tribunal oral en lo criminal nro. 24 de la capital federal

Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 25080/2015/TO1/1
///nos Aires, 21 de enero de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver respecto del pedido de excarcelación efectuado
en la causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) respecto de JENNIFER
JOSCELYN GALEANO.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en el día de ayer el Dr. Augusto R. Coronel, defensor de
Galeano, solicitó la excarcelación de la referida de conformidad con lo
establecido en el art. 317 del Código Procesal Penal de la Nación y ssgtes.
En tal sentido, argumentó que no existen elementos que permitan presumir
la existencia del peligro de fuga; ello por cuanto la referida carece de
antecedentes penales y a su vez, Galeano tiene domicilio fijo en la Manzana
19, Casa 25 de la Villa 21 del Barrio de Barracas de esta ciudad, contando
también con la posibilidad de comenzar a trabajar, cuidando a su sobrina
por la suma de $5000 por mes. Solicitó que no se considere la gravedad de
los hechos que en principio se le atribuyen para merituar el riesgo procesal.
Por último, sumó a sus fundamentos doctrina y jurisprudencia
aplicable.
II. Corrida la vista a la Sra. Fiscal se expidió de manera
favorable a la concesión de la excarcelación respecto de Galeano.
Para ello, tuvo en cuenta la penalidad establecida para el delito
que se le reprocha –robo con armas en grado de tentativa (arts. 42, 164 y
166 inc. 2° C.P.)-, destacando que el beneficio solicitado resulta procedente
de conformidad con las pautas objetivas establecidas en los arts. 316 y 317
inc. 1° del CPPN y, en tal sentido, en caso de recaer sentencia condenatoria,
la misma podría ser de ejecución condicional.
No obstante ello, aún en la hipótesis de que se dictara respecto
de la referida una pena de efectivo cumplimiento, el lapso que lleva
detenida en estos actuados, le permitiría acceder al beneficio de la libertad
condicional.
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
III. Puestos a resolver, adelantamos que compartimos el
criterio de la Sra. Fiscal en su dictamen, por lo que la excarcelación
solicitada tendrá acogida favorable.
En efecto y en primer término, la situación de Jennifer Joscelyn
Galeano encuadra en la prevista en el art. 317 inc. 1°, en función del art.
316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal Nación, no encontrándose
acreditado, por otro lado, el riesgo de fuga que eventualmente podría
autorizar mantener la medida restrictiva de libertad (cfr. arts. 280 y 319 del
CPPN en función de la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación
Penal en el Plenario n° 13, rto. el 30/10/08 en autos “Díaz Bessone, Ramón
G. s/recurso de inaplicabilidad de la ley”).
Siguiendo igual criterio, es dable destacar que no existen
pautas concretas que indiquen la posibilidad de que la imputada intente
eludir la acción de la justicia, máxime teniendo en cuenta la actitud asumida
por Galeano -con posterioridad a su detención- ante la autoridad policial,
brindando correctamente sus datos filiatorios y domicilio actual.
Lo cierto entonces es que hoy en día Galeano, conforme
señalara la defensa en la presentación efectuada, fijará domicilio en la
Manzana 19, Casa 25 de la Villa 21 de Barracas de esta ciudad, el que ha
sido oportunamente constatado y el que ha mantenido la encartada en el
transcurso de las actuaciones (fs. 10, 114/115 y 131), viéndose de este
modo superado el obstáculo que representaba su eventual riesgo de fuga.
A lo expuesto cabe agregar que Galeano no registra
antecedentes computables al día de la fecha y asimismo, en caso de recaer
condena por el delito que se le atribuye, la misma podría ser de ejecución en
suspenso.
De otra parte y no obstante lo expuesto, cabe considerar
también que ante la hipótesis de que la encartada reciba pena de efectivo
cumplimiento por el delito que se le achaca, el tiempo que lleva privada de
su libertad (desde el 30 de abril de 2015 –fs. 10 ppal-) podría permitirle
acceder al beneficio de la libertad condicional en función de lo receptado
por el inciso 5° del art. 317 del CPPN.
