A c uerdo de Conf idenc ialidad T erc eros ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SUSCRITO ENTRE CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA Y _____________________________________ CONSIDERACIONES 1. Que las Partes planean llevar adelante análisis concernientes a servicios o productos con la posibilidad de que entre sí celebren negocios. 2. Que las "Partes" revelarán determinada Información Confidencial y Privada (como se define mas adelante) y/o de su total propiedad, relacionada con sus compañías, sus negocios, o su estrategia comercial. 3. Que con el fin de proteger la Información Confidencial y Privada, las Partes se comprometen y aceptan someterse a las disposiciones del Acuerdo. 4. Que por lo tanto, las mutuas promesas contenidas en el mismo y con el fin de estar legalmente obligadas, las Partes acuerdan regirse por las siguientes: CLAUSULAS CLAUSULA 1: OBJETO: El presente acuerdo entre las Partes tiene por objeto proteger y mantener la confidencialidad de la Información Confidencial y Privada, que de tiempo en tiempo se revelen las Partes entre si, en desarrollo del proceso de análisis correspondientes a fin de considerar la posibilidad de establecer entre las Partes un posible acuerdo comercial, convenio y/o integración de los servicios y/o productos que ofrece conforme a la consideración 1 anterior. PARAGRAFO: Las Partes determinarán a su absoluta discreción qué información será suministrada a la otra parte. Es entendido y aceptado por las Partes que el hecho de firmar el presente acuerdo no le da derecho en ningún momento, a ninguna de las Partes, para exigir, de la otra, suministro de información. CLAUSULA 2: DEFINICIONES: Las Partes acuerdan que los términos a continuación tendrán las siguiente definicion para todos los efectos del presente Acuerdo: "Información Confidencial": significa cualquier información, transferida verbalmente, por escrito o de cualquier otra forma tangible y que contiene los siguientes datos: nombre, cédula, dirección, número de teléfono, correo electrónico, sexo, número de cuenta, claves de tarjetas, número de tarjeta física, información sobre depósitos o inversiones de cualquier tipo, créditos, saldos, cupos, movimientos de cuenta y cualquier otra información que pueda vincular o asociarse a una persona. Información Privada: Información específica de la organización de uso interno. Programas fuente de los aplicativos, llaves criptográficas, estrategias comerciales y documentación de los procesos que sean considerados de F-GSI-0025 V03 A c uerdo de Conf idenc ialidad T erc eros misión crítica para CONFIAR y que contengan información que no pueda divulgarse. La Información Confidencial y Privada no incluye ningún tipo de información que: 1-Antes o al momento de ser revelada por una de las Partes a la otra, esté disponible al público; 2-Luego de ser revelada por una Parte a la otra, quede a disposición del público, siempre que no sea como consecuencia de la publicación que realice directa o indirectamente la Parte que revela la Información Confidencial Y Privada o sus representantes, en violación del presente Acuerdo; 3-Llegue al conocimiento de cualquiera de las Partes o sus Representantes de forma no confidencial, por parte de una fuente diferente a la otra Parte; o 4-Era del conocimiento de la Parte que confidencial, antes de su revelación a Confidencial o Privada por la Parte que Privada, según conste en documentación acuerdo. conoció la información de forma no la Parte que recibe la Información revela la Información Confidencial o con fecha anterior a la firma de este Para todos los efectos, la Información Confidencial y Privada debe ser considerada como secreto empresarial y en consecuencia, la misma esta protegida por este Acuerdo y por lo establecido en la legislación que regula los secretos empresariales y datos personales de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. CLAUSULA 3: USO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Y PRIVADA: Las Partes compartirán la Información Confidencial con el único objeto de analizarla a fin de considerar la posibilidad de establecer entre ellas un posible acuerdo comercial, convenio y/o integración de los servicios y/o productos. Paragrafo: No obstante lo anterior, las partes se comprometen y garantizan a darle el tratamiento que indica la ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 sobre protección de Datos personales, contando con un manual de políticas, procedimiento y controles. CLAUSULA 4: CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se comprometen a no usar indebidamente la Información Confidencial y Privada y a mantener toda aquella que reciban de la otra Parte en estricta confidencialidad y no la revelarán, publicarán o darán a conocer, total o parcialmente, a ningun tercero no autorizado, F-GSI-0025 V03 A c uerdo de Conf idenc ialidad T erc eros aparte de sus empleados, consultores o Afiliados que específicamente necesiten conocerla para poder asistir en las discusiones relevantes a las negociaciones entre las Partes. Las Partes serán igualmente responsables del cumplimiento de este Acuerdo por parte de sus empleados, directores, consultores o Afiliados y tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de confidencilaidad derivadas de este contrato. Para efectos de la presente cláusula se considera como indebido cualquier uso que se le dé a la Información Confidencial distinto del indicado en la Cláusula Tercera. El uso indebido o la revelación de la Información Confidencial serán considerados como un acto de competencia desleal y dicha conducta quedará sujeta a las sanciones legales respectivas. CLAUSULA 5: CONFIDENCIALIDAD DE LAS NEGOCIACIONES: las Partes no podrán, sin previa autorización escrita de la otra Parte, informar a Persona alguna el hecho de que se le ha suministrado, hecho disponible o ha revisado alguna