Presentación Convocatoria Oferta 2016

Presentación
Convocatoria Oferta 2016
Bilbao, 13 de Enero de 2016
ELABORADAS
COMISION TEXTOS
PATRONATO
APROBADAS
PATRONATO
HOBETUZ
PROVISIONAL
LANBIDE
O.C.E. DEL GOBIERNO VASCO
CONSEJO DE GOBIERNO
CONSEJO ADMINISTRACION LANBIDE
PUBLICACION
B.O.P.V.
DEFINITIVO
GESTION INTEGRAL
DE LAS CONVOCATORIAS
Recursos
PUBLICACION
RESOLUCION
SOLICITUD
SOLICITUD
OCE
FISCALIZACION
• TEXTOS CONVOCATORIA
• APLICACION
• VALORACION ECONOMICA
• VALORACION TECNICA
• PROPUESTA ADJUDICACION
• EMISION Y ENVIO
• ACEPTACION
Recursos
RESOLUCION
FINAL
MEMORIA
• EMISION Y ENVIO
• LIQUIDACION
Y PAGO FINAL
EJECUCION
JUSTIFICACION
• JUSTIFICACION
ECONOMICA Y
DOCUMENTAL
•
•
•
•
EJECUCION DE ACCIONES
PRIMER PAGO
GESTION DE ASISTENCIAS
JUSTIFICACION EJECUCION
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 Resolución del Director General - Acuerdo del Consejo de
Administración de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.
 Entidad Colaboradora
 Adaptada a la nueva normativa Ley 30/2015
Tramitación anticipada
 Ejercicio 2016 y compromiso para el 2017
Ultimo día presentación solicitudes: 1 DE FEBRERO DE 2016
PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA POR EJERCICIOS
TOTAL
16.900.000
2016
2017
50%
50%
8.450.000
8.450.000
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2016
ASPECTOS
CLAVE
ARTICULO 7
ARTICULO 2
• ENTIDADES
BENEFICIARIAS
• REQUISITOS
ARTICULO 19
• REINTEGROS DE LA
•SUBVENCION
ARTICULO 9
• DETERMINACION
DE LA AYUDA
ARTICULO 11
• CRITRIOS DE VALORACION
• ART 2 Y 7: EN RELACION A PRESENTAR:
• QUIEN: ENTIDADES DE FORMACION INSCRITAS Y/O ACREDITADAS
• CUANTO: UN SOLO PLAN, ACCIONES DE OFERTA ABIERTA Y/O ACREDITABLE,
CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA Y MAXIMO DE 1.050.000-.
• ART 9 Y 11: EN RELACION A OBTENER SUBVENCION:
• VALORACION TECNICA DEL PLAN - PUNTOS
• REPARTO DE LA AYUDA DE MAYOR A MENOR EN BASE A ESA VALORACION TECNICA
HASTA AGOTAR LOS FONDOS
• ART 19: EN RELACION A MANTENER LA SUBVENCION:
• EJECUCION DEL 90% DE LAS HORAS O DEL 90% DE LA SUBVENCION
Y
• EJECUCION DEL % DE AREAS PRIORITARIAS INDICADO
ARTICULO 2
Entidades beneficiarias,
personas destinatarias de la formación
y ámbito de aplicación temporal.
• Art. 2.1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la
presente convocatoria las entidades de formación, radicadas en la CAPV,
acreditadas y/o inscritas en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
(Art. 3.3.- …..en el momento de presentar la solicitud de subvención…..)
 Art. 2-1 párrafo tercero. Para los certificados de profesionalidad de
teleformación se entenderá radicada en la CAPV, cuando disponga de un
convenio con una entidad radicada en la CAPV y acreditada para
impartirlos en presencial por Lanbide.

