Ayuntamiento de Benidorm - REGISTRO DE ENTRADA FECHA: 12/01/2016 12:50:27 Nº: 201699900000870 / Exp: 2016/REGGEN-1372 ID DOCUMENTO: /r+VezQiCYXEZkAk4Ssj/+qcEsE= Verificación código: https://sede.benidorm.org/ A LA CONCEJALA-DELEGADA DE HACIENDA D. Leopoldo David Bernabeu López, D. Arturo Cabrillo Salguero y Dña. María Francisca Ripoll Ripoll, Portavoz y Portavoces-Adjuntos Primero y Segundo, respectivamente, del Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm en el Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, en su nombre como concejales de este Ayuntamiento y en representación del grupo político municipal del que son portavoces, en atención al oficio recibido el día 30 de diciembre de 2.015, de la Concejala-Delegada de Hacienda, por el que en el plazo de 10 días se nos requiere para aportar las sugerencias que se estimen oportunas al expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal nº 20, Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, presentan las siguientes: SUGERENCIAS PRIMERA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 4º. RESPONSABLES. A) Añadir un punto 4 al artículo, quedando redactado: “4. El incumplimiento del precepto establecido en el artículo 13º de esta ordenanza, en cuanto a la imposibilidad de condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros, comportará la exigencia, a los responsables y/o autores de eximir de los mismos, de la correspondiente responsabilidad patrimonial por las indemnizaciones y reintegros que se hubieran dejado de percibir y a los que tuviera derecho la Entidad Local, así como a los intereses legalmente establecidos.” B) Añadir un punto 5 al artículo, quedando redactado: “5. El incumplimiento del precepto establecido en el artículo 13º de esta ordenanza, en cuanto a la imposibilidad de destinar las indemnizaciones y reintegros, a los que se refiere dicho artículo, a fines distintos por los que fueron originados, tendrá aparejada responsabilidad patrimonial en los mismos términos que los establecidos en el punto anterior.” C) Añadir un punto 6 al artículo, quedando redactado: “6. El incumplimiento del precepto establecido en el artículo 14º de esta ordenanza, en cuanto a la imposibilidad de condonar ni total ni parcialmente los reintegros del coste de los servicios públicos y/o suministros necesarios por la celebración de eventos, comportará la exigencia, a los responsables y/o autores de eximir de los mismos, de la correspondiente responsabilidad patrimonial por los reintegros que se hubieran dejado de percibir y a los que tuviera derecho la Entidad Local, así como a los intereses legalmente establecidos.” FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA P0303100B SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 12-01-2016 12:50:23 201699900000870 Ayuntamiento de Benidorm, Plaza de SS.MM. Los Reyes de España, 1 – 03501 Benidorm (ALICANTE) Tlf: 96 681 54 00 – Fax: 96 586 39 44 Página: 1 / 4 SEGUNDA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 5º. BASE IMPONIBLE. A) Modificar el mismo, quedando redactado: ID DOCUMENTO: /r+VezQiCYXEZkAk4Ssj/+qcEsE= Verificación código: https://sede.benidorm.org/ “Según el tipo de aprovechamiento se tomará como base de gravamen la superficie ocupada, el tipo de actividad y la duración de la misma, o el aforo efectivo diario, según corresponda.” TERCERA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 6º. CUOTA TRIBUTARIA. A) Modificar el punto 3, apartado F), sub-apartado 1, sobre la ocupación de grandes instalaciones municipales para la realización de conciertos u otros eventos abiertos al público, quedando redactado: “Plaza de Toros, Auditorio Julio Iglesias, Auditorio Óscar Esplá, Ciudad Deportiva Guillermo Amor, Palau d’ Esports L’ Illa de Benidorm, Campos de Futbol Antonio López, así como el resto de grandes instalaciones y/o espacios de dominio público. En función del aforo efectivo diario se establece: a) Para aforos efectivos menores a 1.000 personas: 1,20 €/persona/día. b) Para aforos efectivos entre 1.001 y 5.000 personas: 0,80 €/persona/día; con un mínimo de 1.200 € por día de duración del evento. c) Para aforos efectivos superiores a 5.000 personas: 0,55 €/persona/día; con un mínimo de 4.000 € por día de duración del evento. La liquidación se practicará una vez comprobada, por parte del departamento competente de los servicios municipales, la entrada efectiva diaria de personas al evento. Con la liquidación de esta tasa no se encuentran incluidos todos aquellos servicios públicos y/o suministros que se presten por el municipio, o a nombre de este, debido a la naturaleza y necesidades propias del evento que se celebre, y que serán compensados de