SANEAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA José Jacobo Jácome Salazar Director de Soporte Operativo Kansas City Southern de México Derechos de Vía Es la franja de seguridad establecido en la LRSF otorgados en las concesiones de los ferrocarriles. Usos Sirve para construcciones propias de la operación del ferrocarril. Límites Los límites de los derechos de vía son de 10, 15 o hasta 100 metros al margen de la vía principal. Ocupaciones e invasiones en los Derechos de Vía y riesgos para la operación. Ocupación al DVC que no cuente con autorización de la SCT y con el consentimiento de las concesionarias. Riesgos: Arrollamiento a personas o vehículos, accidentes a las tripulaciones de los trenes y vandalismo al tren. Participación y Acciones de los Concesionarios con las Autoridades Vigilar, ubicar y notificar a la SCT las invasiones a los Derechos de Vía concesionados. Participación de la SCT en la conservación de los Derechos de Vía La SCT ratifica ante la autoridad correspondiente las denuncias de invasiones a los Derechos de Vía reportados por las concesionarias. Apoyo de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de los infractores en los Derechos de Vía. Acciones especificas que se propone lleven a cabo los ferrocarriles en la protección al derecho de vía concesionado. • Reportar y denunciar invasiones al Derecho de Vía. • Coordinar acciones con las autoridades municipales, estales y federales para respuestas rápidas y efectivas antes las denuncias presentadas. • Es responsabilidad de la SCT incluir en sus planes de inversión todos los confinamientos de patios, zonas urbanas y zonas de riesgo así como la construcción de pasos superiores e inferiores vehiculares, pasos peatonales, libramiento ferroviarios y evitar en la medida de lo posible la autorización de cruces a nivel. • Trabajaremos de la mano con ellos para priorizar los puntos más necesario a lo largo de la red. ¡Gracias!
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