NOTA SOBRE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA “TASA DE BASURAS PARA VIVIENDAS Y EDIFICACIONES DE USO NO RESIDENCIAL EN LOS QUE SE EJERZAN ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ARTÍSTICAS, ADMINISTRATIVAS, DE SERVICIOS Y SANITARIAS, PÚBLICAS O PRIVADAS” EN EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MADRID La Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente presenta dos hechos imponibles diferenciados: - Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (a partir de ahora “tasa de basuras”). - Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionadas con el medio ambiente (a partir de ahora “tasas relacionadas”). Dentro de esta última se sitúan a su vez la prestación de varios servicios, como pueden ser la retirada de escombros de obras, la utilización del servicio de vertedero para el depósito tratamiento y eliminación de residuos, etc. A continuación nos referiremos exclusivamente a la tasa de basuras, dejando a un lado a las tasas relacionadas que, en principio, no presentan complicación alguna y además, carecen de interés general. Recordar que, desde el año 2009, la tasa de basuras es obligatoria tanto para viviendas como para locales y comercios y su valor, como más adelante se explicará, no es fijo e igual para todos, sino que depende del valor catastral del inmueble. Para una fácil comprensión, vamos a referirnos en esta nota a la TASA DE BASURAS PARA VIVIENDAS Y EDIFICACIONES DE USO NO RESIDENCIAL EN LOS QUE SE EJERZAN ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ARTÍSTICAS, ADMINISTRATIVAS, DE SERVICIOS Y SANITARIAS, PÚBLICAS O PRIVADAS. Objeto Según la propia Ordenanza Fiscal, constituye el hecho imponible de la misma la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas. En dicho servicio no sólo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración y eliminación. Supuestos de no sujeción a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina. b) Cuando se acredite documentalmente por parte de los titulares de la actividad que los residuos que generan se entregan en su totalidad a un gestor o transportista autorizado por la Comunidad de Madrid. Sujetos pasivos o contribuyentes Según la Ordenanza serán aquellas personas físicas o jurídicas que “soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.” El obligado al pago será el propietario del inmueble. Ello se puede subsumir del art. 8 de la repetida Ordenanza que señala que serán sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien ejerce la actividad, habría dos sujetos pasivos: El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el concesionario, etc). El sustituto, que es el propietario. A efectos prácticos, por lo tanto, el Ayuntamiento exige el pago al propietario, si bien la normativa, como hemos comentado anteriormente, permite repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente). Periodo impositivo La tasa de basuras tiene carácter periódico y su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el periodo impositivo será el siguiente: a) En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, o desde el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad. b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquél. Hemos cotejado cuándo entiende el Ayuntamiento de Madrid que se produce el cese de la actividad y éste nos ha respondido que el cese se producirá cuando el propio Ayuntamiento revoque la licencia de actividad. Cuando el periodo impositivo sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio. 2 Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente después al momento en que produzcan efectos catastrales. Devengo Como regla general, la tasa se devenga el primer día del período impositivo. Cuota tributaria Para el supuesto de inmuebles en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas la cuota tributaria de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos consistirá en una cantidad anual que, dependiendo del tramo de valor catastral que tenga atribuido de los establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones o de que se trate de un bien inmueble de características especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación. Para los usos Almacén-Estacionamiento, Oficinas y Edificio Singular, la cuota tributaria coincidirá con la cuota de valor catastral. Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere el importe que para cada uso se establece en la Ordenanza tanto la cuota de valor catastral como la cuota de generación, en su caso, se obtendrán multiplicando el valor catastral del inmueble por unas tarifas. En ningún caso, la cuota resultante podrá superar los 20.000 euros. Si los valores catastrales, a efectos del IBI, no están individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijado el valor catastral en el momento del devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando dicho valor sea determinado. Reducciones en la cuota tributaria La cuota de la “tasa de basuras” se verá reducida en un 100% cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades: a) Las entidades sin ánimo de lucro, la Iglesia Católica u otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. b) Los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza en todos sus grados. Para la aplicación de esta reducción será requisito necesario que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que hayan de tener efectividad. 3 También constituye un requisito necesario para las Entidades sin Ánimo de Lucro que tengan que comunicar su acogimiento al régimen fiscal especial, previsto para este tipo de entidades a la Agencia Tributaria, que comuniquen igualmente al Ayuntamiento que se han acogido a ese régimen especial. Gestión y liquidación La “tasa de basuras” se gestionará mediante padrón o matrícula1, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una autoliquidación que será notificada individualmente. A tal efecto, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación. Pago El pago de las cuotas anuales de la “tasa de basuras” deberá efectuarse en el periodo que abarca desde el día 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior. Cabe fraccionamiento (con bonificación del 3,25% pero con el límite de 15 euros) del pago en dos partes: a) 65% de la cuota correspondiente al ejercicio 2013, hasta el 30 de junio o inmediato hábil siguiente b) y el importe restante (diferencia entre la cuota correspondiente al ejercicio 2014 y la cuantía pagada como primer plazo), incluida la bonificación del 3,25% de la cuota con el límite máximo de 15 euros, hasta el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente. El acogimiento a la modalidad de fraccionamiento requerirá: (i) que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria o caja de ahorros, (ii) que se formule la oportuna solicitud en el impreso que para ello se establezca. La solicitud para su aplicación surtirá efectos, salvo excepciones, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario y no dejen de realizarse los pagos en los plazos señalados en el párrafo anterior. 1 Esto supone a efectos prácticos la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos, del mismo modo que ocurre con otros tributos como en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 4 El plazo para solicitar fraccionamiento será: Si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ya sea telemáticamente ya sea presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, la solicitud de fraccionamiento tendrá efectos en el mismo ejercicio en el que se solicita. Si la solicitud se realiza con posterioridad al 31 de marzo y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario, ya sea telemáticamente ya sea presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, se entenderá automáticamente domiciliado el pago en el ejercicio en el que se solicita pero el acogimiento al sistema de fraccionamiento surtirá efectos en el ejercicio siguiente a la solicitud. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente. Octubre, 2014 5
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