En el artículo 2-2.-
 Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de
formación deberán garantizar que disponen de los medios personales y
materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se
solicita la ayuda. Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:
 a) Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de
negocio, asociado a la formación para el empleo de personas trabajadoras
desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 (media
aritmética), superior a la subvención solicitada.
Se deberá de presentar la documentación que acredite tal volumen de negocio
consolidado (contratos, facturas y recibos bancarios, copia las Resoluciones de
concesión de subvenciones y de sus liquidaciones finales y reintegros, en su
caso,…) y de las correspondientes cuentas anuales auditadas, en su caso,
consolidadas.
 b) Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la
ejecución del plan de formación.
 Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la
solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad.
En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de LanbideServicio Vasco de Empleo y de la fundación Hobetuz la documentación que
sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración
Art. 2.3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella
en la que concurran las circunstancias a que hace referencia el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
ART. 2-4 . PARTICIPANTES
Todas las personas trabajadoras activas de la CAPV.
1. Cuidadores no profesionales: Sólo en planes de entidades autorizadas.
2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas, máximo de un 10 por ciento del
total de participantes.
3. Personas en desempleo, hasta un 40% del total de los iniciados. En este sentido, las
personas desempleadas que participen en las acciones financiadas, deberán estar
inscritas en un Servicio Público de Empleo y se recomienda que hayan sido prescritas
por sus Servicios de Orientación para asistir a la acción formativa seleccionada.
4. Trabajadores pertenecientes a la plantilla de las entidades titulares beneficiarias de las
ayudas, hasta un límite del 10% del total de participantes en cada plan sin superar, en
ningún caso, el límite del 10% del total de sus trabajadores en plantilla.
• Art. 2.5.- Las iniciativas susceptibles de financiación deberán
iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la
subvención, siempre antes del 31 de diciembre del año 2016, y
finalizar como máximo el 30 de junio de 2017.
MEMORIA DE
LIQUIDACIÓN
FINAL:
HASTA EL
15/09/2017 (Art.
16.3)
ARTICULO 7
Requisitos del Plan de Formación
• Artículo 7.- Requisitos del Plan de Formación.
 Art.7.1.g) Instalaciones y medios previstos para la impartición de las
acciones formativas. La ejecución de la actividad formativa no podrá ser
subcontratada con terceros, no considerándose subcontratación, a
estos efectos, la contratación del personal docente.
 Si contrato mercantil (NIF), No contrato de servicios (CIF)
 Art.7.2.- Las entidades de formación sólo podrán solicitar un único
plan de formación y por un importe máximo de 1.050.000 euros, teniendo
en cuenta los módulos económicos por persona y hora de formación
establecidos en el art. 10.
• ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS
un único plan de formación. (TODO TIPO de acciones)
 Art. 3.3.- Cuando el Plan contenga acciones formativas dirigidas a la
obtención de los certificados de profesionalidad, únicamente podrá ser
presentado por entidades acreditadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o
por el Servicio Público de Empleo Estatal.
 LA ACREDITACION NO DA LUGAR A LA INSCRIPCION
 Art. 3.3.- Para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de
certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, si el centro no
está radicado en la CAPV, deberá disponer de un convenio de colaboración con
una entidad de formación radicada en la CAPV y acreditada para dichos
certificados en la modalidad presencial.
 Art. 4.5.– Son ÁREAS PRIORITARIAS las relacionadas con las competencias
de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación,
conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las
Administraciones Públicas, innovación, emprendizaje, internacionalización,
desarrollo tecnológico y las previstas por el Dispositivo de Reconocimiento de la
Competencia de la CAPV.
Art. 6.m) Declaración responsable del representante legal de la entidad, relativa
a la disposición de los medios materiales y personales necesarios para llevar a
cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda (capacidad económica
y financiera e instalaciones y recursos humanos).
Art 6.ll) Cuanta documentación considere conveniente la entidad para acreditar
los criterios de valoración previstos en el art. 11 y, en particular:
 -. para valorar el criterio previsto en el apartado b.1.1) del art. 11:

