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Labor Parlamentaria
Manuel José Ossandón Irarrázabal
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NOTA EXPLICATIVA
Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso a partir de la información contenida en los Diarios
de Sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, referidas a las participaciones de los legisladores, documentos,
fundamentos, debates y votaciones que determinan las decisiones legislativas en cada etapa del proceso de formación de la
ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomacia parlamentaria y atribuciones
propias según corresponda.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice desde el cual se puede
acceder directamente al texto completo de la intervención.
Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuo poblamiento, de manera tal que día a
día se va actualizando la información que lo conforma.
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ÍNDICE
Labor Legislativa ................................................................................................................................................................... 3
Indicación en Sala ..................................................................................................................................................................... 3
Proyecto de Acuerdo ................................................................................................................................................................. 4
Mociones ................................................................................................................................................................................. 92
Intervención .......................................................................................................................................................................... 286
Moción Inadmisible ............................................................................................................................................................... 463
Incidentes ........................................................................................................................................................................... 465
Intervención Petición de oficio .............................................................................................................................................. 465
Petición de oficio ................................................................................................................................................................... 469
Comisiones y Grupos ........................................................................................................................................................ 567
Integración ............................................................................................................................................................................ 567
Permisos y otros ................................................................................................................................................................ 569
Asistencia a sesión de sala ................................................................................................................................................... 569
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Indicación en Sala
Labor Legislativa
Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Especial N°21
Sesión: Sesión Especial N°21
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de mayo de 2015
SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO
El señor LABBÉ ( Secretario General ).Hay una indicación renovada, de los Senadores señores Ossandón , Chahuán y otros, para reemplazar el artículo 111 C,
aprobado por la Cámara de Diputados, por el siguiente:
"Una vez terminado el ensayo clínico, el sujeto de ensayo tendrá derecho a acceder al medicamento, alimento o elemento de
uso médico de que se trate conforme con el protocolo de investigación respectivo.
"Esta obligación afectará al titular del registro sanitario, aun cuando no haya sido el titular de la autorización provisional o
haya adquirido con posterioridad el registro sanitario".
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Proyecto de Acuerdo
Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 21 de diciembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y
VAN RYSSELBERGHE, Y SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LETELIER, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, QUINTANA,
QUINTEROS Y TUMA POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, DISPONGA LA ENTREGA DE RECURSOS PARA SOLUCIONAR
LA SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA MINA “SANTA ANA” DE CURANILAHUE
(S 1.912 -12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y VAN
RYSSELBERGHE, Y SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LETELIER, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, QUINTANA, QUINTEROS Y TUMA POR MEDIO DEL
CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, DISPONGA LA
ENTREGA DE RECURSOS PARA SOLUCIONAR LA SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA MINA
“SANTA ANA” DE CURANILAHUE (S 1.912 -12)
Considerando:
1. Que en el mes de agosto del año 2015, 72 mineros de la mina Santa Ana de Curanilahue, Región del Bío-Bío, bloquearon
los accesos al yacimiento carbonífero y bajaron a más de 900 metros de profundidad en una decisión que buscaba lograr que
el propietario de la faena, el empresario Rodrigo Danus, les cancele el sueldo del mes de julio, además de imposiciones,
créditos descontados y no cancelados.
2. Que tras dos semanas de protesta, y tras diversas reuniones, mesas de trabajo, y conversaciones con autoridades, la
noche del 25 de agosto, los pirquineros de Curanilahue aceptaron la propuesta de gobierno la que incluyó una manutención
de $400 mil al mes durante medio año, a través de capacitaciones pagadas; entrega de canastas familiares; agilizar
pensiones de gracia para los trabajadores sobre los 50 años, y ayuda social. El acuerdo incluyó el compromiso del gobierno
de estudiar la factibilidad para que la mina Santa Ana continúe la operación.
3. Que el 16 de septiembre la empresa SW Curanilahue solicitó su quiebra, por lo que designó un síndico quien quedó a cargo
de la administración de los bienes y de proteger los intereses de las partes involucradas.
4. Que el 8 de octubre se realizó la incautación de los bienes de la Minera Santa Ana en la comuna de Curanilahue, en el
marco de la solicitud de liquidación voluntaria que hizo la empresa a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
(SIR) de, la Región del Bío Bío.
5. Que en abril de 2016, tras 8 meses de trabajo conjunto desarrollado por el coordinador regional de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), Alejandro Elgueta y la junta de acreedores de la empresa SW Curanilahue S.A. fue
posible llegar a un acuerdo donde se vendió a los mineros, con cargo a sus créditos, la propiedad de la mina, los bienes, los
paños y todo lo que se incautó por la suma de $ 250 millones.
6. Que por otra parte, mediante oficio N° 011327, de fecha 30 de junio del presente año, la Contraloría Regional de BíoBío, no
dio curso a la Resolución N° 109 del Gobierno Regional del Bíobío, mediante la cual se aprobó el convenio de transferencia de
recursos del Programa "Sence-Capacitación y Fortalecimiento del sector minero de Curanilahue, suscrito entre ese Gobierno
Regional y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por estimar que no se ajusta a derecho.
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7. Que la objeción del ente contralor se basa en que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, del cual provienen los recursos
mencionados, es un "programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial,
destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el
objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo", según lo prescribe el artículo 74 de la ley N° 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
8. Que por esta razón y atendido que el propósito de dicha transferencia de fondos consiste en una capacitación específica
dirigida específicamente a 186 ex trabajadores de la Mina Santa Ana y Chile Car, cabe concluir que no constituye un beneficio
de carácter general, por lo que el programa no puede ser financiado con esos recursos.
9. Que en el mes de septiembre tras un permiso especial los mineros iniciaron la extracción del mineral, motivo por el cual el
Sernageomin decretó el cierre total del yacimiento declarando "irregulares" las faenas. Así consta en la resolución del 17 de
noviembre, en donde además se sanciona a la empresa S.W. Curanilahue S.A.
10. Que pese al acuerdo logrado con el síndico de quiebra continuaron las negociaciones para conseguir un crédito que les
permita adquirir el yacimiento, proceso cuyo plazo se extiende hasta mediados de diciembre. Cabe señalar que la empresa,
requiere la suma de 500 millones aprox. para reactivar las faenas en condiciones de seguridad.
11. Que para estos fines el senador Alejandro Navarro presentó una indicación en el marco de la ley de presupuesto 2017 a
fin de terminar con los subsidios que son paliativos y, de esa forma, pasar a una solución estable.
12. Que la Cámara Alta rechazó la indicación presentada por los cuatro Senadores de la Región del Biobio, la Senadora
Jacqueline Van Rysselberghe, el senador Alejandro Navarro, el Senador Víctor Pérez Varela y el Senador Felipe Harboe, que
buscaba entregar recursos por $500 millones al yacimiento de Curanilahue para que pudiera continuar operando, manejado
por los propios mineros.
13. Que esta situación derivó que el día 5 de diciembre de 2016 los trabajadores de la Mina Santa Ana de la comuna de
Curanilahue, volvieran a bajar al interior de la mina en un acto que busca presionar al gobierno, para que de forma
excepcional, pueda transferir los recursos necesarios para el desarrollo productivo de la mina.
14. Que esta objeción, unida a la falta de pago de sus remuneraciones, ha provocado una situación de precariedad
económica para los mencionados trabajadores, que corresponde solucionar a fin de que no se agrave esta crisis social.
Por tanto,
Los senadores abajo firmantes solicitamos a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, lo siguiente:
1. Realice una transferencia directa de 500 millones de pesos, por medio del organismo estatal que se ajuste a derecho, a fin
de inyectar los recursos necesarios para activar las operaciones de la Mina Santa Ana.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe Herrera, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina
Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo
Letelier Morel, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jaime Quintana Leal,
Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 15 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA,
GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES,
NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE
UN PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVO DE LA LEY N° 19.195, QUE ADSCRIBE AL PERSONAL QUE
INDICA DE GENDARMERÍA DE CHILE AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN
DE CARABINEROS DE CHILE, QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE
ACCEDER A UNA PENSIÓN DE RETIRO SIN TOPE IMPONIBLE (S 1.892-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON
BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE ENVÍE UN PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVO DE LA LEY N° 19.195, QUE ADSCRIBE AL
PERSONAL QUE INDICA DE GENDARMERÍA DE CHILE AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN
DE CARABINEROS DE CHILE, QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE ACCEDER A UNA
PENSIÓN DE RETIRO SIN TOPE IMPONIBLE (S 1.892-12)
CONSIDERANDO:
1) Históricamente, desde el año 1934, el personal de Gendarmería de Chile, denominado "Servicio de Prisiones" en aquel
entonces, estuvo afecto al régimen de retiro, invalidez y montepío de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (Actual
Dipreca), hasta que en mérito del D.L. N° 844, de 1975, se dispuso que el personal que ingresara, desde esa fecha al
Servicio, serían imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Con posterioridad, al crearse, mediante
el D.L. N° 3.500, de 1980, el nuevo sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se generó la
afiliación obligatoria a ese sistema de todo el personal nuevo que ingresara al Servicio.
2) Es en este contexto, y, fundamentalmente, a raíz de los lamentables hechos acaecidos el día 14 de noviembre de 1990, en
que fueron asesinados cuatro funcionarios de Gendarmería en el Hospital Sótero del Río, constatándose que ellos estaban
afectos a diferentes regímenes previsionales que, ante una misma contingencia, otorgaban prestaciones diferentes, es
cuando surge la necesidad de modificar la afectación previsional del personal a fin de igualarlos, primero, entre ellos y, a
continuación, con otros servicios de similares características, dada la naturaleza de las funciones que desarrollan sólo
comparables con aquellas ejercidas por los organismos policiales, en atención a que están sujetos a una función jerarquizada,
como una manera de mantener el orden interno dentro de los penales, utilizan armamento y resisten turnos extremadamente
largos y en muy precarias condiciones.
3) Por analogía, podría decirse que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, realizan funciones atingentes o
conexas, no obstante de que en ambas la transitoriedad del contacto con elementos antisociales es una situación habitual, en
tanto que para el personal de Gendarmería lo es permanente, exigiendo el cumplimiento de funciones de custodia, vigilancia
y tratamiento de los internos en establecimientos penales.
4) En este contexto, en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin A., se dicta la ley N° 19.195.-, que Adscribe a la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), al personal de Gendarmería de Chile que indica y hace imponibles sus
remuneraciones, permitiendo a esos servidores contar con un régimen previsional acorde a la labor que desempeñan en
similares condiciones que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
5) A partir de aquella fecha, se les descuenta un porcentaje mayor que a los aludidos Órganos Policiales, y se les calcula su
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pensión sin tope, hecho al que la Contraloría General de la Republica, dio curso por más de 23 años.
6) Lamentablemente, la Contraloría General de la Republica, a través de su Dictamen N° 042701, de 09 de junio de 2016,
aplica al personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile (Oficiales y Sub Oficiales uniformados) el límite de
imponibilidad de las remuneraciones establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 3.501 de 1980, que fija "nuevo sistema
de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica".
7) Con ello, pasa por alto que aquellos servidores están sujetos a un sistema especial previsional, establecido en el DFL 2 de
1968, al que se adscriben por disposición de la Ley N° 19.195, por lo que debería aplicárseles este tope imponible contenido
en el Oficio de ese origen. La norma que invoca la CGR para tales efectos es la Ley N° 19.200 que establece nuevas normas
sobre otorgamiento de pensiones a trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de carácter previsional. Es importante
destacar que, dentro del mensaje presidencial de ley se señaló expresamente QUE DICHA NORMA NO LE SERÁ APLICABLE AL
PERSONAL DE GENDARMERÍA[1]. Por tal motivo, resulta extraña esta nueva interpretación que deja en entredicho todo lo
ejecutado por el Ente Contralor con anterioridad.
8) Finalmente, es importante tener en cuenta que a Gendarmería de Chile la regula un estatuto de normas perfectamente
relacionadas y armónicamente estructuradas en materia de imponibilidad, retiro y pensión; de este modo, se advierte que el
artículo 5 del decreto Ley 3.501, es una norma general y anómala dentro del sistema, que sólo complejiza su aplicación. Si lo
que se pretende es solucionar una situación de injusticia e inequidad en la situación previsional de todos los chilenos, lo que
se debe hacer es un profundo análisis del sistema de pensiones en su totalidad; cualquier medida sustentada en un Dictamen
que solo se pronuncia escuetamente del caso, y que no abarque el problema integralmente, sólo viene a introducir caos en la
retroalimentación e interacción de aquél.
9) Es preciso señalar que los funcionarios de Gendarmería de Chile, al momento de acogerse a retiro sus hijos son mayores
de edad, con sueños y objetivos relacionados con proyecciones en el ámbito de la educación superior y laboral, asumiendo
elevados costos imposibles de asumir con la normativa que se pretende implementar. Por ende, esta disminución del poder
adquisitivo viene en frustrar el anhelado proyecto familiar, negándose la posibilidad de entregar la mejor herencia que puede
entregar un padre a un hijo, cual es la educación. Misma situación que afecta la materialización de la adquisición de la
vivienda propia y palear los gastos propios generado a propósito del desgaste físico y psicológico del ejercicio de la función
penitenciaria por 30 de servicio.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a la Excelentísima Sra. Presidente de la República Doña Michelle Bachelet Jeria se envíe un proyecto de ley
interpretativo que rescate el espíritu de la ley 19.195 del año 1993 y que resalte su carácter de norma especial, que adscribió
al Personal de Gendarmería de Chile al sistema de Pensiones DIPRECA, para que en base a su legitima confianza y
expectativa se puedan salvaguardar el cálculo de sus montos imponibles y por consiguiente la pensión o jubilación
corresponda a la percibida por el personal de Gendarmería por más de 20 años, tiempo en el cual la Contraloría General de la
República ha tomado razón y dado curso al cálculo que tradicionalmente aplica sin tope de imposibilidad, como ahora
pretende hacerlo.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech,
Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José
García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
[1] :"Cabe hacer presente que la situación del personal de Gendarmería de Chile no se ha considerado en este proyecto por
cuanto se encuentra incluida en otro proyecto de ley en trámite en el H. Congreso". Dicha declaración contenida en el
Mensaje Presidencial de fecha 9 de junio de 1992 que precedió a la tramitación de la Ley Nº 19.200 deja de manifiesto la
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Proyecto de Acuerdo
clara intención de dejar excluidos de la regulación allí contenida al personal que se desempeña en Gendarmería de Chile.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°66
Sesión: Sesión Ordinaria N°66
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 3 de noviembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER;
SEÑORAS GOIC, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, CHAHUÁN,
COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE REAFIRMAN SU RECHAZO AL
PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DE DON LEOPOLDO LÓPEZ EN VIRTUD DE LAS
DECLARACIONES DEL EXFISCAL VENEZOLANO SEÑOR FRANKLIN NIEVES. ASIMISMO, SOLICITAN
QUE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GARANTICE LA DEBIDA
INDEPENDENCIA DE LOS PODERES DE DICHO ESTADO Y SOLICITAN EL INGRESO DE
OBSERVADORES INDEPENDIENTES, EN ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS, UNASUR Y DEL PARLAMENTO EUROPEO, AL PROCESO ELECCIONARIO QUE SE
LLEVARÁ A EFECTO EN DICHO PAÍS EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2015 (S 1.837-12)
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER; SEÑORAS GOIC, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER,
LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR
CON EL QUE REAFIRMAN SU RECHAZO AL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DE DON LEOPOLDO LÓPEZ EN
VIRTUD DE LAS DECLARACIONES DEL EXFISCAL VENEZOLANO SEÑOR FRANKLIN NIEVES. ASIMISMO, SOLICITAN
QUE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GARANTICE LA DEBIDA INDEPENDENCIA DE
LOS PODERES DE DICHO ESTADO Y SOLICITAN EL INGRESO DE OBSERVADORES INDEPENDIENTES, EN ESPECIAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, UNASUR Y DEL PARLAMENTO EUROPEO, AL PROCESO
ELECCIONARIO QUE SE LLEVARÁ A EFECTO EN DICHO PAÍS EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2015 (S 1.837-12)
Considerando:
1. Las recientes revelaciones realizadas por el ex fiscal venezolano Franklin Nieves, las cuales señalan que el proceso judicial
llevado a efecto contra del dirigente político don Leopoldo López, condenado a 13 años y nueve meses, considerándolo
culpable de los delitos de "daño e incendio, instigación pública y asociación para delinquir", durante las protestas
antigubernamentales que se llevaron a cabo durante el año dos mil catorce, adolecen de manifiestos vicios procesales,
vulnerando evidentemente las normas de un debido proceso.
2. Que dichas revelaciones evidencian un intento de crear artificialmente pruebas fraudulentas en la sustanciación del juicio
contra Leopoldo López y un evidente intento por ocultar a la opinión pública los fundamentos reales de las imputaciones
contra el líder opositor.
3. Que, es necesario garantizar el Estado de Derecho, en especial lo concerniente a la debida separación de los poderes del
Estado, y las normas referidas al debido proceso, las cuales son de carácter universal y constituyen uno de los fundamentos
de toda democracia moderna.
4. Que, es inaceptable la existencia de prisioneros de conciencia en cualquier lugar del mundo, especialmente en un país que
firmó la Declaración de Viña del Mar en el año 1996, comprometiéndose directamente a respetar la libertad de conciencia y
de pensamiento entre otros Derechos Humanos, concretándose en la posibilidad que tienen los ciudadanos para manifestar
sus opiniones políticas o religiosas de forma pacífica y sin violencia, incluso en la vía pública.
5. Que, el compromiso con la libertad y los Derechos Humanos constituye un principio de cumplimiento y exigencia a nivel
universal, que debe ser promovido por todos los países, independiente de su corriente política.
6. Que, dada las nuevas condiciones políticas y judiciales que se han generado en la República Bolivariana de Venezuela, se
hace necesario que dicho país abra sus puertas a la comunidad internacional, especialmente a las organizaciones
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Proyecto de Acuerdo
especializadas, para que acompañen los procesos eleccionarios venideros con el objetivo de garantizar elecciones libres.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
1.- Reafirmar su más profundo rechazo al proceso penal seguido en contra de don Leopoldo López, en virtud a las últimas
revelaciones manifestadas por el ex fiscal venezolano Franklin Nieves, en razón de haberse vulnerado manifiestamente las
garantías de un debido proceso.
2.- Solicitar que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, garantice la debida independencia de los poderes de
dicho Estado y realice todas las gestiones pertinentes, dentro del marco legal vigente, a fin de lograr la libertad inmediata de
don Leopoldo López y de todos los demás prisioneros de conciencia existentes en ese país.
3.-Solicitar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el ingreso de observadores independientes, en especial de
la Organización de Estados Americanos Parlatino UNASUR y del Parlamento Europeo, al proceso eleccionario que se llevara a
efecto en dicho país el día seis de Diciembre del presente año, a fin de velar por su total transparencia y legalidad.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán
Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván
Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 15 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN, SEÑORAS ALLENDE Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA,
GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, TUMA, IGNACIO WALKER Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE
A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL SERVICIO NACIONAL
DE MENORES (S 1.891-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN, SEÑORAS ALLENDE Y VAN RYSSELBERGHE Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH,
LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, TUMA,
IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL SERVICIO
NACIONAL DE MENORES (S 1.891-12)
Considerando:
1° Que la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Chile el 14 de agosto de 1990, pese a lo cual hasta la fecha no se han
introducido en nuestro ordenamiento jurídico las reformas necesarias para dar plena satisfacción a los principios y preceptos
contenidos en dicho instrumento internacional;
2° Que son de público conocimiento las falencias del Servicio Nacional de Menores en el cumplimiento de su objetivo,
definido en el artículo 1° del Decreto Ley 2465, como "contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han
infringido la ley penal";
3° Que entre las dificultades que dicho servicio enfrenta para el cumplimiento de su objetivo, se encuentran la carencia de
especialistas para atender a los menores cuyos derechos han sido vulnerados; la insuficiencia de las subvenciones estatales
para cubrir las necesidades de los niños vulnerables con discapacidades; y las largas listas de espera para ser atendidos en
los servicios de salud;
4° Que la sociedad civil, a través de numerosas organizaciones entre las cuales destaca un eminente grupo de personas del
quehacer público reunidas en la iniciativa denominada "Prioridad Infancia", ha manifestado su profunda preocupación por la
materia y ha emplazado a la institucionalidad en su conjunto a adoptar con urgencia las medidas necesarias para proteger los
derechos de la infancia;
5° Que, por las razones expuestas y más allá de la tramitación del Proyecto de Ley que Establece un Sistema de Garantías de
los Derechos de la Niñez (Boletín 10.315) y de la urgencia que el Gobierno le ha dado, se hace urgente una profunda y
completa reforma a la organización, funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Menores;
6° Que por expresa disposición del artículo 65, inciso 4°, número 2 de la Constitución Política de la República, corresponde al
Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con crear nuevos servicios
públicos o empleos rentados, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
El Honorable Senado de la República acuerda solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, enviar a tramitación al
Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley sobre la materia, reorganizando y estructurando el Servicio Nacional de
Menores con estricto apego a los principios de protección de la niñez consagrados en la Convención de los Derechos del Niño
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de la Organización de Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por el
Estado de Chile.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio
Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica,
Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker
Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 19 de agosto de 2015
DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE, GOIC, PÉREZ SAN MARTÍN Y
VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA, NAVARRO,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER,
DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
CONSIDERE DESTINAR RECURSOS EN EL PRÓXIMO PRESUPUESTO ANUAL DE LA NACIÓN PARA
ABORDAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS GENERADOS A LOS EX TRIPULANTES DE LA FLOTA
INDUSTRIAL PESQUERA QUE FUERON DESPLAZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº
19.713. (S 1.828-12)
DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE, GOIC, PÉREZ SAN MARTÍN Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN AL
SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA CONSIDERE DESTINAR RECURSOS EN EL PRÓXIMO PRESUPUESTO ANUAL DE LA
NACIÓN PARA ABORDAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS GENERADOS A LOS EX TRIPULANTES DE LA FLOTA
INDUSTRIAL PESQUERA QUE FUERON DESPLAZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.713. (S 1.828-12)
1. Que la constitución Política de la República, impide a autoridades y funcionarios públicos efectuar actos que importen,
algún tipo de discriminación arbitraria, según lo prevenido en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
2. Que se hace necesario establecer algún tipo de resarcimiento, ayuda y/o contribución a los Tripulantes Desplazados
durante la vigencia de la Ley 19.713, y sus familias (viudas), dada su desmejorada situación, en comparación con otras
compensaciones y ayuda estatal entregada a otros sectores.
3. Que el Estado debe propender al bien común, es por ello que se necesita una norma que permita a los Ex tripulantes y sus
familias, puedan optar a tal beneficio consistente en un programa de Apoyo Social de libre disposición, entre otros, dado que:
El articulo N° 173 de la ley N° 19.849, crea a través del incremento por el pago de las
Patentes Pesqueras, el Fondo de Administración Pesquera en el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, destinado
entre otros a financiar Programas de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para los trabajadores que, durante la
vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo.
Puesto que durante el año 2007 el gobierno de turno a través del Consejo de Administración Pesquero, propuso una mesa de
trabajo con las Organizaciones Gremiales del sector Pesquero con beneficiarios de la Ley N° 19.713, y así buscar algún tipo
de acuerdo con el sector. Acuerdo que se llevó a cabo con fecha 10 de Mayo 2007 en dependencias del Ministerio de
Economía contando con la participación en su calidad de Ministro de Economía del Sr. Alejandro Ferreiro Yassigi y como
garantes de dicha mesa participaron los diputados Sra. Clemira Pacheco y Sr. Jorge Ulloa, en representación de Comisión de
Pesca de la Cámara de Diputados, protocolizándose un marco anual de recursos destinados hasta el año 2012, y que
abarcarían Programas de Reconversión Real y Becas de Estudios para los hijos de los beneficiarios.
De los recursos comprometidos, por el Acuerdo Ferreiro, a la fecha se encuentra un porcentaje de estos, que no fueron
ejecutados, sin considerar aquellos programas de reconversión implementados, los que terminaron a la postre siendo un
verdadero fracaso en su ejecución.
Por lo anterior, se debe hacer presente el Dictamen N° 14.348 de fecha 08 de marzo de 2011 del Sr Ramiro Mendoza Zúñiga,
Contralor General de la Republica, sobre beneficios otorgados a trabajadores desplazados del sector pesquero en su numeral
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1 establece lo siguiente:
En cuanto a la duración de los beneficios otorgados, los que de acuerdo a la normativa aplicable en opinión de la requirente
debieran ser por 10 años, es dable manifestar que si bien la Ley N° 19.849 prorrogó la vigencia de la aludida ley N° 19.713
hasta el año 2012, ello no incide en el periodo de otorgamiento de las referidas ayudas, cuya extensión depende de la
naturaleza y objetivos de los programas que se otorguen, por lo que aquellos deberán ajustarse a las normas contenidas en
los instrumentos que aprueben los respectivos programas y sus modificaciones posteriores.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la Republica
Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto, El Senado Acuerda:
Solicitar al Ministro de Hacienda, considere destinar recursos a partir del Presupuesto del Estado del año 2016, para tratar los
temas relacionados con los Ex Tripulantes que fueron Desplazados durante la vigencia de la Ley 19.713; en los siguientes
términos:
De acuerdo a lo manifestado por el Ejecutivo, representado por la persona del Ministro de Economía Fomento y Turismo, en
atención a presentar un proyecto de ley que entregue seguridad y recuperación de las especies y la inversión en el sector
pesquero a largo plazo, y por otro lado corregir en forma definitiva las inequidades que se arrastran desde la entrada en
vigencia ley N° 19.713 año 2001, las que involucran directamente a los Ex Tripulantes Desplazados bajo la Vigencia de la Ley
19.713, en lo que concierne a compensar, resarcir y entregar nuevos instrumentos a aquellos trabajadores que por desgracia
de una mala administración, siguen pagando a la fecha el costo del reordenamiento de la flota industrial (debido
fundamentalmente a la contracción de esta y a la escasez de los recursos), lo que los llevo a sufrir a una clara incidencia en
el aumento en la inestabilidad y poca seguridad en el empleo, sin dejar de mencionar una mala política e instrumentos
inadecuados de reconversión laboral por parte del estado, para aquellos ex trabajadores del sector de la pesca.
De la misma forma, a lo acaecido a aquellos Trabajadores Desplazados por la Ley N°
19.713 y que a la fecha ningún Gobierno ha adoptado las medidas necesarias en la recuperación de sus empleos,
encontrándose un porcentaje reducidos de ellos (300) a la fecha en desigualdad de sus condiciones tanto físicas, sociales,
económicas y con un grave detrimento en sus Fondos previsionales.
Por lo tanto:
Destinase:
1- Para aquellos Ex Trabajadores de la Flota Industrial Desplazados durante la vigencia de la Ley N° 19.713 o sus Viudas que
a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, no cuenten con los medios adecuados para resolver los mencionados
problemas y precariedades, la "asignación de $1.800.000.000.- durante el año 2016 y $1.800.000.000.- durante el año 2017
a través del Estado destinado a través de un "Programa de Apoyo Social de libre Disposición" para resolver los mencionados
problemas y precariedades poniendo fin a dicha problemática social.2- Considerar las Pensiones de Gracia asignadas y las que faltan a los Tripulantes Exonerados por la Ley 19.713, la calidad de
Pensiones de Gracia Vitalicias, y cuya asignación sea de 2,0 ingresos mensuales para fines no remuneracionales, para cada
beneficiario, reajustándose de acuerdo al valor del ingreso mínimo fijado en Julio de cada año.
3. Extensión del Beneficio a la viuda, o a quien el trabajador designe como su beneficiario directo, una vez ya obtenida la
pensión de gracia, el beneficiario deberá señalar el nombre de su conyugue, conviviente o a quien designe como beneficiario
directo en caso de su muerte. En caso de muerte del causante, la pensión de gracia se extenderá al beneficiario directo en
los mismos términos que tenía el trabajador causante. En caso de fallecimiento del beneficiario directo, se repartirá la
pensión entre los hijos menores de 18 años y los menores de 24 que acrediten estudios, hasta que cumplan la edad señalada.
Los hijos que presentasen, Autismo, Síndrome de Down, Parálisis Cerebral o alguna otra condición que provoque una
Incapacidad Total, percibirán dicha Pensión de forma Vitalicia una vez que deje de existir el Beneficiario Directo (Acuerdo
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firmado por el frente de trabajadores portuarios de San Antonio y el Gobierno de Chile en Santiago con fecha, 05 de octubre
de 2012).
(Fdo): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Jacqueline Van Rysselberghe, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma,
Senador.- Alfonso De Urresti, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros,
Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.Jorge Pizarro Soto, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Ignacio Walker Prieto,
Senador.- Patricio Walker Prieto y Andrés Zaldívar Larraín.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 7 de junio de 2016
RESPALDO A GOBIERNO DE CHILE POR DEMANDA A BOLIVIA ANTE CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA POR AGUAS DE RÍO SILALA. PROYECTO DE ACUERDO
Senadores señoras Allende y Van Rysselberghe y señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Lagos,
Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 6 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y VON BAER Y
SEÑORES COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ
VARELA, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR
EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UN
PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETE EL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY N°18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES (S 1.850-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y VON BAER Y SEÑORES
COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS,
ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETE EL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY N°18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES (S 1.850-12)
Considerandos:
Con la entrada en vigencia de la Nº Ley 20.742, el 1º de octubre 2014, se marca un importante hito para el Municipalismo, no
solo porque la mencionada ley, implementara nuevas formas de fortalecer la transparencia y creara nuevos cargos, sino por
que dicha ley, fortalecía la labor fiscalizadora del Concejo Municipal, labor que había sido tan cuestionada, por carecer de
medios claros de ejecución.
La discusión esta vez no se centraba en la importancia de otorgar o no al concejal de más y mejores facultades de
fiscalización, sobre los actos alcaldicios de administración, sino que reside en el pleno consenso entre Alcaldes, Concejales y
todo el aparato legislativo sobre la urgente necesidad de acabar con la precariedad de falta de medios y personas para
realizar dicha labor, de establecer un “estándar mínimo” por sobre el cual, el concejal puede ejercer las diversas labores que
le entrega la ley, en forma digna y eficiente.
Es en este contexto que la ley 20.742 viene en equilibrar los nuevos roles que le tocaría asumir a los concejales
traduciéndose estas consecuencias en el incrementando la dieta que deben percibir y fortaleciendo los medios de apoyo,
para que cumplan de forma íntegra y oportunas con sus obligaciones legales, incorporándose de esta forma el actual artículo
92 bis de la ley Orgánica de Municipalidades el cual señala:
“cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al Concejo Municipal y a los Concejales
de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta
ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad” (Art. 92 bis ley 18.695.
En el origen de la ley 20.742, estuvo claramente definido que, entre los medios de apoyo que, se debía proporcionar al
concejo y a los concejales, se consideraba la posibilidad de contar con personal municipal que les permitiera desarrollar su
labor.
En efecto, el origen del proyecto de ley, estuvo en el proyecto de acuerdo N° 143, adoptado en la Cámara de Diputados en
noviembre de 2010, en el cual se solicitó al Presidente de la República Sr. Sebastián Piñera, que impulsara a la brevedad una
reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En dicho proyecto de acuerdo se dio a conocer una serie de
exigencias, todas ellas en concordancia con el voto político aprobado unánimemente por los Concejales de todo Chile, en su
congreso de Osorno, dando una especial importancia y relevancia a las nuevas condiciones y roles que asumirían los
concejales y siempre equiparando e igualando las condiciones y los recursos con los que debían contar los concejales en el
desempaño de sus funciones. Quedando esto plasmado de la siguiente forma:
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Proyecto de Acuerdo
“Según sean las disponibilidades presupuestarias del municipio, se necesitan asesorías y medios de apoyo para los
concejales, tales como oficinas, PERSONAL, teléfonos y movilización dentro del territorio comunal”
Este proyecto de ley comenzó su tramitación parlamentaria con un retraso de 2 años, los diputados informantes de las
comisiones de Gobierno y Hacienda, en la sala de la Cámara, diputados señores Ojeda y Ortíz, al igual que el mensaje del
ejecutivo, dan cuenta de la intención de dotar al concejo y a los concejales de “LOS RECURSOS HUMANOS y materiales
necesarios para realizar adecuadamente las tareas que les encomienda” (Mensaje)
El diputado señor Ortiz expresó en la sesión de sala de la Cámara lo siguiente: “En noviembre de 2010, se presentó en la
Cámara de Diputados el proyecto de acuerdo N° 143, sobre modernización del rol de los concejales, mediante el cual se
solicitó al Presidente de la República que impulsara a la brevedad una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades. En dicho proyecto de acuerdo se dio a conocer una serie de exigencias, que no voy a repetir porque fueron
claramente expuestas en su oportunidad.”
Es necesario señalar que el legislador utilizó la expresión “medios de apoyo” según la interpretación de la Contraloría General
de la República la cual sostenía que medios los que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que
comprende tanto los recursos humanos como materiales.En abril de este año la Contraloría General de República da a la expresión medios de apoyo del artículo 92 bis, mediante
dictamen Nº 34231: “los medios de apoyo del Art. 92 bis de la ley 20.742 no considera recursos humanos”, con lo que impide
que los concejales y el Concejo Municipal puedan contar personal municipal que los asista. Incluso, ha iniciado juicios de
cuentas a los alcaldes y funcionarios municipales que participaron contratando personal, para cumplir la labor de apoyo a las
funciones que la ley les entrega al concejo y a los concejales
Es necesario hacer presente que tal interpretación es absolutamente diversa a la sostenida por el órgano contralor, desde
1993 hasta el dictamen del párrafo precedente, señalando como ejemplo el dictamen Nº50.638/2010 en el cual interpreta el
concepto medios como los que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que comprende tanto los
recursos humanos como materiales, acorde con la situación de cada municipio.”
Esta situación, afecta gravemente un óptimo y adecuado desarrollo de las funciones tanto como del concejo y los concejales,
por lo cual, le solicitamos que se presente un proyecto de ley interpretativa, con discusión inmediata o suma urgencia, que
resuelva definitivamente la materia.
En razón de lo anterior, el Senado conviene en el siguiente Proyecto de Acuerdo:
“Que se solicite a S.E. la Presidenta de la República, el envío de una norma que interprete el artículo 92 bis de la ley 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado , fue fijado por el Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1, 9 de mayo de 2006, Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio del mismo año,
introducido por la ley 20.742, en el sentido que la expresión “medios” sea comprensiva, a lo menos, de los siguientes
conceptos: el personal de planta, contrata y a honorarios que el municipio pueda disponer para las tareas propias del concejo
y de los concejales, de modo tal que desarrollen debida y oportunamente las funciones, facultades y atribuciones que dicha
ley les confiere.”
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Ena von Baer
Jahn, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe
Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira
Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros
Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés
Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 20 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER,
HORVATH, MONTES, MOREIRA, ORPIS, OSSANDÓN, PIZARRO, PÉREZ VARELA, PROKURICA,
QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, CONSIDERE LA INCORPORACIÓN DEL
TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL PLAN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS
(GES) Y QUE EL MINISTERIO DE SALUD REALICE UN ESTUDIO DE LAS PERSONAS QUE LOS
PADECEN (S 1.855-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y
VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER, HORVATH, MONTES, MOREIRA,
ORPIS, OSSANDÓN, PIZARRO, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, CONSIDERE LA
INCORPORACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL PLAN DE GARANTÍAS
EXPLÍCITAS (GES) Y QUE EL MINISTERIO DE SALUD REALICE UN ESTUDIO DE LAS PERSONAS QUE LOS PADECEN
(S 1.855-12)
Considerando:
1. Los trastornos alimenticios se han transformado en unas de las principales enfermedades que aquejan a la población
juvenil en Chile. Según cifras del Colegio Médico correspondientes al año 2011, 500.000 jóvenes entre 14 y 30 años de edad
sufrían anorexia o/y bulimia, con un 20% de mortandad. Se trata de una enfermedad que absorbe y consume al grupo
familiar por completo, por lo que se estima que serían entonces al menos 2.000.000 de personas afectadas en nuestro país.
2. No existen estudios estadísticos oficiales del Ministerio de Salud sobre este tipo de trastornos, ya que la última cifra
entregada por la entidad data del año 2007. Aquí se indicaba que desde el año 2005 al 2007 los trastornos alimenticios
habían aumentado en un 97% y en un 115% en el rango etario de 10 a 19 años.
3. Estas enfermedades requieren ser tratadas a tiempo, de lo contrario, se vuelven crónicas. Según la OMS, del total de
pacientes que recibe tratamiento oportuno para combatir la anorexia, después de cinco años, el 12% se vuelve crónica,
aumentando hasta el 15% en diez años. Es imprescindible la detección y tratamiento oportuno, antes que la persona
experimente grandes bajas de peso, pues los estudios señalan que un 60% mejora si es tratada en los inicios de su trastorno.
4. El tratamiento de estas enfermedades (sólo por el paciente afectado y estando estable) asciende a $1.000.000 (un millón)
de pesos mensuales, sin considerar medicamentos ni exámenes, teniendo en cuenta que esta cifra aumenta al afectar al
núcleo familiar. Cada uno de los integrantes de la familia tiene que realizar terapias individuales, además de familiares. Así
mismo, cuando la persona afectada cae en crisis, una internación puede llegar a costar $15.000.000 pesos, generando un
desastre económico en el núcleo familiar.
5. Las personas que padecen esta enfermedad son discriminadas laboralmente, repercutiéndoles aún más la escaza
posibilidad de acceder a un tratamiento por los altos costos que esto significa.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
A) Solicitar a S.E. la Presidenta de la Republica, por intermedio de Vuestra Excelencia, que se incluya el tratamiento de estos
trastornos alimenticios en el Plan de Garantías Explícitas (GES).
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Proyecto de Acuerdo
B) Solicitar a la Sra. Ministra de Salud, que el ministerio a su cargo, realice un estudio estadístico que permita tener una real
dimensión de los trastornos alimenticios en Chile, con cifras actualizadas de las personas que padecen estas enfermedades y
de los núcleos familiares que se ven afectados de forma indirecta.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe Herrera, Senadora .- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon,
Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto,
Senador.
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Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
FIJACIÓN DE URGENCIA "SUMA" A PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL A SISTEMA DE ADOPCIÓN.
PROYECTO DE ACUERDO
señoras Pérez San Martín, Allende y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, García, García-Huidobro,
Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Walker (don Ignacio) y Zaldívar.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 11 de mayo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES
ARAYA, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, OSSANDÓN, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER,
PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA QUE DISPONGA LA CREACIÓN POR PARTE DEL BANCO DEL ESTADO DE UNA LÍNEA
DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADA AL ADULTO MAYOR (S 1.872-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES ARAYA,
CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA LA CREACIÓN POR PARTE DEL
BANCO DEL ESTADO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADA AL ADULTO MAYOR (S 1.872-12)
Los créditos sociales son préstamos en dinero que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) otorgan a sus
afiliados para cubrir diversas necesidades del trabajador y del pensionado afiliado y de sus causantes de asignación familiar.
Estos créditos pueden ser de consumo para financiar bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación,
ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza también
pueden ser créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al
refinanciamiento de mutuos hipotecarios, créditos educacionales destinados a préstamos destinados a financiar estudios
superiores y por ultimo créditos para microempresarios destinados a financiar proyectos o la ampliación de proyectos ya
iniciados de los afiliados a las C.C.A.F.
El monto de las cuotas que el afiliado se obliga a enterar a una Caja por concepto de un crédito social otorgado, es deducido
de la remuneración o pensión por la entidad que corresponda, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se rige por las
mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, dichas facultades de cobro de los créditos entregados,
que resultan bastante exorbitantes, la misma ley se las entrega a las Cajas de Compensación.
Pueden ser beneficiarios de estos créditos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como público, los
trabajadores independientes y por último pueden ser beneficiarios de estos créditos los Pensionados.
Respecto a estos últimos beneficiarios de los créditos sociales, los pensionados, hemos conocido muchos casos de adultos
mayores que han sufrido abusos por parte de las Cajas de Compensación, las cuales les entregan créditos que de "sociales"
tiene muy poco o en definitiva nada, cobrándole altos intereses y lo que es más grave aun descontándole de sus bajísimas
pensiones las cuotas correspondientes, generando para estos adultos mayores más que un beneficio un gran perjuicio al fin
de cuentas.
Es tanto el abuso que las Cajas de Compensación cobran sus créditos de los adultos mayores en las pensiones básicas
solidarias que estos perciben.
Estos créditos sociales, sin duda que son de gran necesidad para los adultos mayores, ya que al no contar con ingresos
diferentes a sus muchas veces bajísimas pensiones, deben recurrir a estos créditos para financiar sus necesidades más
básicas.
Por lo mismo es que solicitamos el siguiente
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Solicitar a la Señora Presidenta de la República doña Michelle Bachelet Jeria y al Señor Ministro de Hacienda don Rodrigo
Valdés Pulido la creación por parte del Banco Estado de una nueva línea de crédito "social" destinado al adulto mayor, en
condiciones de cobro de tasas y de pago de los mismos que realmente respondan al carácter "social" del crédito.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán
Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros,
Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica,
Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Ignacio
Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 23 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ, SEÑOR
HORVATH; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A
SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, CONSIDERE EL
ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA NORMAS SOBRE EQUIDAD Y CONTROL EN
AVISAJE ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (S 1.862-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ, SEÑOR HORVATH;
SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
HARBOE, LAGOS, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI,
TUMA Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO
TIENE A BIEN, CONSIDERE EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA NORMAS SOBRE EQUIDAD Y
CONTROL EN AVISAJE ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (S 1.862-12)
CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 19 de agosto de 2015 fue presentado y declarado inadmisible por esta Corporación -al ser iniciativa
exclusiva del Presidente de la República-, un proyecto de ley que buscaba Establecer Normas sobre Equidad y Control en
Avisaje Estatal en los medios de comunicación.
2.- Que el objetivo principal de la moción, y que persiste en el presente proyecto, es establecer un equilibrio en el acceso a la
industria del avisaje publicitario de programas públicos y publicaciones que las distintas administraciones públicas y los
órganos constitucionales deben realizar con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía sus actuaciones.
3.- Que la importancia de legislar sobre esta materia radica, entre otras, en que según la última ley de presupuesto, nuestro
país invierte en avisaje más de US 50 millones por este concepto y aproximadamente un 70% de ese dinero termina
concentrándose en unos pocos medios escritos de circulación nacional y en no más de dos canales de televisión; atentando
de esta forma contra los medios regionales, locales y comunales.
Es por las consideraciones antes expuestas y en especial por las contenidas en el proyecto adjunto, que los Senadores
firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República para que, si lo tiene a bien, se sirva enviar a trámite legislativo, un
proyecto de ley que establezca normas sobre equidad y control en avisaje estatal en los medios de comunicación, al tenor del
siguiente documento.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EQUIDAD Y CONTROL DEL GASTO EN AVISAJE ESTATAL.
CONSIDERANDO:
1° Que existe consenso en buena parte de la sociedad chilena sobre la necesidad urgente de generar mayores condiciones
de equidad en el acceso a toda clase de bienes y recursos públicos, principio esencial para satisfacer las garantía de igualdad
ante la ley y de prohibición de la discriminación arbitraria que garantiza nuestro ordenamiento constitucional y que es uno de
los pilares esenciales de un Estado Democrático y Social de Derecho.
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2° Que la industria de la prensa es un sector de la economía en donde la contratación estatal ha demostrado ser altamente
inequitativa a la hora de escoger a sus proveedores. Nos referimos al avisaje publicitario de programas públicos y en general
a las muchas publicaciones que las distintas administraciones públicas y los órganos constitucionales deben realizar con la
finalidad de dar publicidad a sus actuaciones.
3° Que existen datos que indican que buena parte de los recursos, aproximadamente 70% termina concentrándose en unos
pocos medios escritos de circulación nacional y en no más de dos canales de televisión, lo que lesiona en especial a los
medios de comunicación de regiones, provincias o comunas, que en la práctica estando habilitados para contratar con la
Administración son simplemente dejados de lado, sin que existan razones valederas para aquello.
4° Que existe un consenso político en el país, expresado ya desde la aprobación de la Ley N° 19.733 del año 2001 sobre
Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (Ley de Prensa) en el sentido de relevar la importancia de los
medios de comunicación social de regiones, pues ellos, son un elemento insustituible a la hora de construir comunidad local,
en la medida que reflejan en sus páginas el cotidiano de la realidad vivenciada por los habitantes de las provincias del país.
Lo anterior motivó la creación del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y
Comunales, cuyo objetivo es financiar, en forma complementaria, proyectos relativos a la realización, edición y difusión de
programas o suplementos de carácter regional o local que refuercen el rol de la comunicación en el desarrollo social y
cultural de nuestro país, rescatando la identidad propia de cada región, informando sobre su acontecer económico, social y
cultural, fortaleciendo los procesos y estrategias educacionales de cada zona.
Si bien, se ha destacado la importancia de este Fondo, en los hechos, los recursos concursables que contempla, son
insuficientes para apoyar financieramente el desarrollo sostenible de los medios de comunicación social en regiones.
5° Que en concordancia con el informe elaborado por la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo
Regional, consideramos necesaria la implementación de un conjunto de propuestas para descentralizar Chile, con el propósito
fundamental de romper las inequidades territoriales, transferir poder y generar mejor democracia en las comunas y regiones
del país. En este sentido, la propia comisión ha señalado que la ciudadanía comienza a rebelarse frente a las desigualdades
fruto de un centralismo agobiante. Se estima que la mitad de las movilizaciones sociales de los últimos años son de carácter
local y regional. Si bien, su expresión inmediata y visible refleja demandas acumuladas por falta de servicios y problemas
ambientales, es fundamental comprender que, en su origen, son respuestas al relativo abandono e inmovilismo de muchos
años, de parte de diferentes gobiernos y de la élite política y económica. En esencia son aspiraciones por mayor equidad y
oportunidades de desarrollo para los habitantes de esos territorios.
6° Con todo, y con la finalidad de contribuir a una distribución más equitativa del avisaje público, es que venimos en
proponer, este Proyecto de Ley, cuyo objetivo primordial es establecer una cuota regional mínima de un 50% de inversión
pública en avisaje estatal en medios regionales. Para lograr lo anterior es indispensable, contar con un sistema centralizado
de control de la inversión que en este ítem lleven a cabo los distintos servicios del Estado, misión que esta iniciativa deja en
manos del Ministerio secretaría general de Gobierno.
Concordante con este objetivo que hemos expuesto precedentemente, hemos propuesto además una norma en virtud de la
cual se prohíba la concentración de la inversión en avisaje estatal, imponiendo un tope máximo por medio o empresa, sea
ésta única o un conglomerado de empresas relacionadas. Para definir este último concepto, hacemos especial remisión a las
disposiciones sobre empresas relacionadas que entrega nuestra Ley del Mercado de Valores.
También nuestra propuesta busca generar un ahorro a las arcas fiscales, que en el caso del avisaje público dispuesto por la
ley en medios de comunicación social de distribución nacional, que éste pueda realizarse en un portal del Internet, de
carácter único, manejado al efecto por el Consejo de la Transparencia creado por la Ley N° 20.285 de 2008.
Finalmente proponemos que la vía reglamentaria se establezcan las necesarias condiciones de trasparencia de la
contratación que hace el Estado con las empresas o personas dueñas de medios de comunicación social, lo que es garantía
no solo de probidad en las actuaciones, sino que también un mecanismo indirecto de aseguramiento de la pluralidad de los
medios en el país.
Los senadores que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
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PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Sobre el concepto de avisaje estatal en medios de comunicación social.- El avisaje estatal, supone toda
clase de publicaciones, tales como avisos, extractos, declaraciones, resoluciones, comunicaciones, notificaciones, anuncios u
otro acto o hecho de cualquier naturaleza, incluyendo el diseño, producción y publicidad de programas públicos a través de
agencias u otros intermediarios, contratado por la Administración del Estado en los términos comprendidos en el Artículo 1°
inciso 2° de DFL N° 1 del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto Refundido, Coordinado
y Sistematizado de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, el Poder Legislativo y el Judicial y
los órganos constitucionales autónomos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sobre el registro y control del gasto en avisaje estatal. Los servicios y órganos señalados en el artículo
anterior deberán mensualmente informar al Ministerio Secretaría General de Gobierno, los gastos ejecutados en la
contratación de avisaje en la prensa escrita, radial y televisiva. Asimismo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno
deberá publicar dicha información trimestralmente a través de su página web, especificando el órgano o servicio público
contratante, los servicios realizados, el monto del gasto y su ejecutor.
ARTÍCULO TERCERO.- Sobre la equidad en la distribución del gasto en avisaje estatal. Los órganos del Estado y servicios
públicos deberán ejecutar sus gastos en avisaje con estricto apego a los principios de equidad e igualdad de condiciones en
el acceso a la contratación pública. Sin perjuicio de lo cual, y con el objeto de promover un desarrollo armónico y equitativo a
nivel territorial, al menos el cincuenta por ciento de su inversión en avisaje, deberá realizarse en medios de clara
identificación local, provincial o regional, no pudiendo ningún medio, sea por si o a través de sus empresas relacionadas en
los términos del Artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, concentrar más del diez por ciento de la inversión
de avisaje y publicidad estatal.
ARTÍCULO CUARTO.- Control del gasto. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno, supervigilar el
cumplimiento de los porcentajes de inversión en avisaje estatal de la Administración del Estado. Esta responsabilidad recaerá
en el Jefe Superior del Servicio, en el caso de los órganos con autonomía constitucional y en el Consejo Municipal en el caso
de las municipalidades.
ARTÍCULO QUINTO.- Uso de portales públicos en Internet: Siempre que la ley establezca la obligación de efectuar
publicaciones en medios de comunicación social de circulación nacional el órgano o servicio, además podrá disponer que la
publicación se realice en el Portal de Transparencia administrado por el Consejo para la Transparencia.
ARTÍCULO SEXTO.- Reglamento: Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda, se establecerán las
medidas de transparencia activa que permitan publicitar de manera oportuna y completa los procesos de licitación o
contratación por trato directo del avisaje estatal, detallando claramente la persona del medio o empresa contratada y el
monto de los recursos públicos percibidos en virtud de estos contratos.
(Fdo.): Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Isabel Allende
Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido
Girardi Lavín, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Carlos Montes Cisternas,
Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
ENVÍO DE PROYECTO SOBRE REFORMA DE SERVICIO NACIONAL DE MENORES. PROYECTO DE
ACUERDO
señor Hernán Larraín; señoras Allende y Van Rysselberghe, y señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García,
García-Huidobro, Guillier, Horvath, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana,
Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 22 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN; SEÑORAS ALLENDE Y LILY
PÉREZ; Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ
VARELA, QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN MANTENER LA
EXTENSIÓN DEL HORARIO DE VERANO DURANTE TODO EL AÑO PARA LAS REGIONES DE AYSÉN Y
DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. (S 1.860-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN; SEÑORAS ALLENDE Y LILY PÉREZ; Y SEÑORES
ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LAGOS, LARRAÍN, MATTA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ VARELA, QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL
QUE SOLICITAN MANTENER LA EXTENSIÓN DEL HORARIO DE VERANO DURANTE TODO EL AÑO PARA LAS
REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. (S 1.860-12)
Considerando:
1.- Que en virtud del Decreto Nº 106 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de fecha 27 de enero de 2015, se
modificaron los Decretos Supremos N° 1.489, de 1970, y Nº 1.142, de 1980, ambos del Ministerio de Interior, con el fin de
extender el horario de verano hasta el día 25 de marzo de 2017 para el territorio chileno continental e insular.
2.- Que debido al bajo impacto en el ahorro de la energía que representó el cambio horario y, además, a la necesidad
planteada por algunos especialistas médicos en el sentido de recuperar el doble horario para prevenir problemas de salud y
de bajo rendimiento laboral, el Ministro de Energía anunció modificar el actual Decreto Nº 106, que fija un sólo horario anual,
a fin de volver a un régimen de horas con dos estaciones.
3.- Que no obstante las ventajas de esta medida de aplicación general, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena se verá
seriamente perjudicada, ya que al cambiar el reloj al horario de invierno se tendrán menos minutos de luminosidad natural,
afectando la salud (angustia y depresión) y la disposición anímica hacia el trabajo. Así lo han planteado numerosos
ciudadanos de ese territorio austral, quienes han ejemplificado señalando que si con el actual horario vigente en invierno se
oscurece a las 17:30 horas, con el cambio que pretende hacer la autoridad se oscurecerá a las 16:30 horas. Por este motivo,
ellos han solicitado que se evalúe mantener el horario de verano durante todo el año para prevenir este tipo de
consecuencias.
4.- Que el establecimiento de un horario diferenciado para distintos territorios no es ajeno a la realidad nacional ni extranjera.
Por un lado, en nuestro país coexisten dos horas oficiales, una para el Chile Continental (que incluye el territorio antártico) y
otra para el Chile Insular (correspondiente a Isla de Pascua e Islas Salas y Gómez). Por otro lado, la vecina República
Argentina mantiene, precisamente, un horario diferenciado para su zona patagónica.
5.- Que, de acuerdo a las declaraciones del alcalde de la ciudad de Punta Arenas, Emilio Boccazzi, “el horario de verano que
se mantuvo el año pasado sintonizaba mucho mejor con la realidad patagónica”[1].
En virtud de las consideraciones arriba expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar a los Ministros de Energía y de Interior y Seguridad Pública que, en uso de sus facultades, mantengan el actual
horario de verano para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en la dictación del nuevo Decreto Supremo que
regule esta materia. De esta forma, a las existentes horas diferenciadas para el Chile Continental y el Chile Insular, se
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Proyecto de Acuerdo
agregue una tercera categoría correspondiente al Chile Patagónico.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro
Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti
Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
[1]
Diario
La
Tercera
disponible
en:
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2016/03/680-672214-9-cambio-de-horario-punta-arenas-solicita-a-la-presidenta-bac
helet-tener-una-hora.shtml
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 23 de diciembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO; SEÑORAS ALLENDE,
GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND,
CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN,
LETELIER, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN
LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE SUSTENTACIÓN RAZONABLE Y SUFICIENTE PARA EL FOMENTO Y
APOYO DE LAS PYMES MINERAS. (S 1.847-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO; SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ,
LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI,
ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ
VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE SUSTENTACIÓN RAZONABLE Y SUFICIENTE
PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LAS PYMES MINERAS. (S 1.847-12)
“Considerando:
1. Que la pequeña y mediana minería representa una actividad económica relevante que entrega trabajo a cientos de
personas, especialmente en el norte del país, y constituye una fuente de ingresos esencial para el desarrollo económico de
sectores vulnerables.
2. Que las fluctuaciones a la baja en el precio del cobre en los mercados internacionales afecta severamente la viabilidad
comercial de las operaciones de la pequeña minería, por lo que el apoyo que el Estado le entrega por intermedio de la ENAMI
merced a créditos especiales es fundamental para su continuidad financiera.
3. Que, a causa del actual ciclo deprimido del valor internacional de la libra de cobre, es esencial que el Estado, a través de la
ENAMI, adopte una estimulante y sólida política de fomento de la pequeña minería y artesanal mediante el adecuado uso del
mecanismo de sustentación del precio de nuestro principal recurso exportable, dada la significativa cantidad de personas y
familias que se están viendo afectadas.
4. Que el poder de compra que representa la ENAMI para la pequeña minería y artesanal debe salvaguardarse a pesar de la
difícil coyuntura que se atraviesa, no sólo para la mantención de actividades de este sector productivo, sino también para la
estabilidad de la propia empresa. Y en tal sentido el mecanismo de sustentación, que se configura como un crédito para el
productor, es una herramienta clave para la continuidad laboral de las pymes mineras. Cabe recordar que históricamente
este crédito se ha devuelto en su totalidad, y se ha transformado en una oportunidad de negocio para el Estado.
5. Que, siendo así, es básico que el Ministerio de Hacienda considere un precio de sustentación razonable y suficiente para
darle continuidad al acceso de los pequeños productores mineros al crédito a la tarifa, en que consiste el precio de
sustentación de la de cobre, y mejorar el valor que actualmente se les paga por el mineral que entregan a la ENAMI.
El Senado acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al señor Ministro de Hacienda, a fin de que la determinación del
precio de sustentación del cobre que se utiliza en el contexto de la política de fomento estatal a la pequeña minería y
artesanal, por intermedio de la ENAMI, tenga caracteres de razonabilidad y suficiencia bastantes como para garantizar la
adecuada continuidad de las operaciones de las PYMES minera del país. Esto significa una sustentación total de, a lo menos,
40 centavos de dólar la libra de cobre.”.
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Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Proyecto de Acuerdo
(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena
von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín
Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Alejandro Navarro Brain,
Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017
Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 77 del 2014-01-06, legislatura 362
Sesión: Sesión ordinaria N° 77 del 2014-01-06, legislatura 362
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: lunes 6 de enero de 2014
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE
URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI,
TUMA, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CON LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA EN FAVOR DE LA LIBERACIÓN DEL CIUDADANO CHILENO DON RICARDO LANDEROS
O, EN SU DEFECTO, QUE LA EMBAJADA EN CARACAS SE RESPONSABILICE DE ASEGURAR EL
DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y LA ASESORÍA LEGAL NECESARIA PARA ESTABLECER SU
INOCENCIA; A LA VEZ, COMPROMETER LA VOLUNTAD DE ESTA CORPORACIÓN LEGISLATIVA
PARA ENCOMENDAR A UNA COMISIÓN DE PARLAMENTARIOS DE AMBAS RAMAS DEL CONGRESO
NACIONAL ACCIONES CONDUCENTES A OBTENER EL MÁS PRONTO RETORNO DEL SEÑOR
LANDEROS (S 1.787-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN
MARTÍN Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CON LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN FAVOR DE
LA LIBERACIÓN DEL CIUDADANO CHILENO DON RICARDO LANDEROS O, EN SU DEFECTO, QUE LA EMBAJADA EN
CARACAS SE RESPONSABILICE DE ASEGURAR EL DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y LA ASESORÍA LEGAL NECESARIA
PARA ESTABLECER SU INOCENCIA; A LA VEZ, COMPROMETER LA VOLUNTAD DE ESTA CORPORACIÓN
LEGISLATIVA PARA ENCOMENDAR A UNA COMISIÓN DE PARLAMENTARIOS DE AMBAS RAMAS DEL CONGRESO
NACIONAL ACCIONES CONDUCENTES A OBTENER EL MÁS PRONTO RETORNO DEL SEÑOR LANDEROS (S 1.787-12)
1.- La difícil situación procesal que vive el ciudadano chileno Ricardo Enrique Landeros Burgos, que permanece detenido en
Venezuela acusado del delito de trata de personas, que según la legislación de ese país puede conllevar una condena de
hasta treinta años de prisión.
2.- Que la serie de hechos que culminó con su juzgamiento se inició a partir de su interés y el de su esposa Cecilia Romero
por apoyar la labor del Hogar de Menores "La Cigüeña", a partir de la presencia de ambos en Venezuela por razones laborales
del marido.
3.- Que los directivos de dicho hogar les recomendaron el procedimiento seguido, tras un largo período de cuidados de dos
niñas con problemas médicos, que las inscribieran a su nombre (reconocimiento voluntario), ya que ambas carecían de
padres conocidos y que del mismo modo se les propuso la adopción de otra menor de seis meses.
4.- Que en el momento en que se les iba a entregar a la tercera menor, Ricardo Landeros fue detenido por la policía, siendo
golpeado y sometido a un proceso judicial que reviste serios vicios, mientras su esposa se encuentra en Chile junto a las dos
niñas previamente reconocidas voluntariamente y con nacionalidad chilena.
5.- Que, de acuerdo a informes de abogados venezolanos solicitados por la familia, en el caso de este ciudadano chileno se
han violado sus derechos de acuerdo al Código Penal y la Constitución de Venezuela, en aspectos como la no publicación de
la sentencia dictada en audiencia oral y la falta información sobre el texto íntegro del fallo, lo que ha afectado la posibilidad
de presentar un recurso de amparo por su enjuiciamiento y la eventual apelación de un fallo que no se conoce.
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6.- Del mismo modo, no habría más pruebas que el parte realizado al momento de la detención en el que las personas que
intervenían en la entrega de la menor y que fueron golpeadas hicieron declaraciones que luego desmintieron durante el
proceso; que existirían evidencias de falta de objetividad del Ministerio Público; que se han producido irregularidades
procesales como incluir dentro de la investigación como un delito previo la situación de las dos hijas previa y legalmente
reconocidas; la incompetencia del Tribunal de Género a cargo del caso por ser la supuesta víctima una niña de meses y no
una mujer sobre la que pueda ejercerse violencia de género.
7.- A todo lo anterior se agrega el absurdo de suponer que el Sr. Landeros pudiera tener interés en obtener ganancias por el
tráfico de personas, siendo que es un profesional exitoso que se desempeña como gerente de operaciones de la empresa
Masisa y se encontraba en Venezuela por actividades industriales de producción forestal en el Estado de Bolívar y
especialmente por el hecho que las dos menores que supuestamente habrían sido víctimas previas del delito de trato de
personas están en chile en la actualidad bien atendidas por la esposa del detenido, en la comuna de Yumbel.
8.- Que el buen trato y atención a estas dos menores, actualmente de 6 y 5 años de edad se encuentra fehacientemente
acreditado por informes médicos y sociales emitidos en nuestro país, y sobre todo por la decisión del Tribunal de Familia de
Yumbel en fallo de 19 de junio de 2014 por el que descartó la necesidad de dictar medidas precautorias.
Por todo lo anteriormente señalado, la Cámara de Senado resuelve:
1.- Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga la mediación por parte de nuestro Canciller para gestionar la
liberación del ciudadano chileno Ricardo Landeros o, en su defecto, designar a la Embajada de Chile en Venezuela como
responsab1e de asegurar el debido proceso judicial y la asesoría legal necesaria para establecer su inocencia.
2.- Comprometer la voluntad de la Cámara de Senado para conformar, junto con Diputados una comisión de parlamentarios
para gestionar el más pronto retomo de Ricardo Landeros.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz
D´Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso De Urresti Longton, Senador.- Alejandro
García-Huidobro, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán,
Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel
Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón
Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime
Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°79
Sesión: Sesión Ordinaria N°79
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 9 de diciembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER,
SEÑORAS GOIC Y LILY PÉREZ Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA,
GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, LETELIER, MATTA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, TUMA Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN AL GOBIERNO DE VENEZUELA
LA PRONTA LIBERACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS DE OPOSICIÓN PRIVADAS DE LIBERTAD POR
MOTIVOS POLÍTICOS EN ESE PAÍS Y QUE SE LES GARANTICEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
(S 1.842-12)
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORAS GOIC Y LILY
PÉREZ Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
HARBOE, LETELIER, MATTA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, TUMA Y ZALDÍVAR POR EL QUE
SOLICITAN AL GOBIERNO DE VENEZUELA LA PRONTA LIBERACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS DE OPOSICIÓN
PRIVADAS DE LIBERTAD POR MOTIVOS POLÍTICOS EN ESE PAÍS Y QUE SE LES GARANTICEN SUS DERECHOS
FUNDAMENTALES. (S 1.842-12)
Considerando:
1) Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
2) Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad.
3) Que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho.
4) Que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos.
Por tanto:
El Senado de la República de Chile aprueba el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Solicitar al Gobierno de Venezuela la pronta liberación de todas las personas de oposición privadas de libertad por motivos
políticos en ese país y que se les garanticen sus derechos fundamentales.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Andrés Allamand
Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa,
Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.-Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio
Matta Aragay, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 11 de mayo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA-HUIDOBRO Y NAVARRO,
SEÑORAS ALLENDE, LILY PÉREZ Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE
URRESTI, HORVATH, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, OSSANDÓN, QUINTANA,
QUINTEROS, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA EL ANÁLISIS Y LA REVISIÓN DEL EXAMEN ÚNICO
NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA (EUNACOM) (S 1.871-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA-HUIDOBRO Y NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE,
LILY PÉREZ Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, HORVATH, LARRAÍN, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA EL ANÁLISIS Y LA REVISIÓN DEL
EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA (EUNACOM) (S 1.871-12)
I.- Antecedentes:
El 19 de abril de 2008, se publica en el Diario Oficial la Ley N° 20.261, la cual en su articulado exige a los médicos cirujanos
(o títulos equivalentes), la aplicación de un examen de conocimientos. Esta ley fue la que introdujo, entre otras reformas, la
exigencia de rendir y aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, también llamado EUNACOM, como
requisito adicional habilitante para aquellos profesionales titulados de médicos cirujanos (o título equivalente según la
normativa aprobada posteriormente) que desearen ingresar al sistema público de salud, para los que quisieren ejercer como
prestadores de servicios en la modalidad de libre elección gestionada por el Fondo Nacional de Salud y, a su vez, para
aquellos que desearen postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de
un grado académico y de especializaciones o subespecializaciones, financiados por los órganos de la Administración del
Estado o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos de salud dependientes de dichos órganos.
La norma en comento dispone en el inciso cuarto del artículo 1° que, “El examen único nacional de conocimientos de
medicina será una prueba diseñada y administrada por la asociación que reúna al mayor número de escuelas de medicina del
país, de entre aquellas que tengan, a lo menos, una promoción de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan
sido acreditados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley Nº 20.129.”
El EUNACOM, en su fase de ejecución, contempla la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos de medicina, dividido en
dos secciones:
- La sección teórica del examen se rendía en el mes de diciembre de cada año, simultáneamente en muchas sedes del país.
Actualmente se rinde dos veces por año, en julio y en diciembre. Se trata de un examen escrito, de selección múltiple,
compuesto por 180 preguntas, distribuidas en 7 áreas temáticas. El examen está compuesto de dos secciones de 90
preguntas cada una, separadas por un intervalo para descanso de las y los evaluados. Debe ser rendida por todos los que se
sometan a la evaluación del EUNACOM y está destinada a evaluar los conocimientos necesarios para el ejercicio profesional y
el acceso a estudios de postítulo ya mencionados, y
- La sección práctica consiste en una evaluación clínica en un entorno de atención médica real o simulado, distribuida en 4
etapas de cinco horas cada una en las áreas de Medicina, Cirugía, Obstetricia-ginecología y Pediatría. En los hechos, se ha
traducido en estimar para el cumplimiento de esta sección, el internado realizado y aprobado en la etapa de pregrado
académico de esta carrera impartida por las Universidades.
II.- Tras ocho años de vigencia, se presentan hoy serias dudas sobre si se han cumplido con las expectativas planteadas
cuando se legisló y creó el EUNACOM:
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Entre los motivos para la creación del EUNACOM estuvo que la exigencia de un examen de conocimientos era “una medida
de aseguramiento del nivel de calidad de la atención de salud” que se enmarcaba plenamente en los propósitos de la
Reforma de Salud cuya finalidad era extender o ampliar los niveles de cobertura de las prestaciones de salud a la población,
siendo uno de los aspectos primordiales el mejoramiento de los estándares de calidad en la atención dada a través de esas
prestaciones de salud.
Hoy es evidente que la aplicación del EUNACOM, ha generado efectos indeseados, tanto en la atención primaria de salud
(APS) como en la de especialidades.
III.- La calidad de las atenciones médicas y de salud, son multicausales:
Es reconocido por los especialistas que, la calidad de la atención médica y la calidad de atención en salud depende de
múltiples factores y no solamente del grado de conocimiento dado por la aprobación de un examen estandarizado de los
médicos titulados con posterioridad a abril de 2009. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) citando un trabajo
académico de Coralia Massip Pérez y coautores (1996) [1], “La evaluación de la satisfacción en salud: un reto a la calidad”,
“el concepto de calidad en salud debemos enmarcarlo según Vanormalingen (1996) en cinco elementos fundamentales:
excelencia profesional, uso eficiente de los recursos, mínimo riesgo para el paciente, alto grado de satisfacción, impacto final
que tiene en la salud. Sin embargo, la calidad de la salud no está reducida a uno o algunos de estos elementos,
necesariamente implica la integración de elementos de carácter técnico y también de procesos objetivos y subjetivos; todos
imbricados tienen como resultante la satisfacción de los usuarios y la eficiencia de la institución de salud. Se han estudiado
un grupo de determinantes fundamentales de la calidad de los servicios que según Suárez (1997), son:
• Confiabilidad: implica consistencia en el rendimiento y en la práctica.
• Receptividad: se refiere a la disposición y prontitud de los empleados para proporcionar el servicio, implica la oportunidad.
• Competencia: significa la posesión de habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar el servicio.
• Accesibilidad: implica el aprovechamiento y la facilidad del contacto.
• Cortesía: es la amabilidad, la urbanidad y la amistad del personal que presta el servicio.
• Comunicación: significa escuchar a los usuarios y mantenerlos informados con un lenguaje que puedan entender.
• Credibilidad: significa honestidad, dignidad y confianza.
• Seguridad: estar libres de peligros, riesgos y dudas.
• Entender y conocer al paciente: implica estudiar y conocer las necesidades de este para satisfacerlas.
• Aspecto tangible del servicio: apariencia personal, condiciones del lugar, herramientas, instrumentos y equipos, así como la
privacidad del usuario.
IV.- EUNACOM, Filtración del año 2012, Crisis de Legitimidad, dudas sobre Constitucionalidad de su naturaleza:
El año 2012, se verificó la filtración de parte de las preguntas del examen. Dicho incidente lesionó gravemente la credibilidad
de esta evaluación, pudiendo llegar a configurar un impedimento legal para las contrataciones de profesionales del sistema
público de salud.
Como consecuencia de la gravedad de lo ocurrido, la comunidad profesional y académica del país e inclusive el mismo
organismo encargado de la ejecución del EUNACOM, recomendaron no considerar sus resultados.
En ese contexto se dictó el decreto supremo N° 1, de 2013, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 16 de
enero de este mismo año, acto emitido teniendo a la vista las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General de la
República, mediante su Dictamen N° 1.262, de 2013. El objeto del decreto supremo antes mencionado, fueron resguardar a
quienes rindieron el examen sin trampas, dando validez a su realización, atendiendo fundamentalmente a la necesidad
inminente de contar con profesionales que estuvieren en posesión del requisito legalmente habilitante para poder ser
contratados en el sistema público de salud.
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Por otra parte, que un organismo privado, diseñe y administre un instrumento que ha terminado afectando la política pública
de salud, sin que pueda estar sujeta a los mecanismos institucionales de control y fiscalización, es una situación que justifica
su análisis y revisión.
V.- Contraloría General de la República ya hace 4 años, considera débil la posición jurídica del EUNACOM, administrada por la
ASOFAMECH. Esto concuerda plenamente con la sentencia del Tribunal Constitucional, cuando se refiere a la naturaleza
jurídica de la Corporación Nacional Forestal:
Señaló la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 1.262, que “la debilidad de la transferencia pública
evaluadora y certificadora hecha por el legislador a una asociación privada de colaboradores de la educación de la Medicina,
que no han adoptado y resguardado debidamente la confianza pública que representa el delicado encargo hecho por el
legislador, circunstancia que éste debe tener en cuenta en la oportunidad correspondiente a las modificaciones legales que
deban realizarse en su oportunidad, todo ello sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades penales y
administrativas que pudieren corresponder.”
En este orden de ideas resulta de toda conveniencia traer a colación lo que el Tribunal Constitucional con fecha 01 de julio de
2008, señala en sentencia de causa Rol N° 1.024-2008 en el razonamiento SÉPTIMO del voto de disidencia: [2]“(…) La
capacidad de ejercer poder político, de obligar coercitivamente, sin requerir del consentimiento del obligado, queda radicada
sólo en el pueblo y en autoridades públicas. Estas autoridades, a quienes la Constitución circunscribe el ejercicio del poder
soberano, quedan, a virtud de lo dispuesto en otros preceptos de la Carta Fundamental, sujetas a una serie de prohibiciones,
exigencias y deberes que no alcanzan a los privados, sean estas personas naturales o jurídicas.
La imposición de todo un estatuto de derecho público a las entidades que ejercen potestades públicas resulta esencial en la
realización de la democracia y el Estado de Derecho. Las reglas peculiares al sector público, como son aquellas sobre
titularidad de sus órganos, competencia específica, transparencia de sus actos, responsabilidad por su accionar y otras
análogas, son el modo en que la Constitución y la ley aseguran la vigencia del Estado de Derecho, de la democracia y el
respeto por los derechos humanos. Desde luego, la democracia representativa sólo puede concebirse allí donde el ejercicio
del poder político y de las potestades públicas competa sólo a autoridades en cuya elección o designación concurran formas
de legitimidad acordes con tal concepto de soberanía y que se encuentren sujetas a formas de responsabilidad propias del
derecho público. Un Estado de Derecho tampoco es realizable si quienes ejercen potestades públicas no son autoridades
investidas del modo prescrito por la Constitución y las leyes, si el modo o forma de su actuar no se encuentra también
regulado, si no tienen competencias específicas, definidas por el propio ordenamiento, y no capacidades para actuar en todo
lo no prohibido, como acontece en el derecho privado, o si no quedan sujetas a responsabilidades públicas. Todo este
estatuto sobre titularidad de quienes ejercen potestades públicas, competencia específica, transparencia de sus actos,
responsabilidad por su accionar y demás análogas no es aplicable a los privados, precisamente porque no están capacitados
para ejercer soberanía, no están autorizados a obligar coercitivamente sin el consentimiento del obligado”.
VI.- EUNACOM, Prueba Estandarizada:
A la luz del Examen Médico Nacional, de carácter voluntario, se concibió este nuevo instrumento llamado EUNACOM, que al
tenor de la propia discusión legislativa vendría a ser una especie de PSU para Médicos Cirujanos ya titulados, es decir, para
Licenciados en Medicina y Médicos Cirujanos después de 7 años de estudios formales en chile y en varios de los países en
convenio con Chile.
