Presentación Convocatoria Oferta 2016 Bilbao, 13 de Enero de 2016 ELABORADAS COMISION TEXTOS PATRONATO APROBADAS PATRONATO HOBETUZ PROVISIONAL LANBIDE O.C.E. DEL GOBIERNO VASCO CONSEJO DE GOBIERNO CONSEJO ADMINISTRACION LANBIDE PUBLICACION B.O.P.V. DEFINITIVO GESTION INTEGRAL DE LAS CONVOCATORIAS Recursos PUBLICACION RESOLUCION SOLICITUD SOLICITUD OCE FISCALIZACION • TEXTOS CONVOCATORIA • APLICACION • VALORACION ECONOMICA • VALORACION TECNICA • PROPUESTA ADJUDICACION • EMISION Y ENVIO • ACEPTACION Recursos RESOLUCION FINAL MEMORIA • EMISION Y ENVIO • LIQUIDACION Y PAGO FINAL EJECUCION JUSTIFICACION • JUSTIFICACION ECONOMICA Y DOCUMENTAL • • • • EJECUCION DE ACCIONES PRIMER PAGO GESTION DE ASISTENCIAS JUSTIFICACION EJECUCION S E G U I M I E N T O I N S P E C C I O N C I R C U L A R I Z A C I O N Resolución del Director General - Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo. Entidad Colaboradora Adaptada a la nueva normativa Ley 30/2015 Tramitación anticipada Ejercicio 2016 y compromiso para el 2017 Ultimo día presentación solicitudes: 1 DE FEBRERO DE 2016 PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA POR EJERCICIOS TOTAL 16.900.000 2016 2017 50% 50% 8.450.000 8.450.000 C O N V O C A T O R I A 2016 ASPECTOS CLAVE ARTICULO 7 ARTICULO 2 • ENTIDADES BENEFICIARIAS • REQUISITOS ARTICULO 19 • REINTEGROS DE LA •SUBVENCION ARTICULO 9 • DETERMINACION DE LA AYUDA ARTICULO 11 • CRITRIOS DE VALORACION • ART 2 Y 7: EN RELACION A PRESENTAR: • QUIEN: ENTIDADES DE FORMACION INSCRITAS Y/O ACREDITADAS • CUANTO: UN SOLO PLAN, ACCIONES DE OFERTA ABIERTA Y/O ACREDITABLE, CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA Y MAXIMO DE 1.050.000-. • ART 9 Y 11: EN RELACION A OBTENER SUBVENCION: • VALORACION TECNICA DEL PLAN - PUNTOS • REPARTO DE LA AYUDA DE MAYOR A MENOR EN BASE A ESA VALORACION TECNICA HASTA AGOTAR LOS FONDOS • ART 19: EN RELACION A MANTENER LA SUBVENCION: • EJECUCION DEL 90% DE LAS HORAS O DEL 90% DE LA SUBVENCION Y • EJECUCION DEL % DE AREAS PRIORITARIAS INDICADO ARTICULO 2 Entidades beneficiarias, personas destinatarias de la formación y ámbito de aplicación temporal. • Art. 2.1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación, radicadas en la CAPV, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación. (Art. 3.3.- …..en el momento de presentar la solicitud de subvención…..) Art. 2-1 párrafo tercero. Para los certificados de profesionalidad de teleformación se entenderá radicada en la CAPV, cuando disponga de un convenio con una entidad radicada en la CAPV y acreditada para impartirlos en presencial por Lanbide. En el artículo 2-2.- Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda. Para ello deberán acreditar los siguientes extremos: a) Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio, asociado a la formación para el empleo de personas trabajadoras desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 (media aritmética), superior a la subvención solicitada. Se deberá de presentar la documentación que acredite tal volumen de negocio consolidado (contratos, facturas y recibos bancarios, copia las Resoluciones de concesión de subvenciones y de sus liquidaciones finales y reintegros, en su caso,…) y de las correspondientes cuentas anuales auditadas, en su caso, consolidadas. b) Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del plan de formación. Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de LanbideServicio Vasco de Empleo y de la fundación Hobetuz la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración Art. 2.3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en la que concurran las circunstancias a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ART. 2-4 . PARTICIPANTES Todas las personas trabajadoras activas de la CAPV. 1. Cuidadores no profesionales: Sólo en planes de entidades autorizadas. 2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas, máximo de un 10 por ciento del total de participantes. 3. Personas en desempleo, hasta un 40% del total de los iniciados. En este sentido, las personas desempleadas que participen en las acciones financiadas, deberán estar inscritas en un Servicio Público de Empleo y se recomienda que hayan sido prescritas por sus Servicios de Orientación para asistir a la acción formativa seleccionada. 