queremos volver a insistir,

En nuestra actividad y nuestro entorn0, ha habido
y la palabra dada se consideraba como
vehículo,
fuese una ley autoimpuesta que uno debía cumplir.
siempre una relación de proximidad entre el profesional
del taller y el cliente quien, en n0 pocas ocasiones, es
un vecino o un amigo de toda la vida.
En la actualidad nos regimos por diferente normativa
estatal y autonómica, que en nuestra actividad nos
obliga, a talleres y clientes, a que estos acuerdos o
entrega de información se efectúen por escrito.
Fruto de esta realidad, siempre ha sido costumbre
informar de forma verbal sobre el coste de una
reparación o, a la hora de ordenar que se arregle el
A todos, en mayor o menor medida, nos
PLANTILLA RESGUARDO DE DEPOSITO
REG,
NIF:43ffi000
tNO, [email protected]
CrPr¡.c¡posln
36202v¡qo
ha entrado la Administración en
el
de la normativa, o nos ha surgido
un
establecimiento exigiendo la justificación
problema con un cliente que se agrava
p0r n0 tener la documentación en regla.
{PonÉv€dÉ)
Por eso
E
oRDEN DE
si
REALracróN pREsupuEsro N'.........,......
t]
oRDEN DE
a
través de este artículo
queremos volver a insistir,
principalmente, en la importancia de
REpaMcróN N'.............
elaborar correctamente los Resguardos
de Depósito, los Presupuestos y la
Factura, así como valorar otras
cuestiones relacionadas con estos
impresos, que ya han sido objeto de
artículos publicados en INF0RMATRA, en
Circulares lnformativas
Electrónico.
0 p0r Correo
A) LOS RESGUARDOS DE DEPÓSITO
Lo primero que nos obliga el
P¡Bupuesto
/
Real
Decreto estatal de talleres (y lo primero
que solemos incumplir), es la elaboración
S.d¡cio
y
entrega al cliente del "Resguardo de
Depósito".
I
di,rio.
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I
¡l ¡nteEsado que
Debemos ser autocnticos, ya que son
muy p0c0s los que entregan al cliente un
resguardo de que
el vehículo queda
depositado en el taller.
Este documento es una garantía para el
$ lé i¡toña que usbd t¡en. d€rccho d.
retra¡ lo. €|.ñ€ñtG s¡süúidc en su
véh¡culo. En ca6o de q!€ ¡o lá6 €cój¡ ól dh
rcti€d.
del
vdicu¡o. DGUm¡Én06
Enunc¡áa 106m¡.ño. yqüe.ltorÉa
al
pán qué g6t¡onesuó¡¡mi¿ac¡ó. o
mrüliéción @ún ñormtva Y¡oenb,
EL CLTENTE RENUNCIAA
!A
Auiorizo qu€ el eéFg¡al deJ Tailer reali€ las
pruebas necesa¡ias del vehlculo en caFebra
No deseo
¡etE.
lás olezas susr¡ruídas
cliente, pero también lo es para los
talleres, dado que justifica, no sólo que
una persona autoriza que tengamos su
vehículo, sino que este documento suele
utilizarse como mandato del cliente al
taller.
1
Este mandato del que hablamos son los dos únicos
supuestos que se nos pueden dar: Que se ordene la
reparación,
presupuesto.
0
que n0s soliciten elaborar un
En muchos casos directamente nos ordenan reparar el
vehículo, por eso este documento lo solemos conocer
como la 0rden de Reparación, que si bien no solemos
entregar copia al cliente, sí es cierto que ya suele ser
más común su elaboración con esta denominación por
parte de los talleres.
Está claro que ante Consumo o ante un Juzgado, esta
orden que da el cliente al taller para realizar un trabajo
justifica el alcance de las operaciones a efectuar; por
es0, además de cubrir los apartados generales
obligatorios de este documento, es muy importante
manifestar todas las operaciones que nos ordenan
realizar, y que luego se verán reflejadas en la factura
que vamos a emitir por ese trabajo.
Este "Resguardo de Depósito" que le entregamos
al
importante por
la
garantía), así como
4.5.
de nuestras instalaciones.
A.6.
