Limpiar Formulario Ayuda Integración 06233 1 Referencia: FORMULARIO UNICO VENTA DE CAMBIO BUSINESS CENTER (****): Boleto: (1) En caso que los gastos sean a cargo del ordenante, la transferencia no podrá tener como cuenta de origen una caja de ahorro, o una cuenta corriente especial. (*) Detallar conceptos de transferencia. (**) Cuando se trate de operaciones con mas de un despacho integrar F.6-264. (***) En caso de girar a USA. (****) Completar solo en caso de operación cursada por Business Center. Especificar nombre y centro de costos. 2 Buenos Aires , _____ de __________________________ de ________ 6-233/10A/V35 23-12-2015 3 3 3 3 4 4 4 Denominación del Cliente: Número de CUIT/CUIL/CDI: Domicilio (calle, nro., localidad y CP): Nacionalidad: Nro Sucursal y Nro de Cuenta a debitar: / Teléfono directo:Celular nro.:Fax: e-mail: Informamos que efectuaremos el cierre de cambio a través del Corredor de Cambio: TRANSFERENCIA AL EXTERIOR Por medio de la presente, solicitamos a Uds. efectuar la operación detallada a continuación: 6 La transferencia al exterior es girada en concepto de (especificar) (*): En caso de ser una Carta de Crédito / Cobranza de importación indicar: Carta de Credito de Importación Nº: Cancelación Cobranza de Importación N° q Capital: q Capital: q Interés: Cancelación Préstamo: q Capital: 5 q Interés: Concepto: q Interés: Despacho a plaza Nro. (**): Gastos en el exterior a cargo de: q Ordenante (1) q Compartidos Por los gastos que correspondan a cargo del Ordenante, otorgamos mandato a Banco Santander Río S.A. para que en nuestro nombre proceda -con relación al importe de dichos gastos- a acceder a mercado de cambios, firmar la documentación necesaria y debitar de la cuenta Nº_____________________________ los importes resultantes. VENTA DE CAMBIO A CLIENTES - MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS Beneficiario del Exterior: Domicilio (calle, nro., localidad y CP): País: q Hemos presentado con anterioridad la DDJJ R.G. AFIP 3421/2012 Anexo VIII Cód. del País: q Adjuntamos DDJJ R.G. AFIP 3421/2012 Anexo VIII NIF (Número de Identificación Financiera) del beneficiario del exterior, si el código de concepto de la operación es: 610, 611, 612, 614, 615, 617, 618, 623, 624, 625, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 634, 636, 649, 651, 655, 658, 659, 660, 744, 745, 747, 749, 750, 839, 857, 864, 865, 872, 877, 884, 964 y 972): 6 Concepto de la operación: q N° de DAPE 7 q N° de DJAS: 8 q N° de DJAI Aduanero): 9 9 5 Persona de Contacto: Código Concepto: ó q La prestación de servicios no supera el monto mínimo dispuesto por la R.G. 3276/2012 ó q Excepción (completar en operaciones que no tengan Registro de Ingreso Código Instrumento Vendido: Importe: Código Instrumento Recibido: Código Moneda: Importe (en letras): Tipo de Cambio: Cuenta /IBAN Nº.: Banco Recibidor del exterior: Cód. del País: País: Localidad: Cód. SWIFT/ABA (***): Hoja 1 de 5 06233 Referencia: Banco Intermediario: País: Nro. de Cuenta Banco Intermediario: Localidad:Código SWIFT: DECLARACION IMPOSITIVA (OBLIGATORIA) IMPUESTO A LAS GANANCIAS q Operación cursada en los términos previstos en la Res. Gral. 3726/2015 de AFIP referente al punto “Impuesto a las ganancias-Beneficiario del Exterior” q Hemos presentado con anterioridad la DDJJ R.G. AFIP 3726/2015 q Adjuntamos DDJJ R.G. AFIP 3726/2015 NIF (Número de Identificación Financiera) del beneficiario del exterior: ______________________________________________________________________________ 11 q SI corresponde aplicar retención. q A cargo del deudor local q A cargo del beneficiario del exterior q Base imponible sujeta a retención en moneda extranjera: _________________________________ q Alícuota:____________% q Monto de retención a ingresar en moneda extranjera: ________________________________________________________________________________ INTERESES. En caso de Transferencia de Intereses financieros marcar la opción correspondiente: q Acreedor Entidad Bancaria/Financiera radicada en jurisdicciones NO considerada de nula o baja tributación de acuerdo con las normas de la ley de Impuesto a las ganancias o se trate de jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de