La PSU, es un instrumento estandarizado, diseñado para alumnos egresados de la Enseñanza Media, ni siquiera de pregrado,
que supuestamente podrían tener comportamientos académicos determinados dentro de los rangos normales para cursar
una carrera universitaria, el “supuesto” se extrae de la lectura de una parte del “Informe Pearson” del año 2013, que
concluye en serios cuestionamientos a esta prueba de selección. De manera reduccionista en una batería de 180 preguntas,
que deben ser respondidas de manera mecánica, en tres horas, se define si un profesional está o no habilitado sobre la
formación que un profesional ya tuvo, vale la pena reiterar, un “profesional” no un alumno y si este es idóneo para ejercer su
profesión en el sistema público o municipal de salud.
Así, la prueba EUNACOM no ha cumplido con los fines y estándares que impone la ley y el Reglamento que la rigen, pues
tanto el precario sistema de confección y diseño de la prueba, y las preguntas repetidas año a año, prueban la poca seriedad
de la ASOFAMECH en cumplir la labor que le encomienda la ley.
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El EUNACOM, a esta altura no parece ser un medidor de la calidad de la salud en Chile, pues se ha transformado en un
examen que no mide competencias.
La alta tasa de rechazo o reprobación de médicos extranjeros y chilenos con estudios en el extranjero, se explica en cierto
modo, que en Chile se adoptó la práctica de ocupar gran parte de los dos años del internado 6° y 7° año en la preparación del
EUNACOM, lo que ocurre en muchos colegios de la enseñanza media con ocasión de la PSU.
VII.- La Brecha de Especialistas, es un problema de larga data, de no modificarse la Ley Miscelánea, se generará a partir de
enero de 2017, un escenario aún más critico, que debemos prever y evitar.
El déficit de médicos especialistas en Chile no es una novedad. Es un problema crónico que afecta fundamentalmente al
sistema público de salud. Las causas pueden ser múltiples, pero sin duda que los factores económicos juegan un papel
trascendental.
Según los últimos informes entregados al Senado en 2015, habría 1.644.471 pacientes que están esperando una consulta
médica con especialista y alrededor de 300.000 una intervención quirúrgica. El diagnóstico inicial de esta administración es
que el déficit de médicos en el sector público, mantiene una brecha de 3.795 médicos en la red pública, correspondiente a
2.791 especialistas y 1.004 subespecialistas. De acuerdo a cifras de la OCDE, en Chile hay solo un médico por cada mil
habitantes, lo que está muy por debajo del promedio de tres médicos que tienen los países que pertenecen a este grupo.
Fuente:
http://www.navarro.cl/wp-content/uploads/2015/08/20150831-El-Mercurio-Solo-en-las-regiones-metropolitanas-y-valparaiso-fa
ltan-mas-de-1700-medicos-especialistas.jpg
El EUNACOM, está diseñado para médicos recién egresados y no para especialistas, por ello se hace aconsejable, reemplazar
el instrumento de acreditación de estos profesionales.
Tampoco es recomendable exigir demasiados años de experiencia, ya que de esa manera no habrá incentivos para radicar
profesionales extranjeros en Chile y ya hay bastantes.
VIII.- Es Indigno como País que Chilenas y Chilenos Fallezcan Esperando Atención Médica, ya sea una Simple Consulta de APS
o de un Especialista:
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A partir del informe que se solicitó por la Ley de Transparencia, entre el 2010 y 2015 fallecieron 57.551 personas esperando
una consulta con un médico especialista y 10.083 pacientes esperando una cirugía. Por otra parte, en 2015 fallecieron 508
pacientes que se encontraban en espera de atención por el AUGE. Evidentemente la enorme mayoría de estas personas no
fallecen directamente por la causa que motiva la consulta con especialista médico, tal como explicita la directora de FONASA
Jeanette Vega, ya que, al menos 70% falleció por motivos que no estaban asociados en principio a la patología AUGE [3]. Sin
embargo, no queremos que en Chile la gente fallezca esperando atención, sea un 30 o un 10%. Luchamos por el derecho a
una vida digna y cuando llega el momento, a una muerte digna. Es indigno morir sin la atención médica correspondiente.
Es por las razones aquí expuestas es que venimos en suscribir el siguiente Proyecto de Acuerdo que solicita a S.E. la
Presidenta de la República que:
1.- Envíe un Proyecto de Ley que reemplace la exigencia de rendición del examen EUNACOM (Examen único Nacional de
Conocimientos Médicos), por el examen CONACEM (Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades
Médicas), para todos los médicos especialistas, chilenos o extranjeros, que hayan cursado su especialidad ya sea en Chile o
en el exterior. Y que además, no se exija un plazo superior a 24 meses para efectos de la acreditación de experiencia de la
especialidad respectiva.
2.- Que se modifique la Ley N° 20.816, Miscelánea, en su artículo 7° que establece como plazo, para los médicos actualmente
en ejercicio, rendir el examen EUNACOM al 31 de diciembre de 2016, ampliándolo por 5 años o hasta el reemplazo del mismo
por otro instrumento de evaluación para los médicos generales, y pasando a reemplazarse inmediatamente esta exigencia
para los médicos especialistas, por la rendición del examen CONACEM respectivo.
3.- “Ante la misma razón, la misma disposición” Que utilizando los mismos argumentos del año 2010, con motivo del
Terremoto y Maremoto en que se dictó el Decreto Supremo N° 19, del primero de marzo de ese año, se levante la exigencia
del EUNACOM, para todos los médicos que ingresen al sistema público o privado, por un período de 5 años o hasta la
existencia de un instrumento de evaluación para los médicos generales.
4.- Que se envíe un proyecto de ley que reemplace el EUNACOM, utilizando en el diseño de este nuevo instrumento, criterios
objetivos acordes con la profesión de la medicina, en concordancia con el mensaje presidencial que creó el EUNACOM, y
estableciendo, en el tiempo intermedio, un instrumento de evaluación objetivo que asegure las competencias e idoneidad
profesional, utilizando para ello, un mecanismo de tutorías, para aquellos profesionales que lo requieran y que serán materia
de un reglamento, expedido por los Ministerios de Salud y de Educación.
(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech,
Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos
Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jaime Quintana Leal,
Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
[1] http://bvs.sld.cu/revistas/spu/vol34_4_08/spu13408.html
[2] Fuente: file:///C:/Users/TEMP.R440-PC.000/Downloads/34463.pdf (Marzo 2016).
[3]
http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/salud/auge/fonasa-70-de-fallecimientos-en-lista-de-espera-no-se-relaciona-con/2015-1
2-13/123537.html
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°31
Sesión: Sesión Ordinaria N°31
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 1 de julio de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO, SEÑORAS GOIC,
MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, DE URRESTI, ESPINA,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, MATTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS,
OSSANDÓN, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE
ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXIMIR DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES
DESTINADAS A RECAUDAR FONDOS CON FINES SOCIALES. (S 1.816-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, DE URRESTI, ESPINA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE,
HORVATH, LARRAÍN, MATTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS, OSSANDÓN, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO
WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE CONSIDERE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXIMIR DE IMPUESTOS A LAS
ACTIVIDADES DESTINADAS A RECAUDAR FONDOS CON FINES SOCIALES. (S 1.816-12)
Considerando:
1° Que de acuerdo con reciente y reiterada información de prensa, el Servicio de Impuestos Internos ha determinado efectuar
fiscalizaciones presenciales en diversas actividades recreativas para la recaudación de fondos realizadas en establecimientos
educacionales.
A modo de ejemplo, ya el año 2014 se informaba de fiscalizaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos por la
venta sin boletas en kermeses y bazares, incluso siendo algunos de ellos multados por tales acciones.
2° Que las recaudaciones por actividades sociales y con fines de beneficencia, no constituyen renta desde el punto de vista
técnico tributario y representan una diminuta parte de los montos transados por la producción de bienes y servicios en el
país.
3° Que recientemente, este Congreso Nacional tuvo ocasión de discutir y aprobar el Proyecto de Ley que modificó la Ley
19.995, sobre autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, permitiendo la realización de bingos de
beneficencia y caridad y otras actividades similares, que está pronto a ser promulgado como ley.
En dicha oportunidad se hizo especial hincapié en la desproporción que representa tener que dictar una ley y en el desvío de
la atención de este poder del Estado de otros temas más relevantes, producto de la actuación con extremo celo de otras
instituciones del Estado, que van más allá de las normas que regulan sus funciones, inmiscuyéndose en aspectos
jurídicamente irrelevantes de la vida de los ciudadanos y desconociendo, de paso, el principio de subsidiariedad de las
organizaciones intermedias de la sociedad que inspira nuestra Constitución Política.
Por estas razones, y con el único objetivo de dar certeza jurídica sobre la legalidad de sus actuaciones a todas aquellas
organizaciones sociales, territoriales y funcionales, así como a los establecimientos del sistema educacional, este Honorable
Senado, aprueba el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar al Gobierno lo siguiente:
1° Que las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley N°19.418, independientemente de su
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denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, las organizaciones sociales tales
como los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados del sistema educacional en todos sus niveles,
sindicatos, asociaciones gremiales, clubes de adulto mayor, centros de madre, talleres laborales y organizaciones deportivas
sin fines de lucro, entre otras, sean declaradas exentas del impuesto a las ventas y servicios, establecido en el Decreto Ley
825; del impuesto a las donaciones establecido en la Ley 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Justicia, del 30 de mayo de 2005, y de cualquier otro gravamen, por
los fondos que recauden con ocasión de la realización de actividades sociales de carácter no habitual tales como kermeses,
celebración de aniversarios o cualquier otra actividad destinada a la recaudación de fondos para los fines propios de la
organización o con fines de beneficencia, y;
2° Que tal exención se condicione a que los organizadores de tales actividades deberán rendir cuenta de sus resultados a los
organismos con los cuales estuvieren vinculados. Los fondos recaudados de la forma descrita en el inciso primero, no
constituirán renta y, por tanto, no estarán gravados por el impuesto establecido en el Decreto Ley N° 824.
3° Que, en el mismo sentido, dicha exención sea condicionada al hecho de que la organización respectiva, comunique la
realización de la actividad al municipio correspondiente.
(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora,
Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro
Araya Guerrero, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán
Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros,
Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto,
Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 22 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO; SEÑORAS LILY PÉREZ Y MUÑOZ;
Y SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LETELIER, MONTES, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS
PARA EVITAR QUE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO Y LOS SUBPRODUCTOS
DERIVADOS DE ESTE, TALES COMO CLAVOS, ALAMBRES Y MALLAS, COMPITAN DESLEALMENTE
CON LA PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. (S 1.861-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO; SEÑORAS LILY PÉREZ Y MUÑOZ; Y SEÑORES
BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LETELIER, MONTES, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO
WALKER, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN,
ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO Y LOS
SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESTE, TALES COMO CLAVOS, ALAMBRES Y MALLAS, COMPITAN DESLEALMENTE
CON LA PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. (S 1.861-12)
I.- Antecedentes Previos:
1.- Años atrás Chile emprendió un decidido camino en materia de apertura económica. Las reformas emprendidas por Chile
promovieron la adopción de políticas neutrales y la negociación de acuerdos bilaterales que llevaron a una profunda reforma
comercial mediante la cual se eliminaron las barreras al comercio, se redujeron los aranceles y se introdujo una política
arancelaria uniforme orientada a impulsar una estrategia de desarrollo basada en la inserción en la economía global.[1]
2.- La participación en un número creciente de acuerdos de libre comercio han mejorado notablemente el acceso de Chile a
los mercados de exportación, las oportunidades de inversión y aumentado a la vez la competencia en la economía chilena.[2]
3.- Las reformas adoptadas en materia de apertura económica no pueden significar bajo ningún respecto la contribución a la
destrucción de nuestra industria nacional, como efecto de la aceptación de subsidios externos o cualquier otro tipo de
fenómeno comercial, que aunque sea de carácter temporal, puede producir un daño irreparable a las fuentes de producción
nacional.
II.- Situación Nacional del Alambrón de Acero:
4.- En el caso del alambrón de Acero, las empresas productoras nacionales han solicitado a la Comisión Nacional que
Investiga la Existencia de Distorsiones en el Precio de Mercaderías Importadas el establecimiento de salvaguardias a las
importaciones de aquel producto y dado que nuestro país es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
organismo que acepta estas salvaguardias, bajo ciertas condiciones, entre otras, [3] como consecuencia de la evolución
imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias contraídas por Chile,
las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción
nacional, y se realizan en condiciones tales, que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional
que produce productos similares o directamente competidores.
5.- Las condiciones antes referidas se cumplen en el caso del alambrón de acero. A saber:
- Las importaciones de alambrón, en términos absolutos, en el período enero-septiembre de 2015, alcanzaron 64.569
toneladas, que representa un aumento de 33,6%, respecto de igual periodo de 2014. Este aumento fue precedido por una
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disminución de 40,1% en 2014/2013 y aumentos de 113,8% en 2013/2012 y 233,1% en 2012/2011. La presencia de las
importaciones desde China se hace más significativa a partir de 2012, en que acumula el 55% del total, incrementándose a
72% en 2013, 81% en 2014 y 83% en el período enero-septiembre de 2015.[4]
- La relación entre las importaciones y la producción nacional de alambrón, registra un crecimiento de 16,6% en el período
enero-julio 2015, respecto de igual período del año anterior, en lo cual incidió el descenso de la producción doméstica y el
aumento de las importaciones en el último período. Para los períodos anteriores, esta relación registra una caída de 44,1% en
2014/2013, que fue precedida de incrementos de 188,8% en 2013/2012 y 252,1% en 2012/2011.[5]
- Las importaciones provenientes de China representan en la actualidad aproximadamente un 83% del total de las
importaciones chilenas de alambrón. Los antecedentes preliminares muestran que la evolución de las circunstancias que
motiva a su vez el aumento de esas importaciones, se vincula directamente con lo ocurrido en ese país que es el principal
productor mundial de alambrón de acero, el principal exportador de alambrón en el mundo, quintuplicando sus exportaciones
entre 2010 y 2014, alcanzando una participación de 45% a nivel mundial.[6]
- La industria nacional está sufriendo un daño grave por dos vías principales: i) ha existido una fuerte caída de los precios de
importación, lo que ha causado un impacto profundo en el precio de venta de CAP Acero y por esta vía en sus márgenes; y ii)
el aumento drástico de las importaciones en los últimos años ha generado una pérdida de volumen de ventas y participación
de mercado para CAP Acero.[7]
- El margen de utilidad del alambrón ha sido negativo para CAP Acero entre 2011 a julio 2015, mejorando el margen a partir
de 2013, pero manteniéndose en niveles similares a los de 2011. Entre 2011 y 2014 la producción nacional se redujo en
24,9%. En el período enero-julio 2015 la producción registra una caída de 6,3% respecto del mismo período anterior. Entre
2011 y 2014 las ventas al mercado nacional se redujeron en 25,6%. En el período enero-julio 2015 la producción registra una
caída de 4,0%, respecto del mismo período anterior.[8]
- En el período enero-julio 2015, el consumo aparente de alambrón tuvo un crecimiento de 8,2% respecto del mismo período
del año anterior. En 2014 el consumo aparente nacional disminuyó en 20,9%, lo que se explica principalmente por la
disminución de las importaciones. El año 2013 el consumo aparente prácticamente se mantuvo, mientras que en 2012 había
registrado un aumento de 15,9%.[9]
- El empleo de CAP Acero en la producción de alambrón en el período enero-junio 2015 registra una caída de 2,8% respecto
de 2014. A su vez, entre 2014 y 2013, se registra una baja de 13,7%.[10]
- En la productividad, medida como toneladas productivas de alambrón por trabajador empleado, se observa un alza de
39,4% al comparar el año 2014 con el anterior. Sin embargo, tanto en 2013, como en 2012, se observaron caídas en la
productividad de 32,5% y 8,4%, respectivamente.[11]
6.- A fines de 2015 se implementó una sobretasa arancelaria del 37,8% a las importaciones del acero principalmente chino.
No obstante, CAP ACERO ha advertido que es necesario que se incremente la salvaguardia de un 37,8% a aproximadamente
un 70% frente al acero chino, toda vez que si no se mejoran las medidas de protección para la industria nacional, la cesantía
podría verse aumentada a un 7% u 8% si las empresas nacionales productoras de acero cierran, lo que significaría la pérdida
de 3 mil a 4 mil puestos de trabajo, sumándole a ello los trabajadores externos que prestan servicios.[12]
7.- Durante el año 2015 se estima que la industria siderúrgica China perdió en torno a 12 billones de dólares. Esto
principalmente producto del exceso de capacidad que evidencian. A lo anterior cabe agregar que, [13] ante la competencia
desleal de la que se acusa a China, por los subsidios entregados a sus propias siderúrgicas en donde se han anunciado que
dispondrán de importantes fondos para la reubicación de sus trabajadores. En tanto, Estados Unidos impuso una salvaguardia
del 110%, entre otros países que han protegido sus productos con importantes medidas de protección.
III.- Situación Nacional de los Clavos, Alambre y Mallas:
8.- Industrias Chilenas del Alambre S.A. (Inchalam) compra a CAP Acero el 90% de la producción total de alambrón. Inchalam,
en 2014 representó el 95% de la producción doméstica de clavos, 100% en alambre y 80% en mallas.[14]
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9.- En cuanto a las Importaciones de clavos, alambre y mallas:
- En el período 2009-2014 las importaciones de clavos registran un crecimiento de 111,7%, lo que equivale a un aumento de
16,2% anual, pasando de 4.510 a 9.547 toneladas. La relación entre las importaciones y la producción nacional de clavos en
2014 aumentó 26,1% respecto de la relación registrada en 2013, año en que había caído 13,4% respecto de 2012. En el
mismo período enero-agosto 2015, esa relación cayó 16,1% respecto del registro para los mismos meses de 2014.[15]
- En el período 2009-2014 las importaciones de alambre registran un crecimiento de 50,17%, lo que equivale a un aumento
de 8,5% anual, pasando de 13.718 a 20.584 toneladas. La relación entre las importaciones y la producción nacional de
alambre de acero en 2014 cayó 16,0% respecto de la relación registrada en 2013, año en que aumentó 1,4% respecto de
2012. En el mismo período enero-agosto 2015, esa relación creció 5,6% respecto del registro para los mismos meses de
2014.[16]
- En el período 2009-2014 las importaciones de mallas registran un crecimiento de 95,5%, lo que equivale a un aumento de
14,4% anual, pasando de 3.021 a 5.907 toneladas. La relación entre las importaciones y la producción nacional de mallas en
2014 aumentó 1,7% respecto de la relación registrada en 2013, año en que había crecido 0,3% respecto de 2012. En el
mismo período enero-agosto 2015, esa relación cayó 26,9% respecto del registro para los mismos meses de 2014.[17]
10.- Inchalam ha señalado que “la industria nacional se encuentra, como mínimo, sufriendo una amenaza de daño grave en
los términos establecidos por el Artículo XIX del GATT de 1947 y Artículo IV del Acuerdo Sobre Salvaguardia, cuya causa
auténtica y sustancial son las importaciones de clavos, alambres y mallas de acero chinas” y que si no se aplican “medidas
de salvaguardias a cada uno de los productos aquí denunciados, es inminente que la industria nacional de productos
derivados del acero se vea sujeta a un menoscabo general significativo”. Por parte de Inchalam se afirma que existe una
sobrecapacidad de producción en China, producto de un crecimiento desbalanceado que “afectan la industrial mundial del
acero, resultando en un exceso de oferta, precios bajos, rentabilidad débil, bancarrota y pérdidas de empleo”. Tal “exceso de
capacidad tiene efectos directos en toda la cadena productiva del acero, y en particular en la industria de productos
derivados”. “De acuerdo a información de la Asociación Mundial del Acero (World Steel Association), en el período 2002-2013
las exportaciones chinas de productos de acero acabados y semi-acabados se triplicaron, alcanzando aproximadamente 60
millones de toneladas métricas”, es decir, existiría una oferta de una magnitud muy superior a la de las importaciones
chilenas, y que China “está en condiciones de aumentar sus exportaciones a terceros mercados, incluyendo Chile”, lo que
sumado a “la ventaja en precios exhibida por las importaciones chinas con relación al resto de los países exportadores”,
originada en numerosos subsidios que han provocado el inicio de investigaciones y la aplicación de medidas en otros países,
los llevan a “concluir que el crecimiento de las importaciones desde China a nuestro país será una constante”.[18]
11.- En relación a la causalidad:
- En el caso de clavos, durante 2014 la participación de las importaciones en el consumo aparente registró un aumento de
14,3% respecto del año anterior. En el período enero-agosto de 2015 la participación cayó 13,5% en relación con la
registrada en los mismos meses de 2014.[19]
- En el caso de alambres de acero, durante 2014 la participación de las importaciones en el consumo aparente registró una
caída de 13,7% respecto del año anterior. En tanto que en el período enero-agosto de 2015 la participación aumentó 3,4% en
relación con la registrada en los mismos meses de 2014.[20]
- En el caso de mallas de acero, durante 2014 la participación de las importaciones en el consumo aparente registró un
crecimiento de 1,3% respecto del año anterior. En tanto que en el período enero-agosto de 2015 la participación cayó 37,4%
en relación con la registrada en los mismos meses de 2014.[21]
12.- Es así como Inchalam a fines de 2015 ha solicitado ante la Comisión Nacional que Investiga la Existencia de Distorsiones
en el Precio de Mercaderías Importadas la aplicación de una medida provisional y definitiva que compense por el alza de los
costos ocasionada por la medida provisional de 37,8% al alambrón de acero, es decir, solicitó tasas de 24,7% para clavos, de
23,8% para alambre, y de 15,6% para mallas de acero. Fundamentando lo anterior, en que de modificarse la medida al
alambrón, consecuentemente deberían ser modificadas las medidas a sus productos derivados. La medida de extensión de
salvaguardia al ser concedida al alambrón de acero de CAP Acero debe ser replicable a la Salvaguardia solicitada por
Inchalam, respecto a los productos Clavos, Alambres y Mallas para no perder la industria manufacturera local, lo que afectaría
directamente los puestos de trabajo que estas Empresas generan y el impacto social que conlleva.[22]
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13.- Por ello, finalmente resulta importante que este riesgo sea abordado y prevenido a tiempo mediante los instrumentos
que nuestra legislación ha establecido por medio de la aplicación de salvaguardias, a fin de evitar perjuicios irreparables a las
fuentes de producción nacional.
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que estudie y adopte todas las medidas que sean necesarias, de carácter
definitivas o provisionales que permita la ley, para evitar que las importaciones de alambrón de acero y los subproductos
derivados de este, tales como clavos, alambres y mallas compitan deslealmente con la producción de la industria nacional.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot,
Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos
Montes Cisternas, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio
Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
[1] Chile 20 Años de Negociaciones Comerciales Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon)
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Primera edición noviembre de 2009.
[2] Ibídem 1.
[3] Inciso primero del Artículo 17° del Reglamento Antidistorsiones N° 1.314 de 28 de septiembre de 2012. Disponible en:
http://www.cndp.cl/pagina_interior.asp?inferior=interior_decretohac909.asp (Marzo 2016).
[4] Acta de la Sesión N° 378 de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las
Mercaderías Importadas celebrada el 30 de Septiembre de 2015. Disponible en:
http://www.cndp.cl/Actas/Comision_2015/Sesion_378.pdf (Marzo 2016).
[5] Ibídem 4.
[6] Ibídem 5.
[7] Ibídem 6.
[8] Ibídem 7.
[9] Ibídem 8.
[10] Ibídem 9.
[11] Ibídem 10.
[12]
Fuente:
http://sindical.cl/new/2016/03/01/sindicalistas-son-apoyados-en-proyecto-de-acuerdo-para-la-proteccion-del-acero-nacional/
(Marzo 2016).
[13] Ibídem 12.
[14] Acta de la Sesión N° 381 de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de
las Mercaderías Importadas celebrada el 25 de Noviembre de 2015. Disponible en:
http://www.cndp.cl/Actas/Comision_2015/Sesion_381.pdf (Marzo 2016).
[15] Ibídem 14.
[16] Ibídem 15.
[17] Ibídem 16.
[18] Ibídem 17.
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[19] Ibídem 18.
[20] Ibídem 19.
[21] Ibídem 20.
[22] Ibídem 21.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°27
Sesión: Sesión Ordinaria N°27
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 10 de junio de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS MUÑOZ, PÉREZ SAN
MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE, VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, GARCÍA HUIDOBRO,
GUILLIER, HORVATH, MOREIRA, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTANA,
ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, Y PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN EL SISTEMA
DE SALUD PARA OTORGAR LA MAYOR COBERTURA A LA INMUNIZACIÓN CONTRA EL VIRUS
SINCICIAL EN LOS BEBÉS PREMATUROS. (S 1.814-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN, VAN
RYSSELBERGHE, VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH,
MOREIRA, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, Y
PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE SE
ADOPTEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN EL SISTEMA DE SALUD PARA OTORGAR LA MAYOR COBERTURA A LA
INMUNIZACIÓN CONTRA EL VIRUS SINCICIAL EN LOS BEBÉS PREMATUROS. (S 1.814-12)
1°.- Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, un nacimiento prematuro o un parto pretérmino
es el nacimiento de un bebé con vida antes de las treinta y siete semanas completas de gestación.
2°.- Que por dicha razón, los bebés prematuros son particularmente vulnerables a determinados problemas de salud y de
desarrollo, un riesgo que aumenta cuanto más prematuro sea el nacimiento.
3°.- Que por tal motivo, hay varias complicaciones que podrían estar asociadas al nacimiento prematuro; por ejemplo,
desarrollo insuficiente de sistemas como el cardiovascular, el respiratorio, el gastrointestinal; alteración de las funciones
cognitivas y neurológicas; problemas relacionados con la vista y la audición y necesidades nutricionales especiales.
4°.- Que cuanto más prematuro sea el bebé, mayores serán, tanto la probabilidad de que necesite atención especial después
del nacimiento como el riesgo de contraer enfermedades e infecciones o de sufrir complicaciones durante la infancia.
5°.- Que a este respecto cabe señalar que un 75% de las muertes perinatales son por causas de la prematurez. Asimismo,
1.100.000 niños mueren en el mundo cada año por causas derivadas de la prematurez. En el caso de nuestro país, la
sobrevida de los prematuros de muy bajo peso de nacimiento, es de 75% y esos niños se exponen a las enfermedades
respiratorias agudas y crónicas, por lo cual, constituye la causa de morbilidad más frecuente en los menores de 9 años.
6°.- Que una de las patologías más frecuentes que afectan a los bebés prematuros es el virus sincicial, que es un virus
común, altamente contagioso, que infecta los pulmones, produciendo síntomas similares a los del resfrío (fiebre, goteo de la
nariz, tos) 4 a 6 días después de la exposición. Casi todos los niños habrán tenido una infección por este virus al cumplir los
dos años. Por ello se estima que 25% a 40% de los niños desarrollan una infección severa por el mencionado virus, que puede
derivar en complicaciones más graves. Los bebés prematuros tienen más riesgo de sufrir una infección severa por dicho
virus, debido a que sus pulmones y su sistema inmunológico están subdesarrollados. Eso significa que tienen menos
capacidad que los bebés nacidos a término para luchar contra una infección por el virus sincicial. Los bebés con alto riesgo y
una infección severa por el señalado virus pueden desarrollar enfermedades respiratorias graves incluida la bronquiolitis.
7°.- Que los principales factores que aumentan el riesgo de infección en prematuros: son el desarrollo pulmonar interrumpido
e incompleto, enfermedad pulmonar crónica, inmadurez del sistema inmunitario y malformaciones cardiovasculares.
8°.- Que las infecciones respiratorias agudas representan un problema de salud pública importante en todo el mundo. Las
neumonías y bronquitis obstructivas son la principal causa de hospitalización en lactantes, especialmente durante las
estaciones frías, y son la primera causa de mortalidad en niños entre 1 mes y 4 años. Los virus respiratorios son los
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responsables de más del 60% de dichas infecciones en la población pediátrica.
9°.- Que generalmente la infección se presenta como una infección respiratoria alta leve, pero hasta el 2% de los lactantes
requiere ser hospitalizado en el área norte de Santiago, por ejemplo. La epidemia de virus sincicial ocurre cada año y es
responsable del 50 a 80% de las hospitalizaciones durante el invierno. El promedio de duración de las epidemias durante el
invierno va entre 3.5 y 5.5 meses y en nuestro país se extienden entre los meses de mayo y septiembre.
10°.- Que en los pacientes con enfermedades de base, tales como Displasia Broncopulmonar o enfermedad pulmonar crónica
del prematuro, cardiopatías congénitas y prematurez, la bronquiolitis o neumonía por virus sincicial puede transformarse
rápidamente en una enfermedad severa y requerir hospitalizaciones prolongadas y muertes.
11°.- Que se estima que en nuestro país cada año nacen aproximadamente 247 mil niños, de los cuales 18.193 lo hacen con
menos de 37 semanas de gestación, quedando en la categoría de prematuros, y de acuerdo a cálculos realizados sobre las
estadísticas del sector privado, de esa cantidad son solamente 3.229 los niños que nacen prematuros y están cubiertos por
alguna Isapre.
12°.- Que por lo tanto, se requiere que el Ministerio de Salud establezca la máxima cobertura, tanto en las instituciones
previsionales de salud del sector público como en el privado, para la inmunización de los bebes prematuros, a fin de tratar las
enfermedades que puedan contraer por dicha circunstancia.
Por las consideraciones expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S. E., la Presidenta de la República, que disponga que el Ministerio de Salud establezca, mediante la adopción de
las medidas que sean procedentes, la máxima cobertura, tanto en las instituciones previsionales de salud del sector público
como en el privado, para la inmunización contra el virus sincicial de los bebes prematuros, a fin de evitar el contagio con esta
enfermedad, ya que conlleva graves secuelas y un serio deterioro en la calidad de vida de estos niños
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Senador.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 16 de diciembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y LILY PÉREZ Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, MATTA, MONTES, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI,
IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR POR EL QUE EXPRESAN SU SOLIDARIDAD EN
LO RELATIVO A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES ACTUALMENTE
DESAPARECIDOS DE LA ESCUELA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA, MANIFESTANDO SU
RESPALDO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Y ALENTANDO AL
GOBIERNO MEXICANO A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESCLARECER ESTOS HECHOS.
(S 1.845-12)
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ Y LILY PÉREZ Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH,
MATTA, MONTES, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR
POR EL QUE EXPRESAN SU SOLIDARIDAD EN LO RELATIVO A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES
ACTUALMENTE DESAPARECIDOS DE LA ESCUELA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA, MANIFESTANDO SU
RESPALDO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Y ALENTANDO AL GOBIERNO MEXICANO
A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESCLARECER ESTOS HECHOS. (S 1.845-12)
Tomando en cuenta que el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal son derechos esenciales, que todo
Estado tiene el deber de respetar y proteger.
Conociendo que desde 27 de Septiembre de 2014, 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, fueron
detenidos por la policía municipal de Iguala y que posteriormente se ha perdido todo rastro de su situación.
Tomando en cuenta que el gobierno mexicano ha desarrollado diversas investigaciones que no logran dar con el paradero de
los estudiantes desaparecidos.
Sabiendo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyó un Grupo Interdisciplinario de Expertos
Independientes, GIEI, que ha emitido luego de 6 meses de investigación en terreno, un reciente informe el 6 de septiembre
del 2015, que está muy bien fundado y que propone nuevas líneas de investigación e insiste en la necesidad de descubrir la
verdad, realizar justicia y reparación a los familiares de las víctimas.
Considerando que se ha firmado un protocolo de acción de 10 puntos entre el GIEI de la Comisión Interamericana y el
Gobierno mexicano, donde se señala la importancia de esta nueva fase en la que espera que se den pasos sustantivos en
este proceso de fortalecimiento de la investigación, la búsqueda de los normalistas desaparecidos y la atención a las
víctimas.
EL SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE ACUERDA:
Expresar su solidaridad con las víctimas y familiares de los estudiantes actualmente desaparecidos de la Escuela Normal
Rural de Ayotzinapa y repudiar estas crueles e inhumanas violaciones a los derechos humanos.
Respaldar lo actuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y compartir las recomendaciones que ha hecho
al estado mexicano.
Alentar al gobierno mexicano a tomar todas las medidas necesarias para descubrir la verdad, hacer justicia, reparar a las
víctimas y crear las condiciones para que estos repudiables hechos nunca más se vuelvan a repetir.
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Proyecto de Acuerdo
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador. - Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Manuel
José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador. - Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 17 de mayo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS LILY PÉREZ, ALLENDE Y VON BAER Y
SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
HARBOE, MONTES, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI,
IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 155, DE
2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN
ESTABLECIMIENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA,
PARA OTORGAR UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS
CREDOS RELIGIOSOS. (S 1.874-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS LILY PÉREZ, ALLENDE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, MONTES, NAVARRO,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR,
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA LA MODIFICACIÓN
DEL DECRETO N° 155, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO DE ASISTENCIA
RELIGIOSA EN ESTABLECIMIENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA,
PARA OTORGAR UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS CREDOS
RELIGIOSOS. (S 1.874-12)
Considerandos:
1) La Constitución Política de la República establece la prohibición de discriminaciones arbitrarias, ya sea por parte de
autoridades como de funcionarios, principio consagrado en el inciso segundo número 2° del artículo 19 del texto
constitucional.
2) Así también, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Chile, establece en su artículo 12° que "Toda persona tiene
derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o
de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado", así como también que "Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas
que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o creencias".
3) Que al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, existen edecanes religiosos encargados de la guía y
asistencia espiritual del personal perteneciente a dichas instituciones.
4) Sin embargo, el trato preferencial que las instituciones pertenecientes a la Defensa Nacional dan a los distintos capellanes
de las Fuerzas Armadas, en algunos casos representan un trato discriminatorio contra aquellos capellanes o ministros de fe
de otras religiosas distintas a la Católica, tanto en los escalafones como en otras situaciones, esto a pesar de existir el deber
de igualdad de trato y la prohibición de discriminaciones arbitrarias.
En razón de lo anterior, el H. Senado de la República viene en concordar en el siguiente Proyecto de Acuerdo:
PROYECTO DE ACUERDO
"Se oficie a la Presidenta de la República, para que instruya al Ministro de Defensa, don José Antonio Gómez, para que
modifique y adecúe el Decreto N° 155 "Reglamento de Asistencia Religiosa" a las normas constitucionales relativas a la
igualdad de trato y la prohibición de discriminación arbitraria.
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Proyecto de Acuerdo
En razón de lo anterior, se deberá establecer, principalmente, que no existan diferencias en las remuneraciones, en la
ocupación de dependencias u oficinas en las horas destinadas al culto, en la realización de actividades religiosas oficiales,
como también en cuanto a permisos al personal y honra a las figuras de los respectivos cultos".
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand
Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe
Harboe Bascuñán, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón
Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 5 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH; SEÑORAS LILY PÉREZ Y VAN
RYSSELBERGHE, Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, LAGOS, LARRAÍN,
MATTA, LETELIER, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI,
TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN LA ADHESIÓN
DEL SENADO A LA CONMEMORACIÓN DEL 70° ANIVERSARIO DE LA DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD
DE HIROSHIMA. (S 1.822-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH; SEÑORAS LILY PÉREZ Y VAN RYSSELBERGHE, Y
SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, LETELIER, MOREIRA,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN LA ADHESIÓN DEL SENADO A LA CONMEMORACIÓN DEL 70° ANIVERSARIO DE
LA DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE HIROSHIMA. (S 1.822-12)
Considerando que el día 6 de agosto se conmemora el 70° aniversario de la destrucción de Hiroshima por una devastadora
bomba atómica que costó la vida a decenas de miles de personas, principalmente civiles inocentes,
Conscientes de que este ataque aéreo indiscriminado constituyó la mayor hacatombe nuclear de la historia, cuyas
consecuencias físicas y morales se mantienen hasta estos días,
Persuadidos de que el uso de energía nuclear con fines bélicos reviste un atentado a la propia condición humana,
Conscientes de que las tesis belicistas que consideran a los civiles como objetivos militares, atentan contra los derechos
humanos fundamentales y contra los instrumentos vigentes del derecho internacional humanitario,
El Senado acuerda,
Adherirse a la ceremonia de simbologías pacifistas con que se recordará esta tragedia en el Parque Conmemorativo de la Paz
en Hiroshima,
Expresar su convicción de que la paz constituye el más preciado bien de la humanidad y que un deber básico de los
dirigentes políticos es trabajar cotidianamente por su preservación y promoción,
Alentar a la comunidad internacional a asumir un compromiso efectivo con la Carta de Naciones Unidas y con toda la
normativa supranacional relativa a la defensa y promoción de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional,
Ratificar su adhesión a los instrumentos internacionales que prohíben las armas nucleares y a las normas que permiten que
la comunidad internacional controle y supervise los procesos de enriquecimiento de uranio con fines pacíficos, su
almacenamiento y uso, especialmente a través del organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Senadora.Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto
Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros
Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio
Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°81
Sesión: Sesión Ordinaria N°81
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 15 de diciembre de 2015
CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. PROYECTO DE ACUERDO
Senadoras señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez San Martín, Von Baer y Van Rysselberghe y los Senadores señores Araya,
Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Larraín, Letelier, Montes,
Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker,
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
TRATAMIENTO IGUALITARIO A REPRESENTANTES DE DISTINTOS CREDOS RELIGIOSOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. PROYECTO DE
ACUERDO
señoras Pérez San Martín, Allende y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, García, García-Huidobro,
Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Walker (don Ignacio), Walker (don
Patricio) y Zaldívar.
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°91
Sesión: Sesión Extraordinaria N°91
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 27 de enero de 2015
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y GIRARDI, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTIN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA,
WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE REMITA UNA INICIATIVA DE LEY CON EL FIN
DE CREAR EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (S 1.799-12)
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y GIRARDI, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTIN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI,
COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA,
MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE REMITA UNA INICIATIVA DE LEY CON EL FIN
DE CREAR EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (S 1.799-12)
Considerando:
1º.- Que recientemente ha concluido exitosamente el Cuarto Congreso de Futuro, organizado por esta Corporación, durante
cuyo desarrollo se tuvo el honor de contar con la participación de S.E., la Presidenta de la República.
2º.- Que durante la realización de este evento, algunas intervenciones de los participantes evidenciaron el anhelo que por
largos años ha venido expresando tanto el mundo académico, organizaciones civiles y parte importante del sector político, en
el sentido de contar con una nueva institucionalidad científica, lo que se vio reflejado en las palabras inaugurales de la Sra.
Presidenta del Senado, al manifestar que “una institucionalidad adecuada hará posible el encuentro entre el saber y el
desarrollo de Chile”.
3º.- Que en este mismo sentido, en el mes de diciembre recién pasado, se envió una misiva a la Ministra Secretaria General
de la Presidencia, en la que se señaló: “Existe claridad respecto a que debe surgir una institucionalidad nueva, que responda
a una estrategia de Estado de largo plazo a favor del aumento del conocimiento avanzado”.
4º.- Que en este orden de ideas, es necesario plantear por qué se busca, tanto desde el mundo de la ciencia como de la
política, tener una institucionalidad nueva, coherente y coordinadora. Porque es necesario contar con una entidad que
defienda políticas pro investigación, desarrollo e innovación; pero que también rinda cuentas a la sociedad. Una
institucionalidad de este tenor sería una señal potente y decidida para un país que considera estas disciplinas como motor
central del progreso de la nación.
5º.- Que resulta indudable que nuestro país requiere con urgencia de una “Política de Ciencias” para no repetir la lamentable
historia del salitre. Se hace necesario aprovechar la ventana de recursos naturales para desarrollar una especialización
inteligente de Chile con una sociedad y economía centrada en la educación y la promoción de la ciencia, la innovación y la
tecnología.
6º.- Que para dicho propósito se necesita elaborar un proyecto-país desde los territorios, promoviendo bajo el principio de
participación, un consenso local, construido desde abajo hacia arriba, que aúne conocimientos científicos, sociales, políticos y
culturales, identificando la vocación de uso de los territorios, definiendo las estrategias necesarias para que a través de la
ciencia, la educación y la institucionalidad se concrete el desarrollo endógeno de los territorios.
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7º.- Que para construir esta herramienta se requiere una política de ciencia que no esté encasillada sectorialmente, sino que
se potencie y desenvuelva en todos los ámbitos de la sociedad, que ponga énfasis en la educación, desde su nivel básico, en
el desarrollo de sus capacidades de creación e innovación y que habilite a los chilenos a integrarse a los desafíos del siglo
XXI, colaborando en la democratización del conocimiento científico, la innovación y la tecnología para lograr una
gobernabilidad inclusiva y equitativa del futuro.
8º.- Que la realidad del actual escenario en ciencia y tecnología demuestra que Chile destina el solo 0,35 % del PIB en
materia de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I). La participación privada es muy baja e inferior a lo observado en
países desarrollados. Los parámetros de la OCDE recomiendan que sus países miembros destinen por lo menos el 1 % del PIB
a este propósito, y el promedio de su esfuerzo alcanza el 2,3 %.
9º.- Que tanto el mundo universitario, como la Academia de Ciencias, organizaciones ciudadanas y los miembros de este
Senado han manifestado que no es posible seguir aplazando una política de Estado que dignifique el rol de la investigación
científica -social y exacta-, la tecnología y la innovación para el desarrollo del país.
10º.- Que no habrá posibilidad alguna de que Chile alcance niveles de desarrollo si no se decide hoy un cambio estratégico
que implique:
1) Una nueva institucionalidad científica, materializado a través de un Ministerio de ciencia y Tecnología, que unifique,
coordine, implemente políticas públicas y defienda en el gabinete la inclusión de la ciencia en todos los sectores.
2) Un aumento por parte del Gobierno al Presupuesto en Ciencia y Tecnología de, a lo menos, un 1 % del PIB al año 2018.
11º.- Que valoramos el reciente decreto presidencial que restituye la condición de Consejo Asesor de la Presidencia, a la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONYCIT), que constituye una importante noticia que ha sido
largamente esperada por la comunidad científica, porque vuelve a posicionar a la ciencia chilena en la ruta del progreso, lo
que concita nuestro resuelto apoyo para avanzar en las iniciativas que doten a Chile de una política de Estado permanente
para el fortalecimiento de las ciencias, el desarrollo tecnológico y la investigación.
12º.- Que consecuente con lo anteriormente expuesto, venimos en reiterar la petición contenida en el Proyecto de Acuerdo
Nº 1685-12, aprobado unánimemente en este Senado el 18 de noviembre de 2014, en el sentido de solicitar el envío de un
proyecto de ley al Congreso Nacional que disponga la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología para los efectos de
permitir un desarrollo institucional adecuado en estas materias y, de esta forma, acercar estas ramas del conocimiento a los
habitantes de nuestro país.
Por las consideraciones anteriormente expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República, el envío de un proyecto de ley a este Congreso Nacional, que disponga la
creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de permitir un desarrollo institucional adecuado en estas
materias y, de esta forma, acercar estas ramas del conocimiento a los habitantes de nuestro país.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic
Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe,
Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi
Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss,
Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel
Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain,
Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge
Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker
Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°87
Sesión: Sesión Ordinaria N°87
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 5 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORAS LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, HORVATH, LAGOS, LETELIER, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
PROKURICA, TUMA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SALUDAN A LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON MOTIVO DEL ACTO DE JURAMENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS A
LA ASAMBLEA NACIONAL, EXPRESANDO SUS DESEOS DE LOGRO DE ACUERDOS Y
RECONCILIACIÓN (S 1848-12)
PROYECTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORAS LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON
BAER Y SEÑORES ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, HORVATH, LAGOS, LETELIER, ORPIS,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, TUMA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE
SALUDAN A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON MOTIVO DEL ACTO DE JURAMENTACIÓN DE LOS
DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EXPRESANDO SUS DESEOS DE LOGRO DE ACUERDOS Y RECONCILIACIÓN
(S 1848-12)
Considerando, que el día de hoy martes 5 de enero se realizó en la ciudad de Caracas, el acto de juramentación de los
Diputados a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, elegidos en las elecciones parlamentarias del
pasado 6 de diciembre de 2015.
EL SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE ACUERDA,
Saludar este importante acto democrático que da inicio a una nueva legislatura en la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en la confianza de que a través de los mecanismos legales y reglamentarios vigentes los Diputados
que han jurado hoy, contribuirán al fortalecimiento de las libertades, al imperio del estado de derecho y al desarrollo
económico-social de los venezolanos,
Expresar su confianza en la vocación democrática de los Diputados que integran la Asamblea Nacional, en su aspiración al
logro de acuerdos y consensos cuando sea posible y en su apego a la razón y el derecho como elementos fundamentales del
trabajo legislativo,
Reiterar el llamado a que en esta ocasión privilegiada que marca el inicio de esta nueva legislatura, se pueda dar un paso
significativo de reconciliación y buena voluntad, liberando a los presos políticos venezolanos.
Valparaíso, 5 de enero de 2016.
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora. - Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.Pedro Araya Guerrero, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- José García
Ruminot, Senador.-Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber,
Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín
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Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N°22
Sesión: Sesión Especial N°22
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 20 de mayo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS
ALLENDE, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA,
QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR,
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PROMOVER, EN EL
MARCO DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE OTORGAMIENTO DE INSUMOS SANITARIOS
INDISPENSABLES, LA ENTREGA DE PAÑALES DESECHABLES A ADULTOS MAYORES POSTRADOS O
SEMIVALENTES Y PERSONAS EN SITUACIONES DE DISCAPACIDAD, DEBIDAMENTE CALIFICADOS.
(S 1.811-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ,
PÉREZ SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, DE URRESTI,
ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y
ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PROMOVER, EN EL
MARCO DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE OTORGAMIENTO DE INSUMOS SANITARIOS INDISPENSABLES, LA
ENTREGA DE PAÑALES DESECHABLES A ADULTOS MAYORES POSTRADOS O SEMIVALENTES Y PERSONAS EN
SITUACIONES DE DISCAPACIDAD, DEBIDAMENTE CALIFICADOS. (S 1.811-12)
CONSIDERANDO:
1) Según los datos entregados por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN) del año 2013, en Chile existen
2.885.157 adultos mayores de 60 años, reflejando el alza sostenida que ha experimentado en el país este grupo etario
durante los últimos años; con un índice de envejecimiento de 80 adultos mayores (personas de 60 y más años) por cada 100
niños (personas menores de 15 años).[i].
En cuanto al origen de los ingresos que perciben, del total de adultos mayores el 56% recibe jubilación[ii], el 26%
pensiones[iii] y el 17% manifiesta no recibir ningún tipo de financiamiento.
Además, un alto porcentaje de las personas mayores (esto es, un 86% total de la población de 60 años o más[iv]), se
encuentran afiliados al sistema público de salud, reflejando que el Estado tiene un rol fundamental en esta materia.
2) Por su parte, según los resultados del Censo del año 2012, en materia de discapacidad, revelan que en Chile la población
con una o más discapacidades es de 2.119.316 personas, lo que equivale al 12,7% del total de habitantes del país[v]. Este
grupo de la población chilena también debe ser un foco de atención de las políticas sociales que se implementan.
Actualmente el Estado, entrega algunos beneficios a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, tales
como: Pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), que asciende a un monto de $85.964 mensual, que se otorga previo al
cumplimiento de una serie de requisitos médicos y sociales; Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de
18 años, que constituye un beneficio no contributivo, consistente en una prestación mensual de $53.805.- (reajustable según
IPC); entre otros. Sin embargo, tal como se observa los montos a los cuales acceden son realmente bajos y no son suficientes
para cubrir sus necesidades más básicas.
3) El panorama que viven los adultos mayores en el país, no dista mucho de esa realidad, viéndose expuestos a
problemáticas económicas permanentes, toda vez que las pensiones que reciben son en general bastante bajas, lo cual
impacta negativamente en su calidad de vida. Debe tenerse presente, que la mayor parte los ingresos mensuales que
perciben, son destinadas a cubrir sus gastos en salud, llegando a situaciones bastante críticas, de las cuales el Estado no
puede estar ajeno.
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Lo anterior, no deja de ser preocupante ya que se estima que durante los próximos años el porcentaje de población de
adultos mayores seguirá aumentando, haciendo urgente la necesidad de implementar políticas sociales que permitan
enfrentar de mejor manera este cambio demográfico en la población.
4) Por ello, durante los últimos años se han comenzado a implementar políticas públicas focalizadas en este grupo etario de
la población, a través diversas acciones y programas que tienen por objetivo promover y fomentar un envejecimiento en
condiciones adecuadas, otorgando también un apoyo y atención a las personas mayores con distintos grados de
dependencia.
En este ámbito, es importante destacar el trabajo realizado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), que permite
una mayor visibilidad del envejecimiento y la vejez, tanto en el ámbito público como privado, así como la creación de
programas específicos dirigidos a los adultos mayores Dicha entidad realizó el Estudio Nacional de Dependencia en las
Personas Mayores (SENAMA, 2009), el cual indico que el 24,1% de la población de 60 y más años presenta algún nivel de
dependencia y el 12,4% presenta dependencia severa. Por otra parte, de acuerdo al Catastro de Establecimientos de Larga
Estadía realizado el año 2012 (SENAMA), existen 12.632 personas mayores en situación de dependencia física, psíquica y
postración que residen en establecimientos de larga estadía[vi].
Junto a la tarea que ya realizan diversos organismos, es fundamental que el Estado adopte estrategias que tengan como eje
fundamental el fomento de la salud y el bienestar de la población más vulnerable, en especial de aquellos adultos mayores
postrados y personas en situación de discapacidad.
En este sentido, y como se indicó anteriormente, la mayor parte de los gastos en que incurren dicen relación con el ámbito de
la salud. Entre ellos, se destacan medicamentos e insumos, adquisición de absorbentes y pañales desechables, entre
otros[vii].
5) Particularmente, en cuanto al financiamiento de insumos sanitarios indispensables, como lo son la adquisición de pañales,
ha sido una problemática recurrente, incluso para instituciones públicas y privadas que deben recurrir a campañas solidarias
para reunir fondos y ayudar en parte a la difícil situación que deben enfrentar nuestros ancianos y personas en situación de
discapacidad, muchos de ellos postrados o semivalentes.
En este sentido y a modo de ejemplo, de los 2.400 residentes de los distintos Hogares de Fundación Las Rosas, 1.125
presentan incontinencia urinaria, la que se define como la condición en la que se produce pérdida involuntaria de la orina por
la uretra, suficiente para constituirse en un problema tanto social como médico. Debido a lo anterior, la institución debe ser
capaz de proveer un promedio de 128.000 pañales al mes para cubrir las necesidades de los abuelos que viven bajo esta
condición geriátrica, lo que significa un elevado costo. Es por ello que donaciones en dinero o en pañales desechables para
adultos tallas L y XL resultan fundamentales[viii].
6) Por ello, en virtud los antecedentes expuestos, con el objetivo de continuar mejorando la cobertura y calidad de los
servicios sociales que el Estado otorga a nuestros adultos mayores y personas en situación de discapacidad (no valentes y/o
postrados), resulta indispensable la distribución o entrega de pañales desechables, con la finalidad colaborar en parte con los
gastos en que deben incurrir por este concepto.
Por todo lo expresado, el Senado acuerda solicitar a S.E. la presidenta de la República:
Promover una Política Nacional de entrega de pañales para adultos mayores postrados o semivalentes y personas en
situación de discapacidad debidamente calificados, considerando la importancia que tiene la iniciativa propuesta y que
contribuye a mejorar la precaria situación económica a la cual se ven enfrentados.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García
Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
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Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
[i] CASEN 2013 Adulto Mayor síntesis de resultados.
[ii] Se incluyen a quienes reciben: Retiro programado renta vitalicia pensión de invalidez montepío y pensión de orfandad; o
Jubilación más Ahorro Previsional Solidario (APS). CASEN 2013.
[iii] Se incluye a quienes reciben: Sólo Pensiones Asistenciales (PASIS) o Pensión Básica Solidaria (PBS) (vejez o invalidez) Solo
APS (vejez o invalidez); Jubilación más PASIS/PBS; PASIS/PBS más APS; Jubilación más PASIS/PBS más APS. El APS solo se
entrega a partir del 2009 CASEN 2013.
[iv] CASEN 2013.
[v]
http://www.senadis.gob.cl/sala_prensa/d/noticias/2990/censo-2012-en-discapacidad-revela-que-las-personas-con-discapacidad
-son-el-principal-grupo-vulnerable-en-chile
[vi] http://catastroeleam.senama.cl/#
[vii] De acuerdo a lo señalado por el Senama entre los gastos de salud por parte de la tercera edad el más relevante por
amplia mayoría (523%) está relacionado a medicamentos y remedios. Le siguen los bonos para atención médica (174%)
consultas particulares (157%) y exámenes médicos (145%).
[viii] http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/fundacion-las-rosas-lanza-campana-panales-para-adultos-mayores/
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
ENVÍO DE PROYECTO PARA ACCESO DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA A PENSIÓN DE RETIRO
SIN TOPE IMPONIBLE. PROYECTO DE ACUERDO
señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García,
García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela,
Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma y Patricio Walker
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°52
Sesión: Sesión Ordinaria N°52
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 15 de septiembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN; SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY
PÉREZ Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
HORVATH, LETELIER, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, IGNACIO
WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ACOGER LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL COLEGIO DE
PROFESORES A LA COMISIÓN CREADA PARA ABORDAR LA “AGENDA CORTA”, QUE ENTRE OTRAS
MEDIDAS, PERMITIRÍA SOLUCIONAR LA LLAMADA DEUDA HISTÓRICA DEL MAGISTERIO (S 1.83212).
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN; SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ Y VON
BAER, Y SEÑORES COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MOREIRA,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ACOGER LAS PROPUESTAS PRESENTADAS
POR EL COLEGIO DE PROFESORES A LA COMISIÓN CREADA PARA ABORDAR LA “AGENDA CORTA”, QUE ENTRE
OTRAS MEDIDAS, PERMITIRÍA SOLUCIONAR LA LLAMADA DEUDA HISTÓRICA DEL MAGISTERIO (S 1.832-12).
CONSIDERANDO:
Que el profesorado de nuestro país ha venido reclamando reiteradamente el cumplimiento de la llamada Deuda Histórica del
Magisterio, originada luego del traspaso de los establecimientos educacionales del Ministerio de Educación a las
Municipalidades del país, que tuvo lugar desde 1981 en adelante, y que significó el no pago de asignaciones contempladas en
el DL 3551;
Que el Senado de Chile, así como su Cámara de Diputados, ha planteado en reiteradas oportunidades que corresponde al
Gobierno del país tomar el compromiso de asumir esa deuda y procurar una solución justa a esa demanda;
Que el Colegio de Profesores acordó en 2014 con el Gobierno, en acuerdo con el Ministro de Educación, en ese momento D.
Nicolás Eyzaguirre, una Agenda Corta que procuraba resolver 5 aspectos centrales en los intereses del magisterio, uno de los
cuales era establecer una Comisión que hiciera un estudio de factibilidad para resolver el reclamo del magisterio por la
pérdida del bono otorgado al sector público bajo el DL 3551;
Que la mencionada Comisión terminó su trabajo y se espera una respuesta definitiva para el 30 de septiembre, fecha que
incluye una prórroga ya que dicha respuesta debió entregarse el 31 de julio pasado;
EL SENADO ACUERDA:
1.- Exhortar a la Ministra de Educación, Sra. Adriana Delpiano, tenga a bien acoger las propuestas presentadas por el Colegio
de Profesores a través de la Comisión creada para dar cumplimiento a la Agenda Corta que, entre otras materias, se
compromete a propiciar una solución a la llamada Deuda Histórica del Magisterio;
2.- Manifestar su comprensión y apoyo a los profesores que han sufrido esta situación y reiterar nuestra voluntad de aprobar
con nuestros votos en el Senado, una iniciativa legal que permita reparar el daño causado y hacer justicia con una demanda
social que no puede quedar desatendida; y
3.- Solicitar al Gobierno que esa respuesta se entregue a más tardar el 30 de septiembre según el compromiso adquirido y
tenga el respaldo de todas las autoridades competentes para hacer efectiva la fórmula que se adopte.
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(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.-Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.-Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Ignacio Walker
Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 21 de diciembre de 2016
NECESIDAD DE RECURSOS POR SITUACIÓN DE TRABAJADORES DE MINA SANTA ANA DE
CURANILAHUE. PROYECTO DE ACUERDO
El señor MONTES ( Presidente accidental ).Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Navarro, señoras Allende, Muñoz y Van Rysselberghe y señores
Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Ossandón, Pérez Varela,
Quintana, Quinteros y Tuma.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.912-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 76ª, en 21 de diciembre de 2016.
El señor MONTES (Presidente accidental).Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).El objetivo del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, disponga
la entrega de recursos para solucionar la situación que afecta a los trabajadores de la mina Santa Ana de Curanilahue.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE
Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS,
ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE ENVÍE AL CONGRESO NACIONAL, PARA SU APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN, LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MAYORES (S 1.886-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN,
MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE AL CONGRESO NACIONAL, PARA SU
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN, LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (S 1.886-12)
Considerando:
1°.- Que con fecha 15 de junio de 2015, los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobaron la
Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las persona mayores, el que aún no ha sido ratificado por
nuestro país.
2°.- Que dicha convención establece en su artículo 3, los siguientes principios generales aplicables:
"a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
d) La igualdad y no discriminación.
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
f) El bienestar y cuidado.
g) La seguridad física, económica y social.
h) La autorrealización.
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
k) El buen trato y la atención preferencial.
1) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.
n) La protección judicial efectiva.
o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva
de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna."
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3°.- Que en su artículo 4° se establecen los deberes de los Estados Parte en orden a salvaguardar los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo, disponiendo las medidas legislativas,
administrativas y judiciales que para dicho propósito deben adoptarse.
4°.- Que en el Capítulo IV de la misma Convención se enumeran todos los derechos humanos de la persona mayor que los
Estados Parte deben proteger y resguardar, con una detallada fundamentación para cada uno de ellos.
5°.- Que en nuestro país el envejecimiento de la población ha ido aumentando en forma creciente, al punto que según
muchos estudios realizados al efecto, en unos veinte años más, alcanzará sobre el 5 % de la población total, dada la alta
expectativa de vida existente, superior al resto de Latinoamérica.
6°.- Que en tal virtud, se hace necesario que nuestra nación, en calidad de Estado Parte de esta Convención, la ratifique a la
mayor brevedad, para cuyo efecto se precisa que la Presidenta de la República envíe su texto, en conformidad al artículo 54
N° 1 de la Constitución Política de la República, para la aprobación pertinente.
En mérito a las consideraciones que anteceden,
EL SENADO ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República tenga a bien enviar a la mayor brevedad a este Congreso Nacional, el texto de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, para su aprobación y
ratificación, conforme lo preceptúa el artículo 54 N° 1 de la Constitución Política.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn,
Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto
Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES
ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN,
LETELIER, MATTA, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EN EL
PRÓXIMO PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO SE
CONSIDERE TAMBIÉN AL SECTOR PASIVO (S 1.885-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES ARAYA,
BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, LETELIER, MATTA,
MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EN EL PRÓXIMO PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE DE
REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO SE CONSIDERE TAMBIÉN AL SECTOR PASIVO (S 1.885-12)
Considerando:
1°.- Que todos los años nuestro Congreso Nacional debe tramitar un proyecto de ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo, en
virtud del cual se establece el reajuste anual de remuneraciones para el sector público para cuyo efecto se efectúan
negociaciones previas entre representantes de los ministerios sectoriales del Gobierno y de los gremios que representantes
de los funcionarios de servicios y reparticiones estatales.
2°.- Que en dichas iniciativas se han incluido en varias oportunidades, beneficios económicos para los pensionados, tales
como algunos bonos y aguinaldos, pero no se establecen normas para el reajuste de sus pensiones, por cuanto dicho
mecanismo se encuentra contemplado en otra normativa.
3°.- Que en efecto, el reajuste de pensiones para el sector pasivo se encuentra establecido en el Decreto Ley N° 2448 del año
1979, modificado por la ley N° 18.549, de 1986 que prescribe en su artículo 14, que todas las pensiones de regímenes
previsionales de las cajas de previsión, del Servicio de Seguro Social y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°
16.744, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor
entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. El nuevo reajuste
regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumpla dicha variación. En la misma forma y oportunidad
se reajustarán las pensiones asistenciales."
4°.- Que la mayoría de las pensiones que percibe dicho sector pasivo, son de muy bajo monto, por lo que es necesario
modificar su sistema de reajuste, teniendo presente por otra parte que los pensionados, dada su avanzada edad no se
encuentran en las mismas condiciones de negociar su reajuste, que se encuentra establecido por una normativa que ya se
encuentra obsoleta.
5°.- Que constituye un preciado de los adultos mayores de todas las regiones del país, y es por lo demás de toda justicia,
considerando sus respectivas realidades que el reajuste de sus pensiones, se haga anualmente, pero en forma conjunta con
el que se establece para el sector pasivo, incluyéndolos en el proyecto de ley correspondiente.
Por las consideraciones expuestas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que en el proyecto de ley que enviará este año al Congreso Nacional para fijar el
reajuste de remuneraciones del sector público, se considere en el mismo porcentaje de aumento al sector pasivo.
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Proyecto de Acuerdo
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi
Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017
Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°52
Sesión: Sesión Ordinaria N°52
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 15 de septiembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER; SEÑORAS ALLENDE,
GOIC, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA CHAHUÁN, COLOMA,
GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, HARBOE, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, IGNACIO
WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE MANIFIESTAN SU RECHAZO AL PROCESO Y SENTENCIA QUE
CONDENA A DON LEOPOLDO LÓPEZ EN RAZÓN DE HABERSE VULNERADO MANIFIESTAMENTE
LAS GARANTÍAS DE UN DEBIDO PROCESO Y AL COMUNICADO EFECTUADO AL RESPECTO POR EL
GOBIERNO VENEZOLANO; SOLICITAN A LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS EJERZA
SUS BUENOS OFICIOS CON EL OBJETO QUE LOS CIUDADANOS QUE INDICAN SEAN PUESTOS EN
LIBERTAD, Y SOLICITAN A LA UNIÓN INTERPARLAMENTARIA QUE PIDA AL GOBIERNO DE
VENEZUELA EL INGRESO DE OBSERVADORES INDEPENDIENTES AL PROCESO ELECCIONARIO QUE
SE LLEVARA A EFECTO EN DICHO PAÍS EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (S 1.83412)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER; SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
HARBOE, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, TUMA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE MANIFIESTAN SU RECHAZO AL PROCESO Y
SENTENCIA QUE CONDENA A DON LEOPOLDO LÓPEZ EN RAZÓN DE HABERSE VULNERADO MANIFIESTAMENTE
LAS GARANTÍAS DE UN DEBIDO PROCESO Y AL COMUNICADO EFECTUADO AL RESPECTO POR EL GOBIERNO
VENEZOLANO; SOLICITAN A LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS EJERZA SUS BUENOS OFICIOS CON EL
OBJETO QUE LOS CIUDADANOS QUE INDICAN SEAN PUESTOS EN LIBERTAD, Y SOLICITAN A LA UNIÓN
INTERPARLAMENTARIA QUE PIDA AL GOBIERNO DE VENEZUELA EL INGRESO DE OBSERVADORES
INDEPENDIENTES AL PROCESO ELECCIONARIO QUE SE LLEVARA A EFECTO EN DICHO PAÍS EL DÍA SEIS DE
DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (S 1.834-12)
Considerando:
1. La reciente sentencia que condena a 13 años y nueve meses al fundador del partido venezolano Voluntad Popular,
Leopoldo López, considerándolo culpable de los delitos de "daño e incendio, instigación pública y asociación para delinquir",
durante las protestas antigubernamentales que se llevaron a cabo durante el año dos mil catorce.
2. Que dicha sentencia, pronunciada 1 año y 7 meses después de su aprehensión ha sido cuestionado por el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los derechos Humanos, después de conocida la sentencia ha señalado "observamos
con gran preocupación la condena y dura sentencia impuesta a Leopoldo López y esperaremos su publicación para analizarla
con cuidado", agrega además que "lamentamos que la opinión del Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones
Unidas sobre detención arbitraria que el gobierno recibió en Agosto de 2014 sobre el caso López, no se ha respetado" y que
"también estamos preocupados por el derecho del señor López a un juicio justo, teniendo en cuenta la información recibida
sobre las irregularidades que se produjeron durante el proceso".
3. Que, es necesario garantizar el Estado de Derecho, en especial lo concerniente a la debida separación de los poderes del
Estado, y las normas referidas al debido proceso, las cuales son de carácter universal y constituyen uno de los fundamentos
de toda democracia moderna.
4. Que, los mandatarios de los países miembros de Unasur aprobaron una cláusula democrática que impone sanciones a
cualquier estado miembro que quiebre o intente quebrar la democracia.
5. Que, ante este juicio, se puede observar la existencia de una errada valoración de la prueba, la falta de transparencia en la
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sustanciación del juicio contra Leopoldo López y la escasa publicidad ante la opinión pública de los fundamentos de las
imputaciones contra el líder opositor.
6. Que Chile, habiendo firmado la Declaración de Viña del Mar en el año 1996, comprometiéndose directamente a respetar la
libertad de conciencia y de pensamiento entre otros Derechos Humanos, promueve la posibilidad que tienen los ciudadanos
para manifestar sus opiniones políticas o religiosas de forma pacífica y sin violencia, incluso en la vía pública.
7. Que, el compromiso con la libertad y los Derechos Humanos constituye un principio de cumplimiento y exigencia a nivel
universal, que debe ser promovido por todos los países, independiente de su corriente política.
8. Que, dada las condiciones que se han generado en la República Bolivariana de Venezuela, es importante que el país
mantenga abierta sus puertas a la comunidad internacional, principalmente a las organizaciones especializadas, para que
acompañen los procesos eleccionarios venideros con el objetivo de garantizar elecciones libres.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
1. Manifestar su rechazo al proceso y sentencia que condena a 13 años y nueve meses a don Leopoldo López en razón de
haberse vulnerado las garantías de un debido proceso, responsabilizándolo de hechos cuyos autores no han sido
identificados.
2. Manifestar su rechazo a las declaraciones emanadas desde el Gobierno Venezolano respecto al comunicado realizado el
día doce de Septiembre por el Gobierno de Chile, debido a que este, por ninguna circunstancia ha intentado inmiscuirse en
asuntos internos de ese país, por el contrario solo se refiere a una expresión respetuosa sobre derechos humanos y garantías
fundamentales.
3. Solicitar a la Organización de Estados Americanos ejerza sus buenos oficios con el objeto que los ciudadanos Leopoldo
López, Antonio Ledezma, Lorent Gomez Saleh, Gabriel Valles y Ronny Navarro sean puestos en libertad.
4. Solicitar a la Unión Interparlamentaria que pida al Gobierno de Venezuela el ingreso de observadores independientes al
proceso eleccionario que se llevara a efecto en dicho país el día seis de Diciembre del presente año, a fin de velar por su total
transparencia y legalidad.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro
García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Hernán Larraín
Fernández, Senador.-Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas,
Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 15 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON
EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EXPRESE EN
NOMBRE DEL GOBIERNO Y DEL PUEBLO DE CHILE, SU REPUDIO POR EL ATENTADO COMETIDO
POR EL GRUPO TERRORISTA ISIS EN LAS CIUDADES DE TARTOUS Y JABLEH, EN LA REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA (S 1.889-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN RYSSELBERGHE
Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
PROKURICA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE EXPRESE EN NOMBRE DEL GOBIERNO Y DEL PUEBLO DE CHILE, SU REPUDIO POR EL ATENTADO
COMETIDO POR EL GRUPO TERRORISTA ISIS EN LAS CIUDADES DE TARTOUS Y JABLEH, EN LA REPÚBLICA ÁRABE
SIRIA (S 1.889-12)
Considerando:
1°.- Que el 23 de mayo del presente año, el grupo terrorista ISIS cometió un atentado criminal en las ciudades de Tartous y
Jableh, de la República Árabe Siria, mediante la explosión simultánea de siete coches bomba, causando la muerte de ciento
cuarenta y cinco personas e hiriendo de gravedad a más de doscientas.
2°.- Que estas criminales acciones deben ser repudiadas con la mayor energía por toda la comunidad de naciones, por cuanto
constituyen un atentado contra la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, que les impide llevar a cabo sus
actividades cotidianas.
3°.- Que asimismo se hace necesario expresar la solidaridad de todos los países con las familias de las víctimas de este
atentado, y reiterar el firme e invariable compromiso con el Derecho Internacional Humanitario como asimismo con las
normas universales de los Derechos Humanos.
4°.- Que en tal virtud se hace necesario que nuestro Gobierno, en nombre del pueblo de Chile condene públicamente este
tipo de acciones, expresando asimismo su solidaridad con los habitantes de la República Árabe Siria, y especialmente con las
familias de las víctimas del mencionado atentado.
Por las consideraciones expuestas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República que exprese, a nombre del Gobierno y del pueblo de Chile, su más enérgica
condena y repudio al atentado cometido el día 23 de mayo del presente año 2016, por parte del grupo terrorista ISIS,
mediante explosivos, en las ciudades de Tartous y Jableh, en la República Árabe Siria, que causó el fallecimiento de ciento
cuarenta personas, dejando gravemente a más de doscientos habitantes de ese país, solidarizando asimismo con los
habitantes de esa nación y especialmente con las víctimas de esta acción criminal.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline
van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de
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Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes
Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
ENVÍO A PARLAMENTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. PROYECTO DE ACUERDO
señor Chahuán; señoras Van Rysselberghe y Von Baer, y señores Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro,
Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Várela, Prokurica, Quinteros, Rossi y Patricio Walker.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y
SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
HORVATH, LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
TUMA Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
QUE ADOPTE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL
DERECHO PENAL HUMANITARIO EN LA APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD A
CONDENADOS AQUEJADOS DE ENFERMEDADES GRAVES E INCURABLES (S.1888-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, MATTA,
MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, TUMA Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DERECHO PENAL HUMANITARIO EN LA APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD A CONDENADOS AQUEJADOS DE ENFERMEDADES GRAVES E INCURABLES (S.1888-12)
Considerando:
1° Que las razones humanitarias en la determinación de la forma de cumplimiento de las penas, especialmente de aquellas
restrictivas o privativas de libertad, constituye un principio fundamental del Derecho Penal como garantía del correcto
ejercicio del poder punitivo del Estado frente a los ciudadanos, en cualquier clase de delitos, sin excepción de ninguna
naturaleza;
2° Que en aplicación de este principio, las naciones de más larga y desarrollada tradición jurídica han incluido en sus
legislaciones penales normas específicas sobre la materia, facultando a los tribunales o al órgano administrativo encargado
de la supervisión del cumplimiento de las penas, a suspenderlas por razones de salud de los condenados;
3° Que, en efecto, el artículo 80, número 4 del Código Penal español, recoge este principio, disponiendo que "Los jueces y
tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el
penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión
del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".
4° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile,
corresponde a esta institución, "atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de
autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.".
5° Que las denominadas razones humanitarias han sido invocadas en este H. Congreso para fundamentar la llamada
eutanasia activa, en la moción sobre la materia presentada el 11 de mayo 2006 (Boletín 4.201-11), entre cuyos autores
figuran la senadora Isabel Allende Bussi y el senador Fulvio Rossi Ciocca, además del actual Ministro Secretario General de
Gobierno, don Marcelo Díaz Díaz, existiendo, por tanto, un claro precedente acerca de la existencia y alcances de este
principio como fundamento de las normas penales.
6° Que diversas personalidades del quehacer nacional, de reconocida trayectoria personal y profesional en la defensa de los
derechos humanos, como la ex Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, doña Clara Szczaranski; el ex Rector de la
Universidad Alberto Hurtado, S.J. Fernando Montes, y; el abogado Héctor Salazar, han manifestado la necesidad de reconocer
este principio en la aplicación de la penas privativas de libertad de todos los reos condenados, sin discriminación de ninguna
naturaleza;
7° Que, por tanto, constituye un deber para todos los órganos del Estado hacer efectivos los principios jurídicos y
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humanitarios que inspiran toda legislación penal moderna y verdaderamente respetuosa de los derechos humanos, debiendo
adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichos principios en la legislación interna y el sistema penitenciario,
garantizando el correcto y legítimo ejercicio del poder punitivo del Estado, con las limitaciones que aquellos le imponen;
En consecuencia, este Honorable Senado acuerda:
Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, a la señora Ministra de Justicia y al Director Nacional de Gendarmería
de Chile, adoptar las medidas administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de los principios fundamentales del
Derecho Penal Humanitario en la aplicación de las penas privativas de libertad a reos condenados que se encuentren
aquejados de enfermedades graves e incurables, sin discriminación de ningún del tipo.