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
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CCC 25080/2015/TO1/1
IV. A la hora de establecer el tipo de caución, no hay en
principio razones para apartarse de la regla del artículo 321 del Código
Procesal Penal de la Nación, resultando por lo tanto suficiente garantizar la
libertad y la sujeción a derecho con un compromiso jurado, sumado a la
obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince días; máxime
teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones se ha fijado audiencia
de juicio oral para el próximo 24 de febrero de 2016 (fs. 234 ppal.).
En consecuencia el Tribunal;
RESUELVE:
I. CONCEDER LA EXCARCELACION a JENNIFER
JOSCELYN GALEANO en la presente causa n° 25080/2015 del registro
de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, bajo caución juratoria,
ordenando su inmediata libertad desde los estrados del Tribunal (arts. 317
inc. 1° -en función del 316, segundo párrafo-, 320 y 321 del Código
Procesal Penal de la Nación).
II. IMPONER a JENNIFER JOSCELYN GALEANO la
OBLIGACIÓN de COMPARECER ante el Tribunal CADA QUINCE
DÍAS, hasta la definitiva conclusión de las actuaciones; en especial el
día 24 de febrero de 2016, oportunidad en la que se llevará a cabo la
audiencia de juicio oral a su respecto.
Regístrese,
notifíquese
a
la
defensa
mediante
cédula
electrónica y comuníquese a los organismos correspondientes.
MARÍA CECILIA MAIZA
JUEZA
PATRICIA LLERENA
JUEZA
MARCELO ALVERO
JUEZ
Ante mí:
CAROLINA PAGLIANO
SECRETARIA
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios y
cédula electrónica. Conste.-
CAROLINA PAGLIANO
SECRETARIA
En ______ de enero de 2016 notifiqué a la Sra. Fiscal General de la
resolución que antecede y firmó. Doy fe.
CAROLINA PAGLIANO
SECRETARIA
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 25080/2015/TO1/1
ORDEN DE LIBERTAD
Buenos Aires, 21 de enero de 2016.
AL SR. DIRECTOR DE LA ALCAIDÍA PENAL
CORONEL (RE) MIGUEL ANGEL PAIVA
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la
causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) seguida a JENNIFER
JOSCELYN GALEANO (LPU 347.969/P) que tramita ante este Tribunal
Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, sito en Paraguay 1536, piso
9°, de esta ciudad (tel: 4811- 6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a
fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha resuelto CONCEDER
LA EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la
mencionada
GALEANO
y,
consecuentemente,
ORDENAR
SU
INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva desde esta
dependencia.
Saludo a Ud. muy atentamente.-
CAROLINA PAGLIANO
SECRETARIA
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 25080/2015/TO1/1
ORDEN DE LIBERTAD
Buenos Aires, 21 de enero de 2016.
AL SR. DIRECTOR DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la
causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) seguida a JENNIFER
JOSCELYN GALEANO (LPU 347.969/P) que tramita ante este Tribunal
Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, sito en Paraguay 1536, piso
9°, de esta ciudad (tel: 4811- 6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a
fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha resuelto CONCEDER
LA EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la
mencionada
GALEANO
y,
consecuentemente,
ORDENAR
SU
INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva desde esta
dependencia en el día de la fecha.
La referida se encontraba alojada en el CPF
IV de Mujeres de Ezeiza.
Saludo a Ud. muy atentamente.-
CAROLINA PAGLIANO
SECRETARIA
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 25080/2015/TO1/1
ORDEN DE LIBERTAD
Buenos Aires, 21 de enero de 2016.
AL SR. DIRECTOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO
FEDERAL IV DE MUJERES –EZEIZA- DEL S.P.F.
