DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS TABLAS DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2015 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHOS TRIBUTOS I.- CIRCULAR N° 13.FECHA: 11 de Febrero de 2015.REFERENCIA: N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA 6(13)00 IMPTO. ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA 6(15)00 IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley de la Renta. INFORMACIÓN GENERAL 1.2.- Índice y Variación del IPC del mes de enero del año 2015 respecto del mes anterior. Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de marzo del año 2015. Meses Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 Mayo 2015 Junio 2015 Índice VIPC UTM 106,30 0,1 43.198 43.025 43.068 UTA Meses 518.376 Julio 516.300 Agosto 516.816 Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Índice VIPC UTM UTA 2015 2015 2015 2015 2015 2015 NOTA: Se hace presente, que a partir de enero de 2014, el INE ha procedido a recalcular los Índices de Precios al Consumidor, considerando como base anual 2013 un valor de 100. Por lo tanto, los IPC de los años 2009 (diciembre), 2010, 2011, 2012 y 2013, recalculados a la base 100 diciembre 2013, según publicación del INE, corresponden a los siguientes: Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 3.- 2009 90,28 2010 90,75 91,00 91,08 91,50 91,83 91,83 92,42 92,33 92,70 92,79 92,86 92,97 Años 2011 93,22 93,43 94,15 94,45 94,82 94,99 95,11 95,26 95,73 96,20 96,50 97,09 2012 97,18 97,55 97,71 97,76 97,79 97,50 97,49 97,71 98,46 99,01 98,56 98,53 2013 98,71 98,83 99,21 98,73 98,72 99,35 99,61 99,85 100,38 100,53 100,90 101,51 Porcentajes de Corrección Monetaria (%) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -0,4 -0,3 Enero 2015 0,1 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 Septiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre 2015 Diciembre 2015 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. -24.- Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de marzo del año 2015 el tributo asciende a $ 3.015.- 5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 639.197, para el mes de marzo del año 2015. 6.- Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de impuesto..................…………………....................................…...…............… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de marzo 2015 (10 UTM).............................................$ 430.680. c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 430.680 queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP). 7.- Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de marzo del año 2015 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 59 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48). Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de marzo 2015 que se presenta en el Capítulo III siguiente. 9.- En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indica sólo para efectos de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015 MENSUAL PERÍODOS QUINCENAL II.- 8.- MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DESDE HASTA $ $ 581.418,01 $1.292.040,01 $2.153.400,01 $3.014.760,01 $3.876.120,01 $5.168.160,01 $6.460.200,01 $ $ 290.709,01 $ 646.020,01 $1.076.700,01 $1.507.380,01 $1.938.060,01 $2.584.080,01 $3.230.100,01 $ 581.418,00 $1.292.040,00 $2.153.400,00 $3.014.760,00 $3.876.120,00 $5.168.160,00 $6.460.200,00 Y más $ 290.709,00 $ 646.020,00 $1.076.700,00 $1.507.380,00 $1.938.060,00 $2.584.080,00 $3.230.100,00 Y más FACTOR 0,00 0,04 0,08 0,135 0,23 0,304 0,355 0,40 0,00 0,04 0,08 0,135 0,23 0,304 0,355 0,40 CANTIDAD A REBAJAR TASA DE IMPUESTO (NO INCLUYE CRÉDITO EFECTIVA MÁXIMA POR 10% DE 1 U.T.M., CADA TRAMO DE RENTA DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) $ $ 23.256,72 $ 74.938,32 $ 193.375,32 $ 479.777,52 $ 766.610,40 $ 1.030.186,56 $ 1.320.895,56 $ $ 11.628,36 $ 37.469,16 $ 96.687,66 $ 239.888,76 $ 383.305,20 $ 515.093,28 $ 660.447,78 Exento 2,20% 4,52% 7,09% 10,62% 15,57% 19,55% Más de 19,55% Exento 2,20% 4,52% 7,09% 10,62% 15,57% 19,55% Más de 19,55% -3- DIARIO SEMANAL $ $ 135.664,21 $ 301.476,01 $ 502.460,01 $ 703.444,01 $ 904.428,01 $1.205.904,01 $1.507.380,01 $ $ 19.380,61 $ 43.068,01 $ 71.780,01 $ 100.492,01 $ 129.204,01 $ 172.272,01 $ 215.340,01 III.- $ 135.664,20 $ 301.476,00 $ 502.460,00 $ 703.444,00 $ 904.428,00 $1.205.904,00 $1.507.380,00 Y más $ 19.380,60 $ 43.068,00 $ 71.780,00 $ 100.492,00 $ 129.204,00 $ 172.272,00 $ 215.340,00 Y más 0,00 0,04 0,08 0,135 0,23 0,304 0,355 0,40 0,00 0,04 0,08 0,135 0,23 0,304 0,355 0,40 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Exento 2,20% 4,52% 7,09% 10,62% 15,57% 19,55% Más de 19,55% Exento 2,20% 4,52% 7,09% 10,62% 15,57% 19,55% Más de 19,55% 5.426,57 17.485,61 45.120,91 111.948,09 178.875,76 240.376,86 308.208,96 775,22 2.497,94 6.445,84 15.992,58 25.553,68 34.339,55 44.029,85 TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015 CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.A., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) RENTA ANUAL IMPONIBLE DESDE HASTA EN UTA (1) EN PESOS (2) EN UTA (3) 0,0 - 13,5 EN PESOS (4) FACTOR (5) EN UTA (6) 6.977.016,00 EXENTO 0,00 13,5 $ 6.977.016,01 30 $ 15.504.480,00 0,04 0,54 $ 279.080,64 2,20% 30 $ 15.504.480,01 50 $ 25.840.800,00 0,08 1,74 $ 899.259,84 4,52% 50 $ 25.840.800,01 70 $ 36.177.120,00 0,135 4,49 $ 2.320.503,84 7,09% 70 $ 36.177.120,01 90 $ 46.513.440,00 0,23 11,14 $ 5.757.330,24 10,62% 90 $ 46.513.440,01 120 $ 62.017.920,00 0,304 17,80 $ 9.199.324,80 15,57% 120 $ 62.017.920,01 150 $ 77.522.400,00 0,355 23,92 $ 12.362.238,72 19,55% 150 $ 77.522.400,01 Y MÁS Y MÁS 0,40 30,67 $ 15.850.746,72 Más de 19,55% $ EN PESOS (7) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA - (8) Exento Valor UTA mes de marzo 2015………………….………………………………..……………………….……… $ 516.816.- La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA del mes respectivo. La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N° 6, del año 2013. Saluda a Ud., MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR (T y P) DISTRIBUCIÓN: - AL BOLETÍN - INTERNET
© Copyright 2024