EMUSICA PCon administrativas

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE VALORACION Y TRAMITACION
URGENTE, DE LA GESTION DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE
TALAMANCA DE JARAMA.
Cláusula 1.- OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato lo constituye la GESTIÓN INTEGRAL, MEDIANTE
CONCESIÓN, DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE
TALAMANCA DE JARAMA, según las especificaciones descritas en el presente pliego de
Condiciones Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas (en
adelante PPT).
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios
públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La codificación de los servicios conforme a la nomenclatura de Vocabulario Común
de Contratos (CPV) de la Unión Europea es la siguiente: 80000000-4 “Servicios de
Enseñanza”.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la
que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
Cláusula 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y se regirá
por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) que
tendrán naturaleza contractual. Para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real
Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los
documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares,
en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos
anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole
promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo
pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La selección del contratista podría realizarse mediante procedimiento negociado sin
publicidad, por concurrir los requisitos establecidos a tal fin en los artículos 175 y 177 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). No obstante, la Junta de
Gobierno Local, como órgano de contratación por delegación de la Alcaldía, ha acordado
proceder a la adjudicación del contrato mediante procedimiento ABIERTO y tramitación
URGENTE a fin de obtener mayor número de ofertas y promover la objetividad y
transparencia de la licitación.
La selección del contratista se efectuará mediante PLURALIDAD DE CRITERIOS de
valoración conforme se especifica en la cláusula 11 de los presente Pliegos.
La declaración de urgencia aprobada por el órgano de contratación se justifica por la
inminencia del comienza del curso académico 2015-2016 y la conveniencia de adaptar al
mismo el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música.
El contrato objeto de licitación no está sujeto a regulación armonizada, según lo
previsto en la Sección 2 del Capítulo II del Título preliminar del texto refundido del TRLCSP.
Cláusula 4.- TIPO DE LICITAClÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
Según las previsiones del PPT, el coste estimado de los servicios se fija en un total
de 53.120,00 euros anuales, a razón de 83,00 euros/hora lectiva y para un máximo de 640
horas lectivas al año que se calculan suficientes para atender al máximo de la demanda
prevista (75 alumnos).
El importe máximo del canon o aportación municipal se establece en el 50% del
coste por año y hora lectiva, lo que supone un total de 26.560,00 euros anuales.
Además el adjudicatario percibirá directamente de los usuarios las tarifas por
matrículas y mensualidades que se indican en el PPT, corriendo por su cuenta y riesgo
cuantos gastos se deriven de la gestión económica integral del servicio que correrá a su
cargo.
Con estos antecedentes y atendiendo a la posibilidad de prórroga para un segundo
año natural, conforme a lo previsto en la cláusula 5ª de este pliego, el valor estimado del
contrato se cifra en CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (106.240,00
euros) sin incluir el IVA toda vez que estos servicios se encuentran exentos de dicho
impuesto.
El tipo de licitación queda fijado en 53.120,00 euros anuales a la baja, sin incluir el
IVA por las razones expuestas, lo que determinará la minoración proporcional tanto de la
aportación municipal como de las tarifas a satisfacer por los alumnos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores
comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
La adjudicación del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, para financiar las obligaciones
derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Cláusula 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se fija entre la formalización del mismo en documento
administrativo y la devolución de la garantía definitiva.
El plazo de ejecución o vigencia del contrato, según lo previsto en el PPT, será de
UN AÑO natural, prorrogable por otro año natural más, por mutuo acuerdo expreso de las
partes.
El servicio se desarrollará entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de Mayo de 2016.
En caso de prórroga, en la segunda anualidad el servicio se prestará entre el 1 de Octubre
de 2016 y el 31 de Mayo de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario estará obligado a continuar con la
ejecución del servicio en las mismas condiciones, hasta que la adjudicataria del nuevo
proceso de licitación que, en su caso, se convocara, proceda a la formalización del contrato,
con un plazo máximo de seis meses.
