GOBI·ERNO REGIONAL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2 ;11 {} CUSCO, 'O 6 OCT 201~'" VISTO, el Memorándum N°398-2014-GR-C/DREC/DGP/UBRIE demás antecedentes. y CONSIDERANDO Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica limitaciones mentales o físicas; Que, según lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley N° 28044-Ley General de Educación, la Educación Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales , con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad; Que, según lo previsto en el literal e) del artículo 80° Ley la Ley N° 28044-Ley General de Educación es función del Ministerio de Educación, organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y loqrar equidad en el acceso, procesos y resultados educativos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la inclusión constituye un principio de la educación incorporando a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo y otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, exclusión y desigualdades; Que, en virtud a la Décima Segunda Política del Estado Nacional se asume el compromiso de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, publica, gratuitita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social; Que, en conformidad con la política 4 del Proyecto Educativo Regional Cusco, establece promover el incremento del presupuesto para asegurar la calidad educativa, con prioridad en las áreas rurales y sectores vulnerables, con el fin de otorgarles la prioridad en la atención educativa. Que, por Decreto Supremo N°002-2014-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N°29973, Ley General de la persona con discapacidad cuya finalidad es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, de conformidad con el Decreto Ley No 25762, modificado por la ley No 26510; Ley de las Personas con Discapacidad, D.S. N° 011-2012-EDReglamento de Educación Básica Regular, Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley 27902, funciones conferidas por ordenanza Regional N°23-07-CRlGRC-CUSCO y facultades previstas por la Ley N°27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1° Declarar de interés regional y de prioridad la atención educativa a niños, niñas y adolescentes con discapacidad con enfoque inclusivo e intercultural, en todas las etapas, modalidades, niveles y programas del sistema educativo, cuya atención es transversal a todo el sistema educativo. Artículo 2° Designar y encargar especialistas de Educación Especial en todas las UGEL del ámbito regional para promover Y asegurar, la inclusión, la permanencia y el logro de los aprendizajes de los niños, niñas y adolescentes con Necesidades Educativas Especiales. las Necesidades PRITE. Articulo 3° Conformar los Equipos de apoyo y Asesoramiento a Educativas Especiales en las UGEL donde no existe los CEBE y Artículo 4° Promover acciones conjuntas a nivel regional que contribuyan acerrar la brecha de atención educativa .de niños, niñas y adolescentes con Necesidades Educativas Especiales con énfasis en las zonas rurales. REGISTRESE y COMUNIQUESE ._ ••_.....: ••••.á Ud. para $U u ••••1:t"·fI!"" . ..u.,oionte5 oonodmlento y flnM eon--·-Hte: Lo que EAOPIDREC. LADVIDIGEP. RRMlUBRlE
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