NOTA SOBRE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA “TASA DE BASURAS PARA VIVIENDAS Y EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL” EN EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MADRID Les recordamos que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2008, desde 2009 la tasa de basuras es obligatoria, tanto para viviendas como para locales y comercios y su valor no es fijo e igual para todos, sino que dependerá del valor catastral del inmueble. Objeto Según la propia Ordenanza Fiscal, constituye el hecho imponible de la misma la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial. En dicho servicio no sólo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración y eliminación. Supuesto de no sujeción Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina. Sujetos pasivos o contribuyentes Según la Ordenanza serán aquellas personas físicas o jurídicas que “soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.” El obligado al pago es el propietario del inmueble. Pero cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habita en él, habría dos sujetos pasivos: El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino). El sustituto, que es el propietario. A efectos prácticos, el Ayuntamiento exige el pago al propietario, si bien la normativa contempla que este podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Periodo impositivo La tasa de basuras tiene carácter periódico y su período impositivo coincide con el año natural. En este apartado hemos cotejado con el propio Ayuntamiento de Madrid qué sucedería en los dos supuestos especiales siguientes: a) Que durante el periodo impositivo se vendiera la vivienda. En este caso, la tasa se exigiría al vendedor, quien a 1 de enero figuraba como titular de la vivienda y el importe se referirá al año. A efectos prácticos, tal y como sucede con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el vendedor podría pactar con el comprador repercutirle el importe de la tasa por el número de días que resten hasta el 31 de diciembre. b) Que se trate de una vivienda de nueva construcción. En estos casos, catastro comunicaría al Ayuntamiento cuál es el valor catastral y el Ayuntamiento giraría la tasa, prorrateando su importe por trimestres naturales completos1. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente después del momento en que produzcan efectos catastrales. Devengo Como regla general, la tasa se devenga el primer día del período impositivo. Cuota tributaria Para el supuesto de viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, la cuota tributaria de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos consistirá en una cantidad anual, cuya cuantía vendrá determinada, con carácter general, por el tramo de valor catastral en que se encuentre y, para el caso de edificaciones residenciales cuyo valor catastral aplicable a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles exceda de 1.740.000 euros, se obtendrá multiplicando el valor catastral por una tarifa de 0,000682 euros. En cualquier caso, la cuota resultante no podrá superar los 152 euros por vivienda, y si la edificación no está dividida catastralmente no podrá superar los 16.000 euros. Si los valores catastrales, a efectos del IBI, no están individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijado el valor catastral en el momento del devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando dicho valor sea determinado. Reducciones en la cuota tributaria La cuota de la “tasa de basuras” se verá reducida en un 100% cuando la tasa recaiga sobre la vivienda habitual, en concepto de contribuyente (beneficiario), bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos (y previa solicitud en los términos que más adelante se expondrán): 1. Que se trate de parados, pensionistas, asalariados y autónomos. 2. Que en el momento de la solicitud, los ingresos íntegros anuales2 incrementados con los de las personas empadronadas en la misma (una o 1 Si los efectos catastrales se produjeran el 31 de marzo, el Ayuntamiento de Madrid computaría 4 trimestres. Si los efectos catastrales se produjeran el 2 de abril, el Ayuntamiento de Madrid computaría 3 trimestres. 2 Se considerarán ingresos íntegros anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas (rendimiento neto cuando se trate de 2 dos personas empadronadas) no hayan superado 8.946,18 euros durante el año anterior a aquel en que haya de producir efecto (ese importe surge de aplicar el IPREM3 del año anterior y multiplicarlo por 1,4) Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad anual que no podrán superar será de 10.863,22 euros (es el resultado de multiplicar el IPREM del año anterior por 1,7). Si los empadronados fueran más de cuatro, la cantidad anual que operaría de límite sería de 14.058,29 euros (IPREM del año anterior por 2,2). Para tener derecho a esta reducción deberá ser solicitada por los interesados en el primer cuatrimestre del año para el que debe surtir efectos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Una vez concedida, no será necesario presentar una nueva solicitud para su aplicación en ejercicios posteriores, siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, en cuyo caso deberá acreditarse cuando se solicite de nuevo. Cualquier variación que deba suponer la pérdida de la reducción concedida deberá comunicarse al Ayuntamiento en el primer cuatrimestre natural del año en que deba dejar de surtir efectos. Quedan eximidos de la obligación de solicitar la correspondiente reducción, aquellos contribuyentes cuyos datos obren en poder de la Administración Municipal por ser usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Madrid. Para la aplicación de esta reducción será requisito necesario que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que haya de tener efectividad. Gestión y liquidación La “tasa de basuras” se gestionará mediante padrón o matrícula4, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una autoliquidación que será notificada individualmente. A tal efecto, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación. estimación directa y el rendimiento neto previo cuando se encuentre en módulos). Entre los rendimientos íntegros del trabajo no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social imputadas al sujeto pasivo, así como las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad cuando sea titular el propio contribuyente. 3 Es el indicador público de renta de efectos múltiples. Este indicador, que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos, sustituye al Salario Mínimo Interprofesional en los supuestos no estrictamente laborales. 4 Esto supone a efectos prácticos la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos, del mismo modo que ocurre con otros tributos como en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 3 Pago Para el año 2014 el periodo de pago abarcará desde el 1 de octubre al 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior. Cabe fraccionamiento (con bonificación del 3,25% pero con el límite de 15 euros) del pago en dos partes: a) 65% de la cuota correspondiente al ejercicio 2013, hasta el 30 de junio o inmediato hábil siguiente b) y el importe restante (diferencia entre la cuota correspondiente al ejercicio 2014 y la cuantía pagada como primer plazo), incluida la bonificación del 3,25% de la cuota con el límite máximo de 15 euros, hasta el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente. El acogimiento a la modalidad de fraccionamiento requerirá: (i) que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria o caja de ahorros, (ii) que se formule la oportuna solicitud en el impreso que para ello. La solicitud para su aplicación surtirá efectos, salvo excepciones, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario y no dejen de realizarse los pagos en los plazos señalados en el párrafo anterior. El plazo para solicitar fraccionamiento será: Si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ya sea telemáticamente ya sea presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, la solicitud de fraccionamiento tendrá efectos en el mismo ejercicio en el que se solicita. Si la solicitud se realiza con posterioridad al 31 de marzo y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario, ya sea telemáticamente ya sea presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, se entenderá automáticamente domiciliado el pago en el ejercicio en el que se solicita pero el acogimiento al sistema de fraccionamiento surtirá efectos en el ejercicio siguiente a la solicitud. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente. Octubre, 2014 4
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