SUPLEMENTO DE PRECIO (correspondiente al Prospecto Actualizado de fecha 7 de octubre de 2014) INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE III POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA $ 200.000.000, AMPLIABLE HASTA $ 500.000.000 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO EN 2016 El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) se relaciona con la Clase III de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta $ 200.000.000 (Pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 500.000.000 (Pesos quinientos millones) a tasa variable con vencimiento a los dieciocho (18) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (como se define más adelante) (los “Títulos” o las “Obligaciones Negociables”). Complementa y deberá ser leído conjuntamente con el prospecto del programa de fecha 7 de octubre de 2014 (el “Prospecto”), emitido en relación con el Programa de Obligaciones Negociables por hasta U$S 250.000.000 (Dólares doscientos cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (la “Sociedad”, el “Banco”, la “Compañía” o la “Emisora”). En el caso de que el Suplemento de Precio modifique los términos y condiciones establecidos en el Prospecto, dichas modificaciones no podrán resultar menos favorables para los inversores que los términos y condiciones establecidos en el Prospecto. Salvo en cuanto resulte modificado por el presente Suplemento de Precio, serán de aplicación los términos y condiciones del Programa. Todos los términos en mayúscula no definidos en el Suplemento de Precio tendrán el significado asignado en el Prospecto. Los Títulos revestirán el carácter de obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 (con sus modificaciones, la “Ley de Obligaciones Negociables”), tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley y estarán sujetos a los requisitos de procedimientos de dicha norma. Las Obligaciones Negociables que se emitan se colocarán conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley N° 26.831, incluyendo el Decreto PEN Nº 1023/2013 (la “Ley de Mercado de Capitales”) y a las pautas y exigencias dispuestas en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T.2013) (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Títulos serán obligaciones simples, sin garantía e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y tendrán rango pari passu sin ninguna preferencia entre ellas y con todas las deudas no garantizadas y no subordinadas del Banco presentes o futuras, con aquellas excepciones establecidas o que pudieran establecer las leyes argentinas aplicables. No cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran avalados o garantizados por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera. Tampoco constituyen un depósito garantizado conforme al sistema de seguro de depósitos establecido por la Ley Nº 24.485 y sus modificatorias. No gozan de un derecho especial o general de prioridad de pago en caso de quiebra o liquidación del Banco, ya que no son de aplicación las disposiciones del artículo 49 (d) y (e) de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. La Emisora es una sociedad anónima constituida con arreglo a las leyes de Argentina. Sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25.738, se informa a los potenciales inversores que ni los accionistas de capital extranjero ni los eventuales accionistas residentes en Argentina, responden, en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones relativas a cualquier emisión de Obligaciones Negociables bajo el Programa. La creación del Programa ha sido autorizada por la Resolución Nº 16.537 de la CNV con fecha 31 de marzo de 2011. Esa autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en este Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en este Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores que suscriben sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Estas Obligaciones Negociables cuentan con calificación de riesgo de una (1) agencia calificadora. Las Obligaciones Negociables han obtenido una calificación de Aaa.ar otorgada por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. Véase “Calificaciones de Riesgo” en el presente Suplemento de Precio. La calificación de riesgo no constituirá -ni podrá ser considerada como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables. Se podrá solicitar la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). No se solicitará autorización para la cotización y/o negociación en bolsas o mercados del exterior. La emisión cumple con los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 3046 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), sobre colocación de títulos valores de deuda por entidades financieras y sus modificatorias. Véase en el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto, un análisis de ciertos factores a ser considerados en relación con una inversión en las Obligaciones Negociables. La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad del 7 de diciembre de 2010, mientras que el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar los términos y condiciones específicos del Programa y solicitar la autorización para su creación en su reunión de fecha 19 de enero de 2011. El Prospecto fue actualizado con motivo de la decisión del Directorio de la Sociedad, de fecha 6 de agosto de 2014, de emitir la Clase III de las Obligaciones Negociables. En dicha reunión fueron aprobados los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase III. El Suplemento de Precio quedará incorporado en su totalidad y será parte de las Obligaciones Negociables. En caso de existir discrepancias entre las disposiciones del presente y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables contenidos en el Prospecto, prevalecerán las disposiciones del Suplemento de Precio. Este Suplemento de Precio y el Prospecto y los estados contables incluidos en los mismos se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio del Banco, sito en Boulevard Cecilia Grierson 355, piso 12 (C1107BHA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono +54 (11) 4820-2000 y en la Autopista de Información Financiera de la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem: “Información Financiera” bajo la Emisora. COLOCADOR Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. La fecha de este Suplemento de Precio es 14 de octubre de 2014 2 ÍNDICE NOTIFICACIÓN A INVERSORES TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III DESTINO DE LOS FONDOS CALIFICACIONES DE RIESGO PLAN DE DISTRIBUCIÓN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO CONTROLES DE CAMBIOS INFORMACIÓN DISPONIBLE DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN 3 4 5 10 11 12 18 19 20 21 NOTIFICACIÓN A INVERSORES Salvo definición en contrario incluida en el presente, los términos en mayúscula utilizados en este Suplemento de Precio tendrán los significados que se les asigna en el Prospecto. El Prospecto y el Suplemento de Precio han sido confeccionados exclusivamente para ser utilizados en relación con el Programa y la emisión de la Obligaciones Negociables, respectivamente. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto a este Suplemento de Precio o el Prospecto, deberá dirigirse al Banco, al domicilio y teléfonos indicados en la sección “Documentos a Disposición” de este Suplemento de Precio. Habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, la Emisora confirma que el Prospecto, complementado por este Suplemento de Precio, contiene o incorpora toda la información relacionada a la Emisora y a las Obligaciones Negociables que resulta esencial dentro del contexto de la emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, que dicha información incluida o incorporada en el Prospecto, complementada por este Suplemento de Precio es verdadera y exacta en todos los aspectos sustanciales y no resulta engañosa y que no existen otros hechos, en relación con la Compañía, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, la totalidad del Prospecto o parte de dicha información, complementada por este Suplemento de Precio resulte equívoca en ningún aspecto relevante. El Prospecto, según fuera complementado por este Suplemento de Precio, no debe considerarse como una recomendación de la Emisora y del Colocador (según lo definido más adelante) para que la persona que lo reciba compre cualquiera de las Obligaciones Negociables. Se aconseja que cada inversor que contemple realizar la compra de cualquiera de las Obligaciones Negociables efectúe, y se considerará que ha efectuado, su propia investigación independiente de la situación financiera y actividades de la Compañía, como también su propia evaluación de la capacidad crediticia de la misma. La información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto corresponde o corresponderá, según el caso, a las fechas consignadas en los mismos y dicha información podrá sufrir cambios en el futuro. La Compañía no asume ningún compromiso de revisar su situación financiera o actividades durante la duración del Programa y las Obligaciones Negociables ni de notificar a ningún inversor en Obligaciones Negociables sobre cualquier información de la que tomara conocimiento. Ni la entrega del Prospecto complementado por este Suplemento de Precio, ni la oferta, venta o entrega de ninguna Obligación Negociable en ninguna circunstancia implicará que el Prospecto, complementado por el Suplemento de Precio, es exacto con posterioridad a la fecha del presente o que no ha ocurrido ningún cambio adverso en la situación financiera de la Compañía desde la fecha del presente. El Banco no tiene obligación de actualizar la información incluida en este Suplemento de Precio y/o en el Prospecto después de la fecha de cada uno. La Emisora y el Colocador no han autorizado a persona alguna a brindar información diferente a la incluida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. La información en estos documentos es exacta únicamente a la fecha de este Suplemento de Precio. Véase el capítulo “Factores de riesgo” en el Prospecto para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables y el capítulo “Términos y Condiciones de los Títulos” para una descripción del procedimiento dispuesto para la realización de las asambleas de obligacionistas. Para tomar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los potenciales inversores deberán basarse en su propio análisis de la Compañía y los términos de la oferta, incluyendo los beneficios y riesgos que implica. No deberá interpretarse el contenido del presente Suplemento de Precio o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial, impositivo o de inversión. Todo potencial inversor deberá consultar con su propio asesor legal, comercial o impositivo respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, cambiarios, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con el Programa o su inversión en las Obligaciones Negociables. Ni este Suplementos de Precio ni el Prospecto constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de los Títulos en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. La Emisora y el Colocador no tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas. Se informa que según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, la Emisora, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización -éstos últimos en materia de su competencia-, los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos y las personas que firmen el Prospecto, serán responsables de la información incluida en el mismo. Conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que hubieren emitido opinión. 4 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III Las Obligaciones Negociables tendrán los siguientes términos y condiciones, los que complementan y/o modifican, según el caso, los términos y condiciones establecidos en el Prospecto del Programa. 1. Emisora: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. 2. Número de Clase: III. 3. Moneda: Pesos. 4. Valor Nominal Total: Por hasta $ 200 millones, ampliable hasta $ 500 millones sobre la base del resultado del procedimiento de licitación pública descripto en “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio. El Valor Nominal Total definitivo será informado mediante un aviso complementario que será publicado en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar Información Financiera) y en el sitio web del MAE, www.mae.com.ar, luego de finalizado el Período de Licitación Pública (según se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”). 5. Precio de Emisión: A la par por el 100% del Valor Nominal Total. 6. Denominación Mínima: $400.000 y múltiplos de $1 en exceso de la primera suma. 7. Unidad Mínima de Negociación: $400.000 y múltiplos de $1 en exceso de la primera suma. 8. Monto Mínimo de Suscripción: $400.000 y múltiplos de $1 en exceso de la primera suma. 9. Fecha de Emisión y Liquidación: Será la que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los tres (3) días hábiles bursátiles de terminado el Período de Licitación Pública. Véase “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio. 10. Amortización Capital. Fecha de Vencimiento: En un pago único a los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 11. Fecha de Integración: En la Fecha de Liquidación. 