Además, en caso de pérdida del resguardo, es
obligatorio que la persona que retire el vehículo se
identifique "a plena satisfacción del taller". Está claro
A.7. Firma del Cliente en caso de renuncia
que la norma así expresada no es concisa y deberemos
continuar actuando como hasta ahora; utilizando la
prudencia a la hora de entregar el automóvil. En
cualquier caso hay talleres que solicitan el DNI al que
hacen una fotocopia o del que se recoge el número de
la persona que va a buscar el vehículo y se le solicita
firmar la retirada, para que en el supuesto que le sea
requerido, puedan justificar que se le entregó el
automóvil.
Los datos obligatorios que debe contener
el
A.4. Descripción de la reparación a efectuar y/o
servicios a prestar (en el caso en que se ordene
reparar, habría que indicar los importes si fueran
cliente, le justifica que nos hacemos responsables de su
vehículo durante el tiempo que lo tenemos depositado,
y el mismo se deberá presentar en el momento de la
retirada del vehículo. Cuántas veces nos ha venido a
buscar el coche una persona diferente a la que ha
depositado el vehículo de la que desconocemos si
nuestro cliente le autoriza para que retire el automóvil
si
depósito delvehículo se efectúa para la confección
del presupueslo o para la reparación delvehículo.
ya conocidos).
Fecha prevista de entrega delvehículo ya reparado
o del presupuesto solicitado (este apartado no lo
solemos cumplir y es obligatorio).
Fecha y firma del taller.
Confección de Presupuesto.
a
la
En este punto debemos hacer un inciso. La normativa
de talleres en realidad dice que no se puede prestar el
servicio hasta que se haya concedido la conformidad
mediante "la firma del presupuesto o haya renunciado
de forma fehaciente a la elaboración del mismo".
0 sea, que indirectamente se considera que con la firma
de la renuncia a confeccionar el presupuesto se autoriza
a la reparación del mismo firmando este apartado en el
resguardo de depósito.
el
"Resguardo de Depósito" lo regula el Real Decreto
estatal de la actividad (R.D. 145711986) y son los que
indicamos a continuación:
A.1. N.l.F. y domicilio del taller.
4.2. Nombre y domicilio del cliente.
4.3. ldentificación del vehículo: Marca, modelo,
matrícula y no de kilómetros recorridos (muy
Pero la legislación estatal en materia de consumo dice
que debe constar de forma inequívoca la voluntad de
contratar delcliente, por lo que consideramos que en el
texto donde firma la renuncia del presupuesto es mejor
que conste además que el cliente nos autoriza a la
reparación.
Además la legislación gallega en materia de consumo
advierte, que en caso de conflicto o discrepancia, el
lnstituto Galego de Consumo nos podrá requerir que
21
2
el consentimiento
libre del cliente a la prestación del servicio.
acreditemos de forma inequrvoca,
de Depósito, pero el Presupuesto, con el coste final de
la reparación, lo debemos elaborar por escrito y tiene
que tener una validez mínima de doce días hábiles
desde que se le notifica al cliente. Principalmente por
esta razón no sólo debe firmar la aceptación de un
presupuesto, sino también la recepción del mismo en
caso de que n0 lo acepte en el momento en el que se
entrega el presupuesto.
Por esta rczón, aunque la legislación no dice
directamente que tengamos la obligación de archivar
durante un periodo los "Resguardos de Depósito" o los
"Presupuestos" en las que se nos ordene reparar, lo
cierto es que por razones de prescripción legal, se
deben tener archivados durante un periodo de 5 años.
Además se permite que cuando un cliente nos solicita
un presupuesto, Lrna vez firmado por taller y cliente, el
documento haga además las funciones de "Resguardo
de Depósito", 0 sea que el Presupuesto puede ser
también considerado como la "0rden de Reparación"
sólo
cuando f irme la aceptación del mismo,
elaboraríamos este documento en la recepción
del vehículo.
B) LoS PRESUPUEST0S
La solicitud del presupuesto nos la pueden
hacer
y
verbalmente o se puede hacer constar en el Resguardo
PLANTILLA PRESUPUESTO
oPinc¡re dn
36202
uso
Los datos obligatorios que debe contener el
Presupuesto también lo regula el Real Decreto
estatal de la actividad (R.D. 145711986) y son
{PónbdÉ}
los que indicamos a continuación:
8.1. N.l.F. y domicilio del taller.
8.2. Nombre y domicilio del cliente.
B.3. ldentificación del vehículo. Marca, modelo,
matrícula y no de kilómetros recorridos.
