En nuestra actividad y nuestro entorn0, ha habido y la palabra dada se consideraba como vehículo, fuese una ley autoimpuesta que uno debía cumplir. siempre una relación de proximidad entre el profesional del taller y el cliente quien, en n0 pocas ocasiones, es un vecino o un amigo de toda la vida. En la actualidad nos regimos por diferente normativa estatal y autonómica, que en nuestra actividad nos obliga, a talleres y clientes, a que estos acuerdos o entrega de información se efectúen por escrito. Fruto de esta realidad, siempre ha sido costumbre informar de forma verbal sobre el coste de una reparación o, a la hora de ordenar que se arregle el A todos, en mayor o menor medida, nos PLANTILLA RESGUARDO DE DEPOSITO REG, NIF:43ffi000 tNO, [email protected] CrPr¡.c¡posln 36202v¡qo ha entrado la Administración en el de la normativa, o nos ha surgido un establecimiento exigiendo la justificación problema con un cliente que se agrava p0r n0 tener la documentación en regla. {PonÉv€dÉ) Por eso E oRDEN DE si REALracróN pREsupuEsro N'.........,...... t] oRDEN DE a través de este artículo queremos volver a insistir, principalmente, en la importancia de REpaMcróN N'............. elaborar correctamente los Resguardos de Depósito, los Presupuestos y la Factura, así como valorar otras cuestiones relacionadas con estos impresos, que ya han sido objeto de artículos publicados en INF0RMATRA, en Circulares lnformativas Electrónico. 0 p0r Correo A) LOS RESGUARDOS DE DEPÓSITO Lo primero que nos obliga el P¡Bupuesto / Real Decreto estatal de talleres (y lo primero que solemos incumplir), es la elaboración S.d¡cio y entrega al cliente del "Resguardo de Depósito". I di,rio. 6n concÉóló d6 contom¡dad cor otubs do e.bnci. séoún lo*bbl&ldo.n lá áÉ. I s.2 dál R$¡ e¿réto LéyOE¿ni.a 111999, de13 d€ I ¡@ v€FmG oofgaoc s7¡1 936 dic¡eñbre,d6probc.¡ór ded¿lo. d¿ caráct€.p.Fon¡lILOPD} a co se ¡ntoma t I ¡l ¡nteEsado que Debemos ser autocnticos, ya que son muy p0c0s los que entregan al cliente un resguardo de que el vehículo queda depositado en el taller. Este documento es una garantía para el $ lé i¡toña que usbd t¡en. d€rccho d. retra¡ lo. €|.ñ€ñtG s¡süúidc en su véh¡culo. En ca6o de q!€ ¡o lá6 €cój¡ ól dh rcti€d. del vdicu¡o. DGUm¡Én06 Enunc¡áa 106m¡.ño. yqüe.ltorÉa al pán qué g6t¡onesuó¡¡mi¿ac¡ó. o mrüliéción @ún ñormtva Y¡oenb, EL CLTENTE RENUNCIAA !A Auiorizo qu€ el eéFg¡al deJ Tailer reali€ las pruebas necesa¡ias del vehlculo en caFebra No deseo ¡etE. lás olezas susr¡ruídas cliente, pero también lo es para los talleres, dado que justifica, no sólo que una persona autoriza que tengamos su vehículo, sino que este documento suele utilizarse como mandato del cliente al taller. 1 Este mandato del que hablamos son los dos únicos supuestos que se nos pueden dar: Que se ordene la reparación, presupuesto. 0 que n0s soliciten elaborar un En muchos casos directamente nos ordenan reparar el vehículo, por eso este documento lo solemos conocer como la 0rden de Reparación, que si bien no solemos entregar copia al cliente, sí es cierto que ya suele ser más común su elaboración con esta denominación por parte de los talleres. Está claro que ante Consumo o ante un Juzgado, esta orden que da el cliente al taller para realizar un trabajo justifica el alcance de las operaciones a efectuar; por es0, además de cubrir los apartados generales obligatorios de este documento, es muy importante manifestar todas las operaciones que nos ordenan realizar, y que luego se verán reflejadas en la factura que vamos a emitir por ese trabajo. Este "Resguardo de Depósito" que le entregamos al importante por la garantía), así como 4.5. de nuestras instalaciones. A.6. Además, en caso de pérdida del resguardo, es obligatorio que la persona que retire el vehículo se identifique "a plena satisfacción del taller". Está claro A.7. Firma del Cliente en caso de renuncia que la norma así expresada no es concisa y deberemos continuar actuando como hasta ahora; utilizando