Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25080/2015/TO1/1 ///nos Aires, 21 de enero de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver respecto del pedido de excarcelación efectuado en la causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) respecto de JENNIFER JOSCELYN GALEANO. Y CONSIDERANDO: I. Que en el día de ayer el Dr. Augusto R. Coronel, defensor de Galeano, solicitó la excarcelación de la referida de conformidad con lo establecido en el art. 317 del Código Procesal Penal de la Nación y ssgtes. En tal sentido, argumentó que no existen elementos que permitan presumir la existencia del peligro de fuga; ello por cuanto la referida carece de antecedentes penales y a su vez, Galeano tiene domicilio fijo en la Manzana 19, Casa 25 de la Villa 21 del Barrio de Barracas de esta ciudad, contando también con la posibilidad de comenzar a trabajar, cuidando a su sobrina por la suma de $5000 por mes. Solicitó que no se considere la gravedad de los hechos que en principio se le atribuyen para merituar el riesgo procesal. Por último, sumó a sus fundamentos doctrina y jurisprudencia aplicable. II. Corrida la vista a la Sra. Fiscal se expidió de manera favorable a la concesión de la excarcelación respecto de Galeano. Para ello, tuvo en cuenta la penalidad establecida para el delito que se le reprocha –robo con armas en grado de tentativa (arts. 42, 164 y 166 inc. 2° C.P.)-, destacando que el beneficio solicitado resulta procedente de conformidad con las pautas objetivas establecidas en los arts. 316 y 317 inc. 1° del CPPN y, en tal sentido, en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma podría ser de ejecución condicional. No obstante ello, aún en la hipótesis de que se dictara respecto de la referida una pena de efectivo cumplimiento, el lapso que lleva detenida en estos actuados, le permitiría acceder al beneficio de la libertad condicional. Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 III. Puestos a resolver, adelantamos que compartimos el criterio de la Sra. Fiscal en su dictamen, por lo que la excarcelación solicitada tendrá acogida favorable. En efecto y en primer término, la situación de Jennifer Joscelyn Galeano encuadra en la prevista en el art. 317 inc. 1°, en función del art. 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal Nación, no encontrándose acreditado, por otro lado, el riesgo de fuga que eventualmente podría autorizar mantener la medida restrictiva de libertad (cfr. arts. 280 y 319 del CPPN en función de la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario n° 13, rto. el 30/10/08 en autos “Díaz Bessone, Ramón G. s/recurso de inaplicabilidad de la ley”). Siguiendo igual criterio, es dable destacar que no existen pautas concretas que indiquen la posibilidad de que la imputada intente eludir la acción de la justicia, máxime teniendo en cuenta la actitud asumida por Galeano -con posterioridad a su detención- ante la autoridad policial, brindando correctamente sus datos filiatorios y domicilio actual. Lo cierto entonces es que hoy en día Galeano, conforme señalara la defensa en la presentación efectuada, fijará domicilio en la Manzana 19, Casa 25 de la Villa 21 de Barracas de esta ciudad, el que ha sido oportunamente constatado y el que ha mantenido la encartada en el transcurso de las actuaciones (fs. 10, 114/115 y 131), viéndose de este modo superado el obstáculo que representaba su eventual riesgo de fuga. A lo expuesto cabe agregar que Galeano no registra antecedentes computables al día de la fecha y asimismo, en caso de recaer condena por el delito que se le atribuye, la misma podría ser de ejecución en suspenso. De otra parte y no obstante lo expuesto, cabe considerar también que ante la hipótesis de que la encartada reciba pena de efectivo cumplimiento por el delito que se le achaca, el tiempo que lleva privada de su libertad (desde el 30 de abril de 2015 –fs. 10 ppal-) podría permitirle acceder al beneficio de la libertad condicional en función de lo receptado por el inciso 5° del art. 317 del CPPN. Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25080/2015/TO1/1 IV. A la hora de establecer el tipo de caución, no hay en principio razones para apartarse de la regla del artículo 321 del Código Procesal Penal de la Nación, resultando por lo tanto suficiente garantizar la libertad y la sujeción a derecho con un compromiso jurado, sumado a la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince días; máxime teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones se ha fijado audiencia de juicio oral para el próximo 24 de febrero de 2016 (fs. 234 ppal.). En consecuencia el Tribunal; RESUELVE: I. CONCEDER LA EXCARCELACION a JENNIFER JOSCELYN GALEANO en la presente causa n° 25080/2015 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, bajo caución juratoria, ordenando su inmediata libertad desde los estrados del Tribunal (arts. 317 inc. 1° -en función del 316, segundo párrafo-, 320 y 321 del Código Procesal Penal de la Nación). II. IMPONER a JENNIFER JOSCELYN GALEANO la OBLIGACIÓN de COMPARECER ante el Tribunal CADA QUINCE DÍAS, hasta la definitiva conclusión de las actuaciones; en especial el día 24 de febrero de 2016, oportunidad en la que se llevará a cabo la audiencia de juicio oral a su respecto. Regístrese, notifíquese a la defensa mediante cédula electrónica y comuníquese a los organismos correspondientes. MARÍA CECILIA MAIZA JUEZA PATRICIA LLERENA JUEZA MARCELO ALVERO JUEZ Ante mí: CAROLINA PAGLIANO SECRETARIA Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios y cédula electrónica. Conste.