actualización tema 11 penitenciario pag 22 y 23

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6.2. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Tienen la obligación de cotizar los trabajadores comprendidos dentro del Régimen
General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo
por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo
exclusivamente de los empresarios, siendo éstos últimos los responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la
correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus
aportaciones, como por las de sus trabajadores.
COTIZACIÓN
– La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad
laboral, permanece mientras dura dicha actividad y se extingue cuando se
produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación
de baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad
Social, se efectúe en la forma y plazos establecidos.
– La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social
prescribe a los CUATRO años, a partir de la fecha en que preceptivamente
debieron de ser ingresadas, salvo que la prescripción se interrumpa por su
reclamación administrativa, mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
– La cotización se debe realizar dentro del mes siguiente al del devengo, por
mensualidades vencidas y en un solo acto.
– Se debe cotizar el importe resultante de aplicar “el tipo” o porcentaje que cada
año se establece por cada contingencia protegida a la “base de cotización”
correspondiente, determinándose de esta forma las “cuotas” a ingresar, a las
que hay que aplicar las bonificaciones y reducciones que procedan. (A los
internos trabajadores se les aplica el correspondiente coeficiente reductor
por (IT) Incapacidad temporal, al no ser extensible su cobertura a los mismos
salvo en supuestos de maternidad y riesgo durante el embarazo, en que sí
se cotiza).
BASES DE
COTIZACIÓN
RECAUDACIÓN
DE CUOTAS Y
PRESENTACION
DE
DOCUMENTOS
RECARGOS E
INTERESES DE
DEMORA
.../...
Sigue
Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por el Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vendrán determinadas por la remuneración
total que perciba el trabajador en el mes a que se refiera la cotización. No obstante anualmente se establecen los límites de la cotización mediante la fijación
de “bases máximas y mínimas” de cotización.
La gestión recaudatoria se lleva a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de órganos de recaudación o colaboradores.El empresario
cumplimentará los modelos de cotización que corresponden. Actualmente la
E.P.E.T.P.F.E. genera automáticamente estos documentos en formato electrónico
y los envía utilizando medios telemáticos a la T.G.S.S. (Vía Internet).
El importe de las cuotas se ingresará en las oficinas recaudadoras, dentro
del mes siguiente al de su devengo, presentando a tales efectos los correspondientes documentos de cotización en los que se materializa la liquidación de dichas cuotas.
Las cuotas de la Seguridad Social que se ingresan fuera de plazo reglamentario,
se abonarán con los siguientes recargos:
– Si los sujetos responsables de la obligación de cotizar hubiesen presentado los
documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, tendrán un recargo
del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de
dicho plazo.
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– Si no se hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del
plazo reglamentario, tendrán un recargo del 20 ó del 35% según se abonen
las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido
en la reclamación de la deuda o acta de liquidación, o a partir de la
terminación de dicho plazo de ingreso.
Los intereses de demora por las deudas de la Seguridad Social serán exigibles,
en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos 15
días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción sin que se haya abonado la
deuda.
RECARGOS E
INTERESES DE
DEMORA
Serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe
de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los
recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de
liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los
trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese
interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal
de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los
que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que sean exigibles, según el apartado anterior..
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada
momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. (Ver LGPE
para el ejercicio que corresponda en cada caso).
FIN DEL TEMA XI
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