SPJ-USO PRESENTA ESCRITO ANTE LA DXX RECLAMANDO LA CONCESIÓN DE PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE PARA EL CUIDADO DOMICILIARIO DE HIJOS MENORES SPJ-USO, en concordancia con una resolución dictada por la Dirección General de Función Publica del Ministerio de Hacienda y Función Publica, sobre el tratamiento que ha de darse a la ausencia de un trabajador, que de acuerdo con un certificado médico, debe realizar cuidados domiciliarios a su hijo, ha presentado escrito ante la Dirección Xeral de Xustiza, solicitando que por parte de la misma, se proceda a trasladar dicho criterio a las Delegaciones Provinciales, a fin de que, a partir de este momento, se autoricen los permisos por deber inexcusable para el cuidado domiciliario de hijos menores cuando dicha necesidad se acredite mediante el oportuno certificado médico. En concreto, en dicha resolución, se concreta la interpretación del concepto de “deber inexcusable” en estos casos, estableciendo que la paternidad, regulada en los artículos 108 y siguientes del Código Civil, se configura como un deber que puede nacer por naturaleza o por adopción, que comporta una serie de obligaciones y que puede dar lugar a una rendición de cuentas ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial. El artículo 110 del Código Civil en relación con la paternidad dispone que "el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos". Esta obligación de velar por los hijos menores está estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un certificado médico. En definitiva, la paternidad constituye una obligación personal de carácter inexcusable para la persona que sea designada tutor, salvo que éste sea removido del cargo, de forma que el trabajador podrá acogerse al permiso por deber inexcusable de carácter público para suministrar cuidados domiciliarios a sus hijos, siempre que dicha necesidad se acredite mediante certificado médico y, en general, que se justifiquen los requisitos establecidos legalmente. Por tanto, el permiso por deber inexcusable, debe otorgarse únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación, debiendo acreditarse adecuadamente que se sigue dando el presupuesto de hecho necesario para su disfrute. SPJ-USO, UN SINDICATO A TU SERVICIO NUESTRA INDEPENDENCIA ES TU FUERZA SPJ-USO, HECHOS, NO PALABRAS Para contactar connosco: En Coruña: Quique Tlf 676482175 Email: [email protected] ; En Santiago: Manuel Tlf.: 654737422 Email: [email protected] ; En Ferrol: Juan Carlos Tlf 609648043 Email: [email protected] ; En Lugo: Beatriz Tlf. 699126146 Email [email protected] ; En Ourense: Fran Tlf. 660450226 y Felipe Tlf. 606242859 Email [email protected] ; En Pontevedra: Benjamin Tlf 679937140 Email [email protected] ; En Vigo: Julio Tlf 615427523 y Santiago Tlf 675840111 [email protected] . Email general para Galicia [email protected] . Visita nuestros blog’s en http://spjusogalicia.wordpress.com o http://spjusogalicia.blogspot.com
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