REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS COLEGIO SAINT GERMAINE ART. 1 Aplíquese en este establecimiento Particular Subvencionado Saint Germaine, las siguientes disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica, que aplica el Decreto Supremo de Educación Nº 2960/2012, y hasta ese año el Decreto Nº 4002/80. Que nuestro Reglamento de Evaluación basa sus disposiciones en los Decretos de Evaluación Nº 511/97 y Nº 146/88. ART. 2 El Director del Establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá el Reglamento de Evaluación, el que será comunicado, oportunamente, a todos los Alumnos, Padres y Apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada al Departamento Provincial de Educación que corresponda. ART. 3 Serán disposiciones generales: 1.- Los alumnos y alumnas serán evaluados en períodos semestrales. 2.- Durante cada Semestre se entregarán dos Informes al Hogar: Mayo y Julio, durante el Primer Semestre; y Octubre y Diciembre, durante el Segundo Semestre. 3.- Los Informes de calificaciones parciales deben contener la siguiente información: Calificaciones parciales a la fecha. Observaciones Generales. 4.- El Informe Educacional, se enviará al término del semestre y debe contener: Calificación final semestral en cada uno de las Asignaturas de Aprendizaje contemplados en el Plan de Estudios correspondiente al nivel cursado por el alumno o alumna. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS El promedio general semestral, considerando todas las Asignaturas, exceptuando la Asignatura de Aprendizaje correspondiente a Religión. Informe Global del desarrollo personal y social en base a la evaluación de logros de los objetivos transversales, correspondientes a cada nivel, utilizando los siguientes conceptos: Siempre (S), Generalmente (G), Ocasionalmente (O) y Nunca (N). En el caso que sea requerido por un Apoderado. Porcentajes de Asistencia. RESPECTO DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN ART. 4 Los procesos de aprendizaje de los alumnos y alumnas del Establecimiento consideran los siguientes tipos de evaluación: 1.- DIAGNÓSTICA: Destinada a ubicar al alumno y alumna en un punto adecuado al iniciar el aprendizaje, de un año lectivo, un semestre o una unidad. Es planificada y administrada por el docente del o la asignatura de aprendizaje. Esta evaluación permite constatar objetivos logrados y no logrados. No lleva calificación y se registra en el leccionario con: Logrado (L), Medianamente Logrado (M/L) y Por Lograr (P/L). 2.- FORMATIVA: Destinada a verificar el grado de dominio del aprendizaje, tanto de los contenidos programáticos como del estudiante. Aplicada durante el proceso. Es un instrumento elaborado por el docente, de acuerdo a contenidos mínimos planificados para el nivel en las distintas asignaturas de aprendizaje. El instrumento debe ser breve, de fácil desarrollo y sus resultados no serán convertidos en calificaciones sino en grado de dominio; lo que permitirá poner énfasis en aquellos aspectos deficitarios. Estos procedimientos se pueden utilizar como medios de autoevaluación y coevaluación. 3.- ACUMULATIVA O SUMATIVA: Destinada a la asignación de una calificación correspondiente al dominio de los Objetivos de Aprendizaje (OA) para la asignatura de aprendizaje. Esta evaluación tiene como propósito verificar el grado de dominio, el desarrollo de competencias, habilidades y destrezas, que el alumno y alumna logra a través de su experiencia. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS RESPECTO DE LAS FORMAS DE CALIFICAR ART. 5 Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente a la Enseñanza Básica, utilizando la escala numérica de 2,0 (dos, cero) a 7,0 (siete, cero) con un decimal. La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas, es de 4,0 (cuatro, cero). Con el propósito de aunar criterios, es fundamental obviar la calificación 1,0 (uno, cero), que se aplicará solamente en casos muy justificados. ART. 6 De acuerdo al Art. 4, los estudiantes serán evaluados, considerando los siguientes instrumentos: 1.- Evaluaciones individuales, considerando: a) Pruebas Escritas con ítems de: Selección Múltiple Completación de oraciones Términos pareados Verdadero o Falso Desarrollo con respuestas abiertas Desarrollo con respuestas cerradas b) Pruebas de Ensayo: Respuesta Abierta c) Interrogaciones Orales: incluye ítems de respuestas breves 2.