CSJ 712/2013 (49-F) R.O. Faifman, Ruth Myriam y otros si daños y perjuicios. el ~o.wc9"~¿~~ Buenos Aires, los autos: si Nacional Nacional ' - vistos Estado '?2 de~>2D JIO "Faifman, .~__ ~> ole- 2~ . Myriam y otros Ruth cl Estado dafios y perjuicios". Considerando: 1°) primera ciones Que, al instancia, la Sala en lo Contencioso demanda interpuesta indemnizaran miento tina contra los Como había Administrativo y padre hijas, eficaces un acto Embajada ponsab~lidad Argentino, la Comisión creto teo había tanto para en cuenta terrorista de Israel lugar de Tenenbaum, a la por sí de que del se falleci- en el atentado Mutual Israelita la actora sus obligaciones didas cido de de Apela- hizo derivados de su reclamo, a sus habitantes, teniendo Nacional con el objeto respectivamente, dad con respecto particular Faifman decisión te- Argen- el 18 de julio de 1994. fundamento y la Federal dafios y perjuicios incumplido idóneas la Cámara la sede de la Asociación (AMIA) ocurrido Estado 111 de de sus tres de su cónyuge rrorista parcialmente por Ruth Myriam y en representación les confirmar de prevención ya que no había intentar evitar de características Alegó sido expresamente en el acta sus cripta Interamericana de 812/05 del Poder Ejecutivo 2°) Que, en primer de prescripción realizado contra que, además, por Humanos, meen se había produ- el 4 de marzo Derechos y seguri- adoptado semejantes en la ~rgentina. que el el. atentado, que dos afias antes reconocida adujo la esta res- el Gobierno de 2005 ante como en el de- Nacional. lugar, por la cámara rechazó la demandada. • -1- Sostuvo el planque el plazo liberatorio posteriormente, cripción traban había el Estado Argentino el había año Sentado lo expuesto, el a qua consideró los estatal cesante-, más responsabilidad requisitos por para omisión pero por el hecho. que se enconde la a la demandada -en concepto correspondientes que, a la pres- la procedencia y cbndenó de pesos los 1996 renunciado sU la suma de 4.000.000 lucro en al reconocer configurados abonar cumplido ya ganada responsabilidad y se a de daño moral interesas desde la dedujo el fecha del atentado; Contra presente 614/614 recurso ésa decisión, ordinario vta., lo respondió hitiva admisible lor disputado elementos 322: 337 24, inc. ley 21.708 Alega debe y reajustado porque obran comenzar interpuesto aplicable a computarse que el atentado a fs. su memo- en con claridad causa el mínimo la acción en este desde ocurrió que de una sentencia surge la Nacional 1285/58, fordefi- y el va- (Fallos: establecido de los 315:2369, por el modificado art. por la 1360/91. se agravia, se en primer encuentra ocurrió lu- prescripta. caso es de dos años en el año -2- resulta es parte, por la resolución el Estado presentó Nacional -que decreto-ley conside'ra que que el plazo Explica que a, del 4°) Que gar, ordinario término 333: 1623) - supera 6°, ap. el recurrente en que el Estado en último objetivos y que fue concedido toda vez que se trata en un pleito Nacional a fs. 668/679 vta. 3°) Que el recurso malmente Estado de apelación, vta. A fs. 636/655 rial, y la actora el el evento 1994 y que y que dañoso. cuando la CSJ 712/2013 (49-F) R.O. Faifman, Ruth Myriam y otros s/ daños y perjuicios. cq¡~ G?