D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O 6.2. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Tienen la obligación de cotizar los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo éstos últimos los responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus aportaciones, como por las de sus trabajadores. COTIZACIÓN – La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral, permanece mientras dura dicha actividad y se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, se efectúe en la forma y plazos establecidos. – La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los CUATRO años, a partir de la fecha en que preceptivamente debieron de ser ingresadas, salvo que la prescripción se interrumpa por su reclamación administrativa, mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. – La cotización se debe realizar dentro del mes siguiente al del devengo, por mensualidades vencidas y en un solo acto. – Se debe cotizar el importe resultante de aplicar “el tipo” o porcentaje que cada año se establece por cada contingencia protegida a la “base de cotización” correspondiente, determinándose de esta forma las “cuotas” a ingresar, a las que hay que aplicar las bonificaciones y reducciones que procedan. (A los internos trabajadores se les aplica el correspondiente coeficiente reductor por (IT) Incapacidad temporal, al no ser extensible su cobertura a los mismos salvo en supuestos de maternidad y riesgo durante el embarazo, en que sí se cotiza). BASES DE COTIZACIÓN RECAUDACIÓN DE CUOTAS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS RECARGOS E INTERESES DE DEMORA .../... Sigue Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por el Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vendrán determinadas por la remuneración total que perciba el trabajador en el mes a que se refiera la cotización. No obstante anualmente se establecen los límites de la cotización mediante la fijación de “bases máximas y mínimas” de cotización. La gestión recaudatoria se lleva a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de órganos de recaudación o colaboradores.El empresario cumplimentará los modelos de cotización que corresponden. Actualmente la E.P.E.T.P.F.E. genera automáticamente estos documentos en formato electrónico y los envía utilizando medios telemáticos a la T.G.S.S. (Vía Internet). El importe de las cuotas se ingresará en las oficinas recaudadoras, dentro del mes siguiente al de su devengo, presentando a tales efectos los correspondientes documentos de cotización en los que se materializa la liquidación de dichas cuotas. Las cuotas de la Seguridad Social que se ingresan fuera de plazo reglamentario, se abonarán con los siguientes recargos: – Si los sujetos responsables de la obligación de cotizar hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, tendrán un recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. IGNACIO G. CH. FORMACIÓN Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 22 Relación Laboral en el Medio Penitenciario:... Tema XI D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O – Si no se hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, tendrán un recargo del 20 ó del 35% según se abonen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación, o a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. Los intereses de demora por las deudas de la Seguridad Social serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción sin que se haya abonado la deuda. RECARGOS E INTERESES DE DEMORA Serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto. Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que sean exigibles, según el apartado anterior.. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. (Ver LGPE para el ejercicio que corresponda en cada caso). FIN DEL TEMA XI Relación Laboral en el Medio Penitenciario:... Tema XI 23 IGNACIO G. CH. FORMACIÓN Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
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