(Fdo.): Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García
Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath
Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 11 de mayo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR QUINTEROS, SEÑORAS ALLENDE, GOIC Y
MUÑOZ Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
LETELIER, MATTA, MONTES, OSSANDÓN, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA,
IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA QUE LOS DISTINTOS MINISTERIOS ADOPTEN LAS
MEDIDAS NECESARIAS PARA AFRONTAR Y MITIGAR LOS GRAVES EFECTOS DE LOS HECHOS
OCURRIDOS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS (S 1.870-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR QUINTEROS, SEÑORAS ALLENDE, GOIC Y MUÑOZ Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, LETELIER, MATTA, MONTES,
OSSANDÓN, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER, CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA QUE LOS DISTINTOS
MINISTERIOS ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AFRONTAR Y MITIGAR LOS GRAVES EFECTOS DE LOS
HECHOS OCURRIDOS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS (S 1.870-12)
CONSIDERANDO:
Que la actividad pesquera y acuícola tiene una gran importancia para la economía nacional, posicionando a Chile como el
quinto productor mundial;
Que esta actividad representa la principal fuente de empleo de la región de Los Lagos, y tiene gran importancia en otras
regiones del norte, centro sur de Chile;
Que, además, la pesca artesanal constituye un componente fundamental de la identidad cultural y social de la región de Los
Lagos, especialmente de la provincia de Chiloé;
Que, esta actividad enfrenta graves amenazas actuales y futuras debido a la sobreexplotación de recursos, el fenómeno del
calentamiento global y el desconocimiento de muchos de los efectos ambientales derivados de la actividad acuícola;
Que, el país ha reconocido a través de instrumentos internacionales, que es vulnerable al cambio climático y, para tal efecto,
ha formulado y revisado una estrategia y un plan de acción nacional de cambio climático, así como un plan nacional de
adaptación al cambio climático, incluido un plan específico para el sector de pesca y acuicultura;
Que, en estos instrumentos se contemplan medidas para enfrentar fenómenos como la marea roja y otros eventos que
amenazan la pesca y acuicultura, para promover el conocimiento e investigación científica en este ámbito y la creación de
seguros, con ayuda estatal, para los pescadores artesanales, entre otras;
Que, durante los últimos meses, se produjo una crisis en la industria salmonera derivada de la floración de algas, que provoco
la muerte de miles de peces, que produjo la pérdida de puestos de trabajo en la región de Los Lagos y que llevó a adoptar
medidas de emergencia para disponer de los residuos, incluido el vertimiento de miles de toneladas al océano Pacífico, sin
conocimiento cabal de los efectos de esta medida en el medio ambiente;
Que, asimismo, en las últimas semanas, se ha producido una crisis derivada del brote de marea roja en las costas de la
región de Los Lagos, que ha obligado a prohibir la extracción y comercialización de una parte importante de los recursos
pesqueros, lo que ha provocado efectos graves y directos para miles de familias de recolectores de orillas y buzos así como
efectos en otras actividades relacionadas con las actividades de extracción, transporte y comercialización de sus productos,
lo que ha generado una movilización y solidaridad generalizada de la población y protestas que afectan el normal desarrollo
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de las actividades de la región.
Se propone el siguiente PROYECTO DE ACUERDO:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República:
1. Instruir al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la Intendencia de la Región de Los Lagos para que adopten las
medidas necesarias y urgentes dirigidas a asegurar el sustento de las familias de los pescadores artesanales directamente
afectados por el brote de marea roja, mientras dure la prohibición de extracción, e implementar las medidas de apoyo a otras
actividades afectadas por dicha medida.
2. Instruir al Ministerio de Salud, para que en conjunto con la autoridad pesquera, adopte las medidas pertinentes a objeto de
mantener el estricto control sanitario con ocasión del fenómeno de marea roja, para lo cual, se requiere ampliar y potenciar
la red de monitoreo y la capacidad de los laboratorios de la Universidad de Chile, actualmente a cargo de este control.
3. Instruir al Ministerio de Salud para que estudie la ampliación a otros recursos de la autorización actualmente vigente para
el procesamiento industrial con destoxificación de productos sujetos a restricción.
4. Conformar una comisión independiente de expertos que estudie los efectos del vertimiento de residuos de la industria
salmonera que se produjo hace algunas semanas en el océano Pacifico, así como de aquellos efectos en el medio ambiente
de la actividad acuícola que no han sido suficientemente estudiados hasta el momento.
5. Instruir al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a los intendentes de las región sur austral, para que evalúen,
reformulen y actualicen sus políticas pesqueras y acuícolas, teniendo presente las amenazas y riesgos derivados del cambio
climático, la sobreexplotación de recursos y los efectos de la actividad acuícola, definiendo planes, programas, estudios y
acciones, dirigidas al fomento, reconversión y apoyo de la actividad de la pesca artesanal.
(Fdo.): Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana
Muñoz D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime
Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 21 de julio de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY
PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, MATTA, ORPIS, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MANIFESTAR EL RECHAZO DEL ESTADO CHILENO
FRENTE A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICADAS A LA EX DIPUTADA MARÍA CORINA
MACHADO Y OTROS REPRESENTANTES DE OPOSICIÓN, POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO (S
1.818-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, MATTA, ORPIS, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MANIFESTAR EL
RECHAZO DEL ESTADO CHILENO FRENTE A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICADAS A LA EX DIPUTADA
MARÍA CORINA MACHADO Y OTROS REPRESENTANTES DE OPOSICIÓN, POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO (S
1.818-12)
CONSIDERANDO
1. Que la ex Diputada venezolana María Corina Machado fue destituida de su cargo en la Asamblea Nacional durante marzo
de 2014.
2. Que a pesar de dicha destitución, criticada ampliamente por los sectores de oposición, así como por representantes de
distintos países por la arbitrariedad de la decisión, la ex Diputada Machado se perfilaba exitosamente como una carta
electoral de oposición.
3. Que durante el 14 de julio de 2015, la Contraloría General de la República de Venezuela notifica a la ex Diputada de una
sanción de inhabilidad por los siguientes 12 meses, basados en el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción.
4. Que el tiempo máximo que puede imponer el Contralor General de la República como inhabilidad para un funcionario
público es, en efecto, 12 meses.
5. Que con dicha inhabilidad, la ex Diputada Machado queda excluida de las siguientes elecciones parlamentarias.
6. Que los líderes de la oposición venezolana como Leopoldo Lopez y el encarcelado alcalde Metropolitano de Caracas,
Antonio Ledezma, han sufrido sanciones administrativas por parte de órganos del Estado controlados por el partido oficialista
gobernante PSUV.
7. Que a través de inhabilidades, el gobierno pretende descalificar a los posibles contendores opositores de todo acceso a
cargos de elección popular.
8. Que las sanciones dirigidas en contra de los opositores al régimen gobernante poseen la apariencia de medidas orientadas
a debilitar la oposición democrática al gobierno.
9. Que corresponde a los Estados democráticos como el chileno, en cuyo actuar nacional e internacional se ha impreso un
profundo respeto por los principios democráticos, tanto como los derechos humanos y civiles, se manifiesten en repudio de
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las acciones políticas de los estados americanos que no comulgan con dichos principios basales de la convivencia humana.
10. Que en el pasado, Chile ha vivido los efectos perniciosos y destructivos de la persecución política, por lo que nuestros
Gobiernos y representantes han comprometido, en innumerables ocasiones, la voluntad de nuestra sociedad de hacer lo
posible para impedir que este tipo de escenarios se repitan en Chile y en el mundo.
En mérito de lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores para manifestar el rechazo del
Estado Chileno frente a las sanciones administrativas aplicadas a la ex Diputada María Corina Machado y otros
representantes de oposición, por parte del Estado Venezolano.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya
Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- José García Ruminot,
Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica,
Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
INCORPORACIÓN DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA EN PLAN AUGE. PROYECTO DE
ACUERDO
señoras Allende, Goic, Pérez San Martín y Van Rysselberghe y señores Araya, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos,
Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés
Zaldívar.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
CREACIÓN POR BANCOESTADO DE LÍNEA DE CRÉDITO SOCIAL PARA EL ADULTO MAYOR.
PROYECTO DE ACUERDO
señor Bianchi, señora Von Baer y señores Araya, Chahuán, De Urresti, García, Guillier, Horvath, Letelier, Montes, Moreira,
Navarro, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 5 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN; SEÑORAS ALLENDE, LILY
PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, COLOMA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, LAGOS, LARRAÍN, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PROKURICA, QUINTEROS Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UNA INDICACIÓN QUE EXCLUYA A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY QUE
ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL
PRODUCTOR (9.094-12). (S 1.820-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN; SEÑORAS ALLENDE, LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, LAGOS, LARRAÍN,
MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y PATRICIO WALKER CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UNA INDICACIÓN QUE
EXCLUYA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY
QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
(9.094-12). (S 1.820-12)
Considerando:
1°.- Que en la sesión celebrada el 9 de junio del presente año, esta Corporación aprobó en general, el proyecto de ley que
establece un marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, estableciéndose como plazo para
presentar indicaciones, el día 3 de agosto próximo.
2°.- Que el objetivo principal del mencionado proyecto consiste en el establecimiento de un nuevo sistema de residuos, que
considera la introducción de un instrumento de gestión ambiental de carácter obligatorio denominado “Responsabilidad
extendida del productor”, para nueve categorías de productos específicos individualizados en el texto de la iniciativa, dentro
de los cuales se incluyen a los diarios, periódicos y revistas.
3°.- Que este instrumento de gestión ambiental consiste en que los productores de ciertos bienes son responsables de la
organización y financiamiento de la gestión de sus respectivos residuos, de manera que el fabricante o importador de ciertos
productos debe hacerse cargo de ellos, una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir con las metas de reciclaje que para
estos efectos serán establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente.
4°.- Que por lo tanto, la obligación principal que tendrán las sociedades periodísticas o editoras que vendan diarios,
periódicos o revistas en nuestro país, será la de cumplir con las metas de gestión de residuos, que se establezcan en un
Decreto Supremo que debe dictar para estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente, para cuyo propósito se implementará
un reglamento que regule la elaboración de dichos actos administrativos.
5°.- Que para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el proyecto de ley, los productores de diarios, periódicos
o revistas, deberán entregar dichos productos a un gestor autorizado de residuos, asumiendo asimismo el rol de un
generador de residuos.
6°.- Que asimismo, cada sociedad que produzca diarios, periódicos o revistas deberá organizar y financiar la recolección de
los residuos de esos productos, asegurando que la gestión de dicho proceso se realice por gestores autorizados y registrados.
7°.- Que el incumplimiento las metas de recolección o valorización establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente, faculta a
la Superintendencia de Medio Ambiente para prohibir la venta de un diario, periódico o revista, hasta que no se dé
cumplimiento a dichas normas.
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8°.- Que estas sanciones, de tanta drasticidad, afectan indudablemente a la libertad de expresión y la libertad de prensa,
además de constituir un atentado a las garantías constitucionales de emitir opinión e informar sin censura previa, en
cualquier forma y por cualquier medio.
9°.- Que en este orden de ideas, cabe consignar que en otros países donde se utilizan sistemas de responsabilidad extendida
del productor, no se considera entre los obligados a cumplir dichos programas, a los productores de diarios, periódicos o
revistas.
10°.- Que en consecuencia, se hace necesario evitar estas trasgresiones a las garantías fundamentales ya mencionadas,
mediante una indicación que debe enviar S.E., la Presidenta de la República, para que sea incorporada a la discusión del
referido proyecto de ley.
En mérito a lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República tenga a bien enviar una indicación para que sea incorporada a la discusión del
proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, en virtud de la
cual se exima a los productores de diarios, periódicos y revistas, entre las entidades obligadas a las metas de reciclaje que
establezca el Ministerio de Medio Ambiente.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senador.- Jacqueline
Van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena Von Baer Jahn, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Ricardo Lagos Weber,
Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José
Ossandón, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Patricio Walker Prieto.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 6 de septiembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y
LILY PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI Y TUMA,
POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A
BIEN, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS NATURALES
ENDÉMICOS Y DE USO ANCESTRAL SEAN UTILIZADOS, PATENTADOS Y COMERCIALIZADOS SIN
RESTRICCIÓN ALGUNA POR PARTICULARES, EMPRESAS O LABORATORIOS. (S 1.902-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI Y TUMA, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE
LOS RECURSOS NATURALES ENDÉMICOS Y DE USO ANCESTRAL SEAN UTILIZADOS, PATENTADOS Y
COMERCIALIZADOS SIN RESTRICCIÓN ALGUNA POR PARTICULARES, EMPRESAS O LABORATORIOS. (S 1.902-12)
Considerando:
1. Que el Maqui es una especie de berry (aristotelia chilensis), que crece silvestre en zonas del sur de Chile y ha sido utilizado
ancestralmente por el pueblo Mapuche. Es una planta sagrada que representa la buena y pacífica intención, que decora los
Rewes ceremoniales al considerarse una ofrenda o don de la naturaleza, y al cual este pueblo le ha dado múltiples usos
tradicionales, medicinales y alimenticios, tanto en lo que se refiere a las bayas como a las hojas. Se destacan sus
propiedades cicatrizantes, antiinflamatorias y antioxidantes, además de sus facultades nutricionales. Así está registrado por
Alonso de Ovalle quien describe sus usos, “sus hojas sirven en extremo contra quemaduras y otros accidentes que nacen del
calor”. Vicuña Mackenna en 1887, también se refiere a sus propiedades “del benéfico maqui se aprovechan los aborígenes
para las diarreas como un poderoso astringente, y así la usan todavía las casas grandes de Santiago.”
2. Que pese a eso, y ante la ausencia de una legislación específica que proteja los recursos endémicos o de uso ancestral,
actualmente la Universidad de Santiago (USACH) tramita una solicitud de patente, Registro 7/7, Nº de solicitud 2015-03798,
presentada por Gustavo Zúñiga, Paz Farán y Rodolfo Parada. La patente refiere a la composición natural, antioxidante,
antibacteriana, elaborada a partir de extractos fenolícos de Aristotelia Chilensis y proceso de obtención. Que la Universidad
de Talca ha ingresado al SAG las solicitudes de tres variedades vegetales. Y en Estados Unidos existen al menos cuatro
solicitudes de patentes pendientes sobre el Maqui.
3. Que ante este escenario, la bióloga María Isabel Manzur y el académico y abogado Salvador Millaleo han denunciado, junto
a parlamentarios, esta situación de indefensión. Entre sus argumentos se encuentra que tanto la Ley de Propiedad Industrial,
como otras normas permiten entender por “interesado” a cualquiera que tenga un interés y no necesariamente que alegue
un derecho de similar naturaleza, pudiendo alegarse incluso intereses científicos o públicos. Que asimismo se permite que
cualquier persona con intereses al respecto, sin necesidad de probar ningún título previamente, podrá oponerse a la
inscripción de las mismas, siempre y cuando sean manifestadas e interpuestas dentro de los plazos determinados por las
leyes respectivas.
4. Que tanto al profesora Manzur como el abogado Millaleo concurrieron a plantear esta problemática ante el Instituto de
Propiedad Industrial para darle a conocer a las autoridades de INAPI la preocupación de los pueblos indígenas sobre el
patentamiento de los recursos genéticos y la falta de legislación asociada. Según indicaron, acudieron para alertar que es
necesario resguardar el patrimonio genético y a los conocimientos tradicionales de las comunidades, que merecen
información, consentimiento previo y participación de los beneficios, tal como lo establece la Convención de la Biodiversidad
que Chile suscribió en 1992.
5. Que, lamentablemente, como ha sido largamente documentado por investigaciones realizadas, entre otros profesionales,
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por la profesora Manzur, el caso del Maqui, no es el primero ni el único. Otros ejemplos de plantas nativas amenazadas por
biopiratería son el hongo Streptomyces Hygroscopicus, originario de Rapa Nui, del cual se extrae el compuesto denominado
Rapamicina, que evita los rechazos en los pacientes trasplantados. La Rapamicina fue patentada por un laboratorio
canadiense, Ayerst, McKenna Harrison, Ltd., sin mediar consentimiento previo ni reparto de beneficios con el Pueblo Rapa
Nui.
6. Que otro caso emblemático es el de la Murta o Murtilla. Esta baya, tiene propiedades para usos cosméticos, que previenen
el envejecimiento de la piel y que los mapuche utilizaban para la revitalización cerebral y la potencia sexual. En 1989, un chef
australiano llamado Bernard Jenni, tras conocer el producto en la Región de los Lagos, logró sacar algunas plantas y produjo
en su país un almácigo de 200 ejemplares que el año 2002. Con sus frutos presentó en el mercado de Australia un fino helado
de murta. Su restaurante de Tasmania ha alcanzado gran popularidad gracias al nuevo producto. Se prsentó en Australia la
solicitud de patentamiento para la denominación de "Tassie Berry" ("Baya de Tasmania"), pretendiendo dotársele así de un
origen australiano que no tiene.
7. Que por considerar que este patentamiento solicitado por universidad chilenas constituye en los hechos un acto de
biopiratería, y que los plazos para oponerse se cumplen dentro del mes de agosto, la Fundación Sociedades Sustentables
presentó su oposición a tres solicitudes de derecho de obtentor de tres variedades de maqui, Morena, Perla Negra y Luna
Nueva, presentadas por la Universidad de Talca y Fundación Chile y publicadas en el Diario Oficial el 15 de junio de 2016.
8. Que en dicha presentación, la Fundación Sociedades Sustentables estima que las tres solicitudes de derecho de obtentor
anteriormente citadas, no cumplen los requisitos de ser nuevas, pues el maqui es ampliamente comercializado en Chile y es
de uso ancestral en el país. Estiman que dicha solicitud constituye un acto de biopiratería y una expropiación de un recurso
de uso común por las comunidades locales e indígenas de Chile. Y que el otorgar un derecho de obtentor implicaría, de
acuerdo al Artículo 3° de la Ley 19.342, impedir a las comunidades locales e indígenas del país: a) la producción del material
de multiplicación de dicha variedad; b) la venta, la oferta o exposición a la venta de ese material; c) la comercialización, la
importación o exportación del mismo; y d) el empleo repetido de la nueva variedad para la producción comercial de otra.
El Senado acuerda:
Solicitar a los Sres. Ministros de Agricultura, de Economía, de Relaciones Exteriores y de la Secretaría General de la
Presidencia, puedan adoptar las medidas administrativas y legislativas, que tengan como objetivo evitar que los recursos
naturales endémicos en general, y los recursos naturales de uso ancestral en particular, puedan seguir siendo utilizados,
patentados y comercializados sin ninguna restricción por particulares, empresas o laboratorios que, solo por manifestar un
interés, y sin acreditar ningún derecho asociado, los exploten, sin que además, como lo establece la Convención de la
Biodiversidad suscrita por Chile, en el caso de hacerlo, exista participación en los beneficios con el país o los pueblos
originarios involucrados.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier
Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.-Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.
Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 5 de mayo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS GOIC Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, COLOMA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, GIRARDI, LAGOS, MATTA, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PROKURICA,
QUINTEROS, TUMA Y WALKER, DON PATRICIO, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ESTABLECIMIENTO POR LEY DE UN ESTATUTO DE CIUDADES
PUERTO Y LA AFECTACIÓN DE UN PORCENTAJE DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN LAS EMPRESAS
PORTUARIAS EN BENEFICIO DE LA COMUNA DONDE SE HALLAN EMPLAZADAS SUS
INSTALACIONES PORTUARIAS (S 1.808-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS GOIC Y VAN RYSSELBERGHE Y
SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LAGOS, MATTA,
MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA Y WALKER, DON PATRICIO, CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ESTABLECIMIENTO POR LEY DE UN
ESTATUTO DE CIUDADES PUERTO Y LA AFECTACIÓN DE UN PORCENTAJE DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN LAS
EMPRESAS PORTUARIAS EN BENEFICIO DE LA COMUNA DONDE SE HALLAN EMPLAZADAS SUS INSTALACIONES
PORTUARIAS (S 1.808-12)
Considerando:
1º.- Que con fecha 12 de agosto de 2009, la Cámara de Diputados aprobó un Proyecto de Acuerdo mediante el cual se solicitó
a la Presidenta de la República, el envío de un proyecto de ley que estableciera un estatuto para las ciudades-puerto del país,
con el objeto de que dichas comunas tuvieran una participación garantizada en el desarrollo de las actividades marítimoportuarias de sus respectivos territorios.
2º.- Que mediante oficio Ord. Nº 4287 de 16 de octubre de 2009, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de la
época, René Cortázar Sanz, dio respuesta, a nombre del Gobierno, a dicho Acuerdo, manifestando que, a contar del año
2010, dicho Ministerio solicitó incorporar al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público los fondos necesarios para la
habilitación humana y material de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias,
instancia creada por medio del Decreto Supremo N° 70 de 2008 de esta Secretaría de Estado y que entre las tareas que
deberá asumir dicha Secretaría Ejecutiva se cuenta, precisamente, la relación ciudad-puerto, razón por la cual dicho
organismo deberá realizar los estudios necesarios y coordinar a los distintos organismos para abordar integralmente dichas
temáticas y particularmente para el levantamiento de las necesidades de legislación o normativa que se detecten, en cuyo
caso se enviará al Congreso Nacional el(los) proyecto(s) de ley que sea(n) necesario(s), cuando éstos se relacionen con el
objeto de este Ministerio; en caso de que ello no sea así, se coordinará el trabajo con las instituciones competentes.
3º.- Que sin perjuicio de lo manifestado en dicho documento, no se ha establecido hasta ahora el estatuto especial que se
requiere para las ciudades-puerto del país, no obstante la importancia que revisten las actividades marítimo-portuarias.
4º.- Que en efecto, el aumento en la capacidad de las naves, la urgencia de disminuir los tiempos de operación en los puertos
y la innovación en los elementos de transferencia de carga, son algunos de los factores que dieron pie a la modernización del
sector portuario nacional, él que ha visto un fuerte incremento en el intercambio de bienes, especialmente con el Asia
Pacífico, donde los volúmenes de carga han aumentado considerablemente, lo que da cuenta de la necesidad de
implementar nuevos y modernos proyectos de infraestructura para ser más competitivos dentro de dicha zona.
5º.- Que por otra parte, cabe señalar que el artículo 50 de la ley 19.542, que modernizó el sector portuario estatal, establece
en su letra d), que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “procurar un desarrollo armónico entre los
puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se
creará una instancia de coordinación a nivel de región, denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto, en la que
tendrán participación, a lo menos, un representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre
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el puerto”.
6º.- Que en este orden de ideas, se hace necesario que un porcentaje de los impuestos que pagan las empresas portuarias al
Fisco, cedan en beneficio de las comunas donde dichas empresas se encuentran instaladas, teniendo presente que el artículo
19 Nº 20 de la Constitución Política establece que “la ley podrá autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes que
tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados por las autoridades regionales o comunales para el
financiamiento de obras de desarrollo.
7º.- Que a su vez, el numeral 22 del mismo artículo 19, dispone que solo en virtud de una ley y que siempre que no signifique
discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, se podrá autorizar
determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica o establecer gravámenes
especiales que afecten a uno u otras.
8º.- Que en tal virtud se requiere el envío, por parte de S.E., la Presidenta de la República de un proyecto de ley que, por una
parte, establezca el estatuto especial para las ciudades-puerto del país, y por otra, que un porcentaje de los impuestos que
se pagan al Fisco por las empresas portuarias, cedan en beneficio de las comunas donde ellas se encuentran emplazadas.
Por las razones antes expuestas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República, el envío de un proyecto de ley que tenga por objeto, por una parte, el
establecimiento de un estatuto especial para las ciudades-puerto del país, y por otra, que un porcentaje de los impuestos que
se pagan al Fisco por parte de las empresas portuarias respectivas, cedan en beneficio de las comunas donde ellas se
encuentran emplazadas.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro
Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
INCLUSIÓN DE SECTOR PASIVO EN PRÓXIMO REAJUSTE PARA SECTOR PÚBLICO. PROYECTO DE
ACUERDO
señor Chahuán, señora Von Baer y señores Araya, Bianchi, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán
Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Rossi y Patricio Walker.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
REPUDIO A ATENTADO DE GRUPO ISIS EN TARTOUS Y JABLEH, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.
PROYECTO DE ACUERDO
señor Chahuán; señoras Allende, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer, y señores Coloma, De Urresti, Espina, García, GarcíaHuidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Várela,
Pizarro, Prokurica, Rossi y Patricio Walker.
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Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 4 de marzo de 2015
SOLICITUD DE CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Proyecto de acuerdo de los Senadores señores Chahuán y Girardi, señoras Allende, Goic,
Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, De Urresti, GarcíaHuidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez
Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.799-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 91ª, en 27 de enero de 2015.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La finalidad del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la
República que remita una iniciativa de ley con el fin de crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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Mociones
Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°96
Sesión: Sesión Ordinaria N°96
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 10 de marzo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORA GOIC Y SEÑORES OSSANDÓN, ROSSI Y
ZALDÍVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO
PARA REGULAR LOS MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS Y EVITAR LA INTEGRACIÓN
VERTICAL DE LABORATORIOS Y FARMACIAS. (9.914-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORA GOIC Y SEÑORES OSSANDÓN, ROSSI Y ZALDÍVAR, CON
LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO PARA REGULAR LOS
MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS Y EVITAR LA INTEGRACIÓN VERTICAL DE LABORATORIOS Y
FARMACIAS. (9.914-11)
CONSIDERANDOS
El renombrado caso Farmacias evidenció, no sólo la colusión en la que incurrieron las tres empresas controladoras del
mercado farmacéutico FASA (AHUMADA), CRUZ VERDE Y SALCOBRAND, en la fijación de precios de los medicamentos, sino
que develó una situación bastante más preocupante y sobre la cual ya existían serias advertencias, cual es, que el mercado
completo de medicamentos, esto es, farmacias, distribuidores, laboratorios, médicos y dependientes de la venta en
farmacias, participan de un industria que opera en condiciones que tienden a la colusión y el abuso de posición dominante en
todos los niveles de la cadena productiva.
Esto no es una particularidad del modelo chileno, en efecto el mercado de medicamentos comparte una estructura similar a
nivel mundial, donde la producción es realizada por grandes laboratorios trasnacionales, siendo una de las industrias que
genera mayores utilidades a nivel global, y donde el mecanismo de incentivo por prescripción es una práctica generalizada,
lo que facilita la existencia de una demanda cautiva. Por otro lado, la distribución de mercado minorista, en muchos países
concentrada en cadenas, que goza de una alta predictibilidad de los patrones de demanda[i] [ii]. Así tanto en la Unión
Europea (UE) y como en Estados Unidos el mercado farmacéutico es uno de los sectores más sensibles a conductas
anticompetitivas.
Si entendemos el concepto de libre competencia como la concurrencia libre en el mercado de ofertantes que producen bienes
o servicios similares y, a su vez, consumidores que toman decisiones libres sobre sus compras en el mercado con información
suficiente sobre las características de precio y calidad de los productos, sin que en estas decisiones intervengan fuerzas
distintas a las del mercado mismo[iii], resulta evidente que la industria farmacéutica presenta condiciones altamente
vulnerables a las denominadas "imperfecciones de mercado".
En Chile, el flujo del mercado farmacéutico puede describirse en tres niveles:
a) El de producción de medicamentos a la fecha existen 29 laboratorios de producción de medicamentos, 5 laboratorios
farmacéuticos acondicionadores y 219 empresas o personas con registro para importador medicamentos en Chile.
b) Distribución de medicamentos, ésta puede llevarse a cabo por distribuidores públicos o privados. El distribuidor público es
la Central Nacional de Abastecimientos (CENABAST), en el sector privado existen 169 droguerías al año 2012.
c) La dispensación de medicamentos se divide en la dispensación otorgada en hospitales y consultorios del sistema público, y
la comercialización por parte de farmacias privadas.
Conforme a los estudios realizados sobre este mercado[iv] podemos caracterizar este mercado como uno en el cual:
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- Existe un reducido número de competidores (laboratorios) en el mercado de productores, los cuales tienen la mayoría de los
registros farmacéuticos (donde los laboratorios nacionales cubren el 50 % de las ventas en farmacias);
- Tres cadenas de farmacias concentran más del 90% de las ventas la comercialización privada de farmacéuticos.
- Se evidencia una integración vertical del proceso productivo de medicamentos. Donde los laboratorios producen los
medicamentos que se venden luego en las cadenas y una integración con droguerías y distribuidoras para fijar el precio y
condiciones de compra y venta del mercado. La estrategia de integración vertical hacia atrás es por parte de las farmacias,
que avanzaron sobre el mercado de producción.
- Frecuente interacción entre competidores.
- Baja elasticidad precio de la demanda de medicamentos éticos (venta bajo receta médica), lo cual facilita el aumento
arbitrario de rentas.
- El año 2012, los medicamentos de venta directa representaron un 23,3%, mientras que los medicamentos con receta
corresponden al 76,7% de los ingresos, representando la venta de medicamentos con receta médica para las cadenas de
farmacias más de tres cuartos de sus ingresos.
- Los productos de mayor participación en cuanto a ingresos de las tres principales cadenas farmacéuticas fueron los
medicamentos similares con un 47%, marcas con un 41%, marcas propias con un 7% y los genéricos con un 5%.[v]
- La mayor participación que ostentan los medicamentos de marca y similares se explica por su variedad y porque éstos son
los de mayor precio unitario. En promedio, los medicamentos similares y de marca tuvieron un precio de $3.641 y $6.061 el
año 2012, respectivamente, mientras que los medicamentos de marca propia tuvieron un precio promedio de $1.716 y los
genéricos de $562.
- En relación a los ingresos por ventas, el mayor crecimiento en los últimos años se ha dado en los productos de marcas
propias con un 100% de aumento entre el 2008 y 2012, mientras que el menor crecimiento en los ingresos ocurre en los
productos genéricos. Si bien estos últimos han aumentado su precio en un 40,5%, ha caído el número de unidades vendidas y
su precio es significativamente inferior al de los otros tipos de fármacos, lo que explica el menor crecimiento y el notorio
menor interés de las farmacias de comercializar estos productos.
La Fiscalía Nacional Económica (2013) en su Estudio sobre los efectos de la bioquivalencia y la penetración de genéricos en el
ámbito de la libre competencia sostiene que existen elementos estructurales en esta industria que hacen que la competencia
en precios resulte desviada hacia otras variables que no benefician a los consumidores, como es el caso de la promoción
médica, la entrega de incentivos a las farmacias y la creación y proliferación de marcas. En un contexto caracterizado por
fuertes asimetrías de información y problemas de agencia, dichas variables introducen distorsiones que afectan en forma
considerable el proceso competitivo y perjudican por tanto a los consumidores del país.
Es por ello que, en atención al objeto al cual están destinados los medicamentos, que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha sostenido como directriz en esta materia el que los gobiernos procuren un uso racional de los medicamentos, esto
es que: "Los pacientes reciban los fármacos apropiados para sus necesidades clínicas, con dosis ajustadas a su situación
particular, durante un periodo adecuado de tiempo y al mínimo costo posible para ellos y para la comunidad" Principio
reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en el inciso 2 0 del artículo 129 del Código Sanitario.
Es preciso comprender, que en esta materia, las fallas de mercado de medicamentos imposibilitan a los pacientes, en la
relación de intercambio, acceder a los medicamentos genéricos bioequivalentes, que reportan un valor promedio tres veces
menor que el de los medicamentos de marca propia (segmento que le sigue en el mercado de medicamentos), los datos
expuestos son cifras alarmantes si se considera que en Chile los medicamentos representan el 55% del gasto total de bolsillo
que deben desembolsar las familias en salud, perdiendo accesibilidad económica a bienes destinados a recuperar la salud
perdida, atenuar síntomas o prevenir enfermedades.
Por lo que en este contexto, el presente proyecto se fundamenta en la necesidad de proveernos como país de un marco
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regulatorio en materia de medicamentos que no analice esta industria únicamente bajo el prisma de la libre competencia, ya
que ello invisibiliza que el costo social aparejado a las prácticas no competitivas en estructura de un intercambio de
medicamentos, conculcan derechos humanos fundamentales como la salud y, por tanto, la vida de las personas.
El objeto es ajustar la legislación con miras a fomentar la disponibilidad y la penetración en el mercado de los medicamentos
genéricos bioequivalente a través de:
• Proscribir la integración vertical como organización empresarial entre laboratorios y farmacias, puesto incentiva el que en
dependencias farmacéuticas se ofrezca ‘sobre el mesón’ los medicamentos bioequivalentes de marca propia, cuyos costos
son tres veces mayor que los denominados medicamentos genéricos bioequivalente. Que además justifica esta medida el
hecho que las características del mercado nacional de medicamentos[vi], lo hacen particularmente vulnerable a que las
estructuras de mercado vertical desarrollen de prácticas anticompetitivas, que sumado la dificultad (que reconoce la propia
Fiscalía Económica) de fiscalizar la multiplicidad de formas en que los laboratorios pueden incentivar la dispensación de
fármacos específicos por parte de las farmacias, especialmente cuando, las principales cadenas se encuentran verticalmente
integradas con laboratorios específicos o tienen externalizados con laboratorios la producción de marcas propias.[vii]
• Establecer que en la obligación informativa que tienen los profesionales habilitados para prescribir recetas médicas, se
incluya la denominación del medicamento genérico bioequivalente. Y con ello, disminuir las barreras de información de los
pacientes, entregando la información necesaria para el acceso al menor costo posible de los medicamentos éticos que se
requiriesen.
Otro ámbito que aborda el proyecto, se encuentra ligado a la incorporación del Derecho a la Salud, dentro del catálogo de
derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos impone que al estado la obligación de respetar el contenido central
de cada derecho, y la de garantizar adecuadamente su goce y ejercicio, que garantizar estos derechos implica, tal como
señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de
manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos".
Por lo que, más allá de los avances que pretende este proyecto, resulta necesario para una adecuada protección del derecho
a la salud en lo referido al mercado farmacéutico, que el ejecutivo impulse mediante mensaje presidencial la radicación de
las competencias para autorizar y fiscalizar los establecimientos relacionados con productos farmacéuticos en las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud, por encontrarse radicadas actualmente en este órgano la potestad fiscalizadora de las
normas sanitarias, el deber de velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud
fijados por la autoridad, dentro de las regiones, como también la prerrogativa de adoptar las medidas sanitarias que
correspondan según su competencia, otorgando así una mayor coherencia y fortaleza institucional en el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con el derecho a la Salud.
Todo lo anterior en consideración a que bajo un enfoque de derechos, importa distinguir y regular particularmente aquellos
mercados, que bajo la estructura de un intercambio económico desregulado, pudieran conculcar derechos humanos
fundamentales, como lo es el mercado de medicamentos en relación a la salud y por tanto, a la vida de las personas.
Por estas consideraciones en que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Refórmese el Código Sanitario en la siguiente forma:
1.- Modifíquese en el inciso primero y segundo del artículo 101 en las siguientes frases:
En el inciso primero la frase «el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su
denominación de fantasía, debiendo agregar, a modo de información, la denominación común internacional que autorizará su
intercambio, en caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados, en los términos del inciso siguiente." por la
siguiente: «el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación común
internacional que autorizará su intercambio y su denominación de fantasía, debiendo agregar, en caso de existir, el
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medicamento genérico bioequivalente que autorizará su sustitución".
En el artículo segundo la frase "el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensará alguno de los productos que,
siendo bioequivalentes del prescrito", por la siguiente: «el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensará producto
bioequivalente genérico del prescrito".
2.- Incorpórese el siguiente inciso 3° al Art. 121:
Ninguna farmacia o almacén farmacéutico podrá instalarse o funcionar sin que previamente se le haya otorgado la
correspondiente concesión de servicio público. Las condiciones y requisitos de estas concesiones serán objeto de un
reglamento dictado por el Ministerio de Salud.
3.- Agréguese el siguiente artículo 128 bis:
"La propiedad y administración de un laboratorio farmacéutico será incompatible con la de una farmacia, almacén
farmacéutico o droguería.
Esta incompatibilidad es extensiva a las sociedades y personas relacionadas o coligadas con las que pudieren estar en
cuestión.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ley, la infracción a la presente disposición traerá aparejada la
cancelación de la autorización sanitaria para operar.
No existirá incompatibilidad en la elaboración de los preparados farmacéuticos que pueden realizar las farmacias conforme a
lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 127."
4-. En el inciso primero artículo 129B en la frase "Los medicamentos de venta directa podrán estar disponibles en farmacias y
almacenes farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares que
permitan el acceso directo al público", reemplácese la palabra "podrán" por "deberán".
5-. Reemplácese el Artículo 129 E del Código Sanitario por el siguiente "La responsabilidad sanitaria por la infracción de las
normas establecidas en Libro 4° se hará efectiva procedimentalmente de conformidad al Libro Décimo. En el caso de
establecerse infracción a estas normas por parte de establecimientos de producción o dispensa de productos farmacéuticos
la sanción aparejada será el de clausura del establecimiento".
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Fulvio
Rossi Ciocca, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°10
Sesión: Sesión Ordinaria N°10
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 15 de abril de 2015
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA
LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
CON EL FIN DE HOMOLOGAR LOS PRECIOS QUE OFRECEN LOS PROVEEDORES CUALQUIERA QUE
FUESE LA FORMA DE PAGO.(9.986-03)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE
ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES CON EL FIN DE
HOMOLOGAR LOS PRECIOS QUE OFRECEN LOS PROVEEDORES CUALQUIERA QUE FUESE LA FORMA DE
PAGO.(9.986-03)
I.- El endeudamiento en la población como problema social emergente
El acceso a los servicios y a los bienes de consumo por medio de compras efectuadas bajo un sistema de préstamo de dinero,
tradicionalmente conocido como “ventas a crédito”, ha tomado gran relevancia en la última década. Ello ha permitido que las
personas puedan disfrutar de los progresos de la modernización a través de un mecanismo que le permite planificar y
controlar sus gastos.
Sin embargo, el problema se produce cuando los créditos adquiridos por las personas son mayores a los ingresos que
obtienen, lo que genera un endeudamiento que impacta de una forma más intensa y violenta a las familias de menor
solvencia económica.
Esta situación ha sido calificada por algunos autores como una problemática social emergente, pues afecta directamente al
consumidor en sus capacidades económicas, en sus interrelaciones sociales y en las dinámicas familiares[1]. Por ello, resulta
deseable desincentivar el sobre-endeudamiento entre los consumidores y, de esa forma, evitar dramáticas circunstancias que
repercuten directamente en la calidad de vida de las personas y de su grupo próximo[2].
II.- Las cifras de endeudamiento en Chile
La Encuesta Financiera de Hogares correspondiente al período 2011-2012 (EFH)[3], elaborada por el Banco Central, muestra
los distintos grados de endeudamiento que existen en las familias chilenas según su nivel económico. Esta medición
corrobora el hecho que los hogares de los estratos de menos recursos son los que, proporcionalmente, poseen mayores
grados de endeudamiento en relación a sus ingresos.
Una buena parte de este comportamiento se explica por la existencia de instrumentos de crédito que son requeridos por las
grandes casas comerciales para ofrecer mejores precios o condiciones a la hora de tomar una decisión de consumo. Para
entender este fenómeno es necesario analizar algunos antecedentes.
De acuerdo a los datos recopilados por la Encuesta Financiera de Hogares 2011-2012 (EFH), la población puede dividirse en
tres estratos[4], según sus ingresos y gastos. El estrato 1 corresponde al 50% de la población con menos ingresos; el estrato
2 al 30% de la población que posee ingresos medios; y el estrato 3 equivale al 20% de la población con ingresos medios y
altos. Del total, el 68% de los hogares medidos en la EFH tiene alguna deuda. Pero si lo desagregamos por estratos, la
existencia de deudas se ordena de la siguiente forma: estrato 1 posee un 61,7% de deuda; el estrato 2, un 71,9%; y el
estrato 3, un 78%[5].
Ahora bien, las deudas con las casas comerciales (por medio de las tarjetas de crédito) alcanzan el 43,9%. En el estrato 1,
ascienden a un 40,8%; en el estrato 2, a un 48,9%; y en el estrato 3, a un 42,2%. La mediana del monto adeudado es de
$195.000[6], por lo que a medida que aumenta el nivel de ingresos, el monto adeudado por familia también lo hará. Pero no
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cabe duda que, si bien la deuda en el estrato más pobre es menor, esta le afecta con mayor intensidad.
Desde una perspectiva cronológica, podemos apreciar un aumento del endeudamiento desde el año 2007, en donde se
alcanzó un 20% de endeudamiento en créditos de consumo, versus el período 2011-2012, en donde se elevó al 44,9% de
endeudamiento por el mismo concepto. Con esto se infiere que los hogares con menores ingresos terminan endeudándose
para poder financiar el consumo[7].
En otra arista, el 61,7% de los hogares del estrato 1, equivalente al 50% de los hogares más vulnerables del país, tienen
algún tipo de deuda de consumo con casas comerciales o entidades bancarias[8]. Esto se explica en buena medida por la
existencia de ofertas de mejor precio con el uso de tarjetas de crédito, tarjetas de casas comerciales u otros instrumentos de
créditos, lo que genera un incentivo para los consumidores a endeudarse y así acceder a dichos bienes.
III.- El problema de ofrecer mejores precios para el caso de pagar con instrumentos de crédito
Como mecanismo de fidelización, las grandes casas comerciales emiten constantes ofertas de sus productos, pero a las
cuales sólo pueden acceder aquellos consumidores que adquieran la tarjeta de la respectiva casa comercial. De esta manera,
siendo el precio más bajo un incentivo suficiente para obtener la tarjeta, el consumidor queda habilitado para asumir deudas
y así financiar el consumo. El núcleo del negocio de la casa comercial consiste en incentivar al cliente a que compre el
producto en cuotas, las que naturalmente devengarán intereses, todo lo cual hace que el precio final del producto o servicio
adquirido sea mayor a lo largo del tiempo, aún cuando en apariencia parezca ser más bajo que si se paga en efectivo y al
contado.
Ahora bien, es preciso señalar que en este caso del acceso a un mejor precio con el uso de tarjetas de crédito o tarjetas de
casas comerciales, existe un mecanismo para beneficiarse de la oferta sin necesidad de pactar un pago en cuotas y, por
tanto, sin el pago de intereses. Esto se consigue al realizar el pago de la deuda en el mismo acto en que se realiza la compra
o en un plazo inmediato. Sin embargo, la tarjeta tiene un costo de administración equivalente a $30.000 en promedio al año
(Tarjetas Ripley, Cencosud, CMR, ABCDIN, La Polar), lo que influye negativamente en el endeudamiento del consumidor.
La siguiente tabla se encuentra presente en el contrato para el uso de una tarjeta de una casa comercial[9]. En ella se
detallan los cobros asociados a la sola tenencia de la tarjeta:
Con todo, es preciso señalar que la información entregada por las casas comerciales sobre los precios de los bienes genera
en los usuarios una confusión, pues induce a error respecto del precio real al cual se puede acceder. Esto porque si el cliente
no cuenta con la tarjeta de la casa comercial, no podrá acceder al precio exhibido, informado o publicitado.
IV.- Contenido del proyecto
Con el fin de desincentivar el endeudamiento de las familias en nuestro país, el proyecto de ley propone modificar la Ley Nº
19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, agregando un artículo 18 A nuevo. En virtud de él, se iguala el
precio ofrecido para la compra de un bien determinado utilizando instrumentos de crédito, al pago del mismo precio con
dinero en efectivo y al contado.
Esta modificación permitirá a los consumidores acceder a los mismos precios sin necesidad de contar con la tarjeta o
instrumento de crédito y sus cargas, desincentivando el endeudamiento, en especial, de las familias de menores recursos.
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Además, el proyecto propone configurar como infracción legal la negación de recibir el pago al contado y en efectivo del
precio ofrecido para los usuarios de tarjetas o instrumentos de crédito, de manera que no puedan alterar la posibilidad de
ofrecer un mejor precio con la modalidad de cuotas.
Por las razones antes expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase a la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 18 A,
nuevo:
“Artículo 18 A.- Si el proveedor ofreciere un mejor precio por el uso de instrumentos de crédito, como tarjetas de casas
comerciales o tarjetas de crédito, el consumidor tendrá derecho a exigir el mismo precio contra el pago en dinero efectivo y
al contado.
La negativa de recibir el pago en efectivo y al contado constituirá una infracción a esta ley en los mismos términos del
artículo anterior.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
[1] Universidad Bio-Bio Congreso internacional “El endeudamiento como problemática social emergente” Patricia Castañeda
Meneses.
[2] The Clinic “Historia: El drama de los chilenos encalillados para comer” versión online disponible en
http://www.theclinic.cl/2015/04/05/historias-el-drama-de-los-chilenos-encalillados-para-comer/ y consultado por última vez el
7 de abril de 2015.
[3] Banco Central Chile. Encuesta Financiera de Hogares: Metodología y Principales Resultados EFH 2011-12
http://www.bcentral.cl/estadisticas-economicas/financiera-hogares/pdf/Resultados_EFH_2011-12.pdf
[4]
Idea
País
Endeudamiento
y
Pobreza
en
Chile
Página
http://ideapais.cl/system/publicacions/archivos/000/000/021/original/final_2.0.pdf?1412806705
2.
[5] Banco Central Chile. Encuesta Financiera de Hogares: Metodología y Principales Resultados EFH 2011-12 Página 17.
[6] Banco Central Chile. Encuesta Financiera de Hogares: Metodología y Principales Resultados EFH 2011-12 Página 18.
[7] Banco Central de Chile. Evolución Financiera de los hogares chilenos de 2007 a 2011-12: cinco levantamientos de la EFH.
Disponible en: http://www.bcentral.cl/publicaciones/recuadros/pdf/ief/2013/iief2013_1_evolucion_financiera.pdf (última
revisión: 5-XII-2013).
[8] Banco Central Chile. Encuesta Financiera de Hogares: Metodología y Principales Resultados EFH 2011-12 Página 33. Tabla
B2.
[9] Contrato tarjeta cencosud apertura de crédito folio número
http://www.tarjetacencosud.cl/TarjetaMasWEB/html/pdfs/contrato-de-tarjeta.pdf
001
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2014.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°22
Sesión: Sesión Ordinaria N°22
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 4 de junio de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA, ALLAMAND, ESPINA, OSSANDÓN Y PROKURICA,
CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N°
18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL FIN DE QUE LOS
PROYECTOS QUEDEN A DISPOSICIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DE LA CÁMARA
CORRESPONDIENTE DESDE EL MOMENTO DE SU INGRESO (9.374-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA, ALLAMAND, ESPINA, OSSANDÓN Y PROKURICA, CON LA QUE SE
DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL FIN DE QUE LOS PROYECTOS QUEDEN A DISPOSICIÓN DE
LOS PARLAMENTARIOS DE LA CÁMARA CORRESPONDIENTE DESDE EL MOMENTO DE SU INGRESO (9.374-07)
Considerando:
1.- Que en cuanto a las normas internas sobre tramitación de proyectos de ley del Congreso Nacional, el inciso primero del
artículo 13 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que: "deberá darse cuenta en
sesión de sala de la respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a su estudio por cualquier órgano de la
corporación.".
2.- Que lo anterior ha servido de fundamento para impedir liberar los proyectos de ley una vez ingresados en la oficina de
partes de las respectivas Cámaras.
3.- Que ingresado un proyecto de ley a la oficina de partes, sólo basta, para que se dé cuenta del mismo, el transcurso del
tiempo, es pertinente que el referido proyecto quede a disposición, desde ese momento, de los respectivos parlamentarios.
En atención de lo anteriormente señalado, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 13 de la N° 18.918, Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional.
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, una vez ingresado un proyecto en la oficina de partes de la respectiva
Cámara, quedará a disposición de los respectivos parlamentarios."
(Fdo.): José García Ruminot, Senador.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 22 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES HORVATH,
OSSANDÓN Y PATRICIO WALKER CON LA QUE MODIFICAN LA LEY Nº 20.393, EXTENDIENDO LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A CIERTOS DELITOS TRIBUTARIOS Y
ESTABLECIENDO NUEVAS PENAS. (10.204-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES HORVATH, OSSANDÓN Y
PATRICIO WALKER CON LA QUE MODIFICAN LA LEY Nº 20.393, EXTENDIENDO LA RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS A CIERTOS DELITOS TRIBUTARIOS Y ESTABLECIENDO NUEVAS PENAS. (10.204-07)
I. Antecedentes Generales del Proyecto de Ley.
Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE permiten identificar objetivos y servir como referencias a las instancias
ejecutivas, legislativas y judiciales, como manifestación de los poderes del Estado, para el examen y desarrollo de marcos
legales y reglamentarios que reflejen un adecuado entorno económico, social, legal y cultural para los diversos agentes del
mercado, y al público en general.
La situación actual ha puesto en evidencia una importante deficiencia legislativa en orden a proteger, penalmente, el interés
público que subyace en la actividad específica en que se desenvuelven las empresas, particularmente cuando ésta se
enmarca dentro de los diversos regímenes de contratación pública y de concesiones que establece la Ley. Y es así como la
impunidad que se observa actualmente ante determinadas conductas ilícitas y ausentes de ética implementadas en el seno
de un núcleo reducido de Empresas, genera nuestra más absoluta indignación y rechazo.
Así por ejemplo, la justificación constitucional del régimen concesional considera necesariamente el cumplimiento de su
función social, más aún advirtiendo que la titularidad de las concesiones importa la explotación de riquezas y recursos cuya
propiedad es, en definitiva, del Estado. Por esta circunstancia, el régimen de amparo establecido para cada una de estas
concesiones, es insuficiente al momento de enfrentarse a situaciones fraudulentas o ilícitas.
Toda autorización o licencia que entrega el Estado, debe entenderse otorgada, entonces, en miras al interés de la comunidad
nacional, en cumpliendo así del mandato constitucional establecido en el artículo 1° de la Carta Fundamental. Por tanto, se
verifica un “carácter público en la relación que existe entre el Estado dueño de la riqueza mineral y el particular que adquiere
un derecho de propiedad privada sobre un yacimiento específico en virtud del reconocimiento que aquél le hace (...Y
precisamente este) es el ejercicio de uno de sus más importantes deberes; impulsar el desarrollo económico de la Nación
(…). Si este propósito se desvirtúa, a causa de un régimen ineficiente, nada debe impedir que el Estado, velando por los
intereses generales, procure su sustitución.” (BRUNA VARGAS, Augusto; Evolución histórica del dominio del Estado en materia
minera, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1971, pág. 49).
Por su parte, se constata que la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas no sanciona delitos
tributarios ni tampoco establece penas asociadas a la prohibición de adquirir concesiones, o de usarlas y gozarlas, por un
tiempo determinado o a perpetuidad, así como tampoco contempla la pena de caducidad de las concesiones vigentes. No se
observa, asimismo, una estructura de penas que impida a la persona jurídica responsable contratar con el Estado. El motivo
de esta insuficiencia se pone en evidencia al examinar la génesis de esta ley: uno de los propósitos principales –no
sustantivos- tenidos en consideración para la aprobación de la misma fue, en su momento, cumplir con las obligaciones
necesarias para que Chile ingresara a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sin perjuicio de la
conveniencia de cumplir con las demás obligaciones internacionales contraídas por Chile.
Lo anterior, si bien permitió dar un primer paso a la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
sancionando delitos como lo son el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, y el soborno o cohecho activo a
empleados públicos nacionales y extranjeros, circunscribe el tratamiento relativo a la responsabilidad penal de las personas
jurídicas a un catálogo extraordinariamente restringido de tipos penales, ante la evidencia tangible de existencia de una serie
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de delitos de mayor transcendencia práctica relacionados con la actividad empresarial.
Se hace necesario entonces, la sanción de nuevos ilícitos penales aplicables a las personas jurídicas, atendida la relevancia
de los bienes jurídicos a proteger. En este sentido, en el Derecho Comparado también se constata la existencia de naciones
que han ido ampliando paulatinamente el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por su parte, “el
Comité de Asuntos Fiscales (CAF) de la OCDE ha incluido la temática del lavado de activos como parte de su preocupación
por los delitos tributarios, considerando que el Grupo de Acción Financiera FATF/GAFI los categorizó en 2012 como delitos
base de blanqueo de fondos. En octubre de 2010 fue constituida una Fuerza de Tarea sobre Delitos Tributarios y Otros
Delitos, dependiente del CAF. Su propósito es mejorar la cooperación entre las administraciones tributarias y las Unidades de
Inteligencia Financiera, a fin de hacer más efectivo el combate al lavado de activos. Un ejemplo de ello es la elaboración del
Manual sobre Lavado de Dinero para Fiscalizadores Tributarios.” (Unidad de Análisis Financiero,
http://www.uaf.cl/asuntos/ocde.aspx, visto el 22 de junio de 2015).
II. Fundamentos de la moción.
La lamentable evidencia acerca de una serie de hechos ilícitos que, beneficiando a las empresas, han contribuido a generar
un ambiente de inestabilidad política y económica, así como la insuficiente regulación legislativa concerniente a la
responsabilidad de las personas jurídicas, deben ser considerados como fundamentos de la presente moción.
Asimismo, la titularidad de las empresas sobre las concesiones y derechos que recaen sobre las mismas, no solo debe estar
sujeta al cumplimiento de la normativa que regla dicha materia, sino que también a la observancia de los estándares básicos
que reglan el actuar de los cuerpos intermedios. En efecto, estas verdaderas licencias, permisos, regalías que confiere el
Estado a un particular le impone una carga aún mayor al ejercicio de la actividad económica de la empresa beneficiada: debe
cumplir con la función social que ameritó la entrega de la concesión o la titularidad de un derecho.
En este sentido, a modo ilustrativo, el vocablo concesión significa, conforme lo establece el Diccionario de la Real Academia
Española (23° edición), en su acepción primera, la “(a)cción y efecto de conceder”; y en su acepción tercera como “(n)egocio
jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o
la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.”
En la literatura nacional se ha dicho que “(l)a concesión es , en primer término, un acto de la Administración, en cuya virtud
el Estado crea a favor de un particular derechos y le impone obligaciones.” (EVANS ESPIÑEIRA, Eugenio; SEEGER CAROLS,
María Carolina; Derecho Eléctrico, editorial Lexis Nexis, Santiago, año 2006, pág. 31).
Esta cesión de facultades o creación de derechos se genera, por lo general, en forma gratuita, sin perjuicio de que el
concesionario contrae ciertas obligaciones, más o menos onerosas según el caso, como lo sería la construcción de una obra,
como en el caso de las concesiones de obras públicas, o el pago de una patente que ampara la concesión, como en el caso de
las concesiones mineras.
Las concesiones otorgan cierta exclusividad a su titular para desarrollar cierta actividad, prestar determinados servicios o
extraer ciertos bienes, excluyendo a otras personas de la posibilidad de desarrollar tales actos en el marco de la concesión.
Por tanto, las concesiones, si bien generan ciertas obligaciones para su titular, son, por regla general, un verdadero privilegio
para el concesionario, a quien se le confiere la exclusividad para explotar un negocio cuya oferta es limitada por la propia
naturaleza del mismo.
Es así como el Estado de Chile tiene el deber de regular la participación de las personas en el desarrollo del país con el objeto
de contribuir al bien común. Cuando determinados entes de la sociedad traicionan gravemente la confianza con la que el
Estado les ha agraciado al conferirles las concesiones y derechos que otorga dentro de su competencia, se hace necesario
establecer mecanismos sancionatorios que les impidan a tales personas jurídicas, incluyendo las empresas del Estado,
continuar beneficiándose de bienes y actividades tan exclusivas.
A su vez, se hace necesaria la extensión de la aplicación de la Ley N° 20.393 a delitos no contemplados en la misma,
particularmente delitos tributarios. Lo anterior, toda vez que los mismos se encuentran en una parte del núcleo normativo
que la sociedad considera esencial establecer y respetar, para efectos de resguardar el interés público inherente a la correcta
recaudación de los tributos, los cuales permiten al Estado cumplir sus fines específicos contribuyendo al bienestar de la
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población.
Esta medida tiene por objeto reprimir, precisamente, la vulneración grave y dolosa a las normas que reglan dicha actividad, y
que contribuyen a la desestabilización del ordenamiento público y económico de nuestra sociedad.
III. Contenido del Proyecto de Ley.
El Proyecto de Ley pretende hacer extensiva la aplicación de ciertos y graves delitos tributarios a las personas jurídicas, así
como agregar la pena de prohibición de adquirir y gozar de concesiones de toda índole en forma temporal o perpetua, y de
contratar con el Estado, o conservar la relación. En el evento en que concesiones mineras, y contratos que confieran
derechos de uso y goce de las mismas, se encontraren vigentes, caducarán de pleno derecho.
Se ha evitado declarar la caducidad de otro tipo de concesiones, como las eléctricas, de gas y de aguas, con el objeto de no
perjudicar el abastecimiento de la población, no obstante lo cual, el concesionario condenado no podrá adquirir nuevas
concesiones, en forma temporal o perpetua, según la sentencia que se le dictare en su contra.
PROYECTO DE LEY.
“Artículo único. Modifíquese la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, en el siguiente sentido:
1.- Incorpórese en el Artículo 1°, entre las alocuciones “ley N° 18.314” y la siguiente conjunción “y”, la siguiente frase
precedida por una coma (,):
‘en los numerales 4., 5. y 24. del artículo 97 del Código Tributario, en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.544’
2.- Incorpórese al final del Artículo 8° un nuevo numeral 6) con el siguiente enunciado:
‘La prohibición temporal o perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones mineras,
marítimas, portuarias, de acuicultura, sanitarias, eléctricas, de gas, de obras públicas, de casinos de juego, de
telecomunicaciones, y de toda otra índole.’
3.- Incorpórese el siguiente nuevo Artículo 13 bis:
‘Prohibición temporal o perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones mineras,
marítimas, portuarias, de acuicultura, sanitarias, eléctricas, de gas, de obras públicas, de casinos de juego, de
telecomunicaciones, y de toda otra índole. Esta prohibición consiste en la pérdida del derecho a ser titular de concesiones del
Estado para hacer uso de un derecho de explotación de servicios o bienes.
Para determinar esta pena, el tribunal se ceñirá a la siguiente escala:
1) Prohibición perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones.
2) Prohibición temporal de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones. Su duración se graduará
del siguiente modo:
a) En su grado mínimo: de dos a tres años.
b) En su grado medio: de tres años y un día a cuatro años.
c) En su grado máximo: de cuatro años y un día a cinco años.
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La prohibición regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada.
Esta sanción no afectará en modo alguno las concesiones que se encontraren vigentes a la fecha en que la sentencia
condenatoria se encontrare ejecutoriada, sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso siguiente.
Si a la fecha en que la sentencia condenatoria se encontrare ejecutoriada la persona jurídica sancionada fuese titular de una
o más concesiones mineras, o de algún derecho de uso o goce respecto de éstas, caducarán de pleno derecho tales
concesiones o derechos, siendo responsable la referida persona jurídica, en este último caso, de todos los perjuicios que
causare a el o los contratantes que les hubieren conferido tales derechos. La sentencia que declare la caducidad de una
concesión ordenará la cancelación de las respectivas inscripciones en los registros del Conservador de Minas que
corresponda.’
4.- Incorpórese en el Artículo 14 numeral 1.-, un nuevo literal e), con el siguiente texto:
‘Prohibición temporal o perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones mineras,
marítimas, portuarias, de acuicultura, sanitarias, eléctricas, de gas, de obras públicas, de casinos de juego, de
telecomunicaciones, y de toda otra índole en su grado máximo a perpetuo.’
5.- Incorpórese en el Artículo 14 numeral 2.-, un nuevo literal d), con el siguiente texto:
‘Prohibición temporal o perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones mineras,
marítimas, portuarias, de acuicultura, sanitarias, eléctricas, de gas, de obras públicas, de casinos de juego, de
telecomunicaciones, y de toda otra índole en su grado mínimo a medio.’
6.- Incorpórese en el Artículo 15, entre las alocuciones “Código Penal,” y la siguiente conjunción “y”, la siguiente frase:
‘en los numerales 4., 5. y 24. del artículo 97 del Código Tributario, en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.544,’
(Fdo.): Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°70
Sesión: Sesión Ordinaria N°70
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 17 de noviembre de 2015
ANEXO DE SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°
19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA
GARANTIZAR EL ACCESO A DISTINTOS SISTEMAS DE PAGO Y OPERACIONES BANCARIAS (10.399-03)
I.Ausencia de competidores en el mercado de pagos
De acuerdo a las cifras oficiales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en Chile existen
alrededor de 30.117.325 tarjetas de crédito y débito vigentes. En abril de 2015 se registraron un total de 10.120.673 tarjetas
de crédito y se efectuaron 15.382.153 operaciones de pago. En relación a las tarjetas de débito, a abril de 2015 se
registraron 19.516.173 tarjetas y se efectuaron 45.562.246 operaciones en transacciones de pago.
En 2013 las transacciones de débito y crédito en Chile correspondieron al 14,64% del PIB, en EEUU esta cifra llegó al 23,9% y
en Reino Unido fue de 33%. Según los registros de la SBIF durante el mes de abril de 2015 el monto de operaciones con
tarjetas de crédito alcanzó a 1.261 millones de dólares y con tarjetas de débito fue de 1.239 millones de dólares.
En cuanto a la cobertura de los puntos de venta (POS), se estima que un país desarrollado cuenta en promedio con 2.022 POS
por 100.000 habitantes, en el caso de la Zona Euro tienen en promedio 2.153 POS por 100.000 habitantes. Chile tiene sólo
450, y se encuentra por debajo del promedio mundial de 473. La oferta de POS se concentra en localidades de mayores
ingresos y sólo el 18% de la micro y pequeña empresa pueden recibir pagos en tarjetas de débito o crédito[1]. Es claro que el
país requiere estimular la competencia de este mercado, promover mayor cobertura y eliminar el monopolio que se ha
establecido para operación de los medios pagos que es el propósito principal de la presente iniciativa legal.
Desde la década de 1990, los operadores bancarios como Transbank han estado presentes en el ejercicio de esta actividad
en nuestro país.
Dada la naturaleza de la operación de pagos bancarios, es posible encontrar grandes dificultades para la existencia de
variados oferentes en la cadena de servicios que involucra la operación de pagos a través de medios electrónicos, tarjetas de
crédito y de débito. A pesar de esto, solo en Chile existe un mercado concentrado, de carácter monopólico, en los sistemas
de pago con tarjeta, mientras que en otros países como Australia, Estados Unidos, o en la Comunidad Europea, podemos
encontrar una gran variedad de oferentes, tanto en la adquirencia, operación o procesamiento.
Tal es la dificultad para la existencia de competidores, que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia señaló en 2005
que “una industria que se inició con varias plataformas ha terminado con una sola.[...] Si Transbank fuese una instalación
esencial, tal como indicarían los antecedentes anteriores, y siendo a la vez propiedad de las principales instituciones
financieras, las que a su vez actúan como emisores de tarjetas bancarias de crédito y/o débito, la creación de un sistema
paralelo de tarjetas de crédito sería, bajo toda razonabilidad, impracticable o difícilmente practicable”[2].
Lo desarrollado por el Tribunal, en palabras sencillas, diagnostica un hecho evidente para quienes participan en el mercado
de pagos bancarios en Chile: el escenario donde se puede competir con Transbank -de propiedad de todos los bancos- es
extremadamente complejo e improbable en el estado actual del sistema.
Las razones son de variada naturaleza, pero la principal parece ser el altísimo costo para iniciar operaciones en un mercado
donde el único oferente del servicio se encuentra en una estructura de integración vertical con los bancos a quienes presta
servicios y a quienes reparte utilidades de acuerdo a la cantidad de transacciones realizadas por el sistema.
A su vez, siendo los pagos con tarjeta de crédito o débito los productos principales de Transbank, tampoco existe
competencia a nivel de las tarjetas, ya que ni las tarjetas de casas comerciales ni el cheque son capaces de sustituir a las
tarjetas en este mercado siendo, de acuerdo al TDLC, un mercado con competencia imperfecta[3] cuyo único oferente
ostenta una posición de dominio sobre el mismo[4].
Es tal la concertación existente entre los participantes de este mercado, que en 1991, cuando la Comisión Preventiva Central
aprobó la existencia de Transbank en su forma actual, los propios bancos declararon frente a la CPC que “[los bancos]... han
convenido asociarse para lograr una finalidad común. Respecto de esa finalidad común, ellos cooperan y colaboran entre sí,
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sin disputarse los negocios que son propios de la cosa común.”5, lo cual evidencia la intención de no competir en este
mercado y es el inicio del problema que la presente moción busca solucionar.
Chile está viviendo un complejo momento histórico en el cuál, uno de los factores de alta influencia, ha sido la profunda
concentración de los mercados nacionales, visto en los llamados casos “farmacias”, “pollos” y, últimamente, en el “papel
tissue”. Siendo el mercado de pagos no solo concentrado, sino que monopólico, es necesario que, como poder legislativo,
creemos reglas que faciliten la competencia en este ámbito, asegurando a su vez, los derechos de los consumidores quienes
son los principales afectados por este tipo de casos.
II. Diagnóstico técnico
Si bien la defensa de Transbank ante las múltiples acusaciones sobre abuso de posición dominante y actividades de corte
monopólico es argumentar, entre otras cosas, que el mercado chileno -compuesto por un único oferente- posee tasas y
comisiones menores para los comercios que aquellas existentes en mercados con múltiples oferentes, dicho mensaje
constituye la estrategia de defensa de la compañía y de los bancos para abordar las modificaciones en este mercado.
A pesar que en la realidad pareciese que Transbank cobra menores tasas, comisiones o aplica mejores merchant discounts
que aquellos mercados en los que existe multiplicidad de oferentes en los distintos tramos del negocio (como la adquirencia,
la emisión o la operación), el propio TDLC dejó claramente establecido en su sentencia que las menores comisiones también
pueden explicarse por otras circunstancias, como las diferencias regulatorias o el funcionamiento de las instituciones de cada
país[6]. Asimismo, el aprovechamiento de economías de escala generadas por el aumento de la demanda puede llevar a que
las tarifas bajen, aún cuando se estén maximizando las rentas monopólicas[7].
Lo anterior deja en evidencia que dicho argumento solo es, en apariencia, una causal de permisividad del regulador y el
poder legislativo con un negocio de rasgos evidentemente monopólicos, de vital importancia para el público y las actividades
productivas del país.
Sin embargo, no es correcto analizar los efectos negativos de los mercados monopólicos tan solo desde el punto de vista del
precio. Es necesario, también, considerar una serie de características propias de los mercados competitivos y que son
deseadas, o al menos deseables, tanto por el público usuario como por los oferentes de servicios.
Especial consideración hay que tener con las capacidades de innovación de un mercado monopólico. En este tipo de
mercados, los incentivos no se generan por la necesidad de sobrevivir frente a otros oferentes que pretenden desafiar un
producto.
En el caso de Transbank, al ser el único oferente de variados servicios relacionados con los sistemas de pago, se generan
imperfecciones en varios niveles del mercado:
1.- Al ser prestador de servicio para los bancos -incluso constituido como Sociedad de Apoyo al Giro-, y ser los propios bancos
los propietarios de Transbank, no existe incentivo alguno desde el punto de vista del emisor bancario, para contar con otro
oferente de servicio, en cuanto se diluirían las rentas percibidas por conceptos de pagos de débito o crédito.
2.- La existencia de un solo oferente en el mercado no promueve la innovación y el desarrollo de nuevos y mejores productos
para modernizar la industria. A menudo, los usuarios (consumidores u otros oferentes de la cadena productiva) no podrán
contar con mejores tecnologías que las que el operador único decida ofrecer.
Tal es el caso, solo por nombrar un par, de la tecnología NFC (Near Field Communication), que permite el pago con terminales
en teléfonos móviles a través de un sensor alojado en el mismo equipo. Otro ejemplo ocurre con los pagos electrónicos
directos, que en el caso de Chile solo se pueden realizar a través de la engorrosa y anacrónica plataforma “WebPay” de
Transbank, en circunstancias que existen mejores, variadas y más avanzadas soluciones tecnológicas fuera de nuestras
fronteras, tanto para el consumidor, como para los comercios.
Respecto de las mejoras cualitativas, no existen incentivos reales en el operador monopólico para mejorar la calidad de sus
servicios, puesto que los usuarios solo los tienen a ellos, al precio y calidad que ellos definan, como alternativa para realizar
sus negocios.
III. Solución al problema de la falta de competencia
Para poder introducir competencia en este mercado, es necesario tomar algunas medidas que destraben el nudo, sin afectar
la capacidad de Transbank para seguir realizando su actividad comercial pero, al mismo tiempo, permitiendo que exista un
terreno apto para la entrada de nuevos competidores, sea que éstos compitan directamente en el mercado de tarjetas, o con
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nuevas soluciones de servicio para la operación de pago y otras operaciones bancarias.
Con esta idea, el proyecto que presentamos propone obligar a los bancos a contar con una interfaz de programación de
aplicaciones a través de la cual, cualquier persona, incluida Transbank, pueda realizar operaciones bancarias, bajo los
estándares de seguridad y funcionamiento que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras defina para
garantizar la correcta operación del sistema.
La Interfaz de programación de aplicaciones, o API por sus siglas en inglés, es un concepto nacido en el mundo del desarrollo
de software que, en palabras sencillas, permite poner a disposición de terceros una serie de librerías en un lenguaje
estandarizado y conocido, convirtiéndose en una capa de abstracción entre un software y otro. Dicha estandarización
permite, a su vez, que los terceros operen a través de la interfaz para desarrollar subproductos en base a la información que
de ahí se obtiene.
En el negocio bancario, una API permitiría a terceras personas operar pagos, obtener saldos, realizar transferencias, etc., sin
necesidad de integrarse a la infraestructura del banco. Simplemente, necesitaría conocer la estructura y lenguaje de la API
para poder acoplarse y operar bajo los parámetros que la propia interfaz le ofrece.
En una analogía que ejemplifica el funcionamiento de una API, un enchufe eléctrico posee características muy similares:
1.- El enchufe posee un estándar en la forma de los conectores hembra, requiriendo, por ejemplo, conectores macho
cilíndricos.
2.- Además, el enchufe provee 220v a los aparatos que se conectan.
3.- Los aparatos que se deseen conectar solo deben conocer el estándar (conectores cilíndricos) y el “lenguaje” (para este
ejemplo, el voltaje de 220v). El aparato no necesita saber cuántos transformadores ni líneas de alta tensión hay en la red
eléctrica, ni cómo éstos operan, siquiera a quién pertenecen.
Visto desde esta perspectiva, la existencia de un sistema estandarizado, incluso interoperable, para que terceros realicen
operaciones bancarias, abre la puerta para que operadores de pagos electrónicos, pagos móviles, software bancario o
cualquier herramienta que permita al público obtener un mejor servicio, pueda funcionar sin necesidad de invadir el negocio
de Transbank o la infraestructura que la empresa posee para operar.
Dadas las condiciones del mercado chileno, la existencia de un sistema abierto que permita la participación de terceros en el
negocio de pagos bancarios constituye, a estas alturas, una materia de interés público general, en cuanto genera garantías
de competencia en un mercado donde no existe tal escenario, genera beneficios directos para las pequeñas y medianas
empresas que podrán contar con soluciones tecnológicas adecuadas a los tamaños de sus negocios y, principalmente, es una
garantía de que los consumidores tendrán alternativas de distintas calidades y cualidades para poder participar de la cadena
del pago bancario.
Es poco probable que exista una competencia directa a Transbank a través del uso de POS (Point of Sale, sigla con la que se
identifican los terminales de pago electrónicos) como los existentes para operar tarjetas de débito o crédito, ya que esto
requiere una inversión de tales magnitudes para obtener cobertura, que haría extremadamente compleja la competencia con
el operador existente, en los términos señalados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ya en el año 2005. Sin
embargo, la existencia de una API que permita a terceros participar del negocio, inyectará competencia por innovación en un
mercado que, de otra forma, no podrá contar con verdadera competencia que permita desafiar a Transbank y a los bancos en
ninguno de sus niveles.
Es de vital importancia, para que estas ideas tengan un buen resultado, que los requisitos que la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras imponga a los nuevos oferentes del mercado de pago, no sean de la magnitud patrimonial que se
impone a los bancos, quienes poseen otras estructuras de riesgo que justifican dichas salvaguardas. Sin duda, el peso de la
carga regulatoria del mercado bancario podría asfixiar el germen de las nuevas soluciones que propone la presente moción.
Asimismo, el proyecto propone una serie de normas orientadas a promover la apertura del mercado de pagos con tarjeta,
dirigidas a las sociedades fiscalizadas por la Superintendencia, siendo de vital importancia para estos fines, el regular la
estrategia que las sociedades de apoyo al giro utilizan para imponer las comisiones del comercio por el uso de los sistemas
de pago.
Para resolver un escenario donde todos los bancos mandatan a una sociedad de apoyo al giro para negociar por ellos el
descuento a los comercios, ofreciéndoles un solo precio uniforme y concertado, el proyecto propone un nuevo artículo 75 bis
que obliga a los emisores a negociar individualmente la comisión al comercio, es decir, el precio del servicio, abriendo la
posibilidad de que exista real competencia para los comercios.
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IV. Modificación a las normas de protección del consumidor.
Para efecto de adecuar las normas de protección del consumidor a un mercado de pagos con multiplicidad de oferentes, es
necesario consignar el derecho del propio consumidor a poder elegir libremente el sistema de pago que utilizará al realizar
una compra en el comercio.
Lo anterior dice relación con los incentivos perversos que podrían tener los oferentes de sistemas de pago para “capturar” a
los comercios y forzarlos a denegar al consumidor la posibilidad de utilizar productos de la competencia, lo cual perjudica
finalmente tanto al consumidor en el ejercicio de sus derechos, como a los distintos oferentes de medios de pago impedidos
de competir.
Además de las obligaciones establecidas para los bancos y las de los posibles operadores que utilicen los mecanismos aquí
planteados, el proyecto también propone modificar las normas de protección del consumidor para permitirle a éste accionar,
indistintamente, en contra del operador o del banco, sin perjuicio que éstos puedan repetir en contra de quienes resulten
responsables.
Dicha habilitación, tendrá dos efectos en niveles distintos:
Por un lado, el consumidor tendrá la posibilidad de ejercer sus derechos sin necesidad de analizar los tecnicismos y
complejidades propias de la operación bancaria, ya sea en contra del operador que cursa o procesa pagos, o en contra del
banco con el cual sostiene un contrato por un producto como cuentas corrientes, a la vista u otros.
