jurídico - Diario de Noticias

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Martes 17 marzo 2015 Expansión 33
Expansión
JURÍDICO
Los abogados más activos
en fusiones y adquisiciones
MERCANTIL
Aunque mercado
de capitales fue una
práctica muy importante en 2014, mercantil fue la que más
peso tuvo en volumen en el ámbito
de las operaciones.
Los socios directores de los grandes despachos no abandonan sus prácticas y compaginan la gestión
del bufete con el liderazgo de los equipos que asesoran en las operaciones más importantes del mercado.
Sergio Saiz. Madrid
Remonta la actividad en el
mercado de fusiones y adquisiciones y, por tanto, también
el trabajo de asesoramiento
en el área de mercantil de los
despachos de negocios. Precisamente, ésta es una de las
prácticas estrella de la mayoría de las firmas, por lo que no
es de extrañar que en el top
ten de los abogados por valor
de operaciones asesoradas esté liderado por varios socios
directores.
El primer puesto de la clasificación, elaborada por TTR,
lo ocupa Luis de Carlos, socio
director de Uría Menéndez,
uno de los despachos españoles que acostumbra a figurar
en el pódium de fusiones y adquisiciones. Por ejemplo, el
año pasado, participó en la
compra por parte de Enel de
activos de Endesa o en la venta de Jazztel a Orange. En
2014, prácticamente trabajó
en operaciones valoradas en
casi 15.000 millones de euros.
Enrique Carretero, de Baker & McKenzie, ocupa la segunda plaza del ránking, con
cerca de 12.500 millones de
euros. Entre otras transacciones, asesoró al FROB en la
venta de Catalunya Banc a
BBVA. Le sigue muy de cerca,
con 12.000 millones en valor
de transacciones asesoradas,
José Giménez, de Linklaters.
Por ejemplo, este socio trabajó con Enagás en la creación
de un consorcio con Odebrecht.
Además de Luis de Carlos,
en el top ten se encuentran
otros dos socios responsables
de sus respectivas firmas.
Juan Picón, director internacional de Europa y Oriente
Medio de DLA Piper, ocupa
la octava plaza, mientras que
Jaime Velázquez, socio director de Clifford Chance, ostenta la novena posición.
Por número de transacciones, el primer puesto es para
Pablo Casado, de U&Law, seguido por su compañero Gonzalo María de Ulloa. En estos
casos, se trata de pequeñas
operaciones, con un valor medio de un millón de euros.
Destaca, en tercer lugar, Javier Amantegui, de Clifford
Chance, con 13, y un valor medio de 500 millones.
RÁNKING DE SOCIOS QUE ASESORAN EN OPERACIONES EN ESPAÑA EN 2014
I Por importe (millones de euros). Incluye fusiones y adquisiciones y mercado de capitales.
1
2
3
4
5
Nombre
Luis de
Carlos
Bertrán
Enrique
Carretero
José
Giménez
Jaime de
San Román
Luis Manuel
Viñuales
Firma
Importe
Uría Menéndez
14.960,80
Baker & McKenzie
12.476,60
Linklaters
11.985,29
Uría Menéndez
10.977,20
Garrigues
10.822,79
6
7
8
9
10
Nombre
Javier
Fernández
Cuenca
Víctor Viana
Juan Picón
Jaime
Velázquez
Julio
Lujambio
Firma
Importe
Pérez-Llorca
10.570,64
Uría Menéndez
9.910,50
DLA Piper
9.154,12
Clifford Chance
8.831,40
Pérez-Llorca
8.714,23
Nombre
Firma
11 Javier García de Enterría Clifford Chance
Importe
8.635,64
12 Renata Mendaña Navarro Garrigues
7.614,12
Firma
Importe
Firma
Importe
25 Carlos Marín
Nombre
KPMG Abogados
6.620,40
39 Ignacio Pallarés
Nombre
Latham & Watkins
4.404,60
26 Carolina del Campo
KPMG Abogados
6.620,40
40 Javier Lasa
Dentons
4.367,30
Clifford Chance
13 Diego Lozano
Ramón y Cajal
7.280,00
27 Javier Amantegui
6.225,50
41 Juan Ignacio Alonso
Dentons
4.367,30
14 Maite Díez
Baker & McKenzie
7.267,30
28 Ismael Fernández Antón Ashurst
6.089,00
42 Ignacio Ruiz-Camara
Allen & Overy
4.144,02
15 Alejandro Ortiz
Linklaters
7.226,70
29 Diego Armero Montes
Uría Menéndez
5.352,00
43 Iñaki Gabilondo
Freshfields Bruckhaus Deringer 4.010,00
16 Diego Ramos
DLA Piper
7.200,00
30 Juan Hormaechea
Ashurst
5.229,00
44 Rafael Bazán
Baker & McKenzie
