Fundamento y Función de los Derechos Humanos POR: Cristina Bravo Bassi Abogada 1 “Los derechos del hombre tienen un carácter ilusorio. Se ha podido decir que constituyen promesas incumplibles, falsos créditos… Cuando se nos atribuye un derecho, esperamos que este derecho nos pertenezca, nos sea verdaderamente debido, y puede ser en el verdadero sentido de la palabra, reivindicado con alguna posibilidad de éxito. Estos no son los derechos del hombre”. En base a lo anterior, lo ideal sería formularse si ¿Es acaso verdadero el hecho de decir que los derechos humanos son meras fantasías incumplibles? ¿Será ésta una afirmación negadora de los derechos humanos? ¿Será que los derechos del hombre no tienen ni fundamento ni función, por ende son como “falsos créditos?. En realidad, el concepto de derecho humano, no es algo que lo haya inventado la imaginación del hombre, no es algo ni falso ni ilusorio, es más, me atrevería a decir que es un derecho existente, que tiene fundamento, que tienen una función, y además, que nos pertenece a todos. Ahora bien, cuando se postula la existencia de los derechos humanos, vamos a encontrar una amplia gama de conceptos respecto a su definición, de tal forma que, unos postulan que estos son humanos, porque le pertenecen al hombre por el sólo hecho de ser hombre, otros, dicen que éstos deben ser del hombre y nos les puede ser privado, como también algunos comentan, que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o simplemente piensan, que es un conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de valores como: dignidad, igualdad o libertad, y que deben ser reconocidas positivamente, tanto en el ámbito nacional como internacional. 1 Peces Barba, Gregorio, “Las críticas y las negociaciones del concepto”, cap III, Universidad Carlos III, 1999, pág 77. Entonces, bajo estos conceptos, ¿cuál de ellos sería el más valido? Tal vez lo ideal sería tomar un poco de cada uno y crear “un todo” o seguir un concepto más ligado al iusnaturalismo, de tal manera que, los derechos humanos, son derechos básicos propios e intrínsecos de la naturaleza humana, o sea son innatos, ¿por qué? Porque son inherentes al hombre desde que nace, en el fondo vienen con él. Por lo mismo, son universales, igualitarios, absolutos y no se pueden transgredir. Ahora bien, si nos queremos basar en el fundamento y función de los derechos humanos, es menester tener en consideración que, es muy fácil confundir estos dos términos, por lo mismo, uno vendría a responder el por qué, y el otro el para qué. Los derechos humanos frente al positivismo voluntarista, tienen una fundamentación en la voluntad del poder, ahora, bajo el punto del objetivismo, la fundamentación se basa en que en el derecho positivo tiene que existir un derecho humano ¿por qué? Simplemente porque están fuera de la voluntad del poder o de la arbitrariedad de los gobernantes. Cuando se dice que tienen un fundamento moral, podríamos pensar que el derecho y la moral aparecen conectados por el poder, ya que los derechos humanos se aprecian como exigencias morales individuales, que el derecho positivo debiera humana, es decir que: 2 reconocer para hacer verdadera la dignidad “si esos valores morales no se convierten en derechos positivos, carecen de fuerza para orientar la vida social en un sentido que favorezca su finalidad moral”. Por último, si queremos ver una postura más escéptica, esta diría, que no ve fundamento racional en los derechos humanos y si hubiese, el hombre tampoco podría conocerlo. En fin, ¿por cuál postura se inclina nuestra Constitución o cuál será la más preciada? En este caso, la concepción más apreciada sería la iusnaturalista, toda vez que, reconoce a los derechos humanos con una perspectiva por sobre la positiva, empero, esto no quiere decir que la ley no los respalde, por el contrario, sí están en nuestra Constitución, sobretodo para protegerlos y hacerlos valer, pues, como dije anteriormente, los derechos humanos provienen de la misma naturaleza del 2 Peces Barba Gregorio, “Fundamento y Concepto: una visión integral y sus criterios”, cap IV, Universidad Carlos III, 1999, pág 105. hombre, son inherente a él y le otorgaría derechos superiores, a toda autoridad encargada de crear reglas positivistas, pues toda autoridad organizada, no existiría sino para el hombre y por el hombre, ya que se le atribuyen valores superiores, contra los que no podrían atentar autoridad alguna. De esta forma, si sabemos que los derechos humanos son de una naturaleza que viene con el hombre, que son intransferibles, que están desde que el individuo nace y/o existe, debemos tener muy en claro que no se pueden violar. La función del derecho humano es que estos se justifiquen para hacer valer las cualidades insertadas en la esencia de la naturaleza humana, entonces así, respondemos el para qué, pues estos deben ser suficientemente reconocidos, garantizados, promovidos y tutelados, o sea, se debe expresar la idea de respetar dichos valores como: la dignidad, igualdad, libertad, entre otros, pues son también una forma de integrar la justicia y fuerza desde la perspectiva del individuo propio de una cultura antropocéntrica, haciendo que éstos prevalezcan en el mundo y en el tiempo, de forma que sea válido para todos, porque los derechos humanos son intrínsecos y propios del individuo, por ende son ellos, los que le dan la identidad al hombre como tal. Bibliografía - Bidar Campos Germán, “Iusnaturalismos y Positivismos”, en la interpretación de Derechos Humanos, Ediar, 1994. - Pérez Royo Javier, “La definición de los derechos como derechos fundamentales”, cap X, de Curso de Derecho Internacional, 2003. - Peces Barba Gregorio, “Las críticas y las negociaciones del concepto”, cap III y “Fundamento y Concepto: Una visión integral y sus criterios”, cap IV, Universidad Carlos III, 1999.
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