1 Informe de la Comisión Especial que examinó el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional Caracas, 22 de enero de 2016 Antecedentes 1. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su sesión del día martes 19 de enero de 2016, acordó designar una Comisión Especial para el Estudio del Decreto No 2.184, emitido por el Presidente Nicolás Maduro Moros el día 14 de enero de 2016. La Comisión quedó conformada por José Guerra, quien la preside, Elias Matta como vicepresidente y por los diputados Alfonso Marquina, Carlos Andrés Michelangeli, Andrés Eloy Camejo, Carlos Prosperi, Julio César Reyes, Sergio Vergara, Julio Borges, Omar Barboza, José Simón Calzadilla, José Noriega, Víctor Clark, José Ricardo Sanguino, Hugbel Roa, Ramón Lobo, Héctor Rodríguez, Yul Jabour y Asdrúbal Chávez. 2. El día martes 19 de enero de 2016, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup cursó las cartas de invitación para comparecer ante la Comisión para el día jueves 21 de enero de 2016 a las 10 am, a los siguientes funcionarios: Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, Rodolfo Medina Del Río; Ministro del Poder Popular para la Alimentación, Rodolfo Marco Torres; Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio, Miguel Ángel Pérez Abad; Ministro del Poder Popular del Petróleo y Minería, Eulogio Del Pino; Presidente del BCV Nelson Merentes y el Superintendente del SENIAT José David Cabello. De inmediato, la Comisión inició los preparativos el día miércoles 20 de enero de 2016 con el objeto de facilitar la asistencia de estos altos funcionarios a la Asamblea Nacional. 3. La Comisión se instaló en el Palacio Federal Legislativo en el Salón Protocolar a las 11:50 am del día 20 de enero de 2016, con la presencia de todos sus integrantes. 2 Seguidamente la Comisión designó al diputado José Gregorio Correa como secretario, luego de la votación correspondiente. 4. Las deliberaciones de la Comisión se iniciaron con una exposición del diputado José Guerra acerca de la naturaleza de la crisis económica que sufre la economía venezolana, la cual fue respondida por el diputado Héctor Rodríguez. 5. Seguidamente, el secretario de la comisión procedió a dar lectura de derechos de palabra previamente solicitados por el señor Juan Pablo Olalquiaga, presidente de Conindustria, Marcela Máspero por la Unión Nacional de Trabajadores, Rodrigo Penso por el Frente Autónomo de Defensa del Salario y del Empleo, Alfredo Padilla por la Asociación de Pequeños Comerciantes de la Economía Privada Popular y Luis Cano en representación del Frente de Jubilados y Pensionados. 6. De las intervenciones de los invitados anteriormente mencionados se concluye que el decreto de emergencia en lugar de resolver la problemática económica y social que lo motiva, podría agudizar la actual crisis económica, especialmente en los sectores laborales, en la industria manufacturera y para los pequeños comerciantes. 7. Los días 20 y 21 de enero de 2016, el presidente de la Comisión recibió un conjunto de opiniones de expertos en materia económica y jurídica las cuales se anexan en este informe. Estas opiniones corresponden al profesor de la Escuela de Economía de la UCV Leonardo Vera, al profesor de la Escuela de Economía de la UCAB Ronald Balza, al profesor de la UCAB y presidente del Consejo de Economía Nacional Efraín Velásquez, al ex Ministro de Planificación Felipe Pérez Martín y a Víctor Álvarez, ex ministro de Industrias Básicas y Minería, ex Presidente de la CVG, ex Presidente del Bancoex y ex Director de PDVSA. 8. Posteriormente, durante la tarde del miércoles 20 de enero de 2016, en conversación con el jefe de la fracción del PSUV en la Asamblea Nacional, Héctor Rodríguez, se acordó que la comparecencia de los funcionarios antes mencionados se realizaría el día jueves 21 de enero de 2016 a las 5pm, entendiendo que tales funcionarios requerían más tiempo para preparar sus exposiciones. En la misma tarde del 20 de enero, el Lic. Víctor Martínez, Jefe de Protocolo de la Asamblea Nacional, recibió una llamada de la Lic. Maritza Balza, asistente del presidente del BCV confirmando su asistencia a la Asamblea Nacional para el jueves 21 de enero de 2016. 3 9. Durante la mañana del jueves 21 de enero de 2016 se recibió una comunicación del Lic. Rony Espinoza, Jefe de Prensa del Ministerio del Poder Popular del Petróleo y Minería, solicitando las acreditaciones para la comparecencia del Ministro del Poder Popular del Petróleo y Minería y Presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino. 10. A las 3pm del jueves 21 de enero de 2016, la comisión se enteró a través de una entrevista de televisión al diputado Héctor Rodríguez que los funcionarios citados para la comparecencia no asistirían a la Asamblea Nacional. A las 5:30pm, la Comisión comenzó su sesión de trabajo en el Salón Protocolar de la Asamblea Nacional y acordó que el informe que le fue encomendado sería presentado por su presidente al pleno de la Comisión el día viernes 22 de enero de 2016 a las 10 am para luego ser discutido en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional. Consideraciones Generales 11. Según la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el estado de emergencia económica es una de las formas de los estados de excepción, que “solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”. A tal insuficiencia se respondería “ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho”. La aprobación del Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, supondría por lo tanto que la Asamblea Nacional acepta como “objetiva” la definición de emergencia económica contenida en él, la insuficiencia de medios ordinarios para atenderla y la conveniencia de delegar al Ejecutivo poderes excepcionales, suspendiendo garantías constitucionales para su ejercicio. La Comisión Especial que examinó el Decreto no considera ni necesario ni deseable que la Asamblea Nacional se ausente de sus responsabilidades legislativas y contraloras durante la grave crisis económica que enfrenta Venezuela, por las razones que se exponen a continuación. 4 Objeciones de la Comisión Especial sobre la motivación del Decreto 12. El Decreto parte de un diagnóstico insatisfactorio de las causas de la crisis económica, omitiendo aspectos claves que requieren atención urgente. Al atribuir la crisis exclusivamente a una “guerra económica iniciada contra el pueblo venezolano [coordinada por] factores internos y externos en detrimento de las actividades económicas”, el Ejecutivo no reconoce ningún efecto a las políticas fiscal, monetaria, cambiaria y de precios que aplica actualmente. Estas son similares a las aplicadas desde 2003, cuando los precios del petróleo comenzaron a incrementarse sostenidamente, el Ejecutivo contaba con el apoyo absoluto del resto de los poderes públicos. Conviene mencionar el uso recurrente de la emisión de dinero con el objeto de financiar los crónicos déficits fiscales del sector público. Ello tiene un efecto sobre la inflación y la depreciación del bolívar. 13. Entre 2003 y 2012, años de bonanza, las decisiones del Ejecutivo agravaron la fragilidad de la economía venezolana. Era previsible que una caída en el precio del petróleo arrastraría las importaciones de bienes de consumo, maquinarias e insumos necesarias para las actividades económicas y sociales, públicas y privadas. Era predecible aunque solo fuese porque ya había ocurrido varias veces durante el siglo XX y lo que va del XXI. Por eso hoy, sin un Fondo de Estabilización Macroeconómica (previsto en la Constitución) y con pesadas deudas externa e interna, las consecuencias de la caída de los precios del petróleo son innecesariamente duras sobre el pueblo venezolano. 14. A esto deben sumarse los efectos de un sistema de precios rígidos que impide cubrir costos de producción, incluso de la gasolina, la electricidad y otros bienes producidos por empresas públicas, según han reconocido Ministros en función de gobierno. 15. El actual régimen de cambios múltiples genera oportunidades a la corrupción, reconocida por el Presidente Maduro cuando el 8 de octubre de 2013 solicitó a la anterior Asamblea Nacional “poderes habilitantes especiales para 12 meses y lanzar una lucha temprana para combatir”, entre otras cosas “una colección de dificultades que bien podríamos bautizar con el nombre del ‘cadivismo‘”. 5 16. Al no reconocer estos problemas en su texto ni proponer soluciones, el aplicar el Decreto agravaría la actual crisis en lugar de resolverla, puesto que plantea objetivos inconsistentes, poco claros y en algunos casos contradictorios. 17. El Decreto no define Emergencia Económica de modo que sea posible evaluar los efectos de las políticas a implementar. Durante 2015 no fue publicada la información oficial necesaria para evaluar el estado de la economía y la sociedad venezolana. La última reforma de la Ley del BCV, aprobada vía habilitante al final del año, pretende legalizar la situación. Sin información detallada y creíble no es posible ofrecer una definición operativa de la emergencia, que establezca criterios objetivos para su tratamiento, seguimiento y efectivo control de su duración por parte de la Asamblea Nacional. La ausencia de definiciones precisas es preocupante cuando se reivindica “la lucha de clases que impuso la voluntad del pueblo por sobre los intereses particulares de la burguesía” requiriendo “la verdadera unión patriótica del pueblo venezolano libre y consciente, con su Gobierno Revolucionario”, puesto que se dejaría a discreción exclusiva de los funcionarios del actual gobierno decidir quiénes pertenecen a la “burguesía” y quiénes, aunque se les reconozca como parte del pueblo, no son “conscientes”. Esta posibilidad le permitiría identificar unilateralmente a los presuntos responsables de “las acciones ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país” mientras están suspendidas garantías constitucionales. 18. El Decreto pretende otorgar al Poder Ejecutivo atribuciones exclusivas en el manejo de la crisis, sin delimitar su área de actuación. La anterior Asamblea Nacional aprobó al actual Presidente un Plan de Desarrollo y gastos presupuestarios y extrapresupuestarios. Además, le concedió tres leyes habilitantes que aprovechó para dotar a su gobierno de un marco jurídico que le permite hacer buena parte de lo que pide en su Decreto N° 2.184. Sin embargo, el Presidente solicita permiso para dictar las “medidas de orden social, económico o político, que estime conveniente” y para obligar a colaborar en su “cabal cumplimiento” a “los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza 6 Armada Nacional Bolivariana (FANB)”. De aprobar el Decreto de Emergencia Económica, la Asamblea Nacional no solo se ausentaría de sus responsabilidades, sino también reduciría espacios de participación a universidades, gremios, sindicatos, empresarios, comunidades, partidos políticos y movimientos sociales. A juicio de esta Comisión, el Decreto no justifica satisfactoriamente que “los medios ordinarios” de los que dispone el Presidente sean “insuficientes” para atender la crisis, por lo que sugiere mantener abierta la necesaria discusión de los problemas que nos agobian. 