Freshfields Bruckhaus Deringer 3.690,00
3.694,00
17 José M.ª Jiménez Laiglesia DLA Piper
7.200,00
31 Gabriel Núñez Fernández Uría Menéndez
5.189,75
45 Silvia Paternain
19 Joaquín Hervada Sierra DLA Piper
7.200,00
32 Rodrigo Ogea
Baker & McKenzie
4.802,00
46 Fernando Diaz
Baker & McKenzie
3.667,55
19 José Luis Palao Iturzaeta Garrigues
7.200,00
33 Armando Albarrán
Freshfields Bruckhaus Deringer 4.666,71
47 Rossanna D’Onza
Baker & McKenzie
3.615,00
20 Marcos Araujo Boyd
7.200,00
34 Alfonso Benavides
Clifford Chance
4.613,50
48 María Gracia Rubio
Baker & McKenzie
3.615,00
Garrigues
21 Javier Marzo Cosculluela Garrigues
7.200,00
35 Agustín Redondo Aparicio Uría Menéndez
4.530,00
49 Miguel Odrizola
Clifford Chance
3.528,00
22 Pilar Menor
DLA Piper
7.200,00
36 Cristina Calvo
Ashurst
4.458,68
50 Eduardo García
Clifford Chance
3.500,00
23 Carlos Paredes Galego
Uría Menéndez
6.620,40
37 Sebastián Albella
Linklaters
4.454,92
24 Cándido Paz-Ares
Uría Menéndez
6.620,40
38 Luis Riesgo
Jones Day
4.423,31
Firma
N.º oper.
Nombre
Firma
N.º oper.
I Por número de operaciones
Nombre
1 Pablo Casado Bueno
Gómez-Acebo & Pombo
Nombre
Firma
N.º oper.
U&Law
18
18 Íñigo Erlaiz
7
35 Salvador Sánchez- Terán
Uría Menéndez
2 Gonzalo M.ª de Ulloa Lapetra U&Law
17
19 José Antonio Sánchez Dafos DLA Piper
7
36 Alex Pujol Pamies
Garrigues
6
5
3 Javier Amantegui
Clifford Chance
13
20 José Guardo
Clifford Chance
7
37 Antonio Carreño
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
5
4 Ignacio Gómez Sancha
DLA Piper
12
21 José María Fernández Daza Clifford Chance
7
38 Carlos Ferrer
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
5
39 Eduardo Rodríguez-Rovira
Uría Menéndez
5
5 Carlos Portocarrero de las Heras Clifford Chance
11
22 Pedro Fernández
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
7
6 Alfonso Benavides
Clifford Chance
10
23 Víctor Xercavins
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
7
Rodríguez
7 Víctor Viana
Uría Menéndez
10
24 Fausto Romero-Miura
Pérez-Llorca
6
40 Federico Roig
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
5
8 Alejandro Ortiz
Linklaters
9
25 Fernando Mínguez
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
6
41 Gabriel Núñez Fernández
Uría Menéndez
5
5
Uría Menéndez
9
26 Ignacio Lacasa Valls
Across Legal
6
42 Ignacio Ruiz-Camara
Allen & Overy
10 Armando Albarrán
9 Christian Hoedl
Freshfields Bruckhaus Deringer
8
27 Ismael Fernández Antón
Ashurst
6
43 Íñigo de Luisa
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
5
11 Diego Armero Montes
Uría Menéndez
8
28 Jaime Velázquez
Clifford Chance
6
44 Íñigo Gómez-Jordana
DLA Piper
5
12 Enrique Carretero
Baker & McKenzie
8
29 Javier Carvajal
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
6
45 Iván Delgado
Pérez-Llorca
5
Hogan Lovells
5
13 Guillermo San Pedro
Uría Menéndez
8
30 Javier García-Pita
Linklaters
6
46 Joaquín Ruíz Echauri
14 Javier Fernández Cuenca
Pérez-Llorca
8
31 Jorge Adell
Baker & McKenzie
6
47 José Vicente Iglesias Gómez Garrigues
15 José Giménez
Linklaters
8
32 Juan Antonio Aguayo
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
6
48 Julio Lujambio
Pérez-Llorca
5
16 Juan Picón
DLA Piper
8
33 Luis de Carlos Bertrán
Uría Menéndez
6
49 Luis Manuel Viñuales
Garrigues
5
17 Ignacio Pallarés
Latham & Watkins
7
34 Mariana Norton
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
6
50 Óscar de Santiago Torrente Garrigues
Sólo se tiene en cuenta despachos que asesoran en ley española (con oficina en el país). Operaciones anunciadas y cerradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
5
5
Fuente: www.TTRecord.com
34 Expansión Martes 17 marzo 2015
Wolters Kluwer
Expansión JURÍDICO
La actividad como bloguero de un letrado en ejercicio puede generar algunas dudas sobre
si lleva implícita, de manera directa o indirecta, el ofrecimiento de sus servicios profesionales.