Cláusula 6.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El presente contrato no será objeto de revisión de precios al tratarse de un contrato
de gestión de servicios públicos y no exceder su duración de dos años; todo ello, conforme a
lo establecido en el artículo 89.5 del TRLCSP.
En cuanto a las tarifas se revisarán, en su caso, en función de las variaciones que
experimente la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de
actividades socio-culturales y de esparcimiento, debiendo en todo caso, ser aprobadas por
el órgano de competente.
Cláusula 7.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Para tomar parte en el concurso, los licitadores deberán constituir previamente y
depositar en la Tesorería municipal, una garantía provisional, por impone de 3.187,20 euros
equivalente al 3% del tipo de licitación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores, previa solicitud, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del
contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la
constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El que resulte adjudicatario provisional deberá constituir garantía definitiva por
importe del 5% del precio de adjudicación, en el plazo de quince días hábiles contados
desde el siguiente a aquél en que se le hubiere notificado la adjudicación provisional. De no
cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la
adjudicación provisional a su favor y se le incautará la garantía provisional constituida.
Dichas garantías, provisional y definitiva, podrán prestarse en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o
indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la
cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso
contrario en causa de resolución.
Asimismo la garantía deberá reajustarse al alza cuando se lleven a cabo
modificaciones del contrato, a fin de que guarde la debida proporción con el precio
modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al
empresario el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía definitiva se llevará a cabo según las formalidades y los
requisitos previstos legalmente.
Cláusula 8.- CONDICIONES DE APTITUD.
Al presente procedimiento podrán acudir las personas naturales o jurídicas
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una
prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo exija el
TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o
profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que
constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad
comprende el de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que
concurren.
Cláusula 9.- INFORMACIÓN DE LA LICITACIÓN. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1.- Información.
La información sobre los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones
Técnicas será facilitada en el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, desde las 9:00 a las
14:00 horas, todos los días hábiles, incluso los sábados, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de ofertas y proposiciones.
Asimismo dicha información será facilitada a través del perfil de contratante del
Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, al que se accederá a través de la página
institucional del Ayuntamiento www.talamancadejarama.org, de conformidad con lo previsto
en el artículo 53 y concordantes del TRLCSP.
9.2.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones, con la documentación preceptiva, será de
DIEZ días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Registro General del
Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en la C/ Fuente del Arca, 19.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento de
Talamanca de Jarama con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos,
no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación
incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne y
cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9.3.- Forma y contenido.
Los licitadores presentarán tres (3) sobres separados e independientes, cerrados y
firmados por el licitador, o persona que lo represente, pudiendo ir lacrados, formando una
sola plica en los que se indicará, además de la denominación de la entidad licitadora, el
título "LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE
JARAMA". Deberá señalarse además el domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del
licitador a efectos de notificaciones.
Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarialmente o por la
Secretaria General de la corporación contratante o funcionario en quién delegue. El idioma a
utilizar será el castellano; si se presentase documentación en otro idioma deberá
acompañarse traducción oficial.
Por lo que se refiere a su contenido, éste deberá comprender:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los empresarios que fueren
personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los
estatutos o el acto fundacional, y modificaciones en su caso, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro
correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los
diferentes contratos.
Los demás empresarios extranjeros (los no comunitarios) deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá
figurar inscrito en el Registro Mercantil. El poder deberá ser bastanteado por la Secretaria
General del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
 Solvencia económica y financiera:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de
contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de
negocios en el ámbito referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles
en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la
medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Solvencia técnica o profesional:
En los contratos de gestión de servicios la solvencia técnica del empresario se
acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control
de calidad.
3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo
de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
4. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para
contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, los licitadores
habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios provisionales, deberán
acreditar circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos, expedidos por el
órgano competente, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél
en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante.
e) las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de
Talamanca de Jarama y depositado en la Caja municipal una garantía provisional por el
importe previsto en la cláusula séptima, para responder del mantenimiento de las ofertas
hasta la adjudicación provisional del contrato.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá
constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en
conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice
solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP).
g) Código o Número de Identificación Fiscal.
h) Cuando varias empresas presenten una oferta constituyendo una unión temporal,
cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar
mediante presentación de la documentación reseñada en el epígrafe a).
