Circular N° 2, de 2016

DEPARTAMENTO EMISOR
OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS
TABLAS DEL IMPUESTO ÚNICO DE
SEGUNDA CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO
GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL MES
DE
FEBRERO
DEL
AÑO
2016
E
INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA
CON DICHOS TRIBUTOS.
I.-
CIRCULAR N° 2.FECHA: 12 DE ENERO 2016
REFERENCIA:
N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA
6(13)00 IMPTO. ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
6(15)00 IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO
REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley
de la Renta.
INFORMACIÓN GENERAL
1.2.-
Índice y Variación del IPC del mes de diciembre del año 2015 respecto del mes anterior.
Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de febrero año 2016.
Meses
Diciembre 2015
Enero
2016
Febrero
2016
Marzo
2016
Abril
2016
Mayo
2016
Junio
2016
Índice VIPC UTM
110,87 0,0
44.955
44.955
44.955
UTA
Meses
539.460 Julio
539.460 Agosto
539.460 Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Índice
VIPC
UTM
UTA
2016
2016
2016
2016
2016
2016
NOTA: Se hace presente, que a partir de enero de 2014, el INE ha procedido a recalcular los Índices de Precios al Consumidor,
considerando como base anual 2013 un valor de 100.
Por lo tanto, los IPC de los años 2009 (diciembre), 2010, 2011, 2012 y 2013, recalculados a la base 100
diciembre 2013, según publicación del INE, corresponden a los siguientes:
Meses
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
3.-
2009
90,28
2010
90,75
91,00
91,08
91,50
91,83
91,83
92,42
92,33
92,70
92,79
92,86
92,97
Años
2011
93,22
93,43
94,15
94,45
94,82
94,99
95,11
95,26
95,73
96,20
96,50
97,09
2012
97,18
97,55
97,71
97,76
97,79
97,50
97,49
97,71
98,46
99,01
98,56
98,53
2013
98,71
98,83
99,21
98,73
98,72
99,35
99,61
99,85
100,38
100,53
100,90
101,51
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
Períodos
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Capital Propio Inicial
0,0
Enero
2016
Febrero
2016
Marzo
2016
Abril
2016
Mayo
2016
Junio
2016
Julio
2016
Agosto
2016
Septiembre
2016
Octubre
2016
Noviembre
2016
Diciembre
2016
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección
monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo,
dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados
al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad
que establece dicho texto legal.
-2-
4.-
Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del
impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero del año 2016 el tributo
asciende a $ 3.147.-
5.-
Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889,
de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Diciembre del año
2015, enero y febrero del año 2016 a $ 639.197, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°
20.883, publicada en el D.O. de 02.12.2015, sobre Reajuste del Sector Público. (Modifica
Circular N° 90, de 11.12.2015).
6.-
Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto..................…………………....................................…...…............… 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de febrero 2016 (10 UTM).............................................$ 449.550
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 449.550.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de febrero del año 2016 obtengan rentas
simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo
47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta
por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden
efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las
diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 59 (Código 67)). Para los mismos fines
antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados
o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el
inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional
voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 49, Código 48).
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en
Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los
citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar para estos efectos la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de
febrero 2016 que se presenta en el Capítulo III siguiente.