19. El Decreto aumenta las oportunidades para el despilfarro, la desviación y la apropiación indebida de fondos públicos y bienes privados sin control alguno. Esta Comisión reconoce la importancia de la división de poderes y de la rendición de cuentas en los sistemas democráticos. El Decreto propone exactamente lo contrario, a las puertas de una crisis económica sin precedente: concentrar todo el poder en el Ejecutivo, dispensarle de la explicación previa de sus propósitos y facultarle para actuar discriminatoria y unilateralmente. Objeciones de la Comisión Especial sobre las medidas mencionadas en el Decreto El Decreto refiere cuatro áreas sobre las que requiere poderes excepcionales: social, fiscal, monetaria y jurídica. 20. El Decreto no protege el gasto social. Solicitar un estado de excepción “para optimizar la atención a los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas”, “asegurar el acceso oportuno a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad” y “garantizar los derechos y el buen vivir de las familias, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores” implica reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las políticas previamente empleadas por el Ejecutivo, desde los años de la bonanza petrolera. Sin embargo, el Decreto insiste en destacar especialmente como objetivo “desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar a pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o 7 mixtos”, restando importancia al resto de los sistemas por medio de los cuales el Estado debe atención a la población: escuelas, universidades, hospitales, seguro social, tribunales y cárceles, por ejemplo. Conviene recordar que los recursos destinados a las misiones son una pequeña fracción del Presupuesto del gasto en sectores sociales presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, y que la mayor parte de los recursos, aportada por PDVSA, no está en presupuestos públicos. La mejor manera de asegurar la protección de la población, por medio de misiones u otros programas, es presupuestando adecuadamente los recursos necesarios para su funcionamiento. 21. El Decreto autoriza la opacidad fiscal. El Ejecutivo ha solicitado “disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015”, sobre cuyo monto no se da noticia. También “asignar recursos extraordinarios para proyectos previstos o no en la ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública” sin autorización previa de la Asamblea, práctica reiterada durante los últimos años, durante los cuales fueron aprobados presupuestos incompletos y créditos adicionales y se dio uso a recursos de PDVSA, Fonden, BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin rendición de cuentas. Este modo de administrar los recursos públicos ha contribuido a la inestabilidad de la economía y ha ofrecido oportunidades para la corrupción. No conviene avalarlo por medio de un estado de excepción, menos cuando el Presidente de la República ha reconocido reiteradamente la necesidad de incrementar el precio de la gasolina. De hacerlo este año los recursos generados serían extrapresupuestarios, al igual que los bolívares generados por la devaluación que acompañaría una “simplificación cambiaria”, promovida hace más de un año por el actual Ministro Jesús Farías. Si estas medidas se toman sin la adecuada protección de los más vulnerables, el gobierno intentará sin éxito remediar su propia crisis agravando las penurias de la población. La Asamblea Nacional no debe abandonar sus funciones constitucionales en la aprobación del uso de los recursos públicos, menos cuando el presupuesto aprobado hace menos de dos meses fue calculado suponiendo una inflación de 60% 8 y sin incluir los incrementos de salarios y de pensiones de 2016 desde noviembre de 2015. 22. El Decreto no asegura la estabilidad monetaria. No es necesario un estado de excepción para que “los ministerios del Poder Popular, con competencia en materia económica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinaciones necesarias con el BCV”, puesto que la Constitución en su artículo 320 exige “la actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas”. Ahora bien, preocupa que las coordinaciones para “la protección de la moneda nacional” se limiten a establecer límites a las transacciones en efectivo, redactando defectuosamente un artículo que puede afectar negativamente tanto a los clientes de los bancos como a amplios sectores de la sociedad no bancarizado. El artículo pasa por alto que el financiamiento monetario, es decir del BCV al gobierno, es el responsable de que Venezuela tenga la inflación más alta del mundo, y que estemos a la puerta de una hiperinflación. 23. El Decreto puede servir para atacar algunas empresas privadas y para privilegiar a otras. La característica que define un decreto de excepción es la suspensión de garantías constitucionales. En este caso, el decreto establece que “el ejecutivo nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, y demás establecimientos, bienes inmuebles y demás mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad”. La generalidad de los términos puede ser una amenaza para algunas empresas del sector privado a las cuales, sin cambios conocidos en las políticas de precios y de cambios, se requeriría “incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o bienes esenciales para garantizar la satisfacción de necesidades básicas”. Esta amenaza compromete el objetivo de “estimular la inversión extranjera en beneficio y desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales 9 como mecanismos para la renovación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos”. Sin embargo, se solicitan atribuciones que permiten favorecer de un modo discrecional y arbitrario a otras empresas privadas. El Decreto facultaría al Ejecutivo a asignar divisas y recursos sin mayor control según su criterio, y a dispensar diversos trámites legales para “agilizar” importaciones y compras del estado, entre otras operaciones. La flexibilización debería ser la norma, desmontando controles innecesarios y que dificulten el comercio, pero no sólo para actividades del sector público, sino también de todo el sector privado. El Gobierno debe señalar cuáles son estos controles innecesarios y hacer la consulta al sector privado para lo mismo. Listado de leyes y regulaciones vigentes que permiten al gobierno adoptar las medidas enumeradas en el decreto N° 2.184, que declara el estado de excepción 24. La ausencia de especialidad y urgencia en los motivos del Decreto El Decreto N° 2.184 aparece justificado en la “guerra económica” o en la "ofensiva económica". Esa justificación no es novedosa, pues ha sido invocada para dictar distintas medidas: a) Estos motivos aparecen en la Exposición de Motivos del Decreto de Ley de Costos y Precios Justos (2011)1. b) La “ofensiva económica” fue invocada en la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan de 20132. c) La guerra económica justificó, entre otros, al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de 1 Gaceta Oficial N° 39.715 de 18 de julio de 2011. 2 Gaceta Oficial N° 6.112 extraordinario de 19 de noviembre de 2013. Nuestro comentario en “La Ley Habilitante 2013: Un atentado a los principios republicanos”, en Revista de Derecho Público N° 136, Caracas, 2013. 10 Comercio Exterior (2013)3; el Decreto Nº 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de 20144; el Decreto de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de diciembre de 20155, y la vigente Ley Orgánica de Precios Justos, reformada mediante Decreto-Ley en 20156. d) La ofensiva económica, o guerra económica, llevó al Gobierno a crear al "Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía"7; simplificar ciertos trámites regulatorios8; restringir el tránsito de ciertos bienes9, e implementar un sistema de marcaje de precios10. e) En enero de 2015, la “guerra económica” fue el motivo principal dos Acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional11. 25. La ausencia de novedad de las medidas anunciadas en el Decreto de emergencia económica Salvo las medidas descritas en el numeral 4 del Decreto, el resto de medidas enunciadas en el artículo 2 responden a medidas reconocidas en Leyes y regulaciones vigentes: 3 Gaceta Oficial Nº 6.116 Extraordinario de 29 de noviembre de 2013. 4 Gaceta Oficial Nº 40.340 de 23 de enero de 2014. 5 Gaceta Oficial Nº 6.210 extraordinario de 30 de diciembre de 2015. 6 Gaceta Oficial Nº 40.787 de 12 de noviembre de 2015. 7 Decreto N° 429, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial, con carácter temporal, que se denominará «Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía». (Ministro o Ministra del Poder Popular para: Finanzas; la Defensa; el Comercio; Transporte Terrestre; las Comunas, entre otros), en Gaceta Oficial N° 40.261 de 30 de septiembre de 2013. 8 Decreto N° 928, mediante el cual se establece la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima que en él se indican, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos (Gaceta Oficial Nº 40.397 de 23 de abril de 2014), 9 Decreto Nº 1.190, mediante la cual se prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción hacia territorio extranjero de los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o productos en el país para el consumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, que en él se indican (Gaceta Oficial Nº 40.481 de 22 de agosto de 2014). 10 Providencia Nº S/N/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional (Gaceta Oficial N° 40.774 de 26 de octubre de 2015). 11 Véase el Acuerdo en rechazo a la perversa y criminal aplicación del Golpe de Estado Económico contra el Pueblo Venezolano (Gaceta Oficial Nº 40.589 de 27 de enero de 2015), y el Acuerdo en respaldo al Gobierno del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en defensa del salario mínimo de los trabajadores y trabajadoras de los efectos perversos de la guerra económica y en contra de la lógica irracional del capitalismo (Gaceta Oficial Nº 40.770 de 20 de octubre de 2015). 11 a) Las medidas presupuestarias descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto, se limitan a reproducir el artículo 20 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción b) Las medidas "para la reducción de la evasión y la elusión fiscal", a las cuales alude el numera 3, pueden ser alcanzadas en el marco del Decreto-Ley de 2014 de Código Orgánico Tributario12, como reitera el Decreto-Ley de 2015 que regula a la Administración Tributaria13. c) El numeral 4 permite dispensar de los procedimientos de selección de contratistas. Sin embargo, lo cierto es que esa medida no requiere de un estado de excepción14, pues bajo la vigente Ley de Contrataciones Públicas, dictada mediante DecretoLey15, la Administración puede (i) realizar procedimientos de selección de contratistas de productos alimenticios y medicamentos declarados de primera necesidad, someterse a la Ley (artículo 5.14); acudir a procedimientos de contratación directa (artículo 101.6), incluso, en el marco de "planes excepciones" (artículo 96.3), que de han dictado para fortalecer el abastecimiento16. d) Los numerales 5, 6 y 7 aluden a medidas que, en resumen, buscan un mismo fin: simplificar trámites administrativos en materia de importación y nacionalización de mercancías; tránsito de mercancías en puertos y adquisición de divisas por parte de CENCOEX y el Banco Central. En esta materia, no solo existe una Ley ordinaria sino que, además, se han dictado distintas medidas: 12 Gaceta Oficial N° 6.152 extraordinario de 18 de noviembre de 2014. 