Área IV Administración Financiera del Sector Público El Presupuesto General de la República (PGR) 2016 y la distribución de los recursos financieros públicos Ficha Técnica Autor: Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título:El Presupuesto General de la República (PGR) 2016 y la distribución de los recursos financieros públicos - Parte I Fuente: Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016 Sumario 1.Introducción 2. Marco legal regulador del Presupuesto General de la República (PGR) 2016 3. La evolución del PGR total 4. La distribución del PGR por niveles de gobierno 5. El PGR por fuentes de financiamiento 1.Introducción El Presupuesto General de la República (PGR), Presupuesto del Sector Público o, simplemente, Presupuesto Público, generalmente es definido como el documento oficial mediante el cual se materializa una serie sistematizada de vaticinios con respecto a la ocurrencia de determinados ingresos y gastos de todo el sector público del país, en el periodo de un año. El PGR también puede definirse como el presupuesto anual consolidado de todas las entidades públicas del Perú, con excepción de aquellas entidades que conforman el sistema financiero. Una forma convencional de clasificarlo es a través de los tres niveles de gobierno en que se compone el Estado peruano, como también por fuentes de financiamiento, categoría o tipo de gasto e ingreso. * Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gestión del Conocimiento y Gestión Municipal. Exjefe del gabinete de asesores y consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y exdirector de Investigación y Desarrollo Económico del Colegio de Economistas de Lima. Actualmente, ejerce la docencia en la Universidad ESAN y en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. En este artículo –como venimos realizando– nos ocuparemos del PGR del 2016 y su evolución en los últimos años, de manera global o total, así como por niveles de gobierno, fuentes de financiamiento y por categoría económica y grupo genérico de gasto. 2. Marco legal regulador del Presupuesto General de la República (PGR) 2016 El 5 de diciembre de 2015 se promulgó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Ley N.° 30372, que se publicó en El Peruano el 6 de diciembre), en conjunto con la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Ley N.° 30373) y la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Ley N.° 30374). Fundamentalmente, de la Ley N.° 30372 y sus respectivos anexos se extraerá la información pertinente para realizar el análisis del PGR 2016 que se presenta en los numerales siguientes. 3. La evolución del PGR total El Presupuesto General de la República (PGR) del Perú para el año 2016 asciende a S/. 138,490,511,244, valor que representa un crecimiento en términos porcentuales del 6.02% con respecto al presupuesto del año 2015; este nivel I Parte de crecimiento es uno de los más bajos experimentados en el periodo 20052016, tal como se aprecia en el cuadro y el gráfico 1. En términos absolutos (monetarios), el valor monetario del PGR 2016 es el más alto de todo el periodo analizado, como también evidentemente de toda la historia nacional. Con respecto a la relación con el producto bruto interno (PBI), el Presupuesto Público 2016 representa el 21.5%, índice similar al obtenido en el año 2015, pero también el más alto de todos los años que comprende el periodo 20052016, como lo demuestra el cuadro 1. Se debe tener presente que para los años 2015 y 2016, los valores del PBI que sirvieron para obtener los índices respectivos son estimaciones oficiales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plasmadas en el documento Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado. En general se puede señalar que para el año 2016, el sector público peruano cuenta con mayores recursos para afrontar la prestación de servicios públicos y la ejecución de sus planes, programas y proyectos de inversión. Sin embargo, es importante también esclarecer el financiamiento (sus fuentes) y la distribución del PGR 2016 entre los distintos niveles de gobierno y entidades públicas, así como la orientación prioritaria del gasto público, aspectos que se tratan en los siguientes numerales. Cuadro 1 Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016 Años Presupuesto del sector público S/. Variaciones monetarias anuales del presupuesto del sector público Variaciones relativas anuales del presupuesto del sector público Producto bruto interno (miles de millones de nuevos soles)* % del presupuesto en relación del PBI* 2005 49,117,162,238 5,001,774,986 11.34 262 18.7 2006 50,862,269,691 1,745,107,453 3.55 302 16.9 2007 61,626,985,652 10,764,715,961 21.16 336 18.3 Actualidad Gubernamental IV N° 87 - Enero 2016 IV 1 Informes Especiales Área Administración Financiera del Sector Público IV Informes Especiales Años Presupuesto del sector público S/. Variaciones monetarias anuales del presupuesto del sector público 2008 71,049,786,794 9,422,801,142 15.29 371 19.1 2009 72,355,497,884 1,305,711,090 1.84 382 18.9 2010 81,857,278,697 9,501,780,813 13.13 435 18.8 2011 88,460,619,913 6,603,341,216 8.07 486 18.2 2012 95,534,635,146 7,074,015,233 8.00 508 18.8 2013 108,418,909,559 12,884,274,413 13.49 547 19.8 2014 118,934,253,913 10,515,344,354 9.70 575 20.7 2015 130,621,290,973 11,687,037,060 9.83 608 21.5 2016 138,490,511,244 7,869,220,271 6.02 644 21.5 Variaciones relativas anuales del presupuesto del sector público Producto bruto interno (miles de millones de nuevos soles)* % del presupuesto en relación del PBI* (*) En los años 2015 y 2016 los valores son estimados. Elaboración propia. Fuentes: - Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005- 2016 y sus anexos. - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2016-2018. Aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 29.08.15 (Para valores del PBI de años 2014-2016 y para los años anteriores se utilizó la información de otros periodos del Marco Macroeconómico Multianual) Gráfico 1 Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016 0 2005 2006 2007 2009 2010 2011 2012 2013 2014 138,490,511,244 108,418,909,559 95,534,635,146 2008 81,857,278,697 72,355,497,884 20,000,000,000 61,626,985,652 49,117,10,2,238 40,000,000,000 50,862,269,691 60,000,000,000 71,049,786,794 80,000,000,000 88,460,619,913 100,000,000,000 118,934,253,913 120,000,000,000 130,621,290,973 140,000,000,000 2015 2016 Fuente: Cuadro 1. 