4. Trabajadores pertenecientes a la plantilla de las entidades titulares beneficiarias de las ayudas, hasta un límite del 10% del total de participantes en cada plan sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de sus trabajadores en plantilla. • Art. 2.5.- Las iniciativas susceptibles de financiación deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre antes del 31 de diciembre del año 2016, y finalizar como máximo el 30 de junio de 2017. MEMORIA DE LIQUIDACIÓN FINAL: HASTA EL 15/09/2017 (Art. 16.3) ARTICULO 7 Requisitos del Plan de Formación • Artículo 7.- Requisitos del Plan de Formación. Art.7.1.g) Instalaciones y medios previstos para la impartición de las acciones formativas. La ejecución de la actividad formativa no podrá ser subcontratada con terceros, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. Si contrato mercantil (NIF), No contrato de servicios (CIF) Art.7.2.- Las entidades de formación sólo podrán solicitar un único plan de formación y por un importe máximo de 1.050.000 euros, teniendo en cuenta los módulos económicos por persona y hora de formación establecidos en el art. 10. • ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS un único plan de formación. (TODO TIPO de acciones) Art. 3.3.- Cuando el Plan contenga acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, únicamente podrá ser presentado por entidades acreditadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el Servicio Público de Empleo Estatal. LA ACREDITACION NO DA LUGAR A LA INSCRIPCION Art. 3.3.- Para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, si el centro no está radicado en la CAPV, deberá disponer de un convenio de colaboración con una entidad de formación radicada en la CAPV y acreditada para dichos certificados en la modalidad presencial. Art. 4.5.– Son ÁREAS PRIORITARIAS las relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas, innovación, emprendizaje, internacionalización, desarrollo tecnológico y las previstas por el Dispositivo de Reconocimiento de la Competencia de la CAPV. Art. 6.m) Declaración responsable del representante legal de la entidad, relativa a la disposición de los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda (capacidad económica y financiera e instalaciones y recursos humanos). Art 6.ll) Cuanta documentación considere conveniente la entidad para acreditar los criterios de valoración previstos en el art. 11 y, en particular: -. para valorar el criterio previsto en el apartado b.1.1) del art. 11: el estudio que recoja el análisis y la detección de necesidades en el que se basa el plan de formación, así como un informe o memoria que explique y justifique la adecuación del plan al mismo y, en su caso, certificado de la realización del estudio firmado por el represente legal de la entidad que lo ha realizado. -. para valorar el criterio previsto en el apartado b.2.5) del art. 11: certificados o reconocimientos a los que hace referencia este criterio. ARTICULO 11 Criterios de valoración A) CAPACIDAD TÉCNICA DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN SOLICITANTE. En este apartado y con una puntuación máxima de 35 puntos sobre 100. B) CALIDAD DEL PLAN DE FORMACIÓN SOLICITADO. En este apartado y con una puntuación máxima de 65 puntos sobre 100. C) GRADO DE EJECUCIÓN en las convocatorias de formación de oferta dirigida a PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, aprobadas y financiadas por Lanbide. Este criterio se ponderará con hasta menos 10 puntos. A-. CAPACIDAD TÉCNICA DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN SOLICITANTE. (35/100) 1) Diversificación de la acreditación e inscripción. Hasta 10 puntos. Entendida como número de familias profesionales distintas, en base a las especialidades inscritas y/o acreditadas por las entidades solicitantes antes del 1 de diciembre de 2015. 2) Solvencia acreditada. Hasta un total de 25 puntos. 2.1) Impartición. Hasta 25 puntos. 