Dirección de Obras Publicas - Huehuetoca

Reglamento Interno de la Dirección de Obras Públicas Del Municipio de
Huehuetoca, México.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura orgánica y funcionamiento
de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Huehuetoca, México.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Administración Pública.- Las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal de
Huehuetoca, México;
II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Huehuetoca, México;
III. Cabildo.- El Ayuntamiento como Asamblea Deliberante, conformada por el Jefe de Asamblea, los Síndico y
Regidores;
IV. Dependencias.- Los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal Centralizada,
denominados Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Direcciones Generales y Unidades de Coordinación y Apoyo
o con cualquier otra denominación, en términos del Reglamento Orgánico;
V. Dirección.- La Dirección de Obras Públicas del Municipio de Huehuetoca, México;
VI. Director.- El Titular de la Dirección de Obras Públicas;
VII. Entidades.- Los organismos auxiliares y fideicomisos que forman parte de la Administración Pública
Descentralizada;
VIII. Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y
operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de la Dirección; contemplando las diferentes
Unidades Administrativas que intervienen, precisando su responsabilidad y participación;
IX. Municipio.- El Municipio de Huehuetoca, México;
X. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Huehuetoca, México;
XI. Reglamento.- El Reglamento Interno de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Huehuetoca, México;
XII. Unidades Administrativas.- Las coordinaciones que conformen la Dirección de Obras Públicas y que sean
necesarias para su eficiente desempeño, en términos del Reglamento de la Administración Pública Centralizada.
XIII. Servidor Público.- Toda persona adscrita a la Dirección de Obras Publicas
Artículo 3.- La Dirección, es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada y a través de la
Subdirección y sus Coordinaciones, conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Bando Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, los programas que
de éste se deriven, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables, así
como los acuerdos, circulares y resoluciones que expida el Presidente Municipal y el Cabildo, para el logro de sus
objetivos y prioridades.
Su actividad se conducirá bajo los criterios de eficiencia, racionalidad y disciplina presupuestal, debiendo formular
sus proyectos de presupuesto anual y calendario de gasto, con base en la normatividad vigente.
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Título Segundo
Organización y Funcionamiento de la Dirección
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 4.- La Dirección, a través de su Titular, formulará anualmente su Programa Operativo, de conformidad
con el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado.
Artículo 5.- La Dirección deberá coordinarse con las demás Dependencias y/o con Entidades, para lograr los fines
de la Administración Pública Municipal, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y demás
normatividad aplicable.
Artículo 6.- El Director y los Titulares de las diversas Coordinaciones y Subdirección que conforman la Dirección,
contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de
su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Dirección.
Artículo 7.- La Dirección formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de acuerdos,
circulares, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias; así
como su actualización o modificación; mismas que cuando así proceda, se someterán, por conducto del Director a
la consideración del Cabildo a través del Presidente Municipal.
Capítulo Segundo
Atribuciones de la Dirección
Artículo 8.- Son atribuciones de la Dirección de Obras Públicas; planear, programar, presupuestar, adjudicar,
contratar, ejecutar, vigilar, supervisar, controlar, recepcionar, conservar, mantener, evaluar, demoler y
proporcionar apoyo técnico en cuanto lo relativo a la Obra Pública, basándose en el Programa Anual de Obras del
Gobierno Municipal, de conformidad con la legislación aplicable.
Las atribuciones de la Dirección de Obras Públicas serán ejercidas por su titular quien para el cumplimiento de las
mismas tendrá las siguientes facultadas:
I. Elaborar y ejecutar los planes y programas de obra pública del Municipio y realizar las obras que el Ayuntamiento
determine, de otras Dependencias o Entidades, en el ámbito de su competencia; así como las establecidas en el
artículo 160 del Bando Municipal para el año 2014.