Almudena Vigil. Madrid
¿Y qué pasa en España?
En opinión del abogado Francisco Pérez Bes, secretario general del Instituto Nacional
de Ciberseguridad de España
(Incibe), lo establecido en California no dista mucho de lo
que podría declararse también en España. Respecto a
los blogs alojados en la web
del propio despacho que se
presenten ante el público como una opinión jurídica de la
firma, este experto concluye
que “la Ley de Competencia
Desleal, lo que queda de la
Ley General de Publicidad y
la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
son de aplicación, en tanto en
cuanto son comunicaciones
comerciales, realizadas a través de Internet, por llevarse a
cabo dentro de una actividad
profesional y cumplir con la
Diferentes
tipos de blogs
G En el caso de que se
trate de blogs alojados
en la web del despacho,
se debe aplicar la Ley
de Competencia
Desleal, la Ley General
de Publicidad y la Ley de
Servicios de la Sociedad
de la Información.
G Los blogs a título
personal, sin vinculación
al despacho, pero que
aborden cuestiones
de tipo jurídico, pueden
generar más dudas
al respecto.
Dreamstime
El hecho de que un abogado
tenga un blog, ¿puede considerarse publicidad encubierta? Esta es la pregunta que se
ha planteado el colegio de
abogados del estado de California (The State Bar of California), en Estados Unidos.
En un informe en el que
analizan cuatro casos diferentes de blogs puestos en marcha por abogados, la institución extrae diversas conclusiones. En primer lugar, entiende que la actividad de bloguero, en el caso de los abogados, debe estar sujeta a la
normativa sobre conducta
profesional y publicidad del
sector, cuando en el blog se exprese, directa o indirectamente, la disponibilidad del letrado para ser contratado, o su
oferta de servicios profesionales. En segundo lugar, la institución californiana apunta
que, si el blog está alojado en la
web del despacho, se le aplicarán las normas que regulan la
publicidad de los abogados en
la misma medida en que se
aplique al sitio web del que
forma parte.
Finalmente, señala que en
caso de que se trate de un blog
independiente de un abogado
en el que no se hable de temas
legales ni se exprese de ninguna otra manera la disponibilidad para el empleo profesional, no estará sujeto a las normas que regulan la publicidad
de los letrados aunque contenga un enlace a la web del
despacho.
Opinar en la Red sobre temas jurídicos podría tener la consideración de publicidad.
finalidad de promocionar los
servicios de esa organización”.
“Mayor discusión puede
existir en el tema de los blogs
personales (y aún más en el
uso de redes sociales), ya que
en ocasiones se mezcla que el
autor escriba en un blog que,
en apariencia es propio, pero
que puede percibirse –y hasta
en ocasiones así se presenta–
como miembro de un despacho concreto”, apunta Francisco Pérez Bes. Pero añade
que, “en tanto en cuanto siga
produciéndose la finalidad
promocional señalada por la
ley, la naturaleza jurídica de
esos contenidos no cambia
respecto a los mencionados
En EEUU se ha
elaborado un
informe que analiza
varios casos de
abogados blogueros
No es lo mismo si se
trata de un blog
sobre temas
jurídicos que si es
sobre otras materias
anteriormente”.