2.2) Capacidad de Liderazgo en planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. Hasta 25 puntos. Número medio de personas trabajadoras por año, que hayan finalizado cursos impartidos por la entidad solicitante en el marco de las ofertas formativas financiadas por Lanbide correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, dirigidas a PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y/U OCUPADAS. Capacidad para promover el interés y la participación en la formación para el empleo entre los trabajadores ocupados así como para el diseño, planificación, programación, control, seguimiento y evaluación de planes, teniendo en cuenta la media de personas trabajadoras que han participado por año en los cursos de los planes financiados al amparo de las convocatorias de ayudas a la formación para el empleo de oferta dirigidas prioritariamente a PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS aprobadas por Lanbide, correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y titularizados por la Entidad solicitante o por el grupo al que pertenezca. 2.3) Experiencia previa de la entidad solicitante en formación de personas trabajadoras ocupadas. Hasta 10 puntos. Número de años diferentes en los que haya obtenido financiación para planes de formación dirigidos prioritariamente a PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS. B. CALIDAD DEL PLAN DE FORMACIÓN SOLICITADO. (65/100) 1). Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del mercado de trabajo y al ámbito al que va dirigido. En este apartado, y con una puntuación máxima de 35 puntos sobre 100, se valorará: 1.1). Adecuación de las acciones formativas presentadas a las necesidades de formación requeridas por el mercado de trabajo. Hasta 35 puntos. Se deberá de justificar la adecuación del plan formativo presentado a las necesidades del mercado de trabajo que hayan sido detectadas, analizadas y reflejadas en un estudio previo que puede haber sido realizado, según el ámbito o sector al que se dirige el plan de formación, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la CAPV, por las organizaciones sindicales y empresariales representativas en un determinado ámbito o sector de actividad, por las organizaciones representativas de autónomos o de la economía social de la CAPV, por una Administración Pública, por una entidad u organización con acreditada experiencia en la materia o por la propia entidad de formación solicitante. 1.2). Adecuación del plan a las áreas prioritarias. Hasta 5 puntos. Se valorará la coincidencia de las acciones con las áreas prioritarias indicadas en el artículo 4.5 de la presente convocatoria, según el porcentaje de acciones prioritarias sobre el total de acciones aprobadas. 2) Calidad y coherencia de los elementos que componen el Plan y cada una de las acciones formativas que lo integran. En este apartado, y con una puntuación máxima de 30 puntos sobre 100, se valorará:: 2.1). Difusión. Hasta 5 puntos. 2.2). Programación. Hasta 5 puntos. 2.3). Información y Asesoramiento. Hasta 5 puntos 2.4). Evaluación y seguimiento. Hasta 5 puntos. 2.5) Reconocimientos o certificaciones de la entidad solicitante. Hasta 5 puntos. 2.6) Medios materiales y personales de la entidad solicitante. Hasta 5 puntos. C) GRADO DE EJECUCIÓN en las convocatorias de formación de oferta dirigida a PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, aprobadas y financiadas por Lanbide. Este criterio se ponderará con hasta menos 10 puntos. (100 puntos) a.2.1. a.2.2. a.2.3. b.1.1. b.1.2. b.2.1. b.2.2. b.2.3. b.2.4. b.2.5. b.2.6. (25 puntos) (25 puntos) (10 puntos) (35 puntos) (5 puntos) (5 puntos) (5 puntos) (5 puntos) (5 puntos) (5 puntos) (5 puntos) Adecuación: estudio, informe, certificado Áreas prioritarias Difusión Programación Información Evaluación y seguimiento Reconocimientos / Certificaciones Medios materiales / personales b.2. CALIDAD Y COHERENCIA DE LOS ELEMENTOS DEL PLAN Y ACCIONES (30 puntos) Experiencia: años con financiación ocupados b.1. ADECUACIÓN (35 puntos) Liderazgo: Asistentes Ocupados Hobetuz a.2. SOLVENCIA ACREDITADA (25 puntos) Impartición: Asistentes Trabajadores Lanbide DIVERSIFICACIÓN Inscripciones / Acreditaciones a.1. (10 puntos) B CALIDAD DEL PLAN DE FORMACIÓN SOLICITADO (65 puntos) 2016/01/07– REUNIÓN GENERAL ETH MODIFICACIONES CONVOCATORIA DE OFERTA 2016 GRADO DE EJECUCIÓN A CAPACIDAD TÉCNICA DE LA ENTIDAD (35 puntos) C (‐10 /0 punto s) ARTICULO 9 Determinación de la ayuda 1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración técnica de los planes de formación, según los criterios previstos en el artículo 11, a los efectos de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. 2.