TEMA XIII, PÁG. 22

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de los liberados condicionales que se adscriban al Centro Penitenciario, que
será ejecutado por los Servicios Sociales del mismo.
CONTROL DEL
LIBERADO
CONDICIONAL
(Art. 200 R.P.)
Las reglas de conducta que imponga, en su caso el Juez de Vigilancia se incorporarán al programa a que se refiere el apartado anterior.
• Los informes que soliciten las Autoridades Judiciales y los órganos responsables del seguimiento y control de los liberados condicionales se realizarán por los Servicios Sociales Penitenciarios del Centro correspondiente.
(El que estén adscritos).
3.2. REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL (Arts. 90.5 y 6 C.P. y 201 R.P.)
Según los apartados 4 y 6 del Art. 90 del Código Penal:
• El Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución
del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga
de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a
la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada. *(Aplicable a todos los
tipos de libertad condicional).
• La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente
de cumplimiento.
• El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como
tiempo de cumplimiento de la condena.
REVOCACIÓN DE
LA LIBERTAD
CONDICIONAL
(Arts. 90 C.P. y
201 R.P.)
Al efecto, el Art. 201 del Reglamento Penitenciario, establece:
• El periodo de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no dé lugar a la revocación del beneficio y reingreso en Establecimiento Penitenciario.
• Si en dicho período, el liberado volviera a delinquir o inobservase las reglas de conducta impuestas, en su caso, por el Juez de Vigilancia, el responsable de los Servicios Sociales lo comunicará, con remisión de cuantos datos puedan ser útiles a éste para la resolución que proceda respecto
a la revocación de la libertad condicional.
* En este supuesto el Juez de Vigilancia deberá oír al liberado condicional, quien
podrá ser asistido de Abogado. Completado el expediente se enviará al
Ministerio Fiscal para que emita informe y, posteriormente, el Juez de Vigilancia
dictará resolución en forma de Auto, contra el que cabrá interponer Recurso
de Reforma, Apelación y Queja, conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• En caso de revocación, cuando el interno reingrese en prisión le será de
aplicación el régimen ordinario, hasta que por la Junta de Tratamiento se
proceda nuevamente a su clasificación.
(Ver D.T. Segunda. 2 de la L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se deberá
revisar la sentencia antes de proceder al cumplimiento de la pena en los supuestos de revocación de libertad condicional en los supuestos de condenas afectadas por dicha Ley. (Acceso a libertad condicional con anterioridad
al 01/07/2015).
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
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Libertad y Excarcelación ...
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