Negocios de familia

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LATERCERA Domingo 1 de marzo de 2015
EMPRESAS
Negocios de familia
Desde hace cuatro años, la familia Ossandón Larraín
mantiene una disputa en tribunales por el patrimonio
colectivo. A fines de enero, la Corte de Apelaciones
sobreseyó a Bernardo Ossandón de los delitos de
apropiación indebida, estafa y falsificación. Pero la
sentencia por la querella del SII aún está pendiente.
Texto: JESSICA MARTICORENA Fotografía: ANDRES PEREZ
D
esde hace cuatro
años, la familia
Ossandón Larraín
está envuelta en una
disputa que llegó a
tribunales. El origen
del caso está en una denuncia de
Manuel Ossandón Larraín, quien
acusa a su familia de apropiarse de
parte de sus derechos en el patrimonio colectivo, que estima asciende
a US$ 200 millones. A raíz de ello,
desde 2011 ha activado varias acusaciones civiles y penales en contra
de sus familiares.
Una de las aristas de la disputa
también involucra al Servicio de
Impuestos Internos (SII), organismo
que a fines del año pasado interpuso una querella contra cinco integrantes del clan por delitos tributarios vinculados a operaciones de
transferencias patrimoniales realizadas hacia la sociedad Real State Golden Investments, constituida
a mediados de la década de los 90
en las Islas Vírgenes.
El episodio más reciente del litigio familiar se escribió el pasado 27
de enero. Ese día, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del 19 de diciembre de 2014
del Séptimo Juzgado de Garantía,
que sobreseyó definitivamente a
Bernardo Ossandón de los delitos de
prevaricación, apropiación indebida, estafa, falsificación y uso malicioso de instrumento público que
les habían sido imputados en que-
rellas presentadas por Manuel
Ossandón Larraín y su sociedad
DM Inversiones Limitada.
“De acuerdo con los antecedentes
recopilados (...), no es posible vislumbrar la existencia de una maquinación en la persona de la víctima (querellante) para producir el
efecto querido por el sujeto activo”,
señala la sentencia de la corte. El
texto de la resolución agrega: “Por
otra parte, tampoco puede acreditarse la existencia de la estafa (...).
“De igual forma, los antecedentes
hechos valer en la audiencia del tribunal, así como las alegaciones realizadas en esta corte, son suficientes para llegar a la convicción de
que tampoco concurren los elementos del tipo penal de la apropiación
indebida”, consigna el dictamen.
El fallo de la Corte de Apelaciones
de Santiago dejó conforme a la defensa de Bernardo Ossandón. “Esto
nos deja muy satisfechos, porque
confirma lo que ha quedado demostrado en todas las instancias
judiciales que hemos enfrentado
en estos años: que las acusaciones
en contra de Bernardo Ossandón
Larraín y de la administración que
él ha llevado a cabo en las sociedades familiares eran absolutamente
falsas y que los hechos materia de
las querellas en su contra no habían
ocurrido o no constituían delitos”,
comenta el abogado Julián López.
Y añade: “Manuel Ossandón Larraín consintió, participó y se bene-