la prudencia a la hora de entregar el automóvil. En cualquier caso hay talleres que solicitan el DNI al que hacen una fotocopia o del que se recoge el número de la persona que va a buscar el vehículo y se le solicita firmar la retirada, para que en el supuesto que le sea requerido, puedan justificar que se le entregó el automóvil. Los datos obligatorios que debe contener el A.4. Descripción de la reparación a efectuar y/o servicios a prestar (en el caso en que se ordene reparar, habría que indicar los importes si fueran cliente, le justifica que nos hacemos responsables de su vehículo durante el tiempo que lo tenemos depositado, y el mismo se deberá presentar en el momento de la retirada del vehículo. Cuántas veces nos ha venido a buscar el coche una persona diferente a la que ha depositado el vehículo de la que desconocemos si nuestro cliente le autoriza para que retire el automóvil si depósito delvehículo se efectúa para la confección del presupueslo o para la reparación delvehículo. ya conocidos). Fecha prevista de entrega delvehículo ya reparado o del presupuesto solicitado (este apartado no lo solemos cumplir y es obligatorio). Fecha y firma del taller. Confección de Presupuesto. a la En este punto debemos hacer un inciso. La normativa de talleres en realidad dice que no se puede prestar el servicio hasta que se haya concedido la conformidad mediante "la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo". 0 sea, que indirectamente se considera que con la firma de la renuncia a confeccionar el presupuesto se autoriza a la reparación del mismo firmando este apartado en el resguardo de depósito. el "Resguardo de Depósito" lo regula el Real Decreto estatal de la actividad (R.D. 145711986) y son los que indicamos a continuación: A.1. N.l.F. y domicilio del taller. 4.2. Nombre y domicilio del cliente. 4.3. ldentificación del vehículo: Marca, modelo, matrícula y no de kilómetros recorridos (muy Pero la legislación estatal en materia de consumo dice que debe constar de forma inequívoca la voluntad de contratar delcliente, por lo que consideramos que en el texto donde firma la renuncia del presupuesto es mejor que conste además que el cliente nos autoriza a la reparación. Además la legislación gallega en materia de consumo advierte, que en caso de conflicto o discrepancia, el lnstituto Galego de Consumo nos podrá requerir que 21 2 el consentimiento libre del cliente a la prestación del servicio. acreditemos de forma inequrvoca, de Depósito, pero el Presupuesto, con el coste final de la reparación, lo debemos elaborar por escrito y tiene que tener una validez mínima de doce días hábiles desde que se le notifica al cliente. Principalmente por esta razón no sólo debe firmar la aceptación de un presupuesto, sino también la recepción del mismo en caso de que n0 lo acepte en el momento en el que se entrega el presupuesto. Por esta rczón, aunque la legislación no dice directamente que tengamos la obligación de archivar durante un periodo los "Resguardos de Depósito" o los "Presupuestos" en las que se nos ordene reparar, lo cierto es que por razones de prescripción legal, se deben tener archivados durante un periodo de 5 años. Además se permite que cuando un cliente nos solicita un presupuesto, Lrna vez firmado por taller y cliente, el documento haga además las funciones de "Resguardo de Depósito", 0 sea que el Presupuesto puede ser también considerado como la "0rden de Reparación" sólo cuando f irme la aceptación del mismo, elaboraríamos este documento en la recepción del vehículo. B) LoS PRESUPUEST0S La solicitud del presupuesto nos la pueden hacer y verbalmente o se puede hacer constar en el Resguardo PLANTILLA PRESUPUESTO oPinc¡re dn 36202 uso Los datos obligatorios que debe contener el Presupuesto también lo regula el Real Decreto estatal de la actividad (R.D. 145711986) y son {PónbdÉ} los que indicamos a continuación: 8.1. N.l.F. y domicilio del taller. 