~ ~/ Estado Nacional de la oAíaWfn de ~ s;: /-=-~'actora interpuso pliamente esta demanda, Que oportunidades, en la su punto de partida demandante actividad ello el curso 308:337, de en el año Que, ser los el daño en que el reclama, sin cuando futuro pues sea cierto (Fallos: 320:2289, que pudieran o indefinida, comienza se y su años; perj uicios prolongada 317:1437, en tales condiciones, y 307:821, 322:496, la del momento cierto sin embargo, y perjuicios (conf. art. del acción 325:721, prescribió en el cual las ac- fallecimiento renunciada Tratado de Derecho 1973, página ese la prescripción es materia 3965 del Código Por Estado que de prescripción conocimiento válidamente Perrot, de que dos ya del señor en el atentado. daños Joaquín, del momento daños de origi- Estado, a partir 1996, dos años después 7°) Que, por del es los reiteradas la demanda ilícita, duración apreciación tuvieron Tenenbaum interponer en entre otros) 6 0) toras de 310:1545, 326:1420, de circunstancia del plazo susceptible o computarse un proceso resuelto, extracontractual conocimiento la ha para lícita debe tomó presentar Tribunal responsabilidad de a este que el término trate obste am- vencido. 5°) nada en el año 2006,~ncontraba o disponible, remitida Civil; Civil Nacional , resulta para cuando asimismo 135:310 determinar imprescindible -3- por - Obligaciones 479; y Fallos: motivo, ver de las acciones lo que puede esté cumplida Llambías, - Tomo Jorge 111, ed. y 330:4592) si evaluar asiste razón si este al último renunció, manda, en algún momento a la prescripción 8 o) algunas Que, reglas a sul tar de debe actos o inequivoco ción acreedor 135:310. quia: que tre muchos ante 295:420; Que, Legales en y, caso vivo 308:1339; sentado lo que de re- revelen su de la inacy civil Tratado Fallos: de Derecho 1973, página la regla 484). general es que (art. 874 del Código Ci- con otro de similar jerar- de la prescripción es de duda, debe el derecho 318:879; preferirse (v. "doctrina 323:192; la de Fa- 329:1012, en- corresponde Memoria (CEJIL) denunciaron en el atentado recordar Activa, Centro (CELS) y Centro por la Justicia Interamericana el 18 de julio de 1994 expuesto, no gubernamentales y Sociales Internacional la Comisión ponsabilidad Joaquin, no se presume que mantenga que las organizaciones el Derecho Código no ne- otros). 9 o) de Estudios deudor del si bien cuenta es decir, los beneficios instituto en a la prescripción del debe balancearse restrictiva tener ser tácita, Jorge término, del de la de- a este caso. - Tomo 111, ed. Perrot, la aplicación llos: 213:71; Puede 3963 LLambias, de renunciar interpretación la renuncia de no aprovechar segundo este principio aplicación aplicables (articulo vil), corresponde manifestaciones Civil - Obligaciones la intención efecto, lugar, Ver también En tal a la interposición en el año 1996. ser expresa. propósito del ganada interpretativas En primer cesariamente previo de Derechos perpetrado (petición contra 12.204). -4- al Estado Humanos y Argentino por su res- la sede de la AMIA CSJ 712/2013 (49-F) R.O. Faifman, s/ daños En las partes proceso el marco suscribieron de solución caso interesa, Argentino por ción Gobierno por la intentar evitar tes se había existió encubrimiento "Atento El surge y por investigación el Estado la CIDH responsabide preven- y eficaces la Embajada responsabilidad porque para que dos años an- contra medió de porque un grave de investigación y de- (... ) y una n° adecuada una ley de reparación formulado tramitado ante por grave el Tribunal Oral conforme de 2004, que de de la función (... ) Promover las víctimas -5- final del ob- encubrimiento y deliberado del atentado] para todas el difu- precedente- se determinó, el 29 de octubre abordarse (... ) Amplia [informe responsable incumplimiento deberían Grossman 3, en el cual dictada a los peticionarios cuestiones: de responsabilidad en el juicio es propone en cuyo marco del Informe de la sentencia hechos reconoce las siguientes en lo Criminal Argentino idóneas en cuenta de la función ante reconoce Estado denunciada de la función terrorista Estado humanos el Estado teniendo un del efectuada las medidas de trabajo (... ) Publicidad Estado 2005, lo siguiente: derechos de los hechos, sión del reconocimiento Federal los un hecho a ello, tentativa designado