parte de la Información Confidencial y Privada protegida por el Acuerdo. CLAUSULA 6: REVELACION OBLIGADA: Las anteriores obligaciones sobre confidencialidad, reserva y privación de uso, no serán aplicables a la Información Confidencial o Privada que la Parte que conozca la Información Confidencial o Privada deba revelar: (a) En cumplimiento de una ley, estatuto o cuando sea requerido revelarla por disposición de cualquier autoridad regulatoria competente; o (b) En razón de un proceso judicial o de una decisión de una autoridad judicial competente. (c) En cualquier caso, la Parte obligada a revelar la Información Confidencial o Privada en virtud de cualquiera de los dos literales anteriores, deberá notificar a la otra Parte de manera inmediata la ocurrencia de ese hecho, con el fin de que la otra Parte pueda tomar las medidas necesarias o conducentes para que la Información Confidencial y Privada no sea revelada. En todo caso, las Partes se comprometen a solo entregar aquella porción de la Información Confidencial o Privada que esté legalmente requerida y de hacer todo lo posible para obtener garantía de que a la Información Confidencial o privada entregada se le dará manejo de confidencialidad. F-GSI-0025 V03 A c uerdo de Conf idenc ialidad T erc eros CLAUSULA 7: TERMINACION DEL ACUERDO Y DEVOLUCION DE LA INFORMACIÓN: Las Partes se comprometen a devolver y/o a destruir, inmediatamente reciban comunicación escrita de la otra Parte en ese sentido, toda la información recibida (incluyendo la Información Confidencial, Información privada, notas, análisis, memorándums, datos de computador o cualquier otro trabajo elaborado por las Partes) sin mantener en su poder ningún tipo de copia de esa información. Las Partes podrán exigir la entrega de una certificación firmada por el representante legal de la otra Parte garantizando la destrucción o la devolución completa de la información suministrada. Las obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta de este Acuerdo sobrevivirán a cualquier devolución o destrucción requerida de la Información Confidencial o Privada pues es entendido que la obligación de confidencialidad será por todo el tiempo que la información tenga vigencia, incluso después de finalizada su utilización. CLAUSULA 8: PROPIEDAD INDUSTRIAL De la entrega de la Información Confidencial y Privada no puede derivarse, ni constituyen, confieren, otorgan o transfieren sin limitación, Patentes, Derechos de Autor, Marcas Registradas, Licencias de Propiedad Intelectual u otro Derecho de Propiedad Intelectual, excepto por el derecho de utilizar dicha Información de conformidad con los términos del presente Acuerdo. La titularidad de la Información Confidencial y Privada continuará siendo de la Parte Reveladora de la misma. La obligación de la Parte Receptora con respecto a la Información Confidencial y Privada comienza a partir de la recepción ó el conocimiento de la misma CLAUSULA 9 : CESION Las Partes acuerdan y entienden que el propósito de este documento es netamente el de confidencialidad de la Información Confidencial y Privada compartida y que no los obliga o limita a efectuar futuras negociaciones, acuerdos o relaciones comerciales entre ellas, ni a ejercer sus derechos o exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier otro contrato celebrado entre ellas, ni a celebrar un acuerdo comercial, convenio y/o integración de los servicios y/o productos que ofrece cada una de ellas para efectos del proyecto identificado en el considerando (a) anterior. Nada de lo expuesto en el Acuerdo debe implicar o crear una relación de exclusividad entre las Partes o limitar a alguna de ellas para aprovechar oportunidades comerciales con terceros con tal de que en todo momento se cumpla con las disposiciones de confidencialidad descritas en este documento. Este acuerdo no puede ser cedido parcial ni totalmente por ninguna de las Partes sin la previa autorización escrita de la otra Parte. CLAUSULA 10: DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición de este acuerdo fuese ineficaz, declarada nula o inexistente o no se pudiese hacer exigible de F-GSI-0025 V03 A c uerdo de Conf idenc ialidad T erc eros conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes de este acuerdo no se entenderán invalidadas a menos que el Acuerdo no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o inexigible. CLAUSULA 11: LEY APLICABLE – CLAUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda controversia o diferencia relativa a este Acuerdo, a su ejecución, cumplimiento, disolución o liquidación se tratará de arreglar directamente; si transcurridos quince (15) días desde que una de las partes haya notificado a la otra la controversia, no se ha llegado a un acuerdo se acudirá a la justicia ordinaria. CLAUSULA 12: ACUERDO COMPLETO: Este Acuerdo, constituye el entendimiento y compromiso en su totalidad entre las Partes y anula y reemplaza cualquier otro acuerdo, negociación o representación previa, escrita o verbal, sobre la materia. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por intermedio de instrumento escrito firmado por los representantes legales de ambas Partes. CLAUSULA 13: ALCANCE: El hecho de la celebración del presente Acuerdo no impone a ninguna de las Partes la obligación de comprar, vender, otorgar licencia, transferir tecnología, servicios o productos. Este Acuerdo no constituye una agencia o asociación de ninguna clase entre las Partes. Para constancia se firman dos copias del acuerdo en la ciudad de Medellín el día: _____mes: ____año:__________. EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA _____________________________ CONFIAR Nit: 890.981.395 – 1 Representante Legal ___________________________ ____________________________ _______________________ Nit: Representante Legal F-GSI-0025 V03
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