II. Elaborar y proponer al Comité Interno de Obras Públicas para su visto bueno, la jerarquización de las obras a
ejecutar, en función de las necesidades de la comunidad. Ajustándose a los Planes Municipales, para su posterior
presentación y aprobación del H. Ayuntamiento;
III. Asesorar y en su caso trabajar en forma coordinada con las Dependencias, Entidades y otras instancias auxiliares
del Ayuntamiento que realicen obra pública; Solicitar el apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano, para el
correcto cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y de la normatividad que rige en dicha materia;
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IV. Coordinarse con las autoridades competentes de la federación, entidades federativas u otros municipios, en
caso de que se realicen obras públicas en el Municipio, con recursos de dichas instancias de gobierno;
V. Establecer las bases y procedimientos a los que deberán ajustarse los concursos de Licitación Pública e Invitación
Restringida, así como los de adjudicación directa, para la adjudicación de los contratos de obra pública y servicios
relacionados con la misma, para efectos de su adecuada planeación, organización, integración y control, debiendo
ajustarse a las especificaciones técnicas de cada obra y en estricto apego a la normatividad aplicable;
VI. Ejercer el gasto autorizado para la obra pública conforme al Presupuesto de egresos, los planes, programas,
especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;
VII. Construir, mantener y modificar directamente o por terceros la obra pública que corresponda al desarrollo,
infraestructura y equipamiento en el Municipio;
VIII. Dictaminar para su aprobación, sobre la recepción de las obras públicas que entreguen los contratistas;
IX. Intervenir en las entregas que hagan los fraccionadores al Municipio, de áreas de donación y vía pública, así
como en Vo. Bo. De los avances de los equipamientos, que con motivo de los impactos viales tenga que cumplir en
el Municipio;
X. Coadyuvar dentro del ámbito técnico de su competencia, en la utilización de la vía pública;
XI. Supervisar y asesorar técnicamente en la realización de obras de la comunidad, en coordinación con los órganos
auxiliares competentes;
XII. Informar a la Dirección Jurídica respecto de los incumplimientos de contratos;
XIII. La determinación de la forma de ejecución, por contrato o administración directa. En el caso de contrato,
precisar las áreas responsables de la contratación y la supervisión de los trabajos; y en el caso de obras por
administración directa, de los responsables de las áreas de ejecución;
XIV. Integrar y conservar el catálogo y archivo de los estudios y proyectos que se realicen sobre la obra pública y
servicios relacionados con la misma;
XV. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Dirección,
así como designar a los integrantes de las mismas;
XVI. Elaborar y remitir a las instancias correspondientes, los informes sobre los avances de la realización de la obra
pública, de acuerdo con la normatividad aplicable; y
XVII. Las demás que se determinen en las Leyes, Reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables o acuerde el
Presidente Municipal.
Capítulo Tercero
Atribuciones del Director
Artículo 9.- El Director tendrá y ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Planear, organizar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de su competencia, con base en las
políticas públicas, normatividad aplicable y prioridades establecidas para el cumplimiento y logro de los programas,
objetivos y metas previstos en el Plan de Desarrollo Municipal;
II. Realizar la Programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con éstas, que por orden
expresa del H. Ayuntamiento requieran prioridad; así como las establecidas en el artículo 162 del Bando Municipal
para el año 2014.
III. Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y avances de los programas de la Dirección, que deriven del
Plan de Desarrollo Municipal; así como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;
IV. Acordar con el Presidente Municipal o con los Titulares de las diferentes coordinaciones de la Dirección, los
asuntos cuya resolución o trámite lo requiera;
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V. Expedir y aplicar con base en el presente Reglamento, el manual de procedimientos y de servicio al público,
necesarios para el funcionamiento de la Dirección;
VI. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Dirección, que será remitido a la Tesorería
Municipal;
VII. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, la creación de órganos u organismos
auxiliares, que resulten necesarios para el fiel desempeño de sus atribuciones;
VIII. Establecer conforme al presupuesto, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, las Unidades
Administrativas de Asesoría y Apoyo, que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Dirección, así
como las modificaciones de estructura administrativa para el mejor despacho de los asuntos de la Dirección;
IX. Evaluar el desempeño de las diferentes Coordinaciones que integran la Dirección, para determinar el grado de
eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen delegadas o encomendadas;
X. Someter a consideración del Presidente Municipal la designación o remoción de los Titulares de las
Coordinaciones que integran la Dirección, atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable;
XI. Designar previo Acuerdo con el Presidente Municipal y en términos de la normatividad aplicable, al servidor
público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público
correspondiente, en el caso de las vacantes de servidores públicos que se presenten dentro de la Dirección;
XII. Desempeñar, asistir o participar en las comisiones, consejos, comités o funciones que determine el Presidente
Municipal o el Cabildo y mantenerlos informados del desarrollo de las mismas; de igual forma, en su caso designar
de entre los servidores públicos adscritos a la Dirección a quien pueda suplirlo ante los distintos comités, consejos u
otros organismos de los cuales sea integrante, siempre y cuando no exista disposición que lo impida;
XIII. Proponer al Presidente Municipal los proyectos de iniciativas de reglamentos y acuerdos, así como la
celebración de convenios, que sean de su competencia;
XIV. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la formulación del Informe de Gobierno, proporcionando la
información de los avances cualitativos y cuantitativos de las actividades de la Dirección, para la formulación del
Informe de Gobierno;
XV. Expedir la convocatoria a los concursos de licitación pública o invitación restringida para la realización de las
obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la normatividad respectiva
vigente, vigilando su correcta ejecución;
XVI. Suscribir los acuerdos, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con
la legislación y normatividad aplicable, así como aquellos que sean señalados por delegación o le corresponda por
suplencia;
XVII. Aprobar y autorizar la entrega-recepción de las Obras Públicas que lleven a cabo los contratistas;
XVIII. Autorizar las solicitudes de adjudicación directa de obras y de invitaciones restringidas al Comité Interno de
Obra Pública, dentro de la normatividad aplicable y procedimientos autorizados;
XIX. Elaborar y tramitar los contratos de obra pública dictaminados públicamente o por el Comité Interno de Obra
Pública, acorde a la normatividad aplicable y procedimientos autorizados;
XX. Someter a la consideración y aprobación del Presidente Municipal los programas a cargo de la Dirección
derivados del Plan de Desarrollo Municipal, así como encomendar a las Coordinaciones de la Dirección la ejecución
y acciones derivadas de los mismos;
XXI. Aplicar y Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública;
XXII. Expedir en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a las que deben sujetarse los
concursos para la adjudicación de la obra pública, así como su ejecución y vigilar el cumplimiento de los contratos
que celebre el Municipio; y
XXIII. Las demás que se determinen en las Leyes y Reglamentos respectivos, que acuerde el Ayuntamiento o le
encomiende el Presidente Municipal.
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Artículo 10.- El Director será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiese sido autorizado
para la Dirección. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y
disciplina presupuestal.
Artículo 11.- Los Manuales de Organización, de Procedimientos o de Servicios al Público que expida el Director,
deberán contener información sobre la estructura orgánica de la Dirección, las funciones de la Subdirección y sus
Coordinaciones, así como los principales procedimientos administrativos que se desarrollen; en caso de ser
necesario, sobre la coordinación de los sistemas de comunicación entre las demás Dependencias y Unidades
Administrativas que integran la Administración Pública.
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente
actualizados.
Artículo 12.- Al tomar posesión del cargo, el Director deberá levantar un inventario de los bienes de la Dirección y
mantenerlo actualizado.
Artículo 13.- Al Director, le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de
su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
En los casos en que la delegación de las facultades recaiga en servidores públicos generales, éstos adquirirán la
categoría de servidores públicos de confianza, debiendo en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o
solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 14.- El Director para el análisis, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia; así
como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden a la Dirección, contará con las
siguientes Unidades Administrativas:
I. Subdirección
II. Coordinación de Planeación
III. Coordinación de Proyectos;
IV. Coordinación de Precios Unitarios;
V. Coordinación de Normatividad;
VI. Coordinación de Supervisión; y
VII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
El titular de la Subdirección y los Titulares de las Coordinaciones antes descritas, responderán directamente del
desempeño de sus funciones ante el Director, no existiendo preeminencia entre ellas.