12. Base de Rescate/Pago: A la par. 13. Rango de los Títulos: Obligaciones simples, no garantizadas y no subordinadas de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y tendrán rango pari passu sin ninguna preferencia entre ellas y con todas las deudas no garantizadas y no subordinadas del Banco presentes o futuras, con aquellas excepciones establecidas o que pudieran establecer las leyes argentinas aplicables. Además, no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran avalados o garantizados por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera. 14. Disposiciones sobre Obligaciones Negociables a Tasa Variable. (i) Tasa de Interés de los Títulos: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase III devengará intereses en forma trimestral a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta su efectivo pago a una tasa variable que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante) más el Margen de Corte (según se define más adelante). Los intereses serán calculados por la Emisora y pagaderos 5 conforme se describe en el punto (v) a continuación. (ii) Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina informada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo día hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. 15. (iii) Margen de Corte: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Licitación Pública (según se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados (según se define más adelante). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de Licitación Pública (según se define más adelante) de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. (iv) Base de Cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). (v) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase III efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. (vi) Período de Devengamiento de intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día de dicho período. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses a aquel comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Rescate a Opción de la Emisora: En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase III en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de 6 capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los montos adicionales (si los hubiere) y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase III) que surge del siguiente detalle: Plazo Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Luego del sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el doceavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Luego del doceavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento Clase III. Precio 102.6% 101.7% 100.6% Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “Notificaciones” en el presente. 16. Rescate por Razones Impositivas: 17. Forma, Registro, Pago y transferencia de las Obligaciones Negociables. (i) Forma de los Títulos: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables por Razones Impositivas de acuerdo con lo previsto por la Subsección 7(b) de la Sección de “Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto del Programa. Las Obligaciones Negociables Clase III estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Sin perjuicio de lo dispuesto en “Acción Ejecutiva” más adelante, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, Caja de Valores S.A. podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. (ii) Forma de Pago: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. (iii) Transferencia: Las Obligaciones Negociables podrán ser transferidas de acuerdo con los procedimientos fijados o que fije la Caja de Valores S.A. (iv) Agente de Registro y Pago: Caja de Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 362, 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 18. Distribución, Cotización y Negociación de las Obligaciones Negociables. (i) Colocador: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (ii) Cotización y Negociación: El Banco presentará una solicitud para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (iii) Colocación: Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública a Inversores en la Argentina, en los términos de (i) la Ley de Mercado de Capitales, y sus modificatorias y reglamentarias, el decreto reglamentario N° 1023/2013 y demás normas vigentes, que incluyen, sin limitación, la Resolución General 622/2013 de la CNV, y (ii) el artículo 27 de la Sección IV, Capítulo V, Título II y concordantes de las Normas de la CNV. (iv) Agente de cálculo: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (v) Calificación de riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase III han sido calificadas “Aaa.ar” por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. 1. (vi) Agentes del MAE: El o los colocadores inscriptos en el registro de agentes del MAE, quienes oportunamente serán autorizados por el Banco para ingresar ofertas en la rueda del sistema MAESIOPEL en que se encuentre habilitada la Licitación Pública de las Obligaciones Negociables. Todos los agentes del MAE podrán ser habilitados para participar en la Licitación Pública. (vii) Forma de integración: La integración del monto asignado a cada Orden de Compra (según se define en el presente Suplemento de Precio) en función del método descripto en “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio, deberá ser efectuada por los suscriptores antes o en la Fecha de Emisión y Liquidación, en pesos y mediante transferencia a la cuenta que el Colocador indique a los mismos. (viii) Acreditación de los Títulos: 19. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables serán acreditadas en las cuentas comitente y depositante de Caja de Valores S.A. indicadas por los inversores que resulten adjudicatarios de las Obligaciones Negociables en sus respectivas órdenes de compra y contra la integración de las mismas. La ley Argentina resultará de exclusiva aplicación a las Obligaciones Negociables y a todas las obligaciones de la Emisora y los derechos de los tenedores en relación con la Clase III de Obligaciones Negociables. En particular, la Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos necesarios para que los Títulos califiquen como tales bajo dicha ley. Por su parte, la Ley de Sociedades Comerciales y demás normativa argentina aplicable incluyendo pero no limitado a la Ley de Mercado de Capitales, a las Normas de la CNV y las normas aplicables 8 del BCRA- resultarán de aplicación con relación a la capacidad de la Emisora para emitir y colocar los Títulos, y a la autorización para la oferta pública de los Títulos por parte de la CNV. 20. Jurisdicción: Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, los Inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes de la República Argentina. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. 21. Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En el supuesto de incumplimiento por parte del Banco en el pago del capital, prima, montos adicionales (si hubiera) o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de un Título podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra el Banco por pagos adeudados con respecto a dicho Título de conformidad con el artículo 29 de la ley de Obligaciones Negociables. De conformidad con los artículos 129 y 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables podrán requerir la expedición de los comprobantes previstos en dicha norma para accionar en forma ejecutiva. 