En el escrito de presentación de la proposición se indicarán los nombres y
circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y
se designará la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la plena
representación de todos ellos frente a la Corporación. En el supuesto de resultar
adjudicatarios deberán acreditar ante el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama antes de la
firma del contrato, la constitución de la misma en escritura pública y la obtención del C.I.F.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
SOBRE Nº 2.- DOCUMENTACIÓN TECNICA CUYA PONDERACION DEPENDE
DE JUICIOS DE VALOR.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación
indicados en el artículo 7.1 a), b) y c) del Pliego de Prescripciones Técnicas.
A.-Propuesta de gestión organizativa.
B.-Propuesta de gestión educativa.
SOBRE Nº 3.- PROPOSIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE
DE FORMA AUTOMÁTICA.
En este sobre se incluirá la oferta económica y la acreditativa de la experiencia
docente a que se refieren los apartados 7.2 A) y B) del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica vendrá expresada en una única cifra que expresará el coste
unitario por hora lectiva y año de vigencia del contrato, redactada conforme al modelo
inserto a continuación:
“D/Dª……………………..…, con DNI nº………………. mayor de edad, y con domicilio en
C/………………... nº ….teléfono ………….., actuando en su propio nombre (o en representación
de…………………...., con domicilio en ……………..……, lo que acredita con
………………………), enterado/a de la convocatoria del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama de
licitación para adjudicar el contrato de GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA, conforme con todos los requisitos y
condiciones que se exigen y de los Pliegos que rigen dicho procedimiento (y en la representación que
ostenta) se compromete a asumir la prestación del servicio por un importe anual de ……………/hora
lectiva, por lo que la aportación municipal ascendería a un máximo de ..……… euros anuales por hora
lectiva.
Lugar, fecha y firma”.
9.4.- Otras consideraciones a tener en cuenta.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación
incondicionada del presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas y la declaración
responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con
la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición (salvo lo dispuesto
sobre admisibilidad de variantes o mejoras). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
por él suscritas.
No serán válidas las ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más
ventajosa.
Cláusula 10 - CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES.
La composición de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo
21 del Real Decreto 817/2009 y disposición adicional segunda del TRLCSP. En
consecuencia quedará integrada por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro
vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá de
figurar obligatoriamente el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida
la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor u órgano que tenga atribuidas las
funciones de control económico-presupuestario.
Actuará como Secretario el que designe el órgano de contratación de entre el
personal municipal.
De acuerdo con dichas previsiones, conformarán la Mesa de Contratación los
siguientes miembros:
PRESIDENTE:
AL ALCALDE- PRESIDENTE: Don Juan Manuel García Sacristán
VOCALES:
-Doña María Luisa Escalante Miragaya, en su condición de Concejala de Educación
y Cultura.
-Don Isaac Puentes Martín, 2ª Teniente de Alcalde y Portavoz del Grupo Socialista.
-Don Carlos Roldán Andrés, Portavoz del Grupo Sí Se Puede.
-Don José Luis Herrero Barbudo, Portavoz del Grupo Popular.
-Un vocal o asesor técnico designado por la Comunidad de Madrid.
-Don Artemio de la Fuente García, Secretario-Interventor de la Corporación.
SECRETARIO:
-Don Rubén Herrero Martín, empleado municipal administrativo de mayor nivel
excluido el Secretario.
Cláusula 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación y valoración de las
proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa son los
previstos en el punto 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, dándose aquí por
reproducidos.
En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo
dispuesto en los PPT.
Cláusula 12.- APERTURA DE PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS ODERTAS:
La Mesa de Contratación se constituirá en plazo máximo de quince días hábiles tras
la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, para proceder a la apertura de
los Sobres «A» y calificar la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo
comunicará a los interesados, mediante telefax o correo electrónico, pudiendo conceder un
plazo no superior a tres días, para corrección de defectos o errores materiales subsanables.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones
indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las
rechazadas y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento
de los licitadores en el acto público de apertura del sobre nº 2 “Documentación técnica cuya
ponderación depende de juicios de valor”, cuya fecha se publicará en el perfil de contratante
y se notificará a todos los interesados.
