Administración Financiera del Sector Público

Área
IV
Administración Financiera
del Sector Público
El Presupuesto General de la República (PGR) 2016
y la distribución de los recursos financieros públicos
Ficha Técnica
Autor: Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo*
Título:El Presupuesto General de la República
(PGR) 2016 y la distribución de los recursos
financieros públicos - Parte I
Fuente: Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero
2016
Sumario
1.Introducción
2. Marco legal regulador del Presupuesto
General de la República (PGR) 2016
3. La evolución del PGR total
4. La distribución del PGR por niveles de
gobierno
5. El PGR por fuentes de financiamiento
1.Introducción
El Presupuesto General de la República
(PGR), Presupuesto del Sector Público
o, simplemente, Presupuesto Público,
generalmente es definido como el
documento oficial mediante el cual se
materializa una serie sistematizada de
vaticinios con respecto a la ocurrencia de
determinados ingresos y gastos de todo
el sector público del país, en el periodo
de un año.
El PGR también puede definirse como el
presupuesto anual consolidado de todas
las entidades públicas del Perú, con excepción de aquellas entidades que conforman el sistema financiero. Una forma
convencional de clasificarlo es a través
de los tres niveles de gobierno en que
se compone el Estado peruano, como
también por fuentes de financiamiento,
categoría o tipo de gasto e ingreso.
* Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria.
Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de
Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Gestión del Conocimiento y Gestión Municipal. Exjefe del gabinete
de asesores y consultores de la Asociación de Municipalidades del
Perú (AMPE) y exdirector de Investigación y Desarrollo Económico
del Colegio de Economistas de Lima. Actualmente, ejerce la docencia
en la Universidad ESAN y en la Escuela Nacional de Control de la
Contraloría General de la República.
En este artículo –como venimos realizando– nos ocuparemos del PGR del 2016
y su evolución en los últimos años, de
manera global o total, así como por
niveles de gobierno, fuentes de financiamiento y por categoría económica y
grupo genérico de gasto.
2. Marco legal regulador del
Presupuesto General de la
República (PGR) 2016
El 5 de diciembre de 2015 se promulgó
la Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016 (Ley N.° 30372,
que se publicó en El Peruano el 6 de
diciembre), en conjunto con la Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2016 (Ley N.° 30373) y la Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2016 (Ley N.° 30374).
Fundamentalmente, de la Ley N.° 30372
y sus respectivos anexos se extraerá la
información pertinente para realizar el
análisis del PGR 2016 que se presenta
en los numerales siguientes.
3. La evolución del PGR total
El Presupuesto General de la República
(PGR) del Perú para el año 2016 asciende a S/. 138,490,511,244, valor que
representa un crecimiento en términos
porcentuales del 6.02% con respecto
al presupuesto del año 2015; este nivel
I
Parte
de crecimiento es uno de los más bajos
experimentados en el periodo 20052016, tal como se aprecia en el cuadro
y el gráfico 1. En términos absolutos
(monetarios), el valor monetario del PGR
2016 es el más alto de todo el periodo
analizado, como también evidentemente
de toda la historia nacional.
Con respecto a la relación con el producto bruto interno (PBI), el Presupuesto
Público 2016 representa el 21.5%, índice similar al obtenido en el año 2015,
pero también el más alto de todos los
años que comprende el periodo 20052016, como lo demuestra el cuadro 1.
Se debe tener presente que para los
años 2015 y 2016, los valores del PBI
que sirvieron para obtener los índices
respectivos son estimaciones oficiales
del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) plasmadas en el documento
Marco Macroeconómico Multianual
2016-2018 Revisado.
En general se puede señalar que para el
año 2016, el sector público peruano cuenta con mayores recursos para afrontar la
prestación de servicios públicos y la ejecución de sus planes, programas y proyectos
de inversión. Sin embargo, es importante
también esclarecer el financiamiento (sus
fuentes) y la distribución del PGR 2016
entre los distintos niveles de gobierno y
entidades públicas, así como la orientación
prioritaria del gasto público, aspectos que
se tratan en los siguientes numerales.
Cuadro 1
Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016
Años
Presupuesto del
sector público S/.
