Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría

DEPARTAMENTO EMISOR
OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS
TABLAS DEL IMPUESTO ÚNICO DE
SEGUNDA CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO
GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL MES
DE MARZO DEL AÑO 2015 E INFORMACIÓN
ADICIONAL RELACIONADA CON DICHOS
TRIBUTOS
I.-
CIRCULAR N° 13.FECHA: 11 de Febrero de 2015.REFERENCIA:
N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA
6(13)00 IMPTO. ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
6(15)00 IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO
REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley
de la Renta.
INFORMACIÓN GENERAL
1.2.-
Índice y Variación del IPC del mes de enero del año 2015 respecto del mes anterior.
Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de marzo del año 2015.
Meses
Enero
2015
Febrero
2015
Marzo
2015
Abril
2015
Mayo
2015
Junio
2015
Índice VIPC UTM
106,30 0,1
43.198
43.025
43.068
UTA
Meses
518.376 Julio
516.300 Agosto
516.816 Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Índice
VIPC
UTM
UTA
2015
2015
2015
2015
2015
2015
NOTA: Se hace presente, que a partir de enero de 2014, el INE ha procedido a recalcular los Índices de Precios al Consumidor,
considerando como base anual 2013 un valor de 100.
Por lo tanto, los IPC de los años 2009 (diciembre), 2010, 2011, 2012 y 2013, recalculados a la base 100
diciembre 2013, según publicación del INE, corresponden a los siguientes:
Meses
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
3.-
2009
90,28
2010
90,75
91,00
91,08
91,50
91,83
91,83
92,42
92,33
92,70
92,79
92,86
92,97
Años
2011
93,22
93,43
94,15
94,45
94,82
94,99
95,11
95,26
95,73
96,20
96,50
97,09
2012
97,18
97,55
97,71
97,76
97,79
97,50
97,49
97,71
98,46
99,01
98,56
98,53
2013
98,71
98,83
99,21
98,73
98,72
99,35
99,61
99,85
100,38
100,53
100,90
101,51
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
Períodos
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Capital Propio Inicial
-0,4 -0,3
Enero
2015
0,1
Febrero
2015
Marzo
2015
Abril
2015
Mayo
2015
Junio
2015
Julio
2015
Agosto
2015
Septiembre
2015
Octubre
2015
Noviembre
2015
Diciembre
2015
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección
monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo,
dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados
al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad
que establece dicho texto legal.
-24.-
Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del
impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de marzo del año 2015 el tributo
asciende a $ 3.015.-
5.-
Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de
1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 639.197, para el mes de marzo del año
2015.
6.-
Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto..................…………………....................................…...…............… 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de marzo 2015 (10 UTM).............................................$ 430.680.
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 430.680 queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de marzo del año 2015 obtengan rentas
simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo
47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta
por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden
efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las
diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 59 (Código 67)). Para los mismos fines
antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados
o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el
inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional
voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48).
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en
Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los
citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar para estos efectos la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de
marzo 2015 que se presenta en el Capítulo III siguiente.
9.-
En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la
tabla de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indica sólo para efectos
de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
MARZO DEL AÑO 2015
MENSUAL
PERÍODOS
QUINCENAL
II.-
8.-
MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA
IMPONIBLE
DESDE
HASTA
$
$ 581.418,01
$1.292.040,01
$2.153.400,01
$3.014.760,01
$3.876.120,01
$5.168.160,01
$6.460.200,01
$
$ 290.709,01
$ 646.020,01
$1.076.700,01
$1.507.380,01
$1.938.060,01
$2.584.080,01
$3.230.100,01
$ 581.418,00
$1.292.040,00
$2.153.400,00
$3.014.760,00
$3.876.120,00
$5.168.160,00
$6.460.200,00
Y más
$ 290.709,00
$ 646.020,00
$1.076.700,00
$1.507.380,00
$1.938.060,00
$2.584.080,00
$3.230.100,00
Y más
FACTOR
0,00
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,40
0,00
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,40
CANTIDAD A REBAJAR TASA
DE
IMPUESTO
(NO INCLUYE CRÉDITO EFECTIVA MÁXIMA POR
10% DE 1 U.T.M., CADA TRAMO DE RENTA
DEROGADO POR N° 3
ART. ÚNICO LEY N°
19.753, D.O. 28.09.2001)
$
$
23.256,72
$
74.938,32
$ 193.375,32
$ 479.777,52
$ 766.610,40
$ 1.030.186,56
$ 1.320.895,56
$
$
11.628,36
$
37.469,16
$
96.687,66
$ 239.888,76
$ 383.305,20
$ 515.093,28
$ 660.447,78
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
-3-
DIARIO
SEMANAL
$
$ 135.664,21
$ 301.476,01
$ 502.460,01
$ 703.444,01
$ 904.428,01
$1.205.904,01
$1.507.380,01
$
$ 19.380,61
$ 43.068,01
$ 71.780,01
$ 100.492,01
$ 129.204,01
$ 172.272,01
$ 215.340,01
III.-
$ 135.664,20
$ 301.476,00
$ 502.460,00
$ 703.444,00
$ 904.428,00
$1.205.904,00
$1.507.380,00
Y más
$ 19.380,60
$ 43.068,00
$ 71.780,00
$ 100.492,00
$ 129.204,00
$ 172.272,00
$ 215.340,00
Y más
0,00
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,40
0,00
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,40
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
5.426,57
17.485,61
45.120,91
111.948,09
178.875,76
240.376,86
308.208,96
775,22
2.497,94
6.445,84
15.992,58
25.553,68
34.339,55
44.029,85
TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1
U.T.A., DEROGADO POR N° 3
ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
RENTA ANUAL IMPONIBLE
DESDE
HASTA
EN UTA
(1)
EN PESOS
(2)
EN UTA
(3)
0,0
-
13,5
EN PESOS
(4)
FACTOR
(5)
EN UTA
(6)
6.977.016,00
EXENTO
0,00
13,5
$ 6.977.016,01
30
$ 15.504.480,00
0,04
0,54
$
279.080,64
2,20%
30
$ 15.504.480,01
50
$ 25.840.800,00
0,08
1,74
$
899.259,84
4,52%
50
$ 25.840.800,01
70
$ 36.177.120,00
0,135
4,49
$
2.320.503,84
7,09%
70
$ 36.177.120,01
90
$ 46.513.440,00
0,23
11,14
$
5.757.330,24
10,62%
90
$ 46.513.440,01
120
$ 62.017.920,00
0,304
17,80
$
9.199.324,80
15,57%
120
$ 62.017.920,01
150
$ 77.522.400,00
0,355
23,92
$ 12.362.238,72
19,55%
150
$ 77.522.400,01
Y MÁS
Y MÁS
0,40
30,67
$ 15.850.746,72
Más de
19,55%
$
EN PESOS
(7)
TASA DE
IMPUESTO
EFECTIVA
MÁXIMA POR
CADA
TRAMO DE
RENTA
-
(8)
Exento
 Valor UTA mes de marzo 2015………………….………………………………..……………………….……… $ 516.816.-
 La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA del
mes respectivo.
 La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N° 6,
del año 2013.
Saluda a Ud.,
MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)
DISTRIBUCIÓN:
- AL BOLETÍN
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