8.4. Reparaciones a efectuar: Elementos a
reparar o sustituir (o cualquier otra actividad),
indicando precio total desglosado.
8.5.
teb DqÉb & én@. &l vohiclb @tsdo
ede h kta dé drobdn dd D€f!6b
Fecha y firma del taller.
8.6. Fecha prevista de entrega del vehículo ya
reparado (a partir de la aceptación del
presu puesto).
8.7. Tiempo de validez del presupuesto (como
ya dijimos, mínimo 12 días hábiles).
8.8. Espacio reservado para la fecha y firma de
aceptación del presupuesto por el cliente.
¡@
Una vez efectuado el presupuesto, sólo hay dos
opciones por parte del cliente:
ST¡
im
f
No d(g
hcedeque
rébÉr rás oEás
rchs
dasldael
á@Mñ
dd CLbnt
:
1. 0ue Apruebe el presupuesto: En este caso es
süsfrlidág
y que
dé
sdda
á Hr
muy importante que filme el espacio reservado
para la aceptación.
Sin la firma de esta aprobación no podemos
prestar el servicio, por lo que es obligatorio que
22
3
el cliente lo firme y, como ya explicamos anteriormente,
este Presupuesto será considerado como la "0rden de
OTROS DATOS OUE DEBEN TENER LOS RESGUARDOS
DE DEPÓSITO Y PRESUPUESTOS
Debemos asumir que sin una autorización por escrito,
Además vem0s necesario poner otras reseñas no
indicadas en el Real Decreto estatal que regula la
Reparación" que nos permite reparar el vehículo.
no podemos iniciar los trabajos. Ponemos excusas
como que el cliente tiene prisa,0 que es de una
empresa y el vehículo lo trae un empleado.
Está claro que es un trámite "burocrático" y puede
resultar eng0rr0s0 gestionar las autorizaciones, pero
tenemos que tener una justificación por escrito de que
se n0s autoriza a realizar los trabajos y en ciertos casos
(aunque no se contemple en esta normativa que es de
1986) las mejoras tecnológicas como
el
correo
electrónico pueden ser una alternativa que nos cubran
ante las inspecciones de consumo o c0m0 prueba del
mandato en cas0 de tener que ir al juzgado.
2. Que No Apruebe el Presupuesto: En este caso es
importante que firme en el espacio reservado para
justificar la recepción, pero pendiente de aprobación. En
este caso el Presupuesto nos valdría como "Resguardo
de Depósito", pero n0 c0m0 "0rden de Reparación".
El hecho de que firme nos valdrá respecto a
la
justificación del tiempo de validez del presupuesto, para
poder cobrar los gastos de estancia, o para poder
justificar ante la administración el abandono
del
vehículo en nuestro establecimiento.
elsupuesto de que no se firme la justificación de que
se le facilitó el presupuesto, podemos enmendar dicha
En
falta, optando por notificar el mismo por
Carta
Certificada o Burofax, para lo que es importante tener
correctamente los datos del cliente que depositó el
vehículo en el taller.
actividad pero que, o vienen directa o indirectamente en
la legislación existente en materia de consumo, 0 s0n
recomendables debido a las particularidades de nuestra
actividad. Estas cuestiones son:
A.8.1. Número de Presupuesto/Orden de Reparación:
Este dato vale para su control y reseña en las
facturas a emitir.
A.8.2.
N
lF del Cliente: Lo
vamos
a
necesitar
obligatoriamente cuando le realicemos la factura.
A.8.3. Número de Registro lndustrial (NlRl). Además
de que se n0s obliga indirectamente por
la
normativa en materia de consumo a la hora de
emitir la Factura y de "lnformación Previa a la
contratación" que se le debe dar al cliente,
debemos p0ner en valor desde el primer
contacto con el cliente que nuestra empresa está
legalmente constituida, con todo lo que conlleva
implícitamente.
A.8.4. Firma y fecha de entrega del presupuesto (en
caso de que n0 apruebe inicialmente el mismo) o
en el que se le comunica al cliente que elvehículo
está reparado. De lo que se trata es de tener un
justificante del conocimiento del cliente de estos
extremos, y le daremos importancia en los casos
en que queramos cobrar gastos de estancia o
cuando solicitemos autorización a la autoridad
para enviar el vehículo a un desguace en los
casos de abandono.
