Impreso por Diario La Ley . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. Martes 17 marzo 2015 Expansión 33 Expansión JURÍDICO Los abogados más activos en fusiones y adquisiciones MERCANTIL Aunque mercado de capitales fue una práctica muy importante en 2014, mercantil fue la que más peso tuvo en volumen en el ámbito de las operaciones. Los socios directores de los grandes despachos no abandonan sus prácticas y compaginan la gestión del bufete con el liderazgo de los equipos que asesoran en las operaciones más importantes del mercado. Sergio Saiz. Madrid Remonta la actividad en el mercado de fusiones y adquisiciones y, por tanto, también el trabajo de asesoramiento en el área de mercantil de los despachos de negocios. Precisamente, ésta es una de las prácticas estrella de la mayoría de las firmas, por lo que no es de extrañar que en el top ten de los abogados por valor de operaciones asesoradas esté liderado por varios socios directores. El primer puesto de la clasificación, elaborada por TTR, lo ocupa Luis de Carlos, socio director de Uría Menéndez, uno de los despachos españoles que acostumbra a figurar en el pódium de fusiones y adquisiciones. Por ejemplo, el año pasado, participó en la compra por parte de Enel de activos de Endesa o en la venta de Jazztel a Orange. En 2014, prácticamente trabajó en operaciones valoradas en casi 15.000 millones de euros. Enrique Carretero, de Baker & McKenzie, ocupa la segunda plaza del ránking, con cerca de 12.500 millones de euros. Entre otras transacciones, asesoró al FROB en la venta de Catalunya Banc a BBVA. Le sigue muy de cerca, con 12.000 millones en valor de transacciones asesoradas, José Giménez, de Linklaters. Por ejemplo, este socio trabajó con Enagás en la creación de un consorcio con Odebrecht. Además de Luis de Carlos, en el top ten se encuentran otros dos socios responsables de sus respectivas firmas. Juan Picón, director internacional de Europa y Oriente Medio de DLA Piper, ocupa la octava plaza, mientras que Jaime Velázquez, socio director de Clifford Chance, ostenta la novena posición. Por número de transacciones, el primer puesto es para Pablo Casado, de U&Law, seguido por su compañero Gonzalo María de Ulloa. En estos casos, se trata de pequeñas operaciones, con un valor medio de un millón de euros. Destaca, en tercer lugar, Javier Amantegui, de Clifford Chance, con 13, y un valor medio de 500 millones. RÁNKING DE SOCIOS QUE ASESORAN EN OPERACIONES EN ESPAÑA EN 2014 I Por importe (millones de euros). Incluye fusiones y adquisiciones y mercado de capitales. 1 2 3 4 5 Nombre Luis de Carlos Bertrán Enrique Carretero José Giménez Jaime de San Román Luis Manuel Viñuales Firma Importe Uría Menéndez 14.960,80 Baker & McKenzie 12.476,60 Linklaters 11.985,29 Uría Menéndez 10.977,20 Garrigues 10.822,79 6 7 8 9 10 Nombre Javier Fernández Cuenca Víctor Viana Juan Picón Jaime Velázquez Julio Lujambio Firma Importe Pérez-Llorca 10.570,64 Uría Menéndez 9.910,50 DLA Piper 9.154,12 Clifford Chance 8.831,40 Pérez-Llorca 8.714,23 Nombre Firma 11 Javier García de Enterría Clifford Chance Importe 8.635,64 12 Renata Mendaña Navarro Garrigues 7.614,12 Firma Importe Firma Importe 25 Carlos Marín Nombre KPMG Abogados 6.620,40 39 Ignacio Pallarés Nombre Latham & Watkins 4.404,60 26 Carolina del Campo KPMG Abogados 6.620,40 40 Javier Lasa Dentons 4.367,30 Clifford Chance 13 Diego Lozano Ramón y Cajal 7.280,00 27 Javier Amantegui 6.225,50 41 Juan Ignacio Alonso Dentons 4.367,30 14 Maite Díez Baker & McKenzie 7.267,30 28 Ismael Fernández Antón Ashurst 6.089,00 42 Ignacio Ruiz-Camara Allen & Overy 4.144,02 15 Alejandro Ortiz Linklaters 7.226,70 29 Diego Armero Montes Uría Menéndez 5.352,00 43 Iñaki Gabilondo Freshfields Bruckhaus Deringer 4.010,00 16 Diego Ramos DLA Piper 7.200,00 30 Juan Hormaechea Ashurst 5.229,00 44 Rafael Bazán Baker & McKenzie Freshfields Bruckhaus Deringer 3.690,00 3.694,00 17 José M.