Artículo 15.- El titular de la Subdirección y los Titulares de las Coordinaciones que integren la Dirección, asumirán
la supervisión técnica y administrativa de las mismas, responderán directamente ante el jefe inmediato del
correcto funcionamiento de la Coordinación a su cargo y supervisarán y estarán auxiliados por los servidores
públicos, asesores, órganos técnicos y administrativos y el personal que las necesidades del servicio requiera, de
acuerdo con el presupuesto asignado a la Dirección previa aprobación del Presidente Municipal; cuyas
atribuciones específicas deberán contemplarse en el Manual de Organización respectivo; asimismo ejercerán las
atribuciones que le sean encomendadas en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Título Tercero
Atribuciones de las Unidades Administrativas
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 16.- El titular de la Subdirección y los Titulares de las Coordinaciones, que integran la Dirección, tendrán
en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones y obligaciones generales:
I. Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas;
II. Acordar con el jefe inmediato la resolución de los asuntos cuya solución se encuentre dentro de la competencia
de la Unidad Administrativa a su cargo;
III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo;
IV. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;
V. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos legales
aplicables, así como cumplir las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a sus respectivas
Coordinaciones;
VI. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan las actividades administrativas para el
mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Dirección;
VII. Proporcionar información que soliciten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, con la
aprobación del Titular de la Coordinación, correspondiente;
VIII. Someter a aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización interna o
procedimientos del área a su cargo, conforme a los lineamientos que dictamine la Dirección;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por
delegación o les correspondan por suplencia;
X. Crear y conservar los archivos en relación con las actividades de la Coordinación, a su cargo;
XI. Llevar a cabo el control y seguimiento del sistema de calidad de la Coordinación a su cargo; y
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Director, jefe inmediato y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Título Cuarto
Principios Laborales
Capitulo Primero
De la Jornada Laboral
Art.22 Todos los servidores públicos deberán cumplir un horario de trabajo de 9:00 a 18:00 horas y de 9:00 a 13:00
hrs de lunes a viernes y sábados respectivamente, así mismo deberán cumplir con los siguientes puntos.
I.- Los Servidores Públicos deberán de presentarse a laborar en dicha dependencia a las horas de trabajo
establecidas, pudiendo extenderse el horario habitual por causas supervenientes relacionadas a su trabajo.
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II.- La jornada de trabajo debe comenzar precisamente en el lugar que el Servidor Público desempeñe sus labores.
III.- Los Servidores Públicos se obligan a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio, cuando lo solicite
el Director, tomando en cuenta el correcto servicio a la ciudadanía.
IV.- Cuando un Servidor Público este imposibilitado para presentarse a trabajar, deberá notificarlo al Director o Jefe
Inmediato, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al comienzo de su jornada de trabajo.
V.- Siempre que el Servidor Público requiera salir de su oficina, pero dentro del mismo edificio por motivo laboral,
deberá de informarlo a su superior jerárquico, para que este le autorice la salida.
VI.- La ausencia por enfermedad solo será justificada con las incapacidades que expida la Dependencia Medica
correspondiente, que explique los motivos de la ausencia, y expida una constancia explicando el porqué debe
permanecer inactivo el Servidor Público.
VII.- Cuando un Servidor Público necesite ausentarse de su lugar de adscripción para atender asuntos de interés
particular dentro del mismo edificio o unidad de servicios por un lapso no mayor de 15 minutos, solicitará
autorización verbal a su jefe inmediato superior. Cuando necesite salir del edificio o unidad de servicios por un
caso de urgencia y por un tiempo máximo de una hora, requerirá invariablemente un pase de salida con copia
para su expediente, debidamente autorizado por el responsable del área o por persona debidamente autorizada
para ello, bajo la estricta responsabilidad de éste. El tiempo de que disponga se le descontará o no del sueldo a
criterio del Director.