Por su parte, Alejandro
Touriño, socio del despacho
Ecija, señala que “mantener
un blog jurídico por un abogado en ejercicio podría tener la
consideración de publicidad”.
De hecho, explica, “la Ley General de Publicidad define a
ésta como cualquier forma de
comunicación realizada por
una persona física o jurídica,
pública o privada, en el ejerci-
cio de una actividad comercial, industrial, artesanal o
profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes
muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.
Touriño concluye que “en la
medida en que se esté posteando sobre temas jurídicos
habría de entenderse la prescripción indirecta de sus servicios”.
Código Deontológico de la Abogacía
Según explica el abogado
Alejandro Touriño, una vez
que se concluye que el
contenido del blog implica
publicidad de servicios
jurídicos, debe definirse la
existencia de límites
específicos. En este sentido,
recuerda que “el artículo 7
del Código Deontológico de
la Abogacía establece una
serie de límites a la
realización de publicidad
por abogados: la publicidad
ha de ser digna, leal y veraz,
debe respetar la dignidad
de las personas, y la
legislación existente en
materia de competencia
desleal”. Además, el Código
establece que “se
entenderá que es contrario
al mismo la publicidad
que implique, entre otros,
vulnerar el secreto
profesional, afectar
a la independencia
del abogado, prometer
la obtención de resultados
que no dependan
exclusivamente de la
actividad del abogado
que se publicita, hacer
referencia directa o
indirectamente a clientes
del propio abogado que
utiliza la publicidad o a
asuntos llevados por éste,
o a sus éxitos o resultados,
dirigirse por sí o mediante
terceros a víctimas de
accidentes o desgracias,
establecer comparaciones
con otros abogados o con
sus actuaciones concretas
o afirmaciones infundadas
de auto alabanza o incitar
al pleito o al conflicto”.
G En el caso de los
blogs personales sobre
asuntos ajenos al
ejercicio del Derecho,
sin que haya un
ofrecimiento de
servicios legales de
ningún tipo de manera
directa o indirecta,
podrían quedar
al margen.
Pero, ¿qué pasa si un abogado habla en su blog de temas
que no tienen que ver con su
actividad profesional, por
ejemplo, de cine? En tal caso, a
juicio de Pérez Bes, “no actúa
en promoción de su despacho
y sus opiniones quedan amparadas por la libertad de expresión, con sus límites”. No obstante, “la duda surge cuando
ese blog de cine incluye, como
referencia en sus contenidos,
al despacho en el que trabaja,
que resulta que se dedica al
derecho audiovisual. En tal
caso, deberá valorarse la concurrencia o no de una intención promocional concreta”,
advierte.
¿Y si sólo incluye un enlace
a su despacho en su biografía,
como mero contacto? “En ese
caso (y remitiéndome a la obligación de información del artículo 10 de la LSSI) podría entenderse la desconexión de la
temática con su profesión jurídica, además de que el uso de
ese enlace a su despacho no
parece hacerse con fines de
promoción profesional de los
servicios de aquel, por lo que
se puede concluir que ese blog
no es publicidad”, concluye.
Los notarios
apuestan por
medidas en
defensa de los
consumidores
A. V. Madrid
Diseñar estrategias preventivas que sirvan para frenar
el “oportunismo precontractual”, hacer comprensibles
las implicaciones del contrato o acuerdo, o fomentar el
derecho a la libre elección
del notario son algunas de
las medidas en defensa del
consumidor que han planteado como primordiales los
notarios durante sus jornadas sobre deontología profesional.
En estas jornadas, que giraron en torno al código deontológico del colectivo, el expresidente del Consejo General del
Notariado, Antonio Fernández-Golfín, incidió en la importancia de hacer visible la
labor del notario “ante la introducción de nuevas técnicas
de contratación muy cuestionadas en tiempos de crisis por
la sociedad”. En este sentido,
el notario Javier Martínez del
Moral señaló que es necesario
que el notario intervenga en la
fase pre-contractual y que sea
libremente elegido por el consumidor, porque con ello se
“fomenta la confianza, el asesoramiento y la cercanía”.
En la misma línea, Pilar de
Prada, ex vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, insistió en que su deber es “garantizar al consumidor en todo el proceso un asesoramiento imparcial y reequilibrado” y advirtió de que “el
control pre-contractual tiene
una enorme importancia porque, entre otras cosas, permite asegurar que se cumplen
una serie de requisitos informativos”.