ª Jiménez Laiglesia DLA Piper 7.200,00 31 Gabriel Núñez Fernández Uría Menéndez 5.189,75 45 Silvia Paternain 19 Joaquín Hervada Sierra DLA Piper 7.200,00 32 Rodrigo Ogea Baker & McKenzie 4.802,00 46 Fernando Diaz Baker & McKenzie 3.667,55 19 José Luis Palao Iturzaeta Garrigues 7.200,00 33 Armando Albarrán Freshfields Bruckhaus Deringer 4.666,71 47 Rossanna D’Onza Baker & McKenzie 3.615,00 20 Marcos Araujo Boyd 7.200,00 34 Alfonso Benavides Clifford Chance 4.613,50 48 María Gracia Rubio Baker & McKenzie 3.615,00 Garrigues 21 Javier Marzo Cosculluela Garrigues 7.200,00 35 Agustín Redondo Aparicio Uría Menéndez 4.530,00 49 Miguel Odrizola Clifford Chance 3.528,00 22 Pilar Menor DLA Piper 7.200,00 36 Cristina Calvo Ashurst 4.458,68 50 Eduardo García Clifford Chance 3.500,00 23 Carlos Paredes Galego Uría Menéndez 6.620,40 37 Sebastián Albella Linklaters 4.454,92 24 Cándido Paz-Ares Uría Menéndez 6.620,40 38 Luis Riesgo Jones Day 4.423,31 Firma N.º oper. Nombre Firma N.º oper. I Por número de operaciones Nombre 1 Pablo Casado Bueno Gómez-Acebo & Pombo Nombre Firma N.º oper. U&Law 18 18 Íñigo Erlaiz 7 35 Salvador Sánchez- Terán Uría Menéndez 2 Gonzalo M.ª de Ulloa Lapetra U&Law 17 19 José Antonio Sánchez Dafos DLA Piper 7 36 Alex Pujol Pamies Garrigues 6 5 3 Javier Amantegui Clifford Chance 13 20 José Guardo Clifford Chance 7 37 Antonio Carreño Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 5 4 Ignacio Gómez Sancha DLA Piper 12 21 José María Fernández Daza Clifford Chance 7 38 Carlos Ferrer Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 5 39 Eduardo Rodríguez-Rovira Uría Menéndez 5 5 Carlos Portocarrero de las Heras Clifford Chance 11 22 Pedro Fernández Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 7 6 Alfonso Benavides Clifford Chance 10 23 Víctor Xercavins Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 7 Rodríguez 7 Víctor Viana Uría Menéndez 10 24 Fausto Romero-Miura Pérez-Llorca 6 40 Federico Roig Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 5 8 Alejandro Ortiz Linklaters 9 25 Fernando Mínguez Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 6 41 Gabriel Núñez Fernández Uría Menéndez 5 5 Uría Menéndez 9 26 Ignacio Lacasa Valls Across Legal 6 42 Ignacio Ruiz-Camara Allen & Overy 10 Armando Albarrán 9 Christian Hoedl Freshfields Bruckhaus Deringer 8 27 Ismael Fernández Antón Ashurst 6 43 Íñigo de Luisa Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 5 11 Diego Armero Montes Uría Menéndez 8 28 Jaime Velázquez Clifford Chance 6 44 Íñigo Gómez-Jordana DLA Piper 5 12 Enrique Carretero Baker & McKenzie 8 29 Javier Carvajal Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 6 45 Iván Delgado Pérez-Llorca 5 Hogan Lovells 5 13 Guillermo San Pedro Uría Menéndez 8 30 Javier García-Pita Linklaters 6 46 Joaquín Ruíz Echauri 14 Javier Fernández Cuenca Pérez-Llorca 8 31 Jorge Adell Baker & McKenzie 6 47 José Vicente Iglesias Gómez Garrigues 15 José Giménez Linklaters 8 32 Juan Antonio Aguayo Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 6 48 Julio Lujambio Pérez-Llorca 5 16 Juan Picón DLA Piper 8 33 Luis de Carlos Bertrán Uría Menéndez 6 49 Luis Manuel Viñuales Garrigues 5 17 Ignacio Pallarés Latham & Watkins 7 34 Mariana Norton Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 6 50 Óscar de Santiago Torrente Garrigues Sólo se tiene en cuenta despachos que asesoran en ley española (con oficina en el país). Operaciones anunciadas y cerradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. 