inter cambio de información y además que por aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco. q Financiación otorgada por un proveedor, para la importación de bienes muebles amortizables, excepto automóviles. q Financiación otorgada por Otros Sujetos (indicar): _____________________________________________________________________________________________ q No corresponde acrecentar la renta por tratarse de intereses de financiación destinada a la Industria / Explotación extractiva / Producción Primaria (táchese la que no corresponda). REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. En caso de solicitar alícuota reducida por favor indicar alguna de las siguientes opciones: q Aplica Convenio Doble imposición con (indicar país): _________________________________________ Artículo: _______________________________ (Se deberá adjuntar DDJJ ANEXO R. G. 2228/2007 conforme a lo establecido por la R.G. Nro 3497/1992 de la AFIP - DGI). q Contrato registrado en INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) Se deberá adjuntar copia de la Registración. 11 q NO corresponde aplicar retención (Indicar Motivo) q En cumplimiento del art. 14 de la RG 739/99 declaramos bajo juramento que la presente remesa al exterior correspondiente al concepto de ______________________________________________________________________________________, no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias por no estar comprendido en las previsiones del artículo 1 de la citada norma. Indique el motivo de la no retención: _____________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ En consecuencia, la transferencia de los fondos indicados deberá efectuarse sin retención alguna, asumiendo el firmante la total responsabilidad en caso de cualquier eventual impugnación que pudiera hacer la AFIP por no haber efectuado la retención. q Exento: Aplica Convenio Doble imposición Internacional con (indicar país) ______________________________________ Artículo:_____________ (Se deberá adjuntar DDJJ ANEXO R:G: 2228/2007 conforme a lo establecido por la R.G. Nro 3497/92 de la AFIP-DGI). q La retención ya ha sido efectuada por nosotros y a tal efecto se adjunta copia del comprobante de pago individual intervenido por AFIP. q Marcar con (X) donde corresponda. I.V.A. Impuesto al Valor agregado por Prestaciones de servicios del exterior, que se utilicen o exploten en el país: Condición en el IVA: Responsable Inscripto: q SI. Se adjunta constancia. q NO (Solo deberá integrarse si el ordenante de los fondos es responsable inscripto en IVA) 12 q Aplica el IVA. q Base imponible sujeta a I.V.A.en moneda extranjera (*): ________________________________________ q Alícuota: __________% q Monto de IVA a ingresar en moneda extranjera (**): __________________________________________________________________ (*) Incluye acrecentamiento de impuesto a las ganancias. (**) El monto del impuesto a cobrar/ retener ascenderá al equivalente en pesos a la aplicación de la alícuota sobre el monto de la moneda extranjera a transferir indicado como Base Imponible, multiplicado por el tipo de cambio que corresponde. En consecuencia deberán proceder a cobrar el IVA indicado, asumiendo los firmantes la total responsabilidad en caso de cualquier impugnación y/o reclamo que pudieran efectuar las autoridades fiscales. Hoja 2 de 5 06233 Referencia: 12 q No aplica el IVA (Indicar motivo obligatoriamente) q Se adjunta copia del comprobante de ingreso del impuesto, firmado en original por responsable o autorizado. q El concepto corresponde a una prestación de servicios realizada en el exterior pero que no se utiliza o explota en el país. q Otros, detallar: __________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DECLARACIONES JURADAS a) En los términos de la Comunicación “A” 5274, “A” 5264, 5265, y “A” 5850, modificatorias y complementarias del BCRA, la transferencia corresponde al pago de importaciones de bienes, o servicios, rentas, o transferencias corrientes,o a deudas financieras. b) Asimismo manifestamos que I) dicha obligación ha sido declarada oportunamente de acuerdo al régimen establecido por la Comunicación “A” 3602, “A” 4062, Comunicación “A” 5274, “A” 