Variaciones
monetarias
anuales del
presupuesto del
sector público
Variaciones relativas anuales
del presupuesto del sector
público
Producto bruto
interno (miles
de millones de
nuevos soles)*
% del presupuesto
en relación
del PBI*
2005
49,117,162,238
5,001,774,986
11.34
262
18.7
2006
50,862,269,691
1,745,107,453
3.55
302
16.9
2007
61,626,985,652
10,764,715,961
21.16
336
18.3
Actualidad Gubernamental
IV
N° 87 - Enero 2016
IV 1
Informes Especiales
Área Administración Financiera del Sector Público
IV
Informes Especiales
Años
Presupuesto del
sector público S/.
Variaciones
monetarias
anuales del
presupuesto del
sector público
2008
71,049,786,794
9,422,801,142
15.29
371
19.1
2009
72,355,497,884
1,305,711,090
1.84
382
18.9
2010
81,857,278,697
9,501,780,813
13.13
435
18.8
2011
88,460,619,913
6,603,341,216
8.07
486
18.2
2012
95,534,635,146
7,074,015,233
8.00
508
18.8
2013
108,418,909,559
12,884,274,413
13.49
547
19.8
2014
118,934,253,913
10,515,344,354
9.70
575
20.7
2015
130,621,290,973
11,687,037,060
9.83
608
21.5
2016
138,490,511,244
7,869,220,271
6.02
644
21.5
Variaciones relativas anuales
del presupuesto del sector
público
Producto bruto
interno (miles
de millones de
nuevos soles)*
% del presupuesto
en relación
del PBI*
(*) En los años 2015 y 2016 los valores son estimados.
Elaboración propia.
Fuentes: - Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005- 2016 y sus anexos.
- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2016-2018. Aprobado en sesión de
Consejo de Ministros del 29.08.15 (Para valores del PBI de años 2014-2016 y para los años anteriores se utilizó la información
de otros periodos del Marco Macroeconómico Multianual)
Gráfico 1
Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016
0
2005
2006
2007
2009
2010
2011
2012
2013
2014
138,490,511,244
108,418,909,559
95,534,635,146
2008
81,857,278,697
72,355,497,884
20,000,000,000
61,626,985,652
49,117,10,2,238
40,000,000,000
50,862,269,691
60,000,000,000
71,049,786,794
80,000,000,000
88,460,619,913
100,000,000,000
118,934,253,913
120,000,000,000
130,621,290,973
140,000,000,000
2015
2016
Fuente: Cuadro 1.
4. La distribución del PGR por
niveles de gobierno
Al visualizar la distribución del presupuesto del sector público 2016 por
niveles de Gobierno, notamos que se ha
mantenido la tendencia denotada desde
el año 2014. Así, se aprecia, por un lado,
que nuevamente se ha incrementado la
importancia relativa del Gobierno nacional dentro del PGR 2016, en contraste
con los decrecimientos denotados en la
importancia de los gobiernos regionales
y gobiernos locales.
Hay que enfatizar que el incremento en
la importancia del Gobierno nacional
dentro del PGR gestado en estos últimos
tres años, representa la consolidación
de un cambio radical con respecto al
proceso de descentralización iniciado en
el Perú en el año 2002, que demandaba
una mayor distribución del presupuesto
público hacia los gobiernos subnacionales. Ver el cuadro y el gráfico 2.
En el 2016, el Gobierno nacional concentra el 75.31% del PGR de este año,
luego de que en el 2015 concentrara el
73.01%. En otras palabras, el Gobierno
nacional concentra las significativas tres
cuartas partes del PGR. Asimismo, en
el año 2016 se reducen los niveles de
participación de los gobiernos regionales
(de 14.88% desciende a 13.96%) y gobiernos locales (de 12.10% se reduce a
10.73%) en el PGR.
En conclusión, podemos señalar que el
Presupuesto del Sector Público 2016
plasma una más alta concentración de
los recursos públicos hacia el Gobierno nacional en comparación con los
gobiernos subnacionales (regionales
y locales), consolidando con ello la
reversión de la tendencia general de
una mayor descentralización de los
recursos públicos gestada desde el
2002 hasta el 2013.
Cuadro 2
Presupuesto del Sector Público por niveles de gobierno 2005-2016
Gobierno nacional
Años
S/.