8.2. Nombre y domicilio del cliente. B.3. ldentificación del vehículo. Marca, modelo, matrícula y no de kilómetros recorridos. 8.4. Reparaciones a efectuar: Elementos a reparar o sustituir (o cualquier otra actividad), indicando precio total desglosado. 8.5. teb DqÉb & én@. &l vohiclb @tsdo ede h kta dé drobdn dd D€f!6b Fecha y firma del taller. 8.6. Fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado (a partir de la aceptación del presu puesto). 8.7. Tiempo de validez del presupuesto (como ya dijimos, mínimo 12 días hábiles). 8.8. Espacio reservado para la fecha y firma de aceptación del presupuesto por el cliente. ¡@ Una vez efectuado el presupuesto, sólo hay dos opciones por parte del cliente: ST¡ im f No d(g hcedeque rébÉr rás oEás rchs dasldael á@Mñ dd CLbnt : 1. 0ue Apruebe el presupuesto: En este caso es süsfrlidág y que dé sdda á Hr muy importante que filme el espacio reservado para la aceptación. Sin la firma de esta aprobación no podemos prestar el servicio, por lo que es obligatorio que 22 3 el cliente lo firme y, como ya explicamos anteriormente, este Presupuesto será considerado como la "0rden de OTROS DATOS OUE DEBEN TENER LOS RESGUARDOS DE DEPÓSITO Y PRESUPUESTOS Debemos asumir que sin una autorización por escrito, Además vem0s necesario poner otras reseñas no indicadas en el Real Decreto estatal que regula la Reparación" que nos permite reparar el vehículo. no podemos iniciar los trabajos. Ponemos excusas como que el cliente tiene prisa,0 que es de una empresa y el vehículo lo trae un empleado. Está claro que es un trámite "burocrático" y puede resultar eng0rr0s0 gestionar las autorizaciones, pero tenemos que tener una justificación por escrito de que se n0s autoriza a realizar los trabajos y en ciertos casos (aunque no se contemple en esta normativa que es de 1986) las mejoras tecnológicas como el correo electrónico pueden ser una alternativa que nos cubran ante las inspecciones de consumo o c0m0 prueba del mandato en cas0 de tener que ir al juzgado. 2. Que No Apruebe el Presupuesto: En este caso es importante que firme en el espacio reservado para justificar la recepción, pero pendiente de aprobación. En este caso el Presupuesto nos valdría como "Resguardo de Depósito", pero n0 c0m0 "0rden de Reparación". El hecho de que firme nos valdrá respecto a la justificación del tiempo de validez del presupuesto, para poder cobrar los gastos de estancia, o para poder justificar ante la administración el abandono del vehículo en nuestro establecimiento. elsupuesto de que no se firme la justificación de que se le facilitó el presupuesto, podemos enmendar dicha En falta, optando por notificar el mismo por Carta Certificada o Burofax, para lo que es importante tener correctamente los datos del cliente que depositó el vehículo en el taller. actividad pero que, o vienen directa o indirectamente en la legislación existente en materia de consumo, 0 s0n recomendables debido a las particularidades de nuestra actividad. Estas cuestiones son: A.8.1. Número de Presupuesto/Orden de Reparación: Este dato vale para su control y reseña en las facturas a emitir. A.8.2. N lF del Cliente: Lo vamos a necesitar obligatoriamente cuando le realicemos la factura. A.8.3. Número de Registro lndustrial (NlRl). Además de que se n0s obliga indirectamente por la normativa en materia de consumo a la hora de emitir la Factura y de "lnformación Previa a la contratación" que se le debe dar al cliente, debemos p0ner en valor desde el primer contacto con el cliente que nuestra empresa está legalmente constituida, con todo lo que conlleva implícitamente. A.8.4. Firma y fecha de entrega del presupuesto (en caso de que n0 apruebe inicialmente el mismo) o en el que se le comunica al cliente que elvehículo está reparado. De lo que se trata es de tener un justificante del conocimiento del cliente de estos extremos, y le daremos importancia en los casos en que queramos cobrar gastos de estancia o cuando solicitemos autorización a la autoridad para enviar el vehículo a un desguace en los casos de abandono. 