22. Destino de fondos: Los fondos netos de la venta de las Obligaciones Negociables serán aplicados -de acuerdo con los requerimientos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046, con sus modificaciones, del BCRA y demás reglamentaciones aplicables- según lo dispuesto en la sección “Destino de los Fondos” de este Suplemento de Precio. 23. Otros términos y condiciones: En cuanto no hubieren sido expresamente modificados por el presente Suplemento de Precio o en tanto no resulten aplicables en virtud de lo previsto por los términos y condiciones del presente Suplemento de Precio, se aplican a las Obligaciones Negociables los términos y condiciones previstos en la Sección “Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto del Programa. 9 DESTINO DE LOS FONDOS La Emisora informa que el ingreso neto esperado de la colocación de las Obligaciones Negociables es de $300.000.000 (Pesos trescientos millones), el cual será destinado (neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables, los cuales se detallan en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio) principalmente para el otorgamiento de préstamos para cualquiera de los fines descriptos en el Artículo 36 de Ley de Obligaciones Negociables y demás normativa aplicable, respetando las relaciones técnicas y demás disposiciones previstas en la Comunicación “A” 3046 y demás normas aplicables del BCRA. En segundo lugar, el producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables (neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables, los cuales se detallan en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio) será utilizado por la Emisora para la cancelación de pasivos de corto plazo, todo ello dentro del curso ordinario de los negocios de la Emisora y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA- y en títulos privados y/o en préstamos inter financieros de alta calidad y liquidez. El producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables no será utilizado por la Emisora para adquirir activos distintos a los utilizados en el curso ordinario de sus negocios, financiar adquisiciones de empresas por parte de la propia Emisora, cancelar deudas que no fueran las mencionadas precedentemente y/o cancelar “préstamos puentes”. 10 CALIFICACIONES DE RIESGO El Banco ha optado por calificar los Títulos habiendo Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. calificado a las Obligaciones Negociables Clase III con Aaa.ar. La categoría “Aaa.ar” implica la capacidad crediticia más fuerte con respecto a otros emisores nacionales. El dictamen de calificación otorgado por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. tiene fecha de 10 de Octubre de 2014. La calificación no constituirá ni podrá ser considerada como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora ni del Colocador. 11 PLAN DE DISTRIBUCIÓN Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y a las pautas y exigencias dispuestas en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, y las demás normas aplicables La Emisora actuará como Colocador de las Obligaciones Negociables. ESFUERZOS DE COLOCACIÓN Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en una combinación de los siguientes actos: (i) poner a disposición de los posibles inversores copia impresa de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio del Colocador. “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento de Precio (y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”); (c) la calificación de riesgo referida en el Suplemento de Precio; (d) el aviso de oferta correspondiente a las Obligaciones Negociables; y (e) cualquier otro aviso que se publique; (ii) distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta a posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso); (iii) realizar una o varias reuniones informativas (“road show”) con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV); (iv) realizar reuniones personales con posibles inversores con el objeto de explicar la información contenida en los Documentos de la Oferta; (v) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; (vi) publicar uno o más avisos comerciales en uno o más diarios de circulación general en la Argentina en el cual se indique el Período de Licitación Pública (tal como se lo define más abajo) de las Obligaciones Negociables; y/u (vii) otros actos que el Colocador estime adecuados. ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN Las Obligaciones Negociables serán adjudicadas mediante un procedimiento de licitación pública ciega a través del módulo de licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL, de conformidad con las Normas de la CNV (la “Licitación Pública”). El Colocador será el encargado de generar en el MAE-SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. PERÍODO DE DIFUSIÓN PÚBLICA El período de difusión pública será de, por lo menos, cuatro (4) días hábiles bursátiles con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). Autorizada la oferta pública por la CNV y publicado el presente Suplemento de Precio en el sitio de Internet de la CNV, www.cnv.gob.ar (Información Financiera) y en el sitio de internet del MAE (www.mae.com.ar), y en la oportunidad que determine el Colocador, se publicará un aviso de colocación (el “Aviso de Colocación”) el cual también será dado a conocer a través de un comunicado efectuado por el MAE y en el que se indicará, entre otros datos, las fechas y hora de inicio, duración y finalización del Período de Difusión Pública y del período de Licitación Pública –como así aquellos otros datos contenidos en el artículo 4 de la Sección I del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV-, período durante el cual el Colocador recibirá Órdenes de Compra (tal como se las define más adelante) (el “Período de Licitación Pública”), que será de, por lo menos, un (1) día hábil bursátil. El Aviso de Colocación constituirá un aviso complementario al presente Suplemento de Precio y el Período de Licitación Pública solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. El Aviso de Colocación será publicado (i) en el sitio de Internet de la CNV, www.cnv.gob.ar en el ítem “Información Financiera”, (ii) en el sitio de Internet del MAE, www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario”, y (iii) a opción de la Emisora, por uno o más días hábiles bursátiles en uno o más diarios de circulación general en la Argentina. Durante el Período de Difusión Pública, ni el Colocador ni los agentes del MAE, podrán recibir Órdenes de Compra. 