A continuación la Mesa procederá a evaluar la documentación contenida en dicho
sobre, para lo que solicitará los informes técnicos que estime oportunos, levantando acta de
todo lo actuado.
En acto público, cuya fecha se publicará en el perfil de contratante y se notificará a
los interesados, la Mesa abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y documentación
cuantificable de forma automática” de las empresas admitidas procediendo a la valoración
de las mismas.
Cláusula 13.- OFERTAS TEMERARIAS
Se considerarán ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados y
podrán rechazarse por la Mesa de Contratación calificándolas como temerarias, aquellas
ofertas cuya propuesta económica suponga una baja superior al 15% respecto de la media
matemática del conjunto de las ofertas económicas presentadas.
Cláusula 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A la vista de cuantos informes técnicos considere precisos, la Mesa de Contratación
elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración de las proposiciones
por orden decreciente al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea
derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que en plazo máximo de
CINCO días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente con sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva,
conforme a lo estipulado en la cláusula séptima, y de haber suscrito la contratación de póliza
de seguro de responsabilidad civil y accidentes exigida en los Pliegos. Asimismo podrá
exigirse al adjudicatario la presentación de cualesquiera otros documentos acreditativos de
su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La notificación deberá ser motivada y contendrá, en todo caso, la información
necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de UN MES a contar desde la
apertura de proposiciones. De no producirse la adjudicación en dicho plazo se estará a lo
dispuesto en el artículo 161.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público,
sin que en ningún caso exista derecho a indemnización por ningún concepto.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador propuesto por no cumplir
éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la
Administración contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o
licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad,
en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar las
obligaciones previstas anteriormente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin
que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las
proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su
documentación en los seis meses siguientes a la fecha en que se les notifique la
adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de
los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega
a los interesados.
Cláusula 15.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de OCHO días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. No
obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en la
Notaría que el Ayuntamiento designe, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la
Administración podrá acordar la resolución del mismo, con la incautación de la garantía
provisional, Sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios
causados.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en
los supuestos de urgencia y emergencia previstos en la Ley.
Cláusula 16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio de sus prerrogativas pondrán
fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 17.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Todos los gastos y tributos que originen la adjudicación, formalización y ejecución del
contrato serán de cuenta del contratista hasta el límite máximo previsto en las disposiciones
vigentes.
Cláusula 18.- PAGO DEL PRECIO.
El adjudicatario recibirá el precio del contrato por dos vías: Por una parte, de las
cuotas que cobrará directamente a los usuarios y que cubrirán el 50% del precio que le
corresponda percibir con arreglo a la cláusula 4ª del presente pliego; por otra parte,
mediante facturación al Ayuntamiento de la diferencia entre el precio mensual (horas
realizadas para los alumnos de la localidad por precio de adjudicación) y las cuotas
recaudadas a los usuarios.
El abono del precio se hará al contratista, previos los trámites y comprobaciones
oportunas establecidos en disposiciones vigentes, mediante pagos parciales de periodicidad
mensual y vencimiento al día 25 de cada mes o el inmediatamente posterior si este fuere
hábil, por el importe de los servicios correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Cláusula 19.- RESPONSABILIDADES Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen
a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable frente a terceros en relación con los daños y
perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal
del servicio objeto de contrato.
El Ayuntamiento se reserva expresamente el derecho al regreso contra el
adjudicatario, mediante las acciones legales procedentes en todos aquellos casos en que se
le declare responsable como consecuencia de los actos derivados del funcionamiento
normal o anormal del servicio objeto de concesión.
Para cubrir dicha responsabilidad, el adjudicatario deberá tener suscritos los seguros
obligatorios y está obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad
por todos los daños que puedan ocurrir, ocasionados por las instalaciones o trabajos que se
realicen como consecuencia de la prestación del servicio.