13 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en Gaceta Oficial Nº 6.211 extraordinario de 30 de diciembre de 2015. 14 Debemos acotar que la vigente Ley de Contrataciones Públicas excluye de su ámbito de aplicación a los procedimientos de selección de contratistas realizados en el marco del estado de excepción (artículo 5.12). Por lo tanto, la medida descrita en el citado numeral 4 es, simplemente, una consecuencia inherente a todo estado de excepción. 15 Gaceta Oficial N° 6.154 extraordinario de 19 de noviembre de 2014. 16 Véase el Decreto N° 408, mediante el cual se aprueba el «XI Plan Excepcional para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, Materia Prima para la Elaboración de Alimentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad», en la Gaceta Oficial Nº 40.254 de 19 de septiembre de 2013. 12 En la materia rige Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, que fue reformada mediante Decreto-Ley en 201417. En 2013 se creó la "Comisión Presidencial para la Simplificación de Trámites Administrativos, con carácter permanente, multidisciplinario e Interinstitucional, dependiente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela"18. En 2013 se dicta el Decreto N° 628, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada Comisión Presidencial para la Verificación de la Conformidad del Otorgamiento de Divisas por Parte del Estado Venezolano y su Correcto Uso19. En ese mismo año se dicta el Decreto N° 430, mediante el cual se simplifican los trámites administrativos requeridos por los Ministerios que en él se indican, para las importaciones de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos con ocasión a la época decembrina, para garantizar todos los niveles de la cadena productiva de alimentos, la seguridad alimentaria y el suministro oportuno de bienes de primera necesidad20. El Decreto N° 451, dictado en el mismo año, estableció un procedimiento simplificado para la agilización de los Trámites y el Despacho Aduanero de las Mercancías, correspondientes a los Sectores de Alimentos y Salud21. 17 Gaceta Oficial Nº 40.549 de 26 de noviembre de 2014. 18 Decreto N° 635, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.310 de 6 de diciembre de 2013. 19 Gaceta Oficial Nº 40.307 de 3 de diciembre de 2013. 20 Gaceta Oficial Nº 40.268 de 9 de octubre de 2013. 21 Gaceta Oficial Nº 40.264 de 3 de octubre de 2013. 13 Más recientemente, en el 2015, es dictado el Decreto N° 1.590, mediante el cual se implementa el mecanismo que tiene por objeto la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima indicados en este Decreto, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales, para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos22. e) El numeral 8 del artículo 2 del Decreto permite al Gobierno ordenar a empresas públicas y privadas el incremento de la producción. Para ese fin, el Gobierno cuenta con las habilitaciones amplias contenidas en diversas Leyes, especialmente, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Precios Justos; el artículo 147 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria23, y el artículo 64 de la Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario24. f) El numeral 9 del artículo 2 del Decreto, para asegurar el acceso a bienes y servicios, permite al Ejecutivo Nacional "requerir" bienes afectos a la realización de actividades económicas, como medios de transporte y establecimientos. La requisición -bajo esa figura u otras más amplias, como la ocupación- es regulada no solo en el artículo 24 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, sino además, en los artículos 38.4 y 70.2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y de manera especial en el artículo 147.4 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, y los artículos 105 y 147.2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Una medida similar es reconocida en el artículo 162 de la Ley de Contrataciones Públicas, por lo que respecta a los contratistas del Estado 22 23 24 Gaceta Oficial N° 6.169 extraordinario de 27 de enero de 2015. Gaceta Oficial Nº 5.889 extraordinario de 31 de julio de 2008. Gaceta Oficial Nº 6.150 extraordinario de 18 de noviembre de 2014. 14 g) El numeral 10 del artículo 2 del Decreto contempla medidas para estimular la inversión privada y las exportaciones. No se precisa de un estado de excepción para promover o estimular actividades económicas. En el caso de las inversiones extranjeras, además, ello responde a una competencia general de la Administración de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley de Inversiones Extranjeras, dictada mediante Decreto-Ley25. h) El numeral 11 del artículo 2 del Decreto establece medidas para "fortalecer y proteger el Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas". Sin embargo, no es preciso acudir a un estado de excepción para tal fin, pues se trata de una medida que no implica la restricción de derechos fundamentales. Además, en la materia ya existen diversos Decretos-Leyes26. i) El artículo 4 del Decreto permite a los "Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de economía y de finanzas", de manera coordinada con el Banco Central de Venezuela, establecer "límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país, para la protección de la moneda nacional". Aun cuando no existe ninguna norma legal que, con esta amplitud, contemple la posibilidad de adoptar estas medidas regulación sobre operaciones financieras, lo cierto es que en la Ley de Instituciones del Sector Bancario (dictada mediante Decreto-Ley)27, existen medidas que podrían permitir llegar a resultados similares (artículos 8, 180 u 181). 25 Decreto Nº 1.438, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras (Gaceta Oficial Nº 6.152 extraordinario de 18 de noviembre de 2014). 26 Decreto N° 1.394, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones (Gaceta Oficial N° 6.154 extraordinario de 19 de noviembre de 2014). Véase también el Decreto N° 1.409, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Agrovenezuela (Gaceta Oficial N° 6.151 extraordinario de 18 de noviembre de 2014), así como el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (Gaceta Oficial Nº 6.021 extraordinario de 6 de abril de 2011). 27 Gaceta Oficial Nº 40.557 de 8 de diciembre de 2014. 15 Recomendación de la Comisión Especial a la Asamblea Nacional 26. Una vez revisado y analizado el Decreto de Emergencia Económica Nº 2.184, la Comisión Especial nombrada por la Asamblea Nacional, recomienda NO APROBAR EL CITADO DECRETO, por las razones expuestas en el presente informe. Propuestas de la Comisión Especial a la Asamblea Nacional 27. La comisión es del criterio de que no es suficiente recomendar la NO aprobación del Decreto sino también que es su deber exponer un conjunto de sugerencias encaminadas a enfrentar y resolver la crisis económica y social que hoy sufre Venezuela. En tal sentido, la Comisión manifiesta su disposición a dialogar con el Ejecutivo Nacional con el objeto de encontrar espacios de acuerdos que permitan la aplicación de medidas económicas y sociales para la recuperación del crecimiento económico, la estabilidad de precios y la equidad social. 28. En consecuencia, la Comisión presenta a continuación un conjunto de lineamientos orientados a servir de referencias para la implementación de acciones en materia de política económica, social e institucional. a) Asegurar la continuidad, desarrollo, fortalecimiento y protección del Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida; en atención a los siguientes lineamientos: Priorizar la entrega de divisas a tasa oficial y el financiamiento en moneda nacional a los sectores alimentos, medicinas y otros productos esenciales. Priorizar la importación de materia primas insumos sobre producto terminado. Priorizar las Misiones Barrio Adentro: Barrio Adentro 2, Barrio Adentro 3 y Barrio Adentro 4, Misión Sonrisa, Misión Milagro, así como Gran Misión Alimentación y Gran Misión Agro Venezuela. 16 Garantizar a los sectores de alimentos, medicinas y otros esenciales, condiciones favorables que permitan la reinversión en el incremento de producción o capacidad productiva a asegurando que los precios de los bienes permitan cubrir los costos de producción y garantizar un margen de ganancia razonable, dentro los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos y en los términos establecidos en el numeral 8 de este mismo artículo. b) Optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como educación, y vivienda. La optimización en la atención al sector vivienda estará orientada a agilizar el proceso de titularización de las viviendas ubicadas en inmuebles ya concluidos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Las medidas en el sector educación, pondrán el foco en atender el problema de la deserción y alimentación insuficiente de los escolares. c). Hacer uso de las facultades legalmente vigentes para garantizar la reducción de la evasión y la elusión fiscal. d) Aplicar la legislación vigente para dispensar de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes, a las importaciones destinadas únicamente a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales. e) Aplicar la legislación vigente para implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nación, destinadas a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales, de conformidad y en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y en el derecho positivo vigente. 