23
4
4.8.5. Derecho
de desistimiento: La normativa
del depósito, y que en todo caso 'Se considerará
que el bien se entrega en buenas condiciones,
salvo que así se indique de forma detallada en el
en
materia de consumo, tanto a nivel estatal como
autonómico, obliga a informar al cliente con
anterioridad a la firma del contrato (y una "Orden
de Reparación" lo es), de la existencia del
derecho a desistir, plazo y forma de ejercitarlo.
En nuestro caso el Real Decreto de talleres dice
que el cliente "podrá desistir del
resguardo de depósito o sea incompatible con el
motivo del depósito, sin que sean posibles
declaraciones genéricas". Por esta razón,
recomendam0s que se haga constar dicho
estado por escrito (del que también se puede
encargo
realizado en cualquier momento, abonando al
indicar las partes dañadas en un croquis), o en la
actualidad se puede optar por tener constancia
fotográfica en la recepción del vehículo.
taller el importe por los trabajos efectuados hasla
la retirada del vehículo".
A.8.9. Señalar la obligación de presentar el "Resguardo
de Depósito" en el momento de la retirada del
veh íc u lo.
Otra cuestión importante que debemos contemplar por
escrito en el mandato (sea a través del "Resguardo de
Depósito" o de la aprobación del "Presupuesto") es en
los casos en que las Piezas de Repuesto a instalar no
sean nuevas y adecuadas al modelo del vehículo, que se
da en los siguientes casos:
-
Elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o
reconstruidos.
- Conjuntos usados, reconstruidos p0r
talleres
especialistas, para la utilización exclusiva de éstos en
las reparaciones que ellos efectúen (además en estos
casos el taller se tiene que responsabilizar por escrito
de que se hallan en buen estado y ofrecen suficiente
A.8.6. Autorización para la prueba en carretera. A este
aspecto se le da valor cuando tenemos la
desgracia de tener un siniestro con el vehículo
garantía).
del cliente.
4.8.7. Renuncia del cliente a la retirada de las piezas
usadas: También la legislación que regula
nuestra actividad nos obliga a presentar, y
entregar en su caso, las piezas y elementos o
conjuntos sustituidos; asícomo, en caso de que
el cliente lo requiera, habrá que justificar
documentalmente el origen, marca y precio de
los recambios utilizados.
Por otra banda, la ley gallega de consumo y en
materia medioambiental, nos obliga a su vez a
gestionar
los
residuos,
p0r
lo
que
es
recomendable tener constancia documental de
que el cliente renuncia a estas piezas (como pasa
en la mayoría de los casos) en el documento que
actúe de "Orden de Reparación", 0 si no renuncia
y se las lleva, es recomendable hacerlo constar
en la Factura.
4.B.8. Apartado donde se describa el estado del
vehículo: La legislación gallega de consumo dice
que se debe describir el estado del bien objeto
-
Piezas usadas
0 n0 específicas del modelo de
vehículo a reparar en los casos de:
. Urgencia justificada.
.
'
Elementos de modelos que se han dejado de
fabricar.
Cualquier otra razón aceptada por
el
usuario;
siempre y cuando no afecte a elementos aclivos o
conjuntos de los sistcmas de frenado, suspensión
y dirección del vehículo.
Al igual que el caso anterior, el taller se tiene que
responsabilizar por escrito del buen estado de las
piezas usadas, o en el caso de las piezas no
específicas, que permiten una adaptación con
garantía suficiente en el modelo.
La conformidad escrita del buen estado de las piezas
por parte del laller, se puede incorporar en la factura
emilida.
Además, debemos señalar dos particularidades del
Decreto Gallego de Talleres respecto a las piezas de
repuesto incorporadas en los vehículos:
24
5
PLANTILLA DE FACTURA
@d¡dF
dn
35202
wo
mínimo conservamos las facturas de nuestros
proveedores durante ese periodo p0r razones
fiscales. Pero para cumplir c0n la última parte,
deberemos guardar una cop¡a de los albaránes
de los proveedores de las piezas junto a la
(Pons.dF)
factura.