5 5 Fuente: www.TTRecord.com 34 Expansión Martes 17 marzo 2015 Wolters Kluwer Expansión JURÍDICO La actividad como bloguero de un letrado en ejercicio puede generar algunas dudas sobre si lleva implícita, de manera directa o indirecta, el ofrecimiento de sus servicios profesionales. Almudena Vigil. Madrid ¿Y qué pasa en España? En opinión del abogado Francisco Pérez Bes, secretario general del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (Incibe), lo establecido en California no dista mucho de lo que podría declararse también en España. Respecto a los blogs alojados en la web del propio despacho que se presenten ante el público como una opinión jurídica de la firma, este experto concluye que “la Ley de Competencia Desleal, lo que queda de la Ley General de Publicidad y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) son de aplicación, en tanto en cuanto son comunicaciones comerciales, realizadas a través de Internet, por llevarse a cabo dentro de una actividad profesional y cumplir con la Diferentes tipos de blogs G En el caso de que se trate de blogs alojados en la web del despacho, se debe aplicar la Ley de Competencia Desleal, la Ley General de Publicidad y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. G Los blogs a título personal, sin vinculación al despacho, pero que aborden cuestiones de tipo jurídico, pueden generar más dudas al respecto. Dreamstime El hecho de que un abogado tenga un blog, ¿puede considerarse publicidad encubierta? Esta es la pregunta que se ha planteado el colegio de abogados del estado de California (The State Bar of California), en Estados Unidos. En un informe en el que analizan cuatro casos diferentes de blogs puestos en marcha por abogados, la institución extrae diversas conclusiones. En primer lugar, entiende que la actividad de bloguero, en el caso de los abogados, debe estar sujeta a la normativa sobre conducta profesional y publicidad del sector, cuando en el blog se exprese, directa o indirectamente, la disponibilidad del letrado para ser contratado, o su oferta de servicios profesionales. En segundo lugar, la institución californiana apunta que, si el blog está alojado en la web del despacho, se le aplicarán las normas que regulan la publicidad de los abogados en la misma medida en que se aplique al sitio web del que forma parte. Finalmente, señala que en caso de que se trate de un blog independiente de un abogado en el que no se hable de temas legales ni se exprese de ninguna otra manera la disponibilidad para el empleo profesional, no estará sujeto a las normas que regulan la publicidad de los letrados aunque contenga un enlace a la web del despacho. Opinar en la Red sobre temas jurídicos podría tener la consideración de publicidad. finalidad de promocionar los servicios de esa organización”. “Mayor discusión puede existir en el tema de los blogs personales (y aún más en el uso de redes sociales), ya que en ocasiones se mezcla que el autor escriba en un blog que, en apariencia es propio, pero que puede percibirse –y hasta en ocasiones así se presenta– como miembro de un despacho concreto”, apunta Francisco Pérez Bes. Pero añade que, “en tanto en cuanto siga produciéndose la finalidad promocional señalada por la ley, la naturaleza jurídica de esos contenidos no cambia respecto a los mencionados En EEUU se ha elaborado un informe que analiza varios casos de abogados blogueros No es lo mismo si se trata de un blog sobre temas jurídicos que si es sobre otras materias anteriormente”. Por su parte, Alejandro Touriño, socio del despacho Ecija, señala que “mantener un blog jurídico por un abogado en ejercicio podría tener la consideración de publicidad”. De hecho, explica, “la Ley General de Publicidad define a ésta como cualquier forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejerci- cio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”. Touriño concluye que “en la medida en que se esté posteando sobre temas jurídicos habría de entenderse la prescripción indirecta de sus servicios”. Código Deontológico de la Abogacía Según explica el abogado Alejandro Touriño, una vez que se concluye que el contenido del blog implica publicidad de servicios jurídicos, debe definirse la existencia de límites específicos. En este sentido, recuerda que “el artículo 7 del Código Deontológico de la Abogacía establece una serie de límites a la realización de publicidad por abogados: la publicidad ha de