de de justicia". [entre otras varias] servador Nacional y en lo que este responsabilidad un incumplimiento incumplimiento clara denegatoria mente la en la presentación el atentado, en Argentina. una agenda de adoptado Israel liberado reconoce violación producido Estado 4 de malzo manifestó (... ) En este sentido, no haber el En ese documento el Estado Argentino ya que existió por trámite, e/ y otros un acta en la cual decidier;~ciar "El en este caso ese amistosa. los peticionarios lidad de Ruth Myriam y perjuicios. la sanción del atentado". el los de de 10) Que, después do, el Poder Ejecutivo Esta Interamericana norma de suscribir Nacional aprobó de Derechos algunos de' los compromisos pública difusión al material~za mediante al "Informa Final en la página dictó el decreto el acta Humanos allí asumidos. el dictado de internet sus cripta menciona- 812/2005. ante la Comisión y tuvo por objeto reconocimiento del Decano el documento de En particular, del Ministerio "que decreto", Grossman, con se dio responsabilidad, del presente Claudio cumplir así se como que se insertará de Justicia y Derechos Humanos". Por otra parte, to de ley de reparación el Poder Ejecutivo a las víctimas, del Senado pero no fue tratado dió estado diente parlamentario Diputados un nuevo 0088-S-2011). proye¿to en trámite ante (Expediente 11) Que, dos, la demandada que conculcó consecuencia del Estado de Rodríguez jurídica de julio de 1989, párr. se ha que y Expe- presentado 1049-D-2014). se desprende de y per- se encuentra de los hechos -en forma incondicionada estas inevitable considerando Honduras. S-1655/11 de Diputados a quienes Interamericanade Vs. Senado de las víctimas indemnizar 327:3753, Corte reconoció reconocimiento una ver tal como los derechos El llos: Diputados sanción de Diputados Recientemente, la Cámara un proyec- que obtuvo media por la Cámara (Expediente impulsó Reparaciones hubieran y Costas, daños En igual Humanos, como la obligación sufrido citas. 25, y Caso Torres -6- generó, y necesaria, Derechos y absoluta- y sus familiares. violaciones 3° y sus reseña- Caso sentido, Velázquez sentencia Millacura (Fa- del y otros 21 Vs. CSJ 712/2013 (49-F) R.O. Faifman, daños <?~¿ ~tme Argentina. agosto ~ Fondo, de 2011, párr. 12) Que de reparar, equidad, el fue para interpuesto Estado y quienes obligó sentado reconoce se obligación fundad? comprometió hizo dentro entre del plazo en el lapso personas en razones de la de AMIA. referencia a "todas quienes habían de prescripción En otras palabras, aún a aquellas jurídica a promover para las víctimas sin distinguir hecho. esta la existencia de indemnizar, cripción ya ganada. Corte del ello Concretamente, con el presente, gación de la demandada que no hubieran de dos años desde se pre- que ocurrió el dañoso. 13) Que ción liberalidad judiciales no lo habían la demanda )-=-' -26 con esa compromiso, del atentado", a indemnizar :=;: Costas, Argentino ese acciones Q/V~ cumplir de una ley de reparación las víctimas Nacional 157). Además ,en evento y y no como una mera que sanción ¿la Reparaciones el Estado Ruth Myriam y otros y perjuicios. si de derecho implica ha sostuvo quedado ese reconocimiento y la oferta lución demuestran equitativa, ciar a los beneficios con el propósito dicho y de una en un caso el Tribunal indemnizar tiene que guarda reconocida consiguiente esa defensa" na 316). -7- renuncia que "toda claramente cuando el deudor la correlativa clara de la prescripción, de emplear que en obliga- a la pres- cierta analogía vez que la obli- principio y (... ) de arribar a una so- la intención de renun- pues son incompatibles (Fallos: 135:310, pági- 14) dificultad, Que de el año doctrina 1996 pero de 2005 el Estado 873, fue interpuesta con el principio fundamenta todo