Por su parte, José Antonio
Riera, vicedecano del Colegio
Notarial de Canarias, afirmó
que, para cumplir con todos
estos objetivos, los fedatarios
deben favorecer que la documentación notarial sea homogénea y lo más clara y transparente posible.
El código deontológico del
Notariado fue aprobado con
una triple finalidad. En primer lugar, va dirigido a los
ciudadanos para que conozcan de forma más precisa la
función notarial y cómo debe
ejercerse. En segundo lugar,
está dirigido a los propios notarios, para que sepan cómo
deben actuar. Por último, facilita a los órganos colegiados
un conjunto de normas que
les permiten exigir su cumplimiento y ejercer las funciones
disciplinarias que tienen atribuidas.
La Ley . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción.
¿Puede considerarse publicidad
el blog de un abogado?
JORNADAS
Impreso por Diario La Ley . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción.
Martes 17 marzo 2015 Expansión 35
Wolters Kluwer
Expansión JURÍDICO
Pons Patentes y Marcas
desembarca en China
V. M. Madrid
Pons Patentes y Marcas ha
dado el paso definitivo en su
internacionalización y ha decidido instalarse en China. La
ubicación de su ofinia de representación no será Pekín o
Shanghái, sino Guangzhou,
en la zona sur del gigante asiático, donde está concentrada
la mayor actividad empresarial tecnológica del país. “Al
asentarnos en esa zona, pretendemos diferenciarnos de
las firmas que ya se han intalado en China. Guangzhou tiene un enorme potencial en
creación de propiedad industrial y necesitan explotarlo”,
apunta Nuria Marcos, directora general de Pons.
Hay que destacar que, en
2014, China fue el principal
solicitante de patentes del
mundo y sus empresas duplicaron el número de marcas
comunitarias registradas en
Fernando Goñi, director de relaciones internacionales; Jialing Chen,
directora de la oficina de Pons en China; y Nuria Marcos, directora
general de Pons.
La oficina de
Guangzhou se
suma a las de
Bogotá, Bruselas
y Silicon Valley
territorio de la Unión Europea. Estos datos muestran el
mercado al que pretende acceder Pons. “Nuestra intención es potenciar el flujo económico entre China y el resto
del mundo. No sólo ofrecemos nuestra presencia en España y Europa, sino que además contamos con una oficina en Bogotá, que da servicio
a todo Suramérica, una zona
especialmente atractiva para
China”, añade Marcos.
La apertura de esta nueva
oficina en Guangzhou, que dirigirá Jialing Chen, se suma a
la estrategia de internacionalización del despacho, que también ha abierto representaciones en San Francisco y Bruselas. “Hemos apostado por lugares cercanos a nuestro negocio. Estamos en Silicon Valley, y no Nueva York, porque
allí está nuestro nicho de mercado. Aterrizar en Bruselas
era necesario para estar cerca
de las decisiones en materia de
propiedad industrial e intelectual”, concluye Fernando Goñi, director de relaciones internacionales de Pons.
Rafa Martín
Con la apertura de la nueva oficina, la firma quiere potenciar el flujo económico del
gigante asiático hacia Latinoamérica, una región especialmente atractiva para China.
Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados.
LAWYER EUROPEAN AWARD
Sagardoy, premiado
por su práctica laboral
Expansión. Madrid
Sagardoy Abogados ha sido
galardonado por The Lawyer
European Awards 2015, premios otorgados por la publicación The Lawyer, que recogen las mejores prácticas del
continente. El despacho ha sido reconocido en la categoría
European Specialist Law Firm
of the Year por su dedicación
en materia laboral.
Sagardoy Abogados, primer bufete español reconocido por este galardón en la
práctica de laboral, ha sido se-
leccionado por su capacidad
para gestionar el entorno económico, manteniendo un nivel óptimo de servicio al
cliente. Además, el premio
distingue la visión empresarial del despacho y su capacidad de adaptación.
Para Íñigo Sagardoy, presidente de la firma, “este reconocimiento es fruto del esfuerzo y dedicación diaria de
todos los miembros del despacho y un justo reconocimiento a la labor que hacemos para nuestros clientes”.