17 f) Agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica y productiva, en atención a los siguientes lineamientos: Publicar el presupuesto de divisas para el año 2016 Garantizar certidumbre y transparencia en la asignación de recursos; Aplicar el criterio de proporcionalidad para la asignación de divisas entre el sector público y privado, tomando en cuenta la capacidad de producción y los promedios históricos de importación de los últimos cinco años. Priorizar la asignación de divisas a los sectores alimentos, medicinas y bienes esenciales. Priorizar la importación de materia prima e insumos sobre producto terminado. Dar certidumbre sobre los bienes que serán objeto de asignación prioritaria de divisas. Simplificar el procedimiento de asignación de divisas y los recaudos necesarios. Otorgar prioridad en la ejecución de financiamiento destinada a la promoción tecnológica, a aquellos proyectos dirigidos al incremento de la producción nacional en el corto plazo. Atender de forma urgente la problemática del agotamiento de las líneas de crédito internacionales de la industria privada nacional, prioritariamente en los sectores de salud y alimentos por las deudas contraídas con proveedores internacionales derivadas de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) ya otorgadas y no liquidadas, con objeto de lograr la reanudación de los despachos de materia prima e insumos al país. Aplicar la legislación vigente para prestar especial atención a la crisis de abastecimiento de alimentos y otros bienes esenciales. Aplicar la legislación vigente para prestar especial atención a la crisis de abastecimiento de medicinas e insumos médicos. Maximizar el ingreso en divisas. En el cumplimiento de lo anterior, el 100% del petróleo producido o comercializado por PDVSA, destinado al mercado 18 externo, será facturado y efectivamente cobrado a precio internacional en divisas y no en especies, sin otorgamiento de plazo o crédito. Racionalizar el gasto en divisas en sectores públicos no prioritarios. En el cumplimiento de lo anterior, se suspenderán las compras en divisas de armamento y equipo militar. g) Generar las condiciones necesarias para que las empresas del sector público y privado puedan incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas y los venezolanos. A tales fines, se garantizará que los precios fijados por la Superintendencia para la defensa de los derechos socioeconómicos (Sundde) permitan cubrir los costos de producción y obtener un margen de rentabilidad razonable, siguiendo los límites establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos relativos a los márgenes de ganancia. h) Propender al acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos, sin atentar contra la generación de incentivos a la producción nacional. A tales fines, el Ejecutivo Nacional podrá concertar medidas con personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, de medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos para hacer más eficiente la Red de Distribución Pública. El Ejecutivo, al hacer uso de los recursos del Fondo Chino, deberá dar prioridad a la importación de transporte de carga y cualquier otro insumo necesario para la oportuna distribución. i) Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos. El objeto de esta medida deberá estar orientada por los siguientes principios: 19 Garantizar seguridad jurídica al inversionista, reforzando las garantías del derecho de propiedad y libertad económica. Agilizar el registro, reconocimiento y protección de la inversión extranjera directa. Garantizar la efectiva aplicación de un trato igualitario entre la inversión nacional y la inversión extranjera. A los fines de estimular las exportaciones de rubros no tradicionales, el Ejecutivo deberá: Revisar la lista de bienes no exportables con el objeto de permitir la exportación y generación de divisas a partir de otras fuentes no tradicionales, siempre y cuando no se comprometa el abastecimiento nacional. Revisar, junto al Banco Central de Venezuela, los porcentajes de las divisas que deben ser enterados a dicho ente producto de la exportación, a fin de incrementar los incentivos para el exportador. j) En estricto acatamiento de lo establecido en los artículos 318 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Banco Central de Venezuela deberá abstenerse de financiar el gasto público a través de la emisión de dinero inorgánico y sin respaldo k) La Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico realizará una serie de recomendaciones para la reactivación de la producción en Empresas Estatales o adoptar las medidas que más convengan al interés nacional. l) A los efectos de dar seguimiento a la evolución de la economía nacional, se deben publicar con oportunidad, la siguiente información: Cifras económicas bajo responsabilidad del Banco Central de Venezuela, Ministerio de Finanzas e Instituto Nacional de Estadística. 20 Estados Financieros mensuales auditados de todas las empresas estatales, incluyendo PDVSA. Cantidades de divisas adjudicadas bajo el presupuesto de divisas del año 2016, indicando beneficiario, sector y cantidad. Flujo de ingresos y egresos del FONDEN y el Fondo Chino, así como sus respectivos balances. 21 Anexo con la opinión de expertos Caracas, 20 de Enero de 2016 Estimado diputado José Guerra y demás miembro de la Asamblea Nacional. Por esta vía yo, economista Felipe Pérez Martí, CIV 4.447.052, les remito mi opinión sobre la propuesta de Decreto de Emergencia Económica Número 2.184. Publicado en la Gaceta 40.828. Después de leer y considerar el decreto, debo decir que estoy en desacuerdo con su aprobación. La razón principal es que parte de un diagnóstico equivocado, y que pretende seguir con la misma política económica que produjo la emergencia, empoderando aún más a quien, con todo el poder bajo su mando, tanto económico como institucional, no solo no evitó la situación en la que estamos, sino que la produjo directamente como consecuencia de su actuación en materia de políticas públicas, en particular en su formulación y ejecución de la política económica. Es cierto que la situación es catastrófica, como lo dijo el presidente Maduro en la presentación del decreto. Las manifestaciones de esa catástrofe son la altísima inflación, la más alta del mundo; la agravada escasez de alimentos y medicinas; la contracción de la producción, especialmente en los sectores transables (agricultura e industria manufacturera); el empobrecimiento de la población, especialmente de los trabajadores, por la pérdida del poder de compra de su salario. Esos datos son conocidos por todos, y ahora reconocidos en parte, y tardíamente, por el gobierno. Pero hay que decir claramente que se trata de una crisis completamente artificial. Que se debe a los desbalances macroeconómicos creados por la política económica: 1. Desbalance en lo fiscal, significando más de cinco años seguidos con un déficit de más de 10% del PIB. 2. Una emisión de dinero para financiar esos déficits en más de un 70%, generando un desbalance monetario, que, en vez de controlar la inflación, la produce. 3. Un régimen cambiario: 1. Que implica unas oportunidades de arbitraje tan grandes, que incentivan y sustentan procesos de sobrefacturación y comisiones gigantes, que implican que muy pocos de los dólares otorgados se traduzcan en importaciones de bienes e insumos. 2. Que implica grandes transferencias de ganancias cambiarias a los corruptos, tanto privados como públicos, sin que el subsidio implícito llegue a los sectores a los que se pretende beneficiar. Cuando se pueden tener otros mecanismos de subsidios y redistribución de ingreso realmente eficientes, sin regalar las divisas que pertenecen a todos, en particular a los pobres y la clase media, a través del gasto bien diseñado del estado, por vía de los programas sociales respectivos. 3. Que significa una sobrevaluación de la moneda a niveles aún más grandes que los que naturalmente tenemos por la enfermedad holandesa, que implican incentivar las importaciones, y 22 desincentivar las exportaciones no petroleras, exacerbando el rentismo, el subdesarrollo productivo nacional, y la dependencia del petróleo en lo fiscal y lo productivo. 4. Que impide tener soberanía monetaria, pues fija la tasa de cambio, implicando que una emisión de dinero que no tenga como fin la defensa de esa tasa, va a implicar una devaluación no deseada del valor externo de la moneda, además de una devaluación de su valor interno (inflación) que van juntos. 5. Que por esto mismo contradice la posibilidad del financiamiento del déficit mencionado arriba, y que produce innegablemente la inflación que padecemos, tanto por la incompatibilidad de las dos políticas (monetaria y cambiaria), como por la cuantía de la emisión monetaria, sin una contrapartida de créditos productivos. 4. Una política de precios que responsabiliza de la inflación al sector productivo, cuando la causa de la misma es la política cambiaria, fiscal, y monetaria. Que controla el precio de rubros cuyas industrias no son monopólicas, para frenar la inflación por la vía del control de los síntomas, sin controlar las causas. 5. Una política institucional de expropiaciones generalizadas, arbitrarias, discrecionales, que no obedecen a una política de producción de bienes públicos (como la construcción de vías de interés colectivo), sino a guerras políticas e ideológicas mal concebidas. 6. Una política laboral que no obedece al interés de los trabajadores, sino que persigue castigar a los empresarios, con efectos nefastos sobre el bienestar de los asalariados y los incentivos para la inversión privada. 7. Una política institucional de dominio de los poderes judiciales, contralores, fiscales que no garantizan la justicia para todos por igual, sino que benefician a una parcialidad política, en contra del resto de la población. Lo cual desestimula las reglas de juego claras que necesita el sector privado, y todos los ciudadanos en su esfuerzo productivo y de trabajo. 8. Una política de subsidios que genera redes de corrupción generalizadas, y que genera competencia desleal para el sector productivo interno, sin que se traduzca en medios efectivos de redistribución de la riqueza. 9. Una política de precios de la gasolina que implica un desangramiento de las finanzas públicas, por un lado, e incentivan el contrabando, y el desestímulo de la actividad productiva en la frontera, además del uso ineficiente de la energía, con efectos dañinos sobre el ambiente y sobre el bienestar de los ciudadanos que deben pasar horas en las colas de vehículos en las grandes ciudades. 10. Una política de subsidios por la vía de Petrocaribe a países amigos mientras nuestra economía está en una situación de requerir transferencias de los países solidarios, y no desangramiento adicional por la vía del regalo de recursos que nos son indispensables. En fin. El decreto persigue seguir con las mismas políticas económicas de control. Y pide más capacidad de control a quien ha tenido todo el poder imaginable para controlar, pero no ha podido 23 hacerlo, pues una manera de caracterizar la crisis es el descontrol total en que se encuentra el país desde todo punto de vista. De hecho, cualquier programa de estímulo a la producción por la vía microeconómica, con lo de los ocho motores productivos, que no corrija los balances macroeconómicos, está destinado al fracaso, como han fracasado los programas hechos a lo largo de todos estos años. No solo las empresas capitalistas han fallado, sino las socialistas, y las del estado. Porque el entorno macroeconómico en que se han desarrollado ha sido completamente adverso. Segur con ese tipo de visión de política económica alimentaría una ilusión errónea, una estafa adicional para el país. Por lo dicho, lo que hace falta es que el gobierno se declare en emergencia para cambiar sus políticas económicas macroeconómicas, corregir las fallas artificiales que producen la crisis, no declarar el país en emergencia para poder permitir a quienes son responsables de la catástrofe, el seguir profundizándola. La emergencia en que se debe declarar el gobierno, a su interior, implica también un diálogo sincero con la oposición en la Asamblea Nacional, para cohabitar, y promover el nombramiento de autoridades mutuamente aceptables en el juego democrático en el Tribunal Supremo de Justicia, en el Consejo Nacional Electoral, en la Contraloría General, en la Fiscalía, y el la Defensoría el Pueblo. La emergencia es tal, que requiere que todos participemos, voluntariamente, pacíficamente, a través del diálogo y el trabajo conjunto, sin