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Marzo de 2015
Nuevo criterio de la CNMC para cálculo de multas por infracción defensa
de la competencia, conforme recientes sentencias del Tribunal Supremo
Desde el 29 de enero se han sucedido varias sentencias
del Tribunal Supremo que dan la razón a la CNMC en
cuanto a que el límite máximo (10%) de las multas por
infracción de la normativa de competencia se ha de
calcular sobre el volumen de negocios total del grupo de
la empresa infractora y no sólo, como venía declarando
la Audiencia Nacional, sobre el volumen de negocio del
mercado afectado por la conducta.
Sin embargo, el TS también declara la nulidad de la
Comunicación sobre cálculo de multas utilizado por la
CNMC desde 2009, por que no se adaptaba al principio
de proporcionalidad. Si bien la CNMC aún no ha
publicado una nueva Comunicación de multas, en sus
dos primeras resoluciones de expedientes sancionadores
(Petroleras y Productores de Leche) se observa la
adopción de un nuevo método de cálculo, teniendo en
cuenta los criterios de graduación del art. 64 de la LDC,
entre los que se rencuentran la dimensión y
características del mercado afectado, la cuota de
mercado de las empresas infractoras, alcance y duración
de la infracción y los efectos nocivos ocasionados al
mercado.
deja abierta la posibilidad de reducir el importe de las
sanciones cuando se pueda producir una desproporción
clara entre la multa resultante y el beneficio ilícito
obtenido.
La primera consecuencia práctica de estas sentencias del
TS, que constituyen jurisprudencia, es la confirmación de
la relevancia que las multas tienen para las empresas
“multiproducto”; en la medida en que el límite del
importe de la multa lo seguirá calculando la CNMC sobre
el total de las actividades del grupo empresarial y no sobre
la facturación del mercado afectado por la infracción.
Si bien, la CNMC deberá hacer un mayor ejercicio de
proporcionalidad al calcular la sanción, ya que habrá de
considerar la facturación y cuota en el mercado afectado
por la infracción de cada empresa, lo que podría dar lugar
a un ajuste a la baja en relación con el limite de las multas
para las empresas “multiproducto” cuando el mercado
afectado por la conducta representa una parte poco
relevante de su actividad total. Por el contrario, el nuevo
sistema de cálculo podría producir un efecto perverso
para empresas “monoproducto” ya que, en caso de
infracciones muy graves, sus multas pueden alcanzar el
En estas resoluciones, la CNMC concreta la aplicación
10% de su volumen de facturación total referida a su única
de dichos criterios para la individualización de las
o principal actividad mientras que sus competidores
sanciones, recurriendo a: (1) Volumen de facturación de “multiproducto” podrían hacer frente a multas inferiores a
cada empresa en el mercado afectado en el período de
pesar de su mayor diversificación y capacidad financiera.
duración de la infracción, así como cuota que le
Cálculo del límite máximo de la multa sobre
corresponde a cada una en dicho mercado; (2) Tiempo
concreto (calculado en meses) durante los que cada una volumen de negocios total del grupo & Criterios
ha participado en la conducta; (3) Estimación del
de graduación de mayor proporcionalidad
beneficio ilícito obtenido; en relación a este elemento,
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