Por otro lado, el banco tendrá un incentivo para mantener una correcta, segura y fiable operación de la interfaz dado que, a
los ojos del consumidor y de los tribunales que conozcan de los eventuales procedimientos, será igualmente responsable que
el operador externo en las falencias del sistema.
V. Prevención del lavado y blanqueo de activos.
Con el fin de agregar al ámbito de fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero, y dado que aquellos operadores que se
integren a la cadena productiva de los sistemas de pago estarán, sin lugar a dudas, en una posición privilegiada para
colaborar con las investigaciones en materia de lavado y blanqueo de activos, se hace necesario agregar al listado de
entidades fiscalizadas por dicha unidad, a aquellas personas que operen según el mecanismo propuesto quienes, además,
estarán obligados a remitir información relevante a la Unidad.
Sin embargo, tal modificación no es posible de ser añadida en la presente moción, ya que, al incorporar nuevas obligaciones,
funciones y atribuciones para un organismo del Estado, corresponde a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la
República, según precisa el artículo 65, numeral 2º de nuestra Constitución Política.
Para tal efecto, se solicitará el patrocinio de S.E. la Presidenta de la República para la incorporación de un nuevo artículo, con
posterioridad a la presentación de este proyecto de ley, cuya redacción se propone de la siguiente forma:
“Artículo Tercero.- Intercálese, en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913 que Crea la Unidad de Análisis
Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase “las
emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;”, la siguiente frase:
“las personas que operen o procesen pagos, o realicen operaciones de todo tipo a través del mecanismo establecido en el
artículo 156 bis de la Ley General de Bancos;”.”
VI. Plazo de entrada en vigencia.
El proyecto establece un plazo extenso de un año a contar de la publicación de la ley, para que los bancos pongan en
funcionamiento los mecanismos en ella establecidos.
POR LO TANTO, venimos en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la Ley Nº 19.496, que establece las normas sobre protección de los derechos de los
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consumidores, de la siguiente forma:
1.- Agrégase el siguiente artículo 12 B:
“Artículo 12 B.- Los consumidores tendrán derecho a que se les proporcione mecanismos de pago seguros, especialmente
cuando estos sean de índole electrónica, y que sean fáciles de usar.
Estando disponibles mecanismos, dispositivos y plataformas de pago diferentes, el consumidor siempre tendrá derecho a
elegir el sistema de pago que estime conveniente.
Los proveedores deberán informar a los consumidores de los mecanismos de pago disponibles para efectuar una transacción
y de sus requisitos, si existieran. En particular, se pondrá en conocimiento de los consumidores los requisitos técnicos que
exija el uso de determinados mecanismos, dispositivos y plataformas electrónicas de pago. Así también deberá informarse a
los consumidores de las prácticas de seguridad apropiadas para el uso de medios de pago electrónicos.
Deberá informarse de manera oportuna a los consumidores de la inhabilitación de mecanismos, dispositivos y plataformas de
pago que habían sido hechas disponibles para ellos previamente.
Si los proveedores han hecho disponible un determinado mecanismo, dispositivo o plataforma de pago para los consumidores
no podrán posteriormente impedirles su uso, si es que tales sistemas mantienen su funcionalidad para el pago de los bienes o
servicios adquiridos a los proveedores. Tampoco podrán negarse al empleo de un sistema en favor de otro, si es que
previamente los ha hecho disponibles y ha informado de ello a los consumidores.
Cuando los mecanismos, dispositivos y plataformas de pago electrónicos sean operados por terceros intermediarios que sean
proveedores de servicios de pago, se deberá habilitar un enlace en la página el proveedor para la página de información del
tercero sobre el respectivo medio de pago.
El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la
información y condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago.”.
2. Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 43:
“Tratándose de los proveedores que operen a través de la interfaz señalada en el artículo 156 bis del D.F.L. Nº 3, que fija el
texto refundido de la Ley General de Bancos, y en relación a las vulneraciones de los derechos que se produzcan en virtud de
dicha operación, el consumidor podrá accionar, indistintamente, en contra del proveedor del servicio o del banco, sin
perjuicio del derecho de ambos para repetir en los mismos términos señalados en el inciso anterior.”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase el D.F.L. Nº 3 que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de
Bancos, de la siguiente forma:
1. Agrégase el siguiente artículo 156 bis:
“Artículo 156 bis.- Los bancos deberán ofrecer una interfaz de programación de aplicaciones habilitada para que terceras
personas puedan procesar o realizar pagos a través de medios electrónicos, consultar información de cuentas bancarias que
incluya, entre otros, saldos, movimientos y operaciones realizadas, las tasas de interés y comisiones de productos, o
cualquier otra información propia de la operación de productos bancarios.
Toda persona, incluidas las sociedades de giro bancario y las sociedades de apoyo al giro bancario, podrá operar a través de
la interfaz, debiendo ceñirse a los requisitos que les sean impuestos para su funcionamiento.
Asimismo a través de un reglamento u otra norma de general aplicación se podrá establecer obligaciones y requisitos a los
bancos respecto de la interoperabilidad de la interfaz, las características técnicas de la misma, estándares de seguridad o, en
general, cualquier requisito que pudiese ser impuesto para garantizar el seguro y óptimo funcionamiento del sistema.
Los bancos no podrán establecer trabas de ningún tipo, fijar tarifas de operación o crear barreras de acceso a terceros
autorizados por la Superintendencia para operar a través de la interfaz y, en cualquier caso, deberá tratar dichas operaciones
como si fuesen propias.
Será contraria a la libre competencia cualquier cláusula contractual pactada o práctica, acto o convención realizada, entre los
comercios y los bancos, sus sociedades de apoyo al giro, o sus personas relacionadas; o entre los comercios y cualquiera de
los oferentes de sistemas de pago, que impida, restrinja o entorpezca la oferta de medios de pago que los comercios ponen a
disposición de los consumidores”.
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2. Sustitúyase el numeral 24) del artículo 69 con el siguiente texto:
“24) Emitir y operar tarjetas de crédito, débito o cualquier otro sistema similar. Los emisores deberán permitir, certificar, fijar
las tasas de intercambio si corresponde y, en general, otorgar todas las condiciones propias del funcionamiento del sistema
para las operaciones de pago de cualquier operador autorizado por la Superintendencia, no pudiendo imponer condiciones
más gravosas que las que racionalmente se impondría a sus propios operadores, debiendo observar condiciones de equidad
equivalentes a las que habitualmente predominan en el mercado.
Tanto las tasas de intercambio, como los procesos de certificación, no podrán ser de magnitudes tales que generen
condiciones o efectos anticompetitivos.
Para el cumplimiento de esta obligación, los procesos de certificación o las tasas de intercambio deberán ceñirse a las
normas financieras vigentes, y podrán ser ajustados para que cumplan con lo señalado en el presente número.
Los operadores de sistemas de tarjetas de crédito y/o de tarjetas de débito no podrán discriminar a los emisores de tarjetas,
respecto de las tarifas que cobren por tipo de transacción o servicio, según quien sea el emisor o el número de transacciones
que sean realizadas o procesadas por su sistema.
Las sociedades de apoyo al giro bancario y filiales bancarias que intervengan en cualquier calidad en el procesamiento de
una transacción de tarjeta de crédito y/o de tarjeta de débito bancarias, no podrán cobrar tarifas, por tipo de transacción o
servicio, diferenciadas según sea la red u operador en que se capturó o inició la transacción.”
3. Agrégase el siguiente artículo 75 bis:
“Artículo 75 bis.- Las sociedades de apoyo al giro, que realicen operaciones que puedan ser necesarias para las actividades
previstas en el artículo 69, número 24), y que dentro de dicha actividad realicen adquirencia de comercios para la operación
de pagos con tarjeta, no podrán actuar como mandatario de los emisores para la negociación de la comisión al comercio,
estando los emisores de tarjetas y medios de pagos obligados a dicha negociación de forma individual.”
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Los bancos contarán con un año a partir de la fecha de publicación de la presente ley para poner
en funcionamiento la interfaz requerida por el artículo 156 bis.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.
[1] Etcheberry Javier. Marzo 2015. “Actualidad del mercado de tarjetas y transacciones electrónicas en Chile”. Disponible en:
http://www.paymentmedia.com/news-1457-actualidad-del-mercado-de-tarjetas-y-transacciones-electr%C3%B3nicas-en-chile.
html
[2] Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Sentencia Nº 29/2005 12 de septiembre de 2005 Considerando Trigésimo
Segundo. Disponible en http://www.tdlc.cl/DocumentosMultiples/Sentencia_29_2005.pdf
[3] Ibid. Considerando Trigésimo Octavo.
[4] Posición minoritaria del ministro Sr. Depolo considerando Quinto del voto del Ministro.
[5] Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Informe en Derecho aportado por Transbank S.A. en causa Rol 16-04 a fojas
307.
[6] Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Sentencia 29/2005 Considerando Cuadragésimo.
[7] Ibid. Considerando Cuadragésimo Primero.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES OSSANDÓN Y TUMA, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA APLICACIÓN DE LA LIBERTAD VIGILADA
INTENSIVA POR MOTIVOS HUMANITARIOS A FAVOR DE PERSONAS CONDENADAS GRAVEMENTE
ENFERMAS (10.740-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES OSSANDÓN Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA APLICACIÓN DE LA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA POR MOTIVOS
HUMANITARIOS A FAVOR DE PERSONAS CONDENADAS GRAVEMENTE ENFERMAS (10.740-07)
Exposición de motivos
1.- Entre los múltiples desafíos que presenta el sistema penitenciario nacional, uno de los más llamativos es el hacinamiento
y la sobrepoblación en que viven los internos. A su vez, otro problema se relaciona con la insuficiente oferta de programas de
reinserción, ya que los existentes cubren un mínimo porcentaje de la población penal y su contenido no ha resultado idóneo
para insertar eficazmente a los internos una vez que egresan al medio libre. De igual forma, a los problemas anotados se
suma un desafío menos visible, pero de gran trascendencia humanitaria y ética, referido a la población gravemente enferma,
la mayoría de ellos ancianos, que cumple su pena en los centros carcelarios.
2.- Los problemas de salud que padece la población carcelaria se encuentran estrechamente relacionados, aunque no de
manera exclusiva, con la edad de los internos. Los problemas que presentan los reclusos de la tercera edad son,
normalmente, de naturaleza crónica y múltiple, donde lo más frecuente suelen ser las afecciones cardíacas y pulmonares,
diabetes, hipertensión, cáncer, enfermedad de Parkinson, úlcera, mala visión, problemas al hígado, artritis, demencia
temprana, abuso de las drogas y el alcohol, etc.
La vivencia de estos males se ve agudizada por el contexto que rodea normalmente a la población penal: ruptura de vínculos
familiares y sociales, falta de privacidad, escasas oportunidades laborales intra muros, cobertura de salud inadecuada para
las enfermedades que padecen producto de la avanzada edad, padecimiento de diversas formas de violencia (física,
hostigamiento, agresiones sexuales), etc. Si el interno promedio presenta un deterioro en la salud física y mental superior al
común de la población del país, esta condición se ve empeorada en los presidiarios ancianos o con enfermedades
preexistentes, que a la vez aumenta el riesgo de suicidio.
En el caso de los enfermos que se encuentran postrados, con cáncer terminal, con Alzheimer, o que requieren el uso de
pañales u otro tipo de cuidados personales, no cuentan con personal adecuado, tanto en capacidades técnicas como en
número, para proveerles las atenciones necesarias a su estado, siendo los propios funcionarios de Gendarmería quienes
muchas veces deben desempeñar un papel para el cual no fueron preparados. En definitiva, las privados de libertad que se
encuentran gravemente enfermos ostentan un grado de vulnerabilidad mucho mayor que sus pares que gozan de
relativamente buena salud.
De acuerdo a información proporcionada por Gendarmería, el número de mayores de 65 años que se encuentra recluido en
los centros penales a nivel nacional es de 563 personas. En lo que respecta a la salud, 1.636 internos padecen de
hipertensión arterial, siendo la patología más frecuente, 62 están diagnosticados con esquizofrenia y, sin duda lo más
llamativo, existe una cifra de 740 personas que están agrupadas dentro del ítem "otros", donde presumiblemente se
encuentra un número relevante de internos con cáncer u otras enfermedades terminales. En el caso del penal de Punta Peuco
la información está más desagregada, habiendo 4 internos con cáncer, 11 con diabetes insulina dependiente y 165
agrupados en la categoría "otros" [1].
3.- Existen variados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que se relacionan con la materia.
Así por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 5°: "Nadie será sometido a torturas ni
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a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
En particular sobre el tema, en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra el año 1955, se aprobaron unas "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos",
entre las cuales se señala que "los alienados no deberán ser recluidos en prisiones" (numeral 82.1) y que "los reclusos que
sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas
dirigidas por médicos" (numeral 82.2). Asimismo, el mismo Primer Congreso determinó que deberá disponerse "el traslado de
los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales
civiles" (numeral 22.2).
Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José de Costa Rica,
establece en su artículo 5.2: "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". En su artículo 5.6
agrega: "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los
condenados".
4.- En el derecho comparado, un considerable número de países, especialmente del ámbito continental y anglosajón, han
elaborado un estatuto especial respecto de los privados de libertad ancianos y gravemente enfermos, inspirándose en los
instrumentos de protección de los derechos humanos antes señalados.
En el caso de Alemania, su Código de Procedimiento Penal autoriza en ciertos casos que la ejecución de una pena de prisión
se aplace o interrumpa antes ciertas hipótesis, las que tienen por fin evitar el encarcelamiento de personas en condiciones de
salud física o mental deterioradas. Entre los supuestos para acogerse a la excarcelación por motivos humanitarios está que el
condenado presente "una enfermedad mental" o que el reo se encuentre "gravemente enfermo y la enfermedad no pueda
ser diagnosticada o tratada en una institución penal o en el hospital de dicha institución" [2]
Estados Unidos, por su parte, pese a ser uno de los países con las tasas de encarcelación más altas del mundo, reconoce en
su legislación penal una medida excepcional de reducción de la condena. Se trata de un mecanismo de "liberación
compasiva", consistente en el reemplazo de la pena original por una medida de libertad condicional o vigilada cuando el
condenado tiene 70 años de edad o existan otras razones extraordinarias que justifiquen la reducción [3].
En lo que respecta a Canadá, su sistema punitivo contempla expresamente que la liberación sea otorgada en cualquier fase
de la ejecución de la pena cuando el recluso esté "terminalmente enfermo"; o "cuya salud física o mental probablemente
sufra un daño significativo de ser mantenido bajo reclusión"; o para aquellos que de "continuar recluidos constituiría una
carga excesiva que no era razonablemente previsible en el momento en que el delincuente fue sentenciado" [4].
En la experiencia de España, el sistema penal contempla, dentro de la regulación de la libertad condicional, un modelo de
excarcelación anticipada por motivos "compasivos", el que incluye un supuesto particular respecto de los reos de avanzada
edad. Este Código Penal faculta la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional al
penado en cuanto: (i) se encuentre en tercer grado, dentro de una clasificación de los presidiarios; (ii) que haya cumplido tres
cuartas partes, o dos terceras partes o la mitad de su condena según corresponda al caso; y (iii) que haya observado buena
conducta. Como se puede apreciar, al regular la suspensión de la pena y la concesión de la libertad condicional, la legislación
española no hace mención expresa a factores como la salud de los presos, pero en dichos casos sí establece disposiciones
especiales de excarcelación "compasiva" respecto de los enfermos graves e incurables y los enfermos terminales [5].
Otras regulaciones similares en favor de presidiarios gravemente enfermos o de la tercera edad existen en las legislaciones
penales de Francia, Nueva Zelanda y Sudáfrica.
5.- Una solución humanitaria en favor de los presidiarios con enfermedades terminales aparece altamente razonable. Por lo
demás, este criterio de humanidad no es ajeno a nuestro sistema jurídico, por cuanto a las personas que caen en estado de
demencia o Alzheimer les es aplicable hoy en día, con un fin compasivo, el artículo 482 del Código Procesal Penal, referido al
"condenado que cae en enajenación mental"; en este caso se dispone el reemplazo de la pena originalmente impuesta por la
medida de seguridad consistente en la derivación a un centro psiquiátrico, donde son atendidos en mejores condiciones.
Sin duda que el Estado no puede renunciar a una de sus misiones consustanciales, como es la administración de justicia,
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cuestión a que lo obligan también diversos tratados internacionales. Sin embargo, una cuestión distinta tiene que ver con la
ejecución de las penas ante casos excepcionales y donde cualquier sociedad con mínimos estándares de civilización debe
afrontar. Este es el caso de las personas que se encuentran gravemente enfermas cumpliendo su pena en los recintos
carcelarios. Para ellos, parece sumamente adecuado aplicar una medida humanitaria como es el excarcelamiento compasivo,
a fin de que, bajo condiciones muy precisadas por la ley, puedan cumplir lo que les resta de pena en un lugar más acorde a
su dignidad deteriorada por la enfermedad.
La naturaleza jurídica de este excarcelamiento por motivos humanitarios es la de una pena mixta que sustituye a la privación
de libertad; concretamente, sería una nueva hipótesis para aplicar una libertad vigilada intensiva según se encuentra
regulada en la Ley N° 18.216. Por lo tanto, esta nueva institución no es un indulto o amnistía, ni tampoco un caso de libertad
condicional (figura menos exigente que la libertad vigilada intensiva).
Este nuevo régimen de pena alternativo se aplicará a todo tipo de privados de libertad que reúnan los requisitos, sin importar
el tipo de delito o crimen que hayan cometido. Es decir, beneficiará a los presidiarios que sean reos comunes como a aquellos
que hayan sido condenados por los delitos de lesa humanidad, u otros delitos con un tratamiento más exigente desde el
punto de vista procesal penal. Esta última cuestión, que puede resultar bastante controvertida, ha sido apoyada por el
Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien en 2013 emitió una opinión contenida en la minuta "Beneficios carcelarios a
condenados por crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad". En ella se concluye que "en la etapa de ejecución de la
pena, a la luz de los desarrollos normativos verificables en el derecho penal internacional, las personas condenadas por esta
clase de delitos puedan acceder a ciertos beneficios a condición que se observen y cumplan rigurosamente a su respecto un
conjunto de requisitos". En ningún caso la libertad vigilada intensiva que se propone tiene por fin transgredir el carácter de
imprescriptible e inamnistiable de los delitos de lesa humanidad, por cuanto acá se está apuntando a la ejecución de la pena
de un delito ya sancionado.
Entre los fundamentos para apoyar esta pena alternativa cabe señalar la desproporcionalidad del actual castigo para una
persona gravemente enferma; el costo que representa para el Estado atender a un enfermo en un centro penitenciario; y, por
último, el reproche ético para una sociedad que somete a sus enfermos a condiciones inhumanas y degradantes.
6.- En primer lugar, existe una desproporcionalidad en el castigo para una persona gravemente enferma. En términos
abstractos, la imposición de una pena a personas de avanzada edad o enfermos graves no representa necesariamente una
acción ilegítima ni atentatoria contra los derechos humanos, pero plantea problemas que deben ser atendidos por parte del
Estado en relación con la particular situación en que viven.
El concepto de proporcionalidad puede dividirse en dos dimensiones: una proporcionalidad retributiva, vale decir, aquella que
considera la gravedad del delito; y la proporcionalidad no retributiva o utilitarista, aquella que opera en consideración de los
costos y beneficios sociales asociados al castigo. A su vez, esta última proporcionalidad no retributiva distingue dos enfoques,
uno cualitativo y otro cuantitativo, siendo el primero el que ofrece un especial reproche de proporcionalidad.
Así, desde el punto de vista cualitativo la penas de cárcel suponen para una persona con grave estado de salud un castigo
desproporcionado. Si la privación de libertad constituye en sí misma una pena, las condiciones materiales de reclusión y de
trato recibido dentro del recinto penitenciario no debieran representar un castigo adicional para el sujeto. Por ello, para una
persona gravemente enferma el castigo no sólo lo priva de su libertad, sino que además lo expone a otros daños,
sufrimientos y menoscabos que vulneran sus derechos a la salud e integridad física y psíquica; en algunos casos esto puede
llegar a configurar una situación equivalente a la imposición de un castigo cruel, inhumano y degradante.
Cualquier consideración en relación con la proporcionalidad o desproporcionalidad de la pena debe analizarse desde las
distintas teorías sobre la finalidad de la misma. A partir dicho análisis es posible evaluar la legitimidad del castigo, siempre en
consideración a los costos y beneficios sociales asociados, el tipo de castigo y su magnitud. Desde este punto de vista, la
libertad vigilada intensiva por razones humanitarias representa la concreción de una finalidad retributiva, vale decir, el
castigo por la comisión de un delito. Pero también representa una finalidad preventiva general, vale decir, el sujeto sigue
estando bajo algún tipo de control por parte de la autoridad a fin de evitar la comisión de nuevos delitos.
7.- Una segunda crítica al actual sistema, que sirve a la vez de fundamento para una reforma, es el costo que representa para
el Estado atender a un enfermo en un centro penitenciario. Ya no se trata sólo del gasto promedio que cuesta para el Fisco
tener un reo en prisión, sino que de dos ítems adicionales. Por un lado, los costos en medicamentos, alimentos y dispositivos
de uso médico. Por el otro, la destinación de gendarmes a labores de enfermería, con el consiguiente costo de oportunidad
que tiene distraer a ese funcionario de las tareas de seguridad y control en el recinto penal.
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Asimismo, dependiendo del tipo de enfermedad, una persona gravemente enferma puede representar un foco de infección
sanitaria para otros reos. De otro lado, no hay que olvidar que un estado de salud muy deteriorado hace al enfermo más
propenso a contraer otras dolencias o patologías, pudiendo en algunos casos hacerse exigible una responsabilidad
patrimonial del Estado por "falta de servicio". Así ocurrió, por ejemplo, con el ex reo José Miguel Ortega Jara, quien falleció por
una infección de virus Hanta en la cárcel concesionada El Manzano, en Concepción. En 2012, la concesionaria y el Fisco
fueron obligados por la justicia ordinaria a indemnizar a los familiares de la víctima con 60 millones de pesos, luego de
acreditarse que no se dispuso medidas que impidieran el ingreso de roedores al recinto penitenciario, a causa de lo cual el
mencionado interno se infectó con resultado fatal.
8.- En tercer lugar, existe un reproche ético para una sociedad que somete a sus enfermos a condiciones inhumanas y
degradantes. No parece civilizado que personas que han caído en una situación de enfermedad terminal, sin capacidad de
valerse por sí mismas, sigan sometidas a las mismas condiciones en que fueron condenadas cuando gozaban de buena salud.
En este sentido, "la justicia no excluye la humanidad", ha dicho el profesor especialista en derechos humanos, José Zalaquett
[6]. En una entrevista, él comenta que era dirigente de Amnistía Internacional cuando el líder nazi Rudolph Hess, que había
sido condenado por el tribunal de Núremberg a cadena perpetua, quedó solo en la cárcel de Spandau. Al respecto, Zalaquett
señala: "Amnistía Internacional les escribió a las autoridades de los aliados que administraban la cárcel: Estados Unidos,
Unión Soviética, Inglaterra y Francia, pidiéndoles que una persona de edad muy avanzada no quedara en confinamiento
solitario. La gente nos decía: "Él es un monstruo". Nosotros respondíamos: "Él será un monstruo, pero nosotros no". Nosotros
no pedíamos ni la libertad de Hess ni tampoco que le dieran una medalla o facilidades extraordinarias, sino simplemente que
no se le mantuviera en confinamiento solitario a una persona de tan avanzada edad. Después de 41 años preso, casi ciego,
con una pierna inmóvil y con demencia senil, en 1987, siendo el único recluso ‘en esa enorme cárcel de Spandau’, murió" [7].
Con una solución distinta se procedió en el caso de Erick Honecker, el antiguo gobernante de la República Democrática
Alemana que había dado la orden de disparar a matar a los que intentarán cruzar el Muro de Berlín. En ese caso, comenta
José Zalaquett, "los médicos descubrieron que tenía un cáncer al hígado que no le iba a permitir vivir durante todo el proceso
del juicio. Entonces lo dejaron ir y efectivamente se murió".
Por último, el sacerdote Fernando Montes ha sostenido que la preocupación del Estado debe estar sin duda sobre las
víctimas, pero también sobre los victimarios. Agrega que "Porque, por malas cosas que hayan hecho, siguen siendo personas
humanas. Una sociedad tiene que saber castigar a los culpables, saber establecer la verdad, pero no perder jamás la
civilización. Y si a mí me preocupan los derechos humanos, tengo que tener una visión universal y tratar de que sea lo más
justa y equilibrada posible." [8].
9.- El proyecto de ley tiene por objetivo permitir una excarcelación compasiva o humanitaria en favor de los privados de
libertad que se encuentren gravemente enfermos y de manera terminal, a fin de que puedan recibir los cuidados médicos y
personales necesarios en sus hogares bajo un régimen de libertad vigilada intensiva.
Con este propósito, la moción parlamentaria crea un nuevo artículo 33 bis a la Ley N° 18.216, que establece penas
sustitutivas a la privación de libertad, a fin de crear una nueva hipótesis en que el tribunal de garantía pueda interrumpir la
pena originalmente impuesta y reemplazarla por la pena mixta denominada régimen de libertad vigilada intensiva. Esta
facultad jurisdiccional tendrá lugar en aquellos casos en que a un condenado se le diagnostique una enfermedad de carácter
grave y terminal, cuyo tratamiento resulte incompatible con las atenciones que pueda brindar el recinto penitenciario.
10.- Entre las características del nuevo régimen de excarcelamiento por motivos humanitarios se encuentran:
a. No es libertad condicional: el propósito es la posibilidad del cumplimiento de condena bajo un régimen menos intenso en
atención a la necesidad de cuidados personales de una persona con una enfermedad terminal, no la libertad de ella, aun
cuando sea condicional.
b. Es una forma alternativa de cumplimiento de condena: el condenado sigue cumpliendo su pena, pero lo hace de una
manera y en un lugar diferente. Por tanto, debe sujetarse a determinadas exigencias mientras se cumple la condena, como
mantenerse en un determinado recinto o domicilio por el resto del tiempo que resta para el cumplimiento efectivo de la pena.
c. La medida se sujeta a determinados requisitos tanto para el otorgamiento como para su mantenimiento: se requiere el
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diagnóstico certificado por el Servicio Médico Legal que recomiende la salida del recinto penitenciario dado un estado de
salud de enfermedad terminal; se hace imprescindible que se fije un lugar donde debe residir el reo, pudiendo ser la casa
propia, la de algún familiar o una casa de reposo, no pudiendo moverse de ella salvo para acudir al recinto hospitalario que
corresponda; la imposición de la obligación de someterse a controles médicos periódicos por parte de profesionales
designados para ello; deberes de información a la autoridad penitenciaria; etc.
d. El enfermo estará sujeto al control de un monitoreo telemático, a través de una tobillera electrónica u otro dispositivo, que
permita a la autoridad penitenciaria controlar el cumplimiento de la condena. Esta es la misma obligación que se impone a
los demás beneficiarios de la libertad vigilada intensiva.
11.- El procedimiento contemplado para acceder esta pena mixta de libertad vigilada intensiva consiste en que Gendarmería
de Chile remitirá al tribunal un listado con los internos que se encuentren en la hipótesis prevista en el nuevo artículo 33 bis
de la ley, para que este magistrado decida la aplicación del cambio de régimen considerando tres antecedentes:
a) Un informe médico que dé cuenta del grado de avance de la enfermedad y el carácter terminal de esta, que deberá ser
emitido por el Servicio Médico Legal.
Cabe señalar esta no es una nueva función o atribución creada a este Servicio, ya que el artículo 3° de su Estatuto Orgánico
(D.F.L N° 196) dispone expresamente que "Le corresponderá, especialmente, al Servicio Médico Legal: a) Emitir informes
médico-legales a petición del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia".
b) Una opinión técnica favorable que permita orientar sobre la incompatibilidad de las medidas de salud, sanitarias, de
cuidado y otras del recinto penitenciario en relación con el adecuado tratamiento de la enfermedad del penado.
c) La factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo telemático, la cual incluirá aspectos relativos a la conectividad de las
comunicaciones en el domicilio y la comuna que fije el condenado para tal efecto.
El juez impondrá el régimen de libertad vigilada intensiva por todo el tiempo que reste para que se cumpla la pena
originalmente impuesta; en otras palabras, no varía la duración de la sanción original, sino la modalidad en que se practica.
Además de quedar el condenado sometido al uso del monitoreo electrónico, el tribunal podrá ordenar el cumplimiento de
otras medidas, como la residencia en un lugar determinado y sin perjuicio de los traslados que el penado deba hacer a los
establecimientos de salud necesarios, prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares, etc.
Por último, si el tribunal no concede la interrupción de la pena, podrá discutirse nuevamente el otorgamiento de la medida
cuando transcurran seis meses de la negativa o bien cuando aparezcan nuevos antecedentes de salud que constituyan un
motivo fundado para revisar la decisión.
12.- Resulta adecuado, a los efectos de darle mayor sustento a la decisión de reemplazar la pena de cárcel por el régimen de
libertad vigilada intensiva, que el Tribunal de Garantía que conozca de la solicitud cuente con una resolución favorable de una
Comisión de Libertad Vigilada Intensiva creada al efecto, o bien de la ya existente Comisión de Libertad Condicional regulada
en el Decreto Ley N° 321 -a la que habría que encomendar esta nueva función-. Sin embargo, los autores de la moción hemos
decidido no incorporar este aspecto en el presente proyecto de ley, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del
Presidente de la República según dispone el numeral segundo del artículo 65 de la Constitución. Por ello, solicitaremos
durante la discusión de la moción en la Comisión respectiva que el Poder Ejecutivo patrocine una indicación regulando este
asunto.
En virtud de las razones antes expuestas, sometemos a la consideración de este H. Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o
restrictivas de libertad, de la siguiente forma:
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1. Agrégase en el artículo 1° un inciso final nuevo del siguiente tenor:
"Tratándose de la facultad establecida en el artículo 33 bis de esta ley, dado su carácter humanitario ante una enfermedad
terminal e irreversible, no tendrán lugar las exclusiones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo reemplazarse la pena
originalmente impuesta por la libertad vigilada intensiva cualquiera sea la naturaleza del ilícito cometido y el grado de
participación."
2. Agrégase un artículo 33° bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 33 bis.- De igual forma, el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería
de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de
libertad vigilada intensiva, cuando al condenado se le diagnosticare una enfermedad de carácter grave y terminal
sobreviniente, cuyo tratamiento resulte incompatible con las atenciones que pueda brindar el recinto penitenciario.
Para que proceda el reemplazo de pena que contempla este artículo no se exigirán más requisitos que un informe emitido por
el Servicio Médico Legal, que dé cuenta del grado de avance de la enfermedad y el carácter terminal de esta.
En el caso que el tribunal dispusiere la interrupción de la pena privativa de libertad, reemplazándola por el régimen de
libertad vigilada intensiva, ésta deberá ser siempre controlada mediante monitoreo telemático.
Para estos efectos, el informe de Gendarmería de Chile a que se refiere el inciso primero, deberá contener lo siguiente:
1) Una opinión técnica favorable que permita orientar sobre la incompatibilidad de las medidas de salud, sanitarias, de
cuidado y otras del recinto penitenciario en relación con el adecuado tratamiento de la enfermedad del penado.
2) La factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo telemático, la cual incluirá aspectos relativos a la conectividad de las
comunicaciones en el domicilio y la comuna que fije el condenado para tal efecto.
Con lo anterior, el tribunal citará a los intervinientes a audiencia, en la que examinará los antecedentes, oirá a los presentes y
resolverá. En dicha audiencia, el tribunal podrá requerir a Gendarmería de Chile mayores antecedentes respecto a la
factibilidad técnica del monitoreo.
En caso de disponerse la interrupción de la pena privativa de libertad, el tribunal impondrá la libertad vigilada intensiva por el
tiempo que restare para que el condenado hubiere cumplido la duración de la sanción original. Además, determinará las
condiciones a que éste quedará sujeto conforme a lo prescrito en los artículos 17, 17 bis y 17 ter de esta ley, siempre que
sean compatibles con la naturaleza y grado de avance de la enfermedad del penado y contemplando la necesidad de
traslados que se deban efectuar a los establecimientos de salud, así como también el cumplimiento estricto de las
instrucciones y tratamientos médicos que corresponda.
Si el tribunal no otorgare la interrupción de la pena regulada en este artículo, ésta no podrá discutirse nuevamente sino hasta
transcurridos seis meses desde de su denegación o bien cuando aparezcan nuevos antecedentes de salud que constituyan
motivos fundados para una nueva revisión de la decisión.
Si el penado cumpliere satisfactoriamente la pena de libertad vigilada intensiva, el tribunal lo reconocerá en una resolución
fundada, remitiendo el saldo de la pena privativa de libertad interrumpida y teniéndola por cumplida con el mérito de esta
resolución.
Los condenados que fueren beneficiados con la interrupción de la pena privativa de libertad no podrán acceder al reemplazo
de la pena sustitutiva a que se refiere el artículo 32 de esta ley.".
3. Intercálase en el inciso primero del artículo 37, entre la frase "el artículo 33" y la coma que le sucede, la expresión "y el
artículo 33 bis".
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(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
[1] Cfr. Gendarmería de Chile Oficio N° 813/16 de fecha 19 de mayo de 2016 dirigido a la Comisión de Derechos Humanos
Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.
[2] Código de Procedimiento Penal Alemán artículo 455. Citado en JAVIER ARÉVALO CUNICH "Excarcelación anticipada por
motivos humanitarios en el derecho comparado" informe en derecho anexo I p.3.
[3] Código de Estados Unidos Delitos y Procedimientos Penales artículo 3142. Citado en JAVIER ARÉVALO CUNICH
"Excarcelación anticipada por motivos humanitarios en el derecho comparado" informe en derecho anexo I p. 11.
[4] Ley de correcciones y libertad condicional de Canadá artículo 121.2. Citado en JAVIER ARÉVALO CUNICH "Excarcelación
anticipada por motivos humanitarios en el derecho comparado" informe en derecho anexo I p. 5.
[5] Código Penal Español artículo 91.1 y artículo 91.2. Citado en JAVIER ARÉVALO CUNICH "Excarcelación anticipada por
motivos humanitarios en el derecho comparado" informe en derecho anexo I P.8.
[6] EL MERCURIO "José Zalaquett aboga por beneficios penitenciarios a ancianos: 'La justicia no excluye la humanidad" 17 de
abril de 2016.
[7] EL MERCURIO "José Zalaquett aboga por beneficios penitenciarios a ancianos: 'La justicia no excluye la humanidad" 17 de
abril de 2016.
8 EL MERCURIO "Padre Montes levanta la voz por beneficios humanitarios para presos de Punta Peuco" 06 de marzo de 2016.
En el mismo sentido se pronunció en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadanía del Senado a
la que fue invitado a exponer.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 17 de diciembre de 2014
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA
HUIDOBRO Y GUILLIER, QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON EL FIN DE
CONSIDERAR SUS CRITERIOS DE FUNCIONALIDAD EN MATERIA HABITACIONAL (9.814-11)
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA HUIDOBRO Y
GUILLIER, QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN
SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON EL FIN DE CONSIDERAR SUS CRITERIOS DE FUNCIONALIDAD EN
MATERIA HABITACIONAL (9.814-11)
Consideraciones:
1.- La vivienda es un elemento gravitante en la vida cotidiana de todas las personas, de ahí que el artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiera a ella como derecho humano a una vivienda
adecuada. Esto se debe a su importancia fundamental o base para el goce de los demás derechos que establece este
instrumento internacional.
A este reconocimiento se sumó Chile al suscribir y ratificar este tratado hace más de 40 años. Durante este periodo de
tiempo, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha podido definir y desarrollar su
contenido amplia y detalladamente, examinando más de 75 informes relativos a este derecho. En esa tarea ha reafirmado
constantemente su importancia debido a la situación deficitaria en muchos de los Estados Parte, aun en economías
desarrolladas. Muestra de lo anterior son las cifras de vivienda que entrega Naciones Unidas, quien sostiene que hay más de
100 millones de personas sin hogar y más de 1.000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo, no
existiendo indicadores que muestren que estas cifras estén disminuyendo.
El Comité ha sostenido que el derecho a la vivienda no debe ser interpretado en un sentido estricto o restringido, sino que
debe considerar, entre otras cosas, el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en algún lugar, fundamentalmente por su
vinculación con el disfrute de otros derechos. Además, porque la vivienda adecuada no se limita a una casa o vivienda a
secas sino que, como lo ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda (hasta el
año 2000), “el concepto de vivienda adecuada [...] significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio
adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura adecuada y una situación adecuada
con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.
En consecuencia, Naciones Unidas ha tenido una preocupación global de incentivar y estimular la política pública habitacional
en este sentido. Si bien en un comienzo puso su acento en aspectos mayormente cuantitativos, apuntando a mejorar la
oferta habitacional para un mayor número de personas (principalmente en situación de vulnerabilidad), hoy esa mirada se
muestra insuficiente y debe ser superada. Se perfila necesario, entonces, avanzar en aspectos cualitativos que aseguren
efectivamente una vivienda adecuada en condiciones dignas y seguras, considerando el rol del entorno y mejorando su
accesibilidad, avanzando e incluyendo las necesidades de niños, personas en situación de discapacidad y los adultos
mayores.
2.- En este contexto, nuestro país ha asumido el compromiso de continuar y seguir avanzando en la inclusión social de las
personas con discapacidad al suscribir, y luego ratificar en el año 2008, la Convención Internacional de los Derechos de las
Personas con Discapacidad (de aquí en adelante CIDPCD). En virtud de ella, los Estados Parte reconocen que la discapacidad
“es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Este instrumento reconoce la importancia del acceso al entorno físico y propugna un nivel de vida adecuado para las
personas en situación de discapacidad y sus familias. Esto incluye una vivienda adecuada y la mejora continua de sus
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condiciones de vida, debiendo adoptar los Estados Parte medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de
este derecho sin discriminación, reconociendo además el derecho de las personas con discapacidad a la protección social,
comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho.
Cabe hacer presente que dicho instrumento internacional es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico interno, en
virtud de lo preceptuado en el artículo 5°, inciso segundo de nuestra Constitución y cuyo compromiso es reconocido por el
derecho nacional con la dictación de la Ley Nº 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión
social para personas con discapacidad.
3.- Tanto la CIDPCD como la Ley Nº 20.422 establecen el principio de accesibilidad, que esta última desarrolla en términos de
accesibilidad universal y diseño universal. Por accesibilidad universal se entiende “la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser
comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más
autónoma y natural posible”.
A su vez, por diseño universal se entiende “la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos,
procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados
por todas las personas o en su mayor extensión posible.”
Estos principios posibilitan que las personas en situación de discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar en
los aspectos de la vida social, razón por la cual los Estados Parte se obligan a asegurar el acceso en igualdad de condiciones
al entorno físico, el transporte, los servicios, la información y a la vivienda. Para ello deben adoptar, por un lado, medidas que
sean pertinentes para asegurar dicho acceso y eliminar las barreras u obstáculos en el entorno y, por otro, reconoce la
importancia del acceso al entorno físico para un nivel de vida adecuado para las personas en situación de discapacidad y sus
familias.
En tal sentido y en materia de vivienda la ley N° 20.422, bajo el título IV sobre las “Medidas para la Igualdad de
Oportunidades”, dispone en su artículo 29: “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas habitacionales,
contemplará subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por
personas con discapacidad”. En inciso segundo agrega: “La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contendrá las
exigencias de accesibilidad que deban cumplir las viviendas destinadas a personas con discapacidad. Estas deberán
contemplar adaptaciones tales como rampas de acceso, puertas más amplias, ascensores de escalas, señalizaciones
especiales, salidas de emergencia y todo otro requisito necesario para la seguridad, correcto desplazamiento y calidad de
vida de la persona con discapacidad”.
Es decir, según la disposición transcrita el Estado se obliga en cuanto a medidas de igualdad de oportunidades en materia de
vivienda a sólo dos cosas. Por una parte, encomienda a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contener
exigencias de accesibilidad. Por la otra, a ofertar a través del MINVU subsidios especiales destinados a:
a. Adquirir viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
a.1) Se establece un subsidio complementario del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Así, en razón de su
discapacidad el postulante o el integrante con discapacidad del núcleo familiar debe encontrarse en condiciones de movilidad
reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del solicitante. El subsidio base se incrementará
hasta en 80 Unidades de Fomento. Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio deberán estar
consideradas en el proyecto habitacional.
a.2) La cantidad de 30 puntos adicionales por cada miembro del núcleo familiar declarado, incluido el postulante, que
estuviere inscrito en el Registro Nacional de la discapacidad.
b. Habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad. En caso que el
beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estén inscritos en el registro, los montos del subsidio se
adicionarán hasta 20 U.F. Esto con el objeto de implementar obras en la vivienda que contribuyan a paliar las limitaciones
que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar.
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4.- A nuestro juicio, las medidas de igualdad de oportunidades en materia de vivienda para personas con discapacidad que
establece la legislación vigente y su reglamento no son suficientes y no satisfacen las exigencias de accesibilidad con la mera
destinación de recursos a través de subsidios especiales, pese a que tradicionalmente esta ha sido la respuesta a las
necesidades habitacionales.
Creemos que el Estado debe hacer un esfuerzo para asegurar en mayor medida los derechos a los cuales se obligó al
suscribir la CIDPC y darle efectividad a sus disposiciones. Esto va más allá de la implementación de subsidios, dado que la
accesibilidad así entendida no permitiría eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad participar en
igualdad de condiciones en la vida nacional.
En primer lugar, debemos entender que la accesibilidad es una dimensión dinámica, concadenada y continua. Sólo así tiene
sentido asegurarla para cumplir su objeto principal. En tal sentido Fernando López plantea que “para que una persona con
una limitación pueda desarrollar una actividad cualquiera, ya sea de trabajo, ocio o de otro tipo, han de estar conectados sin
barreras todos y cada uno de los eslabones o acciones parciales que la configuran, de modo que haya continuidad y no
existan “fronteras”. Si esta continuidad se rompe en uno de los eslabones (la edificación, el transporte, el viario urbano, etc.)
o de sus conexiones, la persona que realiza el recorrido, no podrá cumplir su objetivo final, o deberá hacerlo en forma
indirecta o más costosa, constituyendo este hecho una forma de discriminación indirecta”. En esta secuencia, el eslabón
principal o primario es la vivienda; si la vivienda no es accesible, difícilmente la persona pueda acceder al entorno, al
transporte, al comercio, al colegio etc.
En segundo término, debemos considerar la condición económica de las personas con discapacidad en nuestro país. Según la
Encuesta Nacional de la Discapacidad realizada en el año 2004, se estableció que en Chile el 12.9% de la población tiene
algún tipo de discapacidad, sosteniendo que 1 de cada 3 hogares tiene algún miembro con discapacidad y que 2 de cada 5
vive en una condición económica baja (principal grupo de la focalización de la política pública habitacional). Esto visibiliza su
doble vulnerabilidad social (más si estos son niños, mujeres o adultos mayores) y que la política pública no puede obviar; al
contrario debe ejercer un rol más proactivo en este sentido a fin de ir mermando y reducir estos efectos, más si se estima
que esta cifra fue publicada hace de diez años y que al 2014 debiese ser superior.
Debemos fomentar el establecimiento y consolidación de programas de acciones afirmativas económicas, graduales,
reforzadas, ajustadas al nivel de severidad o compromiso de la discapacidad. Y a su vez debemos atender a consideraciones
sobre los grados de pobreza para la compra de vivienda digna, lo que no se satisface con meros subsidios que tienen por
objeto mejorar condiciones de habitabilidad de las personas con discapacidad.
5.- El objeto del presente proyecto de ley es efectivizar los compromisos asumidos por el Estado de Chile al ratificar la CIDPC,
estableciendo medidas de igualdad de oportunidades de accesibilidad a la vivienda que permitan a las personas con
discapacidad participar plenamente de la vida social, sin que sean un impedimento las condiciones en las cuales se
encuentra la vivienda en la cual habita.
Por las razones antes expuestas, los Senadores que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifícase la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad, para incorporar en su artículo 29 un nuevo inciso primero, pasando el actual inciso a ser segundo,
del siguiente tenor:
“Artículo 29.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada y que posea las condiciones de
accesibilidad prescrita en la legislación vigente. Las medidas de igualdad de oportunidades y acciones afirmativas que se
establezcan en su favor, ya sea para la compra o para la adaptación de una vivienda, deberán considerar el nivel de
severidad o compromiso de la deficiencia y el grado de vulnerabilidad en que se encuentra.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°66
Sesión: Sesión Ordinaria N°66
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 3 de noviembre de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO
QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y
SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973, Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN LO
RELATIVO AL DELITO DE COLUSIÓN (10.366-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA
EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN,
QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973, Y OTROS
CUERPOS LEGALES, EN LO RELATIVO AL DELITO DE COLUSIÓN (10.366-03)
La colusión es el acuerdo expreso o tácito que se produce entre dos o más agentes del mercado, los cuales de no mediar esa
circunstancia serían naturalmente competidores. La colusión tiene por finalidad otorgar a sus partícipes un poder de
mercado, que se traduce en acuerdos en los precios, en la calidad de los productos, en el número de la producción, en la
distribución de zonas geográficas para comercializar, en repartirse segmentos de consumidores o en conseguir alguna
posición dominante que perjudique a algún actor.
El Decreto Ley Nº 211 conceptualiza la colusión como una de aquellas conductas que son contrarias a la libre competencia en
los mercados. En efecto, su artículo 3º hace un listado de las conductas que se consideran como hechos, actos o
contravenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, o que tiendan a producir dichos efectos. El
primero de aquellos comportamientos, consignado en la letra a) de aquel artículo 3º, es la colusión, que el Decreto Ley define
como “los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieren poder de
mercado y que consisten en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción,
asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación”.
Desde una perspectiva histórica es posible constatar que los acuerdos colusivos han tenido un reproche claro en varias
legislaciones. Así ocurre, por ejemplo, en “Las Siete Partidas” del rey castellano Alfonso X el Sabio, cuyas disposiciones
estuvieron vigentes en Chile hasta avanzado el siglo XIX. La partida quinta de este documento jurídico señalaba que los
mercaderes que participaran de estas coligaciones, denominadas “cotos” y “posturas”, serían castigados con la pérdida de
“lo que tuvieren, y sea del rey y aún, además de esto, sean echados de tierra para siempre”. Además de estas penas de
comiso y de destierro aplicables a los partícipes, la partida quinta contemplaba una multa para “los jueces principales de la
villa, si consintieren en que tales cotos sean puestos, o si desde que fueren puestos nos los hicieren deshacer si lo supieren, o
no enviaren decir al rey que los deshaga, que deben pagar al rey cincuenta libras de oro” [1].
Uno de los pilares de nuestro modelo de desarrollo es la preservación de la libertad de los mercados en un marco de justicia
económica. La colusión produce consecuencias negativas de manera inmediata en un esquema de libre competencia.
Dependiendo del tipo de cartel o colusión, la calidad de los productos decae, tanto porque la práctica concertada permite
generar esos productos a un menor costo para la empresa o bien porque se eliminan los incentivos para que ese proveedor
se diferencie de su competidor. Además, pueden verse aumentados los precios de los productos, porque disminuye el
número de oferentes mientras que el número de demandantes sigue constante. También, se impide el surgimiento de nuevos
actores en el mercado debido a la posición dominante que pasan a ocupar los actores coludidos. De otra parte, cuando los
partícipes reparten zonas geográficas o segmentos socioeconómicos, los consumidores ven reducida su libertad de elección
de los productos presentes en ese mercado, donde cada vez hay una menor variedad disponible. Por último, ciertamente se
favorece la existencia de monopolios y oligopolios.
Debido a estos efectos negativos que genera la colusión, nuestro ordenamiento ha generado resguardos para preservar la
libre competencia. Sin duda que la herramienta más robusta para combatir la colusión es la sanción administrativa que aplica
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a las empresas que han sido encontradas responsables de comportamientos
colusivos. El artículo 26 del D.L. Nº 211 dispone que el Tribunal podrá poner término a los convenios contrarios a la libre
competencia que hubieren suscrito los partícipes, también podrá ordenar la modificación o disolución de las personas
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jurídicas que hubieren tomado parte en la colusión, y, finalmente, el Tribunal podrá aplicar multas a beneficio fiscal por la
suma de hasta 30.000 UTA.
Un aspecto discutido en la doctrina es si nuestra legislación contiene una segunda sanción a la colusión, esta vez de carácter
penal. Esto porque el artículo 285 del Código Penal contiene una pena privativa de libertad para “los que por medios
fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o
privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación”. El citado precepto señala que estas personas
“sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
En opinión del profesor Jean Pierre Matus, en nuestro sistema jurídico los acuerdos de precios entre oferentes de bienes de
consumo no son punibles, tesis que resulta de una correcta interpretación de los artículos 285 y 473 (sobre estafa residual)
del Código Penal. Concluye que la regulación de los atentados a la libre competencia están hoy en día entregados
exclusivamente a la sede administrativa y a un tribunal especial creado al efecto.[2]
Por este motivo, es pertinente que el legislador estudie incorporar expresamente una sanción penal al delito de colusión. El
cuerpo normativo más adecuado para este propósito, en virtud de un criterio de especialidad, es el Decreto Ley Nº 211, que
regula la libre competencia. Sin embargo, es de suma importancia mantener el espíritu de la modificación legal del año 2009,
mediante la cual se introdujo la figura de la “delación compensada”.
Gracias a este instituto regulado en el artículo 39 bis del D.L. Nº 211, el partícipe de una colusión que proporcione a la
Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de la conducta colusiva y a la determinación de
los responsables, podrá acceder a una reducción o exención de la multa. Eso sí, el que solicite este beneficio de la delación
compensada debe ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía; debe entregar información precisa, veraz y
comprobable; tiene que abstenerse de divulgar la solicitud de este beneficio; y, por último, debe poner fin a su participación
en la conducta contraria a la libre competencia.
La delación compensada ha sido un mecanismo eficaz para la persecución de este tipo de delitos. Si la aplicación de una
sanción penal no fuera coherente con este beneficio administrativo, se corre el riesgo que ninguna colusión pueda ser
acreditada, debido a que para los posibles delatores, aún cuando puedan experimentar una rebaja o exención de la multa al
denunciar a sus copartícipes en el acuerdo, pesaría sobre ellos una pena privativa de libertad que no representa ningún
incentivo para efectuar la delación. Por este motivo, la delación compensada debe extenderse también en materia penal, de
tal manera que sea un eximente de responsabilidad penal.
Asimismo, es preciso modificar el monto de la multa que puede imponer el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El
máximo actual, que es de 30.000 UTA, tiende a formar parte de los costos del negocio en las grandes compañías. Por eso es
razonable que la sanción sea equivalente al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción. El
cálculo de este monto podrá efectuarse mediante informes económicos que consideren el tiempo que duró la colusión, la
cantidad de productos vendidos en ese período, cuál fue el precio de mercado, el monto de las utilidades, etcétera. Este
incremento significativo en la multa representa un desincentivo real para quienes evalúen incurrir en alguna práctica
concertada que atente contra la libertad de los mercados.
Por último, es preciso establecer una agravante penal del delito de colusión, en virtud de la cual la pena se aumentará en un
grado cuando la conducta recaiga sobre bienes consistentes en alimentos, prestaciones de salud, medicamentos, servicios
educacionales y unidades habitacionales. El fundamento de esta agravante penal es poder castigar más severamente los
atentados a ciertos mercados sensibles desde el punto de vista social, en donde los efectos de una competencia
distorsionada repercuten más directamente en las familias chilenas, sobre todo en aquellas de ingresos bajos y medios. En
consecuencia, el reproche político-criminal es mayor cuando los comportamientos colusivos se verifican en este tipo de
mercados.
Contenido del proyecto de ley
En primer lugar, el proyecto de ley crea una pena especial privativa de libertad, con cumplimiento efectivo de la condena,
para aquellos involucrados en los ilícitos descritos en la letra a) del artículo 3º, que corresponde al delito de colusión. De esta
forma, a los directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo, en
cualquier grado de participación, se le aplicarán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo.
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En segundo lugar, el proyecto crea una agravante penal especial por participar de cualquiera de las actividades descritas y
cuyos efectos recaigan sobre bienes de primera necesidad o servicios básicos consistentes en alimentos, prestaciones de
salud, medicamentos, servicios educacionales y unidades habitacionales. El consumidor es el principal afectado por los actos
de colusión en la fijación de precios o cuotas de mercado, de manera que la difícil o inexistente sustitución de los servicios
básicos o bienes de primera necesidad golpea más fuertemente a los grupos de menores ingresos y a la clase media.
En tercer lugar, el proyecto de ley modifica la multa impuesta a los partícipes de la colusión, de tal forma que su valor ahora
corresponderá al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción.
En cuarto lugar, el proyecto crea una eximente de responsabilidad penal especial para aquella persona partícipe de una
colusión que proporcione a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de la conducta
colusiva y a la determinación de los responsables. En otras palabras, la delación compensada que hoy existe en materia
administrativa adopta, en sede penal, la naturaleza de una eximente de responsabilidad. De esta forma, no podrá ser
perseguido criminalmente quien aporte primeramente los antecedentes a la Fiscalía; entregue información precisa, veraz y
comprobable; se abstenga de divulgar la solicitud de este beneficio; y ponga fin a su participación en la conducta colusiva.
Por último, el proyecto de ley modifica el Código Orgánico de Tribunales, a fin de dejar sometido a la jurisdicción chilena los
delitos sancionados en virtud del artículo 26 del D.L. Nº 211, que hubieren sido perpetrados fuera del territorio de la
República. Este ajuste normativo tiene por finalidad precaver, en un marco de globalización cada vez más extendido, la
comisión de estas conductas que, aún cuando sean realizadas fuera de nuestro país, sus efectos anticompetitivos se
verifiquen al interior de nuestras fronteras.
Por las razones antes expuestas, sometemos a la consideración de este H. Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de
2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de 1973, de la siguiente forma:
1.- Reemplázase en la letra c) del artículo 26º la expresión “a treinta mil unidades tributarias anuales” por la siguiente frase:
“al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción”.
2.- Agrégase los siguientes dos incisos finales al artículo 26º:
“Si se acredita la concurrencia de hechos que constituyan cualquiera de los supuestos enunciados en inciso segundo, letra a)
del artículo 3º, además de las multas correspondientes de acuerdo a la letra c) anterior, se impondrán las penas de presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo a los directores, administradores y a toda persona que haya
intervenido en la realización del acto respectivo, en cualquier grado de participación. La pena se aumentará en un grado
cuando la conducta recaiga sobre bienes consistentes en alimentos, productos higiénicos de primera necesidad, prestaciones
de salud, medicamentos, servicios educacionales y unidades habitacionales.
Con todo, estarán exentos de responsabilidad penal quienes no obstante haber ejecutado una conducta prevista en la letra a)
del artículo 3º, aporten a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a
la determinación de los responsables. Para acceder a esta eximente de responsabilidad penal, el ejecutor de la conducta
deberá ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de la conducta imputada,
no ser el organizador de la conducta ilícita coaccionando a los demás a participar en ella, y debe cumplir con los demás
requisitos contemplados en inciso segundo del artículo 39 bis de esta ley.”.
3.- Agrégase el siguiente artículo 26º bis:
“Artículo 26º bis.- Para determinar la pena señalada en el inciso final del artículo anterior, respecto de los comportamientos
señalados en la letra c) del artículo 3º, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del
Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:
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1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la
pena señalada por la ley al aplicarla.
2.- Si concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo.
Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el
mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el
máximo y la más baja el mínimo.
3.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena,
graduando el valor de unas y otras.”.
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales:
1.- Sustitúyese, en el numeral 9°, la letra “y” junto a la coma (,) que le precede, por un punto aparte.
2.- Reemplázase al final del numeral 10, el punto aparte por una letra “y”, precedida de una coma (,).
3.- Agrégase el siguiente numeral 11, nuevo:
“11. Los sancionados por el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de 1973.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.
[1] Señala textual la Ley 2 Título 7 Partida V: “Cotos y posturas ponen los mercaderes entre sí haciendo jurar y cofradías
juntamente para que se ayuden unos a otros poniendo precio cierto por cuánto darán la vara de cada paño y por cuánto
darán otrosí el peso y la medida de cada una de las otras cosas y no menos. Otrosí los menestrales ponen coto entre sí por
cuántos precio den cada una de las cosas que hacen en sus menesteres; otrosí hacen postura que otro ninguno no labre en
sus menesteres sino aquellos que ellos recibieren en sus compañías y aun aquellos que así fueren recibidos que no acabe el
uno lo que el otro hubiese comenzado; y aun ponen coto en otra manera; que no muestren sus menestrales a otros ningunos
sino a aquellos que descendieren de sus linajes de ellos mismos. Y porque se siguen muchos males de ello prohibimos que
tales cofradías y posturas y cotos como estos sobredichos ni otros semejantes de ellos no sean puestos sin conocimiento y
con otorgamiento del rey; y si los pusieren que no valgan y todos cuantos de aquí adelante los pusieren pierdan lo que
tuvieren y sea del rey y aún además de esto sean echados de tierra para siempre. Otrosí decimos que los jueces principales
de la villa si consintieren en que tales cotos sean puestos o si desde que fueren puestos nos los hicieren deshacer si lo
supieren o no enviaren decir al rey que los deshaga que deben pagar al rey cincuenta libras de oro”.
[2] Jean Pierre Matus “Acerca de la actual falta de punibilidad en Chile de los acuerdos de precios” Diciembre 2012
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 3 de marzo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI Y LETELIER,
CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y RECOLECCIÓN DE DATOS DE
USUARIOS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE PREPAGO (9.894-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI Y LETELIER, CON LA QUE INICIA
UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE
INDIVIDUALIZACIÓN Y RECOLECCIÓN DE DATOS DE USUARIOS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE PREPAGO (9.89415)
Fundamentos:
Los servicios de telecomunicaciones que no cuentan con facturación o cobros de cargos fijos periódicos son mundialmente
conocidos como "prepagos". Estos servicios de prepago permiten el acceso rápido de la población a un servicio de
telecomunicaciones, sin más trámite que pagar el precio inicial por el terminal, tarjeta o equipo habilitante que requiere el
uso del servicio.
No existe mayor formalidad en el comercio de esta modalidad, siquiera un contrato firmado, y constituye una de las
principales modalidades de servicio en el mercado de telecomunicaciones con más de 16 millones de números móviles
dentro de ese segmento. El principal factor que hace tan popular a está modalidad es la ausencia de contratos que obliguen
al usuario pagar cargos fijos en fechas periódicas, así como la posibilidad de dejar de utilizar el servicio siempre que lo
requiera el propio usuario, sin otro trámite que dejar de "recargar" el terminal o número de prepago.
Sin embargo, el anonimato que produce esta facilidad ha llevado a que en Chile y en gran parte del mundo los teléfonos de
prepago sean utilizados como medios para delinquir, ya sea vía estafas telefónicas, las llamadas inoficiosas que saturan los
servicios de emergencia telefónica o la coordinación de actividades delictivas.
Dada la necesidad de contar con algunas herramientas básicas para el combate en contra del delito, este proyecto de ley
busca obligar a las concesionarias de servicio público telefónico a contar con un registro o banco de datos con la información
de individualización de aquellos usuarios que se encuentren en modalidad de prepago.
Siendo la ausencia de un cargo fijo periódico la característica medular del modelo comercial de prepago, y al no ser el
anonimato un requerimiento sine qua non del negocio, el proyecto de ley pretende realizar la recolección de datos de la
forma menos intrusiva posible para mantener la flexibilidad que ha caracterizado a este mercado, para lo cual propone que la
recolección se realice durante la habilitación o provisión inicial del servicio.
Asimismo, el proyecto obliga a los concesionarios a registrar los datos de los usuarios que hayan realizado una recarga del
servicio en el último año, ya que la recarga es la ocasión óptima para poder llevar adelante esta tarea.
Para dar cumplimiento a esta obligación, el proyecto dispone la obligación a las concesionarias de bloquear los equipos y
números asociados que no se hayan registrado en los plazos fijados por la ley, permitiendo siempre al usuario afectado
solicitar la rehabilitación del servicio una vez realizada la inscripción de los datos solicitados.
Por las razones antes expuestas, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
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Artículo Único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.168, General de Telecomunicaciones
1) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:
"Artículo 27 bis- Con la finalidad de facilitar la tarea de los órganos jurisdiccionales, los concesionarios de servicio público de
telefonía deberán solicitar a aquellos usuarios que no tengan contratada la facturación y cobro de un cargo fijo, antes de
iniciar la provisión del servicio telefónico, los mismos datos de individualización que son requeridos para proveer el servicio a
los usuarios abonados.
Asimismo, deberán conservar y mantener actualizado un registro con aquella información, el que deberá contener a lo menos
el nombre, domicilio y RUT o número de pasaporte de la persona que solicita la provisión del servicio, así como los datos
técnicos del terminal y simcard en el caso en que el equipo sea móvil.
Los datos personales que deberán ser recopilados en virtud de este artículo solo podrán tener las finalidades establecidas en
la ley y no podrán ser tratados o entregados a terceros sino en virtud de un mandato legal o una orden judicial fundada.
Las concesionarias o sus personas relacionadas no podrán dar a los datos personales recopilados en virtud de este artículo un
uso comercial o cualquier otro fin distinto a lo señalado en la ley.
La actualización de los datos deberá realizarse periódicamente o en los plazos y ocasiones que el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones pudiese " requerir.".
2) Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo Transitorio.- Los concesionarios de servicio público de telefonía tendrán un año, a partir de la fecha de publicación
de esta ley, para contar con datos actualizados de todos aquellos usuarios que hayan realizado al menos una recarga del
servicio durante el mismo plazo.
Transcurridos dos años desde la publicación de la ley, deberán proceder al bloqueo de todos los equipos que no se
encontraren incluidos en dicho registro y a la inutilización de los números asociados a ellos.
Con todo, los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir al concesionario la reposición del servicio en
sus equipos, una vez practicada la inscripción.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 19 de agosto de 2015
ANEXOS SESIÓN
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA Y GUILLIER, QUE
MODIFICA LA LEY N°20.084, EN MATERIAS DE PROCEDIMIENTO, MEDIDAS ACCESORIAS Y DETERMINACIÓN DE LAS PENAS
APLICABLES A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL. (10.263-07)
I. Antecedentes
La inseguridad que experimenta la población frente al fenómeno de la delincuencia constituye una de las principales
preocupaciones ciudadanas. El miedo a sufrir un robo, un asalto o un hecho de violencia se encuentra en creciente aumento,
como lo demuestran diversas mediciones efectuadas en el último tiempo.
Asimismo, la propia Constitución señala que una de las obligaciones esenciales del Estado es “dar protección a la población y
a la familia”. De hecho, uno de los fundamentos de la vida en sociedad dice relación con que los particulares transfieren sus
capacidades de autotutela al Estado, para que este tenga el monopolio legítimo en el uso de la fuerza para preservar la paz
social. En consecuencia, cuando aquél descuida sus deberes para los cuales ha sido concebido como máxima institución de la
vida civil, se trastocan las bases mismas de la convivencia.
Una arista no menor de la seguridad ciudadana se encuentra relacionada con los delitos perpetrados por algunos
adolescentes. Esta materia tiene un tratamiento jurídico distinto a la justicia penal adulta, ya que su finalidad no es el control
o custodia de quienes han sido condenados, sino la responsabilización de los actos y la reinserción social de los menores de
18 y mayores de 14 años de edad.
En este sentido, la Ley Nº 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente contiene institutos especiales que la distinguen de
la ley penal común aplicable a los adultos. Por ejemplo, la existencia de procedimientos, defensores y fiscales especializados;
contempla derechamente programas de reinserción; establece un amplio abanico de sanciones, que incluyen multas,
amonestaciones y prestación de servicios en beneficio de la comunidad; y reserva las penas privativas de libertad sólo para
los ilícitos de mayor entidad criminológica.
Para los efectos de lograr una mayor eficacia de la responsabilidad penal adolescente, y, como consecuencia, mejorar los
índices de seguridad de la población, es necesario abordar integralmente el fenómeno del delito juvenil. Existe un consenso
amplio al interior del mundo académico y político en el sentido que, antes que nuevos ajustes legales, se requiere de buenas
políticas públicas para lograr el objetivo de la propia Ley Nº 20.084, que es reinsertar a los menores de edad.
En esta línea, es prioritario que el Gobierno mejore la oferta en cantidad y calidad de los programas de reinserción que
actualmente se imparten. Asimismo, que en discusiones como la despenalización del autocultivo de la marihuana el Poder
Ejecutivo mantenga una discurso coherente con la prevención de la adicción al alcohol y las drogas. También, que redefina la
función del Sename, dejándolo exclusivamente para las medidas de protección a menores, y cree un servicio público distinto
para supervigilar la ejecución de sentencias condenatorias y la aplicación de los planes de reinserción a los adolescentes
infractores. Es importante considerar que desde el punto de vista económico resulta más eficiente, en el largo plazo, invertir
en reinserción que en mantener cautiva a una población penal por muchos años, cuyo costo promedio mensual por interno
supera los $250.000.
Con todo, si bien los cambios más trascendentales en la materia pasan por un compromiso y acción más decidido del
Gobierno por generar más y mejores políticas de reinserción, es también del todo cierto que algunos cambios a la ley de
responsabilidad penal adolescente, realizados en paralelo, pueden contribuir significativamente a mejorar los índices de
seguridad en la población.
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II. Objetivo y contenidos del proyecto de ley
El proyecto tiene por objeto perfeccionar algunos aspectos procesales de la Ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal
adolescente, que incidirán en una mejor reinserción y responsabilización de los actos propios. Para esta finalidad, es preciso
realizar los siguientes cambios legales.
Primero, crear una nueva sanción en la Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes, consistente en la vigilancia
mediante un dispositivo electrónico de geolocalización; por ejemplo, tobilleras electrónicas. Este mecanismo de monitoreo
telemático es preferible a la internación del menor en un régimen cerrado o semicerrado, ya que no le pone en contacto con
otros adolescentes más peligrosos o habituados en la comisión de delitos. Con esto, se logra una mejor resocialización y se
previene la reincidencia, porque los jóvenes no tendrán la experiencia de una internación que, no pocas veces, es una
auténtica escuela o universidad del crimen.
Segundo, establecer para el adolescente, como medida complementaria a las sanciones del artículo 6º, la obligación de
asistir a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. Esto siempre que el juez cuente con informes
que den cuenta que el menor presenta consumo problemático y que el delito se ha cometido bajo los efectos de estas
sustancias o para financiar su consumo. Adicionalmente, esta medida complementaria también podrá ser considerada como
parte de las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento.
Tercero, consagrar para el adolescente, como medida accesoria a cualquiera de las penas del artículo 6º, el sometimiento a
una atención psicológica para que adquiera conciencia del mal causado y un sentido de responsabilización de los actos
propios. La duración del tratamiento o el número de las sesiones será determinado por un facultativo en razón de la gravedad
del delito cometido o la importancia de la pena a la que ha sido condenado. Es imprescindible que esta atención psicológica
la reciba el menor junto con sus padres, apoderados o tutores legales.
Cuarto, otorgar valor a las sentencias condenatorias previas que existan en el historial de vida penal del adolescente,
considerándolas para determinar la sanción en el actual procedimiento. La finalidad de esta valoración es para prever una
posible agravante que modifique la responsabilidad penal o para deliberar el otorgamiento o denegación de penas
sustitutivas de acuerdo a la ley 18.216.
Quinto, establecer que la reincidencia del adolescente será considerada como agravante del delito. De esta manera, en caso
de verificarse esta hipótesis, el juez al momento de determinar la pena no podrá imponer la sanción de menor intensidad de
aquellas previstas como alternativa en los rangos regulados en el artículo 23.
Sexto, se consagra la institución de la suspensión condicional del procedimiento, que hoy no existe para esta ley de
responsabilidad penal adolescente. La propuesta se remite a la regulación que sobre la misma hace el Código Procesal Penal,
pero con algunas particularidades. Desde luego, en caso que las condiciones impuestas incluyan el sometimiento a algún
programa de intervención, el encargado de ejecutar y controlar su cumplimiento deberá informar al tribunal, al menos cada
dos meses, de los avances e incidencias que se presenten. Por otra parte, el plazo durante el cual deberá observarse el
cumplimiento de las condiciones no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Por último, dentro de las
condiciones de cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento, se considerará especialmente el tratamiento de
rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol previsto en el artículo 7º de la ley de responsabilidad penal juvenil.
Séptimo, se modifica el plazo para declarar el cierre de la investigación en una causa de responsabilidad penal juvenil. La ley
vigente establece que transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido
formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. La propuesta propone
ampliar este plazo a 12 meses (1 año), debido a la complejidad que presenta la delincuencia juvenil, como la actuación en
bandas o pandillas, de tal forma que no siempre se logra recabar la prueba suficiente. Hay que considerar que en la justicia
adulta el plazo para el cierre de la investigación es de 2 años. Adicionalmente, la propuesta persigue que, en caso que el
fiscal requiera de más tiempo para seguir investigando y diferir el cierre, se le podrá otorgar un plazo especial de tres meses
como máximo, ya no sólo de dos meses como autoriza la norma vigente.
Por lo tanto, al mérito de los antecedentes arriba expuestos, vengo a someter a consideración el siguiente
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Artículo Único.- Modifícase la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por
infracciones a la ley penal, de la siguiente forma:
1.- Intercálase una nueva letra c) al artículo 6º, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente, con el siguiente texto:
“c) Vigilancia utilizando un dispositivo electrónico de geolocalización;”
2.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.- Medida complementaria. El juez establecerá como medida complementaria de las sanciones previstas en el
artículo 6º de esta ley, el tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, siempre que cuente con
informes que den cuenta que el adolescente presenta consumo problemático y que el delito se ha cometido bajo los efectos
de estas sustancias o para financiar su consumo.
Esta medida complementaria también podrá ser considerada como parte de las condiciones de la suspensión condicional del
procedimiento y estará disponible para los adolescentes imputados y sometidos a internación provisoria y para todo aquel
adolescente investigado o enjuiciado con arreglo a la presente ley que voluntariamente lo solicite.”.
3.- Agrégase el siguiente artículo 7º bis nuevo:
“Artículo 7º bis.- Medida accesoria. El juez deberá ordenar el sometimiento a atención psicológica del condenado con
cualquiera de las penas del artículo 6º. La duración de dicho tratamiento será determinada por un especialista, teniendo a la
vista la gravedad del delito cometido y la magnitud de la pena a la que ha sido condenado. Dicho tratamiento se llevará
adelante involucrando a sus padres, apoderados o tutores legales.”.
4.- Agrégase el siguiente artículo 21 bis nuevo:
“Artículo 21 bis.- Sentencias condenatorias previas. Las sentencias en las que hubiere resultado condenado un adolescente
deberán ser consideradas para los efectos de determinar la pena en el actual procedimiento, ya sea como circunstancias
modificatorias o para el otorgamiento de penas sustitutivas de acuerdo a la ley 18.216.”.
5.- Intercálase al artículo 24 letra c), a continuación de la expresión “responsabilidad criminal”, un nuevo punto seguido y, a
continuación, el siguiente párrafo:
“En este caso, si concurriere la agravante de reincidencia, el juez no podrá imponer la sanción de menor intensidad de
aquellas previstas como alternativa en los rangos regulados en el artículo 23”.
6.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis nuevo:
“Artículo 35 bis.- Suspensión condicional del procedimiento. Será aplicable a los adolescentes la suspensión condicional del
procedimiento regulada en los artículos 237, 238, 239 y 240 del Código Procesal Penal, con las siguientes modificaciones:
a) En caso que las condiciones impuestas incluyan el sometimiento a algún programa de intervención, el encargado de
ejecutar y controlar su cumplimiento deberá informar al tribunal, al menos cada dos meses, de los avances e incidencias que
se presenten;
b) El plazo durante el cual deberá observarse el cumplimiento de las condiciones no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a tres años;
c) Dentro de las condiciones previstas en la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, se considerará especialmente
el tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol previsto en el artículo 7 de esta ley.”.
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7.- Modifícase el artículo 38, reemplazando el guarismo “seis” por “doce”, y el guarismo “dos” por “tres”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 22 de marzo de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MATTA, ARAYA, DE URRESTI, HARBOE Y OSSANDÓN,
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NÚMERO
1) DEL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ESTABLECIENDO UNA INHABILIDAD PARA
IMPEDIR QUE LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES SEAN CANDIDATOS A DIPUTADOS
Y SENADORES. (10.580-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MATTA, ARAYA, DE URRESTI, HARBOE Y OSSANDÓN, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NÚMERO 1) DEL ARTÍCULO 57 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ESTABLECIENDO UNA INHABILIDAD PARA IMPEDIR QUE LOS SECRETARIOS
REGIONALES MINISTERIALES SEAN CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES. (10.580-07)
Considerando:
1.- El principio básico del ordenamiento constitucional relativo a la separación de los Poderes del Estado.
2.- Que resulta necesario asegurar la total equidad en la competencia para acceder a cargos de elección popular, como son
los de senadores y diputados, así como de alcaldes, concejales y consejeros regionales.
