Declaración de Salida Temporal Régimen Especial

GOBI·ERNO REGIONAL CUSCO
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
CUSCO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2 ;11 {}
CUSCO,
'O 6 OCT 201~'"
VISTO, el Memorándum N°398-2014-GR-C/DREC/DGP/UBRIE
demás antecedentes.
y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, establece
que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación
adecuada por razón de su situación económica limitaciones mentales o físicas;
Que, según lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley N° 28044-Ley
General de Educación, la Educación Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a
personas con necesidades educativas especiales , con el fin de conseguir su
integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad;
Que, según lo previsto en el literal e) del artículo 80° Ley la Ley N°
28044-Ley General de Educación es función del Ministerio de Educación, organizar
programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las
desigualdades y loqrar equidad en el acceso, procesos y resultados educativos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo
8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la inclusión constituye un principio
de la educación incorporando a las personas con discapacidad, grupos sociales
excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción
de etnia, religión, sexo y otra causa de discriminación, contribuyendo así a la
eliminación de la pobreza, exclusión y desigualdades;
Que, en virtud a la Décima Segunda Política del Estado Nacional
se asume el compromiso de
garantizar el acceso universal e irrestricto a una
educación integral, publica, gratuitita y de calidad que promueva la equidad entre
hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y
ciudadanas para su incorporación activa a la vida social;
Que, en conformidad con la política 4 del Proyecto Educativo
Regional Cusco, establece promover el incremento del presupuesto para asegurar la
calidad educativa, con prioridad en las áreas rurales y sectores vulnerables, con el fin
de otorgarles la prioridad en la atención educativa.
Que, por Decreto Supremo N°002-2014-MIMP
se aprueba el
Reglamento de la Ley N°29973, Ley General de la persona con discapacidad cuya
finalidad es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en
condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica,
social, cultural y tecnológica;
Que, de conformidad con el Decreto Ley No 25762, modificado por
la ley No 26510; Ley de las Personas con Discapacidad, D.S. N° 011-2012-EDReglamento de Educación Básica Regular, Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales modificada por Ley 27902, funciones conferidas por ordenanza Regional
N°23-07-CRlGRC-CUSCO
y facultades previstas
por la Ley N°27444-Ley
del
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1° Declarar
de interés regional y de prioridad
la
atención educativa a niños, niñas y adolescentes con discapacidad
con enfoque
inclusivo e intercultural, en todas las etapas, modalidades, niveles y programas del
sistema educativo, cuya atención es transversal a todo el sistema educativo.
Artículo 2° Designar y encargar
especialistas
de Educación
Especial en todas las UGEL del ámbito regional para promover Y asegurar, la
inclusión, la permanencia y el logro de los aprendizajes de los niños, niñas y
adolescentes con Necesidades Educativas Especiales.
las Necesidades
PRITE.
Articulo 3° Conformar los Equipos de apoyo y Asesoramiento
a
Educativas
Especiales en las UGEL donde no existe los CEBE y
Artículo 4° Promover acciones conjuntas a nivel regional que
contribuyan acerrar la brecha de atención educativa .de niños, niñas y adolescentes
con Necesidades Educativas Especiales con énfasis en las zonas rurales.
REGISTRESE y COMUNIQUESE
._ ••_.....:
••••.á Ud.
para
$U
u ••••1:t"·fI!""
. ..u.,oionte5
oonodmlento y flnM eon--·-Hte:
Lo que
EAOPIDREC.
LADVIDIGEP.
RRMlUBRlE