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36 Expansión Martes 17 marzo 2015
Wolters Kluwer
Expansión JURÍDICO
INFORME DEL CGPJ
Las demandas
de divorcios,
separaciones y
nulidades crecen
un 7% en 2014
Expansión. Madrid
Las demandas de disolución
matrimonial aumentaron un
6,9% en 2014, hasta las 133.441,
frente a las 124.797 registradas
el año anterior, según datos del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La media nacional de demandas de disolución
por cada mil habitantes es de
2,9, superada en seis comunidades autónomas como son
Canarias (3,3); Comunidad
Valenciana (3,2); Cataluña
(3,1); y Andalucía, Asturias e
Islas Baleares (3,0). En el otro
extremo, la cifra más baja de
disoluciones matrimoniales se
da en Castilla y León (2,2), seguida por Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja
(2,3).
Las demandas de divorcio
fueron las que registraron un
mayor incremento, al pasar
de las 117.935 de 2013 a las
126.400 del año pasado, lo
que representa un crecimiento del 7,2%. Del total , 75.795
fueron de mutuo acuerdo, un
7,8% más que en 2013. Las no
consensuadas fueron 50.605,
lo que representa un incremento del 6,3% respecto al
año anterior.
Las separaciones han registrado también un crecimiento
del 2,6% al pasar de 6.862 a
7.041. Las de mutuo acuerdo
subieron un 3,7%; las contenciosas aumentaron un 0,4%.
En el caso de las nulidades
matrimoniales, en 2014 se registró un ligero incremento
respecto a 2013, cuando se
tramitaron 178 frente a 204.
Rosa Rodríguez y
José Ramón Cadahía,
nuevos socios de Briz
Los fichajes se enmarcan en la estrategia de crecimiento
del bufete, especializado en planificación fiscal y mercantil.
Expansión. Madrid
Briz Jurídico Tributario ha fichado como socios a Rosa Rodríguez y José Ramón Cadahía. Con estos nombramientos, el bufete, que factura
más de 2,5 millones de euros
anuales, eleva el número de
sus profesionales hasta quince miembros.
Rodríguez se incorpora al
despacho procedente de Baker&McKenzie donde era of
counsel. Licenciada en Derecho (Universidad de Granada)
es inspectora de Hacienda, de
Aduanas e Impuestos Especiales y auditora de cuentas.
Cadahía ha desarrollado su
carrera en firmas como Estu-
Rosa Rodríguez.
José Ramón Cadahía.
dio Legal Abogados (socio),
Landwell-PwC y BDO. Cadahía, licenciado en Derecho
por la Universidad Complu-
tense, se ha especializado en
las áreas de mercantil, fusiones y adquisiciones, reestructuraciones y derecho privado.
FICHAJE
González Franco
incorpora a Carlos
Martínez-Buján
Mercedes Serraller. Madrid
González Franco Abogados
incorpora a Carlos MartínezBuján, catedrático de derecho penal, como consultor.
Martínez-Buján ganó la cátedra en 1988 en la Universidad
de Santiago y ejerce como tal
en la Universidad de A Coruña desde 1989. Ha sido conselleiro del Consello Consultivo
de Galicia hasta marzo de
2014 y es autor de varios libros de referencia en derecho penal como Delitos relativos al secreto de empresa, Derecho penal económico y de la
empresa y Estafa de inversores y de crédito (Tirant lo
blanch) o Derecho penal económico (Iustel), entre muchos otros.
González Franco dirige defensas como la del matrimonio de empresarios Godia
Torreblanca, la del presiden-
Ganó la cátedra
de derecho penal
en 1988 y ejerce
en la Universidad
de A Coruña
Es autor de libros
de referencia sobre
delitos de empresa
y estafa de
inversores
te del FC Barcelona, Josep
Maria Bartomeu en el caso
Neymar, y la del expresidente
de CCM Juan Pedro Hernández Moltó, entre otras.
Con la entrada en vigor de la
responsabilidad penal de las
personas jurídicas, está asesorando en defensa penal
corporativa a empresas cotizadas.
PROTECCIÓN DE DATOS
Cecilia Álvarez Rigaudias deja Uría
Menéndez y ficha por Pfizer
M. S. Madrid
Cecilia Álvarez Rigaudias,
responsable en Pfizer.