23 4 4.8.5. Derecho de desistimiento: La normativa del depósito, y que en todo caso 'Se considerará que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que así se indique de forma detallada en el en materia de consumo, tanto a nivel estatal como autonómico, obliga a informar al cliente con anterioridad a la firma del contrato (y una "Orden de Reparación" lo es), de la existencia del derecho a desistir, plazo y forma de ejercitarlo. En nuestro caso el Real Decreto de talleres dice que el cliente "podrá desistir del resguardo de depósito o sea incompatible con el motivo del depósito, sin que sean posibles declaraciones genéricas". Por esta razón, recomendam0s que se haga constar dicho estado por escrito (del que también se puede encargo realizado en cualquier momento, abonando al indicar las partes dañadas en un croquis), o en la actualidad se puede optar por tener constancia fotográfica en la recepción del vehículo. taller el importe por los trabajos efectuados hasla la retirada del vehículo". A.8.9. Señalar la obligación de presentar el "Resguardo de Depósito" en el momento de la retirada del veh íc u lo. Otra cuestión importante que debemos contemplar por escrito en el mandato (sea a través del "Resguardo de Depósito" o de la aprobación del "Presupuesto") es en los casos en que las Piezas de Repuesto a instalar no sean nuevas y adecuadas al modelo del vehículo, que se da en los siguientes casos: - Elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos. - Conjuntos usados, reconstruidos p0r talleres especialistas, para la utilización exclusiva de éstos en las reparaciones que ellos efectúen (además en estos casos el taller se tiene que responsabilizar por escrito de que se hallan en buen estado y ofrecen suficiente A.8.6. Autorización para la prueba en carretera. A este aspecto se le da valor cuando tenemos la desgracia de tener un siniestro con el vehículo garantía). del cliente. 4.8.7. Renuncia del cliente a la retirada de las piezas usadas: También la legislación que regula nuestra actividad nos obliga a presentar, y entregar en su caso, las piezas y elementos o conjuntos sustituidos; asícomo, en caso de que el cliente lo requiera, habrá que justificar documentalmente el origen, marca y precio de los recambios utilizados. Por otra banda, la ley gallega de consumo y en materia medioambiental, nos obliga a su vez a gestionar los residuos, p0r lo que es recomendable tener constancia documental de que el cliente renuncia a estas piezas (como pasa en la mayoría de los casos) en el documento que actúe de "Orden de Reparación", 0 si no renuncia y se las lleva, es recomendable hacerlo constar en la Factura. 4.B.8. Apartado donde se describa el estado del vehículo: La legislación gallega de consumo dice que se debe describir el estado del bien objeto - Piezas usadas 0 n0 específicas del modelo de vehículo a reparar en los casos de: . Urgencia justificada. . ' Elementos de modelos que se han dejado de fabricar. Cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y cuando no afecte a elementos aclivos o conjuntos de los sistcmas de frenado, suspensión y dirección del vehículo. Al igual que el caso anterior, el taller se tiene que responsabilizar por escrito del buen estado de las piezas usadas, o en el caso de las piezas no específicas, que permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo. La conformidad escrita del buen estado de las piezas por parte del laller, se puede incorporar en la factura emilida. Además, debemos señalar dos particularidades del Decreto Gallego de Talleres respecto a las piezas de repuesto incorporadas en los vehículos: 24 5 PLANTILLA DE FACTURA @d¡dF dn 35202 wo mínimo conservamos las facturas de nuestros proveedores durante ese periodo p0r razones fiscales. Pero para cumplir c0n la última parte, deberemos guardar una cop¡a de los albaránes de los proveedores de las piezas junto a la (Pons.dF) factura. Por último