9.-
En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la
tabla de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indica sólo para efectos
de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO 2016
MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA
IMPONIBLE
MENSUAL
PERÍODOS
QUINCENAL
II.-
8.-
FACTOR
DESDE
HASTA
$
$ 606.892,51
$ 1.348.650,01
$ 2.247.750,01
$ 3.146.850,01
$ 4.045.950,01
$ 5.394.600,01
$ 6.743.250,01
$
$ 303.446,26
$ 674.325,01
$ 1.123.875,01
$ 1.573.425,01
$ 2.022.975,01
$ 2.697.300,01
$ 3.371.625,01
$ 606.892,50
$ 1.348.650,00
$ 2.247.750,00
$ 3.146.850,00
$ 4.045.950,00
$ 5.394.600,00
$ 6.743.250,00
y más
$ 303.446,25
$ 674.325,00
$ 1.123.875,00
$ 1.573.425,00
$ 2.022.975,00
$ 2.697.300,00
$ 3.371.625,00
y más
EXENTO
4%
8%
13,5%
23%
30,4%
35,5%
40%
EXENTO
4%
8%
13,5%
23%
30,4%
35,5%
40%
CANTIDAD A REBAJAR
(NO INCLUYE CRÉDITO
10% DE 1 U.T.M.,
DEROGADO POR N° 3
ART. ÚNICO LEY N°
19.753, D.O. 28.09.2001)
$
$
24.275,70
$
78.221,70
$ 201.847,95
$ 500.798,70
$ 800.199,00
$ 1.075.323,60
$ 1.378.769,85
$
$
12.137,85
$
39.110,85
$ 100.923,98
$ 250.399,35
$ 400.099,50
$ 537.661,80
$ 689.384,93
TASA DE IMPUESTO
EFECTIVA MÁXIMA POR
CADA TRAMO DE RENTA
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
-3-
DIARIO
SEMANAL
$
$ 141.608,26
$ 314.685,01
$ 524.475,01
$ 734.265,01
$ 944.055,01
$ 1.258.740,01
$ 1.573.425,01
$
$ 20.229,76
$ 44.955,01
$ 74.925,01
$ 104.895,01
$ 134.865,01
$ 179.820,01
$ 224.775,01
III.-
$ 141.608,25
$ 314.685,00
$ 524.475,00
$ 734.265,00
$ 944.055,00
$ 1.258.740,00
$ 1.573.425,00
y más
$ 20.229,75
$ 44.955,00
$ 74.925,00
$ 104.895,00
$ 134.865,00
$ 179.820,00
$ 224.775,00
y más
EXENTO
4%
8%
13,5%
23%
30,4%
35,5%
40%
EXENTO
4%
8%
13,5%
23%
30,4%
35,5%
40%
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
5.664,33
18.251,73
47.097,86
116.853,03
186.713,10
250.908,84
321.712,97
809,19
2.607,39
6.728,27
16.693,29
26.673,30
35.844,12
45.959,00
TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1
U.T.A., DEROGADO POR N° 3
ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
RENTA ANUAL IMPONIBLE
DESDE
EN UTA
(1)
HASTA
EN PESOS
(2)
0,0
13,5
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
-
EN
UTA
(3)
13,5
$
EN PESOS
(4)
FACTOR
(5)
EN UTA
(6)
7.282.710,00
EXENTO
0,00
EN PESOS
(7)
$
-
TASA DE
IMPUESTO
EFECTIVA
MÁXIMA POR
CADA
TRAMO DE
RENTA
(8)
Exento
7.282.710,01
30
$ 16.183.800,00
0,04
0,54
$
291.308,40
2,20%
30
$ 16.183.800,01
50
$ 26.973.000,00
0,08
1,74
$
938.660,40
4,52%
50
$ 26.973.000,01
70
$ 37.762.200,00
0,135
4,49
$
2.422.175,40
7,09%
70
$ 37.762.200,01
90
$ 48.551.400,00
0,23
11,14
$
6.009.584,40
10,62%
90
$ 48.551.400,01
120
$ 64.735.200,00
0,304
17,80
$
9.602.388,00
15,57%
120
$ 64.735.200,01
150
$ 80.919.000,00
0,355
23,92
$ 12.903.883,20
19,55%
150
$ 80.919.000,01
Y MÁS
Y MÁS
0,40
30,67
$ 16.545.238,20
$
Más de
19,55%
 Valor UTA mes de febrero 2016………………….………………………………..……………………….……… $ 539.460.-
 La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA del
mes respectivo.
 La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N° 6,
del año 2013.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
DISTRIBUCIÓN:
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