Por último respecto a este apartado, decir que
el modelo de "Resguardo de Depósito" o
de
"Presupuesto" que utilicemos es mejorable o
adaptable com0 un0 c0nsidere, siempre que
contenga los apartados mínimos señalados y
n0 se 0p0nga a la normativa vigente. Por esta
razón se puede plantear otras cuestiones como
que se facilite el Correo EIectrónico del cliente,
el Nombre del Empleado de la empresa que
lleva el vehículo a reparar, o un apartado de
Observaciones donde puede darse cabida a
estas mismas cuestiones. También en estas
0bservaciones se pueden contemplar otros
supuestos com0 p0r ejemplo, que se autoriza
parcialmente el presupuesto, o que se acuerde
con el cliente el abono por adelantado de un
& .onbd.d
con lo ..b¡h¡do .n h léy Odrb
l$aS. de 13 & d¡.hbÉ, dé Fl&:ón
pdá
& do. & etu.
ffion.l {L@Ol s ¡ú|m .l i¡b¡ledo q6 e cu&lbr nM
ffi
importe acordado. En cualquier caso debe
El td*
Er¡rcos,fu.ffi
vlehqnb:
,-_ -,
,
constar claramente el alcance del mandato en
el caso de la autorización parcial, y del alcance
del acuerdo en el caso del abono de
FeMd.cobbl
adelanto (debiendo entregar
correspondiente justificante de pago).
un
el
c) LAS FACTURAS:
E! aRa 1a.¿ DEt R.o, i€n96 oúE REGUU u acfMMo DE mEsacóil DE s€RuctG Et tos faúEtrs DE iEpamctóN DE amf,óuGs. s
Th oTdcaDA poR u ftauctfu REFGJAoa Ex Etfa FAcruil, csucaú a tG 3 ilEsEs o ¿M gs, iEcoRRto6, salvo p& !6 vEHIcu
RhlEs d! caoucail A Los iE Dhs o zm KHs. RÉcoRrum.
EL pER@ * dM
sE EilEflDEd DEss u
DEEstrqDEtEHbuloYt€NDilvÁuDu stErpR€euEELvB¡cuLo&guaNpuurcoREp
REP&CIOffiS
oclttas
Y
sE
MmrcRTERc€Ros,ÉRLoou€€LcLtE
S
EÉCTUAOAA CUAN4 E! FAILO TECAMO
sE HAd¡ cdstaR Ex us @sEwacr@És oE
El establecimiento está obligado a entregar al
cliente una "factura escrita, firmada y sellada,
y en la que se
especifiquen cualquier tipo de cargos
debidamente desglosada
deven gados, las operaciones realizadas, piezas
o
1. Si los recambios usados son facilitad0s p0r el cliente
y el taller considera que las piezas o conjuntos no se
encuentran en buen estado o no ofrecen la suficiente
garantía, deberá negarse a instalarlas.
No sólo tenemos que hacer constar en factura que una
pieza ha sido facilitada por el cliente p0rque se limita la
garantía por esta causa, sino que en la situación
descrita no le podemos instalar la pieza al cliente
explicándole que nos lo impide la normativa.
2. La olra particularidad es que se nos obliga "a
conservar, por lo menos durante cuatro años, el origen,
la marca, y el precio de los repuestos utilizados con
identificación del/a propietariola o vehículo en el que
fueron utilizados". No hay problema en el cumplimiento
de la primera parte de esta premisa, dado que como
y
horas de trabajo
para
empleadas, señalando
cada concepto su
importe".
elementos utilizados
No vamos a profundizar en el contenido de las Facturas,
cuyo formato en términos generales, es como el de
cualquier otro negocio y suelen estar correctamente.
El único cambio destacable al respecto, es en relación
al periodo de garantía, del que tenemos que indicar que,
"según el art. 16.2 del R.D. 145711986 la garantía
otorgada caducará a los 3 meses o 2.000 kms.
recorridos, salvo para los vehículos industriales que
caducará a los 15 días o 2.000 kms. recorridos". Esta
garantía incluye mano de obra y piezas.
Sobre la Factura queremos hacer hincapié en las
particularidades de nuestra actividad que n0 suelen
26
6
reflejarse correctamente en este documento, como son
por ejemplo:
1. No se desglosa correctamente el apartado de
operaciones realizadas y materiales empleados:
las
días en caso de vehículos comerciales).