Gobiernos regionales
%
S/.
Gobiernos locales
%
S/.
S/.
Presupuesto total
S/.
%
2005
38,062,875,515
77.49
7,735,016,037
15.75
3,319,270,686
6.76
49,117,162,238
100.00
2006
37,959,307,852
74.63
8,609,341,474
16.93
4,293,620,365
8.44
50,862,269,691
100.00
2007
42,640,127,242
69.19
10,368,217,210
16.82
8,618,641,200
13.99
61,626,985,652
100.00
2008
48,459,108,279
68.20
11,709,121,769
16.48
10,881,556,746
15.32
71,049,786,794
100.00
100.00
2009
47,402,194,703
65.51
12,515,637,012
17.30
12,437,666,169
17.19
72,355,497,884
2010
58,953,779,648
72.02
13,006,620,011
15.89
9,896,879,038
12.09
81,857,278,697
100.00
2011
62,593,785,792
70.76
13,839,277,025
15.64
12,027,557,096
13.60
88,460,619,913
100.00
2012
64,972,875,130
68.01
14,789,300,997
15.48
15,772,459,019
16.51
95,534,635,146
100.00
2013
72,635,027,279
66.99
17,633,667,360
16.26
18,150,214,920
16.74
108,418,909,559
100.00
2014
83,195,553,964
69.95
18,795,075,027
15.80
16,943,624,922
14.25
118,934,253,913
100.00
2015
95,372,737,023
73.01
19,437,560,867
14.88
15,810,993,083
12.10
130,621,290,973
100.00
2016
104,303,961,188
75.31
19,327,967,950
13.96
14,858,582,106
10.73
138,490,511,244
100.00
Fuentes: Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005-2016 y sus anexos. IV 2
Actualidad Gubernamental
Elaboración propia.
N° 87 - Enero 2016
IV
Área Administración Financiera del Sector Público
Gráfico 2
Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016
120,000,000,000
100,000,000,000
0
2005
2007
2008
Gobierno nacional
2009
2010
Gobiernos regionales
2011
2012
2013
2015
14,858,582,106
104,303,961,188
19,327,967,950
15,810,993,083
95,372,737,023
2014
19,437,560,867
16,943,624,922
83,195,553,964
18,795,075,027
18,150,214,920
72,635,027,279
15,772,459,019
64,972,875,130
14,789,300,997
12,027,557,096
62,593,785,792
13,839,277,025
9,896,879,038
58,953,779,648
13,006,620,011
12,437,666,169
47,402,194,703
12,515,637,012
10,881,556,746
48,459,108,279
11,709,121,769
8,618,641,200
42,640,127,242
10,368,217,210
8,609,341,474
2006
4,293,620,365
37,959,307,852
7,735,016,037
20,000,000,000
38,062,875,515
40,000,000,000
3,319,270,686
60,000,000,000
17,633,667,360
80,000,000,000
2016
Gobiernos locales
Fuente: Cuadro 2
5. El PGR por fuentes de financiamiento
Antes de realizar el análisis del PGR por
fuentes de financiamiento, es pertinente
mencionar que estas fuentes financieras
del sector público agrupan los fondos
públicos de acuerdo al origen de los
recursos que lo conforman, se establecen
en la Ley de Equilibrio del Presupuesto
del Sector Público y se clasifican de la
siguiente manera:
a) Recursos ordinarios. Corresponden a
los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos,
deducidas las sumas correspondientes
a las comisiones de recaudación y
servicios bancarios. Asimismo, comprende los fondos por la monetización
de productos, así como otros ingresos
que señale la normatividad vigente.
b) Recursos directamente recaudados. Comprende los ingresos generados por las entidades públicas y los
administrados directamente por estas,
entre los cuales se puede mencionar
las rentas de la propiedad, tasas, venta
de bienes y prestación de servicios,
entre otros; así como aquellos ingresos
que les corresponde de acuerdo a la
normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos
de balance de años fiscales anteriores.
c) Recursos por operaciones oficiales
de crédito. Comprende los fondos de
fuente interna y externa provenientes
de operaciones de crédito efectuadas
por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos
extranjeros, así como las asignaciones de líneas de crédito. Asimismo,
considera los fondos provenientes de
operaciones realizadas por el Estado
en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario,
así como los saldos de balance de años
fiscales anteriores.