3.- Que la tradición constitucional ha considerado tanto en Chile como en otras naciones que el ejercicio de un cargo público
para el cual se fue designado por la autoridad ejecutiva electa constituye una base de exposición que facilita la competencia
posterior en la definición de los cargos de elección popular, por lo que se ha establecido la incompatibilidad entre el
desempeño de puestos como el de Ministros de Estado con las candidaturas al Parlamento.
4.- Desde este punto de vista, es preciso señalar que las inhabilidades que se contemplan para autoridades como los
Ministros de Estado, Intendentes, Gobernadores, Jueces o los integrantes del Banco Central, entre otros cargos, se
fundamentan en los mismos argumentos que deberían considerarse para los secretarios regionales ministeriales, esto es que
en el ejercicio de sus cargos pueden obtener ventajas adicionales a las que tendría cualquier candidato, tanto en el grado de
conocimiento respecto de su nombre por parte de los electores como en el empleo relativamente discrecional de los recursos
públicos en favor de sectores determinados de la comunidad.
5.- A pesar de la más amplia coincidencia respecto a estos criterios, se observa sin embargo que las normas legales que
regulan las inhabilidades en el caso de los secretarios regionales ministeriales no son coherentes entre sí. Es así como la
propia Constitución de la República, en su artículo 57° en el que se establecen las inhabilidades para postular a los puestos
de senadores y diputados no considera a los secretarios regionales ministeriales[i].
6.- Por su parte, la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 74 dispone que, entre otros
cargos, los secretarios regionales ministeriales no podrán ser candidatos a alcaldes ni concejales[ii], y la Ley N° 19.175
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración regional dispone en su artículo 33 que el cargo de secretario
regional ministerial es incompatible con la posición de consejero regional[iii], lo que se contrapone con el principio que inspira
la norma señalada de la Constitución.
En razón de los antecedentes indicados, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 1.- Introducir en el número 1 del artículo 52, antes del punto y coma al final de dicha norma y precedida de una coma
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la expresión:
"y los Secretarios Regionales Ministeriales de las regiones en las que se realicen las elecciones"
(Fdo.): Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Felipe
Harboe Bascuñán, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
[i] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
[ii] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693
[iii] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=243771
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 22 de junio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR TUMA CON LA
QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL
CONGRESO NACIONAL, EN LO RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE MOCIONES Y SU
ADMISIBILIDAD. (10.769-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR TUMA CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN LO
RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE MOCIONES Y SU ADMISIBILIDAD. (10.769-07)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- El sistema presidencialista reforzado que consagra la Constitución tiene una expresión, por cierto, en el proceso formativo
de la ley. Allí, en efecto, el Constituyente quiso reservar una serie de materias a la iniciativa exclusiva del Presidente de la
República, sustrayéndolas del radio de acción de los parlamentarios para iniciar una propuesta legislativa. A raíz de esto,
cuando se ingresa un proyecto de ley por un diputado o un senador, las Secretarías de la Cámara de Diputados y del Senado,
según corresponda, deben controlar la admisibilidad de esa moción, para lo cual es preciso hacer una interpretación de las
disposiciones constitucionales. En este ejercicio, las Secretarías tienen el deber de actuar con el máximo rigor y certidumbre
jurídica, ya que se trata de aplicar reglas excepcionales en el proceso de formación de la ley, que pueden llevarlas a concluir
que la moción es inadmisible y, con ello, privar al parlamentario de una de las manifestaciones esenciales de su facultad
legisladora.
Ciertamente que el problema no es la decisión de inadmisibilidad en sí misma, sino que la ausencia de un mecanismo que
permita conocer con certidumbre jurídica el razonamiento que llevó al intérprete a fijar que el proyecto debía ser rechazado
"in limine" o "en el umbral" de la Secretaría. Esto obedece a que no hay en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso ni en
los reglamentos de ambas Cámaras la obligación de fundamentar esa decisión ni tampoco la facultad del parlamentario para
impugnarla. En consecuencia, los motivos que subyacen a la declaratoria de inadmisibilidad quedan ignorados para los
diputados o senadores que firmaron como autores de la moción.
Este problema reviste una particular gravedad tratándose del Congreso Nacional. Porque la esencia del Poder Legislativo, que
lo distingue de los otros poderes del Estado, es dictar las leyes como resultado de una deliberación racional sobre lo justo y
conveniente para el país. Lo propio del Parlamento, por obvio que parezca, es parlamentar, discutir, discernir y argumentar.
Sin embargo, el primero de los actos que inician el proceso legislativo carece del estándar que se exige al acto mayor de
creación de la ley. En consecuencia, frente a esta paradoja es razonable sostener que, dado que "el que puede lo más, puede
lo menos" el acto que da inicio al proceso de formación de la norma deba ser también fundamentado y abierto a la
contradictoriedad.
2.- Donde más se resiente la ausencia de los principios de fundamentación, contradictoriedad e impugnabilidad de las
declaraciones de inadmisibilidad es, de una forma creciente, en los proyectos de ley que colindan con las materias de
iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para nadie es un misterio que, tratándose de las normas del artículo 65 de
la Constitución, las Secretarías de ambas Cámaras están frecuentemente tentadas a realizar una interpretación literalista de
las disposiciones constitucionales, descartando aplicar una hermenéutica teleológica propia de la dogmática constitucional.
Por ello, terminan dando un sentido y alcance extensivo a normas excepcionales de derecho estricto, cuya interpretación
debe ser siempre restrictiva.
No cabe duda que, más allá de este ejemplo, la falta de fundamentación de las decisiones y de la posibilidad de impugnarlas
aumenta significativamente los ámbitos de discrecionalidad y arbitrariedad. De este modo, si el abuso con que se interpretan
extensivamente las normas excepcionales del artículo 65 de la Constitución lleva a la indefensión de los autores de los
proyectos de ley, lo cierto es que también desprestigia la función pública al mostrarla como arbitraria y no siempre apegada
a la racionalidad. Además, acrecienta la percepción de ilegitimidad del actual texto constitucional, que favorece un
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presidencialismo desatado; termina por vía interpretativa recortando las atribuciones del Congreso Nacional para iniciar
mociones parlamentarias; y, por último, desnaturaliza el ejercicio legislativo, que es argumentar con razones cada decisión
que se adopta.
3.- Por lo demás, no es primera vez que se denuncia este problema. En el año 2010 un grupo de diputados presentó una
moción que tenía por objeto ampliar las hipótesis en que la Sala puede reconsiderar una declaración de inadmisibilidad (cfr.
boletín Nº7317-07). Esto porque, con arreglo al artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso, la Sala puede hacer una
reconsideración de las inadmisibilidades recaídas sobre proyectos que vulneren únicamente lo preceptuado en el inciso
primero del artículo 65 de la Constitución, que dispone: "Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el
Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no
pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores".
Una reconsideración por otro vicio, como afectar las normas de origen (inciso II del art. 65) o de iniciativa exclusiva del
Presidente (inciso III y ss. del art. 65), está prohibida bajo el régimen legal vigente, siendo necesaria una reforma a la Ley
Nº18.918 que extienda tal facultad. Pese a la loable intención de la moción de los diputados, hasta la fecha sin ningún avance
legislativo en la Comisión de Constitución de la Cámara, la verdad es que su diseño carece de la suficiente fuerza para poner
freno al ímpetu denegatorio de las Secretarías, que tanto daño causa a las prerrogativas, parlamentarias y al prestigio de la
función legisladora.
4.- Es evidente que una declaración de inadmisibilidad contiene el germen de una contienda jurídica, que enfrenta, por un
lado, la función de la Secretaría de resguardar la economía procedimental y, por el otro, la pretensión de los autores del
proyecto de ley de verlo admitido a tramitación. Por ello, la existencia de este conflicto con relevancia jurídica requiere ser
solucionado de alguna manera, lo que introduce la idea de un proceso como mecanismo más idóneo para zanjar la cuestión
adversarial.
En este contexto, frente a una diferencia interpretativa acerca de la admisibilidad de un proyecto de ley, no parece razonable
que la Mesa de cada Corporación, apoyada en la opinión de sus Secretarías, tenga la última palabra en la contienda. Por este
motivo, es indispensable que sea un tercer actor quien tome conocimiento de la disputa interpretativa, lo más imparcial que
se pueda dentro de la estructura orgánica del Congreso Nacional, y resuelva la controversia mediante un juicio de autoridad.
Por este motivo, en el derecho público toda decisión de autoridad debe ser fundamentada o motivada, a fin de conocer su
razonamiento pormenorizado, que excluya lo más posible los excesos de la discrecionalidad y que posibilite la
impugnabilidad de esa decisión a través de algún tipo de recurso.
De esta forma, la exigencia de una fundamentación de las declaraciones de inadmisibilidad legislativa y la correspondiente
susceptibilidad de impugnación se desprende, con absoluta nitidez, del viejo principio jurídico-procesal del "due process of
law" (debido proceso legal), cuyos orígenes se remontan a la cláusula trigésimo novena de la Magna Carta inglesa del año
1215. En definitiva, el acto por el cual la Secretaría de cada Cámara analiza la admisibilidad de una moción o mensaje reúne
todos los presupuestos materiales de un proceso, por simple que sea, toda vez que la cuestión analizada posee una evidente
relevancia jurídica para los interesados, lleva el germen de una contienda eventual y culmina con una decisión de autoridad
por la cual el Presidente de la Corporación respectiva comunica a la Sala la declaratoria. En consecuencia, ese acto procesal
debe sujetarse a los estándares básicos del debido proceso o, si se prefiere, de un procedimiento racional y justo. Gracias a
esto se resguarda que no sólo los derechos subjetivos de los autores de un proyecto de ley no sean desconocidos, sino
también que la decisión del órgano sea obtenida a través de un proceso pronto, justo y transparente.
5.- Estas consideraciones están a la base de la regla según la cual, en el derecho público, todos los actos de autoridad deben
estar convenientemente motivados o fundados y, además, deben garantizar los medios de impugnación de esa decisión.
Así se encuentra consagrado, por ejemplo, en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en donde las decisiones formales que
contengan declaraciones de voluntad (actos administrativos) deben ser construidas sobre la base de algunos principios tales
como la escrituración, la contradictoriedad, la imparcialidad, la impugnabilidad, la transparencia y la publicidad (cfr. art. 4° y
ss.).
En el mismo sentido, la Corte Suprema, en su auto acordado sobre la tramitación y fallo del recurso de protección, contempla
expresamente el derecho que tienen los interesados para impugnar la declaración de inadmisibilidad que hagan las Cortes de
Apelaciones; en efecto, si el recurso de protección no ha sido interpuesto en el tiempo oportuno o no señala hechos que
puedan constituir vulneración de garantías fundamentales, la respectiva Corte "lo declarará inadmisible desde luego por
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resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse
dentro de tercero día" (cfr. art. 2°, inc. II del Auto Acordado).
Por último, ocurre de similar manera en el ámbito procesal penal, en donde la resolución que declarare inadmisible la
querella será apelable, pero sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La
resolución que admitiere a tramitación la querella será inapelable" (cfr. art. 115 Código Procesal Penal).
6.- El asunto del rechazo liminar o "in limine" no es nuevo en los sistemas jurídicos. Si bien ha tenido un profuso desarrollo en
sede procesal, su razonamiento bien puede aplicarse por analogía al proceso legislativo en relación con su modelo de rechazo
"ab initio" de los proyectos de ley.
En una aproximación previa, cabe dejar establecido que los autores de esta moción no son contrarios al control de
admisibilidad que efectúan las Secretarias de cada Cámara; antes bien, sólo reclaman que ese filtro liminar esté diseñado de
acuerdo a cauces de legitimidad que no obstaculicen el ejercicio de los derechos parlamentarios, por cuanto "todo exceso o
celo en la aplicación de la potestad puede conllevar igualmente una privación injustificada de las garantías constitucionales
de corte procesal"[1]
Ahora bien, en cuanto a la naturaleza jurídica de las declaraciones de inadmisibilidad de los proyectos de ley, ésta
corresponde a un instituto híbrido que mezcla un control formal y, lo cual es novedoso, un tipo de control material o de fondo.
Los requisitos formales que analiza el primer filtro es si el proyecto de ley consta por escrito; ha sido originado en la Cámara
o en el Senado; y si tiene iniciativa en el Presidente o en cualquier parlamentario, en cuyo último caso la moción no debe ser
firmada por más de 10 diputados ni más de 5 senadores.
La segunda parte del filtro liminar o "ab initio" que realizan las Secretarías es un tipo especial de control material o de fondo,
referido a los presupuestos de admisibilidad que contiene la propia Constitución. En esta labor no basta con hacer un
chequeo rápido de características extrínsecas del escrito, sino que un estudio a las ideas matrices del proyecto y también de
su articulado. Esto con la finalidad de contrastarlo con la Constitución en lo que se refiere, por ejemplo, a la posible invasión a
las materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo cual ciertamente requiere un acto de
interpretación para fijar tanto el real sentido y alcance de la norma constitucional, por un lado, cuanto respecto la moción en
análisis, por el otro.
Este asunto es equivalente, en materia procesal civil, al rechazo liminar de la demanda por carecer de un tipo especial de
fundamento, cual es la exclusión de tutela judicial que la propia ley hace a determinadas relaciones jurídicas, como las
obligaciones naturales (art. 1470 del Código Civil), que no dan acción para ser reclamadas en juicio Así, de forma análoga, en
el proceso de formación de la ley el control material de admisibilidad que hacen las Secretarias se funda en una falta de
legitimación que tienen los parlamentarios sobre ciertas materias jurídicas que la propia Constitución ha excluido
excepcionalmente de la iniciativa de los diputados y senadores, entregándolas exclusivamente al Poder Ejecutivo. En este
punto, para determinar si una materia que regula un cierto proyecto de ley es de aquellas cuyo inicio el Constituyente decidió
encomendar exclusivamente al Presidente de la República, es preciso hacer un ejercicio hermenéutico "en el umbral" de la
Secretaría. Este tiene que considerar diversos elementos de la dogmática constitucional, entre los cuales se encuentra la
regla que señala que las normas excepcionales de derecho estricto, como ocurre en la especie, deben ser interpretadas
restrictivamente.
Por estos motivos, el control de admisibilidad de los proyectos de ley, atendida su naturaleza jurídica híbrida de filtro de
aspectos formales mezclados con elementos materiales o de fondo, no puede ser tratado discrecionalmente Requiere
ajustarse a un debido proceso, que garantice la motivación y la impugnabilidad de tan importante acto de decisión, el cual
tiene el poderoso efecto de clausurar, con vocación de perpetuidad, la tramitación de un determinado proyecto de ley.
7.- Ante un problema evidente y grave como éste, el remedio debe ser simple pero efectivo. De esta manera, lo correcto es
que las declaraciones de inadmisibilidad sean debidamente fundamentadas, por escrito, y que aseguren la contradictoriedad
e impugnabilidad de las mismas. Esto hará que las decisiones que a este respecto se adopten estén adecuadamente
motivadas, razonadas y expuestas al escrutinio público, lo cual se espera tendrá un efecto benéfico para el sistema en su
conjunto, que es inhibir a las Secretarías de declarar como inadmisibles las mociones parlamentarias usando como único
criterio una suerte de "fumus mali iuris" o ''humo de un mal derecho". Esto sin duda que va a prestigiar la labor parlamentaria
y eliminará aquellos resabios de discrecionalidad poco deseables que hasta la fecha han distinguido a nuestras celosas
Secretarías.
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8.- Con estas ideas, el proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a fin de establecer la
obligación de las Secretarías de ambas cámaras de fundamentar, por escrito, las declaraciones de inadmisibilidad de los
proyectos de ley que se ingresen y, además, que se garantice la impugnabilidad de esa resolución administrativa mediantes
algunos recursos.
En cuanto al deber de fundamentación, se exige que la resolución conste por escrito y quede a disposición del público desde
el minuto que la inadmisibilidad se informe en la Sala. Con esto se podrá ir generando una jurisprudencia de la Secretaría de
cada Cámara, a fin de que pueda ser consultada por los parlamentarios al elaborar sus mociones y también por toda la
ciudadanía interesada. No está de más decir que las resoluciones de los proyectos declarados admisibles no es necesario que
estén motivadas.
En lo que respecta a la impugnabilidad, se consagran dos tipos de recursos. Uno de reconsideración, que se efectúa ante la
misma Sala al momento en que su Presidente informa la inadmisibilidad del proyecto, en donde la decisión podrá ser
revertida mediante una votación de mayoría simple que haga el pleno de los parlamentarios presentes. El segundo es el
recurso de apelación, que se efectúa ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y que procede en
dos hipótesis: cuando los autores de la moción solicitan derechamente un pronunciamiento de la Comisión o bien cuando,
una vez votada la inadmisibilidad por la Sala y confirmado por mayoría simple su rechazo, sus autores proponen encargar un
estudio más detenido a su órgano técnico. El pronunciamiento jurídico que haga la aludida Comisión será hecho a la mayor
brevedad posible y el pronunciamiento de la Sala en base a este informe no admitirá otro recurso alguno.
Adicionalmente, a efectos de conseguir los fines antes señalados, se eleva a nivel de Ley Orgánica del Congreso la creación
de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que hasta la fecha es sólo una instauración reglamentaria
de cada Cámara. Con esto se la eleva al mismo nivel que la Comisión de Hacienda, que ya se encuentra reconocida en el
artículo 17, inciso segundo, de la Ley Nº 18.918, y se le entrega la misión de informar los proyectos referidos a las materias
que dice su nombre y, de un modo especial, resolver las incidencias legislativas de distinta naturaleza que se susciten
durante la tramitación de los proyectos de ley, como es precisamente conocer y resolver los recursos de apelación
interpuestos por los autores de una moción parlamentaria declarada inadmisible.
Finalmente, el proyecto recoge la propuesta de los diputados antes señalada (cfr. boletín Nº7317-07), en orden a ampliar las
hipótesis por las que la Sala puede reconsiderar una posible declaración de inadmisibilidad. Para ello, el proyecto elimina la
expresión "inciso primero del" que se contiene en el artículo 15, inciso I, de la Ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional.
9.- Por último, queda pendiente el caso especial de la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones. Al efecto, no parece
adecuado que las adiciones o correcciones que se hacen a los textos legislativos en trámite gocen de los mismos niveles de
fundamentación e impugnabilidad que las declaraciones que desechan un proyecto de ley por inadmisible. Esto por cuanto el
ejercicio de motivar cada indicación y permitir que sea recurrida ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento llevará, sin ninguna duda, a un entrabamiento del debate parlamentario, lo que conspira contra los principios de
celeridad y de economía procesal que también deben inspirar un debido proceso legislativo.
Por ello, nos parece que las indicaciones deben seguir teniendo el mismo tratamiento que hasta el presente han recibido en
la práctica de las Cámaras, porque además ellas gozan de una ventaja que los proyectos de ley no tienen cuando son
rechazados "in limine": las adiciones o correcciones, aun cuando sean formalmente declaradas inadmisibles, sus contenidos
esenciales pueden ser incorporados al texto que se discute gracias a la argumentación verbal que están facultados para
hacer los parlamentarios que integran la Comisión respectiva y quienes asistan a ella con derecho a voz.
Por las razones arriba expuestas, someto a la consideración de este H. Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de la siguiente forma:
1.- Agrégase al artículo 13 el siguiente nuevo inciso final:
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"Si la presentación de un proyecto de ley constituyera vulneración a lo dispuesto en el inciso anterior o incurriese en otros
vicios de admisibilidad, se declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será pública desde que esta
calificación se informe a la Sala. A partir de ese momento, la declaración de inadmisibilidad podrá ser reconsiderada por la
misma Sala y, en todo caso, subsistirá el derecho de sus autores para interponer, dentro de tercero día, un recurso escrito de
apelación ante la comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento de la Corporación respectiva, cuyo informe,
hecho a la mayor brevedad posible, servirá de base al nuevo pronunciamiento de la Sala y no se admitirá ulterior recurso.".
2.- Elimínase en el inciso primero del artículo 15 la expresión "inciso primero del".
3.- Reemplázase en el artículo 15, inciso primero, el punto final por una coma y agrégase a continuación la siguiente frase:
"previo informe evacuado por la comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento de esa Corporación."
4.- Agrégase al artículo 17 el siguiente nuevo inciso final:
"Asimismo, cada Cámara deberá tener una comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento, encargada de
informar los proyectos referidos a estas materias y también de resolver las incidencias legislativas de distinta naturaleza que
se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley."
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
[1] HUNTER AMPUERO Iván “El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento”
artículo de doctrina indexado en Ius et Praxis v.15 n.2 Talca 2009.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°2
Sesión: Sesión Ordinaria N°2
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 16 de marzo de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, HORVATH, NAVARRO Y OSSANDÓN,
CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA HORA OFICIAL DE CHILE
AUSTRAL (10.577-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, HORVATH, NAVARRO Y OSSANDÓN, CON LA QUE
DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA HORA OFICIAL DE CHILE AUSTRAL (10.577-06)
Recientemente el Ministro de Energía don Máximo Pacheco ha anunciado la reinstauración del "horario de invierno" a partir
del segundo sábado de mayo del presente año.
Dicho anuncio fue ratificado por la misma Presidenta de la República.
Los motivos dados por la autoridad para volver al "cambio de hora" son fundamentalmente razones de poder contar con más
horas de luz en las jornadas laborales matinales, como asimismo estimular a los estudiantes con jornadas diurnas con mayor
luminosidad.
En nuestro país la ley 8.777 del año 1947 dispuso que la Hora Oficial para nuestro país será la del Meridiano del Observatorio
Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20° huso horario, cuatro horas al
Oeste de Greenwich.
Esta ley dispone para nuestro país una única Hora Oficial, esto es el GMT -4, y han sido Decretos posteriores los que han
regulado cambios a la llora Oficial en atención a distintos criterios, como sequías, catástrofes naturales, elecciones y
plebiscitos, entre otras, a fin de aprovechar más la luz natural.
Dentro de los decretos más relevantes que se han dictado en esta materia se encuentra el Decreto N° 1.142 de 1980,
modificado por el Decreto N° 61 de 1982, y que establece la Hora Oficial de. Chile Insular Occidental, esto es Isla de Pascua y
la Isla Sala y Gómez en el GMT -5.
Respecto al anuncio presidencial y del Ministro de Energía en cuanto a volver a establecer el horario de invierno al que
corresponde al huso horario cuatro horas al Oeste de Greenwich (-4), en la Región de Magallanes, diversas organizaciones
ciudadanas han puesto una voz de alerta respecto a el efecto que dicha medida provocara en dicha Región.
Lo anterior, puesto que el restablecimiento de dicho horario de invierno, tendrá como consecuencia el contar con mucho
menos horas de luz durante la tarde, lo que sin duda tiene directas consecuencias en la productividad y sobretodo en la salud
sicológica de los habitantes de dicha Región, que verán oscurecer su día, con el nuevo horario establecido a partir de las
15.30 horas aproximadamente.
Por lo anterior es que mediante este proyecto de ley se pretende establecer una "hora austral" que señale que para las
regiones de Aysén y Magallanes la hora oficial será la que corresponde al que corresponde al huso horario tres horas al Oeste
de Greenwich (-3).
Dicha medida, tiene toda lógica, y no afecta en nada la unidad del país, sino que por el contrario establece un claro incentivo
y diferenciación lógica a favor de una zona que posee especialísimas características de luminosidad en el periodo invernal.
Además de lo anterior, en diversos países muchas regiones poseen un horario distinto al interior del mismo país, así por
ejemplo la provincia de Santa Cruz en Argentina, posee su propia hora que es distinta a la del resto del país, lo anterior por
motivos muy semejantes a los que tiene el territorio austral chileno.
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Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único. La hora oficial en las Regiones de Magallanes y la Antártica Chilena y de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo corresponde al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3) y se denominará Hora Oficial de Chile
Austral.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Alejandro
Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°30
Sesión: Sesión Ordinaria N°30
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 30 de junio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GARCÍA-HUIDOBRO CON LA QUE INICIAN
UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ENVÍO DE MENSAJERÍA TELEFÓNICA EN CASOS DE
PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL. (10.156-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GARCÍA-HUIDOBRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE
LEY QUE ESTABLECE EL ENVÍO DE MENSAJERÍA TELEFÓNICA EN CASOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA
AMBIENTAL. (10.156-15)
Debido a los altos índices de contaminación ambiental que han presentado distintas ciudades del centro-sur del país, las
respectivas Intendencias han decretado numerosas alertas y preemergencias ambientales para poder contar con algún nivel
de control de dichos episodios.
El fundamento de esta atribución se encuentra en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, que en su artículo 2°, letra ñ), dispone: "Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del
Presidente de la República en la región: [...] ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de
emergencia o catástrofe ". Sin embargo, cabe advertir que si bien han sido tradicionalmente las Intendencias las que han
decretado las alertas, no es del todo claro que la atribución sea exclusiva de ellas, pudiendo corresponder también a las
Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. Por esta razón, y sin pretender zanjar una controversia de
facultades, pues no corresponde al objeto del presente proyecto de ley, resulta más preciso hablar de las alertas que decrete
la autoridad correspondiente.
Así y todo, los automovilistas, quienes son uno de los grupos obligados a cambiar sus hábitos de transporte durante los
episodios ambientales, deben contar con algún método eficiente de notificación respecto de las prohibiciones de
desplazamiento para cierto tipo de vehículos.
Actualmente, el sistema descansa en la presunción de que el automovilista se informa la noche anterior al episodio de
emergencia o preernergencias, respecto de aquellas patentes que estarán impedidas de circular durante el día siguiente. Sin
embargo, dadas las tardías horas en que las Intendencias decretan las alertas para el día siguiente, muchos automovilistas
no se dan por notificados de tales medidas administrativas.
En la mayoría de los actos administrativos del Estado, una de las ideas enervantes es la debida publicidad de los actos
administrativos, alcanzada a través de distintas formas, desde las notificaciones formales por parte de receptores o
funcionarios, hasta la realización de campañas publicitarias para dar a conocer distintas iniciativas del Estado. Sin embargo,
los episodios ambientales cuentan, por su naturaleza intempestiva, de un régimen mucho más equívoco: confiar en que el
usuario quiere darse por notificado.
Ya que tomar medidas administrativamente más engorrosas no tiene sentido para la eficiencia de los decretos de emergencia
y preemergencia, el presente proyecto propone crear una carga para las concesionarias de servicio público telefónico,
obligándoles a enviar mensajería SMS a sus clientes durante los anuncios de preemergencia y emergencia ambiental.
Siendo la mensajería SMS un estándar soportado por todos los teléfonos móviles modernos, sean o no teléfonos inteligentes,
y habiendo más de 20 millones de equipos móviles en el país, parece ser esta forma la más idónea para difundir una
información relevante de este tipo para el público.
Por las razones arriba expuestas, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
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"ARTÍCULO ÚNICO.- Ante un decreto de preemergencia o emergencia ambiental dictado por la autoridad correspondiente,
como las Intendencias Regionales, las concesionarias del servicio público telefónico deberán enviar mensajería SMS a cada
cliente o terminal de la zona geográfica respectiva, indistintamente de su régimen comercial, cuyo contenido deberá ser, al
menos, aquella información relevante sobre la restricción vehicular que haya sido decretada.".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 8 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GIRARDI, MATTA Y OSSANDÓN CON LA QUE DAN INICIO
A UN PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR
CAUSA DE CONGESTIÓN VEHICULAR O CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. (10.184-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GIRARDI, MATTA Y OSSANDÓN CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO
DE LEY PARA REGULAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR CAUSA DE CONGESTIÓN VEHICULAR
O CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. (10.184-15)
CONSIDERANDO
El aire en tanto componente del medio ambiente humano, y en su carácter de bien común ha gozado históricamente de
protección en nuestro ordenamiento jurídico, en efecto el Código Civil de 1855 ya establece entre sus normas acción contra
aquellas obras que corrompan el aire o lo hagan conocidamente dañoso[i]. No obstante ello, la magnitud del daño que se
produce por obras antrópicas a la salud humana y ambiental por el cambio de la composición del aire es una cuestión que
sólo en tiempos relativamente recientes ha comenzado a ser medido en sus diferentes escalas, esto es, desde niveles
intradomiciliarios a la afectación global.
Actualmente la Organización Mundial de la Salud sostiene que la carga mundial de morbilidad, la contaminación del aire
exterior e interior provoca unos siete millones de defunciones prematuras.[ii] Este organismo internacional señala que, según
estimaciones de 2012, la contaminación atmosférica en las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provoca cada año 3,7
millones de defunciones prematuras; esta mortalidad se debe a la exposición a pequeñas partículas de 10 micrones de
diámetro (PM10) o menos, que pueden causar cardiopatías, neumopatías y cáncer. Representando por ello uno de los
mayores riesgos sanitarios mundiales, comparable a los riesgos relacionados con el tabaco, y superado únicamente por los
riesgos sanitarios relacionados con la hipertensión y la nutrición.[iii]
En nuestro país la contaminación atmosférica representa uno de los principales desafíos ambientales, cuestión que se refleja
en datos nacionales sumamente alarmantes, ejemplo de ello es aquel que señala que 10 millones de personas en el país
están expuestas a una concentración promedio anual de MP2,5 superior a la norma. Es decir más del 55% de la población se
encuentra expuestos a niveles considerados por la autoridad nacional como riesgo directo a la salud, situación sumamente
grave si se tiene en consideración que la norma nacional establece un valor de concentración diaria promedio dos veces más
alta que la recomendada por la OMS, y que dicho valor conforme señala este organismo no evita consecuencias sobre la
salud de las personas puesto la contaminación con partículas conlleva efectos sanitarios incluso en muy bajas
concentraciones; no pudiendo identificarse ningún umbral por debajo del cual no se hayan observado daños para la salud,
así, el nivel más bajo de la gama de concentraciones para las cuales se han demostrado efectos adversos no es muy superior
a la concentración de fondo, que para las partículas de menos de 2,5 µ (MP2,5) se ha estimado en 3-5 µg/m3 tanto en los
Estados Unidos como en Europa occidental.
Entre los factores determinantes de los índices de contaminación atmosférica exterior registrada en Chile, se encuentra el
que la totalidad de las ciudades chilenas se han expandido aceleradamente durante las últimas décadas, sustituyendo usos y
coberturas de suelos naturales y agrícolas por superficies urbanas, lo que ha derivado en la conformación de islas de calor,
humedad y ventilación, así como en elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos, cuya cantidad y especificidad
depende de factores geográficos, climáticos y de la presencia de fuentes productoras de gases y sustancias químicas que
alteran la composición del aire. [iv]
Respecto a las condiciones geográficas que en Chile condicionan la capacidad de sumidero del medioambiente para
restablecer los impactos de las actividades humanas, se encuentra el hecho de emplazarse la población predominantemente
al interior de las cuencas hidrográficas que son sistemas orográficos semicerrados que dificultan la circulación y ventilación
del aire. Además climatológicamente el territorio chileno se encuentra mayoritariamente bajo la influencia semipermanente
de un centro de altas presiones que hace descender el aire desde las capas altas de la atmósfera, generando inversiones
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térmicas de subsidencia, por las cuales las temperaturas aumentan antes que disminuir con la altura debido a la compresión
del aire. Las capas de inversión térmica impiden así la elevación de las masas de aire contaminadas, que quedan atrapadas
entre la superficie y los primeros niveles de altura.[v]
Por su parte, en cuanto a las principales fuentes antrópicas responsables de la contaminación atmosférica de las ciudades
chilenas se encuentra el transporte, las industrias y el consumo de leña, por lo que el control de la contaminación atmosférica
requiere avanzar en instrumentos para una disminución de estos factores en los territorios subnacionales que presenten
condiciones atmosféricas nocivas para la salud, y calidad ambiental de la población. Cuestión que debe asumirse por la
sociedad de manera transversal dado que abordar la problemática de la contaminación atmosférica trae consigo beneficios
en salud valorizados en Chile 8.000 millones de dólares al año.[vi]
Se torna, por tanto necesario redefinir los instrumentos y acciones mediante los cuales se está llevando la política pública en
materia de protección frente a la contaminación atmosférica, dado que los planes de descontaminación dictados -si bien han
logrado avances- hasta la fecha no han mostrado ser eficientes en alcanzar sus objetivos propuestos, pues no se ha logrado
alcanzar los rangos bajo los cuales la normas de calidad primaria disponen que no nos encontramos viviendo en un medio
ambiente contaminado. En la medida que evitar esta situación de riesgo a la salud y medio ambiente es una cuestión que
debe ser garantizado por toda la organización estatal en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Constitución
Política. Es que se considera necesario avanzar legislativamente en el reforzamiento del marco normativo bajo el cual se
dicta dicho plan.
En esta perspectiva el presente proyecto pretende avanzar en el establecimiento de instrumentos jurídicos supra
reglamentarios en la Región Metropolitana, específicamente por ser esta la cuenca más poblada de nuestro país con seis
millones de habitantes, y donde si bien encontramos en su historia el desarrollo de políticas públicas en orden a mejorar la
calidad del aire que se remontan desde la década de los sesenta con la instalación de las primeras estaciones medidoras
donados por la Oficina Sanitaria Panamericana, hasta la dictación de la actualización del primer Plan de
Descontaminación[vii] aprobado por el Decreto Supremo Nº 66 de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
en la actualidad dichos instrumentos no han permitido disminuir los niveles de contaminación a los niveles que se entienden
aceptables, exponiendo diariamente al 40,1% de la población de Chile a una situación vulneratoria de sus derechos.
Es probablemente una necesidad orgánica de la protección ambiental, el que no quede del todo entregada a instrumentos
meramente administrativos, puestos que los mismos han de respetar el principio de legalidad que inspira el derecho público y
conforme a lo establecido en nuestra Constitución Política en el inciso segundo del artículo 19 N°8 es legítimo restringir
derechos en orden a garantizar un medio ambiente adecuado[viii], cuestión que debe realizarse siempre, de manera
específica y determinada por medio de un cuerpo normativo con rango legal.
En relación a los factores que aporta la actividad humana en tanto fuente de contaminante a la Región metropolitana
encontramos el producido por el parque vehicular como dentro de aquellas más relevantes. En efecto, conforme al Informe
Final “Análisis Retrospectivo de los impactos en Calidad del Aire, Emisiones e Impactos en Salud de los 10 primeros años del
Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana (1997-2007)” el transporte vehicular la fuente más relevante en la
calidad de aire en la Región Metropolitana.
Conforme a datos del Ministerio del Medio del Ambiente, según el inventario de emisión del sector Transporte, la mayor
cantidad de emisiones directas de MP2,5 provienen de la Maquinaria Fuera de Ruta y Camiones, aportando estas dos
subfuentes más del 80% de las emisiones de MP2,5 primario del sector, lo que significa casi el 30% de las emisiones totales
de MP2,5 primario de la región; esta contribución se repite para las emisiones NOx, aportando entre Maquinaria Fuera de
Ruta y Camiones casi el 65% de las emisiones del sector, lo que a nivel regional significa casi el 55% de las emisiones totales
de este contaminante. Por su parte el parque automotriz de vehículos livianos que representan 1,7 millones en la Región
Metropolitana representa un 55% del aporte en contaminación por Dióxido de Carbono.
Gráfico 3: Inventario de emisiones de partículas y gases para el sector transporte (*)
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Fuente: Ministerio del Medio Ambiente (2014) (*) Resultados Preliminares
Consecuentemente el presente proyecto propone establecer el marco normativo para que la autoridad competente
establezca en razón de la contaminación atmosférica restricciones al parque vehicular.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: En los casos en que se decrete la prohibición de circulación de vehículos motorizados, fundado en la
congestión vehicular o contaminación atmosférica, ésta podrá ser permanente, distinguiendo por dígito o letra de la placa
patente, tipo de vehículo, combustible que utilice, tecnología o antigüedad.
En la Región Metropolitana de Santiago, se podrá prohibir la circulación de manera permanente de vehículos motorizados
livianos, hasta en dos dígitos, aún cuando cuenten con convertidor catalítico, cuando se sobrepasen las normas de calidad
para aquellos contaminantes saturados. Adicionalmente a los dos dígitos señalados, se podrán agregar nuevos dígitos en
casos de alerta, pre emergencia y emergencia ambiental.
Los dígitos o letras de las placas patentes sujetos a restricción, deberán ir variando periódicamente en su orden de aplicación
diaria.
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
[1] Art 937 del Código Civil “Ninguna prescripción se admitirá contra las obras que corrompan el aire y lo hagan
conocidamente dañoso.”
[2] A su vez la OMS estima que un 80% de las defunciones prematuras relacionadas con la contaminación del aire exterior se
deben a cardiopatía isquémica y accidente cerebrovascular mientras que un 14% se deben a neumopatía obstructiva crónica
o infección aguda de las vías respiratorias inferiores y un 6% a cáncer de pulmón.
[3] Disponible en Línea. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/
[4] Romero Hugo Irarrázaval Felipe Opazo Dustyn Salgado Marcela & Smith Pamela. (2010). Climas urbanos y contaminación
atmosférica en Santiago de Chile. EURE (Santiago) 36(109) 35-62. En línea
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612010000300002&lng=es&tlng=es.
10.4067/S025071612010000300002.
[5] Romero Hugo Irarrázaval Felipe Opazo Dustyn Salgado Marcela & Smith Pamela. (2010). Climas urbanos y contaminación
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atmosférica en Santiago de Chile. EURE (Santiago) 36(109) 35-62. En línea
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612010000300002&lng=es&tlng=es.
10.4067/S025071612010000300002.
[6] Planes de descontaminación Atmosférica. Estrategia 2014-2018. Ministerio del Medio Ambiente
[7] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 16 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
[8] Artículo 19 N°8 inc. 2°. “La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o
libertades para proteger el medio ambiente”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°71
Sesión: Sesión Ordinaria N°71
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 18 de noviembre de 2015
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GIRARDI, LETELIER, MATTA Y OSSANDÓN CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 39 A DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA GARANTIZAR LAS COMUNICACIONES EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA (10.402-15)
Chile es un país en el que, dadas sus características naturales, su población se ve permanentemente expuesta a la necesidad
de superar situaciones de emergencia y catástrofes difíciles de anticipar. A raíz de lo anterior, y particularmente por la
situación vivida en el contexto del Terremoto del 27 de Febrero de 2010, se tuvo conciencia de la importancia de resguardar
la infraestructura crítica de telecomunicaciones introduciendo, entre otros, los artículos 39°A y 39°B en la Ley N° 18.168,
General de Telecomunicaciones, a través de la Ley N° 20.478 del mismo año, sobre Recuperación y Continuidad en
Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones.
La sucesión de situaciones de emergencias acaecidas con posterioridad al año 2010, nuevos terremotos, tsunamis, pulsos
eruptivos, aluviones, entre otras, y la forma en que, a raíz de estas catástrofes naturales, es afectada la infraestructura de
telecomunicaciones, hacen necesario revisar y perfeccionar la normativa de telecomunicaciones en este sentido,
estableciendo medidas específicas que resulten eficaces frente a estas situaciones.
Frente a la ocurrencia de estos eventos, y considerando el nivel de impacto producido en las vidas de los ciudadanos y en la
propiedad pública y privada, se hace necesario una gestión de los organismos de emergencia, ágil y oportuna, y al mismo
tiempo, una respuesta de la ciudadanía que facilite las acciones de mitigación y reparación que el Estado tome en el manejo
de las emergencias.
Para concretar lo anterior, resulta imprescindible, en el ámbito de las telecomunicaciones, establecer disposiciones legales de
interoperabilidad y de uso compartido de infraestructura de red frente a las situaciones de emergencia de las redes de
telecomunicaciones. Asimismo, resulta esencial la colaboración de aquellos concesionarios de servicio público telefónico
móvil y concesionarios de servicio público de transmisión de datos, cuya infraestructura de telecomunicaciones no fue
afectada en la zona de catástrofe, de manera que ésta sirva de soporte para las comunicaciones de entre los ciudadanos,
garantizando la continuidad que caracteriza a los servicios públicos como los señalados, y con los distintos entes que
colaboran con la gestión de emergencia, en especial de aquellos que son usuarios de servicios provistos por concesionarios
que sí vieron afectada su infraestructura de telecomunicaciones producto de la situación de emergencia. Lo anterior,
considerando además la necesidad de promover un óptimo aprovechamiento de las redes móviles y de un recurso escaso
como lo es el espectro radioeléctrico, en su calidad de bien nacional de uso público, asignado mediante las concesiones de
servicios públicos, a través de los mecanismos que contempla la Ley General de Telecomunicaciones, a las empresas de
telecomunicaciones que lo han requerido.
La forma en que se presta esta colaboración debe quedar establecida por ley, asociándola a las situaciones de emergencia
que considera la LGT en su artículo 7° bis, teniendo en consideración, entre otros aspectos, situaciones de emergencia
resultantes de fenómenos de la naturaleza, fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, a través de la
obligación de provisión de Roaming Automático Nacional entre concesionarios de servicio público de telefonía móvil y de
transmisión de datos, de manera que los usuarios afectados puedan tener servicio público de voz e Internet, en la zona de
catástrofe, aun cuando se haya dañado la infraestructura de sus proveedores de servicios de telecomunicaciones a raíz de la
emergencia, por el tiempo imprescindible para la recuperación de estas últimas. Por tanto, se busca asegurar la
interoperabilidad de los servicios en estos casos, dada la relevancia de las necesidades de comunicación por parte de la
población frente a este tipo de situaciones.
El reglamento a que alude el artículo 39° B deberá definir la forma y condiciones específicas en las que operará este Roaming
Automático Nacional frente a situaciones de emergencia de las redes de telecomunicaciones, las circunstancias de inicio y
término, los derechos y obligaciones de los concesionarios y los propios de los usuarios, en este ámbito.
Proyecto de Ley
Agréguese los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto al artículo 39°A a la Ley General de Telecomunicaciones en los
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siguientes términos:
“Frente a la ocurrencia de situaciones de emergencia, a que se refiere el artículo 7° bis, la autoridad competente declarará
esta situación mediante una resolución fundada y los concesionarios de servicio público de telefonía móvil y de servicio
público de transmisión de datos que dispongan de infraestructura para la prestación de servicios de telefonía e internet móvil
que se encuentre operativa, estarán obligados a proveer Roaming Automático Nacional a los concesionarios que hayan visto
afectada su infraestructura de telecomunicaciones en la zona geográfica involucrada. Lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades que puedan resultar aplicables a estos últimos de acuerdo a la normativa de telecomunicaciones. A tales
efectos, todos los concesionarios que dispongan de espectro asignado para la prestación de servicios de telefonía e internet
móvil estarán obligados a generar una oferta para la prestación del servicio de Roaming Automático Nacional en dichas
circunstancias. El concesionario cuya infraestructura se haya visto afectada no podrá traspasar el costo del servicio de
Roaming Automático Nacional a sus usuarios.
Las llamadas a los niveles especiales de emergencia u otros organismos encargados de la gestión de emergencias que
reglamentariamente se establezcan se considerarán prioritarias y tendrán preferencia en materia de interconexión y
encaminamiento en situaciones de emergencia.
Las obligaciones de los concesionarios señaladas en este artículo cesarán una vez que expire el periodo fijado por la
resolución citada en el inciso primero o cuando se levante, por resolución, la declaración que hubiere sido efectuada.”
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Manuel
José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 22 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, MONTES, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA E IGNACIO
WALKER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.833,
EN MATERIA DE ALZAMIENTO DE PROHIBICIONES DE GRAVAR, ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y
CONTRATOS EN VIVIENDAS FINANCIADAS MEDIANTE SUBSIDIO HABITACIONAL. (10.203-14)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, MONTES, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA E IGNACIO WALKER CON LA
QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.833, EN MATERIA DE ALZAMIENTO DE
PROHIBICIONES DE GRAVAR, ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS EN VIVIENDAS FINANCIADAS
MEDIANTE SUBSIDIO HABITACIONAL. (10.203-14)
1. Que, Naciones Unidas ha reconocido el vínculo entre el acceso a la vivienda y la posibilidad de desarrollar un proyecto de
vida personal y familiar; por eso ha considerado el acceso a la vivienda como un elemento fundamental para garantizar la
dignidad humana.
2. El Estado de Chile ha desarrollado, históricamente, diversas iniciativas para la provisión de vivienda, especialmente de los
sectores más vulnerables. En efecto, desde 1906 se implementan las primeras medidas. En 1978 se implementó una política
habitacional basada en el subsidio a la demanda, complementado con crédito y ahorro, aportado por los beneficiarios de
estos programas.
3. Las políticas habitacionales en Chile han permitido a través de los programas de subsidio el acceso a la vivienda de
diversos sectores sociales, especialmente los más vulnerables. Según cifras del Ministerio de la Vivienda, entre 1990 y 2007,
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregó 1.839.556 subsidios, sólo para el periodo 2011 y 2012 se otorgaron un total
63.606 subsidios, 34.853 destinadas a familias emergentes y 28.753 destinados a familias de clase media[1].
4. Con el objetivo de garantizar el uso adecuado de las viviendas obtenidas a través de los subsidios habitacionales el MINVU
ha implementado diversos requisitos para los beneficiarios destinados a focalizar las prestaciones habitacionales en
determinados segmentos de la población, principalmente los más vulnerables de la sociedad. A su vez, para asegurar el
cumplimiento de la obligación de ocupación efectiva de las viviendas[2] se establecen restricciones a la disposición de los
inmuebles.
5. Estas regulaciones se han incorporado en los diversos programas sociales. Por ejemplo, el reglamento del programa Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, aprobado por Decreto Nº 49 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo[3], que
dispuso la prohibición del beneficiario de gravar o enajenar la vivienda, o celebrar acto o contrato alguno que importe cesión
de uso y goce de la misma, ya sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU.
6. El plazo de la prohibición es de 5 a 10 años, la extensión a 10 años en los casos donde aplica el subsidio de densificación
en altura. Los plazos se contabilizan desde el momento de la inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
7. El alzamiento de las prohibiciones es un procedimiento regulado, pero se ha detectado que para algunas familias
beneficiarias de los subsidios asociados, principalmente aquellas de mayor vulnerabilidad, su tramitación presenta
dificultades tanto por los procedimientos como por el costo que implica[4].
8. No obstante lo anterior, la legislación no contempla un procedimiento adecuado, ágil y eficaz que permita a las familias
alzar las prohibiciones que afectan a las viviendas adquiridas a través de subsidios habitacionales o que fueron adquiridas a
través de instituciones cuyo legitimo sucesor es el SERVIU, una vez cumplido el plazo.
9. Con todo, el costo es una de las principales dificultades del procedimiento antes Señalado. Por tanto, este proyecto de ley
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tiene como objetivo establecer el alzamiento de las prohibiciones por el solo requerimiento del interesado y ampliar el
régimen tarifario especial que abarque los alzamientos de los gravámenes y prohibiciones para las viviendas, no solo de
propiedad del SERVIU y sus continuadores legales, sino también lo que han sido financiadas con recursos de esta entidad.
Por lo anterior es que los Senadores firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único
Modifíquese el Decreto Ley Nº 2.833, de 1979 en siguiente sentido:
a) Al artículo 3°, inciso segundo:
Para sustituir la frase "las inscripciones y anotaciones" por la expresión "las inscripciones, anotaciones y alzamientos"
b) Al artículo 4°, para incorporar un nuevo artículo 4°, pasando el actual artículo 4 a ser artículo 5° y así sucesivamente:
"Artículo 4°.- En el caso de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos por determinado periodo de tiempo,
constituidas sobre viviendas financiadas a través del subsidio habitacional del Estado, transcurrido el plazo establecido se
procederá a su alzamiento al sólo requerimiento del interesado, sin más trámite y siendo aplicables las normas establecidas
en los artículos precedentes.".
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.Víctor Pérez Varela, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
[1] Minvu 2015. Disponible en: http://www.minvu.cl/opensite_20100805182431.aspx
[2] BCN. 2015. Alzamiento de Prohibición e Hipotecas de Viviendas Subsidiadas.
[3] Disponible en: www.leychile.cl (Julio 2015).
[4] Íbid.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
MOCIÓN DE SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR TUMA, CON EL QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA PARA LAS EMPRESAS
DE MENOR TAMAÑO Y LAS MICROEMPRESAS DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS
ELECTRÓNICAS (10.767-05)
MOCIÓN DE SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR TUMA, CON EL QUE INICIAN UN
PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Y LAS
MICROEMPRESAS DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS (10.767-05)
FUNDAMENTOS
Una de las innovaciones introducidas por la Ley N° 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, fue disponer la obligación para
las empresas de emitir en formato electrónico las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y
crédito que emiten en calidad de contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA).
Respecto de la entrada en vigencia de esta norma, se estableció un calendario con plazos diferenciados. La gran empresa
tenía que hacerlo al vencimiento del noveno mes de publicada la ley, circunstancia que se verificó en el transcurso del año
2014. Siguiendo con ese calendario establecido en los artículos transitorios de la Ley N° 20.727, a partir de agosto de 2016
entrará en vigencia la obligación de emitir facturas electrónicas para todas aquellas empresas de menor tamaño que tengan
su asiento en territorio urbano. La misma obligación se hará efectiva seis meses después para aquellas empresas de menor
tamaño domiciliadas en zonas rurales y para las microempresas de asiento en territorio urbano. Finalmente, un año más
tarde, la obligación se hará exigible para las microempresas domiciliadas en zonas rurales.
A pesar de ésta entrada en vigencia diferida, la realidad disímil de desarrollo tecnológico en nuestro país hace compleja la
implementación forzosa del sistema, en cuanto los comerciantes menores deberán, por lo menos, adquirir un computador y
una conexión de acceso a Internet para poder, emitir facturas con el sistema gratuito del Servicio de Impuestos Internos.
Para adquirir un sistema de facturación electrónica o contratar un servicio de facturación electrónica -cuya tarifa, en general,
se cobra en formato de suscripción mensual-, la complejidad es aún mayor.
En cifras, estarán afectos a esta obligación en los próximos 8 meses aquellos comercios que, en promedio, tengan ingresos
por ventas y servicios no superiores a $5.200.000 mensuales, aproximadamente [1].
Actualmente, el plan de acceso a Internet más básico del mercado tiene una tarifa mensual de $18.990 promedio [2], a lo
que se debe agregar los costos de adquirir un equipo computacional o, incluso, capacitar a quienes vayan a operario, ya que
esa es la realidad de muchos chilenos que participan hoy en día del pequeño comercio.
Dada estas dificultades, añadidas a aquellas propias del desarrollo tecnológico de nuestro país y a la ausencia de campañas
públicas de capacitación e inducción para hacer eficiente la transición de estos pequeños comerciantes, prevemos la
posibilidad cierta de generar grandes problemas al intercambio comercial en el país. Es por esto que se hace necesario
prorrogar la entrada en vigencia de la obligación para estos segmentos, por un tiempo prudente, pero acompañando dicha
prorroga de campañas que permitan facilitar la adaptación al nuevo sistema, y de la necesaria existencia de subsidios del
Estado para incorporar a los micro y pequeños empresarios en el uso de éstas nuevas tecnologías.
Desde esa perspectiva, el presente proyecto de ley propone una ampliación de los plazos de entrada en vigencia de las
respectivas obligaciones, considerando los criterios fijados en la misma ley sobre el tamaño de las empresas y su asiento
territorial. De esta forma, la propuesta aplaza la entrada en vigencia para algunos segmentos hasta el año 2017, en vez de
agosto de 2016, y así sucesivamente.
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POR TANTO, someto a la consideración de este H. Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Reemplázase en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.727, las siguientes
expresiones:
a) La frase "treinta meses" por "treinta y cinco meses";
b) La frase "treinta y seis meses", en las dos oportunidades que aparece, por "cuarenta y dos meses";
c) La frase "cuarenta y ocho meses" por "cincuenta y cuatro meses".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°7
Sesión: Sesión Ordinaria N°7
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 9 de abril de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORA GOIC Y SEÑORES MONTES, OSSANDÓN
Y TUMA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537, SOBRE
COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA EVITAR QUE LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD
COARTEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ALGUNO DE LOS COPROPIETARIOS ADOPTARE CON
EL FIN DE PRECAVER CAÍDAS DESDE BALCONES O VENTANAS (9301-14)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORA GOIC Y SEÑORES MONTES, OSSANDÓN Y TUMA, CON LA
QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA
EVITAR QUE LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD COARTEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ALGUNO DE LOS
COPROPIETARIOS ADOPTARE CON EL FIN DE PRECAVER CAÍDAS DESDE BALCONES O VENTANAS (9301-14)
Exposición de motivos.
La ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, rige a edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas,
estacionamientos, recintos industriales, integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir
dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
Se consideran bienes comunes los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, segundad
y conservación del condominio, como por ejemplo, los muros exteriores, techumbres, escaleras, ascensores e instalaciones
generales. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de este cuerpo legal, “cada copropietario será dueño exclusivo de su
unidad y comunero en los bienes de dominio común”.
El artículo 28 de esta misma ley, impone a los copropietarios de un condominio la obligación de acordar un reglamento de
copropiedad, en cuyo literal a) establece como objeto del mismo, el de fijar con precisión sus derechos y obligaciones
recíprocos.
Por su parte, el literal b) de esta misma disposición, establece como otro de los objetos del reglamento que se acuerde, el de
“imponerse las limitaciones que se estimen convenientes”.
Ahora bien, estimamos que dichas limitaciones, que se fijan en un cuerpo normativo interno, aprobado por la asamblea de
copropietarios, cumpliendo los demás requisitos contemplados en esta ley y su reglamento, no pueden afectar las
modificaciones o transformaciones que un copropietario efectúe en la unidad de su dominio, por razones de segundad, tales
como protecciones a las puertas de acceso al inmueble o sus ventanas, aun cuando no guardaren relación con el diseño o el
aspecto estético general del condominio.
En tal virtud, consideramos que se hace necesario precisar que las limitaciones que se estime conveniente imponer en el
reglamento de copropiedad de un condominio, o sus respectivas modificaciones, en ningún caso pueden afectar las medidas
de segundad que adopte el copropietario de una determinada unidad, y por objeto resguardar la seguridad en el acceso al
inmueble de su dominio, para precaver riesgos ocasionados por caldas desde balcones o ventanas, para cuyo efecto procede
modificar la letra b) del artículo 28 de la citada ley.
Por las consideraciones: expuestas someternos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese la letra b) del artículo 28 de la ley N° 19.537, agregándose a continuación de la palabra
“convenientes”, a la que sigue un punto seguido (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente expresión: “que en caso
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alguno podrán afectar las medidas de seguridad que implemente el copropietario de una unidad en el inmueble de su
dominio, para precaver los riesgos derivados de caídas desde balcones o ventanas”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Manuel
José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°85
Sesión: Sesión Ordinaria N°85
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 14 de enero de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE
DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA CALIFICAR
DE INFRACCIÓN GRAVÍSIMA LA CONDUCCIÓN DE BUSES INTERURBANOS CON NEUMÁTICOS EN
MAL ESTADO (9.857-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE DAN INICIO A
UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA CALIFICAR DE INFRACCIÓN GRAVÍSIMA LA
CONDUCCIÓN DE BUSES INTERURBANOS CON NEUMÁTICOS EN MAL ESTADO (9.857-15)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- La seguridad vial en Chile refleja notables avances en el último tiempo, particularmente en lo que se refiere a los buses
interurbanos. Por una parte, junto con bajar su accidentabilidad, la tasa de mortalidad por accidentes de estos vehículos ha
descendido en un 50% durante los últimos años. Así lo indican fuentes del Ministerio de Transportes que destacan que ya
desde 2011 se registró una baja en las muertes en estos vehículos al disminuir la mortalidad de 46 a 23 personas en
comparación al 2010. Esta mejora se atribuye, en su mayor parte, a un cambio de conducta de los usuarios de estos buses y,
en particular, a un mayor uso del cinturón de seguridad. Por otra parte, se han hecho avances en relación a la fiscalización de
estos vehículos con casi 35.000 controles en el primer semestre del 2014, un 3,8% más de lo realizado entre enero y junio de
2013.
Con todo, la alta cifra de infracciones registradas (20%) en buses interurbanos representa un factor de gran alarma para un
país que depende, en gran medida, de este medio de transporte. Por ello, en el mes de diciembre de 2014 ha entrado en
vigencia un decreto del Ministerio de Transportes que establece nuevas exigencias de seguridad para buses interurbanos. El
decreto contiene importantes avances en materia de seguridad, en particular, en buses de dos pisos donde, entre otras
disposiciones reglamentarias de seguridad, se implementa la exigencia de un ensayo con carga, es decir, en donde el
vehículo deba inclinarse hasta un ángulo de 28° sin volcar. Aquella disposición es particularmente deseable al ser la
adaptación directa de una disposición reglamentaria de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que
contiene estándares de seguridad reconocidos internacionalmente. Sin embargo, si bien se destaca el avance en una mayor
regulación de estos vehículos, los avances no son suficientes debido a los riesgos asociados a este tipo de buses.
2.- Es así que hoy se requieren regulaciones más exigentes para los buses interurbanos de dos pisos. Si bien se destacan los
avances regulatorios en materia de seguridad, se debe considerar que, por la relevancia de los buses de dos pisos a nivel
nacional, tanto por el tamaño de la flota como por su uso, Chile necesita ser un país riguroso en la materia. En ese sentido, se
debe considerar que numerosos académicos han sido críticos por el riesgo que representa el uso de este medio de transporte
con regulaciones insuficientes. Varios de ellos han abogado incluso por la prohibición de la circulación en carreteras de estos
vehículos de dos pisos, debido a que su centro de gravedad más alto que el de los buses convencionales genera que las
inclinaciones en el sentido vertical del vehículo provoquen volcamientos con mayor probabilidad.
En esta línea, se argumenta que el mayor riesgo en accidentes se debe al fenómeno de rollover y/o deslizamiento. Este
ocurre por una pérdida de estabilidad debido al desplazamiento brusco del centro de gravedad del vehículo. En esas
circunstancias se produce una fuerza volcante, que lleva a cero el contacto de una de las líneas de rueda del autobus,
produciéndose desestabilización y volcamiento.
Según los expertos Tomás Echaveguren, Mónica Woywood, Juan A. Carrasco y Alejandro Tudela, en su artículo “Seguridad vial
en el transporte interurbano de pasajeros en buses de dos pisos”, este tipo de accidentes es propio de vehículos con el centro
de gravedad elevado y con trocha angosta, categoría en la cual pueden quedar los vehículos pesados y, particularmente, los
buses de dos pisos. Estos accidentes dependen en mayor o menor grado de varios factores, como el sistema de suspensión
del vehículo, la altura de su centro de gravedad, de la trocha, de la inclinación transversal (o peralte) de las carreteras, del
radio de curvatura de las curvas horizontales en carreteras y de la velocidad de circulación de los buses. De estas variables,
algunas tienen que ver con el diseño del bus, otras con el diseño geométrico de carreteras y otras con la tarea de
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conducción.
Por ello, los expertos han sugerido avanzar en medidas que minimicen los riesgos de accidentes en los buses de dos pisos.
Así, entre estas medidas a nivel regulatorio se deben considerar las siguientes:
a. Adoptar normas estrictas de certificación de potencial de rollover, incluyendo dispositivos de aviso en línea de rollover y de
control de velocidad
b. Adoptar normativas sobre sistemas de frenos auxiliares de vehículos pesados y buses de cualquier tipo, conciliando la
razón peso/potencia con el tipo de frenos auxiliares.
c. Establecer condicionantes al diseño físico de los buses de dos pisos y de sus elementos de seguridad.
d. Medidas de gestión de circulación de buses de dos pisos presentes en el parque. Para ello, es necesario, en primer lugar,
especificar mediante análisis de ingeniería las rutas por las cuales pueden circular los buses de dos pisos; y por el otro,
implementar el uso obligatorio de control de ruta mediante GPS que permita capturar trayectoria, ruta, velocidad, umbrales
de rollover.
e. Medidas asociadas al mejoramiento del diseño geométrico. Para tal fin, es necesario:
- Incorporar explícitamente en los manuales de diseño criterios de diseño de curvas horizontales, aisladas, en “S”, lazos y
ramales, que permitan por diseño limitar el riesgo de rollover, que puedan ser incluidos en el corto plazo en: Manual de
Carreteras; Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana (REDEVU), en cualquiera de sus
versiones; y Manuales de Señalización de Tránsito, pero basados en investigación local.
- Perfeccionar sustancialmente el tratamiento de zonas laterales a través de una mejora en las prácticas de diseño y de los
manuales de diseño geométrico, evaluando el nivel de peligrosidad, buenas prácticas de gestión de zonas laterales (forgiving
design) con el fin de reducir la severidad de accidentes por volcamiento.
- Evitar la presencia de aristas en rutas por donde circulan buses de dos pisos y vehículos pesados a través del mejoramiento
de las prácticas de diseño de secciones transversales, incluyendo en el diseño el espacio público completo y no solamente la
plataforma.
3.- La mantención de los neumáticos es actualmente una deuda pendiente de las empresas de buses interurbanos, sean
estos de uno o dos pisos. Si bien el análisis de las infracciones de los buses interurbanos deja en evidencia una disminución
de las faltas más comunes, la infracción denominada como “neumáticos desgastados o con telas a la vista” ha aumentado
desde un 6,7%, en el primer semestre del 2013, a un 7,72%, en el mismo periodo del año 2014. Entre quienes incurren en
estas faltas se encuentran, por cierto, la gran flota de buses interurbanos de dos pisos existentes en el país.
Por lo mismo, teniendo en consideración la gran cantidad de buses interurbanos existentes en el país y en particular la gran
cantidad de buses interurbanos de dos pisos, la situación de seguridad vial se vuelve alarmante al adicionarse el riesgo que
representa per se la menor estabilidad que poseen estos vehículos a la alta probabilidad de que los mismos tengan sus
neumáticos en malas condiciones. Por añadidura, el riesgo es más importante si se considera que en muchos de estos
vehículos es imposible monitorear su velocidad, ya que gran parte de los conductores tienen los dispositivos de monitoreo de
velocidad desconectados o no tienen siquiera uno habilitado.
Es importante considerar que iniciativas de numerosos países han establecido la prohibición de este tipo de buses de dos
pisos, como como por ejemplo Australia, debido a su excesivo riesgo, por lo que se debe regular con extrema precaución y
severidad el uso de estos vehículos. Por ende, tasas tan significativas de incumplimiento en relación a la mantención de
exigencias básicas, como lo es una buena mantención de los neumáticos, es un fenómeno alarmante que debe ser corregido
a la brevedad.
4.- En la actualidad, la Ley 18.290 de Tránsito, en su artículo 200, numeral 16, considera una falta grave el hecho de
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presentar neumáticos en mal estado. Los vehículos que circulen con sus neumáticos en esta condición, se ven expuestos a la
aplicación de una multa que oscila entre 1 y 1,5 Unidad Tributaria Mensual, según prescribe el artículo 204 de la misma ley.
No obstante y en primer lugar, teniendo en consideración los altos índices de infracciones en relación a los neumáticos en
mal estado presentes en buses interurbanos, y en segundo lugar, el hecho que se adicionen los riesgos de accidente al
poseer neumáticos en mal estado a los riesgos de volcamientos específicos en los de los buses interurbanos de dos pisos, la
falta de monitoreo de velocidad, así como la ausencia de frenos de emergencia, entre otras medidas de seguridad; el poseer
neumáticos en mal estado en estos vehículos se presenta como un riesgo de proporciones importantes para los pasajeros.
Por tanto, se requiere realizar una modificación de la ley que trate de forma adecuada el riesgo que presenta esta clase de
infracciones en la seguridad de los pasajeros de los buses interurbanos.
Bajo el nuevo régimen sancionatorio que propone este proyecto de ley, la conducción de buses interurbanos con neumáticos
en mal estado revestirá el carácter ya no de falta grave sino de falta gravísima. Esto tendrá como consecuencia la aplicación
de una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales, según dispone el artículo 204 de la Ley 18.290, y adicionalmente se
aplicará al conductor la suspensión de la licencia de conducir por un período que oscila entre los 5 y 45 días.
Sin embargo, si el conductor acumula dos infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos 12 meses, la suspensión
de la licencia podrá ser de 45 hasta 90 días (cfr. art. 207, letra b, Ley 18.290). Por último, el juez podrá decretar la
cancelación de la licencia de conducir a aquellos conductores que hayan sido culpables de tres o más infracciones gravísimas
(cfr. art. 208, Ley 18.290), como sería la conducción de buses interurbanos de dos pisos con neumáticos en mal estado.
Para lograr este objetivo, la presente iniciativa incorpora al artículo 199 de la Ley 18.290 de Tránsito, que contiene el
catálogo de infracciones o contravenciones gravísimas, un tercer numeral relativo a la conducción de buses interurbanos con
los neumáticos en mal estado.
De esta forma, si circular con los neumáticos en mal estado constituye una falta grave para cualquier conductor, de acuerdo
a lo dispuesto por el art. 200, numeral 16, de la Ley 18.290, este contravención tendrá el carácter de falta gravísima
tratándose de los vehículos que reúnan copulativamente los siguientes requisitos: i) que sean buses interurbanos y ii) que
circulen con neumáticos en mal estado.
Cabe destacar que este nuevo régimen sancionatorio para los buses interurbanos establece penas acordes al alto riesgo
potencial que pueden sufrir los pasajeros de estos vehículos en caso de verificarse un accidente y los neumáticos se
encuentren en mal estado. Por lo mismo, se espera que esta modificación mejore de forma importante la seguridad vial en
las carreteras y la cultura de una conducción responsable.
Por las razones antes expuestas, los Senadores que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la Ley N° 18.290, de Tránsito, en la forma que a continuación se indica:
1. Para agregar un numeral 3, nuevo, al artículo 199, cuyo texto sea el siguiente:
“3.- Conducir buses interurbanos que presenten uno o más neumáticos en mal estado.”.
2. Para reemplazar el punto y coma del numeral 16 del artículo 200, por la siguiente expresión:
“, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, número 3 de la presente ley;”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 16 de junio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER Y QUINTEROS
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PAGADO
Y LA RESTITUCIÓN DEL BIEN ADQUIRIDO EN EL CASO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. (10.124-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER Y QUINTEROS CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES, PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PAGADO Y LA RESTITUCIÓN DEL BIEN ADQUIRIDO
EN EL CASO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. (10.124-03)
Fundamentos
Las compras en Internet han aumentado significativamente en los últimos años, mientras que la Ley Nº 19.496, sobre
protección de los derechos de los consumidores, no ha sido capaz de seguirle el paso al uso de nuevas tecnologías en el
comercio.
De acuerdo al “Estudio descriptivo de E-Commerce en Chile y análisis de reclamos ante SERNAC”, realizado por el propio
Servicio Nacional del Consumidor, y a las cifras entregadas por la Cámara de Comercio de Santiago, las ventas por ECommerce (o Comercio Electrónico) alcanzarán 2.000 millones de dólares en Chile durante 2015, contando con tasas anuales
de crecimiento de entre 20% y 30%[1].
Respecto de los reclamos recibidos por el Servicio durante 2013 y 2014, aquellos relativos al comercio electrónico
corresponden al séptimo ítem más cuestionado en dicho período, con un aumento de 16% en 2013 respecto del año
anterior[2].
Dentro de las cifras que registra SERNAC, las principales causas de insatisfacción del consumidor respecto de las compras
realizadas vía comercio electrónico son las siguientes: “El producto no era lo que esperaba”; “Demora en la entrega del
pedido”; “El producto no es exactamente lo que yo compré”; etc.[3], todas ellas, causales en las que el consumidor querrá
restituir el producto y obtener la devolución del dinero.
A pesar de esto, los procedimientos para la restitución de productos y devoluciones de dinero que contempla la Ley Nº
19.496 fueron pensadas -en los años noventa- exclusivamente para las actividades de comercio que requerían de la
presencia física de ambas partes, dejando parcialmente descubiertas diversas situaciones del comercio moderno.
Tal es el caso de las devoluciones de productos cuya compra fue realizada a través de Internet.
La Ley del ramo obliga al consumidor a realizar la devolución o cambio del producto en el mismo local donde se efectuó la
venta del bien, lo cual no es aplicable en el comercio electrónico, ya que la transacción se realiza íntegramente a través de
Internet. En tales casos, se realiza con entrega del bien a domicilio, o con retiro en un lugar específico que no siempre
corresponde al lugar donde podrán ejercerse los derechos de cambio o devolución.
Lo señalado en el artículo 21, inciso sexto, de la Ley Nº 19.496 corresponde a un derecho que asiste exclusivamente al
comprador, es decir, el derecho a realizar el cambio o devolución del bien, o la obtención de la cantidad pagada por éste, en
el mismo local donde se realizó la compra. El vendedor no puede condicionar el ejercicio de este derecho a la concurrencia a
otros locales o sujetarlo a circunstancias más gravosas que las que rodearon a la venta original, por lo que corresponde
otorgar al comprador un similar derecho respecto de aquellos bienes adquiridos por medios electrónicos.
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La práctica actual en este tipo de situaciones en las que la compraventa se realiza por Internet obliga a que el comprador
acuda a un local, a veces determinado, para solicitar la devolución del dinero tras la restitución del bien, siendo normalmente
una condición mucho más gravosa que aquella en la que se realizó la venta.
Este tipo de prácticas cobran mayor relevancia en situaciones como las vividas en los llamados “Cyberday”, que consisten en
ofertas de productos rebajados para compras realizadas por Internet que, a pesar de haber contado con versiones exitosas,
reciben una gran cantidad de reclamos por parte de los consumidores, ya sea por falsas ofertas, o por fallas sistémicas que
producen perjuicios para los consumidores[4].
Estructura del proyecto
La presente moción parlamentaria propone completar el inciso sexto del artículo 21 de la Ley Nº 19.496, contemplando el
derecho del consumidor para restituir el bien y obtener la devolución del dinero de la misma forma en que fue realizada la
venta, a costa del vendedor si fuese necesario.
De esta forma, no obstante mantener intacta la regla general para las compras presenciales, en aquellos casos en que la
compra se realice remotamente o de forma electrónica, el consumidor podrá hacer ejercicio de su derecho simplemente
despachando el bien a través del correo o encomienda, recibiendo de vuelta el dinero por medio, por ejemplo, de
transferencias electrónicas, depósitos en cuentas bancarias u otros métodos que no requieran de la presencia física de las
partes.
Por tanto, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para agregar en el
inciso sexto del artículo 21, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Con todo, la restitución del bien y la devolución de la cantidad pagada se llevará a cabo en la misma forma en que fuese
realizada la compra, esto es, de manera presencial, remota o electrónicamente, según corresponda, y a costa del vendedor.
El consumidor podrá, solo de forma expresa, elegir una forma distinta para la devolución de la cantidad pagada, derecho al
que no podrá renunciar anticipadamente.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.
[1] Servicio Nacional del Consumidor “Estudio Descriptivo de E-Commerce en Chile y Análisis de reclamos ante SERNAC”
página
5
agosto
2014.
Disponible
en
http://www.sernac.cl/wp-content/uploads/2014/08/Reporte_E_Commerce_Reclamos-2013-2014.pdf
[2] Op. cit página 11.
[3] Op. cit. página 10.
[4] Biobio Chile “Las falsas ofertas que los usuarios denuncian del CyberDay Chile” 25 de mayo de 2015 disponible en
http://www.biobiochile.cl/2015/05/25/las-falsas-ofertas-que-los-usuarios-denuncian-del-cyberday-chile.shtml
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 21 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA UN NUMERAL 27°
AL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL FIN DE GARANTIZAR A LOS ADULTOS
MAYORES UN ACCESO PREFERENTE A LAS PRESTACIONES DEL ESTADO. (10.197-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA UN NUMERAL 27° AL ARTÍCULO 19 DE LA
CARTA FUNDAMENTAL CON EL FIN DE GARANTIZAR A LOS ADULTOS MAYORES UN ACCESO PREFERENTE A LAS
PRESTACIONES DEL ESTADO. (10.197-07)
Exposición de motivos
I.- Los múltiples desafíos que plantea la nueva realidad demográfica
Al igual que muchos países desarrollados o en vías de desarrollo, Chile ha experimentado durante las últimas décadas un
acelerado proceso de transición demográfica. Sólo en el período 1950-2010, la población de adultos mayores, es decir,
personas con 60 años o más, ha aumentado en 85%, llegando a 13% de la población total en 2010[1].
El fenómeno de envejecimiento de la población es un indicador positivo de los logros alcanzados por los avances tecnológicos
y médicos, la cobertura de la salud y el desarrollo económico de los países. No obstante, este aumento de la esperanza de
vida no implica, necesariamente, mejoras sustanciales en la calidad de la existencia de esas personas. Es así como se pueden
constatar falencias en materias de salud, vivienda, protección, transporte e institucionalidad.
a. Desafíos en el área de la salud
El envejecimiento individual va acompañado del deterioro gradual de las condiciones de salud física y mental de las personas
mayores, lo que involucra un consecuente aumento de enfermedades crónicas. De no realizarse intervenciones específicas,
estas condiciones pueden provocar “limitación funcional y gradual pérdida de autonomía”[2].
Estas limitaciones, definidas “como la restricción de las capacidades físicas o mentales para efectuar las tareas requeridas
para mantener una vida independiente”[3], forman parte de la realidad de gran parte de nuestros ancianos. Así lo confirma el
Estudio Nacional de la Dependencia en las Personas Mayores, que determina que aproximadamente un cuarto de dicha
población (24,1%) se encuentra en situación de dependencia[4].
Adicionalmente, la dependencia y limitación funcional son importantes predictores de discapacidad, morbilidad y mortalidad
en el adulto mayor, que inciden relevantemente en su calidad de vida[5]. De hecho, “el deterioro gradual de las condiciones
de salud física y mental que acompaña al proceso de envejecimiento, junto a la reducción o el cese completo de la
participación en el mercado laboral y la mayor dependencia de las transferencias de ingresos de diversas fuentes públicas y
privadas, determinan que el crecimiento de la población de adultos mayores origine una mayor demanda de asistencia y
servicios de salud”[6].