Observamos que sí se suelen contemplar todos los
materiales principales de la reparación, aunque hay
casos en que n0 se cobra por "materiales menores"
(como arandelas, pasadores...), 0 p0r el tiempo
empleado en el "Diagnóstico de la Avería" o la "Prueba
en Carretera".
Está claro que el no cobrar por estos conceptos, no n0s
va a suponer un problema ni con el cliente, ni con la
administración; aunque s0m0s de la opinión que incluir
estas cuestiones (aunque sea a coste 0), es poner en
y
las atenciones
comerciales que tenemos con el cliente cuando no las
cobramos.
valor nuestra profesionalidad
El problema suele venir con que n0 se contempla
correctamente en la Factura el mandato de la "0rden de
Reparación" (deben coincidir), 0 que n0 se desglosa
correctamente la unidad de tiempo empleado en cada
operación de la reparación.
2. No se pone como observaciones averÍas detectadas,
que no se autorizaron a reparar:
de esa reparación para que conste que se puso en
adquiere especial
conocimiento del cliente
importancia por razón de que las reparaci0nes no
autorizadas limitan el alcance de la qarantía. Esto
sucede cuando la avería afecta a todo o parte de los
y
elementos reparados o sustituidos, por lo que Ia nueva
reparación, si se autoriza, no iría c0n Garg0 a la garantía
y se tendría que hacer cargo
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS RELACIONADAS
CON ESTOS DOCUMENTOS:
Los datos contenidos en estos documentos, afectan a
muchas de las incidencias que suceden durante el
desarrollo de la actividad, como son los siguientes
supuestos:
1. Aparece una avería oculta o defecto oculto:
Siempre que aparece una avería oculta, necesitamos la
conformidad del cliente, por
lo que esta
reparación
necesita un nuevo mandato.
El Real Decreto que regula nuestra actividad obliga a
que se las comuniquem0s al cliente en un plazo
máximo de 48 horas, con expresión de su importe, y
"solamente previa conformidad expresa del mismo
podrá realizarse la reparación".
Si no nos ordena reparar, ya mencionamos
anteriormente que lo mejor es hacerlo constar en
factura para poder justificar que este extremo se
la
le
advirtió al cliente. Pero para el supuesto que nos ordene
De esta cuestión hablaremos más detenidamente más
adelante, per0 se debe reflejar en la factura la necesidad
legal que otorgamos
4. No se pone el kilometraje del vehículo: Sin este dato,
no podremos justificar que un vehículo superó los
2.000 kms. a que se limita la garantía, en los casos en
que n0 superó el periodo temporal de 3 meses (o 15
reparar, es necesario que tengamos una autorización
por escrito de que se repare la nueva avería detectada.
A ninguno le gusta molestar al cliente, pidiéndole que
vaya al taller para que le firme una autorización, y
menos cuando es una nueva avería de escasa entidad,
per0 una opción sencilla es mandar un
correo
electrónico presupuestando el importe de la avería y
que el cliente nos lo conteste con la aprobación, que
nos puede servir como justificación.
el
cliente.
2. Nos trae el vehículo una grúa:
3. No se pone c0m0 observaciones el estado de entrega
del vehículo en los casos en que el cliente desiste de la
Se sigue necesitando un mandato del cliente, para lo
que deberemos tener su conformidad por escrito para
reparación:
reparar.
No sólo debe quedar claramente reflejado que el cliente,
en un momento dado, desistió de continuar con
la
reparación, sino que se debe reflejar los elementos que
ueron montados, cuales quedaron pendientes de
montar, y las piezas que relira el cliente junto con el
vehículo. Debemos ser de lo más estrictos en estas
circunstancias, puesto que en muchas ocasiones son
casos en que el cliente presenta reclamaciones en
f
c0nsum0, y poder asídefender nuestra profesionalidad.
Muchas veces en estos casos, el cliente no firma nada,
y el vehículo está a expensas de que el cliente arregle
con su segur0. Mientras tanto el vehículo lo tenemos
depositado en las instalaciones sin más justificante que
el que nos entrega el Servicio de Asistencia en
Carretera. En esta situación es recomendable
confeccionarle
un Presupuesto de la Reparación al
cliente, puesto que es posible que tengamos que echar
mano de este documento para el cobro de gastos de
7
27
estancia,
conti
n
o para el supuesto que tratamos a
uación.