ser digna, leal y veraz, debe respetar la dignidad de las personas, y la legislación existente en materia de competencia desleal”. Además, el Código establece que “se entenderá que es contrario al mismo la publicidad que implique, entre otros, vulnerar el secreto profesional, afectar a la independencia del abogado, prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita, hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados, dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias, establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza o incitar al pleito o al conflicto”. G En el caso de los blogs personales sobre asuntos ajenos al ejercicio del Derecho, sin que haya un ofrecimiento de servicios legales de ningún tipo de manera directa o indirecta, podrían quedar al margen. Pero, ¿qué pasa si un abogado habla en su blog de temas que no tienen que ver con su actividad profesional, por ejemplo, de cine? En tal caso, a juicio de Pérez Bes, “no actúa en promoción de su despacho y sus opiniones quedan amparadas por la libertad de expresión, con sus límites”. No obstante, “la duda surge cuando ese blog de cine incluye, como referencia en sus contenidos, al despacho en el que trabaja, que resulta que se dedica al derecho audiovisual. En tal caso, deberá valorarse la concurrencia o no de una intención promocional concreta”, advierte. ¿Y si sólo incluye un enlace a su despacho en su biografía, como mero contacto? “En ese caso (y remitiéndome a la obligación de información del artículo 10 de la LSSI) podría entenderse la desconexión de la temática con su profesión jurídica, además de que el uso de ese enlace a su despacho no parece hacerse con fines de promoción profesional de los servicios de aquel, por lo que se puede concluir que ese blog no es publicidad”, concluye. Los notarios apuestan por medidas en defensa de los consumidores A. V. Madrid Diseñar estrategias preventivas que sirvan para frenar el “oportunismo precontractual”, hacer comprensibles las implicaciones del contrato o acuerdo, o fomentar el derecho a la libre elección del notario son algunas de las medidas en defensa del consumidor que han planteado como primordiales los notarios durante sus jornadas sobre deontología profesional. En estas jornadas, que giraron en torno al código deontológico del colectivo, el expresidente del Consejo General del Notariado, Antonio Fernández-Golfín, incidió en la importancia de hacer visible la labor del notario “ante la introducción de nuevas técnicas de contratación muy cuestionadas en tiempos de crisis por la sociedad”. En este sentido, el notario Javier Martínez del Moral señaló que es necesario que el notario intervenga en la fase pre-contractual y que sea libremente elegido por el consumidor, porque con ello se “fomenta la confianza, el asesoramiento y la cercanía”. En la misma línea, Pilar de Prada, ex vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, insistió en que su deber es “garantizar al consumidor en todo el proceso un asesoramiento imparcial y reequilibrado” y advirtió de que “el control pre-contractual tiene una enorme importancia porque, entre otras cosas, permite asegurar que se cumplen una serie de requisitos informativos”. Por su parte, José Antonio Riera, vicedecano del Colegio Notarial de Canarias, afirmó que, para cumplir con todos estos objetivos, los fedatarios deben favorecer que la documentación notarial sea homogénea y lo más clara y transparente posible. El código deontológico del Notariado fue aprobado con una triple finalidad. En primer lugar, va dirigido a los ciudadanos para que conozcan de forma más precisa la función notarial y cómo debe ejercerse. En segundo lugar, está dirigido a los propios notarios, para que sepan cómo deben actuar. Por último, facilita a los órganos colegiados un conjunto de normas que les permiten exigir su cumplimiento y ejercer las funciones disciplinarias que tienen atribuidas. La Ley . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. ¿Puede considerarse publicidad el blog de un abogado? JORNADAS Impreso por Diario La Ley . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. Martes 17 marzo 2015 Expansión 35 Wolters Kluwer Expansión JURÍDICO Pons Patentes y Marcas desembarca en China V. M. Madrid Pons Patentes y Marcas ha dado el paso definitivo en su internacionalización y ha decidido instalarse en China. La ubicación de su ofinia de representación no será Pekín o Shanghái, sino Guangzhou, en la zona sur del gigante asiático, donde está concentrada la mayor actividad empresarial tecnológica del país. “Al asentarnos en esa zona, pretendemos diferenciarnos de las firmas que ya se han intalado en China. Guangzhou tiene un enorme potencial en creación de propiedad industrial y necesitan explotarlo”, apunta Nuria Marcos, directora general de Pons. Hay que destacar que, en 2014, China fue el principal solicitante de patentes del mundo y sus empresas duplicaron el número de marcas comunitarias registradas en Fernando Goñi, director de relaciones internacionales; Jialing Chen, directora de la oficina de Pons en China; y Nuria Marcos, directora general de Pons. La oficina de Guangzhou se suma a las de Bogotá, Bruselas y Silicon Valley territorio de la Unión Europea. Estos datos muestran el mercado al que pretende acceder Pons. “Nuestra intención es potenciar el flujo económico entre China y el resto del mundo. No sólo ofrecemos nuestra presencia en España y Europa, sino que además contamos con una oficina en Bogotá, que da servicio a todo Suramérica, una zona especialmente atractiva para China”, añade Marcos. La apertura de esta nueva oficina en Guangzhou, que dirigirá Jialing Chen, se suma a la estrategia de internacionalización del despacho, que también ha abierto representaciones en San Francisco y Bruselas. “Hemos apostado por lugares cercanos a nuestro negocio. Estamos en Silicon Valley, y no Nueva York, porque allí está nuestro nicho de mercado. Aterrizar en Bruselas era necesario para estar cerca de las decisiones en materia de propiedad industrial e intelectual”, concluye Fernando Goñi, director de relaciones internacionales de Pons. Rafa Martín Con la apertura de la nueva oficina, la firma quiere potenciar el flujo económico del gigante asiático hacia Latinoamérica, una región especialmente atractiva para China. Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados. LAWYER EUROPEAN AWARD Sagardoy, premiado por su práctica laboral Expansión. Madrid Sagardoy Abogados ha sido galardonado por The Lawyer European Awards 2015, premios otorgados por la publicación The Lawyer, que recogen las mejores prácticas del continente. El despacho ha sido reconocido en la categoría European Specialist Law Firm of the Year por su dedicación en materia laboral. Sagardoy Abogados, primer bufete español reconocido por este galardón en la práctica de laboral, ha sido se- leccionado por su capacidad para gestionar el entorno económico, manteniendo un nivel óptimo de servicio al cliente. Además, el premio distingue la visión empresarial del despacho y su capacidad de adaptación. Para Íñigo Sagardoy, presidente de la firma, “este reconocimiento es fruto del esfuerzo y dedicación diaria de todos los miembros del despacho y un justo reconocimiento a la labor que hacemos para nuestros clientes”. Impreso por Diario La Ley . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. 