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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DEL
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA CASA DE LA MÚSICA Y DEL TEATRO DE ARROYO
DE LA ENCOMIENDA
¢
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de redacción del proyecto de la Casa de
la música y del teatro de Arroyo de la Encomienda, cuya codificación es CPV 71221000-3
“Servicios de Arquitectura para edificios”.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como
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aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
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El proyecto desarrollará el proyecto básico redactado por la consultora ARIAS GARRIDO
ARQUITECTOS, SLP, y contará con la documentación mínima determinada, tanto por el
artículo 6.1, como por el anejo 1 de la parte I del Código Técnico de la edificación y el
artículo 123 del TRLCSP, e incluirá, en todo caso:
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a) Los proyectos parciales necesarios para desarrollarlo o complementarlo referidos a
tecnologías específicas e instalaciones, de acuerdo con el art. 4.2 de la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación: estructura, climatización, fontanería y
saneamiento, electricidad, protección contra incendios, seguridad e instalaciones
especiales.
b) Un estudio de acondicionamiento y optimización acústico, tanto de la sala principal,
como de las aulas.
c) Un plan de control de calidad, específico, no genérico, que controle la correcta ejecución
de las obras.
d) Un plan de emergencias, conforme a la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de Castilla y León.
e) El estudio de seguridad y salud.
f) El proyecto de equipamiento que deba formar parte de la obra, o instalarse
simultáneamente.
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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
El servicio objeto de este contrato se incluye en la categoría 12 del Anexo II del TRLCSP, y
de valor estimado inferior a 209.000,00 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 16.1.b) del citado Texto Refundido y normativa concordante, no es un contrato
sujeto a regulación armonizada.
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La forma de adjudicación del contrato del servicio de redacción del proyecto de la Casa de la
Música y del Teatro, será el procedimiento abierto, en que todo empresario podrá presentar
una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los
licitadores, a tenor de lo establecido en el artículo 157 del TRLCP.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de
conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula décima del
presente Pliego.
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CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones
que
se
regulan
en
la
página
web
siguiente:
www.aytoarroyo.es/perfil-del-contratante.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 82.700,00 euros, al que se
adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 17.367,00 euros, lo que supone
un total de 100.067,00 euros.
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El contrato se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 334162200 del vigente
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complementarios, su coste será a cargo del contratista.
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El plazo de ejecución de los trabajos será de 105 días naturales desde la firma del contrato.
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CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en
el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación
de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente
de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial
radique el domicilio de la empresa.
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2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
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a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando
dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido
por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público
u organismo profesional cualificado.
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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
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por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el medio
siguiente:
a) Se acreditará con un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe
igual o superior a 500.000,00 euros.
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3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por
los siguientes medios:
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a) Para el proyecto de arquitectura relación de los principales trabajos realizados en los
últimos cinco años, en redacción de proyectos o dirección de obras de edificios para
equipamientos públicos, con un PEM superior a 2.500.000,00 euros.
b) Para los proyectos específicos relación de los principales trabajos realizados en los
últimos cinco años, en redacción de proyectos o dirección de obras de auditorios, teatros,
escuelas de música, conservatorios y otros edificios que tengan relación con el objeto del
contrato, con un PEM superior a 2.500.000,00 euros.
c) Indicación de los técnicos participantes en el contrato, que tendrán todos la cualificación
profesional exigible para la redacción tanto del proyecto de arquitectura, como de los
proyectos específicos.
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En el supuesto en que el licitador no disponga de personal cualificado para la redacción de
los proyectos específicos, podrá presentar compromiso por el técnico competente para la
redacción de los proyectos específicos. En el supuesto de que, a lo largo de la ejecución del
contrato, se propusieran otros técnicos distintos, se deberá contar con la aprobación del
Ayuntamiento.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda,
Plaza de España, nº 1, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9.00h a
14.00h, jueves de 17.00 h a 20.00h y sábados de 10.00h a 14.00h, en el plazo de quince
días naturales, a contar del siguiente a la publicación del anuncio de licitación el Boletín
Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Perfil del Contratante.
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Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
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Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En
todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación, esta no será admitida.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los
requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna
oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las
cláusulas del presente Pliego.
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Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados,
firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los
que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para la contratación del
servicio de “Redacción del proyecto de ejecución de la Casa de la música y del teatro de
Arroyo de la Encomienda”. La denominación de los sobres es la siguiente:
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- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica.
- Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
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a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración.
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a) Oferta económica.
Se presentará conforme al modelo del ANEXO II.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición
Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la
misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella,
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al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del
órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como
aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario
de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros o quienes legalmente les
sustituyan:
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D. Sarbelio Fernández Pablos, que actuará como Presidenta de la Mesa.
D. Carlos Rodríguez Fermoso, Vocal (Secretario de la Corporación).
D. Rafael Mozo Amo, Vocal (Interventor de la Corporación).
Dª. Graciela Huidobro Quirce, Jefa del área de administración general, Vocal.