- No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 50 puntos en la valoración. 3.- Para los que hayan obtenido 50 o más puntos, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación resultante y hasta donde se agoten los fondos: Los planes que hayan obtenido 76 o más puntos recibirán el 80% del importe resultante de lo solicitado y/o aceptado Los planes que hayan obtenido entre 70 y 75 puntos recibirán una subvención equivalente al 70% Los planes que hayan obtenido entre 65 y 69 puntos recibirán una subvención equivalente al 60%. Los planes que hayan obtenido entre 60 y 64 puntos recibirán una subvención equivalente al 50% Los planes que hayan obtenido entre 50 y 59 puntos recibirán una subvención equivalente al 45% 4.- Para desempate mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado b.2) del art. 11. Si persistiera el empate, se subvencionará aquel plan con mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.2.1) del art. 11. DETERMINACIÓN DE LA AYUDA (Art.9) VALORACIÓN TÉCNICA (sobre la cantidad inferior de las 3 primeras columnas) Límite 1.050.000 Límite Capacidad Económica Financiera Límite Módulos C.S.A. 2016/01/07– REUNIÓN GENERAL ETH < 50 puntos >76 puntos 70‐75 puntos 65‐69 puntos 60‐64 puntos 50‐59 puntos DENEGADO 80% 70% 60% 50% 45% MODIFICACIONES CONVOCATORIA DE OFERTA 2016 ARTICULO 19 Reintegro de subvenciones Con carácter general, se considerará que existe incumplimiento total de la finalidad, y procederá el reintegro en su totalidad de la ayuda recibida: 1-. si no se alcanza al menos el 90% de realización del número de horas de formación multiplicado por el número de personas formadas sobre los datos presentados y aprobados, o el 90% de la ayuda finalmente concedida Y también 2-. si no se cumple el porcentaje indicado en la resolución sobre el número de acciones a ejecutar de las áreas prioritarias. C O N V O C A T O R I A 2016 OTROS ASPECTOS TELEFORMACION (ANTES NO PRESENCIAL): CRITERIOS PUBLICADOS EN WEB • Interactividad. No mera descarga de contenidos. Planificada. • Máximo de 8 horas diarias • Justificación de horas teleformación. Cumplir horas de la acción • Registro de contenidos y luego evaluaciones • Características de las plataformas • Requisitos y funciones de los tutores CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Requisitos de acceso – Secuencia UFs Instrucciones de Lanbide – En aplicación •MODULOS ECONOMICOS: PERSONA/HORA • PRESENCIAL: • No acreditable: • Acreditable: 9 - 13 Euros 8 Euros • TELEFORMACION: • No acreditable: • Acreditable: 7,5 Euros 5 Euros •SEGUIMIENTO – INSPECCION. PLAN ANUAL • • • • • • VISITAS IN SITU: 1.121 (343 empresa+778 oferta) VISITAS DOCUMENTALES: 306 (142 empresa+164 oferta) SEGUIMIENTO: 93% empresa – 95,6% oferta CIRCULARIZACION: 4.000 participantes oferta CRUCES INTERNOS: Solapados en el mismo plan - en varios planes IMPORTANCIA DE UNA BUENA GESTION • Parte diario de asistencia • Comunicaciones • Resto de documentación – desempleo •SEGURO DE PARTICIPANTES • OBLIGATORIO • SUSTITUCION DE PARTICIPANTES – CONCEPTO INICIADO-FINALIZADO: • DURANTE EL 25% DE LAS HORAS • EN ACCIONES DE CPs SOLO EN LOS 5 PRIMEROS DIAS • 15% DESVIACION TRAS EL 25% DE LAS HORAS Iniciado: persona que comienza su asistencia al curso dentro del primer 25% de las horas y que en caso de causar baja, lo hace después de ese primer 25% de las horas. Es por tanto una persona que “está en el curso”, que permanece en el curso en el momento en el que se cumple el primer 25% de las horas del curso (no necesariamente tiene que estar el día en que se cumple el 25% en la clase) y que lo abandona con posterioridad a ese primer 25%. No iniciado: persona que comienza su asistencia al curso dentro del primer 25% de las horas y además causa baja dentro de ese primer 25% de las horas. Es por tanto una persona que ya no está en el curso cuando se cumple el primer 25% de las horas. Finalizado: persona que lleva a cabo el 75% de las horas del curso y en el caso de la no presencial el 75% de los controles periódicos y demás criterios publicados. No finalizado: persona que no llega a realizar el 75% de las horas del curso y en el caso de la no presencial no realiza el 75% de los controles periódicos o incumple el resto de criterios publicados. % PARTICIPACION Será causa de exclusión del o de la participante en la acción formativa, la ausencia