Publicado en Periódico Oficial del 06 Febrero 2009. REGLAMENTO QUE CREA LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de aplicación en el Municipio de García, para el conocimiento, trámite y resolución de los procedimientos derivados de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León instaurados en contra de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública municipales. Artículo 2. Se crea la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de García, como un órgano desconcentrado de la Administración Municipal que tiene por objeto conocer, tramitar, resolver los procesos y aplicar las sanciones por responsabilidad administrativa, así como el fincamiento de responsabilidades con sanciones económicas y su ejecución, al personal que labora dentro de las dependencias municipales encargadas de la Seguridad Pública. Capítulo II Integración de la Comisión Artículo 3. La Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, designándose para cada uno de estos sus respectivos suplentes, siendo el Secretario de la Comisión quien convocará por escrito a sus integrantes, para reunir al cuerpo colegiado cada vez que se requiera resolver o desahogar algún asunto relacionado con sus atribuciones. Artículo 4. Para que las sesiones de la Comisión sean válidas, se requiere que sean citados por escrito o en otra forma indubitable todos los miembros de la Comisión y que se constituya el quórum por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en sesión, teniendo el Presidente de la Comisión voto de calidad en caso de empate. Artículo 5. La Comisión contará con el personal necesario, para realizar sus actividades y funciones encomendadas por la ley y demás disposiciones aplicables. Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 1 de 4. Artículo 6. La Comisión para el ejercicio de sus funciones se auxiliará de la Contraloría Municipal o de la entidad responsable de sancionar las infracciones de carácter administrativo de los servidores públicos dentro del Gobierno Municipal. Capítulo III Designación de los Integrantes de la Comisión Artículo 7. Las propuestas de nombramientos y remociones de la Comisión serán presentadas por el Presidente Municipal y puestas a la consideración de los miembros del R. Ayuntamiento. Artículo 8. Los integrantes de la Comisión desempeñarán su función de forma honorífica, pudiendo ser éstos servidores públicos municipales. Artículo.- 9 La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades: I. Sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa interpuestos en contra de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. II. Emitir y firmar las resoluciones de responsabilidad administrativa, y III. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo.-10 Al frente de la Comisión de Honor y Justicia habrá un Presidente, quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia y contar con voto de calidad en caso de empate; II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los elementos de la Secretaría de Seguridad Publica, así como la aplicación de sanciones de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables. III. Notificar a las partes y a las autoridades que se requieran, las quejas iniciadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa, IV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 11.- Facultades de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán las siguientes: Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 2 de 4. I. Asistir a las sesiones que sean convocados teniendo derecho de voz y voto en los asuntos que substancie la Comisión de Honor y Justicia. II. Suscribir las actas levantadas en las sesiones que sean convocadas por el Secretario de la Comisión, y III. Designar al suplente que los representará en las sesiones en caso de ausencia, debiendo comunicar las designaciones al Presidente de la Comisión, a efecto que realice el registro respectivo para su acreditamiento. Artículo 12.- Son facultades del Secretario de la Comisión de Honor y Justicia: I. Convocar por escrito a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia para reunir al cuerpo colegiado cada vez que se requiera resolver o desahogar algún asunto relacionado con sus atribuciones y previo acuerdo con el Presidente de la Comisión. II. Realizar el Orden del día III. Levantar el acta de las sesiones celebradas por la Comisión; IV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo IV Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Artículo 13. La substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa y la aplicación de sanciones, se realizará conforme a lo establecido dentro de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Artículo 14. La Comisión remitirá a la Secretaría de la Contraloría General del Estado copia de las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por responsabilidad administrativa, para el efecto de inscribirlas en el Registro de Servidores Públicos sancionados e inhabilitados o para efectos laborales en los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León. TRANSITORIOS PRIMERO. El C. Presidente Municipal a través de la Secretaría del Ayuntamiento deberá de turnar para su publicación el presente reglamento en el Periódico Oficial del Estado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 Fracción IV y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 3 de 4. SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Envíese para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. ARNULFO TELLEZ ZAVALA C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Dado en la sala de sesiones del R. Ayuntamiento, a los 17 días del mes de Diciembre de 2008-dos mil ocho. Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 4 de 4.
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