exclusiones, para resolver el problema en el que el gobierno nos ha metido. El gobierno debe reconocer sus errores, y obedecer la voluntad popular que pide cambio, que pide diálogo, y que pide sensatez, y atender a las personas, en particular las más vulnerables, y no las ideas, convirtiendo la gestión en una empresa fanático-religiosa sin ningún sentido moderno desde el punto de vista de la ideología socialista democrática, o de izquierda progresista. La nueva Asamblea Nacional debe dar un rotundo NO a este decreto, y ofrecer al gobierno la colaboración para emprender conjuntamente, con todo el apoyo necesario, un cambio de política económica, con un equipo económico adecuado, en particular en el Banco Central, con los cambios de leyes para corregir los errores de leyes equivocadas en sus diagnósticos y sus efectos nefastos. El gobierno debe asumir las responsabilidades cambiando sus políticas para arreglar la situación, y debe contar con el apoyo de los diputados recién electos, para cambiar de manera expedita dichas leyes, y nombrar a gente idónea en todos los poderes mencionados. Es crucial garantizar una compensación adecuada a los sectores más vulnerables durante un ajuste económico e institucional. El cambio debe ser rápido, sólido, bien diseñado, por un equipo que sepa, y con apoyo político de todos los sectores nacionales. Medias tintas, o demoras, o peor aún, seguir con más de lo mismo, como lo pretende el mal concebido decreto, son mortales para la población venezolana. Ya basta del dominio de los corruptos, y sus intereses en la política económica. El gobierno pide ayuda. Pide rescate. La Asamblea Nacional debe ayudarlo, debe rescatarlo. No caer en las garras de quienes han mantenido cautivo, secuestrado, al gobierno, y convertir al país en una entidad sin esperanzas de salir de la captura de los corruptos. Cordialmente, Felipe Pérez Martí 24 CIV 4.447.052 Economista UCV Maestría y Doctorado en Economía Universidad de Chicago 25 Excelentísimo Diputado José Guerra Asamblea Nacional Caracas.Caracas 21/01/2016 Estimado Colega y Diputado José Guerra: En atención a las importantes implicaciones que para la vida económica nacional puede tener el Decreto 2.184, sancionado por el ejecutivo el día 14 del mes y año en curso, y donde se declara o proclama un Estado de Emergencia Económica, me dirijo a usted con el objeto de brindar a la comisión designada de la Asamblea Nacional que evalúa el Decreto, mi opinión profesional sobre la pertinencia y el alcance del mismo. Me permito pues, en forma muy breve, brindarle mis respectivas impresiones. Primeramente, y en términos generales, debo señalar que el mencionado decreto por estar consustanciado constitucionalmente con una situación de estado de excepción, debería entonces enunciar cuales son las garantías constitucionales en el orden económico, si es el caso, que quedan suspendidas por la acción del instrumento. En este sentido, la primera impresión que recojo de la lectura del decreto es que está constituido por un listado excesivamente abierto de acciones sin ningún claro acotamiento. Tanto es así, que el artículo 3 señala, en adición a todo un conjunto de acciones ya mencionadas en los artículos 1 y 2, que “el Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político, que estime conveniente”. Es decir, cualquier otra acción que considere a lugar. No obstante, es mi parecer que tan o más importante que éste aspecto sobre los límites en los que se mueve el decreto, es la pertinencia o no del tipo de acciones que allí se anuncian dada la gravedad tanto como la naturaleza de la crisis que aflige al país. En éste sentido, mi segunda impresión general es que el decreto parte de la idea de que la grave crisis que se desarrolla en Venezuela, y que se manifiesta en un severo cuadro de escasez de divisas, en una dramática caída de la producción interna, en un proceso de aceleración inflacionaria sin precedentes, y en la creciente escasez de bienes y servicios para la atención de la producción y de las necesidades básicas de la población, puede ser atendida por un conjunto de medidas paliativas, administrativas y de tipo logístico-militar que se desarrollan a través de una ampliación desmedida en las competencias del Estado, ignorando cabalmente los fundamentos macroeconómicos, institucionales y estructurales sobre los cuales ha echado raíces la crisis. Cabe pues señalar, que la resolución de la crisis y la función de un decreto empeñado en ese objetivo, no pasa por darle más o menos competencias al Estado en estos ámbitos, sino más bien por la necesidad de abrir los espacios pertinentes para que un conjunto consistente de medidas de políticas macroeconómicas, financieras, institucionales y estructurales puedan sentar la bases para comenzar a sacar a la economía del entrampamiento en que se encuentra. Dicho lo anterior, considero conveniente concentrar mis comentarios en el resto de los artículos contenido en el decreto. 26 El artículo 2 contiene un conjunto de acciones con un amplísimo ámbito de influencia. Las dos primeras de estas acciones (1 y 2) están claramente orientadas a la búsqueda de recursos para ser reorientados al gasto público en infraestructura y a la atención de necesidades básicas de la población. Nada de esto estaría mal como medidas paliativas ante la crisis, más no es posible proyectar desde allí la salida a la crisis multidimensional que hemos descrito. Por otra parte, y dada la inmensa fragilidad y poca integridad con que en Venezuela se manejan los recursos públicos, no parece conveniente dar un cheque en blanco al manejo discrecional de los recursos presupuestarios, como allí se plantea, si no hay una expresa mención a los mecanismos contralores de estas acciones. El numeral 3 del artículo 2 es innecesario pues constituye, desde nuestra perspectiva, una acción sistemática y recurrente que ya está en manos del SENIAT. Si es que hay algo más al respecto entonces debería el decreto ser más específico. El numeral 4 es una peligrosísima acción cuya aplicación, sin los debidos controles, puede llevar a una escalada de corrupción y contrataciones fraudulentas y sin las debidas garantías. Tampoco vemos en qué sentido directo el volumen de las contrataciones públicas entre el Estado y los entes contratantes constituyen una palanca para la solución de la crisis. Una observación similar puede hacerse de los numerales quinto (5to) y sexto (6to), donde se pretende aligerar los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías y su tránsito. Tenemos la impresión que una vez más estamos frente a una medida estrictamente paliativa cuyos efectos, en las actuales circunstancias, son además prácticamente nulos. La actividad portuaria y aduanera en Venezuela está prácticamente paralizada por la crisis de divisas. No hay un problema de congestión, sencillamente no hay tráfico de mercancías. El numeral 7 que dispensa de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela (BCV) a ciertos órganos y entes del sector público o privado es innecesario. Mayor discrecionalidad de la que ya tienen CENCOEX y el BCV en el proceso de selección, autorización y liquidación de divisas en Venezuela no parece posible. De hecho ya es conocido por las estadísticas recién publicadas por el BCV para los tres primeros trimestres del año 2015, que el 50 por ciento de las divisas para importaciones fueron otorgadas a entes del sector público, en un espacio donde se ignora qué tipo de controles o requisitos se exigieron. El numeral 8, donde el Estado de arroga la potestad de “requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de los venezolanos y las venezolanas”, es sencillamente un exabrupto que desafía elementales principios en la lógica económica. A nadie se le pueda obligar a ser empresario o a llevar sus niveles de producción a donde sus economías no lo permiten. Tan sólo en el caso del abastecimiento y sólo por periodos transitorios y bien delimitados, hemos visto normas de este tipo aplicadas para economías de guerra. Una vez más, estamos frente a medidas paliativas y no frente acciones de política que estimulen o incentiven el emprendimiento, la inversión o incrementos en los niveles de producción. La inversión, el emprendimiento y la producción son decisiones ligadas al “clima” para hacer negocios y en ese ámbito hay mucho por hacer en Venezuela. 27 El numeral 9 es vago e igualmente una disposición peligrosa. Allí se señala que el Ejecutivo podrá “adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. Lo que está mal no es asegurar el acceso oportuno a los bienes de primera necesidad, cosa que se puede hacer de muchas maneras. La dificultad se presenta cuando se señala que podrían tomarse “todas las medidas”, pues la interpretación que bien puede hacerse, dados los antecedentes de abierta vulneración a los derechos de propiedad que han ocurrido en Venezuela, es que estemos frente a un caso confiscaciones y expropiaciones. Tal vez esa no sea la intensión, es difícil saberlo, pero la opción queda abierta. Tal sospecha se acrecienta cuando en el mismo numeral se señala que el Ejecutivo podrá “requerir de medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancía”, lo que constituye una licencia abierta a la confiscación. El numeral 10 es una acción, entre las pocas de este decreto, que observamos como positiva. Frente a la restricción externa, Venezuela necesita con urgencia comenzar a sentar las bases para estimular la inversión extranjera así como las exportaciones de rubros no tradicionales. No obstante, hay que estar consciente que el impacto de cualquier conjunto de medidas llamadas a incentivar inversiones y producción hacia mercados globales y de difícil acceso puede ser lento. Por lo demás, los requerimientos, garantías y estímulos son innumerables, pasando por la posibilidad de tener un sistema de libre convertibilidad en la moneda, con seguridad jurídica y una tasa de cambio competitiva, hasta por la revisión de marco legal que regula los flujos externos (como la Ley de Inversiones Extranjeras). De igual manera vemos como positivo el desarrollo de la economía comunal como parece sugerir el numeral 11, más conviene señalar que en Venezuela existen establecidas casi 500 mil micro, pequeñas y medianas unidades productivas que esperan por un marco macroeconómico propicio, por un clima para hacer negocios adecuado y por un conjunto de otros estímulos para seguir adelante y no perecer asfixiadas en medio de la crisis. Es sobre los ya establecidos, mucho más que sobre lo que no aún no se ha fraguado, hacia donde deben dirigirse las políticas públicas, y sobre esto, en el decreto, predomina el silencio. Sobre el artículo 4 del decreto pesa un gran temor, pues en la forma en que está redactado parece sugerir expresamente un control sobre la libre circulación del efectivo. Este es una acción que en si misma puede llevar a la economía a una situación de pánico con consecuencias insospechables sobre el sistemas de pagos y el buen funcionamiento del sistema financiero. Lo que menos necesita Venezuela en este momento es sumar una crisis financiera a la crisis múltiple en el ámbito externo, productivo, inflacionario y de acceso a los bienes. Si este tipo de medidas son las que las autoridades