QUÉ EL DIA A DIA NO LE IMPIDA CONOCER EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE 2014. La última reforma tributaria -Ley 1739 del 23 diciembre 2014 -introdujo un aspecto de vital importancia y con efecto temporal, como es la GABELA TRIBUTARIA contemplada en el parágrafo 4 del artículo 56 de la citada ley, que le permite a cualquier contribuyente de impuestos nacionales, transar cualquier obligación que tenga con la DIAN, siempre y cuando el ente fiscalizador no le haya notificado REQUERIMIENTO ESPECIAL o EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR. El contribuyente de manera voluntaria y hasta el 27 de febrero 2015 puede CORRIGIR O PRESENTAR sin sanción, ni intereses, cualquier declaración tributaria de impuestos administrados por la DIAN. Al respecto, el Parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley, dice: "Parágrafo 4°. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo." Como se indicó, esta prebenda tributaria es temporal (hasta el 27 de febrero de 2015) y cobija todas las declaraciones que debe presentar cualquier persona natural o jurídica en cumplimiento de deberes formales por impuestos administrados por la DIAN, bien sea, por IVA, Retención en la Fuente por renta, Retención en la fuente del CREE, Autorretención del CREE, Impuesto sobre la Renta, Impuesto del CREE, Usuarios Aduaneros y Cambiarios, que estén atrasadas o requieran de corrección. Es de aclarar, que si usted es omiso también puede acogerse a esta disposición legal. El citado parágrafo habla sobre “transar” ante la DIAN, pero dicha situación fue aclarada por el ente fiscalizador en el MEMORANDO 0018 de fecha 29 de enero de 2015, en el cual manifestó que no se requiere ir a la DIAN, que basta con solo presentar la declaración y pagar el impuesto y así se cumple lo estipulado en el aparte normativo. Calle 39 Norte # 2BN - 87 · PBX: (57 2) 3816601 · Cali - Colombia Nit. 900.316.828-3 · [email protected] · www.iusveritas.com Esta norma puede ser aplicada a los tributos territoriales, siempre y cuando, los entes territoriales la acojan mediante Acuerdo Municipal u Ordenanza Departamental, o por Decreto si le delegan dicha facultad al Alcalde o Gobernador, por lo que se debe estar atento en cada jurisdicción territorial respecto a esta situación. Por lo anterior, es la oportunidad para que esta norma no pase inadvertida al interior de nuestras compañías porque con ella se sanean muchas de las dificultades que tienen los contribuyentes por impuestos nacionales y locales, si dicha disposición es asumida por los entes territoriales. LOS INVITAMOS a que efectúen una revisión pormenorizada de su situación para que determinen en que situaciones puede aplicar la norma en comento, la cual, sólo tiene vigencia hasta el 27 de febrero de 2015. Cordialmente, MARTÍN EMILIO REY CASTILLO IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S. VÍCTOR HUGO BECERRA HERMIDA IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S. IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., es una sociedad que se dedica a la prestación de asesoría integral en derecho tributario nacional, territorial, y empresarial. Únicamente autorizamos la reproducción, circulación y publicación del presente escrito para fines académicos. La autorización que se otorga, exige que se haga completa su publicación tanto del contenido del documento, nombre de quienes lo suscriben y logo-símbolo de la sociedad que lo emite. Es imperativo manifestar que este comentario es sólo una forma de expresar la manera como entendemos el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, sin que se convierta en obligatoria su adopción o aplicación ni en la última palabra sobre el asunto. IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., se exonera de cualquier responsabilidad económica y jurídica que se derive de la adopción de los criterios aquí expuestos por cualquier persona. Es posible que los órganos de control del Estado, al igual que muchos profesionales tengan criterios diferentes de las interpretaciones aquí mencionadas; sin embargo, todas las posiciones las valoramos y respetamos en su totalidad. Calle 39 Norte # 2BN - 87 · PBX: (57 2) 3816601 · Cali - Colombia Nit. 900.316.828-3 · [email protected] · www.iusveritas.com
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