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NOTA SOBRE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA “TASA DE
BASURAS PARA VIVIENDAS Y EDIFICACIONES DE USO NO
RESIDENCIAL EN LOS QUE SE EJERZAN ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ARTÍSTICAS, ADMINISTRATIVAS, DE
SERVICIOS Y SANITARIAS, PÚBLICAS O PRIVADAS” EN EL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MADRID
La Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades relacionados
con el medio ambiente presenta dos hechos imponibles diferenciados:
-
Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (a partir de
ahora “tasa de basuras”).
-
Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionadas con el
medio ambiente (a partir de ahora “tasas relacionadas”). Dentro de esta última
se sitúan a su vez la prestación de varios servicios, como pueden ser la retirada
de escombros de obras, la utilización del servicio de vertedero para el depósito
tratamiento y eliminación de residuos, etc.
A continuación nos referiremos exclusivamente a la tasa de basuras, dejando a un
lado a las tasas relacionadas que, en principio, no presentan complicación alguna y
además, carecen de interés general. Recordar que, desde el año 2009, la tasa de
basuras es obligatoria tanto para viviendas como para locales y comercios y su
valor, como más adelante se explicará, no es fijo e igual para todos, sino que depende
del valor catastral del inmueble. Para una fácil comprensión, vamos a referirnos en
esta nota a la TASA DE BASURAS PARA VIVIENDAS Y EDIFICACIONES DE
USO NO RESIDENCIAL EN LOS QUE SE EJERZAN ACTIVIDADES
COMERCIALES,
INDUSTRIALES,
PROFESIONALES,
ARTÍSTICAS,
ADMINISTRATIVAS, DE SERVICIOS Y SANITARIAS, PÚBLICAS O
PRIVADAS.
Objeto
Según la propia Ordenanza Fiscal, constituye el hecho imponible de la misma la
prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se
generen o que puedan generarse en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e
instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan
actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de
servicios y sanitarias, públicas o privadas.
En dicho servicio no sólo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino
también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración y
eliminación.
Supuestos de no sujeción
a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
b) Cuando se acredite documentalmente por parte de los titulares de la
actividad que los residuos que generan se entregan en su totalidad a un
gestor o transportista autorizado por la Comunidad de Madrid.
Sujetos pasivos o contribuyentes
Según la Ordenanza serán aquellas personas físicas o jurídicas que “soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad
en el momento del devengo.”
El obligado al pago será el propietario del inmueble. Ello se puede subsumir del art. 8
de la repetida Ordenanza que señala que serán sustitutos del contribuyente los
propietarios de los inmuebles en el momento del devengo, quienes podrán repercutir,
en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien ejerce la
actividad, habría dos sujetos pasivos:


El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el
concesionario, etc).
El sustituto, que es el propietario.
A efectos prácticos, por lo tanto, el Ayuntamiento exige el pago al propietario, si bien la
normativa, como hemos comentado anteriormente, permite repercutir la cuota sobre el
beneficiario (contribuyente).
Periodo impositivo
La tasa de basuras tiene carácter periódico y su período impositivo coincide con el año
natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el periodo
impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta
el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación del servicio
en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación y
funcionamiento, o desde el momento en que haya de considerarse
iniciada la actividad.
b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se
produzca aquél. Hemos cotejado cuándo entiende el Ayuntamiento
de Madrid que se produce el cese de la actividad y éste nos ha
respondido que el cese se producirá cuando el propio Ayuntamiento
revoque la licencia de actividad.
Cuando el periodo impositivo sea inferior al año natural, su importe se prorrateará
por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la
prestación del servicio.
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Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa
inmediatamente después al momento en que produzcan efectos catastrales.
Devengo
Como regla general, la tasa se devenga el primer día del período impositivo.
Cuota tributaria
Para el supuesto de inmuebles en los que se ejerzan actividades comerciales,
industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias,
públicas o privadas la cuota tributaria de la Tasa por prestación del servicio de gestión
de residuos urbanos consistirá en una cantidad anual que, dependiendo del tramo de
valor catastral que tenga atribuido de los establecidos en la normativa catastral para la
valoración de las construcciones o de que se trate de un bien inmueble de características
especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación.
Para los usos Almacén-Estacionamiento, Oficinas y Edificio Singular, la cuota
tributaria coincidirá con la cuota de valor catastral.
Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere el importe que para cada uso se
establece en la Ordenanza tanto la cuota de valor catastral como la cuota de
generación, en su caso, se obtendrán multiplicando el valor catastral del inmueble por
unas tarifas.
En ningún caso, la cuota resultante podrá superar los 20.000 euros.
Si los valores catastrales, a efectos del IBI, no están individualizados, tampoco
procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa,
prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijado el valor catastral en el momento
del devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando dicho valor
sea determinado.
Reducciones en la cuota tributaria
La cuota de la “tasa de basuras” se verá reducida en un 100% cuando la tasa recaiga,
en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:
a) Las entidades sin ánimo de lucro, la Iglesia Católica u otras iglesias,
confesiones y comunidades religiosas.
b) Los organismos públicos de investigación o establecimientos de
enseñanza en todos sus grados.
Para la aplicación de esta reducción será requisito necesario que el inmueble esté
catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que hayan
de tener efectividad.
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También constituye un requisito necesario para las Entidades sin Ánimo de Lucro
que tengan que comunicar su acogimiento al régimen fiscal especial, previsto para este
tipo de entidades a la Agencia Tributaria, que comuniquen igualmente al
Ayuntamiento que se han acogido a ese régimen especial.
Gestión y liquidación
La “tasa de basuras” se gestionará mediante padrón o matrícula1, salvo en los
supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una autoliquidación
que será notificada individualmente.
A tal efecto, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una
declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los
datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación
tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.
En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la
Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o
alteración en el padrón. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de dos meses
desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.
Pago
El pago de las cuotas anuales de la “tasa de basuras” deberá efectuarse en el periodo que
abarca desde el día 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
Cabe fraccionamiento (con bonificación del 3,25% pero con el límite de 15 euros)
del pago en dos partes:
a) 65% de la cuota correspondiente al ejercicio 2013, hasta el 30 de junio o
inmediato hábil siguiente
b) y el importe restante (diferencia entre la cuota correspondiente al ejercicio
2014 y la cuantía pagada como primer plazo), incluida la bonificación del 3,25% de la
cuota con el límite máximo de 15 euros, hasta el 30 de noviembre o inmediato hábil
siguiente.
El acogimiento a la modalidad de fraccionamiento requerirá: (i) que se domicilie el
pago de la tasa en una entidad bancaria o caja de ahorros, (ii) que se formule la
oportuna solicitud en el impreso que para ello se establezca. La solicitud para su
aplicación surtirá efectos, salvo excepciones, desde el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se solicite y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista
manifestación en contrario y no dejen de realizarse los pagos en los plazos señalados en
el párrafo anterior.
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Esto supone a efectos prácticos la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos, del mismo
modo que ocurre con otros tributos como en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o
en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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El plazo para solicitar fraccionamiento será:

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Si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ya sea
telemáticamente ya sea presencialmente en las Oficinas de Atención al
Ciudadano, la solicitud de fraccionamiento tendrá efectos en el mismo
ejercicio en el que se solicita.
Si la solicitud se realiza con posterioridad al 31 de marzo y antes del
vencimiento del plazo para el pago voluntario, ya sea telemáticamente ya sea
presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, se entenderá
automáticamente domiciliado el pago en el ejercicio en el que se solicita pero
el acogimiento al sistema de fraccionamiento surtirá efectos en el ejercicio
siguiente a la solicitud. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice
una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente,
para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
Octubre, 2014
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