12 DIRECCIONAMIENTO DE LA OFERTA DE LA CLASE III DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES La Emisora dirige la oferta de las Obligaciones Negociables Clase III a los inversores calificados: al Estado Nacional, las provincias y municipalidades, sus entidades autárquicas, bancos y entidades financieras oficiales, sociedades del estado, personas jurídicas de derecho público; a las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones; a las sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales; a los agentes de negociación y agentes de liquidación y compensación; a los fondos comunes de inversión; administración nacional de seguridad social (ANSES); personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país, siempre que los fondos provengan de cuentas radicadas en la Argentina; a personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a los setecientos mil pesos ($700.000); y, en el caso de sociedades de personas, con un patrimonio neto mínimo de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). La oferta de las Obligaciones Negociables correspondientes a la Clase III se encuentra dirigida al referido grupo de inversores, reservándose la Emisora el derecho de no aceptar las Órdenes de Compra de inversores que no cumplan con los criterios que definen el perfil del inversor al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente. PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA: DURACIÓN, SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA Luego de finalizado el Período de Difusión Pública (y habiéndose cumplido con la pertinente publicación del Suplemento de Precio anteriormente mencionada) se iniciará el Período de Licitación Pública, durante el cual los inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables, podrán presentar al Colocador o a los agentes del MAE las órdenes en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las “Órdenes de Compra”). Todos los agentes del MAE podrán ser habilitados para participar en la Licitación Pública. La Emisora podrá, a su sólo criterio y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate) a la CNV y el MAE y publicando un aviso en el sitio de Internet de la CNV, www.cnv.gob.ar (Información Financiera) y, a opción de la Emisora, por uno o más días hábiles bursátiles en uno o más diarios de circulación general en la Argentina, y en el cual asimismo se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso de cualesquiera de ellos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de cualesquiera de ellos. En caso de prorrogarse el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública, cualquiera de ellos podrá ser reducido, lo cual deberá ser informado mediante un aviso que será publicado en el sitio de Internet de la CNV, www.cnv.gob.ar (Información Financiera) y en el sitio de Internet del MAE, www.mae.com.ar. En el supuesto de suspensión o prórroga del Período de Licitación Pública, los Inversores (tal como se los define más adelante) que hubieran presentado Órdenes de Compra con anterioridad a dicha suspensión o prórroga tendrán derecho a revocar dichas Órdenes de Compra sin penalidad alguna. ÓRDENES DE COMPRA. TRAMO COMPETITIVO Y NO COMPETITIVO Durante el Período de Licitación Pública, los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (los “Inversores” y cada uno, un “Inversor”) deberán presentar una o más Órdenes de Compra (que serán ofertas vinculantes e irrevocables, excepto en el caso indicado en el título “Período de Licitación Pública: Duración, Suspensión y Prórroga” más arriba, en el cual podrán ser revocadas) ya sean Órdenes de Compra Competitivas u Órdenes de Compra No Competitivas. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables deberán ser iguales o superiores a la suma de $ 400.000 y por múltiplos de $ 1. Cada Orden de Compra Competitiva deberá contener: (i) el nombre y apellido o denominación social del Inversor; (ii) el valor nominal solicitado sin decimales, que deberá ser de $ 400.000 o montos superiores que sean múltiplos de $ 1 (el “Monto Solicitado”); (iii) el margen diferencial solicitado para las Obligaciones Negociables Clase III, expresado como porcentaje nominal anual sobre la base de un año de 365 días, truncado a cuatro decimales (el “Margen Diferencial Solicitado”); (iv) la aceptación por parte del Inversor del mecanismo de adjudicación descripto más adelante bajo el título “Mecanismo de Adjudicación” (el “Mecanismo de Adjudicación”); y (v) los demás datos requeridos en el formulario de ingreso de órdenes del sistema MAE-SIOPEL. Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra con distintos Márgenes Diferenciales Solicitados, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de Órdenes de Compra y al valor nominal solicitado en cada una de dichas Órdenes de Compra (que no podrá ser inferior al Monto Solicitado), debiendo registrarse fecha y hora de la recepción en la respectiva Orden de Compra. 13 El tramo no competitivo se conformará por las Órdenes de Compra en las cuales los Inversores especifiquen el Monto Solicitado sin especificar el Margen Diferencial Solicitado (las “Órdenes de Compra No Competitivas”). Dichas Órdenes de Compra No Competitivas serán adjudicadas al Margen de Corte sin que medie prorrateo proporcional de las mismas hasta un máximo equivalente al 50% del monto total de emisión de cada una de las Obligaciones Negociables Clase III. Cuando la suma del Monto Solicitado por las Órdenes de Compra No Competitivas supere el 50% del monto total emitido de las Obligaciones Negociables, éste será asignado parcialmente mediante el prorrateo proporcional y sin excluir ninguna Orden de Compra No Competitiva. En ningún caso se adjudicarán a un Inversor Obligaciones Negociables por un importe inferior a $ 400.000. Asimismo, las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a $ 400.000. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen de Corte. RECHAZO Las Órdenes de Compra contendrán los requisitos formales que aseguren al Colocador el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. El Colocador, los agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el sistema MAE-SIOPEL se reservan el derecho de rechazar cualquier Orden de Compra, aún cuando en el caso de las Órdenes de Compra Competitivas, en la misma se haya incluido un Margen Diferencial Solicitado igual o inferior al Margen de Corte, cuando a exclusivo criterio del Colocador, agente del MAE y/u agente adherente habilitado para operar el sistema MAE-SIOPEL dicha Orden de Compra: (a) no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Precio y en los formularios de Órdenes de Compra suministrados al efecto por el Colocador, los agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el sistema MAE-SIOPEL a los interesados que así lo requieran; (b) no cumplan con la normativa relativa a la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada por las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268, 26.683 y 26.734, las resoluciones de mercado de capitales de la Unidad de Información Financiera y las comunicaciones del BCRA), y/o (c) no proporcione, a satisfacción de