d) Donaciones y transferencias. Comprende los fondos financieros no
reembolsables recibidos por el Gobierno, provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos,
instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas
naturales o jurídicas domiciliadas o no
en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las entidades
públicas y privadas sin exigencia de
contraprestación alguna. Incluye el
rendimiento financiero y el diferencial
cambiario, así como los saldos de
balance de años fiscales anteriores.
e) Recursos determinados. Considera
los siguientes recursos:
• Contribuciones a fondos. Comprende los fondos provenientes de
los aportes obligatorios efectuados
por los trabajadores de acuerdo a
la normatividad vigente, así como
los aportes obligatorios realizados
por los empleadores al régimen de
prestaciones de salud del Seguro
Social de Salud. Se incluyen las
transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así
como aquellas que por disposición
legal constituyen fondos para
reservas previsionales. Incluye el
rendimiento financiero así como
los saldos de balance de años
fiscales anteriores.
• Fondo de Compensación Municipal (Foncomún). Comprende
los ingresos provenientes del rendimiento del impuesto de promoción municipal, impuesto al rodaje
e impuesto a las embarcaciones
de recreo. Incluye el rendimiento
financiero así como los saldos de
balance de años fiscales anteriores.
• Impuestos municipales. Son los
tributos a favor de los gobiernos
locales, cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación
Actualidad Gubernamental
directa de la Municipalidad al
contribuyente. Dichos tributos son
los siguientes:
- Impuesto predial
- Impuesto de alcabala
- Impuesto al patrimonio vehicular
- Impuesto a las apuestas
- Impuestos a los juegos
- Impuesto a los espectáculos
públicos no deportivos
- Impuestos a los juegos de
casino
- Impuestos a los juegos de
máquinas tragamonedas
Incluye el rendimiento financiero
así como los saldos de balance de
años fiscales anteriores.
• Canon y sobrecanon, regalías,
renta de aduanas y participaciones. Corresponde a los ingresos que deben recibir los pliegos
presupuestarios, conforme a ley,
por la explotación económica
de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo,
considera los fondos por concepto de regalías, los recursos
por participación en rentas de
aduanas provenientes de las rentas
recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales,
lacustres y terrestres, en el marco
de la regulación correspondiente,
así como las transferencias por
eliminación de exoneraciones
tributarias. Además, considera
los recursos correspondientes a
las transferencias del Foniprel, así
como otros recursos de acuerdo a
la normatividad vigente. Incluye el
rendimiento financiero así como
los saldos de balance de años
fiscales anteriores.
Continuará en la siguiente edición.
N° 87 - Enero 2016
IV 3
IV
Informes Especiales
Consideraciones en torno a la Ley de Presupuesto
ejercicio 2016
Ficha Técnica
Autor: Staff de profesionales
Título:Consideraciones en torno a la Ley de
Presupuesto ejercicio 2016
Fuente: Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero
2016
Sumario
1. Marco normativo del presupuesto del año
fiscal 2015
2. Acciones administrativas en la ejecución
del gasto público
3. Control del gasto público
4. Ingresos del personal
5. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
6. Medidas en materia de personal
7. Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias en el nivel funcionalprogramático
8. Medidas en materia de bienes y servicios
9. Medida en gastos de inversiones
10. Continuidad en los proyectos de inversión
En nuestro país, el promedio de la ejecución del presupuesto de gastos en los
últimos cinco años ha sido de 84.88%
(ejercicios 2010 al 2014) considerándose
un nivel aceptable en dicha ejecución;
sin embargo, cabe resaltar que existe una
diferencia entre cuánto y cómo se gastan
los recursos públicos. El cuadro que presentamos refleja en términos porcentuales
el gasto en los periodos señalados:
Ejercicio
% de ejecución
2015
78.0% (al 15 dic.)