VIII.- Los Servidores Públicos registrarán su entrada y salida por medio de un sistema de registro manual,
mecánico o digital. Si este no funcionara, o no existiera, los Servidores Públicos justificarán su asistencia firmando
en el espacio correspondiente en las tarjetas o listas de asistencia respectivas, mediante la certificación de la hora
por su Jefe inmediato superior.
IX.- Cuando un Servidor Público, habiendo asistido a sus labores haya omitido registrar su entrada o salida, deberá
ser justificado en la tarjeta de registro o lista de asistencia, mediante certificación escrita (firma, especificando la
hora) por el Director o Superior jerárquico.
X.- Cuando un Servidor Público necesite llegar después de los 15 minutos de tolerancia a la entrada de sus
labores, requerirá invariablemente de un pase de entrada con copia para su expediente, con solicitud previa y
debidamente autorizado por el Director, con la indicación expresa de la hora en que habrá de iniciar su jornada. El
tiempo de que disponga se descontará o no del sueldo a criterio del Director.
XI.- EL “DIRECTOR”, queda facultado a cambiar el horario de labores según las necesidades del servicio, obligándose
a comunicar por escrito dicho cambio a los trabajadores.
Capitulo Segundo
Conservación del Edificio, Maquinas, Herramientas y Papelería.
Articulo 23.- Los Servidores Públicos que utilicen los recursos y/o instalaciones deberán cumplir con las
especificaciones de los siguientes puntos, de lo contrario serán sancionados conforme a las disposiciones legales
aplicables.
I.- Los Servidores Públicos serán responsables de la limpieza diaria del equipo e instrumental de trabajo a cargo de
ellos y así mismo serán responsables del mantenimiento de su área de trabajo.
II.- De haber algún daño a cualquier equipo, maquinaria o servicio de trabajo (aire acondicionado, teléfono, luz,
agua, unidades de transporte, unidades de radio, etc.), se deberá reportar dicha falta de inmediato al
departamento de mantenimiento si lo hubiere o a su Jefe Inmediato.
III.- Todo Servidor Público está obligado a conservar el aseo general y muy particularmente el de su zona de trabajo
y todo material de desecho o basura, se depositara en los lugares expresamente señalados para ello.
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IV.- El uso de las unidades vehiculares es responsabilidad de quien las utiliza; dando por consiguiente que, en caso
de ser utilizadas para un giro diferente a la que la dependencia indico o requirió, será responsabilidad del usuario
cualquier daño que se presente en la unidad.
Capítulo Tercero
Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos de Trabajo
Articulo 24.- Es responsabilidad de los Servidores Públicos cumplir en su totalidad con las siguientes medidas
I.- Los Servidores Públicos están obligados a ejecutar su trabajo con la mayor seguridad e higiene posible y evitando
los riegos de trabajo.
II.- El Servidor Público, está obligado a dar aviso a el Ayuntamiento y/o Jefe Inmediato de cualquier enfermedad
contagiosa que contraiga él, sus familiares o compañeros de trabajo a fin de que se tomen las medidas preventivas
necesarias, con el fin de evitar contagio.
III.- En caso de epidemia, los Servidores Públicos, se someterán a los exámenes médicos y cumplirán con todas la
medidas dictadas por las autoridades.
IV.- Los Servidores Públicos deberán notificar a sus superiores inmediatamente, de existir cualquier condición
peligrosa en potencia, así como reportar cualquier vehículo, herramienta o equipo que se encuentre defectuoso.
V.- Cuando un Servidor Público sufra un accidente durante el desempeño de su trabajo, o se enferme en el curso de
sus labores, él o sus compañeros deberán inmediatamente dar aviso de tal accidente, o enfermedad al Supervisor
y/o Jefe Inmediato para que se proporcionen los primeros auxilios.
VI.- Todos los Servidores Públicos están obligados a familiarizarse con el uso de los extintores y de los lugares en
que estos se encuentren. Previa instrucción que reciban sobre el particular por parte del departamento de
Protección Civil.
VII.- Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Capítulo Tercero
Disciplinas y Formas de Aplicación
Articulo 25.- Todos los Servidores Públicos deberán cumplir con los siguientes puntos para mantener un ambiente
de trabajo en armonía.
