Todo el conocimiento a un click Marzo de 2015 Nuevo criterio de la CNMC para cálculo de multas por infracción defensa de la competencia, conforme recientes sentencias del Tribunal Supremo Desde el 29 de enero se han sucedido varias sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a la CNMC en cuanto a que el límite máximo (10%) de las multas por infracción de la normativa de competencia se ha de calcular sobre el volumen de negocios total del grupo de la empresa infractora y no sólo, como venía declarando la Audiencia Nacional, sobre el volumen de negocio del mercado afectado por la conducta. Sin embargo, el TS también declara la nulidad de la Comunicación sobre cálculo de multas utilizado por la CNMC desde 2009, por que no se adaptaba al principio de proporcionalidad. Si bien la CNMC aún no ha publicado una nueva Comunicación de multas, en sus dos primeras resoluciones de expedientes sancionadores (Petroleras y Productores de Leche) se observa la adopción de un nuevo método de cálculo, teniendo en cuenta los criterios de graduación del art. 64 de la LDC, entre los que se rencuentran la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado de las empresas infractoras, alcance y duración de la infracción y los efectos nocivos ocasionados al mercado. deja abierta la posibilidad de reducir el importe de las sanciones cuando se pueda producir una desproporción clara entre la multa resultante y el beneficio ilícito obtenido. La primera consecuencia práctica de estas sentencias del TS, que constituyen jurisprudencia, es la confirmación de la relevancia que las multas tienen para las empresas “multiproducto”; en la medida en que el límite del importe de la multa lo seguirá calculando la CNMC sobre el total de las actividades del grupo empresarial y no sobre la facturación del mercado afectado por la infracción. Si bien, la CNMC deberá hacer un mayor ejercicio de proporcionalidad al calcular la sanción, ya que habrá de considerar la facturación y cuota en el mercado afectado por la infracción de cada empresa, lo que podría dar lugar a un ajuste a la baja en relación con el limite de las multas para las empresas “multiproducto” cuando el mercado afectado por la conducta representa una parte poco relevante de su actividad total. Por el contrario, el nuevo sistema de cálculo podría producir un efecto perverso para empresas “monoproducto” ya que, en caso de infracciones muy graves, sus multas pueden alcanzar el En estas resoluciones, la CNMC concreta la aplicación 10% de su volumen de facturación total referida a su única de dichos criterios para la individualización de las o principal actividad mientras que sus competidores sanciones, recurriendo a: (1) Volumen de facturación de “multiproducto” podrían hacer frente a multas inferiores a cada empresa en el mercado afectado en el período de pesar de su mayor diversificación y capacidad financiera. duración de la infracción, así como cuota que le Cálculo del límite máximo de la multa sobre corresponde a cada una en dicho mercado; (2) Tiempo concreto (calculado en meses) durante los que cada una volumen de negocios total del grupo & Criterios ha participado en la conducta; (3) Estimación del de graduación de mayor proporcionalidad beneficio ilícito obtenido; en relación a este elemento, Si desea profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulte con su contacto habitual en PwC. Para cualquier solicitud de alta, baja o cambio de dirección no dude en ponerse en contacto con nosotros a: [email protected]
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