aquel, la información y/o documentación solicitada por el Colocador y/o el agente del MAE y/o el agente adherente habilitado para operar el sistema MAE-SIOPEL. Las Órdenes de Compra así rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. La decisión de la Emisora, los agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el sistema MAE-SIOPEL, de rechazar cualquier Orden de Compra conforme con los párrafos anteriores (a) no requerirá que (i) se dé al interesado que presentó la Orden de Compra en cuestión oportunidad de remediar la circunstancia que motivó el rechazo en cuestión; ni (ii) se formalice y/o notifique al interesado la decisión de rechazar tal Orden de Compra; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora, el Colocador y/o el agente en cuestión, ni otorgará a los respectivos Inversores que presentaron la Orden de Compra rechazada derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. El rechazo de Órdenes de Compra en los términos aquí indicados será tomado sobre la base de igual trato entre los Inversores REGISTRO Y PROCESAMIENTO Durante el Período de Licitación Pública, el sistema MAE-SIOPEL permitirá el ingreso de las Órdenes de Compra por parte de los Inversores, ya sea directamente si forman parte del grupo de agentes del MAE o indirectamente por medio de un agente del MAE. Los agentes del MAE participarán de la Licitación Pública con Órdenes de Compra que correspondan a sus posiciones propias, distinguiéndolas de las que correspondan a terceros. Una vez finalizado el horario de recepción de las Órdenes de Compra, el Banco comenzará con los procesos establecidos en el Mecanismo de Adjudicación. Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra no tendrán derecho a cobrar del Banco ninguna comisión por la colocación de las Obligaciones Negociables. Los agentes del MAE podrán ingresar las Órdenes de Compra recibidas en forma agrupada según el tramo competitivo o el tramo no competitivo. Cada agente del MAE será el responsable exclusivo de las Órdenes de Compra que ingrese en caso de error o negligencia de su parte y deberá guardar respaldo escrito de las Órdenes de Compra que reciba. Bajo ninguna circunstancia, ni el Colocador ni el Banco serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas por otros agentes del MAE ni por el incumplimiento de la normativa aplicable a cualquiera de dichos agentes del MAE, incluyendo las regulaciones relativas a la Prevención del Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo. El Banco se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en la Licitación Pública a causa de (i) fuerza mayor, (ii) inconvenientes técnicos, (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la adjudicación y/o (iv) a su solo criterio por cualquier otra causa razonable, lo que será informado a los agentes del MAE por medio del MAE-SIOPEL al momento de dicha modificación. Cualquiera de las modificaciones que pudieran surgir respecto de los plazos originalmente establecidos respecto del Período de Licitación Pública, será debidamente informado en la Autopista de Información Financiera de la CNV y en el sitio de Internet del MAE. En el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de los agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el sistema MAE-SIOPEL, el agente de MAE correspondiente será responsable de verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683). El Colocador no será responsable por el cumplimiento de la 14 normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo respecto de los Inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el sistema MAE-SIOPEL. Sin perjuicio de lo anterior, los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra de Inversores a través del sistema MAE-SIOPEL se comprometen a suministrar al Colocador, en especial respecto de los mencionados Inversores, toda aquella información y/o documentación que deban o resuelva libremente solicitarles el Colocador con relación al cumplimiento de sus funciones, en especial, aquella relacionada con el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención de lavado de activos para el mercado de capitales emanada de la UIF, bajo apercibimiento de que el Colocador proceda de acuerdo con el inciso e), del artículo 29 de la Resolución UIF Nº 121/2011, incluyendo las operaciones involucradas dentro del Reporte de Operaciones Sospechosas. ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA. MECANISMO DE ADJUDICACIÓN Durante el Período de Licitación Pública de las Obligaciones Negociables, los agentes del MAE recibirán de los Inversores las Órdenes de Compra que serán cargadas al sistema de licitación MAE-SIOPEL que administra el MAE. Dichas Órdenes de Compra serán ingresadas a fin de efectuar la colocación mediante el procedimiento de Licitación Pública referido en el título “Registro y Procesamiento”. Respecto de lo referido en las secciones precedentes “Rechazo” y “Registro y Procesamiento” en relación a la posibilidad de requerir información y/o documentación adicional y/o formularios de parte de los Inversores con el fin de poder respaldar la información parcial y/o totalmente brindada por ellos, el Colocador y/o los agentes del MAE, respetando en toda oportunidad el trato igualitario entre los Inversores y a fin de proteger la legalidad del procedimiento, podrán eventualmente requerir aquella información adicional que sea necesaria a fin de dar curso o rechazar tales órdenes. Una vez finalizado el Período de Licitación Pública, sobre la base del análisis de las Órdenes de Compra recibidas y teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, la Emisora determinará si opta por adjudicar Obligaciones Negociables Clase III o por declarar desierta la Licitación Pública (ver más abajo “Colocación Desierta”) y, en caso de optar por adjudicar, determinará: (i) el Margen de Corte; y (ii) el valor nominal a emitir (el “Valor Nominal”). Definidos el Margen de Corte y el Valor Nominal, se adjudicarán las Obligaciones Negociables a todas las Órdenes de Compra ingresadas en el tramo no competitivo hasta un máximo del 50% del monto a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra superen el 50%, todas ellas serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional. El monto restante será adjudicado para las Órdenes de Compra del tramo competitivo con el orden de prelación que se indica a continuación: (i) las Órdenes de Compra con un Margen Diferencial Solicitado inferior al Margen de Corte serán adjudicadas en su totalidad; y (ii) las Órdenes de Compra con un Margen Diferencial Solicitado igual al Margen de Corte serán adjudicadas a prorrata utilizando el principio de proporcionalidad de acuerdo al Valor Nominal solicitado siempre y cuando correspondan a Inversores a quienes se les adjudique al menos el Monto Mínimo de Suscripción ($ 400.000) (considerando a tal efecto respecto de cada Inversor, la totalidad (x) de las Órdenes de Compra con un Margen Diferencial Solicitado igual al Margen de Corte; e (y) del valor nominal ya adjudicado a dicho Inversor en virtud de Órdenes de Compra con un Margen Diferencial Solicitado inferior al Margen de Corte). En ningún caso se adjudicarán a un Inversor Obligaciones Negociables por un importe inferior al Monto Mínimo de Suscripción ($ 400.000). No serán adjudicadas a ningún Inversor las Órdenes de Compra con un Margen Diferencial Solicitado superior al Margen de Corte. Tal rechazo no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni otorgará a los respectivos Inversores que presentaron las Órdenes de Compra no adjudicadas derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Si como resultado de prorrateos en virtud del Mecanismo de Adjudicación, el Valor Nominal a ser adjudicado a un Inversor bajo su respectiva Orden de Compra contiene decimales inferiores a $1, los mismos serán suprimidos a fin de redondear el valor nominal a ser adjudicado en la unidad inmediatamente inferior en el caso que la fracción sea igual o menor a $0,50 y en la unidad inmediatamente superior en el caso que la fracción sea mayor a $0,50. La Emisora no garantiza a los Inversores que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado debido a que la adjudicación de las Órdenes de Compra y la determinación del Margen de Corte estarán sujetas a los mecanismos descriptos más arriba. Las Órdenes de Compra excluidas por tales causas quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni otorgue a sus respectivos Inversores derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. La Emisora no estará obligada a informar de manera individual a cada uno de los Inversores que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. El resultado final de la adjudicación será el que surja del sistema MAE-SIOPEL. Ni la Emisora ni el Colocador serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del sistema MAE-SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página de Internet del MAE, www.mae.com.ar. 15 COLOCACIÓN DESIERTA La Emisora podrá, en cualquiera de los siguientes casos, optar por declarar desierta la Licitación Pública cuando: (a) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; o (b) las Órdenes de Compra con un Margen Diferencial Solicitado inferior o igual al Margen de Corte, representen un valor nominal de Obligaciones Negociables que, razonablemente (i) resulte poco significativo como para justificar la emisión de las Obligaciones Negociables; y/o (ii) considerando la ecuación económica resultante, torne no rentable para la Emisora la emisión de las Obligaciones Negociables. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables será informada mediante un aviso que será publicado en el sitio de Internet de la CNV, www.cnv.gob.ar (Información Financiera), en el sitio de Internet del MAE, www.mae.com.ar y, a opción de la Emisora, por uno o más días hábiles bursátiles en uno o más diarios de circulación general en la Argentina. En caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra recibidas quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni otorgue a los Inversores derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. La Emisora no estará obligada a informar de manera individual a cada uno de los Inversores que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables y que sus Órdenes de Compra han quedado sin efecto. GARANTÍAS La Emisora tendrá la facultad, pero no la obligación, de solicitar a los interesados que presenten Órdenes de Compra el otorgamiento o la constitución de garantías para asegurar la integración de las Obligaciones Negociables que les sean adjudicadas y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a exclusivo juicio de la Emisora lo considere conveniente, siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores. Toda información adicional que pudiera solicitar el Banco en oportunidad de recibir Órdenes de Compra durante el Período de Licitación Pública, se hará atendiendo el principio de igualdad de los inversores, y en virtud de la implementación y el ejercicio de políticas del tipo “conocer al cliente” y demás prescripciones establecidas y/o relacionadas al correcto cumplimiento del régimen penal cambiario y financiero y demás normativa vinculada, a fin de validar la identidad de los Inversores. SUSCRIPCIÓN En la medida en que resulten adjudicadas de acuerdo al Mecanismo de Adjudicación, las Obligaciones Negociables se considerarán suscriptas mediante la sola remisión de las Órdenes de Compra firmadas. AVISO COMPLEMENTARIO La Fecha de Emisión y Liquidación, el Valor Nominal y el Margen de Corte serán informados por la Emisora mediante un aviso de resultados (el “Aviso de Resultados”) que será publicado en el sitio de Internet de la CNV, www.cnv.gob.ar en el ítem “Información Financiera” y en el sitio de Internet del MAE, www.mae.com.ar. Dicho aviso constituirá un aviso complementario al presente Suplemento de Precio y será publicado el día de cierre del Período de Licitación Pública. La Fecha de Emisión y Liquidación tendrá lugar a los tres (3) días hábiles bursátiles de terminado el Período de Licitación Pública. INTEGRACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO INTEGRADAS La integración o pago por parte de los Inversores del precio de suscripción correspondiente a los montos de las Obligaciones Negociables Clase III efectivamente adjudicadas tendrá lugar en la Fecha de Emisión y Liquidación informada en el Aviso de Resultados. En la Fecha de Emisión y Liquidación (a) la Emisora emitirá las Obligaciones Negociables Clase III; (b) los Inversores de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán pagar el Precio de Suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase III efectivamente adjudicadas, en Pesos, de la siguiente forma: (y) si dicho Inversor hubiera cursado su Orden de Compra a través del Colocador, deberá pagar el Precio de Suscripción respectivo mediante transferencia electrónica del correspondiente Precio de Suscripción a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o débito del correspondiente Precio de Suscripción de la cuenta del Inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra, o (x) si dicho Inversor hubiera cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, deberá pagar el Precio de Suscripción respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE y, en la Fecha de Emisión y Liquidación dichos agentes del MAE deberán transferir al Colocador los fondos que hubieran recibido conforme; y (c) efectuada la integración por parte del correspondiente Inversor, las Obligaciones Negociables serán (i) acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. que hubiera sido indicada por el Inversor en la correspondiente Orden de Compra (para su incorporación al régimen de depósito colectivo) si dicho Inversor cursó su Orden de Compra a través del Colocador; o (ii) acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. de cada agente del MAE en caso que el Inversor hubiera cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE. Las Obligaciones Negociables no integradas serán canceladas el día hábil bursátil posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. 