5264, 5265 y complementarias del BCRA; c) El pago de los servicios,o rentas, o transferencia corrientes, o deudas financieras, o importaciones de bienes antes referidos es verdadero y responde a los términos y condiciones convenidos con nuestra contraparte. d) No hemos realizado ni realizaremos el mismo pago en otra entidad financiera ni en esta, y asumimos plena responsabilidad por la veracidad de los datos y documentación que se suministran y nos comprometemos a aportar toda la documentación que nos sea requerida para efectuar las verificaciones que correspondan. En tal sentido, tomamos conocimiento que el banco podrá requerir de ciertos plazos a los efectos de analizar la documentación requerida una vez recibida la misma. e) Las informaciones consignadas son exactas y verdaderas, en los términos previstos en el Régimen Penal Cambiario, del cual tenemos pleno conocimiento de sus normas y sanciones. f) Declaramos bajo juramento que: (i) al día de la fecha no nos encontramos inhabilitados para operar en cambios, en los términos de la Ley Penal Cambiaria y la normativa vigente emanada del Banco Central de la República Argentina; (ii) en caso de que el BCRA nos inhabilite para operar en cambios, nos obligamos a comunicar, inmediatamente, dicha circunstancia al Banco y a no solicitar ninguna operación cambiaria a la entidad mientras subsista la inhabilitación. FORMACION DE ACTIVOS EXTERNOS DE RESIDENTES Declaramos bajo juramento que no hemos superado el equivalente de dolares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios por los siguientes códigos de concepto: 855 préstamos otorgados a no residentes, 856 compra para tenencia de billetes extranjeros en el país, 859 inversiones inmobiliarias en el exterior, 847 aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, 860 inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, 861 otras inversiones en el exterior de residentes, 862 inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, 868 compra de cheques de viajero, 879 inversiones de portafolio de Fondos Comunes de Inversión, y 880 compra de billetes de Fondo Comunes de Inversión. PAGO DE IMPORTACIONES DE SERVICIOS Declaramos bajo juramento que los pagos de servicios presentados con la solicitud corresponden a servicios prestados y/o devengados a partir del 17/12/2015 (Com. “A” 5850 del BCRA). Declaramos bajo juramento que el pago de las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16/12/2015 inclusive, serán cursados de acuerdo al siguiente esquema: • A partir de febrero de 2016, el monto operado no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000 en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. • A partir de marzo de 2016 a mayo de 2016, el monto operado no podrá superar el equivalente de US$ 4.000.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades a operar en cambios. • A partir de junio de 2016 sin límite. PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES En caso de Pago Anticipado de Importaciones de bienes (excepto bienes de capital com. A 5647) (COD.152) Dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones de bienes (excepto bienes de capital), nos comprometemos a presentar el despacho a plaza correspondiente, o en su defecto a proceder a reingresar de las divisas desde el exterior. Asimismo nos comprometemos a no efectuar el mismo pago a través de otra entidad bancaria del sistema financiero. q Marcar con (X) donde corresponda. (1): Tachar lo que no corresponda. 13 En el Caso de Pago Anticipado de Importaciones de bienes de capital (com. A 5647) COD. 156): La posición arancelaria de la mercadería es: __________________________________________________________________________________________________ Dentro de los 365 días corridos, contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones, nos comprometemos a presentar el despacho a plaza correspondiente, o en su defecto a proceder a reingresar las divisas desde el exterior. Asimismo nos comprometemos a no efectuar el mismo pago a través de otra entidad bancaria del sistema financiero. Declaramos bajo juramento que no registramos en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero (Comunicación