Cecilia Álvarez Rigaudias se
incorpora a Pfizer como responsable de privacidad y protección de datos a nivel europeo y deja Uría Menéndez,
donde lideraba el departamento de protección de datos. Álvarez se incorporó a
Uría en 1997 y fue nombrada
counsel en enero de 2009. Su
práctica profesional se ha
centrado en el asesoramiento
a empresas, tanto nacionales
como extranjeras, en materia
de tecnologías de la información –outsourcing—, protección de datos, comercio elec-
trónico, derecho de contratos
y nombres de dominio. Es vicepresidenta de la Asociación
Española de Profesionales de
la Privacidad y miembro de
los Steering Committees del
International Privacy Law
Forum y de The Sedona Conference. Forma parte también
del Volunteer Group of Privacy Experts del grupo de trabajo de la OCDE sobre Seguridad de la Información y Privacidad (WPISP). Ha sido incluida en Best Lawyers en
2013 y 2012, y destacada como
Lawyer of the year en Protección de Datos en 2013.
El nuevo sistema de cálculo de multas de la CNMC
OPINIÓN
José Manuel Sipos Gálvez /
Amadeo di Rovasenda di Melle
as recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia de competencia han
dado una de cal y otra de arena. Por un
lado, han venido a confirmar el criterio de la
CNMC en cuanto al límite máximo del importe de las multas que será del 10% sobre el volumen de negocios total del grupo al que pertenece la empresa infractora, y no solo sobre el
referido al mercado afectado por la infracción,
lo que tiene un impacto significativo para las
empresas que tienen una elevada facturación,
dada su presencia en múltiples actividades;
por otro, anulan el sistema de cálculo de multas adoptado en el año 2009, al considerar que
suponía “establecer un sesgo al alza de los importes de las multas no adaptado a las exigen-
L
cias del principio de proporcionalidad”.
Como no podría ser de otro modo, la CNMC
se ha puesto manos a la obra y en las primeras
resoluciones que ha dictado dando cumplimiento a las citadas sentencias (Petroleras y
Empresas Lácteas), ha adoptado un nuevo método de cálculo teniendo en cuenta los criterios
de graduación establecidos en el artículo 64 de
la Ley de Defensa de la Competencia, que arroja más sombras que luces.
De las citadas resoluciones, se evidencia el
mayor esfuerzo justificativo que la Autoridad
de Competencia está haciendo para ponderar
los diferentes criterios legales. En concreto, esta Autoridad fijará la sanción a partir de ahora
tomando en consideración, en primer lugar,
los factores generales o globales de la conducta,
pasando a continuación a individualizarla para
cada uno de los infractores en función de sus
circunstancias particulares. Así, los criterios
del mencionado artículo 64 (entre los que se
encuentran las cuotas de mercado de las em-
presas infractoras, la duración y alcance de la
infracción, el beneficio ilícito obtenido y los
efectos en el mercado) serán aplicados, tanto
para determinar los factores generales o globales de la conducta como los específicos para cada empresa.
Por tanto, teniendo en cuenta que la CNMC,
a la hora de individualizar la sanción, deberá
necesariamente tener en consideración la cuota de las empresas en el mercado afectado por
la infracción y el alcance de la misma, cobra especial importancia si la empresa está presente
en uno o varios mercados de producto. Así, como el propio Tribunal Supremo parece apuntar, habrá de modularse el impacto de la sanción, en relación con el límite máximo del 10%
del volumen total de negocio, para aquellas
empresas que, a consecuencia de su diversificada cartera de productos o servicios, disfrutan
de una elevada facturación pero cuya presencia en el mercado afectado por la infracción
(medida en términos de cuota de mercado) es
poco relevante. Por el contrario, el nuevo sistema de cálculo podría mantener mayor impacto
para empresas “monoproducto” que verán
que sus multas pueden alcanzar hasta el 10%
de su volumen de facturación total referida a su
única o principal actividad mientras que sus
competidores hacen frente a multas inferiores
pese a su mayor diversificación y capacidad financiera.
Hasta ahora, la CNMC no ha sido nada clara
determinando el modo de calcular el importe
final de las multas en aplicación de las sentencias del Alto Tribunal, lo que ha generado indefensión en las empresas multadas al no poder
oponerse a una multa cuyo método de cálculo
desconocen; veremos cómo valoran este circunstancia los tribunales de justicia en la resolución de los recursos que se anuncian, pero
para eso habrá que espera por lo menos dos
años.
Director de PwC Tax & Legal Services /
Abogado de PwC Tax & Legal Services