el estudio que recoja el análisis y la detección de necesidades en el que
se basa el plan de formación,
así como un informe o memoria que explique y justifique la adecuación
del plan al mismo
y, en su caso, certificado de la realización del estudio firmado por el
represente legal de la entidad que lo ha realizado.
 -. para valorar el criterio previsto en el apartado b.2.5) del art. 11:
certificados o reconocimientos a los que hace referencia este criterio.
ARTICULO 11
Criterios de valoración
A)
CAPACIDAD TÉCNICA DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN
SOLICITANTE. En este apartado y con una puntuación máxima
de 35 puntos sobre 100.
B)
CALIDAD DEL PLAN DE FORMACIÓN SOLICITADO. En este
apartado y con una puntuación máxima de 65 puntos sobre 100.
C)
GRADO DE EJECUCIÓN en las convocatorias de formación de
oferta dirigida a PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS
correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, aprobadas y
financiadas por Lanbide. Este criterio se ponderará con hasta
menos 10 puntos.
A-. CAPACIDAD TÉCNICA DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN
SOLICITANTE. (35/100)
1) Diversificación de la acreditación e inscripción. Hasta 10 puntos.
Entendida como número de familias profesionales distintas, en base a
las especialidades inscritas y/o acreditadas por las entidades
solicitantes antes del 1 de diciembre de 2015.
2) Solvencia acreditada. Hasta un total de 25 puntos.

2.1) Impartición. Hasta 25 puntos.


2.2) Capacidad de Liderazgo en planes de formación dirigidos prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas. Hasta 25 puntos.


Número medio de personas trabajadoras por año, que hayan finalizado cursos impartidos por la entidad
solicitante en el marco de las ofertas formativas financiadas por Lanbide correspondientes a los
ejercicios 2012, 2013 y 2014, dirigidas a PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y/U OCUPADAS.
Capacidad para promover el interés y la participación en la formación para el empleo entre los
trabajadores ocupados así como para el diseño, planificación, programación, control, seguimiento y
evaluación de planes, teniendo en cuenta la media de personas trabajadoras que han participado por año
en los cursos de los planes financiados al amparo de las convocatorias de ayudas a la formación para el
empleo de oferta dirigidas prioritariamente a PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS aprobadas por
Lanbide, correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y titularizados por la Entidad solicitante o
por el grupo al que pertenezca.
2.3) Experiencia previa de la entidad solicitante en formación de personas trabajadoras
ocupadas. Hasta 10 puntos.

Número de años diferentes en los que haya obtenido financiación para planes de formación dirigidos
prioritariamente a PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.
B. CALIDAD DEL PLAN DE FORMACIÓN SOLICITADO. (65/100)
1). Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del mercado de trabajo y
al ámbito al que va dirigido. En este apartado, y con una puntuación máxima de 35 puntos
sobre 100, se valorará:

1.1). Adecuación de las acciones formativas presentadas a las necesidades de
formación requeridas por el mercado de trabajo. Hasta 35 puntos.
Se deberá de justificar la adecuación del plan formativo presentado a las
necesidades del mercado de trabajo que hayan sido detectadas, analizadas y
reflejadas en un estudio previo que puede haber sido realizado, según el ámbito o
sector al que se dirige el plan de formación, por las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas en el ámbito de la CAPV, por las
organizaciones sindicales y empresariales representativas en un determinado
ámbito o sector de actividad, por las organizaciones representativas de
autónomos o de la economía social de la CAPV, por una Administración Pública,
por una entidad u organización con acreditada experiencia en la materia o por la
propia entidad de formación solicitante.
1.2). Adecuación del plan a las áreas prioritarias. Hasta 5 puntos.
Se valorará la coincidencia de las acciones con las áreas prioritarias indicadas en
el artículo 4.5 de la presente convocatoria, según el porcentaje de acciones
prioritarias sobre el total de acciones aprobadas.
2) Calidad y coherencia de los elementos que componen el Plan y cada una de las
acciones formativas que lo integran. En este apartado, y con una puntuación máxima de
30 puntos sobre 100, se valorará::

2.1). Difusión. Hasta 5 puntos.