están evaluando para detener el proceso inflacionario, mi impresión es que están mirando a un segmento incorrecto en la cadena que forma la circulación monetaria. El desorden monetario que existe en Venezuela tiene su origen en la relación perversa que se ha tejido entre el Banco Central de Venezuela y la empresa PDVSA. Es difícil comprender qué sentido tienen las disposiciones los artículos 5 y 6, donde se llama a los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) … a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas; ó donde se convoca 28 a distintos componentes de la sociedad civil organizada a enfrentar factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país. Nuestra interpretación en todo caso es que el ejercicio de mayores acciones represivas sobre los actores económicos en Venezuela y la agitación política contra las unidades empresariales, no sólo incrementan el clima de zozobra y la desconfianza, sino además terminan siendo contraproducentes para salirle al paso a los factores causales de la crisis. En resumen, el Decreto 2.184 que promulga el Estado de Emergencia Económica constituye un instrumento sin límites precisos, enfocado en medidas paliativas de tipo administrativo y coercitivo que en poco o nada ayudarán a la economía venezolana a salir de la profunda crisis de naturaleza macroeconómica, institucional y estructural que padece. Por lo tanto sin alcance y pertinencia, lamento verdaderamente tener que dar mi opinión francamente negativa sobre éste instrumento. Queda de usted y de la Asamblea Nacional, Leonardo Vera Profesor Titular Universidad Central de Venezuela FACES, Escuela de Economía Ciudad Universitaria Caracas 1051 Tel: +58 0416 4028406 e-mail: [email protected] http://ucv.academia.edu/LeonardoVera 29 Razones para no aprobar el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional Ronald Balza Guanipa28 (21.01.16) El Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial 40.828 su Decreto N° 2.184, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional. Argumentada su constitucionalidad por el TSJ, resta a la Asamblea Nacional decidir ratificarlo o no por 60 días. A continuación sugiero rechazarlo, atendiendo a las siguientes razones: 1. Un estado de emergencia es un estado de excepción, y como tal se declara para suspender garantías constitucionales. De la exposición de motivos del Decreto se sigue que serían las que protegen “intereses particulares de la burguesía”, en “lucha de clases” por “voluntad del pueblo”. El Decreto requiere la “verdadera unidad patriótica” del pueblo “libre y consciente” con “su Gobierno Revolucionario”. Por tanto, su aprobación dejaría a criterio arbitrario del gobierno determinar quiénes compondrían la burguesía y el pueblo consciente, mientras toma medidas no especificadas “de orden social, económico o político que estime conveniente” y obliga a “los poderes públicos, órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa y la Fuerza Nacional Bolivariana… a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a las que se refiere este decreto”. 2. Para declarar la emergencia es necesario explicar el porqué la “situación objetiva” supone una “anormalidad” para la cual los “medios del Estado” son “insuficientes”. La información publicada hasta la fecha es incompleta para justificar tales extremos. El BCV, el INE y los ministerios con competencias en economía, finanzas y planificación deben publicar en sus páginas web, en hojas de cálculo, todas las cifras que publicaban hace año y medio. La reforma de la Ley de BCV aprobada por habilitante al finalizar 2015 limita arbitrariamente la divulgación de parte esencial esta información, necesaria no solo para calificar la emergencia sino para evaluar los efectos de las políticas aplicadas. 3. El Ejecutivo solicita “disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015” y “asignar recursos extraordinarios para proyectos previstos o no en la ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública” sin autorización previa de la Asamblea. Ya durante años anteriores el gobierno ha logrado la aprobación de presupuestos incompletos y ha utilizado recursos de PDVSA, Fonden, BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin suficiente rendición de cuentas. Un ejemplo de los problemas que esto causa puede ilustrarse con las diferencias en las fuentes oficiales relacionadas con los montos transferidos al FONDEN entre 2005 y 2014. De los US$ 28 Economista (UCV) con Maestría en Teoría Económica (UCAB). Profesor Asociado en la Escuela de Economía de la UCAB, Profesor Agregado en la Escuela de Economía de la UCV, Miembro del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la UCAB 30 131.969 millones que declaró haber recibido el FONDEN durante el período, según el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, US$ 127.922 millones son atribuidos al BCV y a PDVSA. Sin embargo, estas organizaciones en sus propios informes declaran haber transferido US$ 141.998 millones. Una clasificación detallada permitiría explicar la diferencia de US$ 14.076 millones entre las fuentes. Transferencias al FONDEN según fuentes oficiales, 2005-2014* (US$ millones) 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014* TOTAL Transferencias hechas al FONDEN Transferencias según BCV y PDVSA hechas al FONDEN por BCV y PDVSA según MPPF BCV (1) PDVSA (2) Total Total (3) 6.000 1.525 7.525 7.525 4.275 6.855 11.130 11.130 6.770 6.761 13.531 13.531 1.538 12.384 13.922 13.232 12.299 600 12.899 12.903 7.000 1.334 8.334 8.347 3.500 14.728 18.228 16.647 10.453 15.572 26.025 19.970 5.682 10.418 16.100 12.235 3.904 10.400 14.304 12.401 57.517 80.577 141.998 127.922 Diferencia 0 0 0 -690 4 13 -1.581 -6.055 -3.865 -1.903 -14.076 Notas: (1) Fuente: BCV, página web http://www.bcv.org.ve/ (2) Fuente: PDVSA, Balance de la Gestión Social y Ambiental 2014 (3) Fuente: FONDEN, en Memoria 2014 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública * El BCV publicó información en su página web hasta el III trimestre de 2014 Para 2016 el Presidente anunció un incremento del precio de la gasolina, y es de esperar una devaluación de al menos uno de los tipos de cambio oficiales. Esto generará recursos extrapresupuestarios en bolívares, cuyo uso puede contribuir a aliviar la crisis tanto como a agravarla. Es necesaria una discusión institucional sobre el modo de incrementar los precios de combustibles y divisas, sobre su impacto en el resto de la economía, sobre el destino de los recursos generados y sobre las medidas complementarias que impidan los rezagos actuales y sus consecuencias. 31 4. Como única medida explícita para “la protección de la moneda nacional” el Decreto requiere establecer límites a las transacciones en efectivo, desestimando los efectos de la política fiscal sobre la expansión de la liquidez monetaria y la reducción de las reservas internacionales. Tampoco reconoce los efectos de mantener un sistema rígido de tres tipos de cambio controlados mientras los precios del petróleo y la tasa de inflación (por mencionar solo dos variables relevantes) sufren significativas variaciones. 5. El Decreto establece que “el ejecutivo nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, y demás establecimientos, bienes inmuebles y demás mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad” mientras atribuye la “grave crisis económica” actual exclusivamente a “la inflación inducida,… la especulación, [el] valor ficticio de las divisas,… la guerra de los precios petroleros” y “las acciones ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país”. Estos términos amenazan a empresas del sector privado a las cuales, sin modificaciones conocidas en las políticas de precios y de cambios, se requeriría “incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o bienes esenciales para garantizar la satisfacción de necesidades básicas”. Esta amenaza compromete el objetivo de “estimular la inversión extranjera en beneficio y desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la renovación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos”. 6. Solicitar un estado de excepción “para optimizar la atención a los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas”, “asegurar el acceso oportuno a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad” y “garantizar los derechos y el buen vivir de las familias, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores” implica reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las políticas previamente utilizadas por el Ejecutivo, desde los años de la bonanza petrolera. Sin embargo, el Decreto destaca únicamente el objetivo de “desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar a pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos”, omitiendo al resto de los sistemas por medio de los cuales el Estado debe atención a la población: escuelas, universidades, hospitales, tribunales y cárceles, por ejemplo. 7. No es necesario un estado de excepción para que “los ministerios del Poder Popular, con competencia en materia económica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinaciones necesarias con el BCV”, puesto que la Constitución en su artículo 320 exige “la actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas”. Tampoco para “agilizar” acciones cotidianas mediante trámites. 32 Recomendaciones a la Asamblea Nacional 1. No aprobar el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, entendiendo que la explicación de la crisis económica es insatisfactoria y que los acuerdos entre Ejecutivo y Legislativo deben lograrse sobre medidas específicas, por cuanto no se ha justificado suficientemente la solicitada suspensión de garantías constitucionales. 2. Exigir la publicación de información oficial suficiente en todos los aspectos sociales y económicos del país, presentados en formatos que permitan su uso inmediato en trabajos de investigación. 3. Exigir a presentación detallada de las medidas políticas, económicas y sociales para las cuales el gobierno ha solicitado el Decreto, e iniciar de inmediato su discusión. 33 OPINION ACERCA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA Consejo de Economía Nacional El Consejo de Economía Nacional, con base en el Decreto-Ley No. 211 del 8 de Marzo de 194629, considera imperativo presentar, por iniciativa propia, su opinión acerca de la Declaratoria de Emergencia Económica30. 1. Ambiente Económico Actual Venezuela se encuentra en un escenario macroeconómico recesivo con alta inflación y problemas de abastecimiento de productos. Este contexto es consecuencia directa de un diseño de política económica que limita la oferta de bienes y servicios y, por otra parte, estimula la demanda interna. Específicamente, la oferta doméstica se encuentra restringida por la reducida asignación de divisas para el financiamiento de importaciones, esencialmente de materias primas, y los cambios institucionales que han afectado la actividad privada31.3 La demanda interna, por su parte, se encuentra estimulada por la instrumentación de una política fiscal expansiva financiada con ingresos fiscales petroleros y no-petroleros, la colocación de deuda interna y el financiamiento monetario por parte del Banco Central. El Consejo de Economía Nacional considera que la necesidad de alcanzar un ambiente que estimule el crecimiento económico en un marco estabilidad inflacionaria requiere instrumentar, de manera inmediata, una estrategia que enfrente el desbalance existente. Para ello, se hace indispensable estimular la oferta doméstica a través de una mejoría en la administración de divisas para el financiamiento de importaciones. En un débil ambiente petrolero internacional, la necesidad de liquidez financiera requiere una nueva estrategia de endeudamiento externo. Se precisa, por otra parte, disminuir el estímulo de demanda que genera el gasto público interno financiado a través del Banco Central. 