Oficio SENASA-CMV-Ministerio de Salud

19 de noviembre del 2015
Dr. Fernando Larca Castro
Ministro
Ministerio de Salud de Costa Rica
Estimado señor:
El 19 de agosto del año en curso la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes emitió
un
lineamiento
para
las droguerías de
productos
veterinarios, instruyéndoles que en acatamiento a la Ley General de Salud Nº
5395,
artículo
133,
deben
suspender
el
despacho
de
medicamentos
estupefacientes o psicotrópicos de uso veterinario, pues dicho acto es prerrogativa
exclusiva del profesional farmacéutico según la citada Ley.
Al respecto cabe acotar que por más de 40 años, ha sido el médico
veterinario el que se ha encargado de despachar medicamentos de uso
exclusivamente veterinario, por medio de la figura de regencia (sea de una
droguería veterinaria o de una farmacia veterinaria). Esto se ha realizado de dicha
manera pues es el médico veterinario el profesional con la formación técnica y
científica que le capacita para el diagnóstico y aplicación de dichos medicamentos.
El despacho de los medicamentos veterinarios, por practicidad y al amparo de la
Ley General de Salud, la han realizado los médicos veterinarios en sus
establecimientos, siempre bajo la responsabilidad de un regente veterinario, quien
es el encargado y responsable, habilitado por la Ley y por el Colegio de Médicos
Veterinarios para desempeñar tal función.
Cuando en el país no existían sicotrópicos o estupefacientes de uso
exclusivo veterinario, o incluso hoy día que muchos de ellos no existen, la solicitud
de dichos medicamentos (de uso humano) a una farmacia para el tratamiento de
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los pacientes veterinarios consiste en una gran dificultad, pues las dosis
necesarias en animales y la duración de las terapias son diferentes a las que se
utilizan en seres humanos, resultando que muchas veces, la receta profesional
veterinaria, emitida por un médico veterinario actuando con todo el respaldo de la
ciencia actual , es rechazada por el farmacéutico por considerarlas impropias o
incorrectas (esto se debe al desconocimiento que existe respecto a la dosificación
y prescripción veterinaria, que no es campo de acción del farmacéutico pero si del
médico veterinario). Para citar sólo un ejemplo, la dosis requerida de fenobarbital
en un canino de 20 Kg con problemas epilépticos es de 100 mg al día (es decir, la
misma dosis que se utilizaría en una persona adulta con peso lógicamente
superior a 20 Kg) .
El
prohibir que
las droguerías y farmacias veterinarias despachen
sicotrópicos y estupefacientes de uso exclusivo veterinario es exponer a los
pacientes a no tener acceso al tratamiento que requieren por las dificultades antes
expuestas y esto a su vez los expone a no recibir un tratamiento pronto y eficaz.
Así mismo, dicha imposibilidad limitaría el actuar del médico veterinario y la
disponibilidad de medicamentos exclusivos para tratar a sus pacientes, situación
que se está dando en este momento, pues dichos productos de uso restringido no
se encuentran a la venta en las farmacias de medicamentos humanos ni en las
farmacias veterinarias por existir dicha directriz; con el consecuente deterioro de
la calidad de sus servicios y la salud de los pacientes a su cargo .
Por estas razones , apelamos a sus buenos oficios para que se suspenda
temporalmente la aplicación de lo ordenado en la nota JVD-185-08-15 del 19 de
agosto del 2015 (anexa a este oficio), mientras se trabaja con los diferentes
sectores involucrados en una solución integral a esta problemática, sin perjuicio a
la profesión veterinaria ni a la salud de los animales domésticos y productivos que
requieren de estos medicamentos para su tratamiento; todo ello bajo un control
adecuado por parte de la autoridad competente que para el caso de los
medicamentos de uso veterinario es el SENASA, que hasta el momento lo ha
venido realizando de forma metódica en todo el país.
Saludos cordiales
Presidente Colegio de Médicos Veterinarios
C. Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General SENASA
Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo Colegio de Médicos Veterinarios