Boletín Oficial de Canarias núm. 9 584 Viernes 15 de enero de 2016 IV. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife 96 EDICTO de 28 de septiembre de 2015, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000697/2014. D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2015, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 697/2014, entre partes, siendo demandante la entidad Centros Educativos de Tenerife, S.L., representada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López y defendida por el Letrado D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós, contra D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva, en situación procesal de rebeldía, y que versa sobre reclamación de cantidad. FALLO Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López en nombre y representación de la entidad Centros Educativos de Tenerife, S.L., condenando a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete euros (2.057) más los intereses legales devengados. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y dentro de los plazos prevenidos por la Ley. AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2015. Dada cuenta; ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 23 de junio de 2015 que ha sido notificada a las partes en. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-009-96 Boletín Oficial de Canarias núm. 9 585 Viernes 15 de enero de 2016 Segundo.- En la referida resolución en el Fallo se expresa “Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López en nombre y representación de la entidad Centros Educativos de Tenerife, S.L., condenando a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete euros (2.057) más los intereses legales devengados” cuando en realidad se debiera haber expresado “Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López en nombre y representación de la entidad Centros Educativos de Tenerife S.L., condenando a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete euros (2.057) más los intereses legales devengados desde el momento en que se les formuló el requerimiento extrajudicial de pago, esto es, desde el 17 de marzo de 2012, más los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la resolución”. PARTE DISPOSITIVA Se rectifica el Fallo de la Sentencia de fecha 23 de junio de 2015, en el sentido de que donde se dice “Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López en nombre y representación de la entidad Centros Educativos de Tenerife, S.L., condenando a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete euros (2.057) más los intereses legales devengados”, debe decir “Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López en nombre y representación de la entidad Centros Educativos de Tenerife, S.L., condenando a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete euros (2.057) más los intereses legales devengados desde el momento en que se les formuló el requerimiento extrajudicial de pago, esto es, desde el 17 de marzo de 2012, más los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la resolución”. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este t ribunal. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcos Monteverde Pérez y Jessica Alexandra Maracara Piñerva, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-009-96
© Copyright 2024