En el sector público de salud, la variable más influyente en la probabilidad de consulta en el nivel ambulatorio es la edad;
para ambos sexos existe una mayor probabilidad de acceso especialmente para los menores de 2 años y los adultos
mayores. En el caso de las Isapres, ellas cobran primas diferenciadas según riesgo, las cuales son más elevadas para las
mujeres y los adultos mayores[7].
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La tercera edad requiere de una atención médica de calidad y en plazos acotados, cuestión que difícilmente ocurre en la
realidad cotidiana. Abundan los casos de adultos mayores que, esperando intervenciones médicas durante largos períodos,
van perdiendo gradualmente su movilidad temporal o desarrollan enfermedades concomitantes relacionadas con la patología
inicial. El último informe que el Ministerio de Salud entregó al Congreso Nacional, en marzo de 2015, confirma esta realidad,
pues hay cerca de 240 mil personas aguardando por una cirugía. Esta cifra exhibe un aumento de 23% respecto del número
de pacientes que requerían una intervención quirúrgica en el mismo mes del año anterior, cuando había casi 195 mil
personas en esa situación. Adicionalmente, los 135.113 pacientes que en marzo estaban en lista de espera por una cirugía
llevan más de un año aguardando por su operación[8]. Dicha situación es especialmente grave en los adultos mayores, al
generar una escalada de múltiples situaciones de intervención quirúrgica tardía, que no permiten subsanar los daños
irrecuperables asociados al prolongado período de espera de la intervención.
b. Desafíos en el área de la vivienda
Hoy es sumamente difícil encontrar políticas habitacionales especializadas. Pero no sólo eso, tampoco se han sacado
lecciones de las problemáticas existentes en países más desarrollados, como Suiza y Alemania, en los cuales si bien se han
alcanzado importantes grados de autonomía para los adultos mayores, debido a una buena calidad de la salud, les subyace,
no obstante, una preocupante situación de soledad para muchos de ellos.
Más allá de políticas basadas exclusivamente en el concepto de autonomía, como la construcción de viviendas tuteladas,
condominios para mayores autovalentes y establecimientos de larga estadía, es necesario profundizar en políticas de
integración familiar. Ellas permiten a los adultos mayores residir de la mejor forma posible en el seno de su familia, factor
fundamental de integración, o en estrecho contacto con ella, garantizando adicionalmente la autonomía de estos. Esta
realidad no puede ser soslayada, ya que actualmente existen políticas muy débiles en relación a la adaptación de las
viviendas, a la priorización de viviendas adecuadas para las familias que se hacen cargo de sus progenitores, o en relación a
la construcción de más centros diurnos. Dicha situación es insostenible en el tiempo, pues sin este tipo de políticas, sin una
mayor inversión en centros diurnos o en subsidios de adecuación, la demanda de cupos para ingresar adultos mayores en
centros ELEAM se hará inmanejable.
c. Desafíos en el área de la protección individual
El maltrato de los adultos mayores, ya sea por parte de sus familiares, de terceros o del personal de los establecimientos de
larga estadía, es una realidad no cuantificable debido a la complejidad de detectar dichas situaciones. Sin embargo, el
aumento en un 87% de las denuncias de maltrato a personas de la tercera edad, pasando de 414 a 773 casos en 2011 y que
llegó a 7.311 denuncias que se efectuaron ante Carabineros en 2012, evidencian la necesidad de incorporar mejores políticas
públicas de protección para este grupo etario, ya que los abusos físicos, psicológicos y económicos existen y deben ser
fiscalizados[9].
No existen mecanismos que permitan detectar casos de desnutrición o de maltrato de los adultos mayores, asegurando su
protección y estabilidad. Esto porque no se encuentra adecuado el marco constitucional con el fin de permitir la creación de
instituciones especializadas en la protección de la tercera edad.
d. Desafíos en el área del transporte público
Los adultos mayores ven reducidas sus posibilidades de desplazamiento en los sistemas de transporte público por múltiples
factores. En primer lugar, hay una falta de políticas de subsidio tarifario al transporte público a nivel país. Si bien existen
sistemas de transporte en regiones que cuentan con precios de adulto mayor, en la capital el Transantiago no ha mostrado el
mismo compromiso, pues sólo se contemplan tarifas diferenciadas gestionadas para el Metro, el cual ha homologado el valor
de su pasaje a la que pagan los estudiantes, que actualmente es de $210, y sólo en determinados horarios que excluyen las
horas punta.
Esta situación adquiere relevancia si consideramos dos cosas. Por una parte, que el promedio de las pensiones es de un
monto de 183 mil pesos, estimado en 2013 según cifras de la Comisión Especial para el Estudio de Reformas al Sistema de
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)[10]. Por la otra, observamos que según datos del Estudio Nacional de
Dependencia en las Personas Mayores, elaborado por el Senama en 2009, el sistema de transporte más utilizado para
desplazarse por los adultos mayores es el transporte público[11].
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Un segundo factor que afecta la movilidad de los adultos mayores es la violencia en la conducción de numerosos medios de
transporte públicos. Esta situación les expone a lesiones ocasionadas por frenazos bruscos y a una conducción en exceso
acelerada. Este tipo de daños, bastante poco documentado y estudiado, ha ido alejando al adulto mayor de las micros del
Transantiago.
Finalmente, las políticas de movilidad especializadas para los adultos mayores en situación de dependencia o postrados son
prácticamente inexistentes. No existen garantías de movilidad para estas personas que les permitan seguir manteniendo
nexos con su familia o desplazarse a trámites u oficinas que requieran de su presencia física. Un ejemplo replicable de
política municipal que debería convertirse en una política nacional es el programa pionero denominado “Ventanas Abiertas”,
iniciado en 2014 por la Municipalidad de Puente Alto. Consiste en un servicio de transporte para postrados que les asegura, a
través de un viaje en un vehículo adaptado especialmente para personas de reducida movilidad, disfrutar de una manera
lúdica, cultural e inclusiva, una ruta turística por lugares históricos y de importancia civil de la comuna de Puente Alto y de
otros lugares del país[12].
e. Desafíos en el área institucional
Chile dispone de una institucionalidad sumamente limitada en orden a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores. En
cambio, los países líderes en calidad de vida de la tercera edad contemplan un desarrollo institucional mucho más profundo
que la simple posibilidad de ejecutar políticas y programas que posee nuestro Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama).
No existe un reforzamiento de las instituciones que diseñan, coordinan y ejecutan políticas públicas específicamente
destinadas a los adultos mayores, tal como lo hace Alemania, que cuenta a nivel federal con el “Ministerio Federal de Familia,
Tercera Edad, Mujeres y Juventud” (BMFSFJ, por sus siglas en alemán). A su vez, Canadá cuenta con la Oficina del Ministro de
Estado para la Tercera Edad (Minister of State (Seniors))[13] dentro del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social de ese país
(ESDC, por sus siglas en inglés); su mandato incluye trabajar colaborativamente con los diversos ministerios, departamentos
y organismos que participan en el desarrollo de las políticas y programas que afectan a las personas mayores[14].
Adicionalmente, el Consejo Nacional de la Tercera Edad (National Seniors Council, NSC) de Canadá fue creado para asesorar
al Gobierno Federal, especialmente al Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, al Ministro de Salud, y al Ministro de Estado
para la Tercera Edad, en todos los asuntos relacionados con el bienestar y la calidad de vida de las personas mayores. Los
miembros del NSC incluyen a adultos mayores, a representantes de organizaciones relacionadas y a expertos en las
temáticas de las personas mayores y el envejecimiento[15].
En Suecia, por su parte, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales es conducido por tres ministros: de Seguridad Social; de
Salud, Salud Pública y Deportes; y de la Infancia, la Vejez y la Igualdad de Género[16-17]. En suma, estos ejemplos de
legislación comparada de países líderes en calidad de vida del adulto mayor dejan claro la necesidad de avanzar en la
conformación de mayores atribuciones para las instituciones a nivel nacional que se hagan cargo de este tema. Algunos han
sostenido que Chile podría transformar el Ministerio de la Mujer en un nuevo Ministerio de la Mujer, del Adulto Mayor y de la
Infancia, cada área con su propia subsecretaría, lo cual parece bastante coherente con la experiencia internacional.
II.- La experiencia comparada en el resguardo constitucional de los adultos mayores
No son pocos los países latinoamericanos que han hecho reconocimientos constitucionales explícitos en relación a las
personas mayores, con el fin de enfrentar de mejor forma las tareas que implica el asegurar una vida digna para este grupo
etario.
La Constitución de Brasil precisa en su artículo 230: “La familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de amparar a las
personas mayores, asegurando su participación en la comunidad, defendiendo su dignidad y bienestar y garantizándoles el
derecho a la vida”[18]. Adicionalmente, el mismo artículo agrega que los programas de amparo para los ancianos se
realizarán preferentemente dentro de sus hogares y se establece la gratuidad del transporte público urbano para los mayores
de sesenta y cinco años[19].
La república Argentina establece en el artículo 75, numeral 23, de su Carta que corresponde al Congreso “legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”[20].
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La Constitución de Colombia, por su parte, dispone en su artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El
Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”[21].
Nicaragua establece en el artículo 77 de su Constitución: "Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de
la familia, la sociedad y el Estado”[22]. Por último, Guatemala establece en el artículo 51 de su Carta Fundamental que “El
Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la
alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social”[23].
III.- La necesidad de una garantía constitucional para los adultos mayores
La extensa evidencia de reconocimientos constitucionales al adulto mayor en diversos países de la región no deja asomo de
duda en cuanto a la pertinencia de un reconocimiento y consagración de garantías explícitas para este grupo etario, a fin de
resolver las deudas pendientes en materia de dignidad y calidad de vida. De este modo, un reconocimiento constitucional no
es una simple declaración de buenas intenciones, sino que tiene a lo menos tres ventajas sumamente claras y medibles.
En primer lugar, se establece un estándar enclavado en el eslabón más alto de la pirámide normativa, por el cual los adultos
mayores podrán tener un acceso preferente a las distintas prestaciones que el Estado otorga a los particulares. Es decir, que
sin perjuicio del principio de igualdad ante la ley que existe para todos los ciudadanos, consagrado en el artículo 19 número 2
de la Constitución, parece razonable hacer una distinción de justicia en favor de aquellas personas de más avanzada edad,
fundados en el grado de vulnerabilidad social, económica y de salud que ellas padecen. Esta excepción a la igualdad ante la
ley es sólo aparente, ya que una comprensión moderna de este principio no exige un trato uniforme a todas las personas,
sino que permite a la ley dar un trato diverso a las mismas cuando existe un hecho diferenciador relevante entre distintas
personas, apto y proporcionado para la diferencia jurídica que se extrae.
Por ello, frente a una prestación que, en igualdad de condiciones, puede beneficiar a un adulto mayor y a una persona que no
lo sea, los órganos de la Administración deben preferir la satisfacción del requerimiento de la persona de la tercera edad. Por
ejemplo, preferencias en atención de salud, movilidad urbana, subsidios habitacionales, protección frente a malos tratos, etc.
La determinación de los casos y el grado en que esa preferencia sea imprescindible corresponderá hacerla, en cada caso, a la
legislación y la reglamentación de los distintos servicios. Esto porque no todas las prestaciones del Estado impactan con la
misma intensidad la calidad de vida de los adultos mayores, sino que la garantía debe cubrir las más urgentes y que, de no
mediar las cuales, el individuo vería afectadas ostensiblemente sus posibilidades de desarrollo e inclusión.
En segundo lugar, otra ventaja del cambio constitucional es que no sólo se consagra constitucionalmente el derecho
preferente de los adultos mayores a las prestaciones del Estado. También se otorga un mecanismo judicial, como es el
recurso de protección, para obtener el cumplimiento de esa garantía por parte de la Administración cuando una acción u
omisión arbitraria suya cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de este derecho preferente.
Por último, de lo anterior se puede derivar una consecuencia no menor para los adultos mayores. Consiste en que bajo el
nuevo estándar normativo de rango constitucional será posible hacerse cargo de las realidades y desafíos nuevos que
presenta la vejez, permitiendo bajo su alero desarrollar una legislación orientada a los cambios institucionales en la materia
y, también, presiona a la Administración a generar programas y políticas públicas de mayor compromiso con este segmento
poblacional. Es una suerte de paraguas normativo, bajo el cual se cobijan la legislación del ramo y la política pública. De este
modo, en el mediano plazo pueden promulgarse leyes plenamente coherentes con la nueva garantía constitucional y que
tiendan a mejorar la calidad existencial de nuestros ancianos en diversos aspectos, tales como: la creación de una
Subsecretaría del Adulto Mayor, generar una ley marco de los derechos de las personas de la tercera edad, adecuar la
legislación laboral para darle cabida a los ancianos que aún se encuentran activos, crear fondos concursables para proyectos
de integración a la vida comunitaria, etc.
IV.- Objetivos del Proyecto
El proyecto tiene por finalidad garantizar en la Constitución el acceso preferente de los adultos mayores a las prestaciones
del Estado para que, de esta forma, hagan frente a las múltiples situaciones de vulnerabilidad que enfrentan como grupo
etario. Para ello, el proyecto incorpora un numeral 27º al artículo 19 de la Carta Fundamental.
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Por otra parte, el inciso segundo del nuevo artículo 27º impone un mandato a los órganos de la Administración orientado a
proteger, brindar asistencia e integrar a la vida activa y comunitaria a las personas de la tercera edad, entendiendo por tal la
posibilidad de alcanzar un desarrollo pleno y no de mera subsistencia, mediante la realización de pequeños trabajos
remunerados, participar de talleres, integrar espacios de encuentro y fraternidad, y efectuar cualquier otra actividad que los
haga sentir valiosos para la sociedad. Pero como esta labor no debe quedar exclusivamente radicada en el Estado, se
propone que éste coordine con las propias familias de los adultos mayores y con la sociedad en su conjunto el logro de estos
fines.
Finalmente, mediante una modificación al artículo 20 de la Constitución, se incorpora el derecho preferente durante la vejez a
las prestaciones del Estado (es decir, el inciso primero del nuevo numeral 27) como uno de aquellos en que es posible recurrir
de protección cuando alguna acción u omisión cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ese
derecho preferente de los adultos mayores.
Por las razones antes expuestas, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1.- Agrégase al artículo 19 el siguiente numeral 27º:
“27°.- El acceso preferente durante la vejez a las prestaciones del Estado.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado velarán por la protección, la asistencia y la integración a la vida activa
y comunitaria de las personas de la tercera edad, para lo cual promoverá una acción coordinada con las familias y la
sociedad.”.
2.- Reemplázase en el artículo 20 la expresión “y 25º” por “, 25º y 27º inciso primero,”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
[1] Instituto Nacional de Estadísticas INE Chile. Compendio estadístico 2010. INE 2010
[2] Albala C Sánchez H Lera L Angel B Cea X (2011). Efecto sobre la salud de las desigualdades socioeconómicas en el adulto
mayor. Resultados basales del estudio expectativa de vida saludable y discapacidad relacionada con la obesidad
(Alexandros). Revista Médica de Chile 139: pp. 1276-1285
[3] idem.
[4] Estudio Nacional de la Dependencia en las Personas Mayores. Senama 2010
[5] Albala C Sánchez H Lera L Angel B Cea X (2011) Efecto sobre la salud de las desigualdades socioeconómicas en el adulto
mayor. Resultados basales del estudio expectativa de vida saludable y discapacidad relacionada con la obesidad
(Alexandros). Revista Médica de Chile 139: pp. 1276-1285
[6] Albala C Lebrão ML León Díaz EM Ham-Chande R Hennis AJ Palloni A et al. Encuesta Salud Bienestar y Envejecimiento
(SABE): metodología de la encuesta y perfil de la población estudiada. Rev Panam Salud Publica. 2005;17(5/6):307–22.
[7] Vega M Jeanette Bedregal G Paula Jadue H Liliana & Delgado B Iris. (2003). Equidad de género en el acceso a la atención
de salud en Chile. Revista médica de Chile 131(6) 669-678.
[8] El Mercurio 28 Mayo 2015 Cuerpo C p. 6 Nacional
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[9] Macarena Scheuch08/04/2012. “Denuncias de maltrato a adultos mayores aumentan en un 87 por ciento en un año”.
DiarioUchile.
Disponible
en:
http://radio.uchile.cl/2012/04/08/denuncias-de-maltrato-a-adultos-mayores-aumentan-en-un-87-por-ciento-en-un-a%C3%B1o.
(Mayo 2015). También véase “SENAMA ASEGURA QUE DENUNCIAS POR MALTRATO AL ADULTO MAYOR AUMENTARON
DURANTE EL 2012” La Tercera Internet 15 Junio 2013.
[10] Helmuth Huerta. "Sistema De AFP: Otra Vez Bajo Sospecha." DiarioUchile (2013). Disponible en:
Http://radio.uchile.cl/2013/12/25/sistema-de-afp-otra-vez-bajo-sospecha. (Enero 2015).
[11] PROYECTO SOBRE SUBSIDIO AL TRANSPORTE: UN AVANCE EN ACCESIBILIDAD PARA LOS MAYORES.SENAMA. 01/08/2014.
Disponible en: "Http://www.senama.cl/n4956_01-08-2014.html. (Enero 2015)
[12] Ventanas Abiertas un programa que nace desde el corazón. Sitio web Municipalidad de Puente Alto. Disponible en:
http://www.mpuentealto.cl/pagina.php?k=czozOiI3OTMiOw==. (Mayo 2015)
[13] Un Ministro de Estado (Minister of State) es un ministro de menor rango dentro del Gabinete o Consejo de Ministros de
Canadá con responsabilidades específicas para colaborar en un área específica con un ministro de mayor rango.
[14] Government of Canada. “Action for Seniors” (2014). Disponible en: http://bcn.cl/1pe87 (Enero 2015).
[15] “Action for Seniors”. Op. cit.
[16] Ministry of Health and Social Affairs. Disponible en: http://bcn.cl/1pags (Enero 2015).
[17] Datos recopilados por el Informe del BCN “Institucionalidad específico y marco legal de protección del Adulto Mayor.
Legislación y Experiencia Comparada”. (Enero2015)
[18] Constitución de la República Federal de Brasil artículo 230. Disponible
http://www.senado.gov.br/legislacao/const/con1988/CON1988_25.05.2000/art_230_.shtm. (Mayo 2015).
en:
[19] idem.
[20] Constitución de la República Federal de Argentina artículo 75 numeral 23. Disponible en:
http://www.senado.gov.ar/Constitucion/atribuciones. (Mayo 2015).
[21]
Constitución
Política
de
Colombia
artículo
46.
Disponible
en
:
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm.
(Mayo 2015).
[22]
Constitución
Política
de
Nicaragua
artículo
77.
Disponible
http://digesto.asamblea.gob.ni/iunp/docspdf/gacetas/2014/2/g32.pdf. (Mayo 2015).
[23] Constitución Política de la República de Guatemala artículo 51. Disponible
http://www.ine.gob.gt/archivos/informacionpublica/ConstitucionPoliticadelaRepublicadeGuatemala.pdf. (Mayo. 2015).
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 11 de mayo de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y DE URRESTI, CON LA QUE DAN INICIO A UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y LA LEY N°
18.883, ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES, PARA LIMITAR LA
PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A PERSONAS QUE HAYAN SIDO
CONDENADOS POR CRIMEN O SIMPLE DELITO (10.670-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y DE URRESTI, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE
MODIFICA LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y LA LEY N° 18.883, ESTATUTO
ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES, PARA LIMITAR LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A PERSONAS QUE HAYAN SIDO CONDENADOS POR CRIMEN O SIMPLE DELITO
(10.670-06)
Exposición de motivos
1.- La prohibición de ingreso para quienes se hallen condenados por crimen o simple delito
El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado (LOCBGAE), prohíbe expresamente el ingreso a los cargos de la administración pública a “las
personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito” (literal c) del art. 54). De este modo, cualquier persona que
haya recibido una condena por un ilícito de esta naturaleza, aun cuando haya satisfecho íntegramente la pena impuesta, se
encuentra inhabilitada para trabajar en los servicios públicos, ya sea en calidad de planta, contrata o a honorarios, pudiendo
ocuparse solamente en los puestos laborales que ofrece el sector privado.
Así lo ha reafirmado la Contraloría General de la República, por ejemplo, en su dictamen Nº 30.442, del año 2010, al señalar:
“El solo hecho de encontrarse cumplida una condena no es suficiente para permitirse el ingreso a la Administración, puesto
que para ello se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de los
antecedentes o prontuario penal, mediante los procedimientos establecidos para tal efecto en el decreto ley N° 409, de 1932
-que establece normas relativas a reos-; en la ley N° 18.216 -que establece medidas que indica como alternativas a las penas
privativas o restrictivas de libertad-, y en el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, lo cual resulta aplicable
asimismo a los contratados a honorarios.”.
La filosofía que subyace a esta norma general es la protección de la dignidad de la función pública y la probidad
administrativa. Estos valores inspiran y fundamentan una visión de larga tradición republicana según la cual los hombres y
mujeres de mayor integridad ética son quienes deben ser preferidos para servir los cargos públicos. En efecto, no es
casualidad que el inciso segundo del artículo 52 de la Ley Nº 18.575 defina la probidad administrativa como la cualidad de
“observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del
interés general sobre el particular”.
En coherencia con lo anterior, el artículo 54 de la LOCBGAE enumera tres causales generales de inhabilidad o
incompatibilidad para ingresar a los cargos de la Administración del Estado. La primera prohibición es de quienes mantienen
un contrato vigente con el Estado por un monto superior a 200 UTM o que tengan litigios pendientes con la institución en la
que pretenden ser contratados. La segunda incompatibilidad es de quienes tienen algún parentesco legal o sanguíneo con el
superior jerárquico del cual dependerían en caso de ser incorporados. La tercera y última inhabilidad es, precisamente, la de
quienes se hallen condenados por crimen o simple delito.
La norma que privilegia la dignidad de la función pública y la probidad administrativa al prohibir el ingreso de personas
carentes de un actuar ético sostenido en el tiempo ofrece, sin duda, bastantes ventajas. Sin embargo, se produce una
contradicción con el principio en virtud del cual el Estado se encuentra al servicio de la persona humana y que debe
promover su mayor realización material y espiritual posible. En efecto, si mientras desde los diferentes Gobiernos se
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promueve una política de reinserción de quienes fueron privados de libertad, lo cierto es que la Administración les cierra las
puertas a todos aquellos que, habiendo pagado por sus delitos, no pueden encontrar trabajo en los servicios públicos. Esto
cobra mayor relevancia si se considera que el Estado es hoy uno de los mayores empleadores y que muchas familias
dependen del trabajo que pueden encontrar en sus diversos organismos.
Más todavía, vemos que existe una suerte de doble pena para quienes cometieron un crimen o simple delito, cargando no
sólo con la privación de libertad sino que también con una limitación al ejercicio de la libertad de contratación, ya que sólo en
el mundo privado, pero no en el Estado, pueden buscar un puesto laboral.
2.- La reforma legal de 2013: una solución necesaria pero insuficiente
En 2012 un grupo de diputados dio origen a una moción parlamentaria que más tarde, el 15 de octubre de 2013, se aprobó y
publicó como la Ley Nº 20.702. Este proyecto, pese a no modificar el criterio general que se contiene en la LOCBGAE
consistente en prohibir el ingreso a la Administración a las personas condenadas por crimen o simple delito, buscó limitar el
alcance de esta disposición en dos leyes de mayor especialidad: la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la Ley Nº
18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Como fruto directo de la aprobación de la Ley Nº 20.702 se permitió ingresar a las municipalidades y a otros órganos del
Estado a quienes habían sido condenados penalmente, pero con dos limitaciones. En primer lugar, aquellas personas sólo
podían ingresar a tales cargos en calidad de administrativo o de auxiliar. En segundo lugar, las personas beneficiadas con la
medida no debían haber sido condenadas por un crimen sino que únicamente por un hecho que tuviere asignada la pena de
simple delito; esto último siempre que no se tratara de los delitos funcionarios contemplados en el título V, libro II, del Código
Penal, en cuyo caso se mantenía la inhabilidad para ser contratados en la Administración.
Esta reforma fue un avance en la política de reinserción laboral que es promovida desde todos los sectores políticos. Sin
embargo, fue al mismo tiempo insuficiente porque no incluyó a aquellos condenados por hechos sancionados como crímenes,
así como tampoco consideró dentro de la medida a los técnicos, profesionales y directivos que pueden servir en la
Administración, así como a los contratados a honorarios. Sobre este último punto, durante la discusión parlamentaria hubo un
Senador que hizo presente en la sala lo incomprensible que resultaba el proyecto al no admitir, por ejemplo, la rehabilitación
que podía experimentar un técnico o profesional que hubiera sido condenado por un delito asociado al tráfico de drogas,
dejándolo fuera de la posibilidad de ser contratado. No obstante esta intervención, al no presentarse indicaciones dentro del
plazo previsto para ello, el proyecto fue aprobado en particular sin debate.
Como efecto de esta reforma parcial, hoy no pueden ser contratados en las municipalidades u otros servicios públicos
quienes, por ejemplo, fueron condenados por un crimen cometido hace un largo tiempo atrás. Este es el caso de una hombre
que, envuelto en una riña en la década de 1980, dio muerte a otra persona, siendo condenado por este hecho a 10 años de
cárcel. Cumplida la condena, este hombre trabajó en distintas labores, formó una familia y mantuvo su hoja de vida sin
nuevas faltas que anotar. Sin embargo, en 2010 quedó cesante y estuvo cuatro años sin encontrar trabajo. En su certificado
de antecedentes emitido por el Registro Civil no figuraba ningún delito. Por este motivo, se acercó a una municipalidad en
donde fue contratado como cuidador de la plaza de armas. Por desgracia, transcurrido un mes desde su contratación, la
Contraloría evacuó un dictamen por el cual se instruía a aquella municipalidad para que procediera a desvincular de sus
funciones a ese trabajador, porque en el certificado de antecedentes para fines especiales no aparecía eliminado el
prontuario por el delito cometido casi treinta años atrás.
3.- Una propuesta que contribuye activamente a la reinserción laboral
En atención a los problemas descritos, es un gesto humanitario poder reinsertar laboral y socialmente a quienes han
cumplido su condena, sin importar si han cometido un hecho ilícito que tenga asignada una pena de crimen o de simple
delito.
Sin embargo, es fundamental que esta medida que modera el principio de probidad administrativa tenga algunas importantes
limitaciones. Una primera limitación determina que no puede tratarse de un delito funcionario, es decir, de aquellos que
contempla el título V, libro II del Código Penal. Y la segunda limitación es que, independientemente de haber sido condenada
por un simple delito o un crimen, la persona no debe mostrar reincidencia en esa conducta, es decir, no debe haber sido
condenada dos veces por el mismo tipo penal.
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Con este cambio se alcanza un balance adecuado entre, por un lado, la necesidad de velar por la probidad y el prestigio de la
función pública y, por el otro, la necesidad de reinserción laboral que debe ser promovida activamente desde el mismo
Estado y sus organismos.
4.- Contenido del proyecto de ley
El proyecto tiene por objeto favorecer la reinserción laboral de quienes, habiendo sido condenados una sola vez por un
crimen o simple delito, se encuentran impedidos de ingresar a los cargos de la Administración Pública.
Con este propósito, el proyecto modifica tanto la Ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, así como también la Ley Nº
18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales. En ambos cuerpos normativos se realizan tres
modificaciones.
Primero, los infractores podrán también acceder en la Administración a los cargos de técnicos, profesionales y directivos, ya
no sólo de auxiliares y administrativos como había conseguido la reforma de 2013 contenida en la Ley Nº 20.702; también
podrán ser contratados a honorarios.
Segundo, se exige que los condenados no sean reincidentes en el mismo hecho ilícito, porque ello supondría algún grado de
habitualidad en esa conducta. La medida persigue flexibilizar en cierta forma el principio de probidad administrativa en
consideración a un bien mayor, como es la reinserción de quienes han cumplido su condena, pero en ningún caso la
propuesta busca eliminar ese principio de tanta trascendencia para el prestigio de la función pública.
Tercero, se amplía a los crímenes el tipo de ilícito cometido por una persona que desee ingresar a la Administración, pues hoy
la norma vigente sólo permite que hayan sido condenados por simple delito, salvo que sean de aquellos cometidos por
funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos (título V, libro II del Código Penal). En definitiva, con la moción ya no
tendrá importancia si la persona hubiere sido condenada por un crimen o un simple delito (salvo los referidos delitos
funcionarios), sino únicamente se pide que ella no sea reincidente en esa conducta.
Al mérito de las razones arriba expuestas, someto a la consideración de este Honorable Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero.- Modifícase la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, en cuanto a lo siguiente:
1. Reemplázase en la letra f) del artículo 12 la expresión “auxiliares y administrativos” por la frase “auxiliares,
administrativos, técnicos, profesionales y directivos, así como también contratados a honorarios”.
2. Intercálase en la letra f) del artículo 12, entre las frases “encontrarse condenado” y “por ilícito”, la expresión “sólo una
vez”.
3. Reemplázase en la letra f) del artículo 12 la frase “simple delito” por la expresión “crimen o simple delito”.
Artículo Segundo.- Modifícase la Ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en
cuanto a lo siguiente:
1. Reemplázase en la letra f) del artículo 10 la expresión “auxiliares y administrativos” por la frase “auxiliares,
administrativos, técnicos, profesionales y directivos, así como también contratados a honorarios”.
2. Intercálase en la letra f) del artículo 10, entre las frases “encontrarse condenado” y “por ilícito”, la expresión “sólo una
vez”.
3. Reemplázase en la letra f) del artículo 10 la frase “simple delito” por la expresión “crimen o simple delito”.
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(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 1 de octubre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE
SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES PARA AUTORIZAR EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES CON MÁS DE UNA VÍA DE
ACCESO O SALIDA (9.612-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE SE DA INICIO A
UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES PARA
AUTORIZAR EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES CON MÁS DE UNA VÍA DE ACCESO O SALIDA (9.612-06)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad ciudadana constituye una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de nuestro país, y en
consecuencia, las autoridades políticas nacionales y comunales, junto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están
especialmente llamadas por la Constitución y las leyes para preservarla y estimularla.
En este sentido, la coordinación entre las autoridades de los distintos niveles de administración, desde el gobierno nacional
hasta el comunal, por una parte, y las propias personas y organizaciones ciudadanas, por el otro, constituyen una
irreemplazable e inmejorable herramienta para lograr el objetivo de vivir en un ambiente social seguro y pacífico. Tal
coordinación ha tomado muchas formas. Pero sin lugar a dudas, una de las más importantes y recurridas ha sido el
establecimiento de medidas de control o cierre de calles y pasajes.
Previo a la publicación de la Ley Nº 20.499, que reguló el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana,
distintas municipalidades emitieron Ordenanzas que regulaban de acuerdo a criterios dispares las autorizaciones de cierre de
tales vías, las que con el tiempo debieron adaptarse a la jurisprudencia administrativa que la Contraloría General de la
República fue desarrollando con los años a partir de los Dictámenes que emitió a propósito de las controversias surgidas por
las autorizaciones de cierre precitados.
Ahora bien, en el trasfondo jurídico de las controversias que siguieron a las primeras autorizaciones de cierre de calles y
pasajes, encontramos tres elementos esenciales a las mismas: i) el carácter de bienes nacionales de uso público de las calles
y pasajes, en virtud de la publicación contenida en el artículo 589 del Código Civil; ii) la garantía constitucional de libertad de
locomoción o ambulatoria, contenida especialmente en el artículo 19 Nº 7 letra a) y b) de la Constitución; y iii) el derecho de
toda persona a proteger su integridad física, incluida su vida, la de su familia y sus bienes, los que se ven continuamente
afectados por la acción delictual, contenida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución.
La evidente colisión de las garantías constitucionales precitadas fue ampliamente tratada tanto en la discusión de la Ley Nº
20.499 como en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional con ocasión de la aprobación parlamentaria de dicha ley. En
su resolución final, dicho Tribunal consideró “ajustado a la Constitución el proyecto sometido a examen, en el entendido de
que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de
acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías”.
Asimismo, declaró como inconstitucional la posibilidad de cierre de ”vías locales” ya que “la amplitud del concepto legal de
“vía local” y las finalidades que se le asignan en la norma antes transcrita permiten concluir que el cierre y las medidas de
control de acceso a ellas afectan el ejercicio del derecho a la libertad de circulación por las mismas, que es parte del conjunto
de garantías de la libertad ambulatoria contenidas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
según el cual “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a
otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el
perjuicio de terceros”.
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El objetivo de este proyecto de ley es justamente permitir a los vecinos de una determinada calle de corta extensión o
pasaje, el cierre de ellos cuando conecten con otras vías, salvando las objeciones de inconstitucionalidad esgrimidas por el
Tribunal Constitucional, por una parte. Y por otra, conciliar los tres elementos precitados, a saber, el carácter de bien nacional
de uso público de las vías, y las garantías constitucionales de libertad ambulatoria y de protección de la integridad física y los
bienes de toda persona.
Para lograr los fines anteriores, se añaden tres exigencias adicionales a las que ya existen en la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades sólo para el efecto de autorizar el establecimiento de medidas de control de calles, pasajes y conjuntos
habitacionales urbanos o rurales que posean más de una vía de acceso y salida:
i) los vecinos del respectivo pasaje deberán constituirse como una organización vecinal al amparo de la Ley N° 20.500 o de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.418, con el fin de tener un ente responsable ante las autoridades municipales del
correcto funcionamiento de las medidas de control que se autoricen;
ii) la calle o pasaje en el que se pretenda establecer medidas de control no podrá exceder de una cuadra de longitud u otra
extensión en torno a dicha medida;
iii) una puesta en conocimiento del acto administrativo que otorga la autorización al Gobierno Provincial, en consideración a
las atribuciones que se le otorgan, por un lado, para mantener en la respectiva provincia el orden público y la seguridad de
sus habitantes y bienes, y por el otro, para vigilar el correcto uso de los bienes nacionales de uso público. El acto de poner en
conocimiento debe expresar los motivos particulares que justifiquen las excepcionales razones de seguridad que ameritan el
cierre de una calle o pasaje que conecte con otra vía.
En efecto, es deber esencial del Estado en su conjunto el velar por la protección de la seguridad e integridad física de sus
ciudadanos. De esta manera, nuestra Constitución en su artículo 24 encarga dicha tarea al Presidente de la República,
estableciendo asimismo órganos específicos encargados de su resguardo: las fuerzas de orden y seguridad pública y el
Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Sin embargo, ello no significa que otros órganos no puedan colaborar con esa
tarea. Específicamente, corresponde a los municipios “satisfacer las necesidades de la comunidad local” (artículo 118, inciso
4°). Consecuente con ello, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función compartida con otros órganos de la
Administración, el que los municipios se encarguen de “el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de
seguridad ciudadana y colaborar en su implementación” (artículo 4°, letra j).
De esta manera, con la adición de las exigencias ya descritas, este proyecto salva las objeciones planteadas en su momento
por el Tribunal Constitucional en cuanto a la eventual vulneración de la libertad de locomoción o ambulatoria, armonizándola
razonablemente con la protección de otro bien jurídico como es ofrecer a aquellas personas y familias más desamparadas
frente al flagelo de la delincuencia y el tráfico de drogas, una eficiente herramienta para salvaguardar su integridad física y la
de sus parientes. Esto va en concordancia con el mandato expreso constitucional referido al deber que se impone al Estado
de proteger la seguridad de los ciudadanos, y de propender a su mayor realización espiritual y material posible (artículo 1º de
la Constitución).
Por las razones esgrimidas, los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el último párrafo de la letra c del artículo 5º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la
siguiente frase:
“Excepcionalmente, podrá autorizarse el establecimiento de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos
habitacionales urbanos o rurales, con más de una vía de acceso y salida, cumpliéndose los requisitos establecidos
especialmente para este fin.”
2) Intercálase el siguiente párrafo segundo a la letra q) del artículo 65:
“Para el caso de calles y pasajes, así como también conjuntos habitacionales urbanos o rurales, con más de una vía de
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acceso y salida, cuya longitud no exceda de una cuadra u otra extensión en torno a dicha medida, se requerirá además que,
al momento de solicitar la autorización a que se refiere el inciso anterior, a lo menos el 90% de los propietarios de los
inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto
habitacional urbano o rural, se encuentren constituidos como una organización comunitaria funcional. Esta deberá suscribir la
solicitud y asumir la responsabilidad de su implementación conforme a las indicaciones que se indicaren en la autorización.
Adicionalmente, se requerirá que una vez perfeccionado el acto administrativo que otorga la autorización, éste deberá ser
puesto en conocimiento del gobierno provincial respectivo, dando cuenta de los motivos de seguridad que justifiquen el
establecimiento de medidas de control de acceso a este tipo de calles, pasajes o conjunto habitacional urbano o rural. El
establecimiento de las medidas de control a que se refiere este inciso no podrá extenderse más allá del horario comprendido
entre las 22:00 horas y las 6:00 horas”
3) Reemplázase, en el actual párrafo segundo de la letra q) del artículo 65, que pasa a ser tercero, las palabras “en el párrafo
anterior”, por la frase “en los párrafos anteriores”.
4) Reemplázase, en el actual párrafo cuarto de la letra q) del artículo 65, que pasa a ser quinto, las palabras “refiere el
párrafo primero”, por la frase “refieren los párrafos anteriores”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 1 de abril de 2015
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE AL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ESPECÍFICAS APLICABLES A CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DE BUSES INTERURBANOS. (9.96315)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°
18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE AL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A
CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DE BUSES INTERURBANOS. (9.963-15)
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ossandón, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo
tocante al régimen de infracciones y sanciones específicas aplicables a conductores y propietarios de buses interurbanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- La seguridad vial en Chile refleja notables avances en el último tiempo, particularmente en lo que se refiere a los buses
interurbanos.
Por un lado, junto con bajar su accidentabilidad, la tasa de mortalidad por accidentes de estos vehículos ha descendido en un
50% durante los últimos años. Así lo indican, fuentes del Ministerio de Transportes que destacan que ya desde 2011 se
registró una baja en las muertes en estos vehículos al disminuir la mortalidad de 46 a 23 personas en comparación al 2010[1]
. Esta mejora se atribuye, en su mayor parte, a un cambio de conducta de los usuarios de estos buses y, en particular, a un
mayor uso del cinturón de seguridad. Por otro lado, se han hecho avances en relación a la fiscalización de estos vehículos con
casi 35.000 controles en el primer semestre del 2014, un 3,8% más de lo realizado entre enero y junio de 2013[2].
No cabe ninguna duda que Chile depende en gran medida de los buses interurbanos. Este medio de transporte ha avanzado
en la reducción de infracciones, alcanzando bajas históricas en el último ranking de infracciones realizado por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, pues bajó el número de faltas desde un 15,8% en 2012 a un 12,6 % en 2014.[3]
2.- No obstante, para acompañar esta positiva tendencia de reducción de infracciones asociada en gran medida a una
adecuada fiscalización de parte del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es
preciso avanzar hacia un nuevo régimen sancionatorio de infracciones y de multas específicas para este medio de transporte.
Esto se debe en particular, al hecho que el riesgo asociado a una infracción de tránsito en este tipo de vehículos es mucho
mayor al riesgo que representan las infracciones de otro tipo de vehículos de menor tamaño, particularmente cuando
aquellos transitan con decenas de pasajeros a bordo. Esto se debe en gran medida a los diferentes límites de velocidad de
conducción alcanzadas entre este tipo de vehículo de transporte de pasajeros en comparación con otros. Un ejemplo son los
límites de velocidad para buses urbanos en Santiago, no pudiendo exceder estos los 60 km/h[4] frente a un límite legal de
velocidad de 100 km/h establecido para los buses interurbanos según las regulaciones actuales. Por lo mismo, la aún alta
cantidad de infracciones registradas el último semestre de 2014 en buses interurbanos (12,5%) constituye un factor de
alarma para un país que depende, en gran medida, de este medio de transporte.
3.- Este proyecto de ley propone aumentar el estándar de aplicación del sistema de infracciones de tránsito. Bajo el nuevo
régimen sancionatorio se generan tres cambios relevantes. En primer lugar se aumenta el monto de las multas para
propietarios de buses interurbanos en caso de infracciones gravísimas y graves.
En el caso de las infracciones gravísimas, se establece un aumento en el monto de las multas pasando estas de 1,5 a 3
unidades tributarias a montos de entre 5 a 10 unidades tributarias mensuales para los propietarios de buses interurbanos. En
el caso de infracciones graves en este tipo de vehículos, se aumentaran las penas de la misma manera, pasando de 1,5 a 3
unidades tributarias mensuales a multas de 4 a 8 unidades tributarias mensuales.
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El segundo cambio consiste en establecer como infracciones gravísimas el mantener en circulación buses interurbanos con
sistemas de dirección o de frenos deficientes, presentar uno o más neumáticos en mal estado, no presentar tacógrafo u otro
dispositivo que registre en el tiempo la velocidad, o presentarlo desconectado, así como presentar la revisión técnica
rechazada o vencida En relación a esto, la responsabilidad de los propietarios de los vehículos es precisada en cada una de
estas nuevas infracciones gravísimas, reafirmando lo estipulado en el artículo 170 de la Ley de Tránsito.
En tercer lugar, se establece que los vehículos que cometan estas infracciones no podrán volver a circular hasta que se
pague la multa correspondiente, ni circular con pasajeros hasta que se notifique al Departamento de Fiscalización de Transito
del Ministerio de Transportes que se han realizado las reparaciones correspondientes. En este punto en particular, se solicita
el patrocinio del Poder Ejecutivo con el fin de crear una nueva atribución al Departamento de Fiscalización que le permita
controlar cuando las reparaciones hayan sido efectivamente realizadas y autorizar nuevamente el transporte de pasajeros en
los buses que hayan sido retirados de circulación por estar en mal estado.
4.- Cabe destacar que este nuevo régimen sancionatorio específico para los buses interurbanos, al establecer sanciones más
severas y normas más estrictas, busca mejorar la condición de seguridad en buses interurbanos y por ende, proteger de
forma más eficaz la vida y la seguridad de conductores como de pasajeros. Por ende, este proyecto contempla penas acordes
al riesgo de accidente que pueden sufrir los pasajeros y conductores de estos vehículos en caso de existir una de las
infracciones anteriormente descritas.
Por las razones antes expuestas, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO ÚNICO.- Modificase la Ley N° 18.290, de Transito, en la forma que a continuación se indica:
1. Agréganse al artículo 199 los siguientes nuevos numerales:
"3.- Mantener en circulación buses interurbanos con sus sistemas de dirección o de frenos deficientes infracción de la que
será responsable el propietario del vehículo;
4.- Mantener en circulación buses interurbanos que presenten uno o más neumáticos en mal estado, infracción de la que será
responsable el propietario del vehículo;
5.- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las
cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad, infracción de la que será responsable el propietario del vehículo.".
6.- Mantener en circulación buses interurbanos sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y
distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes cuando su uso sea obligatorio, infracción de la que
será responsable el propietario del vehículo;
2.- Reemplázase el punto y coma del numeral 14 del artículo 200, por la siguiente expresión:
", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, numeral 3 de la presente ley;".
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3.- Reemplázase el punto y coma del numeral 16 del artículo 200, por la siguiente expresión:
", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, numeral 4 de la presente ley;".
4.- Reemplázase el punto y coma del numeral 21 del artículo 200, por la siguiente expresión:
", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, numeral 5 de la presente ley;".
5.- Reemplázase el punto y coma del numeral 24 del artículo 200, por la siguiente expresión:
", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, numeral 6 de la presente ley;".
6.- Reemplázase el punto y coma del numeral 1 del artículo 204 por un punto seguido y agrégase a continuación el siguiente
texto:
"En el caso de los propietarios de buses interurbanos responsables de la infracción la multa será de 5 a 10 unidades
tributarias mensuales Adicionalmente dichos vehículos serán retirados de circulación hasta que la multa sea íntegramente
pagada y no podrán transportar pasajeros hasta que se notifique al Departamento de Fiscalización del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones que se han realizado las reparaciones correspondientes;".
7.- Reemplázase el punto y coma del numeral 2 del artículo 204 por un punto seguido y agrégase a continuación el siguiente
texto:
"En el caso de los propietarios de buses interurbanos responsables de la infracción, la pena de multa será de 4 a 8 unidades
tributarias mensuales;".
(Fdo.) Juan Manuel Ossandón Irarrázabal, Senador.
[1] Fallecidos en buses interurbanos bajan 50% en los últimos dos años. Programa Nacional de Fiscalización de Transporte.
Subsecretaría de Transporte Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Visto en www.fiscalizacion.cl el 18 de diciembre
de 2014.
[2] Casi 35.000 controles a buses interurbanos en primer semestre 2014. Programa Nacional de Fiscalización de Transporte.
Subsecretaría de transporte Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Visto en www.fiscalizacion.cl el 18 de diciembre
de 2014.
[3] Ranking de fiscalización N°6. Programa Nacional de Fiscalización de Transporte. Subsecretaría de Transporte Ministerio de
Transporte
y
Telecomunicaciones.
Visto
en
http://www.fiscalizacion.cl/index.php/metodologia-utilizada-elaboracion-ranking-n6/ el 25 de Marzo de 2015.
[4] Albarrán: Buses Del Transantiago Mantendrán Velocidad Máxima De 60 Km/h." Cooperativa.cl. N.p. 24 Oct. 2005. Web. 28
Mar. 2015.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 9 de agosto de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA, ALLAMAND, MOREIRA, OSSANDÓN Y TUMA CON
LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 20.898, QUE
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE
AUTOCONSTRUCCIÓN, FIJANDO UN PLAZO PARA SALVAR LAS OBSERVACIONES QUE FORMULE
LA DIRECCIÓN DE OBRAS RESPECTIVA (10.844-14)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA, ALLAMAND, MOREIRA, OSSANDÓN Y TUMA CON LA QUE INICIAN
UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, FIJANDO UN PLAZO PARA
SALVAR LAS OBSERVACIONES QUE FORMULE LA DIRECCIÓN DE OBRAS RESPECTIVA (10.844-14)
Considerando:
1. Que la ley N°20.898, estableció un procedimiento simplificado de regularización de viviendas autoconstruidas.
2. Que, en cuanto al procedimiento, la norma concedió un plazo de noventa días contados desde la presentación de la
solicitud de regularización para que las Direcciones de Obras Municipales (DOM) otorguen el certificado correspondiente,
cuando sea procedente.
3. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano (DDU), con fecha 04 de febrero del
presente año, dictó la Circular N°046, estableciendo normas para la aplicación de la referida ley. Una de ellas consiste en que
las Direcciones de Obras Municipales deberán rechazar las solicitudes que no cumplan con las condiciones exigidas y, en caso
de reingresar la solicitud, se aplicarán los mismos plazos que establece la ley.
Esto abre la posibilidad de extender innecesariamente los procedimientos, puesto que reingresada una solicitud que haya
sido rechazada por la DOM respectiva, comenzará a correr un nuevo plazo de noventa días para que la autoridad revise,
nuevamente, todos los antecedentes y conceda la certificación correspondiente. Esta situación se encontraría en franca
contradicción con el espíritu de la ley, cuyo objetivo fue crear un procedimiento simplificado y expedito para la regularización
de las viviendas.
4. Cabe hacer presente que, con el fin de evitar una dilación innecesaria del procedimiento, mediante los oficios
N°689/INC/2016 y N°903/INC/2016, se solicitó a la División de Desarrollo Urbano modificar la referida circular, en el sentido
de otorgar un plazo razonable para que los interesados puedan subsanar las observaciones que realicen las respectivas DOM
a las solicitudes de regularización. Sin embargo, en opinión de la DDU, "no sería posible acceder al requerimiento, toda vez
que la misma ley, otorgó facultades a esta Cartera de Estado limitadas, que no consideran incorporar procedimientos no
contemplados." (Ord. N°0295, de 19 de julio de 2016).
5. Por todo lo anterior, y con el objeto de corregir la situación descrita, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Incorpórase a continuación del punto final (.) del inciso segundo, del artículo 2° de la ley N°20.898, que pasa
a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "En caso que la solicitud fuere rechazada, los propietarios tendrán el plazo de
treinta días hábiles para salvar las observaciones y dar cumplimiento a la normativa."
(Fdo.): José García Ruminot, Senador.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador. Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 3 de marzo de 2015
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA ESTABLECER UNA ZONA DE DETENCIÓN DE BICICLETAS EN
CRUCES REGULADOS (9.893-15)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE
TRÁNSITO PARA ESTABLECER UNA ZONA DE DETENCIÓN DE BICICLETAS EN CRUCES REGULADOS (9.893-15)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- La realidad vial en Chile está en constante cambio, siendo el aumento del uso de la bicicleta uno de los fenómenos de
movilidad urbana más notorios en nuestro país. Esto ocurre sobre todo en las grandes ciudades, como una respuesta al
colapso vial por el excesivo uso de los vehículos motorizados.
Se estima que sólo en Santiago los viajes en bicicleta superarán el millón de trayectos diarios para el año 2015. Frente a este
crecimiento, es fundamental para Chile y sus habitantes que la legislación y la reglamentación se adapten al innegable
aumento de ciclistas, así como al aumento de trayectos diarios en este medio de transporte.
2.- Considerando la bicicleta de manera formal como medio de transporte, uno de los desafíos es asegurar la implementación
de políticas de protección hacia los usuarios. Esto porque la bicicleta es un vehículo de mayor vulnerabilidad en relación con
los medios motorizados, debido a la ausencia de carrocería protectora, por lo que en caso de accidente el riesgo de lesiones
para sus conductores es mayor.
El concepto de vulnerabilidad toma cada vez más importancia, pues se calcula, según cifras de la Organización Mundial de la
Salud, que Chile es el segundo país sudamericano donde más ciclistas mueren. En efecto, según el último Informe de
Seguridad Vial de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 9% de quienes fallecen en un accidente de tránsito en Chile
son ciclistas. En ese sentido, resulta fundamental, urgente y necesario implementar medidas que, en conjunto, garanticen un
trayecto seguro a los usuarios de la bicicleta a nivel nacional.
3.- Una investigación realizada en la Pontificia Universidad Católica de Chile señala que una buena medida para reducir la
accidentabilidad consiste en establecer líneas de detención para los ciclistas en los cruces regulados. De esta forma, los
ciclistas dispondrán de un espacio exclusivo para las bicicletas entre el cruce peatonal y la línea de detención de los autos,
que les permitirá ser percibidos por los automovilistas al momento de virar.
Diversos estudios nacionales establecen que, en Chile, la visibilidad en las intersecciones es un problema fundamental: la
visibilidad media es solo de 30 metros, comparado con 150 metros en Europa. Dicha situación es preocupante, ya que la
mayoría de los accidentes que involucran a ciclistas (17%) en áreas urbanas ocurren en intersecciones y más de la mitad de
los accidentes entre peatones y ciclistas ocurre de la misma forma. En ese sentido, esta diferenciación permitirá dar mayor
visibilidad a los ciclistas al favorecer su ubicación y otorgar más tiempo para realizar las maniobras de viraje o avance recto
por la vía de circulación.
4.- La propuesta de las líneas de detención para ciclistas en cruces regulados ha recibido en algunas regiones del norte de
Europa el nombre de “Bike boxes” y llevan ya más de 20 años de uso en los Países Bajos, Alemania, Dinamarca y Reino
Unido, entre otros. Adicionalmente, nuevos países han incorporado este tipo de limitación, siendo estos Taiwan, Australia,
Nueva Zelanda, Francia, Canadá y los Estados Unidos.
En relación a su eficacia, recientes estudios efectuados en las ciudades estadounidenses de Portland y Austin han
demostrado la efectividad de este medio para reducir la accidentabilidad en ciclistas y en particular en los cruces. Este último
estudio, no sólo destaca las mejoras de seguridad en relación a automóviles y vehículos más pesados, sino que, además,
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destacan una mayor seguridad para los ciclistas que usan esta delimitación en relación al riesgo de accidentes con vehículos
más livianos como las motocicletas.
Cabe destacar que la experiencia internacional recomienda establecer una zona demarcada siguiendo los parámetros del
"Manual on Uniform Traffic Control Devices’’. Dicho manual, establece que para la demarcación del área reservada para los
ciclistas, la señalética horizontal se ubicará centrada entre la línea de paso peatonal y la línea de detención vehicular, y la
simbología puede ser un símbolo bicicleta (MUTCD 9C-3A) o un ciclista con casco (MUTCD 9C-3B.).
Asimismo, a partir de los diseños más recientes de “zonas de detención” en distintas ciudades de Estados Unidos, se practica
la demarcación total de la zona en color verde por lo que, contando adicionalmente con la superposición de el ícono de una
bicicleta, se obtiene una forma más eficiente para señalar la exclusividad de esa zona para la detención de vehículos no
motorizados.
5.- El proyecto de ley que se somete a la consideración del Congreso, tiene por finalidad dotar de un marco jurídico a la
implementación de las zonas de detención para ciclistas. Así, creando una zona especial entre la línea de detención vehicular
y el paso peatonal, por un lado, y, por el otro, penalizando a aquellos vehículos motorizados que no respeten esa zona, se
busca mejorar la visibilidad de los ciclistas y, por lo tanto, reducir la tasa de accidentabilidad en las intersecciones, teniendo
ya evidencia empírica y de derecho comparado, sobre los efectos positivos de esta medida.
Por las razones antes expuestas, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 18.290 de Tránsito de la siguiente forma:
1) En el artículo 2°, numeral 26, letra a), para reemplazar la frase “a no menos de un metro antes de éstos” por la frase “a no
menos de tres metros antes de éstos’’. Quedando en definitiva el texto como a continuación se indica:
“a) en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de tres metros antes de éstos, y‘’.
2) En el artículo 2°, para agregar un numeral 51, nuevo, del siguiente tenor:
“51) Zona de detención de bicicletas en cruces regulados: Aquella zona exclusiva para la detención de bicicletas,
comprendida entre el paso para peatones y la línea de detención de vehículos, y que podrá estar demarcada con colores
distintivos que indiquen su condición de zona de exclusión vehicular.”.
3) En el artículo 201, para agregar el siguiente numeral 27), nuevo, del siguiente tenor:
‘’27. Detenerse o estacionar un vehículo motorizado en una zona de detención de bicicletas en cruces regulados.’’.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°4
Sesión: Sesión Ordinaria N°4
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 31 de marzo de 2015
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PARA OTORGAR
AUTONOMÍA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (9.951-05)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PARA OTORGAR AUTONOMÍA AL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS (9.951-05)
La crisis de confianza en las instituciones públicas requiere una revisión seria y responsable del sistema normativo que
estructura nuestro Estado, en especial de aquellos órganos que son percibidos por la ciudadanía como los directamente
encargados de velar por los intereses comunes. Este es el caso del Servicio de Impuestos Internos, que no obstante su
decisiva función de recaudar los recursos con independencia y eficacia, se encuentra en relación de dependencia y
subordinación directa del Gobierno, lo que pudiera llevar a dirigir su actuar con criterios ajenos a la objetividad técnica que se
espera de su labor.
De acuerdo a lo que expresa el artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 15 de octubre de 1980, el Servicio de
Impuestos Internos “depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de
Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.”. De lo anterior fluye
que esta entidad es plenamente dependiente del Ministerio de Hacienda, lo cual implica una subordinación jerárquica al
Ministro del Ramo, más allá del complejo sistema regulado en el artículo 6º del referido D.F.L.
Asimismo, el Decreto con Fuerza de Ley que consagra la Ley Orgánica de este organismo establece, en su artículo 1º, que
“corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”. De la norma precitada se desprende su carácter
altamente técnico y especializado en materia tributaria. En la misma línea, el Código Tributario concede una serie de
atribuciones al Director del Servicio en orden a interpretar la normativa tributaria o llevar adelante, de modo exclusivo,
ciertas acciones penales en contra de contribuyentes por delitos tributarios que merezcan pena corporal.
En suma, el Servicio de Impuestos Internos posee un conjunto de funciones que lo convierten en un organismo de alto
impacto y trascendencia en el acontecer nacional. Además, es clave para la Administración del Estado, toda vez que
constituye su brazo recaudador de los fondos requeridos para el funcionamiento de todo el aparato estatal y para la
prestación de servicios básicos para la comunidad, como salud, vivienda, educación y previsión.
Ahora bien, la dependencia de la autoridad administrativa de un ente de tal magnitud parece más propio de una construcción
jurídico-política del Estado propia del siglo XIX, similar a una monarquía republicana, cuya idea estuvo fuertemente arraigada
en los gobiernos fundacionales de nuestro país. Este modelo debe hacer frente a los desafíos que plantea el siglo XXI,
especialmente considerando los retos de la tributación multinacional, la economía globalizada, la rendición de cuentas hacia
la ciudadanía y la relevancia cada vez mayor de la tributación en el orden económico.
En concordancia con lo expuesto, la estructura y orgánica de los servicios públicos de mayor impacto, incidencia y poder que,
por su naturaleza, debe ser amplia, requieren de un diseño institucional que dé plenas garantías a la ciudadanía de que el
ejercicio de su cometido será desempeñado acorde a los más altos estándares de independencia y eficacia. Asimismo, el
funcionamiento y organización de aquellos servicios debe responder a las demandas ciudadanas de mayor transparencia e
independencia de este tipo de organismos públicos, a objeto que ellos puedan lograr dos cosas. Primero, actuar libres de
presiones políticas del Gobierno y con plena autonomía para la búsqueda del bien común. Segundo, actuar con prescindencia
de los intentos provenientes del mundo de los negocios por obstruir sus funciones, ya sea de forma solitaria o a modo de
tráfico de influencias políticas.
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A la luz de esto, resulta imprescindible y urgente revisar la dependencia jerárquica del Servicio. Para ello es preciso elevarlo a
rango constitucional, instituyéndolo como un organismo autónomo y con carácter eminentemente técnico, libre de cualquier
presión política, financiera o de otro carácter.
Por cierto, esta reforma no afecta el principio “nullum tributum sine lege”. Por el contrario, debe ser siempre la ley la que
asegure el destino de la recaudación de los impuestos, la igual repartición de las cargas impositivas y demás principios que
informan el régimen tributario nacional.
Contenido del proyecto
El proyecto tiene por objeto consagrar en la Carta Fundamental el carácter autónomo del Servicio de Impuestos Internos
respecto de la Administración. Para este efecto se propone agregar un nuevo capítulo XV, pasando el actual a ser capítulo
XVI. La propuesta introduce en el nuevo artículo 127 la consagración constitucional del Servicio de Impuestos Internos como
un organismo autónomo y de carácter técnico, con un estatus jurídico similar al que hoy ocupan la Contraloría General de la
República, el Ministerio Público y el Banco Central.
El Servicio de Impuestos Internos será dirigido por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros, en cuyo
nombramiento intervendrán, según se trate, el Senado, la Cámara de Diputados, el Banco Central y el Presidente de la
República. Con esto se garantiza una independencia de los Gobiernos y una mayor eficacia.
El presidente del Consejo Directivo tendrá la calidad de Director del Servicio de Impuestos Internos. Todas las referencias
legales que en la normativa vigente se hagan al director del Servicio se entenderán hechas al Consejo Directivo. Los
miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y se renovarán alternadamente por parcialidades.
Las funciones y atribuciones del Consejo Directivo y la forma en que adoptará sus acuerdos serán reguladas por la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y por el Código Tributario.
Por las razones antes expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Agrégase un nuevo capítulo XV, pasando el actual a ser capítulo XVI, del siguiente tenor:
“Capítulo XV
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Artículo 127.- La aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una
autoridad diferente será realizada por el Servicio de Impuestos Internos, organismo autónomo y técnico.
El Servicio será dirigido por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros, cuyo presidente tendrá el título de Director
Nacional. Para su elección, uno será nominado por el Senado; otro por la Cámara de Diputados, ratificado por el Senado; uno
lo será por el Banco Central y dos serán designados por el Presidente de la República, todos los cuales durarán seis años en
sus cargos y se renovarán por parcialidades.
La Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el Código Tributario determinarán las funciones y atribuciones del
Consejo Directivo y la forma en que adoptará sus acuerdos.
Para todos los efectos legales, las referencias hechas al Director del Servicio se entenderán hechas al Consejo.”.
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(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 12 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, GARCÍA-HUIDOBRO Y OSSANDÓN, CON LA
QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700 EN MATERIA DE SISTEMA
ELECTORAL Y DEL NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS PARLAMENTARIOS (10.040-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, GARCÍA-HUIDOBRO Y OSSANDÓN, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700 EN MATERIA DE SISTEMA ELECTORAL Y DEL NÚMERO Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS PARLAMENTARIOS (10.040-07)
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El gobierno de la Presidenta Bachelet presentó al año pasado un proyecto de ley que modificó el sistema electoral binominal,
aprobado por los parlamentarios de la Nueva Mayoría y algunos independientes, el que significó aumentar considerablemente
el número de parlamentarios, subiendo de 120 a 155 los Diputados y de 38 a 50 los Senadores, el que corresponde a la Ley
20.840.
Las autoridades gubernamentales han manifestado que este aumento de parlamentarios no implicará un mayor gasto fiscal,
ya que los fondos deberán provenir de reasignaciones de las propias corporaciones.
Pese a estas aseveraciones, según un informe de la Biblioteca del Congreso, el aumento de 35 diputados y 12 senadores
contenidos en la reforma, tendrá un costo anual de $13 mil millones. Este estudio plantea que "bajo los supuestos de que las
asignaciones parlamentarias se mantienen sin variación en términos per cápita y de que dichas asignaciones son utilizadas
en su totalidad cada año, el costo anual de incrementar en doce el número de senadores sería de $4.228.436.228. Para la
Cámara, el costo anual del incremento de treinta y cinco diputados sería de $9.373.046.340"[i].
El mismo Ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, en la Comisión de Hacienda de la Cámara en agosto del año 2014, admitió
que el aumento de parlamentarios tendrá un costo de $4.800 millones, básicamente, por las dietas que deberán recibir los 35
nuevos diputados y los 12 nuevos senadores. Señalando en la oportunidad: "Eso tiene un costo, pero no irroga mayor gasto
fiscal y se puede hacer con cargo a los recursos de las dos corporaciones. Se trata de costos que el Congreso puede asumir,
haciendo con tiempo los ahorros y los ajustes necesarios"[ii], dejando la responsabilidad en el Congreso para asumir ese
costo, redistribuyendo su presupuesto.
Por su parte, el Presidente del Senado, Patricio Walker ha manifestado que: "cuando hay recursos propios para pagar
asignaciones parlamentarias, para poder pagar el trabajo que desarrollan los parlamentarios en el territorio que uno
representa con oficinas, con personas contratadas, es muy probable que ahí se produzca una merma que va a ser
dolorosa"[iii], lo que implicaría dejar sin trabajo a las personas que tienen contratadas los parlamentarios en sus oficinas
representativas en regiones.
Ante el actual clima de "crispación" ciudadana, creemos que es un grave error aumentar el número de parlamentarios con el
consiguiente aumento del gasto fiscal, Chile no necesita más diputados, ni más senadores. Sin embargo, sí somos partidarios
de modificar el sistema electoral binominal, porque pensamos que ha cumplido un ciclo. Por eso hemos presentado este
proyecto que modifica el sistema electoral, sin que ello implique un aumento en el número de parlamentarios.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta se basa en el establecimiento de 29 distritos, donde se elegirán 2, 4, 5 o 6 parlamentarios, pero se mantendrán
los actuales 120 diputados.
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La nueva conformación de los distritos, facilitará la inclusión de todas las corrientes políticas significativas, permitiendo
reflejar de mejor manera la diversidad del país y aumentando la competitividad e incertidumbre electoral.
Resultarán electos aquellos candidatos que hubieren obtenidos las primeras mayorías, terminando así con la posibilidad de
que un candidato salga electo con menor cantidad de votos que otros.
En el caso del Senado, se establecen 15 circunscripciones, las que elegirán en total a 40 senadores. Incluyendo la creación de
la circunscripción de Arica y Parinacota, solucionando la situación existente de una región sin senadores.
Esto permitirá mantener la representación igualitaria de las regiones en la Cámara Alta. Serán circunscripciones donde se
elegirán 2 o 4 senadores, pero a diferencia del sistema electoral binominal los cargos, al igual que en caso de los diputados,
se asignarán por mayoría simple.
Por todas las razones anteriores, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifíquese la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en la siguiente manera:
I.- Elimínese el actual artículo 109 bis y reemplácese por el siguiente:
Artículo 109 bis.- En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos a los candidatos a Senadores o
Diputados que hubiesen obtenido las más altas mayorías, según el número de escaños que determine cada distrito o
circunscripción electoral, según corresponda.
II.- Reemplácese el artículo 178 por el siguiente:
Artículo 178: Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, habrá 29 distritos electorales, que elegirán el
número de diputados señalados para cada uno de ellos en el artículo 179 de la presente ley".
III.- Reemplácese el artículo 179 por el siguiente:
Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes:
1° distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos. Este distrito elegirá dos diputados.
2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Camina, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte. Este distrito
elegirá dos diputados.
3° distrito, constituido por las comunas de Antofagasta, Calama, María Elena, Mejillones, Ollagüe, San Pedro de Atacama,
Sierra Gorda, Tocopilla, y Taltal. Este distrito elegirá cuatro diputados.
4° distrito, constituido por las comunas de Copiapó, Caldera, Chañaral, Diego de Almagro, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina,
Huasco y Alto del Carmen. Este distrito elegirá cuatro diputados.
5° distrito, constituido por las comunas de Coquimbo, La Serena, Ovalle, Los Vilos, La Higuera, Paihuano, Andacollo, Río
Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Canela, y Vicuña. Este distrito elegirá cinco diputados.
6° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, La
Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María,
Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué. Este distrito elegirá seis diputados.
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7° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Juan Fernández, Isla de Pascua, San Antonio,
Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca. Este distrito elegirá seis diputados.
8° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Cerrillos, Estación Central y Maipú. Este
distrito elegirá cinco diputados.
9° distrito, constituido por las comunas de Conchalí, Renca, Huechuraba, Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado. Este distrito
elegirá cuatro diputados.
10° distrito, constituido por las comunas de Recoleta, Independencia y Santiago. Este distrito elegirá cuatro diputados.
11° distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. Este distrito elegirá
cuatro diputados.
12° distrito, constituido por las comunas de La Reina, Peñalolén, Macul, San Joaquín y La Granja. Este distrito elegirá cuatro
diputados.
13° distrito, constituido por las comunas La Florida, Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo. Este distrito elegirá
cinco diputados.
14° distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo.
Este distrito elegirá cuatro diputados.
15° distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de
Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, Padre Hurtado, y San Pedro. Este distrito elegirá cuatro diputados.
16° distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requinoa, Rengo, Olivar,
Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa. Este distrito elegirá cuatro diputados.
17° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras,
Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu,
Marchigüe y Paredones. Este distrito elegirá cuatro diputados.
18° distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén,
Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, San Rafael, Pelarco y Río Claro. Este
distrito elegirá cinco diputados.
19° distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral,
Cauquenes, Pelluhue y Chanco. Este distrito elegirá cuatro diputados.
20° distrito, constituido por las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay,
San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ranquil, Quillón,
Bulnes, Cabrero y Yumbel. Este distrito elegirá cuatro diputados.
21° distrito, constituido por las comunas de Hualpén, Talcahuano, Chiguayante, Concepción, San Pedro de la Paz, Coronel,
Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana, y
Tomé. Este distrito elegirá seis diputados.
22° distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Alto
Biobío, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchen, Negrete, Nacimiento, San Rosendo y Laja.
Este distrito elegirá cuatro diputados.
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23° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria,
Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco, y Galvarino. Este distrito elegirá cuatro diputados.
24° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Cholchol, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro
Schmidt, Freire, Pitrufquen, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén. Este distrito elegirá seis
diputados.
25° distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago
Ranco, Río Bueno, La Unión, y Paillaco. Este distrito elegirá cuatro diputados.
26° distrito, constituido por las comunas Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Rio Negro, Purranque, Puerto
Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas, y Los Muermos. Este distrito elegirá cuatro diputados.
27° distrito, constituido por las comunas Calbuco, Cochamó, Maullín, Puerto Montt, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue,
Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú, y Palena. Este distrito
elegirá cuatro diputados.
28° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez,
Cochrane, O'Higgins y Tortel. Este distrito elegirá dos diputados.
29° distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio,
Porvenir, Primavera, Timaukel, y Cabo de Hornos-Antártica. Este distrito elegirá dos diputados.
IV.- Elimínese artículo 179 bis
V.- Sustituyese el artículo 180 por el siguiente:
"Artículo 180.- El Senado se compone de 40 miembros. Para la elección de los Senadores, cada región constituirá una
circunscripción senatorial.
VI.- Incorpórese el siguiente artículo 181:
"Artículo 181.- Cada Circunscripción elegirá el número de Senadores que se indica a continuación.
1° Circunscripción, constituida por la Región de Arica y Parinacota. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
2° Circunscripción, constituida por la Región de Tarapacá. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
3° Circunscripción, constituida por la Región de Antofagasta. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
4° Circunscripción, constituida por la Región de Atacama. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
5° Circunscripción, constituida por la Región de Coquimbo. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
6° Circunscripción, constituida por la Región de Valparaíso. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
7° Circunscripción, constituida por la Región Metropolitana. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
8° Circunscripción, constituida por la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta circunscripción elegirá dos
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senadores.
9° Circunscripción, constituida por la Región del Maule. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
10° Circunscripción, constituida por la Región del Biobío. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
11° Circunscripción, constituida por la Región de la Araucanía. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
12° Circunscripción, constituida por la Región de Los Ríos. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
13° Circunscripción, constituida por la Región de Los Lagos. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
14° Circunscripción, constituida por la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Esta circunscripción elegirá dos
senadores.
15° Circunscripción, constituida por la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Esta circunscripción elegirá dos
senadores.
VII.- Elimínese el artículo 25 transitorio
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Manuel José Ossandón
Irarrázabal, Senador.
[i] http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=121989.
[ii] http://www.latercera.com/noticia/politica/2014/08/674-590030-9-alianza-acusa-ilegalidad-en -informe-de-financiameto-para-reforma-al-binominal.shtml.
[iii]
http://lanacion.cl/noticias/pais/congreso/nuevo-sistema-electoral-patricio-walker-afirma-que-habra-despidos-en-el-congreso/20
15-04-27/125652.html.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 5 de agosto de 2015
MOCIÓN DE SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 19.496 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, A FIN DE ESTABLECER NUEVAS OBLIGACIONES A LOS
PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A LAS EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. (10.226-03)
MOCIÓN DE SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 19.496 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES, A FIN DE ESTABLECER NUEVAS OBLIGACIONES A LOS PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A LAS
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. (10.226-03)
I.- El abuso en las gestiones de cobranza extrajudicial
De acuerdo al “VII Informe de Deuda Personal”, elaborado por la Universidad San Sebastián con datos proporcionados por
Equifax y que incluye las deudas impagas contraídas hasta diciembre de 2014, la cantidad total de deudores morosos se
estima en 3,4 millones de personas [1]. Estas cifras evidencian la crítica realidad de gran parte de la población chilena que
debe recurrir al endeudamiento por diversas razones.
Si bien este escenario deja de manifiesto la necesaria presencia de entidades intermedias que se dediquen a realizar la
cobranza extrajudicial, los reclamos recibidos por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever conductas sistémicas
abusivas de parte de esas compañías.
Según informa el Servicio Nacional del Consumidor, desde 2012 las cobranzas extrajudiciales abusivas, es decir, todas
aquellas que por una u otra razón no respetan los derechos de los consumidores, mostraban, desde ese año, aumentos de
139% en relación al año anterior. De acuerdo a las mismas cifras, se alcanzó la cantidad de 14.671 reclamos en los últimos
12 meses, considerando el periodo entre el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo del 2012 [2].
Según el mismo informe, el mercado financiero ocupa el 78% de reclamos por cobranzas abusivas, seguido de lejos por los
servicios básicos (7%) y las autopistas (5%). Considerando el ingreso de reclamos por submercado, el sector de las tarjetas
de multitiendas ocupan el 54% de este tipo de reclamos, seguido por los Bancos (14%) y las empresas externas de cobranza
(6%). Finalmente, en relación con los reclamos por cobranzas, los consumidores se quejan principalmente por cobros
indebidos (69%).
Dentro de los reclamos recibidos por cobros indebidos, las quejas apuntan a los gastos de cobranza que superan los topes
establecidos en la Ley del Consumidor, donde se incluyen honorarios de abogados que no corresponden, cobros por deudas
ya pagadas o inexistentes, o se exige a los deudores el pago de gastos de cobranza antes del plazo legal de 15 días de
vencida la deuda.
Un importante lugar ocupan las acciones de cobranza que afectan la privacidad familiar y laboral, tales como el informar de
la deuda existente a terceros, o la realización de llamados con amenazas. Finalmente, el cobro de deudas ajenas es otra
situación que afecta a un grupo importante de estas personas, así como las llamadas en días o en horas inhábiles y la
recepción de cartas que simulan escritos judiciales.
En suma, los datos presentados por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever los múltiples abusos contrarios a los
derechos de los clientes asegurados por la ley. Esta situación requiere ser subsanada a través de más compromiso y
responsabilidad de parte de las entidades financieras, así como por parte de las empresas externas de cobranza.