2014
89.0%
2013
86.6%
2012
84.2%
2011
81.7%
2010
82.9%
Fuente: Portal Transparencia MEF
Por otro lado, no basta con ejecutar más el
presupuesto sino medir los resultados en
favor de la población, nos interesa saber
qué mejoras hubo en la calidad de vida
y cuánto se ha avanzado en los sectores
salud, educación, saneamiento, seguridad,
transportes, entre otros. Por otro lado,
es importante conocer las limitaciones
del uso del presupuesto, por ello, en el
presente artículo analizaremos el aspecto
normativo de las normas relacionados a
la administración del presupuesto 2016.
1.Marco normativo del presupuesto del año fiscal 2015
Según la Ley N.° 30372, Ley que aprueba
el presupuesto del sector público para el
IV 4
año fiscal 2016, el monto correspondiente a
dicho ejercicio por toda fuente de financiamiento asciende a S/. 138,490,511,244.00,
que equivale a US$ 35,502,762,362
aproximadamente (tipo de cambio 3.35).
Cabe señalar que el presupuesto ha tenido
un incremento del 6.6% respecto al año
anterior, lo que se debe al incremento
favorable del presupuesto año tras año, tal
como se muestra a continuación:
Ejercicio
Monto PIA (S/.)
2016
138,490,511,244,00
2015
130,621,290,973.00
2014
118,934,253,913.00
2013
108,418,909,559.00
2012
95,534,635,146.00
2011
88,460,619,913.00
2010
81,857,278,697.00
2009
72,355,497,884.00
2008
71,049,786,784.00
2007
61,626,985,652.00
2006
50,862,269,691.00
2. Acciones administrativas en la
ejecución del gasto público
Las entidades públicas sujetan la ejecución
de sus gastos a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley de Presupuesto del
Sector Público, aprobada por el Congreso
de la República y modificatorias, en el
marco del artículo 78 de la Constitución
Política del Perú y el artículo I del Título
Preliminar de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas
que autoricen gastos no son eficaces si no
cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación
de mayores créditos presupuestarios, bajo
exclusiva responsabilidad del titular de la
entidad, así como del jefe de la Oficina
de Presupuesto y del jefe de la Oficina de
Administración, o los que hagan sus veces,
en el marco de lo establecido en la Ley N.°
28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
3. Control del gasto público
Los titulares de las entidades públicas,
el jefe de la Oficina de Presupuesto y
el jefe de la Oficina de Administración,
o los que hagan sus veces en el pliego
presupuestario, son responsables de la
debida aplicación de lo dispuesto en la
presente ley, en el marco del principio de
legalidad, recogido en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley N.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo
General. La Contraloría General de la
República verifica el cumplimiento de lo
Actualidad Gubernamental
N° 87 - Enero 2016
dispuesto en la presente ley y las demás
disposiciones vinculadas al gasto público
en concordancia con el artículo 82 de la
Constitución Política del Perú. Asimismo y
bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados,
debe verificar su cumplimiento bajo esta
estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido
en el presente numeral, es informado a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General
de la República del Congreso de la República, en el plazo más breve.
Control de Gasto
1. Titular de la entidad
2.Jefe of. de presupuesto
3.Jefe of. de administración
Son responsables de la debida aplicación de la Ley 30372
4. Ingresos del personal
Prohíbase en las entidades del Gobierno
nacional, gobiernos regionales y locales, el
reajuste o incremento de remuneraciones,
bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda
índole, cualquiera sea su forma, modalidad,
periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida
la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas
y beneficios de toda índole con las mismas
características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan
a las limitaciones legales establecidas por
la presente norma y disposiciones legales
vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera
efectuarse dentro del rango o tope fijado
para cada cargo en las escalas remunerativas
respectivas. En ese sentido, debemos tomar
en cuenta las escalas remunerativas según
lo dispuesto por el Decreto Supremo N.°
025-2007-PCM.
D. Sup. N.º 025-2007-PCM
Escala
Rango población
electoral
Desde
Alcalde de Lima
I
450,001
II
450,001
III
350,001
IV
300,001
V
250,001
VI
200,001
VII
150,000
VIII
IX
X
XI
XII
100,001
80,001
60,001
40,001
20,001
UISP
Hasta
Ingreso
máximo
A más
450,000
350,000
350,000
300,000
250,000
200,000
5.5.
4.25
4.00
3.75
3.50
3,25
3.00
2.75
Mensual S/.
