Firmado digitalmente por CUCHO ESPINOZA Mariano Augusto (FAU20291973851) Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.12.2015 12:35:12 -05:00 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Lima, Diciembrede del 2015 Lima, 24 23 de Diciembre 2015 RESOLUCION JEFATURALN° N° 000373-2015-J/ONPE RESOLUCION JEFATURAL -2015-J/ONPE VISTOS: el Informe N° 000155-2015-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, así como el Informe N° 000560-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), establece que sus trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 32° del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, dispone que: “El permiso es la autorización escrita que se extiende al trabajador para ausentarse del centro de trabajo por un período no mayor de tres (3) días hábiles”, estableciéndose además en el literal a.1) del artículo 36° que la ONPE puede otorgar permisos y licencias sin goce de remuneraciones por asuntos de índole particular del trabajador; Que, el artículo 39° del RIT de la ONPE dispone que: “El período de los permisos y licencias sin goce de remuneraciones no serán computados como tiempo de servicios para ningún efecto”; asimismo el artículo 57° señala que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el período presupuestal (…)”; agregando que: “El encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (…)”; Que, a través del Informe de vistos, la señora AMPARO ORTEGA CAMPANA, Gerente de Información y Educación Electoral solicita permiso sin goce de remuneraciones por un período de tres (3) días, del 28 al 30 de diciembre de 2015, por motivos de índole personal; Firmado digitalmente por CALDERON ROMERO Lia Llanet (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2015 18:48:19 -05:00 Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y v) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Corporativa de Potencial Humano; Firmado digitalmente por PORTOCARRERO PEÑAFIEL Sandra Lucy (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2015 18:32:42 -05:00 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar permiso sin goce de remuneraciones, por asuntos de índole particular, a la señora AMPARO ORTEGA CAMPANA, Gerente de Información y Educación Electoral, del 28 al 30 de diciembre de 2015, inclusive. Firmado digitalmente por DEL AGUILA TUESTA Frieda Roxana (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2015 18:30:09 -05:00 Artículo Segundo.- Precisar que el período descrito en el párrafo precedente no es computable como tiempo de servicios para ningún efecto. Firmado digitalmente por NAVARRO DE ACOSTA Maria Del Carmen (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2015 18:29:28 -05:00 1 Artículo Tercero.- Encargar a la señorita HEIDI VERONICA LANDA CAMAYO, Asesor 2 de la Jefatura Nacional, con retención de su cargo, el despacho de la Gerencia de Información y Educación Electoral, por el período señalado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, el contenido de la presente resolución para los fines respectivos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales MCE/spp/acp/csss 2
© Copyright 2024