2. Decreto de Emergencia Económica El Decreto de Emergencia Económica pretende garantizar el disfrute de los bienes y servicios básicos a las venezolanas y a los venezolanos. Dicho objetivo se alcanzaría a través de las decisiones siguientes: 29 Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 21.953 del 8 de Marzo de 1946. 30 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.214 Extraordinaria del 14 de Enero de 2106. Decreto No. 2.184. 31 La dinámica privada ha estado principalmente afectada por el diseño de la política cambiaria, la Ley de Precios Justos, los costos laborales representados en la nueva Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, la inflexibilidad del mercado de trabajo y la discontinuidad de los servicios públicos (electricidad y gas), entre otros. 34 . “Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esencial para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas y los venezolanos”, .“Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad…..el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad”, . “Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias de ejercicio económico financiero 2015, con finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida”, y . “Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los órganos y entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones”. 3. Opinión El Consejo de Economía Nacional, luego de una revisión exhaustiva del Decreto de Emergencia Económica, considera que el desequilibrio económico existente que afecta el bienestar social de las venezolanas y los venezolanos se mantendrá. Ello implica que el ambiente económico de Venezuela continuará caracterizado por un proceso recesivo con alta inflación y problemas de abastecimiento. La oferta doméstica continuará limitada por el insuficiente financiamiento a las importaciones de materias primas esenciales (a pesar de lo expresado en los parágrafos 8 y 9 del Artículo 2). La demanda interna, por su parte, mantendrá su presente tendencia como respuesta a la instrumentación de una política fiscal expansiva (en base a los parágrafos 1 y 2 del Artículo 2). La necesidad de alcanzar un escenario económico apropiado para la generación de crecimiento económico sostenible, empleos productivos y mejoramiento del nivel de vida de todos los ciudadanos, necesita instrumentar un programa diferente al incluido en el Decreto de Emergencia Económica. Dada la nueva estructura institucional del país, el Consejo de Economía Nacional exhorta a la búsqueda de un ambiente de confianza y diálogo en un marco de equilibrio entre la libertad económica y la seguridad jurídica para la promoción de la inversión privada y la participación activa del Estado con el objetivo de garantizar la justicia distributiva. Efraín Velásquez. Caracas, 21 de Enero de 2016 35 Emergencia Económica: peor el remedio que la enfermedad Víctor Álvarez R. Premio Nacional de Ciencias 2013 C.I. 5.761.796 Un gobierno puede equivocarse, pero solo ha fracasado cuando empieza a culpar a otros de sus propios errores. En los supuestos del Decreto de Emergencia Económica se afirma erróneamente que “las estrategias de desestabilización económica han provocado una caída abrupta de los precios de nuestra principal fuente de ingresos, como lo es el petróleo”. Esta interpretación ignora el comportamiento cíclico de los precios del petróleo, cuya causa esencialmente se debe al curso de la economía mundial, al desequilibrio entre la oferta y la demanda debido al desarrollo de nuevos tipos de petróleo, así como a las tensiones bélicas en los países del Medio Oriente. Lo que está “afectando gravemente los ingresos fiscales y de divisas del país, generando un obstáculo a la ejecución y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019” es la falta de previsión. Creer que los precios del petróleo siempre seguirían subiendo llevó a crear fondos para gastar todo el ingreso petrolero, en lugar de alimentar el Fondo de Estabilización Macroeconómica, tal como lo ordena el artículo 321 de la CRBV. Noruega, un país que hace 50 años era una de las economías más pobres de Europa, pasó a ser, según las Naciones Unidas, la más igualitaria del mundo. La explicación: el ahorro de la renta petrolera para atender las necesidades futuras. Con el fin de financiar a largo plazo su Estado de bienestar, Noruega deposita en el Banco Noruego de Inversiones casi toda la renta petrolera que recauda a través de impuestos al sector petrolero, regalías por yacimientos y dividendos por su participación mayoritaria en Statoil, la empresa petrolera noruega. En lugar de crear fondos para gastar las reservas excedentarias o todo el ingreso petrolero que se reciba por encima de precio presupuestado del barril de petróleo, Noruega creó fondos para ahorrar dinero como un mecanismo de previsión para encarar los malos tiempos y evitar carencias para las generaciones futuras. Con este fin, construyó un gran acuerdo nacional y estableció una regla que limita a 4% -el equivalente al rendimiento esperado del Fondo- el dinero que el gobierno puede retirar para completar su presupuesto, el cual se nutre fundamentalmente del ingreso fiscal no petrolero. Gracias a esta decisión, Noruega logró los niveles más altos del mundo en calidad de vida e igualdad de oportunidades para su población. El mercado laboral está casi siempre en los niveles de pleno empleo y la educación es pública y gratuita. La ciudadanía tiene garantizado el derecho a la salud, lo que ha elevado la esperanza de vida al nacer a 81 años. No hay pobreza ni exclusión social. Con la mirada puesta en el largo plazo, Noruega también creó en 1990 el Fondo Global de Pensiones para contrarrestar la merma futura de ingresos, aislar la volatilidad del precio del petróleo y garantizar el pago de las jubilaciones futuras. Los ciudadanos de Noruega tienen su presente y futuro asegurados, gracias al mayor fondo soberano de inversión del mundo que recauda parte de las ganancias de la venta de crudo y gas y los invierte para obtener sustanciosos rendimientos con los que se financia la inversión social y productiva. En otras palabras, el ingreso petrolero no se gasta sino que se invierte, y el Gobierno solo puede hacer uso de los rendimientos. Actualmente maneja un monto superior a los 850 mil millones de dólares. Ese 4% que pudiera lucir como un porcentaje muy bajo, cuando se calcula sobre semejante monto, se traduce en términos absolutos en 36 una considerable cantidad de recursos financieros, toda vez que el Fondo no deja de aumentar y asegura una creciente suma de petrodólares para completar el gasto del gobierno que se financia sobre todo con impuestos. Pero en Venezuela, en lugar de comenzar por sincerar el Presupuesto 2016, calculado con base en un precio de 40 $/b, y presentar una nueva regla fiscal en la que el Poder Ejecutivo se compromete a no presentar al Poder Legislativo proyectos de presupuesto con un déficit superior al 5% del PIB y, adicionalmente, ahorrar en el FEM el 50% de todo dólar adicional que el país reciba por encima de 25 $/b, lo que hace es tensar aún más las relación con la AN al presentar un Decreto de Emergencia Económica con el que, entre otros fines, pretende hacer un uso discrecional de los saldos del presupuesto 2015 y del 2016, sin mayores controles por parte de la AN. Es un Decreto lleno de contradicciones que agravará la crisis. Paradójicamente, mientras en el numeral 10 del artículo 2 del mencionado Decreto se plantea: “Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera (…) para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos” -y justo cuando acaba de crear un nuevo Ministerio para la Inversión Extranjera, en el numeral anterior (9) incluye una medida que espanta y aleja al inversor al plantear que “el Ejecutivo Nacional podrá requerir a las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes inmuebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad”. El espíritu autocrítico brilla por su ausencia en el texto del Decreto. En lugar de reconocer el fracaso de un modelo basado en la estatización de empresas que eran productivas -pero una vez expropiadas terminaron quebradas por el burocratismo, el pseudosindicalismo y la corrupción-, en el numeral 8 plantea sin pudor autocrítico “Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas y los venezolanos”. Por otra parte, la solicitud para disponer de los saldos presupuestarios y asignar recursos extraordinarios a proyectos aunque no estén previstos en el presupuesto, así como la dispensa de los requisitos y controles con el argumento de agilizar los procedimientos administrativos referidos a contrataciones públicas, trámites cambiarios e importaciones gubernamentales, refleja la inercia de un gobierno acostumbrado a administrar los recursos públicos sin mayores controles por parte del Poder Legislativo. Con este Decreto, el Ejecutivo intenta abrir una vía de escape para evadir el marco legal que rige la actividad económica y evitar el análisis de créditos adicionales y contratos que deben ser aprobados por la AN, la cual ahora está controlada por la Oposición. No es necesario un Decreto de Emergencia Económica Según la CRBV y la Ley de Estados de Excepción, la emergencia económica es una forma de estado de excepción que permite al Gobierno dictar medidas que pueden sobreponerse a las Leyes vigentes en materia económica. Una vez habilitado, el Ejecutivo regula los derechos fundamentales cuyas garantías han sido restringidas, tales como la libertad económica y la propiedad privada. El Gobierno aspira que la AN apruebe por unanimidad el Estado de Emergencia Económica para 37 “adoptar las medidas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana”. Pero para adoptar las medidas necesarias para superar la crisis no se necesita ningún Decreto de Emergencia Económica, sino voluntad política para superar la inercia y romper la inacción de un equipo de gobierno que pareciera no comprender la naturaleza de la crisis, ni saber utilizar el importante margen de maniobra que aún tiene el Ejecutivo Nacional para enderezar el rumbo económico del país y evitar perores consecuencias que las ya sufridas por la inmensa mayoría de la población. En lugar de un Decreto de Emergencia Económica hecho a la medida de un Gobierno que quiere evitar el control de una AN ahora en manos de la Oposición, el reto que deben asumir tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo es acordar un Programa de Estabilización Económica con Bienestar Social. El Gobierno tiene al alcance de la mano un