II.- Necesidad de avanzar hacia una mayor información para los consumidores
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La Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, es sumamente clara al disponer en su artículo 37,
inciso quinto: “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que
aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad;
visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59
del código de Procedimiento civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus
miembros ni la situación laboral del deudor”.
En consecuencia, para terminar con las malas prácticas de cobro no hace falta realizar grandes reformas legales. Antes bien,
corresponde hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de más información respecto de sus
derechos ante un procedimiento de cobranza extrajudicial.
Los consumidores no pierden su dignidad ni sus derechos cuando mantienen deudas impagas o atrasadas, por lo que es
fundamental que el cobro justo de esa obligación no interfiera en la privacidad familiar y sobrepase los límites legales en los
gastos de cobranza. Con esta finalidad, la Corporación Nacional de Consumidores Unidos (Conadecus) elaboró un listado con
consejos claros y concretos para educar en información relativa a los derechos a los consumidores [3]. Entre las sugerencias
que hace, resulta pertinente mencionar las siguientes:
1. El derecho a que la empresa de cobranza no realice amenazas ilegítimas al deudor o le envíe escritos que parezcan
demandas judiciales para exigir el pago. Conadecus advierte que, para reconocer una demanda judicial, el documento debe
tener el número de rol de la causa, el nombre del juzgado civil que lleva la cobranza judicial, el procedimiento y la
individualización de la empresa demandante e individualización del demandado. Además, la Corporación aconseja verificar la
autenticidad de la demanda ingresando al sitio web del Poder Judicial.
2. El derecho del deudor a que la empresa de cobranza, por una parte, no envíe comunicaciones o haga llamados telefónicos
a personas que no están involucradas en la deuda (empleador, familiares, vecinos, etc.) y, por la otra, no realice cobros fuera
de los días y horas hábiles legales, es decir, de lunes a sábados entre las 8 y 20 horas.
3. El derecho a que se respete la privacidad del hogar del deudor, la convivencia normal de su entorno personal y su
situación laboral.
4. El derecho del deudor a que las empresas respeten los montos máximos a aplicar por concepto de gastos de cobranza y de
intereses (estos no deben superar la Tasa Máxima Convencional).
5. El derecho a que sólo pasados 15 días corridos desde la fecha de vencimiento de la deuda se devenguen gastos de
cobranza. Además, los límites legales de estos gastos son los siguientes: 9% para las deudas o cuotas de hasta 10 UF; 6%
para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF; y 3% para el monto que supere las 50 UF.
6. El derecho a pagar directamente al acreedor el total de la deuda vencida o las cuotas impagas (incluyendo los gastos de
cobranza que procedan), no estando obligado a hacerlo a la empresa de cobranza extrajudicial.
7. El derecho a que sea una misma la normativa que se aplica a todos los tipos de crédito otorgados por bancos, entidades
financieras, casas comerciales u otros otorgantes de préstamos de dinero (farmacias, supermercados, cooperativas, etc.).
8. El derecho a oponerse al cobro que realicen las empresas de cobranza sobre deudas impagas antes de los 15 días de
vencimiento de la obligación; el mismo derecho a oponerse asiste al deudor cuando se le cobra más allá de los porcentajes
establecidos por la ley o le practican procedimientos abusivos de cobranza.
Considerando estos consejos como referencia meramente ilustrativa, es deseable que en términos parecidos las empresas de
cobranza extrajudicial y los proveedores de crédito informen a sus deudores acerca de los derechos que les asisten ante una
gestión de cobro. Esta es la razón por la cual conviene hacer un ajuste legal, de manera que la Ley Nº 19.496 contenga una
obligación de esta naturaleza en forma clara y expresa.
III.- Objetivo del proyecto de ley
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La moción tiene por finalidad imponer una nueva obligación a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza
extrajudicial, consistente en el deber de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento
extrajudicial de cobro. El contenido de esa comunicación serán los derechos consagrados en el mismo artículo 37 y siguientes
de la Ley del Consumidor, así como las regulaciones especiales que el Ministerio de Economía establezca al efecto.
Para este fin, el proyecto incorpora un nuevo inciso sexto al artículo 37 de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos
de los consumidores.
Por lo tanto, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase el artículo 37 de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de
intercalar un inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago, deberán
informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en ese procedimiento. La misma obligación recaerá sobre el
proveedor del crédito cuando éste realice gestiones de cobro y su omisión constituirá infracción a la presente ley. La
comunicación referida deberá contener en lenguaje simple los derechos consagrados para el deudor en esta ley. El contenido
y la presentación de dicha información podrá ser determinada por el Ministerio como parte de los reglamentos que se dicten
de acuerdo al artículo 62.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
[1] VII Informe de Deuda Personal Deudores Morosos a Diciembre 2014 Proyecto Universidad San Sebastián - Equifax.
Disponible en: http://www.uss.cl/wp-content/uploads/2015/03/VII-Informe-de-Deuda-Personal-USS-Equifax.pdf. (Mayo 2015)
[2] “Sernac recibió cerca de 15 Mil reclamos por Cobranzas Extrajudiciales Abusivas”. 17/04/2012. Disponible en:
http://www.sernac.cl/27810/. (Junio 2015).
[3] CONADECUS “Cómo enfrentar los gastos de cobranza”
http://www.conadecus.cl/conadecus/?p=631. (JUnio 2015)
13/09/2011.
Disponible
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en
:
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°98
Sesión: Sesión Extraordinaria N°98
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 27 de enero de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER Y
TUMA, CON LA INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
RELATIVA A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
RECONOCIDOS POR EL ESTADO (10.546-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER Y TUMA, CON LA
INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA DONACIÓN DE
ÓRGANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO (10.546-04)
I.- Fundamentos del proyecto
La donación de órganos en Chile atraviesa por una crisis significativa. Se calcula que actualmente se necesitan más de 1.000
órganos para cubrir la lista de espera de pacientes que aguardan por un trasplante. Mientras el país hace frente a trágicos
casos de prioridad nacional, son muchas las familias de enfermos que deben iniciar cruzadas para informar y sensibilizar a la
población sobre la importancia de ser donantes.
Pese a los avances legislativos tendientes a aumentar la tasa de donación efectiva de tejidos biológicos, las cifras muestran
una tendencia en sentido inverso. Ya son casi 4 millones de personas las que se han registrado como no donantes de órganos
[i]. Asimismo, el país posee una de las tasas de donación más bajas de la OCDE. Si en Chile existen 7 donantes por cada
millón de habitantes, en países como Argentina el número es de 25 y en España la cifra asciende a 36 donantes. Por este
motivo, en 2015 se contabilizó en Chile un total de apenas 88 donantes efectivos [ii].
Los factores que explican la baja tasa de donación de órganos son principalmente la falta de sensibilización frente al tema y
la desinformación entre la población. Si bien la normativa vigente consagra la figura del “donante universal”, en virtud de la
cual todas las personas mayores de edad son donantes salvo que manifiesten ante notario su voluntad en contrario, las cifras
de donaciones efectivas son ciertamente bajas. Esto ocurre porque aún cuando el potencial donante haya manifestado en
vida su intención de querer serlo, en la práctica se continúa consultando a la familia el parecer sobre la materia. A juicio de
Ana María Arriagada, presidenta de la Corporación del Trasplante, la negativa familiar a menudo ocurre en el 50% de las
ocasiones [iii]. Esto se debe principalmente a que las familias no disponen de la información suficiente sobre el
funcionamiento del modelo de donaciones, lo que genera una desafección hacia el sistema en general [iv].
A raíz de esto es que resulta fundamental para el éxito de esta política pública que existan altos niveles de confianza en el
sistema de donación de órganos. En opinión de Rafael Matesanz, director y creador de la Organización Nacional de
Trasplantes de España, se debe ir forjando entre la población la convicción de que “el sistema es transparente y equitativo,
de manera que el ciudadano sepa que, al igual que tiene la posibilidad de recibir un trasplante de manera justa, de acuerdo a
los criterios médicos, sin favoritismos ni ventajas de nadie, si lo necesitase, tiene también el derecho a ser donante o a
facilitar que lo sea un familiar, para dar vida a los posibles receptores de los trasplantes” [v]. La desconfianza tiene que ser
vencida entre los ciudadanos, los políticos e incluso entre los propios profesionales sanitarios [vi].
En diferentes foros y espacios de interacción por medios sociales es posible recabar numerosa evidencia anecdótica que
demuestra los mitos y desinformaciones compartidas acerca de la donación de órganos. Algunos creen, por ejemplo, que si
una persona es donante, los médicos y enfermeros le dejarán morir para poder usar sus órganos en otra persona. Otros
tienen la creencia de que las listas de espera favorecen los trasplantes en beneficio de personas influyentes o con altos
ingresos [vii]. Asimismo, no son pocos quienes temen que exista la posibilidad de estar vivo durante la extracción de los
órganos; o el cuerpo podría quedar en mal estado y no permitir el funeral; o incluso que la donación es automática al
momento de morir, sin importar la opinión de la familia. De otra parte, algunos creen que es la familia del donante la que se
encarga de los costos de los trasplantes al paciente beneficiado, o bien que el equipo médico se enriquece a costa de realizar
la extracción de los órganos. Este tipo de mitología ciertamente contribuye a desinformar a la población y la desincentiva la
determinación de ser donante.
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Para contrarrestar la desinformación y la falta de sensibilización hay que emprender diversos caminos a la vez. Desde luego,
se requiere que una información de mayor calidad circule no sólo entre los jóvenes, sino también en la población general. Al
respecto, algunos estudios plantean que los principales perfiles psicosociales que se han mostrado contrarios a la donación
se caracterizan, en general, por ser “mayores de 40 años, con menor nivel educacional, sin experiencia previa con donación o
trasplantes, sin participación en actividades de servicio a la comunidad, que rechazan la intervención del cadáver por
considerarla una mutilación y desconocen el concepto de muerte encefálica” [viii]. Por ende, para avanzar hacia una cultura
de la confianza es fundamental poder crear en las diversas esferas de la sociedad civil el mayor número de instancias de
diálogo que permitan adquirir conocimiento y desarticular los diversos mitos acerca de la donación de órganos.
Otro camino para contrarrestar la desinformación y la falta de sensibilización consiste en la implementación de un módulo
escolar durante la enseñanza media, mediante el cual se promueva una toma de conciencia de la importancia de la donación
de órganos y de otros tejidos biológicos (como la sangre). La educación es una herramienta privilegiada para generar
cambios culturales en la ciudadanía, por lo que siendo la donación de órganos una materia de amplio consenso en la
sociedad chilena, no se ven obstáculos para que se pueda desaprovechar la educación como un mecanismo idóneo para
forjar una cultura de mayor solidaridad en la transmisión y preservación de la vida.
II.- Objetivo y contenido del proyecto
La finalidad central del proyecto de ley es promover en los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado la
entrega de una adecuada información referida a la donación de sangre y de órganos, de manera que los estudiantes
adquieran conciencia de las dimensiones de la problemática y conozcan las distintas formas de contribuir a solucionarla. Con
este propósito, la moción realiza dos reformas a la Ley General de Educación.
En primer lugar, la propuesta establece para la enseñanza media un nuevo objetivo general referido al ámbito del
conocimiento y la cultura. Este consiste en que los educandos deberán desarrollar los conocimientos, habilidades y aptitudes
que les permitan comprender la problemática de las personas que requieren de trasplantes de ciertos tejidos biológicos y
desarrollar acciones solidarias que promuevan o materialicen la donación tanto de sangre como de órganos.
En segundo lugar, el proyecto pone especial énfasis en la educación de adultos, quienes se encuentran justamente en la
etapa en que pueden decidir libre e informadamente si ser donantes o no. Por ello, la moción señala que en la modalidad de
educación de adultos los establecimientos y el Estado al elaborar planes y programas de estudio pondrán especial cuidado en
que se fijen módulos o contenidos en los cuales se entregue una adecuada información sobre la importancia de la donación
de sangre y de órganos en favor de quienes padecen una condición de salud que los haga requerir de este tipo de tejidos.
La sociedad completa se encuentra al debe con relación a las cientos de familias que esperan una donación de órganos. Por
lo tanto, la comunidad entera, especialmente a través de los establecimientos educacionales y del Estado, deben promover
una adecuada transmisión de la información para que las personas puedan adoptar, de manera libre e informada, la decisión
de si ser donantes o no.
Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de este Honorable Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. Nº 1 de 2005, de la siguiente forma:
1.- Agrégase en el artículo 30, numeral 2), el siguiente nuevo literal:
“m) Comprender la problemática de las personas que requieren de trasplantes de ciertos tejidos biológicos y desarrollar
acciones solidarias que promuevan o materialicen la donación tanto de sangre como de órganos.“.
2.- Agrégase en el artículo 32 un nuevo inciso final del siguiente tenor:
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“En esta modalidad de educación de adultos se pondrá especial cuidado en que los planes y programas de estudio contengan
módulos o contenidos en los cuales se entregue una adecuada información sobre la importancia de la donación de sangre y
de órganos en favor de quienes padecen una condición de salud que los haga requerir de este tipo de tejidos.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador
[i] Fernández O. and Leiva L. (2016). No donantes llegan a 39 millones de personas en Chile. La Tercera. [online] Available at:
http://diario.latercera.com/2015/09/28/01/contenido/pais/31-199077-9-no-donantes-llegan-a-39-millones-de-personas-en-chile
.shtml [Accessed 10 Jan. 2016].
[ii] Ibidem.
[iii] González K. and Sandoval G. (2016). Donación de órganos logra segundo mejor año histórico con 342 trasplantes. La
Tercera.
[online]
Available
at:
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2014/12/680-609678-9-donacion-de-organos-logra-segundo-mejor-ano-historico-co
n-342-trasplantes.shtml [Accessed 10 Jan. 2016].
[iv] SOLAR P SEBASTIÁN OVALLE R ALEJANDRA SIMIAN M MARÍA ELVIRA ESCOBAR H JORGE & BECA I JUAN PABLO. (2008). Tres
factores que influyen en la actitud de las personas ante la donación de órganos. Revista chilena de cirugía 60(3) 262-267.
Recuperado el 10 de enero de 2016
[v] MOREL M. (2014). “Generar confianza es clave para aumentar donación de órganos”. elCaribe. [online] Available at:
http://www.elcaribe.com.do/2014/09/24/ldquogenerar-confianza-clave-para-aumentar-donacion-organosrdquo#sthash.ZVriv9
wR.dpuf [Accessed 10 Jan. 2016].
[vi] Ibidem.
[vii] SOLAR P SEBASTIÁN OVALLE R ALEJANDRA SIMIAN M MARÍA ELVIRA ESCOBAR H JORGE & BECA I JUAN PABLO. (2008).
Tres factores que influyen en la actitud de las personas ante la donación de órganos. Revista chilena de cirugía 60(3) 262267. Recuperado el 10 de enero de 2016.
[viii] Ibidem.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°9
Sesión: Sesión Ordinaria N°9
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 14 de abril de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE SE
INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LIMITA LA REELECCIÓN DE
AUTORIDADES QUE SEÑALA, ESTABLECE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS, AMPLÍA CAUSALES
DE CESACIÓN Y RENUNCIA DE LOS CARGOS PARLAMENTARIOS Y ELIMINA EL FUERO PROCESAL
DE DIPUTADOS Y SENADORES. (9.978-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE SE INICIA UN
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LIMITA LA REELECCIÓN DE AUTORIDADES QUE SEÑALA,
ESTABLECE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS, AMPLÍA CAUSALES DE CESACIÓN Y RENUNCIA DE LOS CARGOS
PARLAMENTARIOS Y ELIMINA EL FUERO PROCESAL DE DIPUTADOS Y SENADORES. (9.978-07)
Exposición de motivos
I.- Crisis que afecta al sistema político-institucional
Es indudable que nuestro país atraviesa por una severa crisis de confianza y credibilidad en algunas de sus instituciones
políticas. Esto ha motivado un cuestionamiento no sólo hacia los comportamientos de algunas autoridades, sino también una
revisión del sistema jurídico-político en su conjunto, con sus valores, normas e instituciones.
En consecuencia, la respuesta a esta crisis de confianza debe ser en términos integrales. No basta con que los tribunales de
justicia sancionen tal o cual comportamiento de un parlamentario reñido con la legalidad, sino que es necesario, además, un
cambio de actitud o temperatura moral de los servidores públicos. Esto es tan necesario cuanto más comprendamos que
ningún cambio estructural, por sí solo, garantizará que quienes ostenten puestos de influencia actúen con sentido ético y
valores coherentes con el compromiso comunitario.
Pero el cambio personal o en las actitudes individuales no es suficiente. Se requiere también un ajuste institucional de
magnitud, capaz de dar algunas garantías de que los vicios hasta ahora cometidos no seguirán ocurriendo bajo un aparente
velo de impunidad o encuadre al límite de la juridicidad. Para ello hay que dar muestras elocuentes de que los cambios
profundos y estructurales posibilitan en gran medida la renovación de los hábitos, prácticas y mentalidades de nuestra clase
política.
Las transformaciones que permitan retornarle el valor y el prestigio a la labor política, y desde luego parlamentaria, pasan
por reformas constitucionales y ciertamente legales. El presente proyecto de reforma tiene por objeto hacerse cargo de
algunas mejoras urgentes al texto constitucional que nos rige. Tales son, de esta forma, el poner límite a la reelección
indefinida de los diputados, senadores, alcaldes, concejales y consejeros regionales; establecer un mecanismo de elecciones
complementarias en caso de vacancia, para que sea la ciudadanía quien manifieste su voluntad sobre el nuevo
reemplazante; subir el estándar para el ejercicio de las funciones parlamentarias, de tal modo que también la comisión de un
delito castigado con 61 o más días de privación de libertad genere la cesación en el cargo del diputado o senador
involucrado; consagrar la posibilidad de renuncia de un parlamentario por motivos políticos o personales, distintos a la
enfermedad grave; y eliminar el histórico privilegio denominado fuero parlamentario.
II.- La necesidad de reformas constitucionales robustas
1. Fin a la reelección indefinida de diputados, senadores, concejales, alcaldes y consejeros regionales
La Constitución no señala límites para que diputados, senadores, concejales, alcaldes y consejeros regionales puedan
reelegirse en sus cargos. Esto ha generado que algunas altas autoridades de elección popular permanezcan grandes períodos
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de tiempo como tales, lo que no se debe necesariamente a una destacada labor de representación. Antes bien, es debido a
que su calidad de incumbentes les otorga un grado de conocimiento y visibilidad popular mayor que la que pueden tener
otros candidatos más novatos, por lo que se transforman en competidores con un triunfo casi seguro.
Entre los argumentos a favor de la reelección de diputados y senadores se encuentra el que ellos representan, en virtud de
su experiencia legislativa, un aporte sustantivo al proceso de generar leyes. Ciertamente esto queda muchas veces fuera de
discusión. Lo discutible, en cambio, es el período por el que ellos están en ese cargo. Por eso, parece un tiempo más que
suficiente el que los diputados puedan ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos, lo que equivale a 12 años en su
cargo. A su vez, que los senadores lo hagan hasta por un período, lo que equivale 16 años en el puesto.
Un razonamiento parecido cabe aplicar a concejales, alcaldes y consejeros regionales, donde lo problemático no es su
expertise técnica que adquieren en el ejercicio del cargo, sino la ausencia de límites a los períodos en que pueden
desempeñarse en ese escaño. Pues esto los transforma en autoridades cuasi vitalicias, lo que conspira directamente contra el
principio de la participación. Por eso parece razonable establecer como límite a la reelección un número de dos períodos para
concejales, dos períodos para alcalde y dos períodos para los consejeros regionales.
Con esta modificación se permite que nuevos liderazgos y nuevas miradas a los problemas comunes puedan llegar al
Congreso, a las Municipalidades y a los Consejos Regionales, lo que profundiza nuestra comprensión de la participación
cívica. Pero posibilita, además, el necesario traspaso de sabiduría y praxis desde los más experimentados hacia las nuevas
generaciones de servidores públicos, lo que beneficia al sistema político en su conjunto.
Por esta razón, se propone modificar el artículo 51 del texto constitucional, en su inciso segundo, para reemplazar el precepto
existente por otro que señale que los parlamentarios no podrán ser reelegidos en sus cargos sino hasta por dos períodos
consecutivos los diputados (en total sumarían tres períodos: un de elección y dos de reelección) y hasta por un período
consecutivo los senadores (un período de elección y uno de reelección). Con esto, los diputados podrán durar como máximo
12 años en sus cargos y los senadores 16.
Asimismo, en lo que respecta a los concejales, se propone modificar el artículo 119 de la Constitución a fin de precisar que
ellos sólo podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos. En cuanto a los alcaldes, es preciso modificar el artículo
118, para agregar en su inciso tercero que los alcaldes no podrán ser reelegidos por más de dos períodos. Finalmente,
respecto de los consejeros regionales, conviene modificar el artículo 113 a fin de establecer que ellos sólo podrán ser
reelegidos hasta por dos períodos.
2. Elecciones complementarias
Frente a la vacancia de un diputado o senador, el artículo 51, inciso tercero, de la Constitución señala: “Las vacantes de
diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario
que produjo la vacante al momento de ser elegido”. El inciso final dispone: “En ningún caso procederán elecciones
complementarias”.
A juicio del constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán, la prohibición expresa del inciso final del artículo 51 es, en principio,
absolutamente innecesaria. Esto porque cualquier mandato del constituyente de carácter institucional u orgánico envuelve
implícitamente el rechazo de toda otra preceptiva discrepante. Por lo tanto, el motivo de esta frase va dirigida como una
prohibición al legislador, a fin de desalentar toda iniciativa de introducir una solución diversa[1].
Con todo, lo importante es recabar el mérito o conveniencia de esa norma constitucional. Pues ella reconoce una fe absoluta
en los partidos políticos como agentes fundamentales del proceso democrático, por lo que serían ellos quienes, a su arbitrio,
deben proponer el ciudadano reemplazante de un parlamentario. Sin embargo, son hoy los partidos políticos y, en general,
toda la clase política, la que se ve expuesta al desprestigio y a una crisis de confianza. Ellos aparecen como los principales,
aunque no los únicos, responsables del malestar colectivo.
Por esto, es razonable buscar una solución diversa al mecanismo de reemplazo que propone la Constitución y abrirse a la
posibilidad de celebrar elecciones complementarias, a fin de que sea la ciudadanía quien nuevamente manifieste la voluntad
popular. Sin embargo, esta elección debiera realizarse al interior del pacto o coalición política a la que pertenecía el
parlamentario cesado en su cargo. La razón de optar por convocar a una elección dentro de ese pacto es porque la
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ciudadanía no sólo votó por una persona determinada, sino que también lo hizo por un programa o proyecto país que ofrecía
alguna de las coaliciones existentes. Por eso, de manera de preservar los equilibrios de fuerzas políticas que se generaron al
momento de la elección periódica, es plausible que dicha elección complementaria se realice con los candidatos
pertenecientes a la coalición del parlamentario cesado.
Por este motivo, se proponen los siguientes cambios al texto constitucional. En primer lugar, reemplazar el actual inciso
tercero del artículo 51, a fin de consagrar que las vacantes de diputados y de senadores se proveerán mediante un
mecanismo de elecciones complementarias a celebrarse en el distrito o circunscripción del parlamentario que produjo la
vacante y donde se postularán los candidatos pertenecientes a los partidos conformantes del pacto o coalición política del
parlamentario cesado en su cargo. Sin embargo, el diputado o senador no será reemplazado si la vacante se produce dentro
del último año de ejercicio del parlamentario que produjo la vacante, por lo cual se esperará el tiempo de la siguiente
elección periódica. Esto se debe a un motivo de economía electoral, a fin de no incurrir en gastos más allá de lo razonable.
En segundo lugar, se propone eliminar el inciso final del artículo 51, que señala que en ningún caso podrán realizarse
elecciones complementarias.
3. Cesación en el cargo por delito que merezca una pena igual o superior a 61 días de privación de libertad
El artículo 60, inciso séptimo, de la Constitución dispone que cesará en sus funciones el diputado o senador que, durante su
ejercicio, pierda alguno de los requisitos de elegibilidad. Entre estos requisitos se encuentra el ser ciudadano con derecho a
sufragio, lo cual se pierde cuando la persona es condenada por un delito que merezca pena aflictiva; es decir, que se le
imponga una pena de presidio por un tiempo igual o superior a 3 años y un día.
A contrario sensu, si un parlamentario es condenado con una pena no aflictiva, por ejemplo con presidio menor en su grado
mínimo o medio (que comprende desde 61 días hasta 3 años de privación de libertad), no pierde el requisito de elegibilidad
de ser ciudadano con derecho a sufragio, por lo que, en consecuencia, no cesa en sus funciones. Sólo llevan aparejada, de
acuerdo al artículo 30 del Código Penal, la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
De esta manera, bajo los vigentes textos constitucional y penal, hoy en día no cesan en sus funciones los parlamentarios
condenados por delitos que contengan asignada una pena no aflictiva, es decir, cuando cometen delitos que llevan asociada
una pena de privación de libertad inferior a tres años y un día.
Con todo, el estatus de representantes de la ciudadanía que ostentan los parlamentarios debiera llevar a que observen en su
comportamiento no sólo un estándar ético más alto, sino también jurídico. Por ello, es razonable que un diputado o senador
cese en sus funciones también cuando sea condenado por un delito que, en abstracto, merezca una pena que, siendo no
aflictiva, sea igual o superior a 61 días de privación de libertad. Esto es, si el hecho ilícito cometido se encontrare castigado
con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días hasta 540 días) o con presidio menor en su grado medio (541 días
hasta 3 años).
Por esta razón, a fin de elevar el estándar ético y normativo del representante de la soberanía popular, se propone reformar
el artículo 60 de la Constitución, agregándose en el inciso séptimo que el diputado o senador cesará siempre en sus
funciones cuando sea condenado por un delito que merezca una pena igual o superior a 61 días de privación de libertad[2],
aun cuando esta sanción no importe la pérdida de los requisitos de elegibilidad. En cambio, si recibe una pena de prisión (que
va desde uno a sesenta días) o cualquier otra pena no privativa de libertad (multa, suspensión de licencia de conducir, etc.),
no cesarían en sus cargos.
4. Renuncia por motivos distintos a enfermedad grave
De acuerdo al inciso final del artículo 60 de la Constitución, los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando
les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional. No se contempla
otra causal de renuncia en el texto constitucional, más allá de las discusiones doctrinarias de quienes sostienen que la Carta
Fundamental no excluiría expresamente invocar motivos distintos a los de salud para presentar la renuncia[3].
Frente a esto, se hace necesario zanjar en la propia Constitución esta controversia, estableciendo expresamente la
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posibilidad de renuncia por razones distintas a la enfermedad grave. Así, por ejemplo, motivos de crisis familiares (que no
necesariamente representen un problema de salud) o cuestionamientos políticos severos, debieran ser motivos plausibles
para que un parlamentario pueda presentar la renuncia. Esto, sin embargo, deberá calificarlo el Tribunal Constitucional como
motivo suficiente para presentar la renuncia, de manera que no se pueda invocar cualquier razón, pues se entiende que la
ciudadanía al elegir al parlamentario le mandató por un período determinado y en general esto debe respetarse.
Por esto, se propone agregar en el inciso final del artículo 60 de la Constitución que los diputados y senadores, además de la
enfermedad grave, “podrán renunciar a sus cargos cuando invoquen cualquier otra razón justificada y que sea calificada
como motivo político o personal suficiente por el Tribunal Constitucional”.
5. Eliminación del fuero parlamentario
El fuero parlamentario es uno de los tres privilegios parlamentarios que consagra nuestra Constitución. Los otros dos son la
inviolabilidad y la dieta. El fuero, en consecuencia, es “el privilegio de que gozan los diputados y senadores, desde el día de
su elección, en virtud del cual no pueden ser afectados en su libertad personal por ningún medio o resolución de autoridad,
sin que previamente la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva declare que ha lugar a formarles causa criminal”[4].
Es una excepción al principio de la igualdad ante la ley establecido en beneficio de los elegidos por la ciudadanía. Consagrado
en lo esencial desde la Constitución de 1833 en adelante, el fuero se justifica en “la necesidad de mantener la independencia
de los mandatarios del pueblo, tanto en relación al Ejecutivo, como a las demás autoridades y a los particulares,
defendiéndolos de persecuciones ligeras, apasionadas o infundadas, que pueden perturbar innecesariamente el ejercicio de
su función y por ende la del Parlamento”[5].
El desafuero consagrado en los incisos segundo, tercero y final del artículo 61 de la Constitución produce, como efectos, la
suspensión en el cargo del diputado o senador y, además, el sometimiento de ese parlamentario la jurisdicción del tribunal
competente como cualquier otro ciudadano.
A nuestro juicio, el fuero o inmunidad parlamentaria ha perdido importantes grados de legitimidad social y cultural, por lo que
conviene revisar este instituto con un sentido de grandeza republicana. Los hechos de corrupción, tráfico de influencias y
cuestionable relación entre el dinero y la política que han afectado a algunas autoridades, varios de ellos parlamentarios, han
llevado a un descrédito de la actividad política que conviene remediar. En este sentido, el hecho que un diputado o senador
no pueda ser juzgado como cualquier ciudadano ante la presunta comisión de un delito, sino que debe previamente
procederse a su desafuero por la Corte de Apelaciones respectiva, no encuentra mayor justificación, toda vez que la
presunción de inocencia le asiste hasta que no se dicte una sentencia condenatoria.
Por ello, parece razonable y necesario en vistas de un mayor prestigio de la actividad política el considerar la eliminación de
este privilegio parlamentario con todos sus efectos. Es decir, en adelante no sólo será innecesario acudir al trámite del
desafuero para acusar a un parlamentario, sino también este no quedará suspendido del ejercicio de su cargo, ya que goza
de la presunción de inocencia que asiste a cualquier otro ciudadano. Con esto se salvaguarda, además, el equilibrio de
fuerzas políticas, el cual se ve afectado bajo la figura del parlamentario suspendido del ejercicio de su cargo, que no se puede
reemplazar en ese interregno.
Para este fin, se propone como reforma constitucional eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 de la
Constitución, donde se encuentra consagrado el privilegio denominado fuero parlamentario. En cambio, la inmunidad
parlamentaria, consagrada en el artículo 61, inciso primero, no debe ser eliminada, porque se estima como necesaria y
razonable para el ejercicio de la labor parlamentaria.
III.- Quórum de votación
Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución, por tratarse de
una proyecto de reforma constitucional, este requerirá en cada cámara de la votación conforme de las tres quintas partes de
los diputados y senadores en ejercicio.
Por las razones antes expuestas, sometemos a vuestra consideración el siguiente
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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Primero: A los efectos de poner término a la reelección indefinida de diputados, senadores, consejeros regionales,
alcaldes y concejales, modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 51 la expresión “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos”
por la frase que diga: “Los parlamentarios no podrán ser reelegidos en sus cargos sino hasta por dos períodos consecutivos
los diputados y hasta por un período consecutivo los senadores.”.
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 113 la expresión “podrán ser reelegidos” por la frase que diga “no podrán
ser reelegidos sino por hasta dos períodos consecutivos”.
3. Agrégase en el inciso tercero del artículo 118, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente
expresión: “Los alcaldes sólo podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.”.
4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 119 la expresión “podrán ser reelegidos” por la frase que diga “podrán ser
reelegidos sólo hasta por dos períodos consecutivos”.
Artículo Segundo: A los efectos de establecer el mecanismo de elecciones complementarias para la vacancia en el cargo de
un diputado o senador, modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente: “Las vacantes de diputados y de senadores se proveerán
mediante un mecanismo de elecciones complementarias a celebrarse en el distrito o circunscripción del parlamentario que
produjo la vacante, en la cual participarán como candidatos los miembros pertenecientes al pacto o coalición política que
pertenecía el parlamentario que hubiere renunciado o cesado en su cargo. Sin embargo, el diputado o senador no será
reemplazado si la vacante se produce dentro del último año de ejercicio del parlamentario que produjo la vacante, por lo cual
se esperará el tiempo de la siguiente elección periódica.”.
2. Elimínase el inciso final del artículo 51 que señala: “En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.
Artículo Tercero: A los efectos de extender la causal de cesación en el cargo al diputado o senador condenado con una pena
de simple delito, modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1. Agrégase en el inciso séptimo del artículo 60, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión: “Con
todo, el diputado o senador cesará siempre en sus funciones cuando sea condenado por delito que merezca una pena igual o
superior a 61 días de privación de libertad, aun cuando esta sanción no importe la pérdida de los requisitos de elegibilidad.”.
Artículo Cuarto: A los efectos de consagrar la renuncia de los diputados y senadores por motivos distintos a la enfermedad
grave, modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1. Agrégase en el inciso final del artículo 60, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
“Asimismo, podrán renunciar a sus cargos cuando invoquen cualquier otra razón justificada y que sea calificada como motivo
político o personal suficiente por el Tribunal Constitucional.”.
Artículo Quinto: A los efectos de poner término al fuero parlamentario, modifícase la Constitución Política de la República de
la siguiente forma:
1. Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.
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[1] SILVA BASCUÑÁN Alejandro “Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VI. Congreso Nacional” Editorial Jurídica de Chile
Segunda Edición 2000 Santiago p. 89.
[2] Al respecto cabe recordar que el artículo 21 del Código Penal contiene el detalle de las penas asignadas a las tres clases
de delitos. Así para los crímenes se contemplan el presidio perpetuo calificado; presidio perpetuo; reclusión perpetua;
presidio mayor; reclusión mayor; relegación perpetua; confinamiento mayor; extrañamiento mayor; relegación mayor;
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos derechos políticos y profesiones titulares; inhabilitación
absoluta perpetua para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una
relación directa y habitual con personas menores de edad; inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o
profesión titular; inhabilitación absoluta temporal para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en ámbitos
educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; inhabilitación absoluta
temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares; inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio
público o profesión titular. El mismo artículo 21 del Código Penal señala que las penas para simples delitos son el presidio
menor; reclusión menor; confinamiento menor; extrañamiento menor; delegación menor; destierro; inhabilitación absoluta
temporal para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa
y habitual con personas menores de edad; inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas; suspensión de
cargo u oficio público o profesión titular; inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal;
suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal. Por último el artículo 21 mencionado señala que las penas
de faltas son la prisión (que dura de uno a sesenta días); inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o
animal; y suspensión de la licencia para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
[3] NÚÑEZ J. Ignacio “¿A propósito del Penta: ¿puede renunciar un parlamentario?” Diario Constitucional. Artículo disponible
en internet: http://diarioconstitucional.cl/articulos/a-proposito-del-caso-penta-puede-renunciar-un-parlamentario
[4] EVANS ESPIÑEIRA Eugenio “La Constitución explicada” tercera edición actualizada 2010 Abeledo Perrot-Legal Publishing
Chile p.112.
[5] SILVA BASCUÑÁN Alejandro “Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VI. Congreso Nacional” Editorial Jurídica de Chile
Segunda Edición 2000 Santiago p. 358.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°12
Sesión: Sesión Ordinaria N°12
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 22 de abril de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES COLOMA,
OSSANDÓN Y PÉREZ VARELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY SOBRE
EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE
HACER PÚBLICAS LAS OPINIONES DISIDENTES DE LOS CONSEJEROS. (10.015-17)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES COLOMA, OSSANDÓN Y
PÉREZ VARELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE HACER PÚBLICAS LAS OPINIONES DISIDENTES DE
LOS CONSEJEROS. (10.015-17)
Considerando:
1. Que, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDH) nace como una corporación autónoma de derecho
público creada por la Ley N° 20.405 destinada a promover y proteger los Derechos Humanos de todos las personas que
habitan en Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados
por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la
comunidad internacional.
2. Que, conforme a los Principios de Paris, el INDH debe tener una composición que asegure la representación pluralista de
las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades
que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales
competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las
organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas; las
corrientes de pensamiento filosófico y religioso, los universitarios y especialistas calificados, el Parlamento, entre otros.
3. Que, a pesar de que en el artículo 6 de la referida ley, se detalla la composición del Consejo del INDH, a saber: a) Dos
consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país, b) Dos
consejeros designados por el Senado, c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados, d) Un consejero designado
por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades
autónomas, en la forma determinada por el estatuto, e) Cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los
estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad
jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevara el Instituto, la voz oficial del INDH se aprueba por mayoría, lo
que invisibilizaría al sector minoritario, dando escaso margen a estos para hacer valer sus opiniones. Reflejo de lo anterior,
sería que los votos y opiniones disidentes no serían parte del Informe Anual de Derechos Humanos que elabora la institución.
4. Que, el INDH no sólo elabora un informe anual, sino que también conforme a su artículo 3 tiene por función: comunicar al
Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los
derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país; proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban
adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, promover que la legislación, los
reglamentos y las practicas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva, colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado
deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos,
así como de las demás instituciones regionales; difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza
en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden
y de Seguridad Publicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar
actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los
derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales
como extranjeros, entre otros.
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5. Que, dada la multiplicidad de funciones en donde se manifiesta una opinión oficial, la realidad exige, que, salvo
unanimidad del Consejo del INDH, se constaten de forma expresa en el mismo documento en que se materializa la voz oficial,
las opiniones disidente de los Consejeros del INDH en relación a las temáticas a informar.
6. Que, lamentablemente, dicha situación no ocurre, viéndose muchas veces como unanimidad algo, que a veces es
sumamente discutido y en donde existen opiniones diametralmente diferentes.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos, venimos a proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley que modifica la Ley N° 20405 Del Instituto Nacional de Derechos Humanos, imponiendo la obligación de
explicitar las opiniones disidentes a la información oficial.
Artículo único: Incorporase un inciso tercero nuevo al artículo 2 de la Ley N° 20405 Del Instituto Nacional de Derechos
Humanos, en los siguientes términos:
“Toda información oficial emanada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, deberá consignar las opiniones disientes de
los Consejeros a que se refiere el artículo 6 de la presente ley, salvo que exista unanimidad”.
(Fdo.): Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Manuel
José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
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Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 24 de noviembre de 2015
DOCUMENTOS ANEXOS
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ SAN MARTÍN, VON BAER Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
QUINTANA, QUINTEROS, TUMA E IGNACIO WALKER POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA LA CREACIÓN DE UN MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A SU
IMPLEMENTACIÓN (S 1.840-12)
Considerando:
1.- Que se han establecido diversas iniciativas para fomentar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
2.- Que la institucionalidad del sector es frágil, dispersa, muestra cierta obsolescencia y su presupuesto es ampliamente
menor a la media de los países de la OCDE que Chile íntegra.
3.- Que se estima fundamental e imprescindible aumentar el número de investigadores en Chile, favoreciendo su inserción
laboral en tareas de alta complejidad y su establecimiento en regiones.
4.- Que el diseño de un ente que asuma una política de Estado en ciencia y tecnología debe incorporar los rasgos distribuidos
y colaborativos que se observan en las nuevas visiones sistémico-relacionales de las redes digitales, y responder a la
necesidad de promover la noción de excedente cognitivo.
5.- Que tanto la Ministra de Educación, señora Del Piano como el Ministro de Economía, señor Céspedes, en sesión de la
Comisión de Desafíos del Futuro de esta Corporación, celebrada el día 16 de noviembre de 2015, señalaron que se hace
urgente y necesaria la existencia de una Política de Estado en ciencia, tecnología e innovación.
6.- Que su concreción requiere de una estructura capaz de planificar y coordinar las políticas en la materia. Una Secretaria o
Agencia de Estado ágil, con capacidad ejecutiva y liderada por profesionales expertos, con una ubicación estructural
dependiente directamente de la Presidencia de la República.
Por lo anterior requerimos el acuerdo del Senado para solicitar a S.E. la Presidenta de la República:
1.- Disponer la creación de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con capacidad ejecutiva, recursos suficientes y
que responda con agilidad y eficacia a las vertiginosas transformaciones sociales en la época de la sociedad del conocimiento
y de las tecnologías de la información y capaz de establecer condiciones que posibiliten, mejoren y profundicen el diálogo
ciudadano en torno a la construcción de una nueva forma de integración de la ciencia en nuestra sociedad. Este órgano ha de
estar revestido de atribuciones consistentes para dar cuenta de los sucesos del entorno social y con habilidades de
adaptación y de cambio acordes con las transformaciones comunicacionales y tecnológicas globales.
2.- Crear una institucionalidad para la ciencia, tecnología e innovación, cuyas funciones, entre otras, serían asesorar
directamente al Ministro del ramo y proponer la ejecución de las políticas de Estado en la materia.
3.- En el intertanto, se otorgue en la Ley de Presupuestos, actualmente en trámite, los recursos suficientes para comenzar el
proceso de institucionalización y avances en ciencia y tecnología que nuestro país requiere.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero,
Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton,
Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber,
Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván
Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.-
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Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°14
Sesión: Sesión Ordinaria N°14
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 6 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES COLOMA, ORPIS,
OSSANDÓN Y PÉREZ VARELA, CON LA DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
DEFINICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN. (10.035-17)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES COLOMA, ORPIS, OSSANDÓN Y PÉREZ
VARELA, CON LA DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DEFINICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE LA
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. (10.035-17)
En uso de nuestras facultades constitucionales tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de
ley que modifica la ley N° 20609 permitiendo una verdadera ley general antidiscriminatoria.
Considerando:
1. Que, el año 2012 y luego de una discusión de más de siete años en el Congreso Nacional no exenta de polémicas, se
promulgó la Ley N° 20609 que establece medidas contra la discriminación, impulsada fuertemente por la trágica muerte del
joven homosexual Daniel Zamudio. Sin lugar a dudas un hecho absolutamente condenable y extremadamente injusto que
aceleró absolutamente la discusión de la referida ley.
2. Que, si bien el año 2013, el 91%[I] de los consultados se mostró de acuerdo con que la referida ley constituía un avance
concreto para la lucha contra las discriminaciones arbitrarias, la realidad es que al día de hoy existen múltiples deficiencias
de la misma que es necesario corregir para darle una aplicación real y efectiva.
3. Que, muestra de lo anterior, es que desde la fecha de su entrada en vigencia, tan sólo se han presentado 119[II] acciones
de no discriminación arbitraria en los Juzgados de Letras y no existen Políticas Públicas promovidas por el Estado, salvo
excepciones, que tiendan a materializar y concretizar la ley desde los Órganos de la Administración del Estado hacia las
personas.
4. Que, esto es preocupante si consideramos además que un 52%[III] de las personas encuestadas en la Primera Consulta
Ciudadana por Discriminación en Chile, dijo haberse sentido discriminada arbitrariamente, siendo la apariencia personal[IV],
la ideología u opinión política[V], la nacionalidad[VI], la orientación sexual[VII], y la raza o etnia[VIII] los motivos por los que
más se ha discriminado.
5. Que, los defectos en concreto que adolece la ley, son varios. En primer lugar su objeto. Esta ley nace como una forma de,
su título lo dice, "establecer medidas contra la discriminación esperando ser un cuerpo sustantivo de derecho
antidiscriminatorio. Sin embargo, de eso tiene poco o nada ya que el objeto fundamental de la misma, señalado en su artículo
1° que es "instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se
cometa un acto de discriminación arbitraria" Es decir, derechamente sancionatorio y no preventivo, cuando es sabido que son
los cambios culturales a través de la prevención y formación de los ciudadanos los que terminan eliminando estos atentados
a la dignidad de las personas.
6. Que, en segundo lugar, el inciso segundo del artículo 1°[IX] a primera vista pareciera consagrar el deber de los órganos de
la Administración del Estado de elaborar e implementar políticas antidiscriminatorias. Sin duda es un acierto del legislador el
considerar la lucha contra la discriminación como una labor sistémica en la cual se integran un conjunto de políticas públicas.
En este contexto, la norma en comento obligaría a los órganos de la Administración, entre otras cosas, a desarrollar y
explicitar sus políticas antidiscriminatorias. No obstante lo anterior, la redacción de este inciso es a tal punto confusa, que la
existencia del deber en comento no es más que una posibilidad interpretativa de la norma. En efecto, lo que dice el inciso es
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que las políticas de los órganos estatales deberán enfocarse en garantizar el ejercicio de derechos y libertades
fundamentales, y agrega entre comas "sin discriminación arbitraria" En otras palabras, "sin discriminación arbitraria" es sólo
la modalidad, no el corazón de la política pública. En realidad, estas políticas no parecen sino ser el desarrollo del mandato
del artículo 50 de la Constitución, el deber del Estado de promover los derechos fundamentales. Por lo mismo, podría
sostenerse que el inciso en comento es sólo una repetición del precepto constitucional. Del mismo modo, si bien se agrega la
expresión "sin discriminación arbitraria", la prohibición del Estado de discriminar arbitrariamente también se encuentra
consagrada en diversas normas constitucionales (Ejemplo: artículo 19 N°2, 20 y 22, artículo 109, y en forma general, artículo
1°). [X]
7. Que, por otro lado, el inciso en comento es una referencia que se aplica solo a los órganos de la Administración del Estado,
dejando fuera de su alcance el funcionamiento interno de los demás órganos del Estado, como son el Poder Judicial, el
Congreso o el Ministerio Público. Por cierto que este deber debiera ser adaptado a las particulares competencias de cada uno
de ellos. También, es una obligación en extremo genérica, que no precisa cómo se construirá esa política, quién participará
en su elaboración, quién la revisará, etc. Además, carece de plazos de creación, implementación y revisión. Asimismo, el
deber que se impone es el de asegurar el goce de los derechos, no el de eliminar las prácticas discriminatorias[XI].
8. Que, en tercer lugar, quizás lo más relevante de todo esto es que las obligaciones impuestas a la Administración carecen
de un ente responsable que permita definir tareas y dar cuentas de ellas a la sociedad[XII].
9. Que, en cuarto lugar, la definición de discriminación arbitraria contenida en el artículo 2°[XIII] de la ley, es bastante
curiosa, indicando un conjunto de conductas (distinciones, exclusiones y restricciones) que podrían constituir discriminación,
si bien la intención del legislador pareciera ser la loable extensión del concepto de discriminación arbitraria a distintas
hipótesis, hubiese sido preferible mantener la simpleza que en esta materia otorgan los conceptos de "distinción arbitraria" o
"diferencia", los cuales ya cuentan con sustento y desarrollo jurisprudencial. Más aún, desde la perspectiva puramente lógica,
las categorías adicionales (exclusión y restricción) corresponden a la intención o a las consecuencias que puede presentar
una distinción. En otras palabras, el concepto de "distinción" es el género en el cual se pueden subsumir las demás clases en
cuanto especies del mismo. Adicionalmente, la creación de diversas categorías puede ser una fuente de problemas de
calificación jurídica, tanto para las partes como para el juez. En síntesis, en esta ocasión menos es más: hubiera bastado con
utilizar sólo la palabra "distinción"[XIV].
10. Que, en quinto lugar, la definición contenida en el artículo 2°, vincula el concepto de no discriminación arbitraria a la
vulneración de otro derecho. Es decir, un acto discriminatorio sólo es impugnable como tal si adicionalmente vulnera, por
ejemplo, el derecho a la propiedad o el derecho a la libertad religiosa. Si bien en la mayoría de los casos es posible formular
un problema de discriminación como la afectación simultánea de otro derecho, no siempre es así, o la vinculación con ese
derecho adicional es muy indirecta. Así, por ejemplo, si el Estado decide otorgar instrucción militar sólo a los jóvenes
colorines, ello es un acto discriminatorio que no vulnera, al menos directamente, algún derecho adicional (a menos que se
invoque, algo rebuscadamente, la integridad psíquica de los excluidos, su derecho a participar con igualdad de oportunidades
en la vida nacional, etc.). Desde otro punto de vista, al exigir la vulneración de un derecho adicional a la no discriminación, la
infracción de este último se hace irrelevante, toda vez que la reclamación podría fundamentarse exclusivamente en el
derecho adicional en cuestión[XV].
11. Que, en sexto lugar, el inciso tercero del artículo 2°[XVI] de la referida ley, pareciera contener una "presunción de
razonabilidad" cuando la distinción se justifica en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental. Es decir, el legislador le
estaría diciendo al juez: cuando se utilice una "categoría sospechosa", en lugar de realizar un examen de razonabilidad (que
es lo que ordena el artículo 2° inciso 1°), usted debe verificar que esa conducta no se justifique: i) por constituir el ejercicio
legítimo de otro derecho, o ii) por otra "causa constitucionalmente legítima". En la primera hipótesis, el juez ya no debe
atender a la razonabilidad de la distinción en sí, sino a determinar qué es el ejercicio legítimo del otro derecho (el foco ya no
está en la igualdad y la no discriminación arbitraria). Por supuesto todo esto resulta ser tautológico si por ejercicio legítimo
entendemos aquel que, entre otras cosas, no produce una discriminación arbitraria. Sin embargo, de ser así, este inciso
estaría demás, lo que repugna al criterio de interpretación según el cual las normas deben interpretarse de forma que no
sean redundantes y produzcan efectos. La alternativa que nos queda es que el legislador piense que, al menos en ciertas
circunstancias, el ejercicio legítimo de un derecho puede incluir la creación de diferencias arbitrarias, y que en tal caso, la ley
no otorgaría protección frente a esa discriminación. En otras palabras, esta Ley estaría creando una suerte de jerarquía de
derechos, donde la no discriminación arbitraria sería un derecho de segundo orden que quedaría siempre subordinado a otros
derechos fundamentales (los que a su vez se agruparían en dos clases: los derechos fundamentales en general, y aquellos
expresamente enumerados en el inciso 30 en comento, lo que justificarían la discriminación "especialmente")[XVII].
12. Que, en séptimo lugar, una verdadera ley antidiscriminación debería -acorde con las obligaciones internacionales de
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Chile- expresamente autorizar a las autoridades públicas a establecer aquellas medidas especiales temporales que aseguren
un efectivo ejercicio de los derechos a los grupos que han sido históricamente más discriminados, cuestión que no hace la ley
actual.
13. Que, en octavo lugar, la ley no distingue entre discriminación directa e indirecta. La primera es aquella en que el trato
desfavorable se fundamenta, o es consecuencia, de una característica personal como la orientación sexual o la identidad de
género. En contraste, la discriminación indirecta es aquella en contenida o producida por normas o tratos que formalmente se
aplican a todos, pero que afectan desproporcionadamente a los miembros de un grupo desaventajado, a menos que pueda
probarse que tales normas o tratos se justifican objetivamente (ejemplo, satisfaciendo el test de proporcionalidad). En otras
palabras, la discriminación indirecta surge de normas que a primera vista parecieran no ser discriminatorias, ya que su texto
no identifica expresamente un grupo perjudicado. Sin embargo, la aplicación práctica de la norma resulta en un claro
perjuicio para un grupo, sin que ello sea razonable o justificable. La discriminación indirecta, por tanto, destaca los efectos
tangibles de la norma por sobre los efectos esperados o declarados en su texto. Los ordenamientos jurídicos tienden a
diferenciar entre ambos tipos de discriminación por varias razones. En primer lugar, la discriminación indirecta no siempre ha
sido reconocida como tal, por lo que su consagración legislativa ha sido particularmente relevante en sociedades donde la
jurisprudencia (y en menor medida la doctrina) ha sido renuentes a sancionar este tipo de discriminación. En segundo
término, la discriminación indirecta es mucho más compleja de reconocer y sancionar, por lo que resulta muy útil al juez
contar con ciertas determinaciones legales básicas que lo orienten. Así, por ejemplo, la prueba de la discriminación indirecta
presenta una serie de dificultades que el legislador puede tratar: qué tipo de evidencia resulta aceptable, cómo debe
configurarse la prueba estadística, cuál debe ser el grupo de referencia apropiado, cómo medir el impacto de la
discriminación, etc. En tercer lugar la discriminación indirecta normalmente acepta un régimen de excepciones más amplio
que la discriminación directa, y puede (aunque no necesariamente), ser objeto de escrutinio judicial menos estricto. Como la
Ley guarda silencio en esta materia, la decisión acerca de si la discriminación indirecta es o no sancionable corresponde al
juez, quién, a falta de norma constitucional o legal al respecto, y frente a las complejidades involucradas en la identificación y
sanción de la discriminación indirecta, es muy probable que opte por la negativa. Ahora bien, la alternativa contraria tampoco
resulta muy alentadora, toda vez que un reconocimiento meramente judicial de la discriminación indirecta que no vaya
acompañado de reglas claras acerca de su constatación, excepciones aceptables, etc., produciría una gran incertidumbre
jurídica[XVIII]
14. Que, en noveno lugar, no parece razonable que exista en el artículo 12° de la ley una sanción adicional a la de cualquier
procedimiento en que el demandante resulta vencido, como lo es las costas reguladas en el artículo 139 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, porque actúa como un desincentivo para denunciar. Así, debiera derogarse el inciso tercero
del referido artículo[XIX].
15. Que, en décimo lugar, no resulta justo que las personas que han sufrido un daño por la discriminación ejercida por otra,
no tengan la posibilidad -si así lo estimaren- de solicitar además la indemnización de los perjuicios que se suscitaron en virtud
del acto discriminatorio en el mismo proceso, y no sólo la multa a que hace referencia el inciso segundo del artículo 12°[XX] a
beneficio fiscal.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20609 QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
PERFECCIONANDO UNA LEY GENERAL ÁNTIDISCRIMINATORIA.
Artículo único: Modifíquense los siguientes artículos de la ley N° 20609 que establece medidas contra la discriminación:
1) Al inciso primero del artículo 1°, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1°- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo
fundamental prevenir, eliminar y sancionar todas las formas de discriminación arbitraria que se ejerzan contra cualquier
persona".
2) Al inciso segundo del artículo 1°, para reemplazar la frase "a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el
goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" por la siguiente: "prevenir todo tipo de discriminación
arbitraria y garantizar además a toda persona, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la
Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes".
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3) Para incorporar un inciso tercero nuevo al artículo 1° en los siguientes términos: "Asimismo, los Órganos de la
Administración del Estado podrán establecer medidas especiales destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce
y ejercicio de los derechos de las personas discriminadas arbitrariamente".
4) Para eliminar en el inciso primero del artículo 2°, la frase", exclusión o restricción".
5) Para sustituir en el inciso primero del artículo 2°, luego de la palabra "particulares," la conjunción "y" por "o".
6) Para suprimir el inciso tercero del artículo 3°.
7) Para agregar un nuevo inciso 3° en los siguientes términos: "La discriminación arbitraria puede ser directa o indirecta. Por
discriminación arbitraria indirecta se entiende la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros
pone a una persona en desventaja particular con respecto a otra u otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o
practica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad
sean necesarios y adecuados".
8) Para incorporar al inciso segundo del artículo 5°, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente "En ella
también podrá solicitarse una indemnización si correspondiere".
9) Para incorporar en el inciso primero del artículo 12°, enseguida del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente
oración: "Deberá pronunciar también sobre la indemnización correspondiente en caso de haberse solicitado oportunamente y
siempre que proceda en derecho".
10) Para eliminar el inciso tercero del artículo 12°.
(Fdo.): Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
[I] MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (2013): Primera Consulta Ciudadana de Discriminación en Chile pp. 15.
[II] PODER JUDICIAL (2015): Respuesta a solicitud de Transparencia N° NR00lT0000367.
[III] MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (2013): Ob. Cit. pp. 21.
[IV] 46%
[V] 28%
[VI] 25%
[VII] 22%
[VIII] 21%
[IX] "Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado dentro del ámbito de su competencia elaborar
e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona sin discriminación arbitraria el goce y ejercicio de sus
derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República las leyes y los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
[X] DIAZ DE VALDÉS JOSÉ MANUEL (2013): ¿Es la Ley Zamudio Verdaderamente una Ley General Antidiscriminación? Vol. N°
28 pp. 287-288.
[XI] CENTRO DE DERECHOS HUMANOS UDP (2013): Informe anual de derechos humanos. La Ley Antidiscriminación: Avances
e insuficiencias en la protección de la igualdad y la no discriminación en Chile pp.298.
[XII] Por ser de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República no se incorpora en este proyecto.
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[XIII] "Para los efectos de esta ley se entiende por discriminación arbitraria toda distinción exclusión o restricción que carezca
de justificación razonable efectuada por agentes del Estado o particulares y que cause privación perturbación o amenaza en
el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (...)"
[XIV] DÍAZ DE VALDÉS JOSÉ MANUEL (2013): ob. cit. pp. 280-281.
[XV] Ídem.
[XVI] "Se considerarán razonables las distinciones exclusiones o restricciones que no obstante fundarse en alguno de los
criterios mencionados en el inciso primero se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental en
especial los referidos en los números 40 60 11 ° 1202 1502 160 y21 ° del artículo 19 de la Constitución Política de la
República o en otra causa constitucionalmente legítima."
[XVII] DÍAZ DE VALDÉS JOSE MANUEL (2013): ob. cit. pp. 284.
[XVIII] DÍAZ DE VALDÉS JOSÉ MANUEL (2013): ob. cit. pp. 298-299.
[XIX] "Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento el tribunal aplicara al recurrente una multa de
dos a veinte unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal"
[XX] "Si hubiere existido discriminación arbitraria el tribunal aplicará además una multa de cinco a cincuenta unidades
tributarias mensuales a beneficio fiscal a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio"
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°93
Sesión: Sesión Extraordinaria N°93
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 28 de enero de 2015
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 136 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2006, DEL MINISTERIO
DE SALUD, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY
N° 2.763, DE 1979, Y DE LAS LEYES N° 18.918 Y N° 18.469, EN LO REFERENTE A LOS BENEFICIOS
DEL QUE ESTÁ POR NACER (9.883-11)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 136 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2006, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA EL TEXTO
REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979, Y DE LAS LEYES N° 18.918 Y
N° 18.469, EN LO REFERENTE A LOS BENEFICIOS DEL QUE ESTÁ POR NACER (9.883-11)
1.- La Constitución Política de la República consagra disposiciones expresas de protección relacionadas con el derecho a la
vida desde la concepción, la integridad física y psíquica de toda persona, y la salud. Así, el artículo 19, numeral uno de la
Carta Fundamental señala: “La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer (...)”.
Por su parte, el artículo 19, numeral noveno del mismo cuerpo legal dispone: “La Constitución asegura a todas las personas:
(...) 9°.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de
las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado Garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea
que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá
establecer cotizaciones obligatorias (...)”.
De estas dos disposiciones transcritas se colige, por lo tanto, que la persona es tal desde antes de nacer, gozando de
derechos, y, como consecuencia necesaria y lógica de este hecho, las acciones de protección de la salud le cubren dentro del
período de gestación al interior del vientre materno.
2.- A la luz de este marco de protección constitucional, cabe advertir que la Ley N° 18.933 que contiene el régimen de
prestaciones de salud no contempla como sujeto de prestaciones al niño o niña que está por nacer. Para estos efectos sólo
considera como beneficiaria en el artículo 136, literal d), a “la mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y
el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 139”.
Una de las razones para esta exclusión del nasciturus se debe al hecho que hace algunos años atrás no se creía posible
efectuar intervenciones intrauterinas exitosas que no comportasen la muerte del feto. Por lo tanto, se asumía que las
prestaciones básicas de salud entregadas a la madre durante el embarazo cubrían también todas las necesidades del hijo. Sin
embargo, no han sido vanos los avances de la ciencia y su consiguiente repercusión en el diagnóstico prenatal. Así, a través
de mejoras sustantivas en que se ha ampliado el conocimiento acerca de algunos trastornos y malformaciones en el
desarrollo del feto, conocidas como enfermedades congénitas, pueden ahora ser operadas “in útero”.
Tal es el caso, entre otras patologías, del mielomeningocele, más conocido como “espina bífida”, que es un defecto del
nacimiento que afecta al sistema nervioso central. Consiste en una anomalía en la que los huesos de la columna no se
forman completamente, lo que hace que la médula espinal y los tejidos que la recubren salgan por la espalda del niño. Se
estima que cada año nacen en Chile aproximadamente 100 niños con espina bífida, de los cuales el 5% son mortinatos.
En algunos casos, el hecho de no operar estas malformaciones del feto dentro del útero materno puede traer aparejadas
consecuencias irreparables e incluso la muerte al momento de su nacimiento. Muchas personas con espina bífida necesitarán
dispositivos de ayuda, como aparatos ortopédicos, muletas o sillas de ruedas. Además estos niños están propensos a
desarrollar dificultades de aprendizaje, problemas urinarios, intestinales e incluso hidrocefalia. Por todo esto, la modalidad de
cirugía debe realizarse antes de las 25 semanas de gestación.
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3.- Es imperativo actualizar la normativa vigente en materia de tratamientos y enfermedades, con el fin de asegurar la
dignidad y calidad de vida de las personas, en especial de los niños y niñas no nacidos. Para ello conviene tomar en
consideración que en el mundo moderno existe una constante evolución tecnológica e investigativa, que otorga nuevas
herramientas para responder de mejor manera a los desafíos en el área de la salud.
En este sentido, la modificación que se propone tiene por objeto hacer extensible el plan de salud de la madre al hijo que
está por nacer, desde el momento mismo de la concepción y hasta el momento en el que deba proceder a inscribirse en
Fonasa o la Isapre correspondiente. Asimismo, se le aplicarán todos los beneficios que le corresponden a la madre en estas
materias, tales como las Garantías Explícitas de Salud.
Para este objetivo se propone modificar el artículo 136 de la Ley N° 18.933, a fin de agregar una letra h), nueva, que
incorpore como beneficiaria del régimen de prestaciones de salud a toda persona que está por nacer, desde su concepción.
4.- En este contexto, cabe tener presente un fallo judicial pronunciado por la Corte Suprema relacionado con la materia. Así,
en la resolución de la Corte Suprema Nº 17.153-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, se determinó la obligatoriedad por
parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. de costear una cirugía intrauterina con la finalidad de superar y corregir el problema de la
espina bífida (mielomeningocele) en un nasciturus. En aquella sentencia se manifestó que “la vida no es simple ausencia de
la muerte, sino al derecho de vida en dignidad y calidad”. Esto pudo concretarse debido a que este tipo de cirugías
correctivas y reparativas comenzaron a funcionar el año 2011 en Chile, y antes de la existencia de este procedimiento sólo
existía la posibilidad de cirugía post-parto, que conllevaba a consecuencias negativas irreversibles para el recién nacido. Con
la cirugía intrauterina, en cambio, los pacientes no necesitan de cuidados extras, como las sillas de ruedas, muletas u otros
implementos.
Por las razones antes expuestas, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la Ley N° 18.933, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°
2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:
1) Para agregar en el artículo 136 una letra h), nueva, del siguiente tenor:
“h) Las personas que están por nacer, desde el momento de la concepción hasta el día de su nacimiento. A ellas se les
extenderán por el sistema de salud contratado iguales beneficios a los otorgados a su madre.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°93
Sesión: Sesión Extraordinaria N°93
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 28 de enero de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI Y GUILLIER,
PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE LAS TARIFAS EN LAS
AUTOPISTAS (9.884-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI Y GUILLIER, PARA INICIAR UN
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE LAS TARIFAS EN LAS AUTOPISTAS (9.884-03)
Antecedentes
A inicios de la década de los noventa, nuestro país tenía un déficit importante en materia de infraestructura de transporte. El
Estado, al no tener los recursos para poder financiar estas obras, creó un programa de concesión mediante un sistema de
contratos de construcción, operación y transferencia (BOT).
En el año 2001, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) dio inicio a la primera autopista urbana concesionada de la Región
Metropolitana. La Autopista Central entra en operación en diciembre de 2004, con una extensión de 60,13 km, divididos en
dos ejes principales, eje Norte y Sur, atravesando 13 comunas del gran Santiago. Con esto comienza a implementarse un
nuevo tipo de concesiones en el sector del transporte terrestre.
Se licitaron tres autopistas urbanas además de la anteriormente nombrada, con sistemas de cobro electrónico de flujo libre
interoperable, con recursos privados comprometidos por US$2.500 millones. Estas fueron Costanera Norte, Vespucio Sur y
Vespucio Norte. La licitación de estas rutas se hizo por un plazo de 30 años, contado desde el comienzo de su operación.
En la actualidad, las sociedades concesionarias de autopistas urbanas utilizan el denominado “sistema abierto” para cobrar a
los usuarios las tarifas aplicables durante la circulación por sus vías. Este consiste en un cobro específico por pórtico, sin
tomar en consideración la cantidad de kilómetros recorridos.
Este sistema abierto induce a error en el usuario que circula por las rutas concesionadas, debido a la falta de información
disponible o la deficitaria publicidad de precios. En efecto, los precios publicados en los pórticos dan a entender que en las
autopistas existiría un cobro por kilómetro, dejando entrever que este cobro deriva del uso efectivo de la vía. Sin embargo, lo
que se está cobrando no es por kilómetro recorrido, sino por el tránsito a través de cada uno de los pórticos habilitados. Por
ejemplo, si al transitar por el pórtico Vivaceta - Carrascal (pórtico 5) se abandona la autopista antes del siguiente pórtico, que
es Carrascal – Américo Vespucio Poniente (pórtico 6), la tarifa cobrada será por el tramo completo y no por la cantidad de
kilómetros recorridos.
Si bien el común de los conductores desconoce las tarifas reales de los pórticos, sabe, en cambio, que su valor unitario va
modificándose según el horario, día y tipo de vehículo. Lo anterior produce un engorroso sistema que se obtiene al calcular el
verdadero cobro que se aplica por cada tramo escalonado.
La falta de claridad en el cobro por el uso del servicio es la esencia del problema, el que se encuentra en las bases de
licitación con las que se concesionó estas autopistas: ellas obligan a las empresas concesionarias a publicar sus precios por
pórtico sólo a través de sus páginas web, quedando a su arbitrio hacerlo en otras plataformas, como las pantallas de los
mismos pórticos. Por esta razón, al circular por la autopista, los pórticos señalan, en algunos casos, el cobro realizado por
kilómetro entre un pórtico y el siguiente, mientras que, en otros casos, ni siquiera se entrega dicha información.
En la práctica, se cobra por el tránsito por cada pórtico, aplicándose la tarifa íntegra, considerando como efectivamente
recorrida la distancia total hasta el pórtico siguiente, lo que no siempre sucede.
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A modo de ejemplo, al transitar por el pórtico Puente la Dehesa - Gran Vía (pórtico 1) se efectúa un cobro de $823,20 y si se
abandona la autopista en la salida 5 Gran Vía - Lo Curro (sentido oriente - poniente), antes del siguiente pórtico Gran Vía Centenario (pórtico 2), la tarifa cobrada por circular en la autopista será por el tramo completo ($823,20) y no por la cantidad
de kilómetros recorridos (1,6 km, equivalente a $268,8).
Con esto se transgreden los principios de publicidad y transparencia de los precios que se deben considerar al momento de
ofrecer un servicio público de esta naturaleza, el que es utilizado por más de 900 mil vehículos inscritos en la región
metropolitana.
Contenido del proyecto
El proyecto de ley pretende modificar la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo
concerniente al Título II, en su párrafo 1° sobre los derechos y deberes del consumidor. Así, el proyecto agrega un inciso
tercero, nuevo, al artículo 3° de la Ley N° 19.496, con el fin de que las autopistas con sistema electrónico de cobro
transparenten la facturación por pórtico que se le realizan a los usuarios que circulan por estas rutas.
Esta modificación permitirá a los consumidores acceder a los precios reales sin necesidad de verificar las tarifas de cada
pórtico en la página de internet de las respectivas autopistas, transparentando la información. Así los usuarios conocerán el
cobro específico que se les realiza cada vez que crucen el pórtico. El alcance de esta propuesta es para todo tipo de
autopistas, sean urbanas o interurbanas, concesionadas o públicas.
Por lo tanto, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifícase la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, de
la siguiente forma:
1) Agrégase al artículo 3° un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“El usuario de las autopistas que utilice el sistema electrónico de cobro tendrá derecho a recibir en cada uno de los pórticos y
en las boletas de facturación la información del costo total cobrado al transitar por ellos. La información expresada en
kilómetros se considerará para estos efectos que induce a error o engaño.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 6 de enero de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LETELIER, MATTA Y
OSSANDÓN, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO CON EL OBJETO DE TIPIFICAR COMO FALTA
GRAVE LA CONDUCCIÓN POR EL COSTADO IZQUIERDO DE LA CALZADA DE MANERA CONSTANTE
EN CARRETERAS DE DOS O MÁS PISTAS. (10.495-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LETELIER, MATTA Y OSSANDÓN, QUE
MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO CON EL OBJETO DE TIPIFICAR COMO FALTA GRAVE LA CONDUCCIÓN POR EL
COSTADO IZQUIERDO DE LA CALZADA DE MANERA CONSTANTE EN CARRETERAS DE DOS O MÁS PISTAS.
(10.495-15)
En Chile es común ver a conductores manejando por cualquier pista, y otros adelantando por la pista derecha y, en general,
creando un gran círculo vicioso que vulnera la seguridad y las buenas prácticas de muchos conductores. Mantener la pista
derecha no es una norma al azar, sino una práctica histórica, lógica, segura y de buena educación que genera un orden en el
tránsito.
La Ley de Tránsito de Chile señala lo siguiente, "en las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la
calzada, salvo en los siguientes casos: Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las
reglas que rigen tal movimiento; cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones,
reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación".
El hecho de usar la pista derecha es trascendental, puesto que sirve para ordenar los vehículos que quieren avanzar a mayor
y menor velocidad. Por la misma razón, los vehículos que circulan de forma más lenta viajan por la derecha, posibilitando que
los vehículos que van más rápido puedan adelantar por la izquierda de forma segura.
Mantener la pista derecha proporciona mayor seguridad. Si bien la ley de tránsito no explica el porqué de todas las razones,
una explicación lógica puede ser: "que es mucho más seguro tener que preocuparse de los vehículos que pueden circular por
el lado del conductor que por el lado contrario".
En el mismo sentido, al mantener la pista derecha, "todas las salidas, desvío, rotondas, caleteras, accesos a autopistas, salvo
contadas excepciones, se han construido para ser utilizadas en este sentido" y por la misma razón siempre se debe mantener
la derecha.
Asimismo, la pista derecha siempre es utilizada como la pista de menor velocidad y en algunas con pendientes es usada por
vehículos mayores como camiones y maquinaria pesada.
La pista izquierda deber ser utilizada con precaución, y de uso exclusivo para maniobras de adelantamiento y respetado la
señalética respectiva.
Bajo esta lógica de que los vehículos circulen como regla general por la pista derecha en caminos de dos o más pistas de
circulación en mismo sentido, tiene como propósito evitar colisiones en nuestras carreteras, y la obstrucción que se produce
cuando existen vehículos a la misma velocidad por ambas pistas, con lo anterior, se quiere propender a la correcta
circulación de los vehículos que transitan por estas vías, sancionando como falta grave a los vehículos que circulen por la
pista izquierda, impidiendo el adelantamiento de los vehículos y desplazamiento normal y adecuado de la circulación.
PROYECTO DE LEY
Artículo 200: Incorpórese a las infracciones o contravenciones graves la siguiente:
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43.- "Transitar por la pista izquierda de manera constante, en carreteras de dos o más pistas de circulación en mismo
sentido, impidiendo el adelantamiento de los vehículos y del desplazamiento normal y adecuado de la circulación".
(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador, Guido Girardi Lavín, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 2 de junio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, HARBOE, LAGOS, OSSANDÓN Y PÉREZ VARELA,
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN
LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, CON EL FIN DE PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE
COCHES BLINDADOS USADOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES. (10.071-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, HARBOE, LAGOS, OSSANDÓN Y PÉREZ VARELA, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ, CON EL FIN DE PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE COCHES BLINDADOS USADOS PARA EL
TRANSPORTE DE VALORES. (10.071-15)
Considerando:
1. Que, el artículo 21 de la Ley N°18.483 permite la importación de vehículos de "usos especiales", entre los que se
contemplan: ambulancias, coches mortuorios, bombas, escales barredores y blindados para el transporte de valores, entre
otros.
2. Que, el servicio de transporte de valores se ha visto afectado por hechos delictuales de conmoción pública, razón por la
cual es preciso garantizar el uso de vehículos que cumplan con los más altos estándares de seguridad asociados a este tipo
de servicios.
3. Que, según la información entregada por el Director Nacional de Aduanas, desde 1990 han ingresado al país 84 vehículos
de transporte de valores usados. Esto ha permitido que ingresen vehículos con 19 años antigüedad, el año 2009 ingresaron al
país vehículos de transporte de valores, con procedencia del Reino Unido, que fueron fabricados en el año 1990, 30 vehículos
importados desde Brasil fueron fabricados los años 2008 y 2009. Esto, afecta a la seguridad del sistema de traslados de
valores porque no garantiza la importación de vehículos con los mejores estándares de seguridad. En cada hecho delictual
que afecta a este tipo de transporte se observa mayor planificación y sofisticación por parte de los delincuentes, lo que
demanda disponer de las tecnologías más avanzadas den materia de seguridad y a su vez, de las condiciones de confort para
los trabajadores que se desempeñan en estos servicios.
4. Que, según la información de Carabineros de Chile, el año 2014 el robo a vehículos de transportes de valores implicó un
monto de $10.346.300.000, lo que se cometieron en: supermercados (3), estación de Metro (1), vía pública (6), mall (2),
aeropuerto (1), caja de compensación (1); y otras empresas (3).
5. En atención la importancia que tiene el transporte de valores para el comercio y el funcionamiento de los servicios
financieros, la necesidad de garantizar los más altos estándares de seguridad y condiciones laborales para los trabajadores,
es que resulta improcedente mantener la franquicia de importación de este tipo de vehículos, que presta servicio a un
industria altamente especializada y rentable.