Jefe servicio contratación (vacante).
Juan Ramón Lastra De La Hoz, Vocal.
Dª. Consuelo Pérez García, que actuará como Secretaria de la Mesa.
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CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
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máximos a aplicar en la valoración de las ofertas, enumerados en orden decreciente de
importancia, son:
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P es la puntuación obtenida por la oferta que se valora.
M es la máxima puntuación del criterio.
Bof es el importe de la baja ofertada.
Bmax es el importe de la mayor baja obtenida.
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No se admitirán ofertas por debajo de 90.000,00€ (IVA Incluido).
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Se presentará un estudio objetivo y pormenorizado del Proyecto Básico en el que se ponga
de manifiesto aquellos aspectos que presenten errores o indefinición constructiva (tomando
como modelo las definiciones gráficas y escritas del CTE).
Se adjuntará una relación de las modificaciones del Proyecto Básico que el adjudicatario se
compromete a redactar, justificando que las mismas facilitarán las labores de mantenimiento
del edificio o aportarán ventajas significativas para los futuros usuarios del inmueble:
Respecto al conjunto
- La integración en la trama urbana.
- La conexión física y enlace con las infraestructuras existentes.
- La relación con características arquitectónicas del entorno y su adaptación al mismo.
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Respecto al edificio
- La calidad global del diseño planteado.
- Su adecuación a las características geotécnicas del suelo.
- El mejor comportamiento bioclimático del edificio o de la sostenibilidad con el medio.
- La morfología del edificio en relación con las características ambientales y
climatológicas de la zona y su carácter de edificio singular.
- La orientación, iluminación y asoleamiento de los distintos espacios.
- El aprovechamiento de sus espacios comunes.
- La previsión de los espacios de instalaciones y su ubicación.
- La resolución del programa propuesto.
- La distribución interior.
- Las circulaciones.
- El reparto de superficies entre los distintos espacios.
- La superficie de cada especio y la proporción entre sus dimensiones.
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Al licitador que demuestre el mejor conocimiento del Proyecto y presente la mejor
documentación (presentando el mayor número de acciones y su impacto arquitectónico,
conforme a los parámetros anteriores) se la adjudicará la mayor puntuación; el resto se
calculará proporcionalmente por el técnico municipal, conforme a los criterios anteriores.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las
siguientes prerrogativas:
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a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde
la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas
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considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a
los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de
los sobres «B».
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A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de
Contratación clasificará las ofertas, en orden decreciente.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos
para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de
las proposiciones.
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Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos. ¦
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CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de
forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
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el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a anterior.
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d) La garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, desde la primera factura
que presente el adjudicatario y sucesivamente hasta alcanzar el importe de la garantía
definitiva, el 5% del precio de adjudicación del contrato excluido el IVA.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios
electrónicos.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
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CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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y se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la
decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
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En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones
por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también
en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta
de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas
ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
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CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince
días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación;
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de
contratación.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
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- El contratista estará obligado a presentar un cronograma de trabajo.
- El contratista estará obligado, si es requerido, a asesorar al Ayuntamiento en la
redacción de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas para la contratación de
la obra, y en su caso, para asesorar a la mesa de contratación de su adjudicación.
- El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los
trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que,
no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que
tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo.
- El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al Ayuntamiento asistencia
profesional en las reuniones explicativas o de información, que éste estime necesarias
para el aprovechamiento de la prestación contratada.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos
del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que
resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas
señalen.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación.
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1. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal
previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta
con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores
(permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
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2. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la
formación y experiencia exigidas en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado
por el adjudicatario, en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución
de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos
personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
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3. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de
este contrato, deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación
laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente
contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo
personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de
contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste,
sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de
movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Arroyo de la
Encomienda no tendrá ninguna intervención en su selección.
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4. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que
suscribe con este Ayuntamiento, de manera que sea susceptible de constituir una unidad
económica con identidad propia y diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal
efecto, ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato, tendrá como
cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el
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adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las
prestaciones objeto del contrato con un tercero.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
1. Será responsabilidad del contratista, organizar el servicio de manera que se garantice la
prestación íntegra de las prestaciones contratadas y, a la vez, los derechos socio-laborales
de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para
cada trabajador, más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos
comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
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2. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que, entre sus funciones,
tenga la ejecución de este contratado; garantizando siempre que, en caso de sustitución de
personal, se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en
el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El
personal que preste servicios directos en dependencias municipales, deberá disponer de
algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
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3. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que
destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes
a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y
licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios,
cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en
formación y prevención de riesgos laborales, etc.
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4. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y
el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y
por que los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las
contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo
entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando
expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante
municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal
del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en
cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo, con el
responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y
colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
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5. Cualquier cambio o nueva contratación en la plantilla del personal destinado a la
ejecución del contrato, en el periodo que represente un 10% del periodo anterior a la
finalización del contrato, deberá ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento.