2.2). Programación. Hasta 5 puntos.

2.3). Información y Asesoramiento. Hasta 5 puntos

2.4). Evaluación y seguimiento. Hasta 5 puntos.

2.5) Reconocimientos o certificaciones de la entidad solicitante. Hasta 5 puntos.

2.6) Medios materiales y personales de la entidad solicitante. Hasta 5 puntos.
C) GRADO DE EJECUCIÓN
en las convocatorias de formación de oferta dirigida
a
PERSONAS
TRABAJADORAS
OCUPADAS
correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014,
aprobadas y financiadas por Lanbide.
Este criterio se ponderará con hasta menos 10
puntos.
(100 puntos)
a.2.1.
a.2.2.
a.2.3.
b.1.1. b.1.2. b.2.1. b.2.2. b.2.3. b.2.4. b.2.5. b.2.6. (25 puntos)
(25 puntos)
(10 puntos)
(35 puntos)
(5 puntos)
(5 puntos)
(5 puntos)
(5 puntos)
(5 puntos)
(5 puntos)
(5 puntos)
Adecuación: estudio, informe, certificado
Áreas prioritarias
Difusión
Programación
Información
Evaluación y seguimiento
Reconocimientos / Certificaciones
Medios materiales / personales
b.2. CALIDAD Y COHERENCIA DE LOS ELEMENTOS DEL PLAN Y ACCIONES
(30 puntos)
Experiencia: años con financiación ocupados
b.1. ADECUACIÓN
(35 puntos)
Liderazgo: Asistentes Ocupados Hobetuz
a.2. SOLVENCIA ACREDITADA
(25 puntos)
Impartición: Asistentes Trabajadores Lanbide
DIVERSIFICACIÓN
Inscripciones / Acreditaciones
a.1. (10 puntos)
B CALIDAD DEL PLAN DE FORMACIÓN SOLICITADO
(65 puntos)
2016/01/07– REUNIÓN GENERAL ETH
MODIFICACIONES CONVOCATORIA DE OFERTA 2016
GRADO DE EJECUCIÓN
A CAPACIDAD TÉCNICA DE LA ENTIDAD
(35 puntos)
C (‐10 /0 punto
s)
ARTICULO 9
Determinación de la ayuda
 1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a
la valoración técnica de los planes de formación, según los criterios
previstos en el artículo 11, a los efectos de ordenar las solicitudes
de
mayor a menor puntuación.
 2.- No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 50
puntos en la valoración.
 3.- Para los que hayan obtenido 50 o más puntos, se irán concediendo
las subvenciones siguiendo el orden de prelación resultante y hasta
donde se agoten los fondos:
Los planes que hayan obtenido 76 o más puntos recibirán el
80% del importe resultante de lo solicitado y/o aceptado
Los planes que hayan obtenido entre 70 y 75 puntos recibirán
una subvención equivalente al 70%
Los planes que hayan obtenido entre 65 y 69 puntos recibirán
una subvención equivalente al 60%.
Los planes que hayan obtenido entre 60 y 64 puntos recibirán
una subvención equivalente al 50%
Los planes que hayan obtenido entre 50 y 59 puntos recibirán
una subvención equivalente al 45%
 4.- Para desempate mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado
b.2) del art. 11. Si persistiera el empate, se subvencionará aquel plan con mayor
puntuación en el criterio previsto en el apartado a.2.1) del art. 11.
DETERMINACIÓN DE LA AYUDA (Art.9)
VALORACIÓN TÉCNICA (sobre la cantidad inferior de las 3 primeras columnas)
Límite 1.050.000
Límite Capacidad Económica Financiera
Límite Módulos
C.S.A.
2016/01/07– REUNIÓN GENERAL ETH
< 50 puntos
>76 puntos
70‐75 puntos
65‐69 puntos
60‐64 puntos
50‐59 puntos
DENEGADO
80% 70% 60% 50% 45% MODIFICACIONES CONVOCATORIA DE OFERTA 2016
ARTICULO 19
Reintegro de subvenciones
Con carácter general, se considerará que existe
incumplimiento
total
de la finalidad, y procederá el reintegro en su totalidad de la
ayuda recibida:
1-. si no se alcanza al menos el 90% de realización del número de horas
de formación multiplicado por el número de personas formadas sobre
los datos presentados y aprobados, o el 90% de la ayuda finalmente
concedida
Y también
2-. si no se cumple el porcentaje indicado en la resolución sobre el
número de acciones a ejecutar de las áreas prioritarias.