36 Expansión Martes 17 marzo 2015 Wolters Kluwer Expansión JURÍDICO INFORME DEL CGPJ Las demandas de divorcios, separaciones y nulidades crecen un 7% en 2014 Expansión. Madrid Las demandas de disolución matrimonial aumentaron un 6,9% en 2014, hasta las 133.441, frente a las 124.797 registradas el año anterior, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La media nacional de demandas de disolución por cada mil habitantes es de 2,9, superada en seis comunidades autónomas como son Canarias (3,3); Comunidad Valenciana (3,2); Cataluña (3,1); y Andalucía, Asturias e Islas Baleares (3,0). En el otro extremo, la cifra más baja de disoluciones matrimoniales se da en Castilla y León (2,2), seguida por Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja (2,3). Las demandas de divorcio fueron las que registraron un mayor incremento, al pasar de las 117.935 de 2013 a las 126.400 del año pasado, lo que representa un crecimiento del 7,2%. Del total , 75.795 fueron de mutuo acuerdo, un 7,8% más que en 2013. Las no consensuadas fueron 50.605, lo que representa un incremento del 6,3% respecto al año anterior. Las separaciones han registrado también un crecimiento del 2,6% al pasar de 6.862 a 7.041. Las de mutuo acuerdo subieron un 3,7%; las contenciosas aumentaron un 0,4%. En el caso de las nulidades matrimoniales, en 2014 se registró un ligero incremento respecto a 2013, cuando se tramitaron 178 frente a 204. Rosa Rodríguez y José Ramón Cadahía, nuevos socios de Briz Los fichajes se enmarcan en la estrategia de crecimiento del bufete, especializado en planificación fiscal y mercantil. Expansión. Madrid Briz Jurídico Tributario ha fichado como socios a Rosa Rodríguez y José Ramón Cadahía. Con estos nombramientos, el bufete, que factura más de 2,5 millones de euros anuales, eleva el número de sus profesionales hasta quince miembros. Rodríguez se incorpora al despacho procedente de Baker&McKenzie donde era of counsel. Licenciada en Derecho (Universidad de Granada) es inspectora de Hacienda, de Aduanas e Impuestos Especiales y auditora de cuentas. Cadahía ha desarrollado su carrera en firmas como Estu- Rosa Rodríguez. José Ramón Cadahía. dio Legal Abogados (socio), Landwell-PwC y BDO. Cadahía, licenciado en Derecho por la Universidad Complu- tense, se ha especializado en las áreas de mercantil, fusiones y adquisiciones, reestructuraciones y derecho privado. FICHAJE González Franco incorpora a Carlos Martínez-Buján Mercedes Serraller. Madrid González Franco Abogados incorpora a Carlos MartínezBuján, catedrático de derecho penal, como consultor. Martínez-Buján ganó la cátedra en 1988 en la Universidad de Santiago y ejerce como tal en la Universidad de A Coruña desde 1989. Ha sido conselleiro del Consello Consultivo de Galicia hasta marzo de 2014 y es autor de varios libros de referencia en derecho penal como Delitos relativos al secreto de empresa, Derecho penal económico y de la empresa y Estafa de inversores y de crédito (Tirant lo blanch) o Derecho penal económico (Iustel), entre muchos otros. González Franco dirige defensas como la del matrimonio de empresarios Godia Torreblanca, la del presiden- Ganó la cátedra de derecho penal en 1988 y ejerce en la Universidad de A Coruña Es autor de libros de referencia sobre delitos de empresa y estafa de inversores te del FC Barcelona, Josep Maria Bartomeu en el caso Neymar, y la del expresidente de CCM Juan Pedro Hernández Moltó, entre otras. Con la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, está asesorando en defensa penal corporativa a empresas cotizadas. PROTECCIÓN DE DATOS Cecilia Álvarez Rigaudias deja Uría Menéndez y ficha por Pfizer M. S. Madrid Cecilia Álvarez Rigaudias, responsable en Pfizer. Cecilia Álvarez Rigaudias se incorpora a Pfizer como responsable de privacidad y protección de datos a nivel europeo y deja Uría Menéndez, donde lideraba el departamento de protección de datos. Álvarez se incorporó a Uría en 1997 y fue nombrada counsel en enero de 2009. Su práctica profesional se ha centrado en el asesoramiento a empresas, tanto nacionales como extranjeras, en materia de tecnologías de la información –outsourcing—, protección de datos, comercio elec- trónico, derecho de contratos y nombres de dominio. Es vicepresidenta de la Asociación Española de Profesionales de la Privacidad y miembro de los Steering Committees del International Privacy Law Forum y de The Sedona Conference. Forma parte también del Volunteer Group of