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en
la causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) seguida a JENNIFER
JOSCELYN GALEANO (LPU 347.969/P) que tramita ante este Tribunal
Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, sito en Paraguay 1536, piso
9°, de esta ciudad (tel: 4811- 6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a
fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha resuelto CONCEDER
LA EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la
mencionada
GALEANO
y,
consecuentemente,
ORDENAR
SU
INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva desde esta
dependencia en el día de la fecha.
Las presentes actuaciones se iniciaron
el 30 de abril de 2015, ante la Seccional n° 50 PFA (Srio. Pol 1515/2015),
tramitando ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 2,
Secretaría N° 107 bajo el número 25.080/2015, radicándose por último ante
esta sede bajo el n° 4090.
Saludo a Ud. muy atentamente.-
CAROLINA PAGLIANO
SECRETARIA
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 25080/2015/TO1/1
ORDEN DE LIBERTAD
Buenos Aires, 21 de enero de 2016.
AL CRIO GENERAL A CARGO DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la
causa N° 25.080/15 (nro. interno 4090-LL) seguida a JENNIFER
JOSCELYN GALEANO (LPU 347.969/P) que tramita ante este Tribunal
Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, sito en Paraguay 1536, piso
9°, de esta ciudad (tel: 4811- 6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a
fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha resuelto CONCEDER
LA EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la
mencionada
GALEANO
y,
consecuentemente,
ORDENAR
SU
INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva desde esta
dependencia.
Jennifer Joscelyn Galeano es argentina,
titular del DNI n° 42.089.670, nacida el 14 de diciembre de 1995 en Lomas
de Zamora, provincia de Buenos Aires; hija de Cirilo Galeano; con
prontuario policial RH 306.379 y expediente N° O2708834 del registro
Nacional de Reincidencia.
Las presentes actuaciones se iniciaron el 30
de abril de 2015, ante la Seccional n° 50 PFA (Srio. Pol 1515/2015),
tramitando ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 2,
Secretaría N° 107 bajo el número 25.080/2015, radicándose por último ante
esta sede bajo el n° 4090.
Saludo a Ud. muy atentamente.-
MARÍA CECILIA MAIZA
JUEZA
CAROLINA PAGLIANO
SECRETARIA
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772
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CCC 25080/2015/TO1/1
ACTA DE EXCARCELACION BAJO CAUCION JURATORIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2016
comparece
en
Secretaría
JENNIFER
JOSCELYN
GALEANO,
manifestando ser argentina, titular del DNI n° 42.089.670, nacida el 14 de
diciembre de 1995 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; hija de
Cirilo Galeano, con domicilio en la Casa 19, Manzana 25 de la Villa 21 del
Barrio de Barracas, de esta ciudad; manteniendo el domicilio constituido
junto a su defensa en la calle Lavalle n° 1567, piso 9° de esta ciudad.-------Notificada de la resolución por la cual se le concede la excarcelación bajo
caución juratoria, se compromete bajo juramento a comparecer ante el juez
de la causa CADA QUINCE DÍAS y cada vez que sea llamada, hasta la
definitiva conclusión de las actuaciones, como así también a dar aviso
ante un eventual cambio de domicilio; en especial se compromete a
comparecer el día 24 de febrero de 2016, oportunidad en la que se
llevará a cabo la audiencia de juicio oral a su respecto. Se la entera
también de las demás prescripciones relativas al beneficio, establecidas en
el Libro II, Título IV, Capítulo VII del Código Procesal Penal, que en este
acto se enuncian, especialmente lo previsto por el art. 333 que a
continuación se transcribe: "El auto de exención de prisión o de
excarcelación, será revocable de oficio o a petición del Ministerio Fiscal.
Deberá revocarse cuando el imputado no cumpla con las obligaciones
impuestas o no comparezca al llamado del Juez sin excusa bastante o realice
preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan su detención".
Finalizado de esta manera el acto, previa lectura en alta voz, firma la
compareciente para constancia, ante mí, que doy fe.
CAROLINA PAGLIANO
SECRETARIA
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA LLERENA, JUEZA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA INES PAGLIANO, secretaria
#27149635#146253579#20160121122735772