C
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O
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A
2016
OTROS
ASPECTOS
TELEFORMACION (ANTES NO PRESENCIAL): CRITERIOS PUBLICADOS EN WEB
• Interactividad. No mera descarga de contenidos. Planificada.
• Máximo de 8 horas diarias
• Justificación de horas teleformación. Cumplir horas de la acción
• Registro de contenidos y luego evaluaciones
• Características de las plataformas
• Requisitos y funciones de los tutores
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Requisitos de acceso – Secuencia UFs
Instrucciones de Lanbide – En aplicación
•MODULOS ECONOMICOS:
PERSONA/HORA
• PRESENCIAL:
• No acreditable:
• Acreditable:
9 - 13 Euros
8 Euros
• TELEFORMACION:
• No acreditable:
• Acreditable:
7,5 Euros
5 Euros
•SEGUIMIENTO – INSPECCION. PLAN ANUAL
•
•
•
•
•
•
VISITAS IN SITU: 1.121 (343 empresa+778 oferta)
VISITAS DOCUMENTALES: 306 (142 empresa+164 oferta)
SEGUIMIENTO: 93% empresa – 95,6% oferta
CIRCULARIZACION: 4.000 participantes oferta
CRUCES INTERNOS: Solapados en el mismo plan - en varios planes
IMPORTANCIA DE UNA BUENA GESTION
• Parte diario de asistencia
• Comunicaciones
• Resto de documentación – desempleo
•SEGURO DE PARTICIPANTES
• OBLIGATORIO
• SUSTITUCION DE PARTICIPANTES – CONCEPTO INICIADO-FINALIZADO:
• DURANTE EL 25% DE LAS HORAS
• EN ACCIONES DE CPs SOLO EN LOS 5 PRIMEROS DIAS
• 15% DESVIACION TRAS EL 25% DE LAS HORAS
Iniciado: persona que comienza su asistencia al curso dentro del primer 25% de las horas y que
en caso de causar baja, lo hace después de ese primer 25% de las horas.
Es por tanto una persona que “está en el curso”, que permanece en el curso en el momento en el
que se cumple el primer 25% de las horas del curso (no necesariamente tiene que estar el día en
que se cumple el 25% en la clase) y que lo abandona con posterioridad a ese primer 25%.
No iniciado: persona que comienza su asistencia al curso dentro del primer 25% de las horas y
además causa baja dentro de ese primer 25% de las horas.
Es por tanto una persona que ya no está en el curso cuando se cumple el primer 25% de las
horas.
Finalizado: persona que lleva a cabo el 75% de las horas del curso y en el caso de la no presencial
el 75% de los controles periódicos y demás criterios publicados.
No finalizado: persona que no llega a realizar el 75% de las horas del curso y en el caso de la no
presencial no realiza el 75% de los controles periódicos o incumple el resto de criterios
publicados.
% PARTICIPACION
Será causa de exclusión del o de la participante en la acción formativa, la ausencia en
un porcentaje superior al 25% de su duración.
En las acciones presenciales se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación
cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación, CRITERIOS
TELEFORMACION
Un trabajador o trabajadora no podrá participar más de una vez en la misma acción
formativa.
GRUPOS Y MODALIDADES
Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial,
teleformación o mixta.
Las acciones formativas presenciales, podrán organizarse en grupos con un máximo de 20
participantes, salvo excepciones debidamente justificadas en las que podrán contemplarse como
máximo 25 participantes por cada grupo.
En las acciones de teleformación, se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70
participantes.
En las acciones mixtas, se respetaran los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.
•Las acciones formativas incluidas en los planes de formación tendrán una duración mínima, por
participante, de 6 horas y máxima de 270 horas