Privacy Experts del grupo de trabajo de la OCDE sobre Seguridad de la Información y Privacidad (WPISP). Ha sido incluida en Best Lawyers en 2013 y 2012, y destacada como Lawyer of the year en Protección de Datos en 2013. El nuevo sistema de cálculo de multas de la CNMC OPINIÓN José Manuel Sipos Gálvez / Amadeo di Rovasenda di Melle as recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia de competencia han dado una de cal y otra de arena. Por un lado, han venido a confirmar el criterio de la CNMC en cuanto al límite máximo del importe de las multas que será del 10% sobre el volumen de negocios total del grupo al que pertenece la empresa infractora, y no solo sobre el referido al mercado afectado por la infracción, lo que tiene un impacto significativo para las empresas que tienen una elevada facturación, dada su presencia en múltiples actividades; por otro, anulan el sistema de cálculo de multas adoptado en el año 2009, al considerar que suponía “establecer un sesgo al alza de los importes de las multas no adaptado a las exigen- L cias del principio de proporcionalidad”. Como no podría ser de otro modo, la CNMC se ha puesto manos a la obra y en las primeras resoluciones que ha dictado dando cumplimiento a las citadas sentencias (Petroleras y Empresas Lácteas), ha adoptado un nuevo método de cálculo teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el artículo 64 de la Ley de Defensa de la Competencia, que arroja más sombras que luces. De las citadas resoluciones, se evidencia el mayor esfuerzo justificativo que la Autoridad de Competencia está haciendo para ponderar los diferentes criterios legales. En concreto, esta Autoridad fijará la sanción a partir de ahora tomando en consideración, en primer lugar, los factores generales o globales de la conducta, pasando a continuación a individualizarla para cada uno de los infractores en función de sus circunstancias particulares. Así, los criterios del mencionado artículo 64 (entre los que se encuentran las cuotas de mercado de las em- presas infractoras, la duración y alcance de la infracción, el beneficio ilícito obtenido y los efectos en el mercado) serán aplicados, tanto para determinar los factores generales o globales de la conducta como los específicos para cada empresa. Por tanto, teniendo en cuenta que la CNMC, a la hora de individualizar la sanción, deberá necesariamente tener en consideración la cuota de las empresas en el mercado afectado por la infracción y el alcance de la misma, cobra especial importancia si la empresa está presente en uno o varios mercados de producto. Así, como el propio Tribunal Supremo parece apuntar, habrá de modularse el impacto de la sanción, en relación con el límite máximo del 10% del volumen total de negocio, para aquellas empresas que, a consecuencia de su diversificada cartera de productos o servicios, disfrutan de una elevada facturación pero cuya presencia en el mercado afectado por la infracción (medida en términos de cuota de mercado) es poco relevante. Por el contrario, el nuevo sistema de cálculo podría mantener mayor impacto para empresas “monoproducto” que verán que sus multas pueden alcanzar hasta el 10% de su volumen de facturación total referida a su única o principal actividad mientras que sus competidores hacen frente a multas inferiores pese a su mayor diversificación y capacidad financiera. Hasta ahora, la CNMC no ha sido nada clara determinando el modo de calcular el importe final de las multas en aplicación de las sentencias del Alto Tribunal, lo que ha generado indefensión en las empresas multadas al no poder oponerse a una multa cuyo método de cálculo desconocen; veremos cómo valoran este circunstancia los tribunales de justicia en la resolución de los recursos que se anuncian, pero para eso habrá que espera por lo menos dos años. Director de PwC Tax & Legal Services / Abogado de PwC Tax & Legal Services
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