12 NEGOCIOS LATERCERA Domingo 1 de marzo de 2015 EMPRESAS Negocios de familia Desde hace cuatro años, la familia Ossandón Larraín mantiene una disputa en tribunales por el patrimonio colectivo. A fines de enero, la Corte de Apelaciones sobreseyó a Bernardo Ossandón de los delitos de apropiación indebida, estafa y falsificación. Pero la sentencia por la querella del SII aún está pendiente. Texto: JESSICA MARTICORENA Fotografía: ANDRES PEREZ D esde hace cuatro años, la familia Ossandón Larraín está envuelta en una disputa que llegó a tribunales. El origen del caso está en una denuncia de Manuel Ossandón Larraín, quien acusa a su familia de apropiarse de parte de sus derechos en el patrimonio colectivo, que estima asciende a US$ 200 millones. A raíz de ello, desde 2011 ha activado varias acusaciones civiles y penales en contra de sus familiares. Una de las aristas de la disputa también involucra al Servicio de Impuestos Internos (SII), organismo que a fines del año pasado interpuso una querella contra cinco integrantes del clan por delitos tributarios vinculados a operaciones de transferencias patrimoniales realizadas hacia la sociedad Real State Golden Investments, constituida a mediados de la década de los 90 en las Islas Vírgenes. El episodio más reciente del litigio familiar se escribió el pasado 27 de enero. Ese día, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del 19 de diciembre de 2014 del Séptimo Juzgado de Garantía, que sobreseyó definitivamente a Bernardo Ossandón de los delitos de prevaricación, apropiación indebida, estafa, falsificación y uso malicioso de instrumento público que les habían sido imputados en que- rellas presentadas por Manuel Ossandón Larraín y su sociedad DM Inversiones Limitada. “De acuerdo con los antecedentes recopilados (...), no es posible vislumbrar la existencia de una maquinación en la persona de la víctima (querellante) para producir el efecto querido por el sujeto activo”, señala la sentencia de la corte. El texto de la resolución agrega: “Por otra parte, tampoco puede acreditarse la existencia de la estafa (...). “De igual forma, los antecedentes hechos valer en la audiencia del tribunal, así como las alegaciones realizadas en esta corte, son suficientes para llegar a la convicción de que tampoco concurren los elementos del tipo penal de la apropiación indebida”, consigna el dictamen. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó conforme a la defensa de Bernardo Ossandón. “Esto nos deja muy satisfechos, porque confirma lo que ha quedado demostrado en todas las instancias judiciales que hemos enfrentado en estos años: que las acusaciones en contra de Bernardo Ossandón Larraín y de la administración que él ha llevado a cabo en las sociedades familiares eran absolutamente falsas y que los hechos materia de las querellas en su contra no habían ocurrido o no constituían delitos”, comenta el abogado Julián López. Y añade: “Manuel Ossandón Larraín consintió, participó y se bene-
© Copyright 2024