•La impartición de las acciones no podrá superar, en cualquier modalidad, las 8 horas diarias.
REQUISITOS PARTICIPANTES
Las personas participantes, podrán solicitar a las entidades titulares de los
planes de formación su participación en las acciones formativas, por medio
del documento de solicitud y compromiso de participación (Anexo 2C).
Una copia de este documento será entregada al participante y el original
será conservado por el titular del plan a disposición de las diferentes
actuaciones de comprobación que desde Hobetuz u otros organismos de
control se realicen.
Los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos serán
comunicados a HOBETUZ en los plazos establecidos y a través de las
herramientas facilitadas por HOBETUZ a tal fin.
PAGOS
• Un primer pago del 50% del total de la subvención al momento de la
CERTIFICACION DE INICIO DE LA PRIMERA ACCION FORMATIVA. Si este primer
pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, el titular deberá presentar aval
bancario
• Un segundo pago, por el resto de la subvención a la presentación de la memoria
justificativa ante Hobetuz y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
GESTION DE ASISTENCIAS
Antes del inicio de cada uno de los acciones o grupos, el titular deberá
comunicar a HOBETUZ:
- Con al menos 7 días antes del inicio, los datos relativos al lugar de
impartición, ente impartidor, fecha y horario de la acción en cuestión.
- Con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, los datos
recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación
cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa.
- Cierre de la información del grupo, 30 días después de finalizar el curso.
- Para el cumplimiento de estas obligaciones, aplicación en la página web
www.hobetuz.eus
CERTIFICADOS DE ASISTENCIA
Se deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción
formativa, según el modelo establecido por HOBETUZ, en el que como mínimo se
hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad,
los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con
especificación, en su caso, de las horas presenciales o no presenciales.
En el caso de Planes y acciones formativas correspondientes al Catálogo Modular del
Sistema Nacional de Cualificaciones, y para aquellas personas que hayan superado la
acción formativa, el certificado a entregar a los y las participantes y exigible por
HOBETUZ, será emitido de conformidad con el procedimiento establecido por
Lanbide.
Los certificados de participación deberán ser entregados a los y las participantes en
el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción
formativa en que hayan participado.
De cada certificado la entidad titular conservará una copia con el "recibí" de la
persona participante.
COSTES
• DIRECTOS
• INDIRECTOS: 10% DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA
• OTROS COSTES - EVALUACION Y CONTROL: ENTRE 1 Y 5% DE
LA SUBVENCION
OTROS ASPECTOS
• PUBLICIDAD – LOGOTIPOS: en todo
• MODIFICACIONES APROBADAS D.G.LANBIDE - RESOLUCION
•
RESUMEN DE FECHAS CLAVE
• Presentación de SOLICITUDES: 01/02/2016
• Ejecución del PLAN: Desde notificación concesión subvención hasta
el 30/06/2017
Comunicaciones de acciones:
• 7 días antes del comienzo
• Hasta el segundo día de inicio
• 30 días después de finalizar
• Presentación de la MEMORIA: 15/09/2017
www.hobetuz.eus
ARABA
- Dato, 14-16, 3º E.
01005 Vitoria-Gasteiz
Tel. 945 15 01 20
Fax 945 15 01 21
e-mail: [email protected]
BIZKAIA – Gran Vía, 35-6º
48009 Bilbao
Tel. 94 415 08 08
Fax 94 415 86 36
e-mail: [email protected]
GIPUZKOA - Manterola, 4-1º
20007 Donostia-San Sebastian
Tel. 943 44 50 22
Fax 943 44 52 72
e-mail: [email protected]