A 5274 pto 4.2v del BCRA). En el Caso de Deudas Comerciales o Pago a la vista de Importaciones sin registro de ingreso aduanero de embarque (COD 153 y COD 155): Fecha posible de embarque o de entrega de la mercadería: ______/______/__________ Dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios para el pago de deudas comerciales o pagos a la vista de importaciones, presentaremos el despacho a plaza correspondiente o en su defecto procederemos dentro de ese plazo al reingreso de las divisas desde el exterior. Asimismo nos comprometemos a no efectuar el mismo pago a través de otra entidad bancaria del sistema financiero. Declaramos bajo juramento que: • Por los pagos que se realicen entre el 17/12/2015 y el 31/12/2015 por importaciones de bienes con fecha de embarque anterior al 16/12/2015 inclusive, no hemos superado el límite equivalente a U$S 2.000.000 en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Hoja 3 de 5 06233 Referencia: • De enero de 2016 a mayo de 2016 el monto operado no podrá superar el equivalente de U$S 4.500.000 por mes calendario en el conjunto de14 las entidades autorizadas a operar en cambios. • A partir de junio de 2016 sin límite. La posición arancelaria de la mercadería importada no se encuentra comprendida dentro del régimen de Importaciones prohibidas de acuerdo a lo establecido en la Res. Gral. de la AFIP 2146/2006 y complementarias. OPERADORES TURISTICOS En el caso de operaciones por el concepto Compras de servicios turísticos para cartera del operador turístico (Cod. 668): De acuerdo a la Comunicación A5441 y complementarias, declaramos bajo juramento y nos comprometemos a informar a Banco Santander Rio SA con una antelación de al menos 48 hs. hábiles previas a la efectiva salida del país de los pasajeros, los datos requeridos en el Anexo de la indicada comunicación a los efectos de realizar los correspondientes boletos técnicos (Códigos 669 y 252) CLIENTE VINCULADO Esta operación se trata de flujos cambiarios entre Casas Matrices, Filiales o Controladas o Sucursales o empresas vinculadas. q Si q No De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 4237 modificatorias y complementarias del B.C.R.A. declaramos bajo juramento que: q Hemos dado cumplimiento al Sistema de Relevamiento de las Inversiones Directas en el Exterior y en el País establecido por la comunicación «A» 4237 modificatorias y complementarias del BCRA (Inversiones directas en el país de no residentes e Inversiones directas en el exterior de residentes). Acompañamos a la presente las constancias de validación del cumplimiento de dicho régimen, emitidas por el BCRA(1) (semestrales o anuales, según corresponda). q El Sistema de Relevamiento de las Inversiones Directas en el Exterior y en el País establecido por la Comunicación «A» 4237 modificatorias y complementarias del BCRA (Inversiones directas en el país de no residentes e Inversiones directas en el exterior de residentes) resulta de cumplimiento obligatorio para esta empresa, pero al cierre del balance del último ejercicio el Inversor Directo No residente no registraba participación societaria alcanzada por la presente norma. Por lo tanto nos comprometemos a informar en el próximo vencimiento del presente régimen la participación societaria del accionista no residente. q El Sistema de Relevamiento de las Inversiones Directas en el Exterior y en el País establecido por la Comunicación «A» 4237 modificatorias y complementarias del BCRA (Inversiones directas en el país de no residentes e Inversiones directas en el exterior de residentes) no resulta de cumplimiento obligatorio para esta empresa por darse las condiciones normativas para que el régimen sea optativo, habiendo la empresa optado por no presentar la declaración correspondiente. COM. “A” 4834 del BCRA q La presente operación se cursa en el marco de la Comunicación A 4834 - Punto 2 del BCRA De acuerdo a lo establecido en la mencionada comunicación, declaramos bajo juramento que: 1) El monto de ventas de divisas efectuado en el marco de la referida Comunicación no supera el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000-) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar con cambios, para las operaciones de venta de divisas. 