Silogismo Jurídico

Acerca de La
Reconstrucción lógica
de los conceptos del
Derecho
©
Miguel Puente Harada
Silogismo Jurídico
1
Cada
palabra
tiene
su
significado
propio.
Una
compraventa gratuita no es una
compraventa,
sino
una
donación. Y una enfiteusis por
cinco años no es una enfiteusis,
sino un arriendo vulgar.
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2
Dos leonas no hacen pareja.
Dos gatos, tampoco. No pueden
aparearse. Para ello tendrían
que ser de distinto sexo y de la
misma especie. Son cosas de la
zoología. No es producto de la
cultura hitita, fenicia, inca,
maya, cristiana o musulmana.
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3
Por supuesto no es un invento de la Iglesia.
Muchos siglos antes de que Jesús naciera, el
Derecho Romano reconocía el matrimonio
como la unión de un hombre y una mujer.
La palabra matrimonio procede de dos
palabras romanas: "matris" y "munio". La
primera significa "madre", la segunda
"defensa". El matrimonio es la defensa, el
amparo, la protección de la mujer que es
madre, el mayor y más sublime oficio
humano.
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4
Llamar matrimonio a la unión de dos
personas del mismo sexo me parece
como poco serio. Jurídicamente, un
disparate. De carcajada. Que le
llamen "homomonio", "chulimonio",
"seximonio", lo que quieran, todo
menos matrimonio, que ya está
inventado hace tiempo. Nadie llama
tarta de manzana a la que está
hecha de peras.
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5
Lo curioso es que cuando dices cosas
como estas, algunos te miran como
extrañados de que no reconozcas la
libertad de las personas. Y por más que
les dices que sí, que respeto la libertad
de todos, que cada uno puede vivir con
quien quiera, incluso con su perro, pero
que eso no es un matrimonio, van y me
llaman intolerante.
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6
No sé lo que harán los parlamentarios
españoles a la hora de votar. Son
políticos, no juristas. Votarán por razones
políticas, no según Derecho. Las
consecuencias son graves. Si un varón
tiene derecho a casarse con otro varón y
una mujer a hacerlo con otra mujer, ¿Le
vas a negar el derecho a un hermano a
casarse con su propia hermana?
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7
¿O a un padre a hacerlo con su
hija? ¿No tienen el mismo
derecho? La sociedad se quiebra.
Huele a podrido. Como en
Dinamarca(*).
Autor: R.P. José Carlos Areán,
Capellán del R.C. Celta – Vigo
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Curso de Especialización
Silogismo Jurídico
Unidades Temáticas 1, 2, 3:
Silogismo Jurídico
9
El concepto de validez
jurídica

“Una pluralidad de normas forma una
unidad, un sistema, un orden, cuando
su validez puede ser atribuida a una
norma única como fundamento último
de esa validez… Y el que una norma
pertenezca a un orden determinado
deriva sólo del hecho de que su
validez pueda ser referida a la norma
fundamental que constituye a ese
orden” (Kelsen).
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¿Sólo importa la validez?
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Diferencia entre validez, eficacia
y legitimidad normativa
Una norma es válida cuando
pertenece a determinado sistema
jurídico.
 Una norma es eficaz cuando rige, en
los hechos, la conducta social.
 Una norma es legítima cuando la
población cree que la norma está
moralmente justificada.

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Clasificación de normas
jurídicas (Hart)


Normas primarias.- Llamadas normas
de conducta, son dirigidas a la
población. Tienen una estructura
supuesto-consecuencia (se usan en el
silogismo).
Normas secundarias.- Llamadas
normas de organización, son dirigidas
a los operadores del sistema legal. No
tienen estructura supuestoconsecuencia (no se usan en el
silogismo).
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Estructura de las normas
primarias
Supuesto de hecho.- Es la
descripción de una conducta
individual.
 Consecuencia jurídica.- Es la
calificación jurídica que corresponde
al supuesto de hecho.

Supuesto
Consecuencia
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No es lo mismo texto
normativo que norma jurídica



El texto normativo típico, un artículo de
una ley o reglamento, NO ES LA
NORMA, sino que la contiene.
La norma se integra de la composición
entre supuesto de hecho y consecuencia
legal.
Puede haber varios supuestos de hecho
y varias consecuencias legales en un
mismo artículo e incluso en una misma
norma.
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Silogismo jurídico (modus
ponens)
 Si
p
 p (1)
q
q
(premisa mayor)
(premisa menor)
(conclusión)
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Silogismo

Esquema formal del razonamiento
deductivo
Silogismo = Subsunción
 Subsunción = Justificación interna

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Tipos de justificación judicial




El juez usualmente elige entre varias
posibilidades normativas.
Es necesario que el juez justifique
racionalmente su decisión.
La JUSTIFICACIÓN EXTERNA se hace
sobre la corrección material de las
premisas.
La JUSTIFICACIÓN INTERNA se hace
sobre la corrección lógico-formal del
raciocinio (silogismo jurídico).
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Teoría estándard del Silogismo
Judicial


La decisión judicial es el resultado de la
subsunción de un hecho dentro de la
estructura de una norma jurídica, que
acarrea una sanción legal determinada.
Su estructura es:



El Supuesto (S) acarrea la consecuencia (C)
El Hecho (H) es igual al Supuesto (S)
EN CONCLUSIÓN: el Hecho (H) acarrea la
consecuencia (C)
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En lenguaje proposicional
Si p → q
 p (1)
∆q

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Condiciones para una premisa mayor
Está basada en una norma primaria.
 Su estructura es: SUPUESTO →
CONSECUENCIA.
 El supuesto es la descripción de un hecho.
 La consecuencia es la calificación legal.
 Es siempre afirmativa.
 Normalmente hay varias en un mismo artículo
normativo.

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¿El legislador sigue el orden
Supuesto -> Consecuencia?
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¿Cuántas premisas hay en este
Artículo?
Código Penal “Artículo 418.- El juez o el
fiscal que dicta resolución o emite
dictamen, manifiestamente contraria al
texto expreso y claro de la ley o cita
pruebas inexistentes o hechos falsos, o se
apoya en leyes supuestas o derogadas,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de
cinco años”.
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Hay 10 normas!
Hay 10 supuestos de hecho, ¿cuáles son?
 5 modalidades aplicables al juez y 5 al
fiscal.
 Es INDISPENSABLE identificar cuál de los
10 supuestos se aplicarán al caso
concreto.
 Hay que escribir a qué supuesto de hecho
le corresponde qué consecuencia jurídica.

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Ejemplo:
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4 sentidos de la teoría del
Silogismo Judicial




Tesis explicativa del proceso psicológico
del razonamiento judicial.
Tesis descriptiva de la forma en que los
jueces justifican sus decisiones.
Tesis prescriptiva sobre como los jueces
deben justificar sus decisiones.
Medio de control posterior de la
racionalidad de la toma de decisión.
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Críticas al silogismo judicial



El silogismo no agota el razonamiento
judicial, pues es sólo la justificación lógica de
la validez de la deducción (es sólo la
justificación interna)
El silogismo no explica el procedimiento real
de toma de decisiones de los jueces (críticas
realistas sociológicas).
No se aplica (prima facie) a los casos
difíciles.
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