Acuerdo de Confidencialidad

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Las Administraciones Concursales de las sociedades que forman el Grupo Ros Casares, cuyos
procedimientos se siguen en el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia, bajo los autos
686/2014, 716/2014 y 805/2014. Han recibido autorización judicial para iniciar un proceso
reglado de venta de activos y unidades productivas de diversas sociedades en concurso, tal
como se especifica en Anexo I , todo ello en virtud de autorización judicial otorgada por ese
Juzgado en de fecha 17 de julio de 2015
D __________________________________________________, mayor de edad y domiciliado
en la ciudad de ___________________, identificado(a) como aparece al pie de su firma , quien
actúa en nombre de :
Esta interesado en concurrir al proceso indicado y se aviene al presente compromiso de
Confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. la mercantil _______
está interesada en concurrir en el proceso de venta de unidades
productivas de las distintas sociedades que forman el Grupo Ros Casares, y que, a los efectos
de la valoración de la presentación de una oferta definitiva y vinculante, precisa de una serie
de datos sensibles de las compañías.
2.- La Administración Concursal ha autorizado a ________ recopilar los datos de las compañías
necesarios para la concreción de la referida oferta, en la forma que cree más oportuno para el
normal funcionamiento de la misma.
3.-Debido a ello, se hace necesario que el proteger el fin de la información facilitada
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales los
interesados mantendrán la confidencialidad de los datos e información a los que tenga acceso,
incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones,
know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño,
información financiera, lista de clientes, y inversionistas, empleados, relaciones de negocios y
contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo y cualquier información revelada
sobre terceras personas.
Por anexo se acompaña la documentación facilitada por la Administración Concursal en cada
una de las Unidades Productivas o activos, sin perjuicio de que, los efectos del presente
contrato, se extienden a cualquier otra información que derivada de conversaciones con
personal o de documentación entregada que llegara a su conocimiento.
El presente acuerdo ampara el trasvase de información únicamente con la finalidad de que,
por parte del ofertante, se materialice, en su caso, una oferta de compra de unidad productiva
definitiva y vinculante, en consecuencia, la información facilitado únicamente podrá ser
utilizada para ese fin.
No obstante la Administración Concursal queda autorizada, para informar de las ofertas, al
juzgado en el seno del presente proceso de venta.
SEGUNDA.CONFIDENCIALIDAD.
Cualquier información intercambiada, facilitada o creada en el transcurso del presente
proceso, será mantenida en estricta confidencialidad por el interesado.
Se considera también información confidencial:
a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus
componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos
correspondientes.
b)
La
que
no
sea
de
fácil
acceso.
c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con
las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial.
Se considerará información susceptible de consideración como información confidencial toda
aquella información prestada por las sociedades detalladas mediante los siguientes medios:
a) Información incluida en la plataforma on line de datos a la que se da acceso
b) Información prestada en entrevista personal o por cualquier otro medio.
La documentación e información, con el carácter de confidencial, que se concozca en virtud del
presente proceso, no podrá ser utilizada en procedimiento judicial alguno ni podrá ser
invocado su conocimiento a los efectos de acreditar cualquier circunstancia que se hubiera
conocido en virtud del acceso a la misma.
TERCERA.EXCEPCIONES.
No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos;
a)Cuando
la
información
recibida
sea
de
dominio
público.
b) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.
c) Cuando la información confidencial haya sido revelada por un tercero con derecho a ello.
CUARTA.DURACION.
Este acuerdo regirá durante el tiempo que dure el proceso de adquisición de la unidad
productiva, y en cualquier caso durante un término de tres años contados a partir de su fecha.
QUINTA. DERECHOS DE PROPIEDAD.
Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. En
consecuencia, ninguna de las partes utilizará información de la otra para su propio uso.
SEXTA. MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN.
Este acuerdo solo podrá ser modificado o darse por terminado de forma previa a los plazos
marcados en el propio acuerdo con el consentimiento expreso por escrito de ambas partes.
SÉPTIMA: EXTENSION DEL COMPROMISO
El presente compromiso se extiende a cualquier sociedad del grupo de la ofertante, y en
consecuencia, podrá ser utilizada por ellas siempre y cuando dichas sociedades o socios estén
sujetos a un compromiso de confidencialidad análogo al contenido en el presente Acuerdo de
Confidencialidad.
OCTAVA.- MARCO REGULATORIO.
El presente contrato rige en lo no regulado por el Código Civil, Código de Comercio y las leyes
sobre el ejercicio de la actividad.
NOVENA-. VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO.
El presente Acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes.
Para constancia, y en señal de aceptación, se firma el presente acuerdo, por las partes que en
él han intervenido, en la ciudad de Valencia a …….. de ………. de 2015
. vice
Vicente molla molina