16 La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni otorgará al Inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. EL COLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN PRESENTADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DEL COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Y/O FONDOS Y/O GARANTÍAS SOLICITADAS POR EL COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA EL COLOCADOR. ASIMISMO, CADA AGENTE DEL MAE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN PRESENTADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS. EL COLOCADOR Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS Y/O DECLARACIONES A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN PRESENTADO. EL COLOCADOR Y/O CADA AGENTE DEL MAE, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y/O ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA EL COLOCADOR NI CONTRA LOS AGENTES DEL MAE. GASTOS DE LA EMISIÓN Se estima que los gastos totales de la emisión serán de Ps. 323.500 y estarán a cargo de la Emisora. Honorarios abogados: Honorarios Auditores: Aranceles CNV: Aranceles MAE / Caja de Valores S.A.: Otros costos varios: Ps. 70.000 Ps. 17.000 Ps. 100.000 Ps. 143.500 Ps. 78.000 0.01% 0.003% 0.02% 0.03% 0.02% Los gastos antes mencionados fueron calculados sobre el estimado de una colocación de base de Ps. 500 millones. 17 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO La Emisora podrá requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo” conforme con lo dispuesto por la Ley N° 25.246, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones o requerimientos de la UIF, resultando de aplicación al caso la totalidad de las normas vigentes sobre Prevención del Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión no proporcione, a satisfacción del Banco, la información solicitada. La decisión de la Emisora de rechazar cualquier Orden de Compra conforme con los párrafos anteriores (a) no requerirá que (i) se dé al interesado que presentó la Orden de Compra en cuestión oportunidad de remediar la circunstancia que motivó el rechazo en cuestión; ni (ii) se formalice y/o notifique al interesado la decisión de rechazar tal Orden de Compra; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni otorgará a los respectivos Inversores que presentaron la Orden de Compra rechazada derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Para un análisis exhaustivo del régimen de Prevención del Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa (i) al Título XIII, Libro Segundo del Código Penal Argentino; (ii) a las Resoluciones de la UIF; y (iii) a las Normas de la CNV, a cuyo efecto los interesados podrán consultar en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas www.mecon.gov.ar, en el sitio web de la UIF www.uif.gov.ar y en el sitio web de la CNV www.cnv.gob.ar respectivamente, o en www.infoleg.gov.ar. Ver también sección “Aviso a los Inversores sobre normativa referente a lavado de dinero” del Prospecto. 18 CONTROLES DE CAMBIOS Véanse los títulos “Controles de cambio” y “Factores de riesgo” del Prospecto, para información sobre ciertas limitaciones cambiarias aplicables en relación con las Obligaciones Negociables. Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los Inversores una lectura del Decreto N° 616/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias y/o modificatorias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía www.mecon.gov.ar o el del BCRA www.bcra.gov.ar, según corresponda. 19 INFORMACIÓN DISPONIBLE La Información Contable y Financiera de la Emisora no se encuentra en este Suplemento de Precio debido a que se halla en el Prospecto Actualizado de fecha 7 de octubre de 2014 con el cual debe leerse este documento. Los Estados Contables de la Emisora correspondientes a: (i) los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2013, 2012 y 2011, con sus respectivos informes de auditoría emitidos por KPMG Sociedad Civil (2013) y por Price Waterhouse & Co. S.R.L. (2012 y 2011), quienes son contadores públicos independientes, y (ii) el período de seis (6) meses iniciado el 1 de enero de 2014 y finalizado el 30 de junio de 2014, el cual ha sido objeto de revisión limitada por la firma KPMG Sociedad Civil, quienes son contadores públicos independientes; se encuentran agregados como “Anexo A” del Prospecto del Programa. Respecto a los Estados Contables de la Emisora correspondientes al período de seis (6) meses iniciado el 1 de enero de 2014 y finalizado el 30 de junio de 2014, los mismos fueron publicados por la Emisora a través de la AIF, quedando incorporados al presente Suplemento de Precio por referencia. Con relación a la información relativa al tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables, se informa que dicha información ha sido incorporada al Capítulo “Impuestos” del Prospecto del Programa, por lo que a fin conocer la información relativa en la materia, se aconseja la lectura completa del Prospecto del Programa. 20 DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Los documentos relativos al Programa y a la Clase III de Obligaciones Negociables (incluyendo pero no limitado a al Prospecto del Programa, el Suplemento de Precio de la Clase III, los Estados Contables incluidos como Anexo A del Prospecto del Programa, y los Documentos de la Oferta, podrán ser consultados en las oficinas de la Emisora ubicadas en Boulevard Cecilia Grierson 355, piso 12 (C1107BHA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar – “Información Financiera”). Se podrán obtener copias del Prospecto, del presente Suplemento de Precio, de los Estados Contables de la Emisora y del resto de los documentos de la emisión en el domicilio de la Emisora precedentemente indicado a través de los siguientes contactos: Nicolás Stescovich, dirección de e-mail [email protected]; teléfono +5411-4820-3556 y/o Nicolas Gallotti, dirección de email [email protected]; teléfono +5411-4820-2357. 21 EMISORA INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Florida 99 (C1005AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina COLOCADOR INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Cecilia Grierson 355 piso 12 (C1107BHA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina ASESORES LEGALES DE LA EMISORA Y DEL COLOCADOR Saravia Frías Abogados Arroyo 894 – Piso 1 (C1007AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina AUDITORES KPMG Sociedad Civil Bouchard 710 – Piso 1 (C1106ABL) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina 22
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