en un porcentaje superior al 25% de su duración. En las acciones presenciales se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación, CRITERIOS TELEFORMACION Un trabajador o trabajadora no podrá participar más de una vez en la misma acción formativa. GRUPOS Y MODALIDADES Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta. Las acciones formativas presenciales, podrán organizarse en grupos con un máximo de 20 participantes, salvo excepciones debidamente justificadas en las que podrán contemplarse como máximo 25 participantes por cada grupo. En las acciones de teleformación, se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70 participantes. En las acciones mixtas, se respetaran los citados límites, según la respectiva modalidad formativa. •Las acciones formativas incluidas en los planes de formación tendrán una duración mínima, por participante, de 6 horas y máxima de 270 horas •La impartición de las acciones no podrá superar, en cualquier modalidad, las 8 horas diarias. REQUISITOS PARTICIPANTES Las personas participantes, podrán solicitar a las entidades titulares de los planes de formación su participación en las acciones formativas, por medio del documento de solicitud y compromiso de participación (Anexo 2C). Una copia de este documento será entregada al participante y el original será conservado por el titular del plan a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde Hobetuz u otros organismos de control se realicen. Los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos serán comunicados a HOBETUZ en los plazos establecidos y a través de las herramientas facilitadas por HOBETUZ a tal fin. PAGOS • Un primer pago del 50% del total de la subvención al momento de la CERTIFICACION DE INICIO DE LA PRIMERA ACCION FORMATIVA. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, el titular deberá presentar aval bancario • Un segundo pago, por el resto de la subvención a la presentación de la memoria justificativa ante Hobetuz y la aprobación de la liquidación final correspondiente. GESTION DE ASISTENCIAS Antes del inicio de cada uno de los acciones o grupos, el titular deberá comunicar a HOBETUZ: - Con al menos 7 días antes del inicio, los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de la acción en cuestión. - Con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, los datos recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa. - Cierre de la información del grupo, 30 días después de finalizar el curso. - Para el cumplimiento de estas obligaciones, aplicación en la página web www.hobetuz.eus CERTIFICADOS DE ASISTENCIA Se deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, según el modelo establecido por HOBETUZ, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o no presenciales. En el caso de Planes y acciones formativas correspondientes al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, y para aquellas personas que hayan superado la acción formativa, el certificado a entregar a los y las participantes y exigible por HOBETUZ, será emitido de conformidad con el procedimiento establecido por Lanbide. Los certificados de participación deberán ser entregados a los y las participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado. De cada certificado la entidad titular conservará una copia con el "recibí" de la persona participante. COSTES • DIRECTOS • INDIRECTOS: 10% DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA • OTROS COSTES - EVALUACION Y CONTROL: ENTRE 1 Y 5% DE LA SUBVENCION OTROS ASPECTOS • PUBLICIDAD – LOGOTIPOS: en todo • MODIFICACIONES APROBADAS D.G.LANBIDE - RESOLUCION • RESUMEN DE FECHAS CLAVE • Presentación de SOLICITUDES: 01/02/2016 • Ejecución del PLAN: Desde notificación concesión subvención hasta el 30/06/2017 Comunicaciones de acciones: • 7 días antes del comienzo • Hasta el segundo día de inicio • 30 días después de finalizar • Presentación de la MEMORIA: 15/09/2017 www.hobetuz.eus ARABA - Dato, 14-16, 3º E. 01005 Vitoria-Gasteiz Tel. 945 15 01 20 Fax 945 15 01 21 e-mail: [email protected] BIZKAIA – Gran Vía, 35-6º 48009 Bilbao Tel. 94 415 08 08 Fax 94 415 86 36 e-mail: [email protected] GIPUZKOA - Manterola, 4-1º 20007 Donostia-San Sebastian Tel. 943 44 50 22 Fax 943 44 52 72 e-mail: [email protected]
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