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Boletín Oficial de Canarias núm. 9
584
Viernes 15 de enero de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
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EDICTO de 28 de septiembre de 2015, relativo al fallo y auto de rectificación de la
sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000697/2014.
D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 3
de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2015, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta Ciudad y su
Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 697/2014,
entre partes, siendo demandante la entidad Centros Educativos de Tenerife, S.L., representada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López y defendida por el Letrado D.
José Manuel Niederleytner García-Lliberós, contra D. Marcos Monteverde Pérez y Dña.
Jessica Alexandra Maracara Piñerva, en situación procesal de rebeldía, y que versa sobre
reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña.
Paloma Aguirre López en nombre y representación de la entidad Centros Educativos de
Tenerife, S.L., condenando a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica
Alexandra Maracara Piñerva a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete
euros (2.057) más los intereses legales devengados. Las costas ocasionadas en esta primera
instancia serán satisfechas por la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación en la forma y dentro de los plazos prevenidos por la
Ley.
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2015.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 23 de junio de 2015 que
ha sido notificada a las partes en.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-009-96
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Segundo.- En la referida resolución en el Fallo se expresa “Que debo estimar y estimo
íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López en
nombre y representación de la entidad Centros Educativos de Tenerife, S.L., condenando a
los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva
a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete euros (2.057) más los intereses
legales devengados” cuando en realidad se debiera haber expresado “Que debo estimar y
estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López
en nombre y representación de la entidad Centros Educativos de Tenerife S.L., condenando
a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva
a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete euros (2.057) más los intereses
legales devengados desde el momento en que se les formuló el requerimiento extrajudicial
de pago, esto es, desde el 17 de marzo de 2012, más los intereses procesales previstos en el
artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la resolución”.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Fallo de la Sentencia de fecha 23 de junio de 2015, en el sentido de que
donde se dice “Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López en nombre y representación de la entidad Centros
Educativos de Tenerife, S.L., condenando a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y
Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta
y siete euros (2.057) más los intereses legales devengados”, debe decir “Que debo estimar y
estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López
en nombre y representación de la entidad Centros Educativos de Tenerife, S.L., condenando
a los demandados D. Marcos Monteverde Pérez y Dña. Jessica Alexandra Maracara Piñerva
a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y siete euros (2.057) más los intereses
legales devengados desde el momento en que se les formuló el requerimiento extrajudicial
de pago, esto es, desde el 17 de marzo de 2012, más los intereses procesales previstos en el
artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la resolución”.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este t­ ribunal.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcos
Monteverde Pérez y Jessica Alexandra Maracara Piñerva, expido y libro el presente en Santa
Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-009-96