artículo. 16 8.- Monto de las contribuciones, licencias, Autorizaciones, Registros y demás resoluciones que emitan. Pagar el equivalente a 1 a 100 VSMGZ, esto de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Colón. 9.- Vigencia de los permisos, licencias autorizaciones, registros y demás resoluciones que emitan. La vigencia de un año. 10.- Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso. Revisión de la documentación requerida y a la inspección que se realizada. 11.- Unidades administrativas y servidores públicos responsables ante las que puede presentar el trámite o servicio. Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología. Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. 12.- Horarios de atención al público. Lunes a Viernes 9:00 a 16:00 Hrs 13.- Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita él envió de consultas documentos y quejas. Sonora #02, Col. Centro, Colón, Querétaro. C.P. 76270. Teléfonos: 01(419) 2920168. Correo Electrónico: [email protected] 1. Nombre del trámite o servicio: Visto Bueno Ecológico de podas y/o derribes de árboles. 2. Fundamentación jurídica del trámite o servicio. Ley General Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley de procedimientos administrativos del Estado de Querétaro (Art. 16) Reglamento Municipal de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente Reglamento de Parques y Jardines 3. Casos en los que se debe o puede realizar el trámite o servicio. Cuando estén dañando la infraestructura pública o de particulares Cuando lo considere la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología apoyado en un dictamen técnico. Cuando obstruyan líneas de electrificación. Cuando se considere peligrosa para la integridad de bienes y personas. Cuando las raíces amenacen destruir las construcciones, deterioren el ornato de la zona de su ubicación, o por otras circunstancias que así lo ameriten. Cuando sus ramas afecten considerablemente a las construcciones. Cuando estén en riesgo de caer o secos. Cuando constituya un peligro para la integridad de las personas. 4. Si el trámite o servicio debe presentarse mediante escrito libre o formato o si se puede realizarse de otra manera Debe presentarse mediante escrito libre. 5. El formato correspondiente, en su caso y fecha de publicación en el Periódico Oficial No hay formato estipulado. 6. Datos del documento específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o servicio, salvo los datos y documentos que se refiere el artículo 13 de la Ley de Procedimientos administrativos del Estado de Querétaro. Solicitud dirigida al Arq. Gaspar Rubio Hernández encargado del despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología. Croquis de ubicación del lugar donde se encuentran los vegetales a inspeccionar. Acreditar propiedad (copia del titulo de propiedad, certificado parcelario y/o escritura pública) Copia del IFE del solicitante. Los datos que debe contener el escrito son: Fecha de elaboración Especificar si requiere poda o derribe Datos del vegetal (edad y especie) Ubicación del vegetal Motivo del derribe o poda según sea el caso. 7. Plazo máximo que tiene la dependencia o entidad para resolver el trámite o servicio, en su caso y si aplica la afirmativa o negativa. Treinta días con fundamento en la Ley de Procedimientos Administrativos (Art. 16) 8. Monto de las contribuciones, derecho o aprovechamiento aplicables en su caso la forma de determinar dicho monto. De 1 a 5 árboles 1 VSMGZ De 5 árboles en adelante 2 VSMGZ Con fundamento en el art. 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón 9. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan. La vigencia de un año (esto conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro Art. 30). 10. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso. De acuerdo a la supervisión de los requisitos presentados y a la inspección realizada. 11. Unidades administrativas y servidores públicos responsables ante las que se pueden presentar el trámite o servicio. Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología. Arq. Gaspar Rubio Hernández. Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Arq. Areli Montenegro Carrera. Jefatura de Ecología. I.A. Ruby Sánchez Bermúdez. 12. Horarios de atención al público. De 9:00 a 16:00 hrs. 13. Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos o cualquier otro medio que permita el envió de consultas, documentos y quejas. Nombre: Jefatura de Ecología Dirección: Calle Sonora # 02, Col. Centro, Colón, Querétaro. C.P. 76270. Teléfonos: 01(419) 2920168 / 01 (419) 2 92 00 61 Ext. 169 Correo Electrónico: [email protected] 1.-Nombre del trámite: Visto Bueno Ecológico para bancos de Aprovechamiento de materiales para construcción (como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento). 2.- Fundamentación jurídica del trámite o servicio: Ley Estatal para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ( Art.97) Ley de procedimientos administrativos del Estado de Querétaro(Art. 16) Ley de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro (Art. 7 y 119). Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio de Colón (Art. 47). Reglamento de la Ley de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Explotación de Bancos de Materiales. 3.- Casos en los que se debe o puede realizarse el trámite o servicio. Dirigido a todas las personas que se encuentran o que desea aprovechar algún banco de material de construcción que se encuentre dentro del Territorio de este Municipio. 4.- Si el trámite o servicio debe presentarse mediante escrito libre o formato o si puede realizarse de otra manera. Deben solicitar el trámite de Visto Bueno ecológico para aprovechamiento de banco de material de construcción, mediante un escrito de solicitud dirigida al Secretario de Obras Publicas Desarrollo Urbano y Ecología (puede realizarlo el propietario o un gestor con carta poder). 5.- El formato correspondiente, en su caso y su fecha de publicación en el Periódico Oficial. No hay formato estipulado. 6.