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1. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de «esenciales»,
pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la
actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no
resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por
la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación
IVA incluido, por cada infracción, en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la
comisión de la infracción.
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2. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar
por los daños y perjuicios que pueda ocasionar al propio Ayuntamiento o a terceros,
incluidos, como mínimo, el pago de salarios, cotizaciones sociales, o, incluso, el coste de
despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar, si se condenase a éste por cesión ilegal
de trabajadores, o por cualquier otro incumplimiento del contratista, de sus obligaciones
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socio-laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que haya de
soportar, directa o indirectamente, el Ayuntamiento, en caso de que por resolución judicial,
se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo
adjudicatario, en aplicación del artículo 44 del ET, como consecuencia de la negociación por
parte del contratista, de incrementos retributivos a este personal, por encima del convenio
nacional del sector.
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3. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos
contractuales, se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al
contratista un plazo de audiencia de 5 días naturales, tras formularse la denuncia. Dichas
alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable
municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue,
resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento, se
realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante,
si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de
manera grave, o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha
de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en
cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
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4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas, serán inmediatamente ejecutivas y se
harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento
tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de
pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y, si ésta no alcanzase el
montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio, por
considerarse ingreso de derecho público.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
No procede la revisión de precios.
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CLÁUSULA VIGESIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía hasta la formalización del
contrato de ejecución de la obra, y en todo caso no será superior al 1 de abril de 2017.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos
ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los
trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la
subsanación de los mismos.
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supervisado favorablemente por la Diputación Provincial.
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Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá
obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el
correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o
unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, en el plazo de treinta días a contar
desde la aprobación del proyecto por el Ayuntamiento mediante Resolución de Alcaldía,
previo informe favorable del Arquitecto Municipal, de acuerdo con el apartado cuatro del
artículo 216 del TRLCSP.
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27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
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facturas en el Sector Público.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en
el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el
Interventor Municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.
d) Que la oficina contable es L01470105.
e) Que el órgano gestor es L01470105.
f) Que la unidad tramitadora es L01470105.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el
Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al
contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
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respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1,5
euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo
o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución
parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas
anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la
proporción de a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10%
del presupuesto del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos,
insuficiencia técnica, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o
reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que
no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido el plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, el Ayuntamiento
podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o
por conceder un nuevo plazo al contratista.
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En el primer caso se procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la
obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio
del contrato.
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En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas
será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25
por 100 del precio del contrato.
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De producirse de nueva incumplimiento procederá a la resolución del contrato con
obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al
precio pactado con pérdida de la garantía.
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Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo,
renunciare a la realización del proyecto deberá abonar al Ayuntamiento una indemnización
igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
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En el supuesto que el presupuesto de ejecución final de la obra prevista en el proyecto se
desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la
misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, el
Ayuntamiento establecerá un sistema de indemnizaciones, consistente en una minoración
del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación,
hasta un máximo equivalente a la mitad aquél.
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a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por
100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por
100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
c) En supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización
correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
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Con independencia de la previsto anteriormente, el contratista responderá de los daños y
perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la
Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los
errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el
mismo haya incurrido, imputables a aquél.
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La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del
importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio
pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la
recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el
resto de dicha indemnización cuando de ser satisfecha a terceros.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Propiedad de los Trabajos
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento tanto el servicio recibido como los derechos
inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la
Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u
otro uso no autorizado expresamente por el Ayuntamiento, y éste, en consecuencia podrá
recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren,
con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
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productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada
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Administración todos los datos, cálculos y procesos y procedimientos empleados durante la
elaboración de los trabajos.
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Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, es entenderán expresamente
cedidos en exclusiva al Ayuntamiento salvo en el caso de derechos preexistentes, en los
que la cesión puede no tener carácter de exclusividad.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en
los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración,
en lo que excedan del importe de la garantía.
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CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
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controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
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ANEXO I
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos
de su participación en la licitación del servicio de Redacción del proyecto de ejecución de la
Casa de la música y del teatro de Arroyo de la Encomienda, ante el Ayuntamiento de Arroyo
de la Encomienda.
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de redacción del
proyecto de la Casa de la música y del teatro de Arroyo de la Encomienda.
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SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero
del artículo 146 del TRLCSP para ser adjudicatario del contrato de servicio de Redacción
del Proyecto de la Casa de la música y del teatro de Arroyo de la Encomienda, en concreto:
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— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60
del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de
contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico indicada a
continuación __________________________.
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que
se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea
propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido
para ello.
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ANEXO II
“MODELO OFERTA ECONÓMICA”
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«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad ______________________, con CIF n.º ___________,
enterado del expediente de contratación para el servicio de REDACCIÓN DEL PROYECTO
DE EJECUCIÓN DE LA CASA DE LA MÚSICA Y DEL TEATRO DE ARROYO DE LA
ENCOMIENDA, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios
criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de
fecha_______________ y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el Pliego
que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe que a continuación
se detalla:
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