14,300.00
11,050.00
10,400.00
9,750.00
9,100.00
8,450.00
7,800.00
7,150.00
150,000
100,000
80,000
60,000
40,000
2.50
2.25
2.00
1.75
1.5
6,500.00
5,850.00
5,200.00
4,550.00
3,900.00
Área Administración Financiera del Sector Público
Escala
Rango población
electoral
Desde
UISP
Hasta
Ingreso
máximo
Mensual S/.
XIII
10,001
20,000
1,25
3,250.00
XIV
5,001
10,000
1.00
2,600.00
XV
2,501
5,000
0.90
2,340.00
XVI
1,501
2,500
0.80
2,080.00
XVII
1,001
1,500
0.70
1,820.00
XVIII
751
1,000
0.60
1,560.00
XIX
501
750
0.50
1,300,00
XX
1
500
0.40
1,040.00
5. Aguinaldos, gratificaciones y
escolaridad
Los funcionarios y servidores nombrados
y contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 29944;
los docentes universitarios a los que se
refiere la Ley N.° 30220; el personal de
la salud al que se refiere el numeral 3.2
del artículo 3 del Decreto Legislativo N.°
1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú y los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los regímenes
de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes
N.os 19846 y 20530, el Decreto Supremo
N.° 051-88-PCM y la Ley N.° 28091,
en el marco del numeral 2 de la quinta
disposición transitoria de la Ley N.°
28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, perciben en el año fiscal
2016 los siguientes conceptos:
a. Los aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad, que se incluyen en la planilla
de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos
ascienden, cada uno, hasta la suma de S/.
300,00 (trescientos y 00/100 soles).
b. La bonificación por escolaridad, que
se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto
asciende hasta la suma de S/. 400,00
(cuatrocientos y 00/100 soles).
Las entidades públicas que cuenten con
personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido
en la Ley N.° 27735, para abonar las
gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre,
respectivamente. Asimismo, otorgan la
bonificación por escolaridad, salvo que,
por disposición legal, vengan entregando
un monto distinto al señalado en el citado
literal. Los trabajadores contratados bajo
el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo N.° 1057, en el marco de la
Ley N.° 29849, perciben por concepto de
aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad,
que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto señalado, para
tal efecto, dichos trabajadores deben estar
registrados en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas
y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público a cargo de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas.
6. Medidas en materia de personal
Prohíbase el ingreso de personal en el
sector público por servicios personales y
el nombramiento, salvo en los supuestos
señalados en la Ley N.° 30372, como
por ejemplo:
a. La designación en cargos de confianza
y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los
documentos de gestión de la entidad, a
la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo
Público, y demás normativa sobre la
materia, en tanto se implemente la Ley
N.° 30057, Ley del Servicio Civil, en las
respectivas entidades.
b. El nombramiento en plaza presupuestada
cuando se trate de magistrados del Poder
Judicial, fiscales del Ministerio Público,
profesores del Magisterio Nacional,
así como del personal egresado de las
escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia
Diplomática, entre otros.
7. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional-programático
Al igual que en el ejercicio 2015, se
presenta lo siguiente: a nivel de pliego,
la partida de gasto 2.1.1 Retribuciones
y Complementos en Efectivo no puede
habilitar a otras partidas de gasto ni ser
habilitada, salvo las habilitaciones que
se realicen dentro de la indicada partida
entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria,
la citada restricción no comprende los
siguientes casos:
a. Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b. Traspaso de competencias en el marco del
proceso de descentralización.
c. Atención de sentencias judiciales con
calidad de cosa juzgada.
d. Atención de deudas por beneficios
sociales y compensación por tiempo de
servicios.
e. Las modificaciones en el nivel funcional
programático que se realicen hasta el 31
de enero del 2016.
Para la habilitación de la partida de gasto
2.1.1 Retribuciones y complementos en
efectivo, por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e),
se requiere del informe previo favorable
de la Dirección General de Presupuesto
Público, con opinión técnica favorable de
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información
registrada en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas
y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público para el caso del Gobierno
nacional y los gobiernos regionales.