- Datos y documentos específicos que debe contener o se debe adjuntar al trámite o servicio, salvo los datos y documentos a que se refiere el Art. 13 de la Ley de procedimientos Administrativos del estado de Querétaro. Escrito dirigido al Arq. Gaspar Rubio Hernández Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, donde solicite el Vo. Bo. Ecológico para el aprovechamiento de Bancos de Materiales para construcción (este como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento). Dicha solicitud debe incluir Nombre del promovente, teléfono, dirección y ubicación del Banco de Aprovechamiento. Copia del IFE del solicitante. Licencia de Explotación expedida por Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. Acreditación de la propiedad donde se encuentra el banco de material de construcción (copia del título de propiedad, certificado parcelario y/o Escritura pública). V๐.B๐.del comisariado ejidal (donde especifique que no tiene ningún inconveniente de que el lugar donde se encuentra el banco de material de construcción puede ser explotado). Croquis de ubicación donde se encuentra el banco de material. 3 fotos del lugar a explotar. 7.- Plazo máximo que tiene la dependencia o entidad para resolver el trámite, servicio, en su caso y si aplica la afirmativa o negativa ficta. Un plazo de 30 días hábiles.(esto con fundamento en la Ley de Procedimientos Administrativos en su Artículo. 16) 8.- Monto de las contribuciones, licencias, Autorizaciones, Registros y demás resoluciones que emitan. Pagar el equivalente a 1 a 100 VSMGZ (esto de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Colón). 9.- Vigencia de los permisos, licencias autorizaciones, registros y demás resoluciones que emitan. La vigencia de un año (esto conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro Art. 30). 10.- Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso. Revisión de la documentación requerida y de acuerdo a la inspección que se realice al predio a explotar, se determinara si es negativo o positivo el Vo. Bo. 11.- Unidades administrativas y servidores públicos responsables ante las que puede presentar el trámite o servicio. Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Arq. Gaspar Rubio Hernández Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Arq. Areli Montenegro Carrera Jefatura de Ecología I.A. Ruby Sánchez Bermúdez 12.- Horarios de atención al Público. Lunes a Viernes 09:00 a 16:00 Hrs. 13.- Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envió de consultas documentos y quejas. Nombre: Jefatura de Ecología Dirección: Calle Sonora # 02, Col. Centro, Colón, Querétaro. C.P. 76270. Teléfonos: 01(419) 2920168 / 01 (419) 2 92 00 61 Ext. 169 Correo Electrónico: [email protected] 1.-Nombre del trámite: Visto Bueno Ecológico para Empresas (como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento). 2.- Fundamentación jurídica del trámite o servicio: Ley General del Equilibrio ecológico y protección al ambiente. Ley de procedimientos administrativos del Estado de Querétaro (Art. 16) Reglamento Municipal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley Estatal para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Reglamento de la ley general para la prevención y gestión de los residuos. Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la Protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental. 3.- Casos en los que se debe o puede realizarse el trámite o servicio. Dirigido a todas las Pequeñas, medianas y grandes empresas que se encuentran dentro del municipio y/o bien que desean realizar un proyecto de desarrollo, o modificación dentro del Territorio de este Municipio, 4.- Si el trámite o servicio debe presentarse mediante escrito libre o formato o si puede realizarse de otra manera. Deben solicitar el trámite de Visto Bueno ecológico mediante un escrito de solicitud dirigida al Secretario de Obras Publicas Desarrollo Urbano y Ecología (puede realizarlo el propietario o un gestor con carta poder). 5.- El formato correspondiente, en su caso y su fecha de publicación en el Periódico Oficial. No hay formato estipulado. 6.- Datos y documentos específicos que debe contener o se debe adjuntar al trámite o servicio, salvo los datos y documentos a que se refiere el Art. 13 de la Ley de procedimientos Administrativos del estado de Querétaro. Escrito dirigido al Arq. Gaspar Rubio Hernández, Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas y Ecología, donde solicite el Vo. Bo. Ecológico para verificar que el Impacto Ambiental no altera negativamente el entorno. Dicha solicitud debe incluir Nombre del promovente, teléfono, dirección y ubicación de la empresa Copia del IFE del solicitante. Acreditación de la propiedad donde se encuentra instalada la empresa (copia del titulo de propiedad y/o escritura pública). Manifestación de Impacto Ambiental. Dictamen de Impacto Ambiental. Plan de manejo de residuos solidos urbanos No Peligrosos y de Manejo Especial así como carta(s) de liberación de responsabilidades de residuos. Concesión emitida por la CONAGUA para el uso de la misma. Autorización para las descargas de aguas residuales. Autorización para el reusó del agua. Documentación que acredite la procedencia legal de los materiales de construcción (en caso de haber construcción). 7.- Plazo máximo que tiene la dependencia o entidad para resolver el tramite, servicio, en su caso y si aplica la afirmativa o negativa ficta. Un plazo de 30 días hábiles esto con fundamento en la Ley de Procedimientos Administrativos en su Artículo. 16 8.- Monto de las contribuciones, licencias, Autorizaciones, Registros y demás resoluciones que emitan. Pagar el equivalente a 1 a 100 VSMGZ (esto de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Colón). 9.- Vigencia de los permisos, licencias autorizaciones, registros y demás resoluciones que emitan. Vigencia de un año (esto conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro Art. 30). 10.- Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso. Revisión de la documentación requerida y de acuerdo a la inspección que se realice a la empresa se determinara si es negativo o positivo el Vo. Bo. 11.- Unidades administrativas y servidores públicos responsables ante las que puede presentar el trámite o servicio. Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Arq. Gaspar Rubio Hernández Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Arq. Areli Montenegro Carrera Jefatura de Ecología. I.A. Ruby Sánchez Bermúdez. 12.- Horarios de atención al público. Lunes a Viernes 9:00 a 16:00 Hrs 13.- Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envió de consultas documentos y quejas. Nombre: Jefatura de Ecología Dirección: Calle Sonora # 02, Col. Centro, Colón, Querétaro. C.P. 76270. Teléfonos: 01(419) 2920168 / 01 (419) 2 92 00 61 Ext. 169 Correo Electrónico: [email protected]
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