respecto a este apartado, decir que el modelo de "Resguardo de Depósito" o de "Presupuesto" que utilicemos es mejorable o adaptable com0 un0 c0nsidere, siempre que contenga los apartados mínimos señalados y n0 se 0p0nga a la normativa vigente. Por esta razón se puede plantear otras cuestiones como que se facilite el Correo EIectrónico del cliente, el Nombre del Empleado de la empresa que lleva el vehículo a reparar, o un apartado de Observaciones donde puede darse cabida a estas mismas cuestiones. También en estas 0bservaciones se pueden contemplar otros supuestos com0 p0r ejemplo, que se autoriza parcialmente el presupuesto, o que se acuerde con el cliente el abono por adelantado de un & .onbd.d con lo ..b¡h¡do .n h léy Odrb l$aS. de 13 & d¡.hbÉ, dé Fl&:ón pdá & do. & etu. ffion.l {L@Ol s ¡ú|m .l i¡b¡ledo q6 e cu&lbr nM ffi importe acordado. En cualquier caso debe El td* Er¡rcos,fu.ffi vlehqnb: ,-_ -, , constar claramente el alcance del mandato en el caso de la autorización parcial, y del alcance del acuerdo en el caso del abono de FeMd.cobbl adelanto (debiendo entregar correspondiente justificante de pago). un el c) LAS FACTURAS: E! aRa 1a.¿ DEt R.o, i€n96 oúE REGUU u acfMMo DE mEsacóil DE s€RuctG Et tos faúEtrs DE iEpamctóN DE amf,óuGs. s Th oTdcaDA poR u ftauctfu REFGJAoa Ex Etfa FAcruil, csucaú a tG 3 ilEsEs o ¿M gs, iEcoRRto6, salvo p& !6 vEHIcu RhlEs d! caoucail A Los iE Dhs o zm KHs. RÉcoRrum. EL pER@ * dM sE EilEflDEd DEss u DEEstrqDEtEHbuloYt€NDilvÁuDu stErpR€euEELvB¡cuLo&guaNpuurcoREp REP&CIOffiS oclttas Y sE MmrcRTERc€Ros,ÉRLoou€€LcLtE S EÉCTUAOAA CUAN4 E! FAILO TECAMO sE HAd¡ cdstaR Ex us @sEwacr@És oE El establecimiento está obligado a entregar al cliente una "factura escrita, firmada y sellada, y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos debidamente desglosada deven gados, las operaciones realizadas, piezas o 1. Si los recambios usados son facilitad0s p0r el cliente y el taller considera que las piezas o conjuntos no se encuentran en buen estado o no ofrecen la suficiente garantía, deberá negarse a instalarlas. No sólo tenemos que hacer constar en factura que una pieza ha sido facilitada por el cliente p0rque se limita la garantía por esta causa, sino que en la situación descrita no le podemos instalar la pieza al cliente explicándole que nos lo impide la normativa. 2. La olra particularidad es que se nos obliga "a conservar, por lo menos durante cuatro años, el origen, la marca, y el precio de los repuestos utilizados con identificación del/a propietariola o vehículo en el que fueron utilizados". No hay problema en el cumplimiento de la primera parte de esta premisa, dado que como y horas de trabajo para empleadas, señalando cada concepto su importe". elementos utilizados No vamos a profundizar en el contenido de las Facturas, cuyo formato en términos generales, es como el de cualquier otro negocio y suelen estar correctamente. El único cambio destacable al respecto, es en relación al periodo de garantía, del que tenemos que indicar que, "según el art. 16.2 del R.D. 145711986 la garantía otorgada caducará a los 3 meses o 2.000 kms. recorridos, salvo para los vehículos industriales que caducará a los 15 días o 2.000 kms. recorridos". Esta garantía incluye mano de obra y piezas. Sobre la Factura queremos hacer hincapié en las particularidades de nuestra actividad que n0 suelen 26 6 reflejarse correctamente en este documento, como son por ejemplo: 1. No se desglosa correctamente el apartado de operaciones realizadas y materiales empleados: las días en caso de vehículos comerciales). Observamos que sí se suelen contemplar todos los materiales principales de la reparación, aunque hay casos en que n0 se cobra por "materiales menores" (como arandelas, pasadores...), 0 p0r el tiempo empleado en el "Diagnóstico de la Avería" o la "Prueba en Carretera". Está claro que el no cobrar por estos conceptos, no n0s va a suponer un problema ni con el cliente, ni con la administración; aunque s0m0s de la opinión que incluir estas cuestiones (aunque sea a coste 0), es poner en y las atenciones comerciales que tenemos con el cliente cuando no las cobramos. valor nuestra profesionalidad El problema suele venir con que n0 se contempla correctamente en la Factura el mandato de la "0rden de Reparación" (deben coincidir), 0 que n0 se desglosa correctamente la unidad de tiempo empleado en cada operación de la reparación. 