DERECHOS POR USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Obligaciones en materia de agua, reguladas en la Ley Federal de Derechos a partir de 2014 Metodologías para establecer las ZD (NOM para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales) Aguas subterráneas Acuíferos Aguas superficiales Finalidades del derecho Cuencas Instrumento económico de carácter fiscal con el objetivo de regular la demanda en función de su disponibilidad para incentivar un uso racional y eficiente, al internalizar costos sociales y ambientales (acorde con los artículos 21 y 22 de la LGEEPA) 2013 Por municipio 9 zonas de disponibilidad 2014 • Cuenca • Acuífero • 4 zonas de disponibilidad para cuencas • 4 zonas de disponibilidad para acuíferos 1. Lecturas de Medidor Sujeto pasivo Hecho imponible Base 2. Volumen Concesionado Derecho a cargo Extrae agua nacional Volumen Con título de concesión Cuota Exención De hecho 1 Subterránea (acuífero) Superficial (cuenca) Zona de disponibilidad 2 3 1 Déficit 2 Equilibrio 3 Disponibilidad 4 Abundancia Uso Contribuyente Calcula la disponibilidad conforme a las metodologías (art. 231, LFD) Beneficio optativo Beneficio optativo Publicación de las variables (Conagua) Publicación de las ZD (Conagua) DOF DOF Febrero Marzo Periodo de causación Trimestral definitivo Época de pago Último día del mes siguiente (abril, julio, octubre y enero) Regla II.2.6.1.2 Resolución Miscelánea Fiscal 2014 Lugar de pago PUUC Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes Gracias Cuota Aplicable (Art. 223, apartado B, fracción I, de la LFD) Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos y se aplicará la siguiente cuota: Ejercicio Fiscal 2014 2015 ZD Aguas Superficiales Aguas subterráneas 1 $410.62 $428.63 2 $196.94 $197.64 3 $98.35 $111.42 4 $48.96 $51.94 1 $427.70 $446.46 2 $205.13 $205.86 3 $102.44 $116.06 4 $51.00 $54.10 Deducibilidad de medidores (Art. 224-A LFD) Los contribuyentes, podrán disminuir del pago del derecho el costo comprobado de los aparatos de medición y los gastos de instalación. Se deberá presentar el original de la factura, para su verificación y sellado. Exención en Aguas Nacionales para Poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes de conformidad con el último censo general de población y vivienda.
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