Cláusula 20.- DEL PERSONAL
 El adjudicatario atenderá la correcta prestación de los servicios empleando
para ello el personal preciso en cada momento.
 El adjudicatario tiene el deber de comunicar al Ayuntamiento la plantilla y
relación de puestos de trabajo adscritos a los servicios al inicio del contrato conforme a su oferta-; así como las modificaciones que introdujera al
respecto, las cuales precisarán autorización del Ayuntamiento.
 El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación
laboral con el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama. El contratista
responderá de cuantas obligaciones le pudieran corresponder como

empleador, tanto de remuneración de salarios, Seguridad Social y Seguridad
e Higiene en el trabajo, sin que pueda repercutir contra la Administración
ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por
incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos
competentes. Asimismo queda obligado al cumplimiento de las obligaciones
fiscales y cualesquiera otras relacionadas con la actividad, así como las
derivadas del Convenio Colectivo aplicable.
Será causa de resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario, el
retraso o la falta de pago al personal, e implicará la incautación de la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que
correspondan.
Cláusula 21.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista con sujeción a
las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera
al contratista la Administración, no pudiendo el contratista solicitar alteración en el precio o
indemnización. Asimismo el contratista vendrá obligado a hacerse cargo de las posibles
nuevas prestaciones que el Ayuntamiento estime necesarias.
El contratista será el único responsable de la calidad técnica de los trabajos que
desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que
se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Corresponderá asimismo al contratista:
 La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información
que se requieran para la ejecución del contrato.
 Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar por la realización del objeto del
contrato.
 Asimismo serán de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen
tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones
que requiera la ejecución del contrato.
 Dar cumplimiento a toda la normativa que afecte a las actividades que desarrolle.
 El contratista se obliga a no subarrendar, ceder o traspasar bajo ningún título a
tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivadas del presente
contrato, o subcontratar parte de los trabajos, sin la autorización expresa del
Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.
Según lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el
contratista queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el
derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en
su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin
perjuicio de los poderes de policía que, en todo caso, conservará el Ayuntamiento
necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de
las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo
sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de
suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de
las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de
riesgos laborales.
f) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial
conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP.
g) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación.
Cláusula 22.- MODIFICACIONES OBJETO DEL CONTRATO.
Solamente podrán introducirse modificaciones en el contrato en los supuestos
previstos en el artículo 107 del TRLCSP y con sujeción a los trámites establecidos en dicha
norma.
Cláusula 23.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
La adjudicataria, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el
Ayuntamiento, limitará el uso de la información facilitada exclusivamente a la finalidad del
contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la
prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido. Todos los datos de carácter personal a que
tenga acceso el contratista en ejecución del contrato, quedarán sujetos a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésimo sexta del TRLCSP.
Cláusula 24.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en el
contrato y Pliegos Administrativo y Técnico, será sancionado conforme a lo previsto en los
mismos, en el TRLCSP y demás legislación concordante y supletoria.
Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, la Corporación estará
facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La
aplicación de penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda
tener derecho la Corporación por incumplimientos del contratista. Todo ello sin perjuicio de
los supuestos en que proceda la resolución por incumplimiento de las obligaciones del
adjudicatario.
Cláusula 25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 286 del
TRLCSP, así como las contempladas en los Pliegos reguladores del contrato y demás
legislación concordante y supletoria. También se configuran como causas específicas de
resolución las siguientes:
-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
-La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
-El retraso en la ejecución y puesta en marcha de las mejoras ofertadas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste
deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización
se hará efectiva en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se
refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no
reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la
resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla
desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la administración los daños y
perjuicios.
Cuando finalice el contrato, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el
contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y
en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Cláusula 26.- FUEROS PROCESALES.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo del lugar donde la Corporación tiene su sede, para los pleitos
que pudieran surgir como consecuencia de este contrato.
En Talamanca de Jarama a 4 de Septiembre de 2015.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo. Artemio de la Fuente García