2. No se pone como observaciones averÍas detectadas, que no se autorizaron a reparar: de esa reparación para que conste que se puso en adquiere especial conocimiento del cliente importancia por razón de que las reparaci0nes no autorizadas limitan el alcance de la qarantía. Esto sucede cuando la avería afecta a todo o parte de los y elementos reparados o sustituidos, por lo que Ia nueva reparación, si se autoriza, no iría c0n Garg0 a la garantía y se tendría que hacer cargo OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS RELACIONADAS CON ESTOS DOCUMENTOS: Los datos contenidos en estos documentos, afectan a muchas de las incidencias que suceden durante el desarrollo de la actividad, como son los siguientes supuestos: 1. Aparece una avería oculta o defecto oculto: Siempre que aparece una avería oculta, necesitamos la conformidad del cliente, por lo que esta reparación necesita un nuevo mandato. El Real Decreto que regula nuestra actividad obliga a que se las comuniquem0s al cliente en un plazo máximo de 48 horas, con expresión de su importe, y "solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación". Si no nos ordena reparar, ya mencionamos anteriormente que lo mejor es hacerlo constar en factura para poder justificar que este extremo se la le advirtió al cliente. Pero para el supuesto que nos ordene De esta cuestión hablaremos más detenidamente más adelante, per0 se debe reflejar en la factura la necesidad legal que otorgamos 4. No se pone el kilometraje del vehículo: Sin este dato, no podremos justificar que un vehículo superó los 2.000 kms. a que se limita la garantía, en los casos en que n0 superó el periodo temporal de 3 meses (o 15 reparar, es necesario que tengamos una autorización por escrito de que se repare la nueva avería detectada. A ninguno le gusta molestar al cliente, pidiéndole que vaya al taller para que le firme una autorización, y menos cuando es una nueva avería de escasa entidad, per0 una opción sencilla es mandar un correo electrónico presupuestando el importe de la avería y que el cliente nos lo conteste con la aprobación, que nos puede servir como justificación. el cliente. 2. Nos trae el vehículo una grúa: 3. No se pone c0m0 observaciones el estado de entrega del vehículo en los casos en que el cliente desiste de la Se sigue necesitando un mandato del cliente, para lo que deberemos tener su conformidad por escrito para reparación: reparar. No sólo debe quedar claramente reflejado que el cliente, en un momento dado, desistió de continuar con la reparación, sino que se debe reflejar los elementos que ueron montados, cuales quedaron pendientes de montar, y las piezas que relira el cliente junto con el vehículo. Debemos ser de lo más estrictos en estas circunstancias, puesto que en muchas ocasiones son casos en que el cliente presenta reclamaciones en f c0nsum0, y poder asídefender nuestra profesionalidad. Muchas veces en estos casos, el cliente no firma nada, y el vehículo está a expensas de que el cliente arregle con su segur0. Mientras tanto el vehículo lo tenemos depositado en las instalaciones sin más justificante que el que nos entrega el Servicio de Asistencia en Carretera. En esta situación es recomendable confeccionarle un Presupuesto de la Reparación al cliente, puesto que es posible que tengamos que echar mano de este documento para el cobro de gastos de 7 27 estancia, conti n o para el supuesto que tratamos a uación. 