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Fundamento y Función de los Derechos Humanos
POR: Cristina Bravo Bassi
Abogada
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“Los derechos del hombre tienen un carácter ilusorio. Se ha podido
decir que constituyen promesas incumplibles, falsos créditos… Cuando se
nos atribuye un derecho, esperamos que este derecho nos pertenezca, nos
sea verdaderamente debido, y puede ser en el verdadero sentido de la
palabra, reivindicado con alguna posibilidad de éxito. Estos no son los
derechos del hombre”.
En base
a lo anterior, lo ideal sería formularse si ¿Es acaso
verdadero el hecho de decir que los derechos humanos son meras fantasías
incumplibles? ¿Será ésta una afirmación negadora de los derechos humanos?
¿Será que los derechos del hombre no tienen ni fundamento ni función, por
ende son como “falsos créditos?.
En realidad, el concepto de derecho humano, no es algo que lo haya
inventado la imaginación del hombre, no es algo ni falso ni ilusorio, es
más,
me
atrevería
a
decir
que
es
un
derecho
existente,
que
tiene
fundamento, que tienen una función, y además, que nos pertenece a todos.
Ahora
bien,
cuando
se
postula
la
existencia
de
los
derechos
humanos, vamos a encontrar una amplia gama de conceptos respecto a su
definición, de tal forma que, unos postulan que estos son humanos, porque
le pertenecen al hombre por el sólo hecho de ser hombre, otros, dicen que
éstos deben ser del hombre y nos les puede ser privado, como también
algunos comentan, que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la
persona humana, para el progreso social, o simplemente piensan, que es un
conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de
valores como: dignidad, igualdad o libertad, y que deben ser reconocidas
positivamente, tanto en el ámbito nacional como internacional.
1
Peces Barba, Gregorio, “Las críticas y las negociaciones del concepto”, cap III, Universidad Carlos III, 1999,
pág 77.
Entonces, bajo estos conceptos, ¿cuál de ellos sería el más valido?
Tal vez lo ideal sería tomar un poco de cada uno y crear “un todo” o
seguir un concepto más ligado al iusnaturalismo, de tal manera que, los
derechos
humanos,
son
derechos
básicos
propios
e
intrínsecos
de
la
naturaleza humana, o sea son innatos, ¿por qué? Porque son inherentes al
hombre desde que nace, en el fondo vienen con él. Por lo mismo, son
universales, igualitarios, absolutos y no se pueden transgredir.
Ahora bien, si nos queremos basar en el fundamento y función de los
derechos humanos, es menester tener en consideración que, es muy fácil
confundir estos dos términos, por lo mismo, uno vendría a responder el
por qué, y el otro el para qué.
Los derechos humanos frente al positivismo voluntarista, tienen una
fundamentación
en
la
voluntad
del
poder,
ahora,
bajo
el
punto
del
objetivismo, la fundamentación se basa en que en el derecho positivo
tiene que existir un derecho humano ¿por qué? Simplemente porque están
fuera de la voluntad del poder o de la arbitrariedad de los gobernantes.
Cuando se dice que tienen un fundamento moral, podríamos pensar que
el derecho y la moral aparecen conectados por el poder, ya que los
derechos humanos se aprecian como exigencias morales individuales, que el
derecho
positivo
debiera
humana, es decir que:
2
reconocer
para
hacer
verdadera
la
dignidad
“si esos valores morales no se convierten en
derechos positivos, carecen de fuerza para orientar la vida social en un
sentido que favorezca su finalidad moral”.
Por último, si queremos ver una postura más escéptica, esta diría,
que no ve fundamento racional en los derechos humanos y si hubiese, el
hombre tampoco podría conocerlo.
En fin, ¿por cuál postura se inclina nuestra Constitución o cuál
será la más preciada? En este caso, la concepción más apreciada sería la
iusnaturalista, toda vez que, reconoce a los derechos humanos con una
perspectiva por sobre la positiva, empero, esto no quiere decir que la
ley no los respalde, por el contrario, sí están en nuestra Constitución,
sobretodo
para
protegerlos
y
hacerlos
valer,
pues,
como
dije
anteriormente, los derechos humanos provienen de la misma naturaleza del
2
Peces Barba Gregorio, “Fundamento y Concepto: una visión integral y sus criterios”, cap IV, Universidad
Carlos III, 1999, pág 105.
hombre, son inherente a él y le otorgaría derechos superiores, a toda
autoridad encargada de crear reglas positivistas, pues toda autoridad
organizada, no existiría sino para el hombre y por el hombre, ya que se
le
atribuyen
valores
superiores,
contra
los
que
no
podrían
atentar
autoridad alguna.
De esta forma, si sabemos que los derechos humanos son de una
naturaleza que viene con el hombre, que son intransferibles, que están
desde que el individuo nace y/o existe, debemos tener muy en claro que no
se pueden violar.
La función del derecho humano es que estos se justifiquen para
hacer valer las cualidades insertadas en la esencia de la naturaleza
humana,
entonces
así,
respondemos
el
para
qué,
pues
estos
deben
ser
suficientemente reconocidos, garantizados, promovidos y tutelados, o sea,
se debe expresar la idea de respetar dichos valores como: la dignidad,
igualdad, libertad, entre otros, pues son también una forma de integrar
la justicia y fuerza desde la perspectiva del individuo propio de una
cultura antropocéntrica, haciendo que éstos prevalezcan en el mundo y en
el
tiempo,
de
forma
que
sea
válido
para
todos,
porque
los
derechos
humanos son intrínsecos y propios del individuo, por ende son ellos, los
que le dan la identidad al hombre como tal.
Bibliografía
-
Bidar
Campos
Germán,
“Iusnaturalismos
y
Positivismos”,
en
la
interpretación de Derechos Humanos, Ediar, 1994.
-
Pérez Royo Javier, “La definición de los derechos como derechos
fundamentales”, cap X, de Curso de Derecho Internacional, 2003.
-
Peces
Barba
Gregorio,
“Las
críticas
y
las
negociaciones
del
concepto”, cap III y “Fundamento y Concepto: Una visión integral y
sus criterios”, cap IV, Universidad Carlos III, 1999.