Alerta de Competencia: La CNMC aplica por primera vez las

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Alerta de Competencia
Marzo 2015
La CNMC aplica por primera vez las consideraciones del Tribunal
Supremo sobre cálculo de multas
Contexto actual
Desde el pasado 29 de enero se han venido sucediendo varias sentencias del Tribunal Supremo en las que ha dado
la razón a la CNMC en cuanto a que el límite máximo (10%) del importe de las multas por infracción de la
normativa española de competencia se ha de calcular sobre el volumen de negocios total del grupo al que
pertenece la empresa infractora y no tan solo, como había venido declarando la Audiencia Nacional en sus
anteriores sentencias, sobre el volumen de negocio del mercado afectado por la conducta.
Sin embargo, el Alto Tribunal también declara la nulidad de la Comunicación sobre cálculo de multas que la
Autoridad Española de Competencia había venido utilizando desde el año 2009.
Sin entrar a detallar el contenido de la citada Comunicación, sí que resulta relevante señalar que el Alto Tribunal
ha considerado que el método utilizado por la CNMC “implica, en una buen aparte de los casos, establecer un
sesgo al alza de los importes de las multas no adaptado a las exigencias del principio de proporcionalidad”.
La CNMC y su nuevo criterio para el cálculo de multas
Si bien la CNMC aún no ha publicado una nueva comunicación de multas detallando cómo dará cumplimiento a
las sentencias del Tribunal Supremo, en sus dos primeras resoluciones de expedientes sancionadores (Petroleras y
Productores de Leche) se observa como ha adoptado un nuevo método de cálculo teniendo en cuenta los criterios
de graduación establecidos en el artículo 64 de la Ley de Defensa de la Competencia, entre los que se rencuentran
la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado de las empresas infractoras, el alcance y
duración de la infracción y los efectos nocivos ocasionados al mercado.
La Autoridad fijará sus sanciones a partir de ahora en dos fases. En la primera, tomará en consideración los
factores generales o globales de la conducta (entendida como la entidad antijurídica de la conducta en términos
generales), pasando, posteriormente, a una segunda en la que individualizará la sanción para cada uno de los
infractores en función de sus circunstancias particulares. Los criterios de cuantificación que utilizará en ambas
fases serán los contenidos en el mencionado artículo 64.
En sus ya mencionadas resoluciones, la CNMC ha concretado la aplicación de los anteriores criterios para la
individualización de las sanciones recurriendo a los siguientes elementos:
1.
El volumen de facturación generado por cada empresa en el mercado afectado durante toda la duración
de la infracción, así como la cuota que le corresponde a cada empresa en dicho mercado;
2.
El tiempo concreto (calculado en meses) durante los que cada una de ellas ha participado en la
conducta; y
3.
Una estimación del beneficio ilícito obtenido.
En relación con éste último elemento, la CNMC deja abierta la posibilidad de reducir el importe de las sanciones
impuestas cuando se pueda producir una desproporción clara entre la multa resultante y el beneficio ilícito
obtenido por la empresa infractora.
Valoración e Implicaciones

Las citadas sentencias del Tribunal Supremo, que constituyen jurisprudencia que deberá ser de obligada
aplicación tanto por la CNMC como por la Audiencia Nacional en sus resoluciones y sentencias, tienen
como primera consecuencia práctica la confirmación de la relevancia que las multas por infracción de la
LDC tienen para las empresas “multiproducto”. Esto es así, en la medida en que el límite del importe de
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la multa lo seguirá calculando la CNMC sobre el total de las actividades del grupo empresarial y no sobre
la facturación del mercado afectado por la infracción.

Ahora bien, la CNMC deberá hacer a partir de ahora, un mayor ejercicio de proporcionalidad al calcular el
importe de la sanción ya que habrá de considerar la facturación y cuota en el mercado afectado por la
infracción de cada empresa, lo que podría dar lugar a un ajuste a la baja de las multas para las empresas
“multiproducto” cuando el mercado afectado por la conducta representa una parte poco relevante de su
actividad total. Por el contrario, el nuevo sistema de cálculo podría producir un efecto perverso para
empresas “monoproducto” que podrán seguir viendo cómo, en caso de infracciones muy graves, sus
multas alcanzan el 10% de su volumen de facturación total referida a su única o principal actividad
mientras que sus competidores “multiproducto” podrían hacer frente a multas inferiores a pesar de su
mayor diversificación y capacidad financiera.
Servicios que ofrece PwC
El departamento de Competencia y UE de PwC ofrece servicios especializados en derecho de la competencia. En
concreto:
(i)
Asesoramiento estratégico y preventivo en la gestión del negocio para garantizar el respeto de las
normas de competencia y evitar cualquier riesgo de multa por parte de la CNC.
(ii) Elaboración de protocolos de actuación ante posibles inspecciones de las autoridades de defensa
de la competencia (nacional o comunitaria), adaptados a las necesidades de cada empresa.
(iii) Defensa jurídica en expedientes sancionadores.
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(1) La información y sugerencias contenidas en la presente comunicación son de carácter genérico y no deben ni pueden ser
interpretadas como asesoramiento de tipo alguno. De precisar nuestro asesoramiento, debería formalizarse la correspondiente
propuesta de servicios.
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