I.- Deberán respetar a sus superiores y a sus compañeros de trabajo.
II.- Ningún Servidor Público deberá presentarse en su área de trabajo bajo los efectos del alcohol, de drogas o
enervantes
III.- Queda Prohibido ingerir alimentos dentro de las áreas de trabajo.
IV.-Los Servidores Públicos contaran con 1 hora para ingerir sus alimentos.
V.- Queda prohibido fumar dentro de las áreas de trabajo.
Artículo 26.- De incurrir en alguna falta los Servidores Públicos están sujetos a:
I.-El Director podrá disciplinar a los Servidores Públicos amonestándolos temporalmente sin goce de sueldo, según
la gravedad de la falta.
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II.-Para la aplicación de las sanciones, el Director y/o Jefe Inmediato, hará las investigaciones de los hechos por
diferentes conductos y resolverá el caso. Tomara en consideración la gravedad de la falta, la clasificación del
empleado y su comportamiento habitual, excepto en aquellos casos en que la comprobación de la falta sea obvia y
cuando el Servidor Público acepte su culpabilidad o participación de la falta.
III.-Independientemente de lo anterior el Servidor Público siempre tendrá derecho a que hable en defensa antes de
que se le aplique la sanción alguna por su jefe inmediato y/o Director
IV.-Para los efectos de los puntos que anteceden, las medidas disciplinarias serán aplicadas a los Servidores
Públicos, en base a un formato de Acción Correctiva, por el Director y/o Jefe Inmediato, considerándose como
tales:
1. Amonestación verbal., (dejando determinado que esto hace alusión al inmiscuido en la falta, sobre la
causa, violación a la que se refiere), que también será por escrito.
2. Amonestación por escrito, (de igual manera se asentara en el formato de Acción Correctiva, la cual será
también por escrito, pero en esta se incluirá el articulo o fracción que está violando o infringiendo).
3. Suspensión de 1 a 8 días sin goce de sueldo, (esta es en base al seguimiento de los 2 puntos anteriores)
Título Quinto
Suplencias y Sanciones
Capítulo Primero
Régimen de Suplencias
Artículo 27.- Las faltas de los servidores públicos que integran la Dirección podrán ser temporales o definitivas.
Las faltas temporales y definitivas serán aquellas que establezcan expresamente la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios y las condiciones generales de trabajo; en todo caso, las faltas
temporales deberán estar debidamente justificadas y ajustadas a derecho.
Artículo 28.- Las faltas temporales del Director, serán cubiertas por servidor público que determine el Presidente
Municipal.
En caso de falta definitiva del Director, el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, designará, en los
términos previstos en las disposiciones aplicables, a quien ocupe dicho cargo.
Artículo 29.- Las faltas temporales o definitivas de cualquiera de los servidores públicos adscritos a la Dirección
serán cubiertas por quien designe el superior jerárquico del funcionario de que se trate, previo acuerdo con el
Director, en el caso de las temporales y para las definitivas, adicionalmente se estará a lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
Capítulo Segundo
Sanciones
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Artículo 30.- Corresponde a la Dirección dar vista a la Contraloría Interna, para en su caso aplicar las sanciones
que puedan corresponder a los servidores públicos adscritos a la Dirección.
Artículo 31.- Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, independientemente de las sanciones y
penas que otros ordenamientos legales señalen.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal.
Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero.- Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se derogan aquellas disposiciones de igual o menor
jerarquía que contravengan al presente Reglamento.
Cuarto.- Se derogan todos los Acuerdos de Cabildo relativos a la Dirección, cuyo contenido haya quedado
comprendido en el presente Reglamento.
Así lo aprobó el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetoca, Estado de México a los 20
días del mes de marzo del 2014
PRESIDENTE MUNICIPAL
C.P. BENITO JIMENEZ MARTINEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ING. EDUARDO BARRAGAN LICEA
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
ING. MARCO ANTONIO COLIN VAZQUEZ
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