nuestro do, y que condiciona, tal es cual no es lícito del mayor renun- ocurrida Código Civil la y de la buena de 2006. resulta del comportamiento, incom- fe, que informa público la validez de los actos un derecho (... ) [pues la buena y como priva- del actuar esta- propios, fe] impone según la con la un deber de co- en la necesidad de ob- que los actos y 2530, del princi- en contradicción que consiste la conducta 321:221 tanto ex- entre otros). doctrina hacer valer en el futuro Nacional no estaba que una de las derivaciones herencia (Fallos: del Estado 312:1725, conducta prever y 3965 de las actoras especialmente, anterior servar a la prescripción ordenamiento, (Fallos: 311:2385, mencionado sin Nacional el 27 de diciembre cardinal Cabe recordar pio 918 la acción 15) Que la postura patible concluirse, 135:310) Por lo tanto, cuando puede inequívoca, (artículos de Fallos: tinguida expuesto que el 4 de marzo ció, en forma tácita en lo 325:2935, anteriores 329:5793 hacían y 330:1927, entre otros) . 16) Que, prescripción resulta ción que la propia por ende, contraria especialmente, desde esta perspectiva, incoherente demandada con las expectativas generó al principio la invocación con sus actos de buena el obrar estatal. -8- de la de repara- anteriores y, fe que debe regir, muy CSJ 712/2013 (49-F) R.O. Faifman, s/ daños En efecto, una legí tima expectativa víctimas del atentado reclamos estaban Sin dictó, plantean pretende repeler En la demanda este prosperar. tancial al modo en que por lo 312: 1819; según lo -como cuyos ley y cuando, obtenerla, no se como en el Estado de que el plazo de la de corresponde apelante es inadmisibles tampoco a la procedencia costasresul por tan el y dogmáticos e a qua. En una de la decisión (Fallos: sus- reconocida imprescindible- de los fundamentos admitió resulta el cual no existe lante 'no se hace imputable la de la indemnización resuelto particular, tal y la muerte que y otras crítica impugnada, 310:2914; 311:1989; 313: 396) . En planteo personas precedente, relativos refutar resultan para agravios las y razonada que los impusieron constituyen familiares al fondo del asunto. al monto palabras, concreta reparación la cuestión Los argumentos para creó cumplido. punto, se los después, con el argumento relativas insuficientes no sin años judicial resuelta de la demanda, en Nacional Argentino aún en aquellas diez un reclamo las objeciones el Estado Estado a esa fecha. casi se encuentra cl y otros indemnización continúan 17) Que, pueden de 2005, a la AMIA, embargo, las víctimas prescripción año prescriptos el caso, tratar eh el Ruth Myriam y perjuicios. que de Tenenbaum. cargo manifiestamente relación entre Al sostener de por el incumplimiento las víctimas Estado del de su función -9- la omisión esta postura, de que fue el propio la muerte infundado esta- la ape- Argentino atentado el el le era de prevención, tal como surge de la transcripción rando del acta realizada en el conside- 10. Por ello, puesto y se declara se confirma admisible la sentencia el recurso apelada. Con ordinario costas. quese y, RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO CI\RLOS S. FI\YT JUAN CARLOS MAQUEDA -10- interNotifí- " CSJ 712/2013 (49-F) R.O. Faifman, Ruth Myriam y otros si daños y perjuicios. el Estado Nacional Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio del Interior demandado en autos, representado por el Dr. Alberto Francisco y Transporte-, Otero. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal. Tribunales Instancia que Sala Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso Adminis- III. intervinieron con anterioridad: en 10 Contencioso Administrativo -11- Federal Juzgado nO 6. Nacional de Primera
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