A nivel de pliego, la partida de gasto 2.2.1
Pensiones no puede ser habilitadora, salvo
para las habilitaciones que se realicen
dentro de la misma partida entre unidades
Actualidad Gubernamental
IV
ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad
de cosa juzgada, en este último caso previo
informe favorable de la Dirección General
de Presupuesto Público.
Prohíbase las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con
cargo a la genérica del gasto Adquisición
de Activos No Financieros, con el objeto de
habilitar recursos para la contratación de
personas bajo el Régimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo N.° 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas
de gasto vinculadas al mantenimiento de
infraestructura, las cuales tampoco pueden
ser objeto de modificación presupuestaria
para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo
N.° 1057 no vinculados a dicho fin.
La contratación bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo N.° 1057
no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.
A nivel de pliego, las específicas del gasto
2.3.2 8.1 1 Contrato Administrativo de
Servicios y 2.3.2 8.1 2 Contribuciones a
Essalud de CAS no pueden habilitar a otras
partidas, genéricas o específicas del gasto
de sus presupuestos institucionales ni ser
habilitadas, salvo las habilitaciones que
se realicen entre o dentro de las indicadas
específicas en la misma unidad ejecutora
o entre unidades ejecutoras del mismo
pliego, la citada restricción no comprende
los siguientes casos:
a. Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b. Traspaso de competencias en el marco
del proceso de descentralización.
c. Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta
el 31 de marzo del año 2016.
Las entidades del Gobierno nacional y los
gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las específicas del
gasto 2.3.2 8.1 1 Contrato Administrativo
de Servicios y 2.3.2 8.1 2 Contribuciones a
Essalud de CAS, por aplicación de los casos
indicados desde el literal a) hasta el literal
c) del presente numeral, requieren del
informe previo favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público.
Los créditos presupuestarios destinados
al pago de las cargas sociales no pueden
ser destinados a otras finalidades, bajo
responsabilidad.
Prohíbase, durante el año fiscal 2016, a
las entidades del Gobierno nacional, los
gobiernos regionales y locales, efectuar
modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático con cargo a
las partidas de gasto siguientes: 2.3.1.6
Repuestos y accesorios, 2.3.1.11 Suministros para mantenimiento y reparación
y 2.3.2.4 Servicios de mantenimiento,
N° 87 - Enero 2016
IV 5
IV
Informes Especiales
acondicionamiento y reparaciones, con el
fin de habilitar a otras partidas, genéricas
o específicas del gasto de sus presupuestos
institucionales, salvo las habilitaciones que
se realicen entre o dentro de las indicadas
partidas de gasto en la misma unidad
ejecutora o entre unidades ejecutoras del
mismo pliego.
Para el caso de los programas presupuestales, lo establecido en el párrafo
precedente no le es aplicable si se han
alcanzado las metas físicas programadas
de los indicadores de producción física de
producto a las que se refiere el numeral
80.1 del artículo 80 de la Ley N.° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Para el caso de los gobiernos locales,
pueden habilitar la partida de gasto
2.4 Donaciones y Transferencias, de sus
respectivos presupuestos institucionales.
Los recursos de dicha partida de gasto
habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a
favor de sus institutos viales provinciales
(IVP).
Prohíbase, durante el año fiscal 2016, a
las entidades del Gobierno nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
con cargo a las partidas de gasto 2.3.2
2.1 Servicios de energía eléctrica, agua
y gas y 2.3.2 2.2 Servicios de telefonía
e internet, con el fin de habilitar a otras
partidas, genéricas o específicas del gasto
de sus presupuestos institucionales, salvo
las habilitaciones que se realicen entre o
dentro de las indicadas partidas de gasto
en la misma unidad ejecutora o entre
unidades ejecutoras del mismo pliego.
8. Medidas en materia de bienes
y servicios
Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, salvo los casos previstos en la Ley
N.° 30372, que se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad
Establéese que el monto máximo por
concepto de honorarios mensuales es el
tope de ingresos señalado en el artículo
2 del Decreto de Urgencia N.° 0382006 para la contratación por locación
de servicios que se celebre con personas
naturales, de manera directa o indirecta,
y para la contratación bajo el Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo
N.° 1057, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057 y modificatorias. Dicho
monto máximo no es aplicable para la
contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en
el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley N.° 29806, Ley
que regula la contratación de personal
altamente calificado en el sector público
IV 6
y dicta otras disposiciones, y sus normas
complementarias.