- Trabajos individuales y grupales, considerando: Desarrollo de guías con ítems similares a una prueba de respuestas breves dirigidas. Destinada a evaluar, especialmente, visitas a lugares culturales, recreativos, etc. Investigación a través de informes escritos de desarrollo de un tema con aspectos específicos a describir. Disertaciones. Dramatizaciones. Auto evaluación. Co evaluación. Registro de observaciones. Escalas de Apreciación. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS 3.- Trabajos Prácticos: Especialmente en asignaturas como: Educación Artística, Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica, Educación Física y Salud. Para este tipo de evaluación se utilizará escalas de apreciación y listas de cotejo que permitan asignar objetivamente a cada estudiante, una calificación conceptual, porcentual o numérica. ART. 7 Las calificaciones deben ser asignadas en todas las situaciones antes descritas, en relación exclusiva con contenidos programáticos y que incluyan al total del grupo curso. Situaciones de hábitos, participación, responsabilidad, disciplina, comportamiento, actitudes, no se registra con calificaciones, sino en el registro individual del alumno con los conceptos correspondientes (Informe de desarrollo personal). Debe considerarse en su registro la participación en: actos cívicos, diarios murales, creaciones literarias, monitorias, juicios valóricos, deportes, proyectos, etc. ART. 8 La calificación obtenida por el alumno en la asignatura de Religión, tanto semestral como anual, será expresada en conceptos. La calificación anual de esta asignatura, no se considera para efectos del cálculo del promedio final. La escala de calificación es la siguiente: 1,0 a 3,9 4,0 a 4,9 5,0 a 5,9 6,0 a 7,0 Insuficiente Suficiente Bueno Muy Bueno I S B MB ART. 9 En relación a la modalidad de registro de evaluaciones durante cada semestre, se procederá del modo siguiente: 1.- Evaluación Formativa.Durante cada semestre, el docente con el propósito de verificar el grado de avance de sus estudiantes, podrá lleva un registro independiente que contemple los objetivos planificados y la evaluación conceptual o porcentual correspondiente la que constituirá calificación final o parcial. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS 2.- Evaluación Acumulativa.Durante cada semestre, en las asignaturas, con dos y tres horas semanales, los alumnos de 5º a 8º año, tendrán un mínimo de cuatro evaluaciones. Dentro de las cuales, una deberá ser coeficiente dos, donde se considerarán los objetivos de aprendizaje más relevantes de una o dos unidades de aprendizaje. (A excepción del D. 511). Con cuatro o más horas semanales de clases tendrán un mínimo de seis a ocho evaluaciones, donde una de ellas deberá ser coeficiente dos, siguiendo las indicaciones anteriores. En el caso de las evaluaciones coeficiente dos, estas también pueden corresponder a un trabajo de investigación individual o grupal que considere el carácter de síntesis. Las evaluaciones coeficiente dos serán calendarizadas y se aplicarán durante el semestre o al final de él. ART. 10 El profesor jefe o de la asignatura informará oportunamente del tipo de evaluación que aplicará con 48 horas de anterioridad y reforzará oportunamente los aprendizajes. También informará los resultados en un plazo máximo de 7 días, a contar del día que se aplica el instrumento o situación evaluativa, exceptuando trabajos de investigación en el que se ampliará el plazo a 15 días. En caso de ausencia a la aplicación por enfermedad, deberá presentar certificado médico al momento de incorporarse a clases, y se le indicará una nueva fecha con derecho a la calificación máxima. Otros casos no justificados, su calificación máxima será de 4,0 (cuatro, cero). ART. 11 La calificación semestral final, en cada uno de las asignaturas, será el promedio aritmético, de todas las calificaciones parciales y coeficiente dos, obtenidas durante el período. Además debe prevalecer el criterio que considere esfuerzo, dominio global que el estudiante tiene de su aprendizaje, especialmente en las calificaciones limítrofes, como y 3,9 (tres, nueve) la que quedará sujeta al docente más U.T.P. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS RESPECTO DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS ART. 12 La calificación final de los alumnos de 1º a 8º año básico, será el promedio aritmético de los dos semestres. La calificación anual de promoción será la suma de todas las calificaciones finales, dividido por el número de las asignaturas. No se considera para este efecto, Religión. RESPECTO DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS ART. 13 Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4ºaño de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que disponen de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje, correspondientes a estos curso. No obstante, el Director del Establecimiento y el profesor jefe de curso podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. ART. 14 Para la promoción de los estudiantes de 1° a 8º, de Enseñanza Básica, se considera conjuntamente, el logro de las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de estudios y la asistencia a clases de un 85% a lo menos. La nota mínima de promoción es 4,0 (cuatro, cero). 1.- Respecto al logro de los objetivos alcanzados por los estudiantes Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudios. a) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de los cursos de Enseñanza Básica, que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su promedio general de corresponda a 4,5 (cuatro, cinco), incluido el no aprobado. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS b) Igualmente serán promovidos los estudiantes de Enseñanza Básica que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a 5,0 (cinco, cero), incluidos los dos reprobados. 2.- Respecto de la asistencia de los alumnos Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el profesor jefe de curso, podrán autorizar la promoción de los estudiantes de Enseñanza Básica que no cumplan con la asistencia mínima. Esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de profesores. Los alumnos que no cumplen este requisito, deberán repetir los cursos respectivos. ART. 15 En los casos de los estudiantes, que por diferentes razones, no logren la calificación mínima de aprobación para una asignatura, el profesor deberá analizar la situación, para determinar las causas que inducen al bajo rendimiento, con el objeto de definir las estrategias remediales a considerar, tales como: Entrevista con el apoderado Reunión con U.T.P. y profesor jefe Derivación a especialistas, como: neurólogo, psicólogo, psicopedagogo, fonoaudiólogo, etc. Análisis de la información a nivel de sugerencia y recomendaciones de especialistas En los casos que la situación lo amerite, respaldada por el certificado correspondiente, el profesor deberá aplicar evaluación diferenciada, que considere el déficit que presenta el estudiante en áreas de aprendizaje, como: Dificultades en funciones básicas, verbales y perceptivas Dificultades a nivel de desarrollo lector Dificultades a nivel de expresión escrita Dificultades a nivel de razonamiento matemático Dificultades a nivel de comprensión general Dificultades emocionales (permanentes y transitorias) Dificultades a nivel motriz y psicomotriz REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS En el caso de una evaluación diferenciada, por ejemplo, un estudiante que presente dificultades en comprensión lectora podría ser evaluado a través de: a) Explicación oral de las instrucciones de los diversos ítems b) Aplicación oral del instrumento de evaluación La eximición será exclusiva y temporal en Educación Física con certificado médico. RESPECTO DE LA PROMOCIÓN DE CASOS ESPECIALES ART. 16 Se entiende por casos especiales, el de aquellos estudiantes que por motivos justificados deban ingresar tardíamente a clases, considerándose como tales: Ausencia por un período determinado Finalización anticipada del año escolar Traslado de un semestre o trimestre El Director con el Profesor jefe, deberán resolver la situación de Promoción y evaluación de 1º a 4º año básico. Para los estudiantes de 5º a 8º año básico, la resolución sobre Promoción y Evaluación, deberá ser refrendada por el Consejo de profesores. En el caso de los estudiantes con traslado que presenten régimen trimestral, se promedian sus calificaciones a semestre. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Al finalizar el proceso se deberá entregar un Certificado Anual de Estudios, que considere las calificaciones finales y la situación final del estudiante, no pudiendo retenerlo el Establecimiento por ningún motivo.
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