4. La distribución del PGR por niveles de gobierno Al visualizar la distribución del presupuesto del sector público 2016 por niveles de Gobierno, notamos que se ha mantenido la tendencia denotada desde el año 2014. Así, se aprecia, por un lado, que nuevamente se ha incrementado la importancia relativa del Gobierno nacional dentro del PGR 2016, en contraste con los decrecimientos denotados en la importancia de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Hay que enfatizar que el incremento en la importancia del Gobierno nacional dentro del PGR gestado en estos últimos tres años, representa la consolidación de un cambio radical con respecto al proceso de descentralización iniciado en el Perú en el año 2002, que demandaba una mayor distribución del presupuesto público hacia los gobiernos subnacionales. Ver el cuadro y el gráfico 2. En el 2016, el Gobierno nacional concentra el 75.31% del PGR de este año, luego de que en el 2015 concentrara el 73.01%. En otras palabras, el Gobierno nacional concentra las significativas tres cuartas partes del PGR. Asimismo, en el año 2016 se reducen los niveles de participación de los gobiernos regionales (de 14.88% desciende a 13.96%) y gobiernos locales (de 12.10% se reduce a 10.73%) en el PGR. En conclusión, podemos señalar que el Presupuesto del Sector Público 2016 plasma una más alta concentración de los recursos públicos hacia el Gobierno nacional en comparación con los gobiernos subnacionales (regionales y locales), consolidando con ello la reversión de la tendencia general de una mayor descentralización de los recursos públicos gestada desde el 2002 hasta el 2013. Cuadro 2 Presupuesto del Sector Público por niveles de gobierno 2005-2016 Gobierno nacional Años S/. Gobiernos regionales % S/. Gobiernos locales % S/. S/. Presupuesto total S/. % 2005 38,062,875,515 77.49 7,735,016,037 15.75 3,319,270,686 6.76 49,117,162,238 100.00 2006 37,959,307,852 74.63 8,609,341,474 16.93 4,293,620,365 8.44 50,862,269,691 100.00 2007 42,640,127,242 69.19 10,368,217,210 16.82 8,618,641,200 13.99 61,626,985,652 100.00 2008 48,459,108,279 68.20 11,709,121,769 16.48 10,881,556,746 15.32 71,049,786,794 100.00 100.00 2009 47,402,194,703 65.51 12,515,637,012 17.30 12,437,666,169 17.19 72,355,497,884 2010 58,953,779,648 72.02 13,006,620,011 15.89 9,896,879,038 12.09 81,857,278,697 100.00 2011 62,593,785,792 70.76 13,839,277,025 15.64 12,027,557,096 13.60 88,460,619,913 100.00 2012 64,972,875,130 68.01 14,789,300,997 15.48 15,772,459,019 16.51 95,534,635,146 100.00 2013 72,635,027,279 66.99 17,633,667,360 16.26 18,150,214,920 16.74 108,418,909,559 100.00 2014 83,195,553,964 69.95 18,795,075,027 15.80 16,943,624,922 14.25 118,934,253,913 100.00 2015 95,372,737,023 73.01 19,437,560,867 14.88 15,810,993,083 12.10 130,621,290,973 100.00 2016 104,303,961,188 75.31 19,327,967,950 13.96 14,858,582,106 10.73 138,490,511,244 100.00 Fuentes: Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005-2016 y sus anexos. IV 2 Actualidad Gubernamental Elaboración propia. N° 87 - Enero 2016 IV Área Administración Financiera del Sector Público Gráfico 2 Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016 120,000,000,000 100,000,000,000 0 2005 2007 2008 Gobierno nacional 2009 2010 Gobiernos regionales 2011 2012 2013 2015 14,858,582,106 104,303,961,188 19,327,967,950 15,810,993,083 95,372,737,023 2014 19,437,560,867 16,943,624,922 83,195,553,964 18,795,075,027 18,150,214,920 72,635,027,279 15,772,459,019 64,972,875,130 14,789,300,997 12,027,557,096 62,593,785,792 13,839,277,025 9,896,879,038 58,953,779,648 13,006,620,011 12,437,666,169 47,402,194,703 12,515,637,012 10,881,556,746 48,459,108,279 11,709,121,769 8,618,641,200 42,640,127,242 10,368,217,210 8,609,341,474 2006 4,293,620,365 37,959,307,852 7,735,016,037 20,000,000,000 38,062,875,515 40,000,000,000 3,319,270,686 60,000,000,000 17,633,667,360 80,000,000,000 2016 Gobiernos locales Fuente: Cuadro 2 5. El PGR por fuentes de financiamiento Antes de realizar el análisis del PGR por fuentes de financiamiento, es pertinente mencionar que estas fuentes financieras del sector público agrupan los fondos públicos de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman, se establecen en la Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público y se clasifican de la siguiente manera: a) Recursos ordinarios. Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, así como otros ingresos que señale la normatividad vigente. b) Recursos directamente recaudados. Comprende los ingresos generados por las entidades públicas y los administrados directamente por estas, entre los cuales se puede mencionar las rentas de la propiedad, tasas, venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. c) Recursos por operaciones oficiales de crédito. Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como las asignaciones de líneas de crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. d) Donaciones y transferencias. Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno, provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las entidades públicas y privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. e) Recursos determinados. Considera los siguientes recursos: • Contribuciones a fondos. Comprende los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para reservas previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. • Fondo de Compensación Municipal (Foncomún). Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del impuesto de promoción municipal, impuesto al rodaje e impuesto a las embarcaciones de recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. • Impuestos municipales. Son los tributos a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación Actualidad Gubernamental directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: - Impuesto predial - Impuesto de alcabala - Impuesto al patrimonio vehicular - Impuesto a las apuestas - Impuestos a los juegos - Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos - Impuestos a los juegos de casino - Impuestos a los juegos de máquinas tragamonedas Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. • Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. Corresponde a los ingresos que deben recibir los pliegos presupuestarios, conforme a ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por participación en rentas de aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias. Además, considera los recursos correspondientes a las transferencias del Foniprel, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Continuará en la siguiente edición. N° 87 - Enero 2016 IV 3 IV Informes Especiales Consideraciones en torno a la Ley de Presupuesto ejercicio 2016 Ficha Técnica Autor: Staff de profesionales Título:Consideraciones en torno a la Ley de Presupuesto ejercicio 2016 Fuente: Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016 Sumario 1. Marco normativo del presupuesto del año fiscal 2015 2. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público 3. Control del gasto público 4. Ingresos del personal 5. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 6. Medidas en materia de personal 7. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramático 8. Medidas en materia de bienes y servicios 9. Medida en gastos de inversiones 10. Continuidad en los proyectos de inversión En nuestro país, el promedio de la ejecución del presupuesto de gastos en los últimos cinco años ha sido de 84.88% (ejercicios 2010 al 2014) considerándose un nivel aceptable en dicha ejecución; sin embargo, cabe resaltar que existe una diferencia entre cuánto y cómo se gastan los recursos públicos. El cuadro que presentamos refleja en términos porcentuales el gasto en los periodos señalados: Ejercicio % de ejecución 2015 78.0% (al 15 dic.) 2014 89.0% 2013 86.6% 2012 84.2% 2011 81.7% 2010 82.9% Fuente: Portal Transparencia MEF Por otro lado, no basta con ejecutar más el presupuesto sino medir los resultados en favor de la población, nos interesa saber qué mejoras hubo en la calidad de vida y cuánto se ha avanzado en los sectores salud, educación, saneamiento, seguridad, transportes, entre otros. Por otro lado, es importante conocer las limitaciones del uso del presupuesto, por ello, en el presente artículo analizaremos el aspecto normativo de las normas relacionados a la administración del presupuesto 2016. 1.Marco normativo del presupuesto del año fiscal 2015 Según la Ley N.° 30372, Ley que aprueba el presupuesto del sector público para el IV 4 año fiscal 2016, el monto correspondiente a dicho ejercicio por toda fuente de financiamiento asciende a S/. 138,490,511,244.00, que equivale a US$ 35,502,762,362 aproximadamente (tipo de cambio 3.35). Cabe señalar que el presupuesto ha tenido un incremento del 6.6% respecto al año anterior, lo que se debe al incremento favorable del presupuesto año tras año, tal como se muestra a continuación: Ejercicio Monto PIA (S/.) 2016 138,490,511,244,00 2015 130,621,290,973.00 2014 118,934,253,913.00 2013 108,418,909,559.00 2012 95,534,635,146.00 2011 88,460,619,913.00 2010 81,857,278,697.00 2009 72,355,497,884.00 2008 71,049,786,784.00 2007 61,626,985,652.00 2006 50,862,269,691.00 2. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3. Control del gasto público Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo Actualidad Gubernamental N° 87 - Enero 2016 dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el plazo más breve. Control de Gasto 1. Titular de la entidad 2.Jefe of. de presupuesto 3.Jefe of. de administración Son responsables de la debida aplicación de la Ley 30372 4. Ingresos del personal Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. En ese sentido, debemos tomar en cuenta las escalas remunerativas según lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM. D. Sup. N.º 025-2007-PCM Escala Rango población electoral Desde Alcalde de Lima I 450,001 II 450,001 III 350,001 IV 300,001 V 250,001 VI 200,001 VII 150,000 VIII IX X XI XII 100,001 80,001 60,001 40,001 20,001 UISP Hasta Ingreso máximo A más 450,000 350,000 350,000 300,000 250,000 200,000 5.5. 4.25 4.00 3.75 3.50 3,25 3.00 2.75 Mensual S/. 14,300.00 11,050.00 10,400.00 9,750.00 9,100.00 8,450.00 7,800.00 7,150.00 150,000 100,000 80,000 60,000 40,000 2.50 2.25 2.00 1.75 1.5 6,500.00 5,850.00 5,200.00 4,550.00 3,900.00 Área Administración Financiera del Sector Público Escala Rango población electoral Desde UISP Hasta Ingreso máximo Mensual S/. XIII 10,001 20,000 1,25 3,250.00 XIV 5,001 10,000 1.00 2,600.00 XV 2,501 5,000 0.90 2,340.00 XVI 1,501 2,500 0.80 2,080.00 XVII 1,001 1,500 0.70 1,820.00 XVIII 751 1,000 0.60 1,560.00 XIX 501 750 0.50 1,300,00 XX 1 500 0.40 1,040.00 5. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.os 19846 y 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM y la Ley N.° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el año fiscal 2016 los siguientes conceptos: a. Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 soles). b. La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles). Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N.° 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal. Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057, en el marco de la Ley N.° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto señalado, para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Medidas en materia de personal Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos señalados en la Ley N.° 30372, como por ejemplo: a. La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. b. El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática, entre otros. 7. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional-programático Al igual que en el ejercicio 2015, se presenta lo siguiente: a nivel de pliego, la partida de gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a. Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b. Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c. Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d. Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios. e. Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del 2016. Para la habilitación de la partida de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo, por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno nacional y los gobiernos regionales. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.2.1 Pensiones no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades Actualidad Gubernamental IV ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Prohíbase las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la genérica del gasto Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057 no vinculados a dicho fin. La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. A nivel de pliego, las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2 8.1 2 Contribuciones a Essalud de CAS no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a. Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b. Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c. Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de marzo del año 2016. Las entidades del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2 8.1 2 Contribuciones a Essalud de CAS, por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. Prohíbase, durante el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto siguientes: 2.3.1.6 Repuestos y accesorios, 2.3.1.11 Suministros para mantenimiento y reparación y 2.3.2.4 Servicios de mantenimiento, N° 87 - Enero 2016 IV 5 IV Informes Especiales acondicionamiento y reparaciones, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Para el caso de los programas presupuestales, lo establecido en el párrafo precedente no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para el caso de los gobiernos locales, pueden habilitar la partida de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus institutos viales provinciales (IVP). Prohíbase, durante el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.2 2.1 Servicios de energía eléctrica, agua y gas y 2.3.2 2.2 Servicios de telefonía e internet, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. 8. Medidas en materia de bienes y servicios Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos previstos en la Ley N.° 30372, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad Establéese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 0382006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley N.° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público IV 6 y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (doscientos y 00/100 soles). Considérese dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La Oficina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; vehículos destinados para las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; vehículos para el desplazamiento de los fiscales del Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal, particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años. 9. Medida en gastos de inversiones Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de Actualidad Gubernamental N° 87 - Enero 2016 inversión pública, dispónese que, durante el año fiscal 2016, las entidades del Gobierno nacional y los gobiernos regionales solo podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública, si cuentan con el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. 10.Continuidad en los proyectos de inversión Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de los proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 Repuestos y accesorios, 2.3.1.11 Suministros para mantenimiento y reparación y 2.3.2.4 Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, a cargo de los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, autorizase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2015, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N.° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley N.° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2016, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y locales solo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas. La incorporación solo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento a que se refiere la presente disposición, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015. Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2016 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
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