conjunto de medidas que lejos de tener un impacto antipopular y generar una crisis de gobernabilidad, más bien crearían el clima de seguridad jurídica y paz laboral que se requiere para estimular una creciente inversión que permita reactivar la producción y superar los problemas de escasez, acaparamiento y especulación que tanto malestar generan en la población. ¿Cómo atacar la emergencia económica? Una y otra vez solemos escuchar que la situación de la economía está tan grave que no habrá más remedio que aplicar medidas draconianas. Gobernantes, opositores, analistas y observadores atribuyen al ajuste económico un impacto antipopular, con un elevado costo político. Presos de estas creencias limitantes, el Gobierno cree que desmontar los controles que hoy lucen totalmente agotados sería traicionar el legado de Chávez. Así, prolongan la inercia sin llegar a tomar las medidas que tienen al alcance de la mano para erradicar los problemas de caída de la producción, escasez, acaparamiento y especulación. Entre estas medidas se destacan las siguientes: Medidas de Política Cambiaria El dogma económico que rige la interpretación oficial atribuye al ajuste cambiario un falso impacto inflacionario, cuando lo cierto es que éste ya ha sido absorbido y prácticamente no hay precio alguno en el mercado que se calcule con base a las tasas de Cencoex o Sicad. Ni siquiera a la de Simadi, porque el proceso de formación de precios se ha desquiciado hasta quedar gobernado por lo que indiquen los desvaríos del dólar paralelo. Para muestra un botón: en el sector alimentos que es el más favorecido con la asignación de dólares preferenciales, la inflación de 2014 llegó a 102 %, muy superior al 68 % registrado por el INPC, lo cual revela la ineficacia del anclaje cambiario como instrumento de política antiinflacionaria. El BCV acaba de publicar la inflación anualizada hasta septiembre de 2015 y la misma escaló a 141,5% La irracionalidad de las tasas Cencoex y Sicad recaen con toda su fuerza sobre Pdvsa. Obligada a vender el mayor porcentaje de su ingreso en divisas a las bajas tasas de 6,30 y 12 Bs /$, la compañía no logra recoger suficientes bolívares para pagar una nómina de más de 140 mil trabajadores, honrar sus deudas con proveedores y contratistas, transferir aportes a los programas sociales y mantener al día las obligaciones con el fisco. Pero basta con unificar el régimen de cambios múltiples a un nivel tal que los bolívares que PDVSA reciba por la venta de sus divisas le alcancen 38 para mantener al día sus compromisos. Sincerar la tasa de cambio evitaría que la compañía tenga que endeudarse con el BCV y así éste no se vería presionado por el Gobierno a realizar las desmesuradas emisiones de dinero sin respaldo con las que financia el déficit fiscal. Medidas de Política Fiscal Un acuerdo básico para corregir el déficit fiscal comienza por reformular y mejorar la calidad del Presupuesto 2016, el cual fue calculado con base a un precio del petróleo de 40 $/b, pero el mismo ya se acerca a 25 $/b. Esto pasa por reducir en 100% los gastos suntuarios en remodelaciones, vehículos, publicidad, viajes, etc.; erradicar la práctica del Gobierno de Calle que da origen a otro presupuesto paralelo. Se trata ahora de implantar una rigurosa regla fiscal para que la AN no reciba ningún Proyecto de Presupuesto ni apruebe créditos adicionales que impliquen un déficit mayor al 5% del PIB. El colapso de los precios del petróleo y la caída de la recaudación de ISR e IVA debido a la contracción económica obligan a retomar la sana práctica de un solo presupuesto, adecuando el marco legal que fue creado para hacer uso de las llamadas reservas excedentarias y precios exorbitantes. En adelante, todo ingreso superior a los 40 $/b -en lugar de ser gastado a través del Fonden-, debe ser ahorrado en un Fondo de Estabilización Macroeconómica, el cual solo podrá ser usado cuando el precio del petróleo caiga por debajo del precio proyectado en el Presupuesto Anual de la Nación. Corregir el déficit fiscal implica erradicar los subsidios ineficientes que no llegan al consumidor y lo que hacen es estimular el derroche, el contrabando de extracción y la especulación. Se trata de sustituir los subsidios indirectos a los productos y servicios por subsidios directos a las familias en condición de pobreza. Esto incluye desde sincerar el precio de la gasolina hasta la racionalización de las tarifas de servicios públicos, pasando por la sustitución de los subsidios directos a los alimentos y medicinas por subsidios directos a los hogares pobres. Solo en gasolina, el subsidio representa un costo de oportunidad de $ 12 mil millones, mientras que el contrabando de extracción supera los 3.500 millones. Sincerar las tarifas de servicios públicos (electricidad, agua y gas) significa corregir al menos 6,5 puntos del déficit fiscal. Reactivar el cobro de peajes generará recursos propios para repotenciar el sistema vial y ayudará a corregir el déficit fiscal. Evitar el financiamiento inflacionario del déficit fiscal pasa por desestatizar las empresas públicas que terminaron secuestradas y quebradas por burocratismo, el pseudosindicalismo y la corrupción. Implica impulsar nuevas formas de propiedad social a través de la participación accionaria de los trabajadores directos, la comunidad organizada y la inversión privada nacional y extranjera, condicionando ésta última a la transferencia de nuevas tecnologías, formación del talento humano, asistencia técnica a las Pymes y máxima incorporación de componentes nacionales en los proyectos de inversión. La Reforma Fiscal debe ser completada con el ajuste del IVA y del ISR, racionalización del arancel de aduanas, implantación del impuesto al débito bancario y a las transacciones financieras, aumento de la unidad tributaria, timbres fiscales, impuestos a licores y cigarrillos e impuesto al lujo. Una vez que se reactive la economía y se estabilice su crecimiento será necesario reactivar el Impuesto a los Activos Empresariales y aumentar el ISR a las grandes ganancias. 39 Medidas de Política Monetaria La perversa complicidad entre el déficit fiscal y el desequilibrio monetario generan una voraz inflación que pulveriza el poder de compra de los salarios. Por eso, la superación de la emergencia económica no es viable si no se recupera la autonomía del BCV en el manejo de reservas internacionales y la emisión de dinero. Solo así se podrá erradicar definitivamente el financiamiento con emisiones de dinero sin respaldo del déficit de PDVSA y de las empresas públicas. Sin lugar a dudas, éste es el principal factor propagador de la inflación. Esto permitirá centralizar las posiciones en divisas y reservas internacionales en BCV y asegurar un manejo coherente del encaje legal y de las tasas de interés que contribuya a recuperar la estabilidad y confianza en sistema monetario y financiero. Unificar el régimen de cambios múltiples permitirá sanear las finanzas de Pdvsa, reducir el déficit fiscal, eliminar el financiamiento monetario del BCV. Al recibir más bolívares por cada dólar, la autoridad monetaria drenará el exceso de liquidez que presiona al alza los precios, incluyendo la cotización del dólar paralelo. Y todavía mejor, un solo tipo de cambio erradicará el incentivo perverso que la política cambiaria ofrece a los cazadores de renta, especuladores y corruptos, quienes inventan cualquier trampa para captar los dólares baratos de Cencoex y Sicad para después venderlos más caros. Medidas para el manejo de la deuda Externa Venezuela tiene margen de maniobra para evitar caer en un default que lleve al embargo de los activos de Pdvsa y la República. Puede recomprar la deuda externa venezolana que se remata a menos del 50 % de su valor nominal; adecuar PetroCaribe a las restricciones presupuestarias, cobrando a 90-120 días la factura que se financia a 15-20 años; reorientar las importaciones gubernamentales en favor de la producción nacional; reprogramar el pago del componente en divisas de las obras contratadas a Brasil, Irán y otros países, cancelándoles el saldo con los bonos de la deuda externa recomprados con descuento, o sustituyendo los pagos vencidos con nuevas emisiones de deuda. Otro margen nada despreciable para liberar divisas se encuentra en la reducción de gasto militar. Medidas para evitar la liquidación de las reservas internacionales Los profetas del desastre no se cansan de afirmar que la liberación cambiaria se traducirá en una indetenible fuga de divisas que liquidará las reservas internacionales, pero resulta ser que es todo lo contrario. La unificación cambiaria a un nivel que exprese la verdadera productividad y competitividad del aparato productivo más bien activará nuevas fuentes de divisas provenientes de la inversión extranjera, exportaciones no petroleras, repatriación de capitales y el turismo internacional. Claro está que la competitividad cambiaria es una condición necesaria más no suficiente. Las inversiones extranjeras como nueva fuente de divisas no petroleras exigen un clima de seguridad jurídica y paz laboral y esto pasa por la adecuación del marco legal, particularmente la Ley de Inversiones Extranjeras, la Ley del Mercado de Capitales, la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica de Precios Justos, la Ley de Concesiones y la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología. 40 En conjunto, este nuevo marco legal contribuirá a crear un mejor clima para promover inversiones en la repotenciación de la infraestructura en parques industriales, la mejora de los servicios de electricidad, agua, gas, plantas de tratamiento, la gestión de puertos, aeropuertos y almacenes. Particularmente la reforma de la LOCTI deberá estar orientada a facilitar la inversión empresarial directa en el fortalecimiento de capacidades tecnológicas para mejorar sus productos y procesos de cara al fortalecimiento de la calidad, productividad y competitividad internacional. Lo que está en juego es la viabilidad de la Nación La concentración de poder no fue buena y la falta de control fue peor. Si algo quedó claro es la necesidad de poner límites al poder, cualquiera que éste sea, para que cada uno pueda trabajar con autonomía, al margen de decisiones personalistas y autoritarias. La amenaza de una crisis de gobernabilidad solo podrá conjurarse con el reconocimiento y respeto mutuos, con la creación de espacios de diálogo y negociación, de alianzas ganar-ganar entre los poderes. Apostar a una batalla final es provocar un estallido social de consecuencias impredecibles. Lo que está en juego no es la estabilidad de un gobierno sino la viabilidad de una Nación. Econ. Víctor Álvarez R. Investigador del CIM Premio Nacional de Ciencias 2013 C.I. 5.761.796 41 Por la Comisión Especial de Diputados de la Asamblea Nacional designada para evaluar el Decreto de Emergencia Económica José Guerra, Presidente Elías Matta, Vicepresidente Alfonso Marquina Carlos Andrés Michelangeli Andrés Eloy Camejo Carlos Prosperi Julio César Reyes Sergio Vergara Julio Borges Omar Barboza José Simón Calzadilla José Noriega Víctor Clark José Ricardo Sanguino Hugbel Roa Ramón Lobo Héctor Rodríguez Yul Jabour Asdrúbal Chávez 42
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