3. El vehículo es abandonado por el cliente en el taller:
Ya hemos publicado extensamente sobre este supuesto
y las diferentes circunstancias que pueden suceder (el
mencionado siniestro total que trae la grúa, que el
vehículo se repare y n0 se retire, que tenga un embargo,
etc), por lo que para cada caso se tiene que dar una
solución particular y no profundizaremos nuevamente
sobre esta materia en el presente artículo (aunque les
emplazamos a que consulten con ATRA cada situación).
En estos casos, lo que debemos valorar es que si se
confeccionan correctamente el "Resguardo de
Depósito" 0 el "Presupuesto", podremos acortar los
plazos para requerir a la Jefatura Provincial de Tráfico el
Tratamiento Residual delVehículo (envío al desguace) a
partir de que se hayan cumplido dos meses desde que
el cliente es conocedor de que el vehículo es reparado,
0 que se le facilitó el presupuesto. También para poder
Cobrar Gastos de Estancia a partir del tercer día hábil en
que se le comunicaron las circunstancias antes
descritas al cliente.
En materia de c0nsumo, la legislación gallega no
permite cobrar por la confección de un presupuesto,
reg
u
excepción
lamentariamente".
motor completo. Al mismo tiempo si el taller se
aventurase a diagnosticar este mismo caso
desmontando el motor, que se encontrase que la avería
real es más grave, y el cliente no le aprobase el
presupuesto, además de no poder cobrar por el
desmontaje y diagnóstico, tendría que volver a montar
el vehículo nuevamente dado que el decreto estatal
obliga a devolver el vehículo en "análogas condiciones
a las que fue
presu puesto".
entregado antes de
la realización del
Estos son unos simples ejemplos en los que nos
p0nem0s en un extrem0, per0 para los que hay
igualmente una solución simple que es la de
Presupueslar el Diagnóstico de la Avería (con el
montaje y desmontaje de las piezas).
En cualquier caso, se lralará de volver a la situación
anterior en que se nos permitía cobrar por los trabajos
necesarios para elaborar el presupuesto, a lo que en
caso de que se produzca, daríamos cumplida
información a los asociados.
Por último queremos advertir sobre otra cuestión, que
es la obligación de contestar en el plazo máximo de un
4. la realización del Presupuesto:
"sin más
cliente la sustitución del elemento deteriorado, o sea, el
que las
establecidas
En el antiguo decreto gallego de talleres (hoy derogado)
existía esta posibilidad, pero este apartado n0 se
mes la reclamación presentada p0r un cliente en
nuestro establecimiento (con independencia de que
luego formalice dicha reclamación ante el "lnstituto
Galego de Consumo" 0 la "0MlC"). Una reclamación del
cliente siempre hay que darle respuesta y tener
justificación (por ejemplo, enviándole una carta
certificada a su domicilio particular). Desde ATRA
incluye en el decreto gallego actual.
seguimos a su disposición para atender las consultas y
reclamaciones que les afecten a este respecto.
Desde la "Federación Gallega de Talleres" (FEGAT) de la
En resumen, como pueden observar a lo largo
que ATRA es miembro, se está trabajando y está muy
avanzada la modificación del Decreto que regulará los
criterios para la fijación del coste del Presupuesto.
Esta situación podría dar lugar
a
circunstancias
por
que
surrealistas c0m0
ejemplo,
en un motor en el
que simplemente tiene deteriorado una junta por donde
pierde algo de aceite, al no permitirse el cobro de los
trabajos necesarios para comprobar que no tiene otras
averías ocultas más graves (sea culata, pistones,
válvulas, etc), la prudencia nos haría presupuestar
al
del
artículo, las cuestiones inherentes en las reparaciones
que efectuam0s y que regula la normativa, están
reflejadas en estos documentos, por lo que debemos
concienciarnos de que es mejor dedicarle unos minutos
a elaborar correctamente estos impresos, a que luego
tengamos que lamentarnos p0r sanciones
0
p0rque
reparaciones efectuadas lleguen a ocasionar pérdidas,
simplemente por no cumplir con estos requisitos.
Fernando López Núñez
Técnico de ATRA
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