Landwell PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services Alerta de Competencia Marzo 2015 La CNMC aplica por primera vez las consideraciones del Tribunal Supremo sobre cálculo de multas Contexto actual Desde el pasado 29 de enero se han venido sucediendo varias sentencias del Tribunal Supremo en las que ha dado la razón a la CNMC en cuanto a que el límite máximo (10%) del importe de las multas por infracción de la normativa española de competencia se ha de calcular sobre el volumen de negocios total del grupo al que pertenece la empresa infractora y no tan solo, como había venido declarando la Audiencia Nacional en sus anteriores sentencias, sobre el volumen de negocio del mercado afectado por la conducta. Sin embargo, el Alto Tribunal también declara la nulidad de la Comunicación sobre cálculo de multas que la Autoridad Española de Competencia había venido utilizando desde el año 2009. Sin entrar a detallar el contenido de la citada Comunicación, sí que resulta relevante señalar que el Alto Tribunal ha considerado que el método utilizado por la CNMC “implica, en una buen aparte de los casos, establecer un sesgo al alza de los importes de las multas no adaptado a las exigencias del principio de proporcionalidad”. La CNMC y su nuevo criterio para el cálculo de multas Si bien la CNMC aún no ha publicado una nueva comunicación de multas detallando cómo dará cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo, en sus dos primeras resoluciones de expedientes sancionadores (Petroleras y Productores de Leche) se observa como ha adoptado un nuevo método de cálculo teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el artículo 64 de la Ley de Defensa de la Competencia, entre los que se rencuentran la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado de las empresas infractoras, el alcance y duración de la infracción y los efectos nocivos ocasionados al mercado. La Autoridad fijará sus sanciones a partir de ahora en dos fases. En la primera, tomará en consideración los factores generales o globales de la conducta (entendida como la entidad antijurídica de la conducta en términos generales), pasando, posteriormente, a una segunda en la que individualizará la sanción para cada uno de los infractores en función de sus circunstancias particulares. Los criterios de cuantificación que utilizará en ambas fases serán los contenidos en el mencionado artículo 64. En sus ya mencionadas resoluciones, la CNMC ha concretado la aplicación de los anteriores criterios para la individualización de las sanciones recurriendo a los siguientes elementos: 1. El volumen de facturación generado por cada empresa en el mercado afectado durante toda la duración de la infracción, así como la cuota que le corresponde a cada empresa en dicho mercado; 2. El tiempo concreto (calculado en meses) durante los que cada una de ellas ha participado en la conducta; y 3. Una estimación del beneficio ilícito obtenido. En relación con éste último elemento, la CNMC deja abierta la posibilidad de reducir el importe de las sanciones impuestas cuando se pueda producir una desproporción clara entre la multa resultante y el beneficio ilícito obtenido por la empresa infractora. Valoración e Implicaciones Las citadas sentencias del Tribunal Supremo, que constituyen jurisprudencia que deberá ser de obligada aplicación tanto por la CNMC como por la Audiencia Nacional en sus resoluciones y sentencias, tienen como primera consecuencia práctica la confirmación de la relevancia que las multas por infracción de la LDC tienen para las empresas “multiproducto”. Esto es así, en la medida en que el límite del importe de Landwell - PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L., Torre PwC, Paseo de la Castellana 259B, 28046 Madrid- España Tel.: +34 902 021 111 F: +34 915 685 400, www.pwc.com/es R. M. Madrid, hoja M-131.818, folio 132, tomo 8.168, libro 0, sección 8ª. CIF: B-80 909278 Landwell PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services la multa lo seguirá calculando la CNMC sobre el total de las actividades del grupo empresarial y no sobre la facturación del mercado afectado por la infracción. Ahora bien, la CNMC deberá hacer a partir de ahora, un mayor ejercicio de proporcionalidad al calcular el importe de la sanción ya que habrá de considerar la facturación y cuota en el mercado afectado por la infracción de cada empresa, lo que podría dar lugar a un ajuste a la baja de las multas para las empresas “multiproducto” cuando el mercado afectado por la conducta representa una parte poco relevante de su actividad total. Por el contrario, el nuevo sistema de cálculo podría producir un efecto perverso para empresas “monoproducto” que podrán seguir viendo cómo, en caso de infracciones muy graves, sus multas alcanzan el 10% de su volumen de facturación total referida a su única o principal actividad mientras que sus competidores “multiproducto” podrían hacer frente a multas inferiores a pesar de su mayor diversificación y capacidad financiera. Servicios que ofrece PwC El departamento de Competencia y UE de PwC ofrece servicios especializados en derecho de la competencia. En concreto: (i) Asesoramiento estratégico y preventivo en la gestión del negocio para garantizar el respeto de las normas de competencia y evitar cualquier riesgo de multa por parte de la CNC. (ii) Elaboración de protocolos de actuación ante posibles inspecciones de las autoridades de defensa de la competencia (nacional o comunitaria), adaptados a las necesidades de cada empresa. (iii) Defensa jurídica en expedientes sancionadores. Si desea más información, no dude en contactarnos (1). José Manuel Sipos Gálvez [email protected] 915 684 737 Laia Moncosí Barasoain [email protected] 932 537 062 (1) La información y sugerencias contenidas en la presente comunicación son de carácter genérico y no deben ni pueden ser interpretadas como asesoramiento de tipo alguno. De precisar nuestro asesoramiento, debería formalizarse la correspondiente propuesta de servicios. © 2015 Landwell-PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. Todos los derechos reservados. No se permite la distribución adicional sin autorización de PwC. “PwC” hace referencia a la red de firmas miembros de PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL); cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. Landwell - PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L., Torre PwC, Paseo de la Castellana 259B, 28046 Madrid- España Tel.: +34 902 021 111 F: +34 915 685 400, www.pwc.com/es R. M. 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