En ningún caso, el gasto mensual por
servicios de telefonía móvil, servicio de
comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección
automática (troncalizado) puede exceder
al monto resultante de la multiplicación
del número de equipos por S/. 200,00
(doscientos y 00/100 soles). Considérese
dentro del referido monto, el costo por
el alquiler del equipo, así como al valor
agregado al servicio, según sea el caso. La
Oficina General de Administración de la
entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se
cubren por equipo sujeto al gasto mensual
antes señalado. La diferencia de consumo
en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el
equipo conforme al procedimiento que
se establezca en la mencionada directiva.
No puede asignarse más de un equipo
por persona.
Prohíbase la adquisición de vehículos
automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones
de ambulancias, vehículos de rescate y
autobombas; vehículos destinados a las
acciones de supervisión y fiscalización
del servicio de transporte terrestre en la
Red Vial Nacional; vehículos destinados
a la supervisión del mantenimiento de
carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública,
seguridad ciudadana, seguridad interna
y defensa nacional; vehículos
destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para las nuevas entidades
públicas creadas a partir del año 2011;
vehículos destinados para las encuestas
especializadas para el levantamiento de
información estadística de Línea Base y
Evaluación del desempeño en el marco
del Presupuesto por Resultados a cargo del
Instituto Nacional de Estadística e Informática; vehículos para el desplazamiento
de los fiscales del Ministerio Público que
involucra el proceso de investigación fiscal, particularmente en lo que respecta al
fortalecimiento en la aplicación del nuevo
Código Procesal Penal, y vehículos para el
patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental,
en el marco del Decreto Legislativo N.°
1013. Asimismo, están exentos de esta
prohibición los casos de adquisiciones
que se realicen para la consecución de
las metas de los proyectos de inversión
pública, y la renovación de los vehículos
automotores que tengan una antigüedad
igual o superior a diez (10) años.
9. Medida en gastos de inversiones
Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de
Actualidad Gubernamental
N° 87 - Enero 2016
inversión pública, dispónese que, durante
el año fiscal 2016, las entidades del Gobierno nacional y los gobiernos regionales
solo podrán efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus
presupuestos institucionales destinados
a la ejecución de proyectos de inversión
pública, si cuentan con el informe previo
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
10.Continuidad en los proyectos
de inversión
Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de los proyectos de inversión,
así como la continuidad de las acciones
de mantenimiento correspondientes a
las partidas de gasto 2.3.1.6 Repuestos
y accesorios, 2.3.1.11 Suministros para
mantenimiento y reparación y 2.3.2.4
Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, a cargo de los
pliegos del Gobierno nacional, gobiernos
regionales y locales, autorizase al Poder
Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre
de 2015, para ejecutar dichos proyectos
o las acciones de mantenimiento, según
corresponda. Para ello, exceptúase de lo
dispuesto en el literal a) del numeral 12.1
del artículo 12 de la Ley N.° 30099, Ley
de Fortalecimiento de la Responsabilidad
y Transparencia Fiscal, disponiéndose,
asimismo, que los recursos bajo el alcance
de la presente disposición no podrán ser
utilizados en la Reserva Secundaria de
Liquidez (RSL) a que se refiere el literal
q) del artículo 6 de la Ley N.° 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La incorporación de los créditos
presupuestarios se realiza hasta el 31
de marzo de 2016, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de
Economía y Finanzas y el ministro del
sector correspondiente, y para el caso de
los gobiernos regionales y locales solo con
el refrendo del ministro de Economía y Finanzas. La incorporación solo comprende
los recursos para proyectos de inversión y
para las acciones de mantenimiento a que
se refiere la presente disposición, que se
encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015. La determinación del monto
a ser incorporado considera como base
de cálculo el presupuesto institucional
modificado al 30 de noviembre de 2015.
Lo dispuesto en la presente disposición
es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el
presupuesto institucional del año fiscal
2016 por parte del respectivo pliego, para
el mismo proyecto de inversión o para
las mismas acciones de mantenimiento,
según corresponda. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de
la publicación de la presente ley.