2 ) La transferencia tiene como beneficiario: q A un no residente y se realiza en concepto de pagos de deudas del residente, como ser por reintegro de gastos, y/o pagos de bienes y servicios u otras transacciones corrientes: ________________________________________________________________________________________________________________ q A una persona física residente que se encuentra en el exterior en calidad de turista en las distintas modalidades. Tomamos pleno conocimiento y declaramos, que no se incluyen fondos con destino a otros conceptos, como ser la formación de activos externos de residentes o el envío de fondos a beneficiarios que sean intermediarios que operen en mercados financieros, bursátiles o cambiarios. En el caso de operaciones entre residentes declaramos que el uso de los fondos por parte del residente que recibe los fondos en el exterior responde al siguiente concepto ____________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ MANIFESTACIONES ADICIONALES q Marcar con (X) donde corresponda. a) Nos comprometemos a mantener indemne a Banco Santander Río S.A. por cualquier y contra cualesquiera responsabilidades y daños y perjuicios de cualquier clase o naturaleza incurridos por el incumplimiento de las declaraciones arriba realizadas. b) La operación se efectúa sin responsabilidad para el Banco Santander Río S.A. por demoras en el pago, errores u otras causas que se originen fuera de su control, siendo a nuestro cargo los gastos ocasionados por consultas y/o aclaraciones necesarias. En caso de solicitarse la anulación de esta operación, el Banco abonará en pesos el equivalente de la moneda extranjera, al tipo de cambio comprador que rija al cierre del día en que se efectúe la devolución de acuerdo con las disposiciones vigentes en ese momento. Una vez obtenida la anulación por parte del Corresponsal interviniente, haremos el crédito en la cuenta del Banco Santander Río S.A. c) Forma de pago de la transferencia (incluidos las comisiones, gastos e impuestos que correspondan): 5 q Autorizamos a debitar nuestra cuenta corriente en $ / caja de ahorro en $ Nro._______________________________________________; d) Código Instrumento Vendido (02-Transferencia) y Código Instrumento Recibido (01-Billete / 07 Débito bancario, etc.). 15 Firma/s (*) (*) Persona Física. Titular/es: Ordenante // Persona Jurídica. Apoderado/s Hoja 4 de 5 Aclaración Firma/s 06233 Referencia: COMISIONES Individuos Concepto Precio en dólares Operaciones menores a U$S 500,00 o su equivalente en otras monedas U$S 30,00 Operaciones mayores a U$S 500,00 o su equivalente en otras monedas 0,25% Mínimo U$S 50,00 Gastos de Swift U$S 30,00 Gastos del exterior a cargo del ordenante U$S 20,00 Transferencias OUR garantizado U$S 60,00 Advanced PyME, Empresas, Agro, Instituciones y Corporativa Concepto Precio en dólares Operaciones menores a U$S 500,00 o su equivalente en otras monedas U$S 30,00 Operaciones mayores a U$S 500,00 o su equivalente en otras monedas 0,25% Mínimo U$S 60,00 Gastos de Swift U$S 30,00 RRII - Denuncia por falta de regularización del RIA U$S 30,00 RRII - Pagos de importaciones con RIA pendiente - Seguimiento U$S 5,00 por operación (mensual) Gestión por servicio adicionales COMEX0,10% Mínimo U$S 400 COURIER- Transferencias de importación Hasta 10 guíasU$S 5,00 De 11 a 20 guías U$S 10,00 De 21 a 30 guías U$S 15,00 De 31 a 50 guías U$S 20,00 Más de 51 guías U$S 30,00 Gastos del exterior a cargo del ordenanteEmpresas U$S 10,00 / Corporate U$S 5,00 Transferencias OUR garantizado U$S 60,00 Las presentes comisiones podrán ser modificadas por acuerdo entre el Banco y el Solicitante. Dicho acuerdo, mientras se mantenga vigente, anula y reemplaza las comisiones aquí referenciadas. USO EXCLUSIVO DEL BANCO …….................................…..…….., ……….. de ………….……….. 20............ Dejamos constancia que las firmas y facultades de ……………………………………………………………………..…………… han sido verificadas y coinciden con los registros propios de la casa. Firma y sello ● Firma y sello COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE LA CUENTA Firma Oficial de Cuenta Aclaración Hoja 5 de 5
© Copyright 2024