19 de noviembre del 2015 Dr. Fernando Larca Castro Ministro Ministerio de Salud de Costa Rica Estimado señor: El 19 de agosto del año en curso la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes emitió un lineamiento para las droguerías de productos veterinarios, instruyéndoles que en acatamiento a la Ley General de Salud Nº 5395, artículo 133, deben suspender el despacho de medicamentos estupefacientes o psicotrópicos de uso veterinario, pues dicho acto es prerrogativa exclusiva del profesional farmacéutico según la citada Ley. Al respecto cabe acotar que por más de 40 años, ha sido el médico veterinario el que se ha encargado de despachar medicamentos de uso exclusivamente veterinario, por medio de la figura de regencia (sea de una droguería veterinaria o de una farmacia veterinaria). Esto se ha realizado de dicha manera pues es el médico veterinario el profesional con la formación técnica y científica que le capacita para el diagnóstico y aplicación de dichos medicamentos. El despacho de los medicamentos veterinarios, por practicidad y al amparo de la Ley General de Salud, la han realizado los médicos veterinarios en sus establecimientos, siempre bajo la responsabilidad de un regente veterinario, quien es el encargado y responsable, habilitado por la Ley y por el Colegio de Médicos Veterinarios para desempeñar tal función. Cuando en el país no existían sicotrópicos o estupefacientes de uso exclusivo veterinario, o incluso hoy día que muchos de ellos no existen, la solicitud de dichos medicamentos (de uso humano) a una farmacia para el tratamiento de A, '{e'~C~N~, ~~ O STA R 1C A los pacientes veterinarios consiste en una gran dificultad, pues las dosis necesarias en animales y la duración de las terapias son diferentes a las que se utilizan en seres humanos, resultando que muchas veces, la receta profesional veterinaria, emitida por un médico veterinario actuando con todo el respaldo de la ciencia actual , es rechazada por el farmacéutico por considerarlas impropias o incorrectas (esto se debe al desconocimiento que existe respecto a la dosificación y prescripción veterinaria, que no es campo de acción del farmacéutico pero si del médico veterinario). Para citar sólo un ejemplo, la dosis requerida de fenobarbital en un canino de 20 Kg con problemas epilépticos es de 100 mg al día (es decir, la misma dosis que se utilizaría en una persona adulta con peso lógicamente superior a 20 Kg) . El prohibir que las droguerías y farmacias veterinarias despachen sicotrópicos y estupefacientes de uso exclusivo veterinario es exponer a los pacientes a no tener acceso al tratamiento que requieren por las dificultades antes expuestas y esto a su vez los expone a no recibir un tratamiento pronto y eficaz. Así mismo, dicha imposibilidad limitaría el actuar del médico veterinario y la disponibilidad de medicamentos exclusivos para tratar a sus pacientes, situación que se está dando en este momento, pues dichos productos de uso restringido no se encuentran a la venta en las farmacias de medicamentos humanos ni en las farmacias veterinarias por existir dicha directriz; con el consecuente deterioro de la calidad de sus servicios y la salud de los pacientes a su cargo . Por estas razones , apelamos a sus buenos oficios para que se suspenda temporalmente la aplicación de lo ordenado en la nota JVD-185-08-15 del 19 de agosto del 2015 (anexa a este oficio), mientras se trabaja con los diferentes sectores involucrados en una solución integral a esta problemática, sin perjuicio a la profesión veterinaria ni a la salud de los animales domésticos y productivos que requieren de estos medicamentos para su tratamiento; todo ello bajo un control adecuado por parte de la autoridad competente que para el caso de los medicamentos de uso veterinario es el SENASA, que hasta el momento lo ha venido realizando de forma metódica en todo el país. Saludos cordiales Presidente Colegio de Médicos Veterinarios C. Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General SENASA Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo Colegio de Médicos Veterinarios
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