forma independiente según lo establecido en el artículo 14º de esta ordenanza.” FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA P0303100B SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 12-01-2016 12:50:23 201699900000870 Ayuntamiento de Benidorm, Plaza de SS.MM. Los Reyes de España, 1 – 03501 Benidorm (ALICANTE) Tlf: 96 681 54 00 – Fax: 96 586 39 44 Página: 2 / 4 CUARTA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 7º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. A) Añadir un punto 1 al artículo, quedando redactado: ID DOCUMENTO: /r+VezQiCYXEZkAk4Ssj/+qcEsE= Verificación código: https://sede.benidorm.org/ “1. En cuanto a la tasa relativa a esta ordenanza por la ocupación de grandes instalaciones municipales para la realización de conciertos u otros eventos abiertos al público, podrá: a) Bonificarse la misma hasta en un 50%, según la necesidad social o el interés general que represente, para entidades deportivas, culturales, benéficas o sin ánimo de lucro que realicen eventos en los que el importe de la entrada no podrá ser superior a tres veces el importe de la tasa que le correspondiera. b) Eximirse de la misma a entidades deportivas, culturales, benéficas o sin ánimo de lucro que realicen eventos en los no haya necesidad de afrontar ningún coste por la entrada o donativo que de derecho al acceso a las instalaciones donde se realiza el evento.” QUINTA.-EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 13º. REINTEGRO DEL COSTE DE REPARACIÓN DE DAÑOS. A) Modificar la segunda línea del primer párrafo del artículo, en el siguiente tenor: “[…], cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada […]” B) Añadir dos últimos párrafos al artículo, con la siguiente redacción: “La Entidad Local no podrá condonar ni total ni parcialmente indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. las Las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo no podrán ser destinados a fines distintos por los que fueron originados.” SEXTA.-EN RELACIÓN A UN NUEVO ARTÍCULO 14º. REINTEGRO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y/O SUMINISTROS NECESARIOS POR LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS. A) Introducir un nuevo artículo con la siguiente redacción: “De conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todos los servicios públicos y/o suministros que preste el municipio con motivo y/o por la necesidad de la celebración del evento, tales como: FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA P0303100B SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 12-01-2016 12:50:23 201699900000870 Ayuntamiento de Benidorm, Plaza de SS.MM. Los Reyes de España, 1 – 03501 Benidorm (ALICANTE) Tlf: 96 681 54 00 – Fax: 96 586 39 44 Página: 3 / 4 ID DOCUMENTO: /r+VezQiCYXEZkAk4Ssj/+qcEsE= Verificación código: https://sede.benidorm.org/ a) Vigilancia pública necesaria por la celebración del evento. b) Protección Civil destinada a la celebración del evento. c) Servicios preventivos de organización y atención socio-sanitaria destinados o por necesidad de la celebración del evento. d) Electricidad consumida por las instalaciones del evento. e) Agua consumida por las instalaciones del evento. f) Así como otros servicios públicos y/o suministros recibidos, a cuenta del municipio, necesarios y/o consumidos por las necesidades del evento. Serán abonados de forma independiente a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, sin exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio, actividad o suministro de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración por los servicios municipales los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio y/o suministro por cuya prestación o realización se exige el reintegro del coste. Para el caso de los servicios públicos y/o los suministros consumidos a cuenta del municipio, se deberán contabilizar y valorar, según el criterio del párrafo anterior, además de los requeridos durante la celebración del evento, los necesarios durante las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones del mismo. La Entidad Local no podrá condonar ni total ni parcialmente los reintegros a los que se refiere el presente artículo, se haya o no establecido tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.” En Benidorm, a día martes 12 de enero de 2.016 FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA P0303100B SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 12-01-2016 12:50:23 201699900000870 Ayuntamiento de Benidorm, Plaza de SS.MM. Los Reyes de España, 1 – 03501 Benidorm (ALICANTE) Tlf: 96 681 54 00 – Fax: 96 586 39 44 Página: 4 / 4
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