RESOLUCION JEFATURAL N° 000373-2015

Firmado digitalmente por CUCHO
ESPINOZA Mariano Augusto
(FAU20291973851)
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.12.2015 12:35:12 -05:00
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
Lima,
Diciembrede
del
2015
Lima, 24
23 de Diciembre
2015
RESOLUCION
JEFATURALN°
N° 000373-2015-J/ONPE
RESOLUCION JEFATURAL
-2015-J/ONPE
VISTOS: el Informe N° 000155-2015-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información
y Educación Electoral, así como el Informe N° 000560-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), establece que sus trabajadores están sujetos al régimen
laboral de la actividad privada;
Que, el artículo 32° del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la ONPE,
aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, dispone
que: “El permiso es la autorización escrita que se extiende al trabajador para ausentarse
del centro de trabajo por un período no mayor de tres (3) días hábiles”, estableciéndose
además en el literal a.1) del artículo 36° que la ONPE puede otorgar permisos y licencias
sin goce de remuneraciones por asuntos de índole particular del trabajador;
Que, el artículo 39° del RIT de la ONPE dispone que: “El período de los permisos
y licencias sin goce de remuneraciones no serán computados como tiempo de servicios
para ningún efecto”; asimismo el artículo 57° señala que: “Mediante el encargo se
designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro
de la Institución. El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder
el período presupuestal (…)”; agregando que: “El encargo deberá ser aprobado por
Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (…)”;
Que, a través del Informe de vistos, la señora AMPARO ORTEGA CAMPANA,
Gerente de Información y Educación Electoral solicita permiso sin goce de
remuneraciones por un período de tres (3) días, del 28 al 30 de diciembre de 2015, por
motivos de índole personal;
Firmado digitalmente por
CALDERON ROMERO Lia Llanet
(FAU20291973851)
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.12.2015 18:48:19 -05:00
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la
Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como
en los literales s) y v) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica,
y Corporativa de Potencial Humano;
Firmado digitalmente por
PORTOCARRERO PEÑAFIEL
Sandra Lucy (FAU20291973851)
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.12.2015 18:32:42 -05:00
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar permiso sin goce de remuneraciones, por asuntos
de índole particular, a la señora AMPARO ORTEGA CAMPANA, Gerente de Información
y Educación Electoral, del 28 al 30 de diciembre de 2015, inclusive.
Firmado digitalmente por DEL
AGUILA TUESTA Frieda Roxana
(FAU20291973851)
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.12.2015 18:30:09 -05:00
Artículo Segundo.- Precisar que el período descrito en el párrafo precedente no
es computable como tiempo de servicios para ningún efecto.
Firmado digitalmente por
NAVARRO DE ACOSTA Maria Del
Carmen (FAU20291973851)
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.12.2015 18:29:28 -05:00
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Artículo Tercero.- Encargar a la señorita HEIDI VERONICA LANDA CAMAYO,
Asesor 2 de la Jefatura Nacional, con retención de su cargo, el despacho de la Gerencia
de Información y Educación Electoral, por el período señalado en el artículo primero de
la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de
Potencial Humano, el contenido de la presente resolución para los fines respectivos.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal
institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
MCE/spp/acp/csss
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