Firmado digitalmente por CUCHO ESPINOZA Mariano Augusto (FAU20291973851) Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 25.02.2016 13:40:31 -05:00 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" Lima, Febrerode del2016 2016 Lima, 25 25 de Febrero RESOLUCION JEFATURALN° N° 000056-2016-J/ONPE RESOLUCION JEFATURAL -2016-J/ONPE VISTOS: el Informe Nº 000054-2016-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000793-2016-SGL-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000008-2016-GCRC/ONPE y el Memorando N° 0003382016-GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; así como el Informe N° 000096-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, excepcionalmente las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el artículo 85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF precisa, en su numeral 3, que la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; facultándola a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda; Que, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, con los documentos de vistos precisó que, habiéndose realizado el sorteo de miembros de mesa para las Elecciones de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes ante el Parlamento Andino 2016, requiere contar como máximo para el 14 de marzo próximo y hasta el 15 de abril de 2016, con el servicio de orientación e información –vía telefónica a través de líneas RDSI- para los electores de Lima Metropolitana y Callao que participaron en la campaña “Elige tu local de votación”, respecto del local en el que les corresponde votar en estos comicios; Firmado digitalmente por DEL AGUILA TUESTA Frieda Roxana (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.02.2016 13:36:51 -05:00 Firmado digitalmente por CALDERON ROMERO Lia Llanet (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.02.2016 11:56:45 -05:00 Que, de la Resolución Gerencial N° 000234-2016-GAD/ONPE se aprecia que el expediente de contratación ha sido aprobado para que el procedimiento de selección sea convocado mediante una Adjudicación Simplificada, bajo el sistema de contratación de precios unitarios por ítem paquete; Que, del informe técnico de la Sub Gerencia de Logística señalado en los vistos se desprende que los plazos de los actos concernientes al desarrollo de una Adjudicación Firmado digitalmente por ESPINOZA PONTE Albina Simplificada hasta la suscripción del contrato harían imposible el cumplimiento oportuno de (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.02.2016 11:15:59 -05:00la prestación en la fecha programada; por lo que, atendiendo la imperiosa necesidad descrita, sustenta la contratación directa del mencionado servicio por causal de desabastecimiento, sobre la base de considerar que basta la presencia de una necesidad que no podrá ser atendida oportunamente, si se espera los resultados del procedimiento de selección correspondiente, para que se esté ante una situación extraordinaria y se configure Firmado digitalmente por CANALES y justifique tal desabastecimiento, resultando procedente la contratación de excepción antes MOSCOSO Maria Antonieta (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° referida; Fecha: 25.02.2016 11:02:11 -05:00 Que, de lo expuesto, debemos entender que la ONPE se encuentra ante una inminente situación de desabastecimiento que comprometería y pondría en grave riesgo el normal desarrollo de sus funciones y actividades, que por ley tiene a su cargo, vinculadas a Firmado digitalmente por PORTOCARRERO PEÑAFIEL Sandra Lucy (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.02.2016 11:00:51 -05:00 1 las Elecciones de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes ante el Parlamento Andino 2016; Que, el último párrafo del numeral 3 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; constituyendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad; por lo que, deberá ordenarse el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, el artículo 86° de la citada norma reglamentaria dispone que la resolución del Titular de la Entidad que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, los que deberán ser publicados a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Administración y de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la contratación directa por situación de desabastecimiento del servicio de instalación de líneas RDSI, conforme a los términos de referencia del "Servicio de instalación de líneas RDSI-Contact Center - EG 2016", hasta por el monto de S/ 381,745.96 (Trescientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y cinco con 96/100 Soles), incluidos los impuestos de Ley, con un plazo de ejecución hasta el 15 de abril del año en curso, con cargo a los Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego: 032 ONPE. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que proceda a la inmediata contratación indicada, realizando las acciones necesarias, conforme a lo prescrito por las normas de contratación estatal, para dar cumplimiento a la presente Resolución Jefatural, debiendo verificar que la oferta presentada cumpla las condiciones y características requeridas. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria Técnica de Procesos Disciplinarios inicie el análisis para determinar las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la materia. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Administración y de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, efectuar la respectiva publicación en el (SEACE) y en la página web institucional en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución Jefatural, así como de los informes que la sustentan. Regístrese y comuníquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales MCE/spp/mbb/aar 2
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