- CAROLINA PAGLIANO SECRETARIA En ______ de enero de 2016 notifiqué a la Sra. Fiscal General de la resolución que antecede y firmó. Doy fe. CAROLINA PAGLIANO SECRETARIA Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25080/2015/TO1/1 ORDEN DE LIBERTAD Buenos Aires, 21 de enero de 2016. AL SR. DIRECTOR DE LA ALCAIDÍA PENAL CORONEL (RE) MIGUEL ANGEL PAIVA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) seguida a JENNIFER JOSCELYN GALEANO (LPU 347.969/P) que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, sito en Paraguay 1536, piso 9°, de esta ciudad (tel: 4811- 6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha resuelto CONCEDER LA EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la mencionada GALEANO y, consecuentemente, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva desde esta dependencia. Saludo a Ud. muy atentamente.- CAROLINA PAGLIANO SECRETARIA Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25080/2015/TO1/1 ORDEN DE LIBERTAD Buenos Aires, 21 de enero de 2016. AL SR. DIRECTOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) seguida a JENNIFER JOSCELYN GALEANO (LPU 347.969/P) que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, sito en Paraguay 1536, piso 9°, de esta ciudad (tel: 4811- 6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha resuelto CONCEDER LA EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la mencionada GALEANO y, consecuentemente, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva desde esta dependencia en el día de la fecha. La referida se encontraba alojada en el CPF IV de Mujeres de Ezeiza. Saludo a Ud. muy atentamente.- CAROLINA PAGLIANO SECRETARIA Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25080/2015/TO1/1 ORDEN DE LIBERTAD Buenos Aires, 21 de enero de 2016. AL SR. DIRECTOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV DE MUJERES –EZEIZA- DEL S.P.F. S/D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) seguida a JENNIFER JOSCELYN GALEANO (LPU 347.969/P) que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, sito en Paraguay 1536, piso 9°, de esta ciudad (tel: 4811- 6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha resuelto CONCEDER LA EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la mencionada GALEANO y, consecuentemente, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva desde esta dependencia en el día de la fecha. Las presentes actuaciones se iniciaron el 30 de abril de 2015, ante la Seccional n° 50 PFA (Srio. Pol 1515/2015), tramitando ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 2, Secretaría N° 107 bajo el número 25.080/2015, radicándose por último ante esta sede bajo el n° 4090. Saludo a Ud. muy atentamente.- CAROLINA PAGLIANO SECRETARIA Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25080/2015/TO1/1 ORDEN DE LIBERTAD Buenos Aires, 21 de enero de 2016. AL CRIO GENERAL A CARGO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. S/D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) seguida a JENNIFER JOSCELYN GALEANO (LPU 347.969/P) que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, sito en Paraguay 1536, piso 9°, de esta ciudad (tel: 4811- 6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha resuelto CONCEDER LA EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la mencionada GALEANO y, consecuentemente, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva desde esta dependencia. Jennifer Joscelyn Galeano es argentina, titular del DNI n° 42.089.670, nacida el 14 de diciembre de 1995 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; hija de Cirilo Galeano; con prontuario policial RH 306.379 y expediente N° O2708834 del registro Nacional de Reincidencia. Las presentes actuaciones se iniciaron el 30 de abril de 2015, ante la Seccional n° 50 PFA (Srio. Pol 1515/2015), tramitando ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 2, Secretaría N° 107 bajo el número 25.080/2015, radicándose por último ante esta sede bajo el n° 4090. Saludo a Ud. muy atentamente.- MARÍA CECILIA MAIZA JUEZA CAROLINA PAGLIANO SECRETARIA Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25080/2015/TO1/1 ACTA DE EXCARCELACION BAJO CAUCION JURATORIA En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2016 comparece en Secretaría JENNIFER JOSCELYN GALEANO, manifestando ser argentina, titular del DNI n° 42.089.670, nacida el 14 de diciembre de 1995 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; hija de Cirilo Galeano, con domicilio en la Casa 19, Manzana 25 de la Villa 21 del Barrio de Barracas, de esta ciudad; manteniendo el domicilio constituido junto a su defensa en la calle Lavalle n° 1567, piso 9° de esta ciudad.-------Notificada de la resolución por la cual se le concede la excarcelación bajo caución juratoria, se compromete bajo juramento a comparecer ante el juez de la causa CADA QUINCE DÍAS y cada vez que sea llamada, hasta la definitiva conclusión de las actuaciones, como así también a dar aviso ante un eventual cambio de domicilio; en especial se compromete a comparecer el día 24 de febrero de 2016, oportunidad en la que se llevará a cabo la audiencia de juicio oral a su respecto. Se la entera también de las demás prescripciones relativas al beneficio, establecidas en el Libro II, Título IV, Capítulo VII del Código Procesal Penal, que en este acto se enuncian, especialmente lo previsto por el art. 333 que a continuación se transcribe: "El auto de exención de prisión o de excarcelación, será revocable de oficio o a petición del Ministerio Fiscal. Deberá revocarse cuando el imputado no cumpla con las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del Juez sin excusa bastante o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan su detención". Finalizado de esta manera el acto, previa lectura en alta voz, firma la compareciente para constancia, ante mí, que doy fe. CAROLINA PAGLIANO SECRETARIA Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria #27149635#146253579#20160121122735772
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