3. El vehículo es abandonado por el cliente en el taller: Ya hemos publicado extensamente sobre este supuesto y las diferentes circunstancias que pueden suceder (el mencionado siniestro total que trae la grúa, que el vehículo se repare y n0 se retire, que tenga un embargo, etc), por lo que para cada caso se tiene que dar una solución particular y no profundizaremos nuevamente sobre esta materia en el presente artículo (aunque les emplazamos a que consulten con ATRA cada situación). En estos casos, lo que debemos valorar es que si se confeccionan correctamente el "Resguardo de Depósito" 0 el "Presupuesto", podremos acortar los plazos para requerir a la Jefatura Provincial de Tráfico el Tratamiento Residual delVehículo (envío al desguace) a partir de que se hayan cumplido dos meses desde que el cliente es conocedor de que el vehículo es reparado, 0 que se le facilitó el presupuesto. También para poder Cobrar Gastos de Estancia a partir del tercer día hábil en que se le comunicaron las circunstancias antes descritas al cliente. En materia de c0nsumo, la legislación gallega no permite cobrar por la confección de un presupuesto, reg u excepción lamentariamente". motor completo. Al mismo tiempo si el taller se aventurase a diagnosticar este mismo caso desmontando el motor, que se encontrase que la avería real es más grave, y el cliente no le aprobase el presupuesto, además de no poder cobrar por el desmontaje y diagnóstico, tendría que volver a montar el vehículo nuevamente dado que el decreto estatal obliga a devolver el vehículo en "análogas condiciones a las que fue presu puesto". entregado antes de la realización del Estos son unos simples ejemplos en los que nos p0nem0s en un extrem0, per0 para los que hay igualmente una solución simple que es la de Presupueslar el Diagnóstico de la Avería (con el montaje y desmontaje de las piezas). En cualquier caso, se lralará de volver a la situación anterior en que se nos permitía cobrar por los trabajos necesarios para elaborar el presupuesto, a lo que en caso de que se produzca, daríamos cumplida información a los asociados. Por último queremos advertir sobre otra cuestión, que es la obligación de contestar en el plazo máximo de un 4. la realización del Presupuesto: "sin más cliente la sustitución del elemento deteriorado, o sea, el que las establecidas En el antiguo decreto gallego de talleres (hoy derogado) existía esta posibilidad, pero este apartado n0 se mes la reclamación presentada p0r un cliente en nuestro establecimiento (con independencia de que luego formalice dicha reclamación ante el "lnstituto Galego de Consumo" 0 la "0MlC"). Una reclamación del cliente siempre hay que darle respuesta y tener justificación (por ejemplo, enviándole una carta certificada a su domicilio particular). Desde ATRA incluye en el decreto gallego actual. seguimos a su disposición para atender las consultas y reclamaciones que les afecten a este respecto. Desde la "Federación Gallega de Talleres" (FEGAT) de la En resumen, como pueden observar a lo largo que ATRA es miembro, se está trabajando y está muy avanzada la modificación del Decreto que regulará los criterios para la fijación del coste del Presupuesto. Esta situación podría dar lugar a circunstancias por que surrealistas c0m0 ejemplo, en un motor en el que simplemente tiene deteriorado una junta por donde pierde algo de aceite, al no permitirse el cobro de los trabajos necesarios para comprobar que no tiene otras averías ocultas más graves (sea culata, pistones, válvulas, etc), la prudencia nos haría presupuestar al del artículo, las cuestiones inherentes en las reparaciones que efectuam0s y que regula la normativa, están reflejadas en estos documentos, por lo que debemos concienciarnos de que es mejor dedicarle unos minutos a elaborar correctamente estos impresos, a que luego tengamos que lamentarnos p0r sanciones 0 p0rque reparaciones efectuadas lleguen a ocasionar pérdidas, simplemente por no cumplir con estos requisitos. Fernando López Núñez Técnico de ATRA 8
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