Por lo anteriormente expuesto, someto al H. Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: "Para eliminar en el primer inciso del artículo 21° de la Ley N°18.483 la siguiente frase: "coches blindados para
el transporte de valores"."
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel José
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Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 22 de junio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MATTA, GIRARDI Y OSSANDÓN CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS
NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES (10.77315)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MATTA, GIRARDI Y OSSANDÓN CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE
MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA
TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES (10.773-15)
FUNDAMENTOS
1. La ley General de Telecomunicaciones contenidas en la ley 18.168 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
establece entre otras materias normas para el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la modalidad
para la instalación, operación, y explotación de dichas concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones.
2. Conforme al artículo 8 del Título II referidas a las Concesiones y Permisos, esta prescribe que los Decretos de Concesión
deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación que practique la
Subsecretaría de Telecomunicaciones.- La no publicación del Decreto dentro de plazo señalado produce el efecto legal de
extinción de la concesión.
3. Por otra parte, la Subsecretaría de Telecomunicaciones practica el debido emplazamiento o notificación del Decreto al
permisionario o concesionario mediante carta certificada al domicilio individualizado por este, no obstante su oportuno
despacho postal, suele ocurrir que esta sea devuelta por diversas causas o motivos y en algunos casos en plazos muy
cercano a la obligación de publicación de practicarla en el diario Oficial, lo que se traduce en la práctica la caducidad del
permiso o concesión ante la imposibilidad de haber tomado conocimiento.
4. El efecto de la caducidad del permiso o concesión produce el efecto jurídico de no poder otorgársele nuevas concesión o
permiso dentro del plazo de 5 años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución respectiva.
5. Hoy se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten cumplir de manera eficiente el debido emplazamiento o
notificación en especial a postulantes a concesiones o permisos del espectro radioeléctrico, como es el uso de correos
electrónicos, lo que resultaría aplicable en la especie para comunicar el otorgamiento de concesiones o permisos, y así estos
poder cumplir con las formalidades legales para el uso y goce de licencias de telecomunicaciones.
7. Que la modificación a la Ley General de las Telecomunicaciones permitiría dar certidumbre a los concesionarios o
permisionarios para el uso y goce de concesiones o permisos del espectro radioeléctrico.
POR TANTO,
Venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO UNICO
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Modificase el artículo 16 bis, agregándose a la letra b) el siguiente inciso 2°, pasando el 2° a ser tercero y así sucesivamente:
"Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de
permisos o concesiones o de sus modificaciones, se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por
la Subsecretaria establecerá los requisitos y medíos de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse
la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el inciso anterior".
ARTICULO TRANSITORO
"En el caso de aquellos concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios
comunitarias, que hayan perdido la opción del renovar sus concesiones producto de la no publicación o publicación fuera de
plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán
participar, por una única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, a la renovación de
su concesión o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho
preferente":
(Fdo.): Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°48
Sesión: Sesión Ordinaria N°48
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 23 de septiembre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA
IMPONER A LOS CONCESIONARIOS LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A CARABINEROS DE CHILE Y
OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE INDICA Y SANCIONAR EL USO INDEBIDO
DE LLAMADAS A DICHOS SERVICIOS (9.597-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA IMPONER A LOS CONCESIONARIOS
LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A CARABINEROS DE CHILE Y OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA EN LOS CASOS
QUE INDICA Y SANCIONAR EL USO INDEBIDO DE LLAMADAS A DICHOS SERVICIOS (9.597-07)
I.- Fundamentos del proyecto
De acuerdo a las estadísticas oficiales entregadas por la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, CENCO, entre
los años 2010 y 2013 se han contestado un promedio de doce millones ochocientos mil llamados telefónicos al servicio de
emergencia policial “133”.
De esa cifra, un promedio de diez millones cuatrocientas mil llamadas, es decir, un 80% del promedio total, corresponden a
comunicaciones inoficiosas que no generan un procedimiento policial. La mayoría de ellas se trata de bromas, insultos a la
policía o denuncias de hechos falsos, siendo las más frecuentes las denuncias de bombas en universidades y colegios durante
la época de exámenes.
Solamente un promedio de dos millones cuatrocientas mil llamadas generan, finalmente, un procedimiento policial legítimo.
Esto implica que al menos el 80% del tiempo de los operadores de la Central de Comunicaciones de Carabineros es destinado
a contestar llamadas de broma, consultas genéricas o de falsas denuncias.
Este alto porcentaje de llamadas inoficiosas impide el normal funcionamiento de los servicios de emergencia, la prevención
de delitos y la respuesta adecuada a amenazas reales, en cuanto las llamadas que son atendidas por el operador del sistema
bloquean, eventualmente, la posibilidad de contestar otras llamadas entrantes al sistema de emergencia. Similares
estadísticas manejan otros servicios de emergencia, como “132” de Bomberos, o “131” de los Servicios de Atención Médica
de Urgencia, quienes reciben elevados volúmenes de llamadas inoficiosas cada año.
Las razones que explican este tipo de comportamiento son de diversa índole, sin embargo, el factor común es la ausencia
aparente de sanción en contra de aquellas personas que toman la decisión consciente y premeditada de realizar estas
llamadas inoficiosas.
Actualmente, tanto Carabineros de Chile como otros servicios de emergencia no cuentan con un proceso de gestión de datos
de calidad suficiente para individualizar a las personas detrás de los llamados al servicio. Es por este motivo que el presente
proyecto de ley pretende entregarles dicha herramienta con la sola finalidad de asistirlos en los procedimientos de
emergencia e identificar a aquellas personas que realizan un mal uso del servicio de llamadas de emergencia.
II.- Contenido del proyecto
El artículo 25 ter propuesto, en su inciso primero, establece una obligación como carga de su concesión estatal a las
empresas de telecomunicaciones. Éstas ya manejan datos de individualización de los usuarios de los servicios de telefonía,
incluyendo datos de ubicación geográfica según el domicilio de una línea fija o la celda de conexión de un teléfono móvil.
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Dicha carga se explica por la necesidad de contar con herramientas de telecomunicaciones efectivas para que las policías,
bomberos y los servicios de salud puedan reaccionar de forma eficiente a las situaciones de emergencia que se les
presentan.
En un ejemplo clásico, el poder contar con información de localización de una llamada permitiría a la policía generar un
procedimiento cuando la persona al otro lado del teléfono se encuentra en una situación de peligro e impedida de responder
al operador; o bien, en el caso de un secuestro donde quien llama al servicio de emergencia puede no conocer su propia
ubicación.
El inciso segundo establece el marco general en el cual se hará entrega de los datos. Ésta deberá ser en tiempo real para
prestar asistencia a las situaciones de emergencia pero, a su vez, a través de un proceso restrictivo en el cual los servicios de
emergencia y el Ministerio solo podrán obtener los datos específicos para la llamada en curso.
Como salvaguarda de la privacidad de los ciudadanos, en ningún caso se podrá obtener acceso a una base de datos amplia
de números telefónicos, localizaciones e identidades.
Además, este inciso entrega al Ministerio del Interior la potestad necesaria para regular los detalles técnicos en la entrega de
la información, siempre y cuando no exceda los fines establecidos en la ley y su modalidad general, esto es, en tiempo real y
solo para datos de la llamada en curso.
En el inciso tercero se establece un mecanismo de información y opt-out. Es decir, que se informe al usuario que su llamada,
de proseguir, comunicará la ubicación de la misma al servicio de emergencia, mediante una advertencia clara de que sus
datos serán registrados para las finalidades que indica la ley.
En base a la advertencia establecida en el inciso tercero, el inciso cuarto crea la primera salvaguarda necesaria para
garantizar que ni los servicios de emergencia, ni el Ministerio, podrán obtener de las concesionarias datos de llamadas que
nunca fueron contestadas por el operador del servicio, o aquéllas que fueron canceladas por el usuario en virtud de su
derecho de opt-out.
En el inciso quinto se establece la segunda salvaguarda para la protección de la vida privada de los usuarios, fijando el uso
específico que deberá tener la recolección de datos y las bases de datos creadas para este propósito. A su vez, el inciso sexto
reafirma la necesidad de un debido proceso judicial para dar un tratamiento distinto a estos datos personales.
De no contar con estas salvaguardas necesarias, los órganos del Estado podrían dar usos no contemplados a los datos
obtenidos, afectando el derecho fundamental a la privacidad de las personas.
En el Artículo 25 quater propuesto se crea el tipo infraccional que ayudará a descongestionar el servicio de emergencia
telefónica policial. El “uso indebido del sistema de emergencia telefónica” corresponde a la conducta que podrá ser
sancionada por el Juez de Policía Local, de corroborarse que los antecedentes acompañados por Carabineros de Chile
configuran dicha infracción.
Carabineros, además, deberá recibir las denuncias de uso indebido de otros servicios de emergencia, y remitir dichos
antecedentes al Juzgado de Policía Local para que éste realice el estudio pertinente y sancione de ser necesario.
La clave de este tipo infraccional es la necesidad de aportar en la denuncia todos los datos recopilados en virtud de lo
establecido por el Artículo 25 ter, así como las grabaciones de la llamada denunciada. A su vez, el Juez recibirá al presunto
infractor para que pueda realizar sus descargos y así garantizar que existe un debido proceso.
La posibilidad de que el condenado en este tipo infraccional pueda sustituir la pena pecuniaria por una pena alternativa de
prestación de servicios a la comunidad contemplada en la Ley 18.216, garantiza que exista un cumplimiento efectivo de la
condena, ya sea en dinero, o sirviendo a la sociedad por el tiempo que el juez determine prudente.
Finalmente, y ante la abultada cantidad de llamados realizados por menores de edad, será quien tenga a su cargo al menor
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quien asumirá la responsabilidad frente al juez, agregando un incentivo a padres y tutores para educar a los menores en el
correcto uso de los sistemas.
III.- Texto del proyecto
En virtud de las razones antes expuestas, los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Agrégase los siguientes Artículos 25 ter y 25 quater a la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones:
“Artículo 25 ter .- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones estarán obligadas a facilitar a Carabineros de
Chile y a los demás servicios de emergencia, los datos de individualización y localización de aquellos usuarios que se
comuniquen con dichos servicios.
Los datos serán entregados en tiempo real y deberán corresponder solo a la llamada en curso, según las modalidades que el
Ministerio del Interior requiera a través de un Decreto Exento.
El servicio telefónico de emergencia deberá advertir, a través de una grabación previa a la atención por parte del operador
del servicio, que las llamadas podrían ser grabadas y los datos de individualización y localización podrían ser almacenados,
permitiendo al usuario optar por abandonar la comunicación en ese instante.
Los datos de individualización y localización no podrán ser entregados por las concesionarias ni almacenados en bases de
datos, si el llamado es interrumpido antes de completada la advertencia señalada en el inciso anterior.
Las bases de datos recopiladas por los servicios de emergencia o por el Ministerio del Interior en virtud de este artículo, no
podrán ser utilizadas para otros fines distintos a individualizar y localizar a aquellas personas que se encuentren en situación
de emergencia o a aquéllas que generen llamadas inoficiosas al servicio. Quien diere usos distintos a dichas bases de datos
será responsable civil, administrativa o penalmente, según corresponda.
Sólo una orden judicial expresa autorizará a los servicios de emergencia o al Ministerio del Interior a dar tratamiento distinto
a los datos almacenados en virtud del presente artículo.
Artículo 25 quater .- En aquellos casos en que exista un uso indebido del servicio de llamados de emergencia policial,
Carabineros de Chile deberá remitir al Juzgado de Policía Local competente los antecedentes de individualización del presunto
infractor y aquellos antecedentes que permitan precisar el contenido del llamado.
Asimismo, Carabineros de Chile recibirá los antecedentes de las infracciones denunciadas por otros servicios de emergencia,
los cuales serán puestos a disposición del Juez de Policía Local en los términos señalados en el inciso anterior.
El Juzgado de Policía Local citará al presunto infractor para ser oído y se regirá supletoriamente por las normas contenidas en
la ley 18.287. De acreditarse la infracción, el Juez impondrá una multa de 3 UTM, la cual podrá ser sustituida únicamente por
la pena de prestación de servicios a la comunidad si el condenado así lo solicita, sin perjuicio de poder elevar los
antecedentes al Ministerio Público si de acuerdo a los autos hubiese mérito suficiente.
Si el infractor fuese menor de edad, se seguirá el procedimiento en contra quien tenga al menor bajo sus cuidados.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 9 de agosto de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GIRARDI CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.606, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS
ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD, PARA REGULAR LAS FECHAS DE CONSUMO PREFERENTE Y DE
VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS (10.835-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GIRARDI CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE
MODIFICA LA LEY N° 20.606, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD, PARA
REGULAR LAS FECHAS DE CONSUMO PREFERENTE Y DE VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(10.835-11)
Exposición de motivos:
1.- El desperdicio de comida en nuestro tiempo es un fenómeno creciente y que causa alarma por distintos motivos. Éste no
sólo impacta negativamente en la huella de carbono y en la asignación eficiente de un recurso escaso como el agua, también
representa una falta de solidaridad humana si se considera que amplios grupos poblacionales sufren la escasez de alimentos
o una malnutrición al no poder adquirir productos de mejor calidad. Esta realidad social contrasta violentamente con los cerca
de 1.300 millones de toneladas de alimentos que se desperdician cada año en el mundo, según estimaciones de la
Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), dependiente de Naciones Unidas. Esto equivale a un 30% a 50% de
la masa total de alimentos producidos en el planeta.
En Chile, si bien a diferencia de otros países de Latinoamérica el problema en términos generales no está dado por la escasez
de comida, lo cierto es que el desafío alimentario viene dado por el alto costo de los alimentos de adecuada calidad
nutricional y la existencia de hábitos de consumo poco saludables que causan obesidad [1]. Con todo, la eliminación de
comida sigue siendo una realidad cotidiana no sólo en los supermercados y locales de comida, sino que también en los
propios hogares. Esto se debe a que, tanto en los países desarrollados como en aquellos en vías de serlo, la oferta en los
centros comerciales es muy alta, llegando a alcanzar un volumen muy superior a la demanda efectiva por el producto dentro
del tiempo acotado en que está "fresco" [2]. Por ello, cuando las familias adquieren grandes volúmenes de comida que no
alcanzan a consumir en un periodo razonable, terminan botando el producto a la basura, aún antes de su fecha de caducidad.
Esto incide negativamente en la economía doméstica y desde luego que en la conciencia solidaria de un país que aún no
logra superar la pobreza.
2.- Una de las causas del desperdicio de comida se origina en la falta de claridad con que muchos productos alimenticios son
rotulados en sus envases y etiquetas sobre la fecha de caducidad. Según un informe de la Organización para la Alimentación
y la Agricultura (FAO), los consumidores confían cada vez más en la etiqueta en vez del conocimiento y asesoramiento
directo sobre la frescura y vida útil del producto. Esto ha llevado a que las personas crean que la fecha de vencimiento está
vinculada a la inocuidad alimentaria, en circunstancias que ella se refiere a la calidad de los alimentos en cuanto a su buen
olor, sabor, textura o frescura. Se estima que en los hogares del Reino Unido se desperdicia el 20% de los alimentos debido a
la confusión o incomprensión que genera la etiqueta en cuanto a la fecha de consumo [3].
Este problema también es verificable en Chile. La mayoría de las personas entiende que el vencimiento alude a la pérdida de
aptitud del alimento para ser consumido, debido a que ha entrado en un proceso de descomposición microbiológica que
puede causar daños ciertos a la salud. Sin embargo, se desconoce que esta característica es más propia de los alimentos de
corta duración, como las carnes, pero no así de productos alimenticios de origen vegetal (lentejas, arroz, porotos) o que han
experimentado el uso de tecnologías en su procesamiento, lo cual hace que gocen de una larga duración y sigan siendo
sanitariamente aptos para el consumo humano. En estos casos, la fecha de vencimiento se refiere más bien a una época en
que el producto debe ser consumido de manera preferente, transcurrido el cual el alimento no causa daños a la salud aunque
si pueda experimentar un deterioro en algunas de sus cualidades, como la frescura o el sabor.
3.- Frente a esto, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2000/13/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los
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Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. En virtud de esta
norma, los países de la Unión Europea deben diferenciar en los envases o etiquetas si los productos tienen una fecha de
"duración mínima" para ser consumidos preferentemente, que alude a la época en que el alimento mantiene sus propiedades
específicas siempre que se guarde en condiciones de conservación adecuadas; o bien una "fecha de caducidad", que
corresponde a la época en que el producto pierde la inocuidad alimentaria debido a su composición microbiológica.
El concreto, la Directiva 2000/13/CE regula en dos lugares esta materia. Por una parte, el artículo 3 dispone que "El
etiquetado de los productos alimenticios implicará solamente, en las condiciones, y salvo las excepciones previstas en los
artículos 4 a 17, las indicaciones obligatorias siguientes: [...] 5) la fecha de duración mínima o, en el caso de productos
alimenticios muy perecederos por razones microbiológicas, la fecha de caducidad". Por otra parte, el artículo 10 señala que
"En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro
inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la
fecha de caducidad".
Este cambio normativo ha permitido que en Dinamarca se haya impulsado con bastante éxito el proyecto "WeFood", una
cadena de supermercados que vende productos hasta un 70% más barato que los comercios normales, debido a que
adquieren alimentos próximos a vencer, o que han llegado a su fecha de consumo preferente, o que se encuentran con
defectos de embalaje. Este modelo surgió gracias a la colaboración del Banco de Alimentos de Dinamarca y la organización
DanChurchAid, y funciona como un "outlet" de comida, cumpliendo un efectivo rol social al proveer de alimentos "low cost" a
sectores menos aventajados y también un rol de sustentabilidad ambiental al evitar que gran cantidad de comida se deseche
de manera innecesaria. En el caso chileno, es pertinente destacar el ejemplo de "Ecomida.cl ", una aplicación para
smartphones que nació para luchar contra el desperdicio alimentario y cuidar la economía de los consumidores, a través de
un listado de comercios, verdulerias, minimarkets, cafés y restaurantes a los que pueden acceder los usuarios que descargan
la aplicación.
Una solución como la que aprobó el Parlamento Europeo es perfectamente previsible para nuestro país, a fin de promover la
sustentabilidad alimentaria, resguardar la capacidad financiera de las personas y contrarrestar la cultura del descarte de
comida. En el ámbito nacional, esta medida ha sido impulsada desde la sociedad civil por la corporación Idea País, que
elaboro el estudio "Perdida y desperdicio de alimentos en Chile". Esta política adquiere más utilidad todavía cuando se
considera que muchos productores realizan un etiquetado de los alimentos con arreglo a un criterio conservador,
adelantando la fecha anunciada de descomposición del producto a fin de salvaguardar su reputación.
4.- Hoy en día es la Ley N° 20.606 la norma que tiene como misión regular la composición nutricional y la publicidad de los
alimentos. Fundamentalmente, ella está enfocada en mostrar claramente los ingredientes que contienen los alimentos,
incluyendo todos sus aditivos y proporciones, su información nutricional porcentualmente expresada, unidad de peso, y
también la mención a sus contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y otros que pueda señalar el Ministerio de
Salud.
Sin embargo, la Ley N° 20.606 no contiene una mención a las fechas de duración mínima (o de consumo preferente) y de
vencimiento, como una de las materias que deben ir rotuladas en los envases y etiquetas. Esto se debe, entre otras cosas, a
que el objetivo de la moción parlamentaria que motivó la dictación de esta ley fue advertir a la población de los factores de
riesgo en salud de los alimentos, pero no instruirla en el valor de la sustentabilidad alimentaria para evitar el descarte
innecesario de comida.
Con todo, es altamente plausible pensar en una modificación de la Ley N° 20.606, de tal forma que en el etiquetado de los
alimentos quede incorporada no sólo su composición nutricional, sino que también los criterios de vencimiento o consumo
preferente, según sea el caso, como dos conceptos diversos que permitirán a las personas adoptar mejores decisiones de
consumo y evitar el desperdicio de comida.
Este cambio normativo debe ir acompañado, sin ninguna duda, de diversas campañas de difusión llevadas a cabo por el
Ministerio de Salud, con el objeto de instruir a la población sobre la diferencia entre ambas ideas. Al mismo tiempo, es
altamente recomendable seguir la actual tipografía de etiquetado mediante "discos pare" que se ha adoptado para advertir
de la alta concentración de azúcares, grasas saturadas, sodio o calorías en los alimentos.
5.- El objetivo del proyecto de ley es fomentar la sustentabilidad alimentaria, evitando el desperdicio innecesario de comida
por parte de los consumidores finales de productos alimenticios. Para ello, se propone que los envases o etiquetas de los
alimentos contengan escrita y en forma visible las fechas de vencimiento o la fecha de consumo preferente, obligando de
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esta manera a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos de garantizar de manera clara y
visible el acceso a esta información.
Esto se hace con la finalidad de instruir a los consumidores sobre la diferencia entre
"vencimiento" y "consumo preferente" de los alimentos. El primero hace referencia a la caducidad o perdida de aptitud del
alimento para ser consumido por la especie humana debido a su naturaleza microbiológica muy perecedera, lo cual tiene
altas probabilidades de producir efectos negativos sobre la salud de las personas. En cambio el "consumo preferente" dice
relación con la fecha de duración mínima o época en que el alimento mantiene sus propiedades específicas, siempre que se
guarde en condiciones de conservación adecuadas, pero transcurrido el cual puede experimentar algunas variaciones en su
frescura o sabor sin afectar la salud de las personas, ya que su composición microbiológica posee una mayor duración.
El Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, será el órgano encargado de determinar la forma,
tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos que informen a los consumidores sobre la
fecha de vencimiento de un determinado alimento o sobre su fecha de consumo preferente.
Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de este H. Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en orden a
agregar en el inciso primero de su artículo 2°, inmediatamente a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la
siguiente expresión:
"Asimismo, los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán en sus envases o etiquetas
informar en forma visible la fecha de consumo preferente de los mismos o bien, tratándose de productos alimenticios
microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de
un corto período de tiempo, deberán indicar la fecha de su vencimiento.".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.
[1] Cfr. IdeaPaís "Pérdida y desperdicio de alimentos en Chile" informe División de Estudios 2016.
[2] Ibidem.
[3] FAo "Las pérdidas y el desperdicio de alimentos en el contexto de sistemas alimentarios sostenibles" informe N° 8 Grupo
de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición junio 2014 p. 61.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 20 de julio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES OSSANDÓN Y TUMA CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO LEY N° 2.695 PARA
AUMENTAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS CASOS EN QUE LA
CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SE OBTUVIERE MEDIANTE FRAUDE (10.802-12)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES OSSANDÓN Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO LEY N° 2.695 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS CASOS EN QUE LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SE OBTUVIERE
MEDIANTE FRAUDE (10.802-12)
Antecedentes
1.- En su Cuenta Pública del 21 de Mayo de 2016, la Presidenta de la República anunció la implementación de un programa
extraordinario de regularización de la pequeña propiedad raíz. El énfasis debía estar puesto en la resolución de casos
históricos, que permitan facilitar el acceso a beneficios estatales de los grupos más vulnerables de la población.
La utilidad de esta política pública se funda en que el título de dominio obtenido a través del procedimiento que contempla el
Decreto Ley Nº 2.695, sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, permite a sus beneficiarios acceder a diversas
prestaciones sociales. Entre ellas, postular a casetas sanitarias, subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado,
pavimentación de calles, y también hacer un uso financiero del inmueble a través de la constitución de una hipoteca cuando
se requiera contratar un préstamo de dinero ante una entidad bancaria. Se calcula que en 2015 se tramitó un total de 15.718
solicitudes de saneamiento, de las cuales 10.874 obtuvieron resolución favorable y pudieron inscribirse adecuadamente los
respectivos Conservadores de Bienes Raíces1.
2.- El Decreto Ley Nº 2.695 fue promulgado y publicado en el año 1979 con la misión de resolver situaciones históricas de
posesión irregular. De manera específica, el procedimiento establecido permitió a las personas con títulos de dominio
imperfectos, o bien carentes de ellos, acceder a uno ajustado a derecho; facultó a la autoridad administrativa para ordenar la
inscripción de predios, reservando la intervención de los tribunales de justicia sólo para aquellos casos donde hubiere por
parte de terceros una oposición al saneamiento; y logró incorporar plenamente al proceso productivo a una gran cantidad de
predios urbanos y rurales que no se encontraban inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.
En virtud de este Decreto Ley, el Ministerio de Bienes Nacionales “tiene la facultad de regularizar el dominio de una
propiedad a quien sea poseedor material de un bien raíz pero que carezca de título de dominio debidamente inscrito en el
Conservador de Bienes Raíces, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este
servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca
resolver situaciones históricas de posesión irregular de inmuebles particulares, cuyo avalúo fiscal no exceda las 380 UTM si es
urbano y 800 UTM si es rural, permitiendo a las personas tener un título de dominio” 2.
Es preciso enfatizar que el procedimiento contenido en el Decreto Ley Nº 2.695 es una forma excepcional de ganar por
prescripción un bien raíz, ya que la regla general, contenida en el Código Civil, exige tres elementos copulativos: calidad de
poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo. Pues bien, muchos pequeños propietarios previo a la dictación del
Decreto Ley cumplían con los dos últimos requisitos, pero no así con la posesión regular. Entonces, la norma se dictó para
facilitar la consecución de la calidad de poseedor regular, haciendo posible que se cumpliera con el requisito faltante para
poder ganar por prescripción un inmueble de acuerdo a las reglas generales del derecho civil.
3.- Con todo, una serie de problemas surgieron a los pocos años de haber entrado en aplicación el Decreto Ley.
Principalmente, quedó en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas se acogieron a la nueva norma para
regularizar posesiones de inmuebles en perjuicio de terceros que tenían igual o mejor derecho al saneamiento. Por este
motivo, el Decreto Ley Nº 2.695 experimentó una primera gran modificación en el año 1982, otra reforma en el año 1996 y
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finalmente, tras el terremoto y maremoto del año 2010, un ajuste que tuvo por objeto establecer la gratuidad de las
solicitudes de regularización en las zonas afectadas.
No obstante estos cambios, aún persisten deficiencias de la norma. Para corregirlas, se encuentra ingresada en la Cámara de
Diputados una moción parlamentaria que mejora diversos aspectos del procedimiento (cfr. Boletín Nº 10.414-14), pero que
deja subsistente el riesgo de que solicitantes inescrupulosos utilicen el ropaje jurídico de la norma para conseguir defraudar a
terceros con mejor derecho. Frente a esto, la vía más frecuente que han utilizado los afectados ha sido interponer ante el
Tribunal Constitucional un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de algunos artículos del D.L. Nº 2.695; una vez
obtenida una sentencia favorable, han podido accionar en un juicio de lato conocimiento. Pero este camino es
tremendamente largo, jurídicamente complejo y altamente costoso.
Entonces, si no se enmienda este problema, todo indica que los actos defraudatorios detectados desde la entrada en vigencia
del Decreto Ley Nº 2.695 puedan verse previsiblemente agravados con el programa de regularización de la pequeña
propiedad raíz que impulsa el Gobierno. Lo mismo seguirá ocurriendo con las futuras solicitudes que, fuera de esta política,
los particulares eleven al Ministerio de Bienes Nacionales. Por ello, resulta urgente y prioritario corregir aquellos defectos
normativos que pueden terminar causando injusticia a los grupos más vulnerables, impidiendo que los motivos que inspiraron
la dictación del Decreto Ley terminen siendo ensombrecidos por la ausencia de resguardos suficientes que prevengan el
fraude y la acción inescrupulosa.
4.- En consecuencia, resulta necesario elevar el plazo de prescripción de las acciones de dominio cuando el saneamiento
haya sido obtenido de manera fraudulenta.
El artículo 9º del Decreto Ley Nº 2.695 establece que quien “maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de
poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con las penas del artículo
473° del Código Penal”. Es decir, se le aplicará el régimen punitivo aplicable a la estafa “residual”, que ha sido tipificada de la
siguiente forma: “El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los
artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de
once a veinte unidades tributarias mensuales” (cfr. art. 473 Código Penal). De acogerse una acción penal, el Tribunal
ordenará la cancelación de la inscripción que hubiere sido obtenida de manera fraudulenta.
A este respecto, cabe tener presente que la acción penal para perseguir este delito de estafa prescribe, de acuerdo a las
reglas generales, cuando hayan transcurridos cinco años contados desde que se hubiere practicado la inscripción de dominio
en el Conservador de Bienes Raíces. Este plazo resulta extremadamente corto y también desequilibrado en relación con las
reglas generales existentes que resguardan el dominio, particularmente en el caso de la prescripción adquisitiva
extraordinaria. Al comparar dichos plazos, llama la atención que la acción que contempla el artículo 29 recién referido sea de
cinco años, habiendo una posesión regular maliciosa, mientras que una posesión irregular, sin ánimo doloso, tenga un plazo
de prescripción adquisitiva de diez años (cfr. art. 2510 Código Civil).
Por este motivo, parece altamente razonable ampliar a diez años el plazo para que prescriba la acción penal para perseguir la
responsabilidad de quien fraudulentamente obtuviere una inscripción de dominio bajo el procedimiento del Decreto Ley Nº
2.695, y obtener, al mismo tiempo, la cancelación de esa inscripción.
5.- La iniciativa tiene como finalidad robustecer el carácter de buena fe que debe orientar el procedimiento de saneamiento
de la pequeña propiedad raíz y preservar de mejor manera los derechos de terceros que son dueños. Con este propósito, el
proyecto fija un plazo especial de prescripción de 10 años para el ejercicio de la acción penal para perseguir el delito de
estafa, cuando la calidad de poseedor regular hubiere sido obtenida de manera maliciosa o fraudulenta.
De esta forma, si logra acreditarse el fraude, el verdadero dueño no sólo obtendrá la cancelación de la inscripción de dominio
en favor del solicitante malicioso que obraba en el Conservador de Bienes Raíces, sino que este último, además, recibirá las
sanciones del artículo 473 del Código Penal: presidio o relegación menores en sus grados mínimos (61 a 540 días) y multa de
11 a 20 UTM.
Por las razones antes expuestas, sometemos a la consideración de este H. Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
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Artículo Único.- Modifícase el Decreto Ley Nº 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz
y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de agregar en el artículo 9º, en su inciso primero, a continuación
del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
“En este caso, la acción penal prescribirá dentro del plazo de 10 años contados desde la fecha en que se hubiere practicado
la inscripción.”.
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 5 de mayo de 2015
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA OTORGAR UN FUERO LABORAL A LOS TRABAJADORES
QUE PADECEN DE CÁNCER (10.020-13)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
CÓDIGO DEL TRABAJO PARA OTORGAR UN FUERO LABORAL A LOS TRABAJADORES QUE PADECEN DE CÁNCER
(10.020-13)
Exposición de motivos
I. Los alcances del cáncer para la vida familiar y laboral
De acuerdo a las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud, hasta el año 2011 las distintas formas de cáncer constituyeron
la segunda causa de muerte entre los chilenos, a continuación de las enfermedades cardiovasculares, alcanzando un 20 a 25
por ciento de los decesos producidos[1]. Se calcula que el año 2008 fallecieron en Chile 22 mil personas como consecuencia
de algún tipo de cáncer[2].
En la actualidad, la presencia masiva de esta enfermedad en la población laboral requiere de la implementación de medidas
que protejan a los trabajadores y les permitan recuperarse en las mejores condiciones. Esto teniendo en consideración lo
fundamental que resulta seguir trabajando para la recuperación de los afectados. En efecto, el despido de pacientes que
padecen cáncer constituye un daño no solo social y ético, sino además económico al incidir directamente en las condiciones
patrimoniales de estos trabajadores y de sus familias.
El cáncer es una enfermedad cuyo tratamiento ha ido mejorando en las últimas décadas, gracias a los progresos tecnológicos
y la investigación de su fenomenología, permitiendo, en numerosas ocasiones, la recuperación de los pacientes o su vuelta a
un ritmo normal de trabajo. Por lo tanto, resulta urgente y necesario desestigmatizar esta enfermedad asociada,
comúnmente y de forma errónea, con la imposibilidad definitiva de trabajar.
Junto con lo anterior, resulta urgente y necesario hacer frente a la precariedad que enfrentan las familias que tienen algún
miembro menor de edad aquejado por esta enfermedad. Esto debido a los altos costos derivados de la mayoría de los
tratamientos de cáncer, particularmente en relación al precio de los medicamentos que, en el caso de los tratamientos más
caros para tratar ciertos tipos de cáncer, bordea los $3.900.000 pesos por dosis[3]. Por lo mismo, se hace necesario
establecer un marco normativo que proteja a las familias chilenas frente a la precariedad económica y a las necesidades de
estabilidad laboral fundamentales para hacer frente a esta enfermedad.
II. Contenido del proyecto
El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer un fuero laboral en beneficio de los trabajadores diagnosticados con
cáncer o alguno de sus hijos, de tal manera que no puedan ser desvinculados de su empresa mientras dure el tratamiento de
la enfermedad. En el concepto de cáncer quedan comprendidos todos los tipos y denominaciones que pueda adoptar esta
patología, incluida la leucemia.
Hoy en día, el enfermo de cáncer y su familia están desprotegidos frente al despido laboral y al endeudamiento para costear
los medicamentos y operaciones. Asimismo, el paciente con cáncer se ha visto comúnmente estigmatizado, siendo
considerado en ocasiones como un estorbo en su entorno laboral debido a los efectos secundarios temporales de los
tratamientos ligados a esta patología. Este último hecho, cuando se desencadena en un despido, es de suma gravedad, pues
se niega a la persona en recuperación la oportunidad de continuar su proceso de sanación insertado laboralmente.
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A la luz de esto, el proyecto introduce un artículo 66 ter al Código del Trabajo, por el cual establece un fuero laboral para los
trabajadores que padezcan cáncer, siempre que sus contratos tengan duración superior a los 30 días y hayan sido
diagnosticados con esta enfermedad durante la vigencia del contrato. Dicho fuero será diferenciado en función de la
agresividad de la patología y, en consecuencia, de su tratamiento requerido, aunque siempre cuidando de establecer un
adecuado balance entre, por un lado, las necesidades del paciente de recuperarse plenamente e integrado a su trabajo y, por
el otro, los riesgos de rigidización en el mercado laboral que esta medida pudiera implicar.
Por lo mismo, en el caso de un tratamiento quirúrgico, los trabajadores se verán beneficiados con el fuero a partir del término
de la intervención y hasta por 1 mes de finalizado este. En el caso de un tratamiento médico de radioterapia, se verán
beneficiados hasta por 4 meses después de finalizado el tratamiento. Y en el caso de un tratamiento de quimioterapia, los
trabajadores se verán beneficiados de un fuero de hasta 8 meses después de finalizado el tratamiento.
Por último, la propuesta clarifica el caso de los trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio
determinado. En estas hipótesis el fuero sólo los amparará durante la vigencia del respectivo contrato, sin que el empleador
requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Esto con el fin de circunscribir el fuero laboral a la duración de
los contratos, cuya naturaleza es distinta la de un trabajo de duración indefinida.
Por las razones antes expuestas, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase el siguiente artículo 66 ter al Código del Trabajo:
“Artículo 66 ter.- Los trabajadores con contratos superiores a 30 días que padezcan cáncer durante la vigencia de la relación
laboral, acreditado mediante un certificado de confirmación diagnóstica, gozarán de fuero laboral, el cual comenzará a regir
desde el término del tratamiento médico y hasta por un mes, si el tratamiento hubiere consistido en una intervención
quirúrgica; hasta por cuatro meses, si hubiere consistido en radioterapia; y hasta por ocho meses, si hubiere consistido en
quimioterapia.
Tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los
amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno
de ellos.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
[1] “Defunciones y Mortalidad por causas” Departamento de Estadísticas de Información de Salud Ministerio de Salud Chile.
Cifras recogidas en http://www.deis.cl/?p=2541 visitado el 6 de marzo de 2015.
[2] “Cáncer En Chile" Conac. Ministerio De Salud Chile 2009Cifras recogidas
http://www.conac.cl/c%C3%A1ncer-en-chile.html Fuente: Ministerio de Salud Chile 2009 vistado el 6 de abril de 2015.
en
[3] Federico Tobar y José Charreau “Comparación internacional del precio de los medicamentos de alto costo Argentina Países
del Cono sur España e Inglaterra” Instituto de Estudios Sobre Políticas de Salud Buenos Aires 28 de diciembre de 2011.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°47
Sesión: Sesión Ordinaria N°47
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 10 de septiembre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, ORPIS Y OSSANDÓN, CON LA QUE INICIAN
UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS CON EL OBJETO DE DEFINIR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS (9.572-17)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, ORPIS Y OSSANDÓN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CON EL OBJETO
DE DEFINIR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (9.572-17)
1.- El Instituto Nacional de Derechos Humanos
El Instituto Nacional de Derechos Humanos, creado mediante la Ley número 20.405, tiene por finalidad la promoción y
protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan en Chile, ya sea que estos derechos se encuentren
establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile; o que
estos emanen de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. Así lo señala
expresamente el cuerpo legal indicado en su artículo 2°.
De conformidad al Mensaje del proyecto de ley mediante el cual fue creado, la regulación que lo instituye toma como
referencia "Los Principios de Paris". Este es el nombre que reciben los principios relativos al estatuto de las instituciones
nacionales de derechos humanos que han sido aprobados por la resolución número 48/134 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, adoptada en la sesión de 4 de marzo de 1994 en el 48° período de sesiones. Mediante dicha resolución, la
Asamblea General hizo suyas las recomendaciones que fueron resultado de un encuentro de instituciones naciones de
derechos humanos celebrado en la ciudad de Paris bajo el auspicio de las mismas Naciones Unidas en el año 1991.
De conformidad a estos principios, la institución nacional de derechos humanos que se cree será competente en el ámbito de
la promoción y protección de los derechos humanos y tendrá para estos objetivos el mandato más amplio posible, facultad
que debe ser enunciada de manera clara en el texto constitucional o legislativo que la establezca, según se afirma en los dos
primeros postulados.
Entre sus atribuciones más características, según el mismo texto, están: señalar a la atención del Gobierno las situaciones de
violación de derechos en el país, proponer medidas para poner término a la situación y, eventualmente, opinar sobre la
reacción y posición del Gobierno. Estas facultades se reiteran y reconocen en el texto de la Ley 20.405, que las incluye en su
artículo 3°.
Entre otras, llaman la atención las siguientes funciones del Instituto: 1) elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al
Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la
situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido
resguardo y respeto; 2) comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión
respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país; 3) proponer a los
órganos del Estado las medidas que estime que deben adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos
humanos; 4) difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema
educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, y
promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a
estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país,
pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.
La creación de este Instituto fue parte de las propuestas incluidas en las conclusiones del Informe de la Comisión de Verdad y
Reconciliación, conocido como Informe Rettig (por el nombre de su presidente, el abogado Raúl Rettig), y debe entenderse
que el funcionamiento de dicha institución ha de obedecer a la postura doctrinal que animó a aquella Comisión.
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2.- Fundamento de la iniciativa
Del examen del trabajo realizado por el Instituto hasta la fecha y fruto de la comparación entre sus publicaciones y la postura
pública de su dirección frente a las violaciones a los derechos humanos presentes en Chile, puede apreciarse una evidente
discordancia entre el enfoque dado a su labor y la dedicación de sus recursos y la función que le encomienda la ley, que es,
recordemos, la "promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan Chile, ya sea que se
encuentren establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por
Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional".
Se puede afirmar lo anterior debido a que el Instituto aparece sosteniendo la tesis de que solo el Estado y sus agentes
pueden violar los derechos humanos, por lo que han concentrado su trabajo de denuncia e investigación y los recursos que
estos implican, solo en examinar y llamar la atención a las conductas de los agentes del Estado que consideren atentatorias
contra la dignidad humana.
Dicho trabajo se ha desplegado a través de publicaciones y conferencias públicas en que se ha acusado especialmente a
Carabineros de Chile de actuar de manera violenta contra estudiantes, manifestantes e integrantes de grupos cercanos a la
causa de reivindicación de tierras asociada a comunidades mapuches. Alternativamente, su otro foco de dedicación han sido
las violaciones a los derechos humanos cometidas por los agentes del Estado durante el período comprendido entre
septiembre de 1973 y marzo de 1990, sin considerar aquellas llevadas a cabo por particulares.
Pero, hasta la fecha, no se ha podido apreciar que el Instituto haya utilizado sus atribuciones para condenar, llamar la
atención del Gobierno, informar o sugerir cursos de acción frente a casos de violaciones a los derechos humanos cometidos
por particulares, como son los actos perpetrados en los últimos años por grupos violentistas o extremistas. Estos últimos, han
consistido en la colocación de artefactos explosivos en la vía pública o en Instituciones de Orden y Seguridad; en atentados,
tomas, e incendios reiterados sufridos por grupos familiares (como los Urban); el desalojo y quema de viviendas (como
aconteció con los Seco Fourcade); la quema de vehículos y ataques a personas que circulan por las carreteras; el intento de
homicidio mediante una emboscada en contra de un fiscal y su comitiva de agentes del orden; o con el brutal asesinato del
matrimonio Luchsinger Mackay en su domicilio a través del incendio de su casa. A estos hechos se suman los fallidos intentos
de grupos antisistémicos de quemar vivos o linchar a Carabineros en servicio, ya sea durante el curso de marchas o atacando
sus cuarteles, así como periodistas.
El silencio del Instituto ante estos acontecimientos, o su negativa a calificarlos como violaciones a los derechos humanos,
cercena las amplias atribuciones de defensa y promoción de los derechos humanos que este posee y resulta incomprensible
a la luz de las normas constitucionales y legales vigentes en el país, al contenido de los instrumentos internacionales de
derechos humanos, a los principios del derecho internacional y a la doctrina que se ha ido asentando en el sistema
internacional de los derechos humanos en relación a quienes deben respetar los derechos humanos y a aquellos que pueden
infringirlos.
Para comprender esta dicotomía, es menester considerar qué son los derechos humanos, cuáles son las funciones del Estado
sobre ellos, quién es el sujeto pasivo de los mismos, cuál ha sido la evolución de ellos, a quién le son exigibles de acuerdo
con la doctrina, y cuál es la postura que ha asumido nuestra legislación, el derecho internacional y los organismo
internacionales sobre estas materias.
A su vez, no puede dejarse de mencionar que la omisión del Instituto sobre los hechos que configuran una conducta terrorista
resulta ajena a los valores constitucionales del país, pues, de conformidad a nuestra Constitución, estos son por esencia
contrarios a los derechos humanos.
3.- Derechos Humanos
Por derechos humanos, se entienden aquellas facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las
exigencias de la dignidad, libertad e igualdad de las personas por el solo hecho de ser tales, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición, y que deben y han sido reconocidas por el orden jurídico internacional. Se entiende
que son universales, indivisibles, integrales, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles y que su contenido es dinámico.
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Así, mientras la noción de derechos fundamentales se reserva para los derechos esenciales de la persona que se encuentran
reconocidos y positivados a nivel de Derecho interno de un Estado, el concepto de derechos humanos queda circunscrito a
aquellos que han recibido dicho tratamiento por parte de la comunidad internacional, como una forma de Derecho
supranacional.
La relación de los derechos fundamentales con los derechos humanos y la interdependencia interpretativa, de desarrollo y
expansión de su contenido ente unos y otros, atendido el objeto de su preocupación, que radica en la defensa de la dignidad
y libertad de las personas, son ampliamente conocidas.
Sujeto activo y pasivo de las violaciones a los derechos humanos
No hay ninguna duda de que el sujeto activo o titular de los derechos humanos es cualquier ser humano, sin distinción
alguna.
La cuestión relevante y que ha sido objeto de discusión en la doctrina es quién puede violar los derechos humanos o a quién
le son exigibles en su respeto y cumplimiento. A grandes rasgos han existido tres respuestas a esta interrogante.
Una primera postura, señala que solo el Estado y sus agentes pueden transgredir estos derechos, debido a que: a) los
tratados de derechos humanos obligan solamente a los Estados y no a los particulares; b) el orden interno de los Estados
tiene normas de protección para sus habitantes frente a la acción de otros particulares en contra de estos, y la comunidad
internacional debería tener un sistema que protegiera a los individuos frente al poder de sus gobernantes, pues de otro modo
no habría posibilidad de ampararse frente a los abusos de las autoridades; c) los derechos humanos, al ser una construcción
supranacional construida sobre la base de los derechos fundamentales, debía reconocer la idea matriz original que
sustentaba a estos últimos: ser una limitación al poder estatal exigible a este como defensa a la autonomía y libertad
individual.
En esta teoría parecen confundirse como un todo indivisible la posibilidad fáctica de la violación de un derecho con la
responsabilidad internacional de un Estado. Esto es, ante el mismo hecho causal, que cumple con los parámetros exigidos por
un tipo objetivo de violación a un derecho esencial de las personas (por ejemplo, infringir torturas o tratos crueles a un
individuo), si es cometido por un agente del Estado constituye una violación a los derechos humanos, sujeta a
responsabilidad internacional si el Gobierno de la Nación en que se ha cometido la infracción no toma los resguardos y
actuaciones necesarias para castigar el mal causado y evitar nuevos hechos de este tipo, pero, si la comete un particular, es
simplemente un acto delictivo.
La segunda, recoge los planteamientos anteriores, pero reconoce, además, que el Estado y sus agentes pueden violar los
derechos humanos también por omisión, al no evitar que particulares abusen de otras personas, o por no dar el amparo o
protección debido a quien recurre a este para defender sus derechos vulnerados.
Finalmente, la tercera postura, con diversos matices, sostiene que los derechos humanos pueden resultar exigibles no solo al
Estado y sus agentes, sino también a los particulares, ya sea de manera refleja o directa, de manera que estos últimos
también podrían violarlos.
En esta postura no se coloca en duda la responsabilidad principal que tiene el Estado como garante del bien común de
respetar, promover y proteger los Derechos Humanos, ni tampoco se coloca en entredicho la responsabilidad internacional
del Estado. Lo que se sostiene es un cambio de paradigma, que indica que los derechos esenciales de la persona no solo
emancipan o dotan al individuo de un área de protección y autonomía frente al Estado, sino que son principios y valores
objetivos que vinculan al Estado, los particulares y la sociedad en su conjunto, como fundamento de la unidad política y de la
legitimación del pacto social que se constituye mediante la Constitución adoptada por una comunidad política. Esto es, estos
derechos encierran facultades para las personas y también deberes recíprocos que no se agotan en la responsabilidad que
tenga sobre ellos el Estado.
Esta última visión tiene su manifestación más conocida en las ideas de la teoría del efecto horizontal de los derechos
humanos, que ha obtenido un creciente y continuo reconocimiento a lo largo de los últimos 60 años en la comunidad
internacional y que en Chile se encuentra asentada en la legislación y la jurisprudencia constitucional, como veremos.
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Evolución del respeto a los derechos de la persona humana y cambio de concepción de la Constitución
El avance de la concientización supranacional sobre los derechos de las personas por su inherente dignidad humana ha
venido a provocar una importante proliferación de instrumentos internacionales de derechos humanos y, al mismo tiempo, ha
influido radicalmente en la concepción de los fines propios que deben reconocerse a los textos fundamentales nacionales.
Las Constituciones, creadas originalmente para organizar y limitar los poderes públicos, de modo de asegurar la legitimidad
del ejercicio del poder y de garantizar un ámbito o esfera de libertad individual inviolable por el Estado, siguiendo la matriz
conceptual creada por el liberalismo clásico, "han devenido en textos al alcance de las personas y de los grupos que ellas
forman e integran voluntariamente, susceptibles de ser esgrimidas en la defensa de sus derechos, (...) no solo en causas de
relevancia constitucional, sino que en cualquier materia de litigación, sea civil, de menores o laboral, tributaria o contenciosa
administrativa, y aún en las jurisdicciones especiales y hasta frente a los procedimientos de fiscalización y control quien
quiera que los lleve a cabo (...)".
Se ha pasado de un constitucionalismo del Estado, orientado a la determinación de las competencias de los órganos públicos
y su configuración básica, afirmado por el principio de separación de funciones, a un Derecho Constitucional centrado en la
persona humana y en los derechos inalienables que esta posee. Esto es, del Constitucionalismo Clásico, del Estado, se ha
pasado a un Constitucionalismo Humanista. Bajo esta última concepción se ha desarrollado la teoría del efecto horizontal de
los derechos humanos.
Cabe destacar que el Tribunal Constitucional de Chile, concebido en 1971 bajo la formulación clásica de un
Constitucionalismo del Estado, destinado a resolver básicamente conflictos entre el Presidente de la República y el Congreso
Nacional, ha pasado a ser, desde su reinstauración en 1980 y producto de la expansión de sus atribuciones, una institución
acorde al Constitucionalismo Humanista, cuya actuación redunda en el objetivo de hacer respetar la supremacía de ciertas
normas fundamentales, entre las que son prioritarias aquellas que se refieren a la defensa de los derechos esenciales de las
personas. Estos son considerados por su jurisprudencia como valores o principios objetivos que irradian a todo el sistema
jurídico, siendo aplicables y exigibles a toda la comunidad, sin distinción.
Los derechos humanos en el contexto internacional
Un examen de los instrumentos internacionales de derechos humanos de naturaleza vinculante para los Estados, tales como
tratados, convenios, convenciones, pactos, estatutos y protocolos adicionales, en los que se califica que la acción
transgresora de los derechos esenciales de la persona no queda limitada a la actuación del Estado, pues los particulares
pueden violar esos derechos, siendo la distinción más importante en esta materia quién puede perseguir la responsabilidad
del hechor y ante qué instituciones. La responsabilidad de los particulares, por regla general, solo puede ser perseguida ante
los tribunales nacionales, en cambio, la que corresponde a un Estado por los hechos u omisiones de sus agentes puede ser
vista tanto por sus órganos de justicia como por aquellos a los cuales se haya adherido y obligado en el sistema internacional
de los derechos humanos.
Algunos ejemplos que permiten concluir la extensión del efecto horizontal de los derechos humanos en relación a particulares
en los instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes (que aspiran a transformarse en derecho consuetudinario)
aparecen en los siguientes textos:
A) Instrumentos internacionales de derechos humanos de naturaleza vinculante:
1.- La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su preámbulo hace un llamado a los individuos como a las
instituciones para promover, respetar y asegurar el reconocimiento y aplicación de los Derechos Humanos. En su artículo 30,
se expresa que no puede interpretarse este texto en el sentido de que confiere "derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración". Queda claro que la intención es obligar a también a los privados a no
transgredir estos derechos.
2.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su preámbulo sostiene: " Los Estados partes en
el presente Pacto (...) Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a
que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto. A su vez, en el
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artículo 5 manifiesta: "Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho
alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de
cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él".
3.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorpora en su preámbulo lo siguiente: "Los Estados Partes en el
presente Pacto, (...) Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que
pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto".
A su vez, en su artículo 5 reitera el limite interpretativo ya mencionado: "Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser
interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar
actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en
mayor medida que la prevista en él".
4.- La Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (no
ratificado por Chile hasta la fecha), considera como una violación contra el derecho a la libre determinación de los pueblos
(consignado en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) el reclutamiento, utilización, financiación o
entrenamiento de mercenarios. En este texto se incorporan tipos objetivos de infracción tanto para los Estados como para
particulares.
5.- El Convenio sobre igualdad en la remuneración (Convenio número 100 OIT) y el Convenio sobre la discriminación
(Convenio número 111 OIT), instruyen a los Estados a prevenir el acto discriminatorio en sí mismo, sin que hacer distinción
alguna sobre si este es llevado a cabo por el Estado o por empleadores particulares.
6.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial expresa en su preámbulo:
"Los Estados partes en la presente Convención, (...) Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de
raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar
la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado (...).
Por su parte, en su artículo 2 señala variadas obligaciones a los Estados entre las cuales están: "no fomentar, defender o
apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones"; prohibir y hacer cesar "la
discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones". En su artículo 4, se señala que los Estados partes
"condenan la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una
raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial
y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas
a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación", además, señalan que "declararán como acto
punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la
discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de
personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. A su vez, se
"declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra
actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales
organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley".
Esto es, el Estado asume un rol de garante ante la comunidad internacional para evitar que sus agentes, organizaciones o
personas o grupos de personas puedan cometer actos de discriminación racial.
7.- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 2, plantea que los
Estados se comprometen, entre otros, a: "Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas".
8.- La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, deja en evidencia que la separación de un niño de sus padres
puede aplicarse cuando este sea, por ejemplo, víctima de maltrato o descuido por parte de los mismos. En el artículo 19 de
este texto se le encarga a los Estados tomar todas las medidas necesarias para "proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el
niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo".
Por su parte en el artículo 27, se establecen obligaciones directas para los padres de los menores al señalar: “A los padres u
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otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño".
En el artículo 29 de este instrumento se señala que los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar
encaminada, entre otros, a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
9.- El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos
armados, señala en su preámbulo que: "Los Estados Partes en el presente Protocolo, (...) Condenando con suma
preocupación el reclutamiento, adiestramiento y utilización dentro y fuera de las fronteras nacionales de niños en
hostilidades por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado, y reconociendo la responsabilidad
de quienes reclutan, adiestran y utilizan niños de este modo". Adicionalmente, en su artículo 4 expresa: "Los grupos armados
distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores
de 18 años".
10.- La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 1 define lo que
se entiende por tortura y señala los sujetos o agentes que pueden cometerla al señalar que esta concurre "cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".
El terrorismo
Ya se ha señalado que pese a ser el terrorismo eminente y esencialmente contrario a los derechos humanos, como lo señala
nuestra Carta Fundamental, el Instituto de Derechos Humanos no ha destinado sus esfuerzos al estudio de estas materias.
El término terrorismo tiene un contenido u objeto indeterminado, pero, con mayor o menor consenso incluye las siguientes
categorías de acciones: "a) el asesinato político, b) ciertas violaciones a las leyes de la guerra, sea en un conflicto
internacional o interno, c) la violencia política de carácter indiscriminado cometida por grupos no gubernamentales, d) la
represión política indiscriminada por parte del Estado, más allá de una racionalidad de reprimir grupos opositores o acciones
de oposición determinadas". A ellas se pueden agregar otras categorías o variaciones o subdivisiones de las mismas.
Algunos autores han expresado que las actividades terroristas no son fáciles de definir, pero sí de reconocer; otros que son
posibles de identificar casuísticamente; y aún hay aquellos que las categorizan o fijan criterios para apreciar una conducta
como terrorista, enfocados en la naturaleza de los actores que las llevan a cabo, su estrategia, los fines con que se desarrolla
la violencia, el tipo de los medios empleados, el carácter de las víctimas, o las implicancias internacionales de los actos de
violencia.
El terrorismo, en fin, más que una ideología consistiría en una estrategia de insurrección, por lo sería conveniente centrarse
más en las acciones terroristas. Los elementos comunes a ellas serían: a) el uso o la amenaza del uso de la fuerza; b) el
empleo de la fuerza o la amenaza de la misma consiste en un medio de combate o estrategia para conseguir ciertos
objetivos; c) el propósito de infundir miedo en las víctimas; d) empleo de la fuerza sin consideración a las normas
humanitarias; y, e) la publicidad del acto.
Las conductas terroristas, por esencia, generan un riesgo contra la vida, integridad o libertad de las personas; afectan a
individuos ajenos a los motivos que se esconden tras la comisión del acto y emplean medios crueles e inhumanos en su
comisión.
De acuerdo a la doctrina, un ejemplo de actos terroristas por antonomasia es la colocación de bombas en lugares públicos
por grupos con fines políticos o ideológicos de naturaleza clandestina, cuyo fin es victimizar por el miedo a un número
indeterminado de personas, con lo que se espera conseguir algún resultado en pos de los planes de la organización. La
prolongada serie de atentados con bombas sufridos en diversos puntos de la Región Metropolitana contra instituciones
particulares, cuarteles de las fuerzas de Orden y Seguridad, de Gendarmería y organismos ligados a la persecución criminal
(como los tribunales o las fiscalías) se encuadran en este tipo de acto terrorista.
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Otros tipos de conductas inhumanas de ataque con fines políticos o ideológicos para provocar el miedo, aunque no de forma
indiscriminada, sino que en un grupo de la población, lo constituyen los ataques en contra de los funcionarios del Estado y de
su personal uniformado. Caben en esta categorización los casos de guerrillas rurales, con ataques en dichas zonas o en las
áreas urbanas, ya sea que se lleven a cabo en la persona de funcionarios civiles, uniformados o particulares ajenos al
conflicto. Estas conductas han podido ser apreciadas en el desarrollo de la violencia producida en la Región de la Araucanía,
en los atentados a personas y propiedades y en el intento de homicidio de un fiscal y su comitiva.
Todos esos actos deberían ser catalogados como absolutamente impermisibles en todo contexto, y deberían haber sido
objeto de análisis por el Instituto de Derechos Humanos.
Cabe tener presente que dentro del sistema de la Naciones Unidas ya se ha exhortado a grupos terroristas armados a
respetar los derechos humanos de las personas víctimas de sus actos, sin ir más lejos, en julio del año 2013 la Oficina en
Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reiteró a los miembros y dirigentes de las
FARC su obligación de respetar en todo tiempo y lugar los derechos humanos.
Contenido del proyecto de ley
La iniciativa que se presenta busca, a través de un artículo único, incorporar un inciso segundo nuevo al artículo 2° de la Ley
20.045, de modo de introducir en dicho texto legal un límite mínimo de certeza acerca de qué conductas constituyen
violaciones a los derechos humanos en Chile y sobre quiénes pueden ser los agentes que las lleven a cabo.
En consideración a lo expuesto, venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único.- Modifíquese la Ley número 20.405 del Instituto Nacional de Derechos Humanos incorporando a su artículo 2°
un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero, con el siguiente tenor:
"Constituyen naturalmente actos violatorios a los derechos humanos las transgresiones a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, ya sea que las cometan agentes del Estado, particulares al servicio de este o particulares
que, asociados o individualmente, actúen para cometer el acto lesivo bajo pretextos políticos, ideológicos, religiosos,
económicos o raciales. Son actos violatorios de los derechos humanos todos aquellos que provengan de conductas terroristas
o extremistas, especialmente cuando se llevan a cabo con el fin de amedrentar, inhibir, maltratar, o terminar con la vida de
una o más personas determinadas o de un sector o grupo de la sociedad".
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 4 de mayo de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y MATTA, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO
AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS (10.645-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y MATTA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA
EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O
POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS (10.645-15)
FUNDAMENTOS
1° La ley de tránsito contenida en el DFL N° 1 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su artículo 75
prohíbe la utilización de vidrios oscuros o polarizados como regla general, sin embargo, autoriza a que un reglamento pueda
señalar aquellos casos en que se permitirá su uso.
2. Esto ha permitido una situación de incertidumbre jurídica, en cuanto las actuales disposiciones reglamentarias autorizan el
uso de vehículos que cuentan con vidrios oscuros o polarizados, si éstos fuesen incorporados al vehículo en su fabricación, y
se encuentren implementados en las ventanas traseras del vehículo.
3. El Decreto 22 del año 2006, dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fija algunos parámetros
técnicos para la utilización de vidrios oscurecidos, a saber:
"Artículo 16°.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos N°s. 211, de
1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de
seguridad que se describen en la Resolución N° 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los
vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que
cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios
oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas
delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los
vehículos pesados."
4. La concatenación de diferentes reglamentos aumenta la complejidad de conocer las normas vigentes para los conductores
en el tema de estudio.
5.- Las actuales tecnologías en uso permiten, conforme especificaciones técnicas y parámetros adecuadas, la incorporación
de vidrios oscuros o polarizados a diversos vehículos distintos a los de fábrica, en cuanto cumplan con las especificaciones
aprobadas por los departamentos técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6.- Hoy se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten fiscalizar su correcto uso a través de los servicios que otorgan
las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, lo cual asegurará su correcta implementación.
7. Que una modificación a la Ley del Tránsito permitiría dar certidumbre a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios
oscuros o polarizados, en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan asegurar la
seguridad vial en este respecto, y que están sancionados en el reglamento respectivo.
POR TANTO,
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Venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Reemplázase el numeral 1 del artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2009 del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley número 18.290, del
Tránsito, por el siguiente:
"1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios
oscuros o polarizados de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidas en el reglamento.".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 17 de diciembre de 2014
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍAHUIDOBRO Y GUILLIER, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE
LAS ESCUELAS PARA CONDUCTORES (9.815-15)
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y
GUILLIER, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS PARA
CONDUCTORES (9.815-15)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- Según cifras de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), entidad que reúne a las principales
empresas importadoras de motos, con 22 marcas presentes en Chile y que conforman el 70% del mercado en 2013, ha
habido un incremento sostenido en las ventas de este producto. Comparado con igual periodo de 2012, el alza ha sido de un
22%, lo que constituye más de 12.100 nuevos conductores al año. Esta cantidad ha ido aumentando globalmente en la última
década de forma considerable.
2.- La cantidad de motocicletas con documentación vigente que circularon durante 2013 en Chile fueron 148.455, lo que
representa un 11% más que el año anterior. Esto demuestra un mayor uso de este vehículo, pese a la falta de visibilización
que posee como medio de transporte. Esto último se evidencia, entre otras cosas, por la falta de estacionamientos para las
motocicletas a nivel país así como por la falta de una cultura vial que la integre como un medio de transporte válido. En
efecto, este vehículo es considerado comúnmente como un medio altamente peligroso en Chile sin que se consideren cuáles
son las causas de la peligrosidad de este medio de transporte, tal como lo pueden ser la falta de una mejor formación de los
conductores de autos y motocicletas.
3.- Frente a este importante incremento, es fundamental adecuar la legislación existente en lo relativo a las escuelas de
conducción. En efecto, el título II de la ley 18.290, referido a la enseñanza de las normas de tránsito y de las escuelas de
conductores, dispone en el artículo 31 que las escuelas de conductores podrán ser de cuatro tipos: i) de Clase A, para
conductores profesionales y no profesionales; ii) de Clase B, para postulantes de licencia no profesional; iii) de Clases B y C; y
iv) Especial Clase D.
La redacción del artículo 31 de la ley 18.290 entrega a una misma escuela la facultad de proveer las licencias de conducir
Clase B y Clase C, sin posibilidad de ir separados ambos tipos de licencias. Según esto, la legislación vigente no permite la
existencia de escuelas de conducción de motos con este solo giro, sino que deben ir asociadas a las de automóviles. De este
modo, como las escuelas de conductores sólo pueden funcionar si imparten ambas licencias, esta característica dificulta la
especialización de las escuelas para motoristas, las que deben invertir de forma obligatoria en los materiales necesarios para
la preparación a los exámenes de licencia B, siendo estos de cuantioso valor.
4.- Por otra parte, Chile es el único país que estipula la obligatoriedad de exigir escuelas de conducción únicas y
dependientes para automóviles y motocicletas con sus respectivos materiales, no siendo así en países como Francia y
España, entre otros, en donde existen escuelas separadas para motoristas y otras para conductores de automóviles.
5.- La instalación de escuelas independientes de motocicletas permitiría una mayor especialización en la calidad de los
conocimientos exigidos, así como una mayor cobertura de centros de este tipo de vehículos. Esto podría permitir un mejor
acceso a aquellas personas que actualmente no pueden optar a clases de conducción de motocicletas, ya sea por razones
económicas o ya sea de cobertura. Por tanto, esta medida mejorará de forma considerable las posibilidades de mejorar la
conducción y educación vial.
6.- Por estos motivos, el presente proyecto de ley pretende agregar la conjunción “/o” a la conjunción “y” en el inciso primero
del artículo 31 del DFL Nº 1 que fija el texto refundido de la Ley 18.290 de Tránsito, con el fin de dar la posibilidad de que las
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licencias B y C puedan enseñarse en escuelas de conducción independientes si se prefiere.
Por las razones antes expuestas, los Senadores que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase el inciso primero del artículo 31 del DFL número 1 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito, de la siguiente
forma:
1) Reemplázase la frase “Clases B y C” por la frase “Clases B y/o C”, quedando en definitiva el texto como a continuación se
indica: “Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase
B, para postulantes de licencia no profesional, Clases B y/o C, o Especial Clase D”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°60
Sesión: Sesión Ordinaria N°60
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 4 de noviembre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GUILLIER, PARA DAR INICIO A UN
PROYECTO DE LEY QUE IMPONE A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA LA
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR UN SERVICIO GRATUITO DE AGUA POTABLE ORDINARIA PARA EL
CONSUMO DE SUS CLIENTES (9.680-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GUILLIER, PARA DAR INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE
IMPONE A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR UN SERVICIO
GRATUITO DE AGUA POTABLE ORDINARIA PARA EL CONSUMO DE SUS CLIENTES (9.680-11)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. SITUACIÓN INTERNACIONAL
El informe elaborado por la Representación en México de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), titulado "Los Impuestos a los Refrescos y a las Bebidas Azucaradas como Medida de Salud
Pública", expresa de forma atingente los riesgos globales que representa la creciente alza de las enfermedades crónicas no
transmisibles (ECNT) y, en particular, la obesidad. Dicho informe señala: "El mundo hace frente a una gigantesca pandemia
de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), que según estimados de nuestra Organización ocasionan cerca de 37
millones de muertes prematuras cada año. Son más de una docena de condiciones crónicas que se agrupan bajo esa
denominación general, sin embargo la alimentación inadecuada, el sedentarismo y el consumo de bebidas de alto contenido
calórico, representan un factor determinante".
El precitado informe agrega: "La OMS ha sido clara en catalogar a la obesidad como un problema de salud pública de
importancia internacional, cuyo crecimiento e interrelación con diversos padecimientos se ha transformado en un reto para
los sistemas nacionales de salud desde el punto de vista de la oferta de los servicios médicos ..."
El reporte señala, adicionalmente, que el incremento del sobrepeso a la edad de 30 años a nivel global es preocupante y que
la exposición a los principales factores de riesgo comienza generalmente durante la niñez.
II. SITUACIÓN NACIONAL
Chile destaca a nivel internacional por sus elevados índices relacionados al sobrepeso y también a la obesidad. Por una parte,
cifras de la OMS, recopiladas por "visual.ly" en forma de gráficos comparados, sitúan a Chile entre los 10 países con más
sobrepeso en el mundo, con un índice de masa corporal (IMC) promedio de 27,1 para los hombres y 28,5 para las mujeres,
siendo el promedio nacional de IMC de 27,8. No obstante, dicho fenómeno es transversal y afecta incluso a los rangos etanos
más jóvenes de nuestra sociedad, según un estudio de la Universidad de Washington. Dicho estudio establece que, en Chile,
el 34,2% de las personas pertenecientes al rango etano de 2 a 19 años tiene sobrepeso, lo que nos sitúa entre los 10 países
del mundo con más sobrepeso en menores de 20 años.
Por otra parte, en lo que respecta ahora a la obesidad, Chile nuevamente posee uno de los índices más elevados del mundo.
Los últimos informes existentes del 2010 muestran que en nuestro país el 73,3% de las mujeres mayores de 15 años y el
64,4% de los hombres tienen sobrepeso o son obesos.
Hay múltiples fenómenos que están asociados al sobrepeso y a la obesidad. Una alimentación inadecuada, el sedentarismo y
el consumo de bebidas de alto contenido calórico, representan un factor determinante. Cabe destacar, entre esos factores, el
elevado consumo de azúcar en la población chilena.
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Según un estudio de Wiggins, S. and Keats, S., que revisa estadísticas de la FAO, Chile se ubica en la posición 15 en el
consumo de azúcar con una ingesta diaria de 60 gramos diarios por persona, duplicando los estándares recomendados por la
OMS. Chile es uno de los consumidores de bebidas azucaradas más grandes del mundo y el segundo en Latinoamérica con un
consumo de 121 litros por persona al año. Dicha situación es preocupante y requiere urgentemente de políticas públicas de
salud para enfrentar este exceso de consumo y sus consecuencias negativas.
Este consumo de gaseosas tiene relación directa con el aumento de peso. Un informe del Instituto Nacional de Salud Pública
de México identifica los numerosos riesgos y consecuencias del consumo excesivo de bebidas gaseosas, señalando:
"Las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa), se asocian con un mayor riesgo de
aumentar de peso y por lo tanto, desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares como
diabetes, síndrome metabólico, hipertensión.
La ingesta de azúcares libres o bebidas azucaradas es un determinante del peso corporal y su consumo ha sustituido la
ingesta de leche, disminuyendo el consumo de calcio y otros nutrientes. El evitar consumir bebidas azucaradas o refrescos y
sustituirlos por agua simple y bebidas no calóricas, ha demostrado que previene la ganancia de peso en individuos con
sobrepeso. El efecto es muy pequeño en individuos con peso normal ( ... ).
En el estudio longitudinal de Framingham, aquellos sujetos que consumían >1 refresco/día presentaron un 37% más riesgo
de tener obesidad en comparación con los no consumidores.
Niños con consumo habitual de bebidas azucaradas entre comidas tuvieron 2.4 veces más probabilidad de tener sobrepeso al
ser comparados con niños no consumidores (p<0.05)
El consumo elevado de bebidas azucaradas en niños y adolescentes predice ganancia de peso en la edad adulta.
La asociación genética con la adiposidad parece ser más pronunciada cuando hay un incremento en el consumo de bebidas
azucaradas, especialmente en la población hispana. Existe interacción significativa entre un factor dietético importante ingesta de bebidas azucaradas- y un marcador de predisposición genética, obesidad, y el riesgo de obesidad".
III. MEDIDAS ADOPTADAS A NIVEL INTERNACIONAL
Frente a este fenómeno, se evidencian varios avances a nivel internacional para luchar contra el excesivo consumo de
bebidas. Así lo destaca el informe elaborado por la Representación en México de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), titulado "Los Impuestos a los Refrescos y a las Bebidas Azucaradas como
Medida de Salud Pública". Dicho informe señala que un número importante de países, como por ejemplo los Estados Unidos,
Noruega, Samoa, Australia, Polinesia, Fui, Nauru, Finlandia, Hungría y Francia han aplicado impuestos para bebidas
azucaradas como medidas de salud pública.
No obstante, el informe señala que no se trata de políticas homogéneas, ya que el tipo y el nivel de impuestos entre estos
países son muy variados y se trata para la mayoría de una medida reciente. Por ende, la evidencia de los efectos de
impuestos a la salud es reciente también. En ese sentido, el informe destaca 7 grandes conclusiones en conformidad con la
evidencia publicada, siendo dos de ellas relevantes para los efectos de este proyecto de ley.
La primera conclusión afirma que el impuesto debe ser de al menos 20% para tener un impacto en la obesidad y en las
enfermedades cardiovasculares. La segunda mantiene que los impuestos deben estar combinados con subsidios enfocados a
familias pobres para aumentar la accesibilidad y disponibilidad de agua potable, promover un cambio hacia el consumo de
bebidas y comida saludables, mejorar la atención a la salud y promover cambios en la agricultura e industria hacia comidas y
bebidas saludables.
En lo concerniente a los impuestos a las bebidas con altos contenidos de azúcar, México se constituye como un referente
para Chile al trabajar en la implementación de un impuesto especial equivalente a un peso mexicano por litro como lo
dispone la "Ley del impuesto especial sobre producción y servicios" con el objetivo de reorientar esos recursos para combatir
la obesidad. En dicha ley, una de las medidas con más aprobación es la implementación de bebederos en escuelas y lugares
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públicos, particularmente en zonas marginadas del país donde el acceso a agua bebible no está garantizado como lo destaca
el artículo de prensa de CNN México, titulado "El impuesto a refrescos, ¿un buen inicio contra la obesidad en México?".
En suma, en Chile se están realizando diferentes iniciativas que buscan reducir el consumo de bebidas en la población o
disminuir la tasa de azúcar contenidas en estas, o incluso aumentar los impuestos a las bebidas azucaradas. Sin embargo, la
evidencia empírica no es clara en cuanto a los resultados de dicha medida en Chile, ya que un sistema impositivo en función
de la tasa de azúcar contenido en las bebidas, podría producir que el consumidor migre de las bebidas azucaradas a las
"light".
En esa misma línea, en recientes publicaciones científicas acerca del tema, no hay evidencia convincente en cuanto a los
efectos positivos de esta "migración". Si bien algunos estudios científicos argumentan que habría una incidencia positiva en
la disminución de peso, un estudio de la Escuela de John Hopkins afirma que los adultos con sobrepeso que consumen
bebidas dietéticas comen significativamente más alimentos dulces que aquellos que toman bebidas con azúcar.
No obstante, cabe destacar que una de las medidas más costo-efectivas para combatir la obesidad no ha sido considerada
por instituciones y universidades, probablemente por la escasez de referentes a nivel internacional. Se trata de establecer la
obligación de los establecimientos de venta de comida preparada, tales como restaurantes, fuentes de soda, locales de
comida rápida y otros similares, de mantener a disposición de sus clientes en forma permanente, en sus mesas o mesones o
en proximidad a ellos, recipientes o dispensadores con agua ordinaria para el consumo inmediato.
Así ocurre en Francia, donde de acuerdo con el Decreto N° 25-268, promulgado el 8 de Junio de 1967, se establece que un
establecimiento que sirva una comida (restaurant u otro similar) tiene la obligación de servir al mismo tiempo agua potable
ordinaria gratis para acompañar el alimento. Si bien no hay una causalidad directa, Francia posee índices más bajos de
consumo de gaseosas per cápita que Chile, así como de obesidad y sobrepeso.
Una disposición similar se observa en la Provincia de Buenos Aires, en la Ley 14.050, la cual estipula en su artículo 5°: "Todos
los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de
agua potable en los lugares adecuados". Dicha ley además se complementa con la ley 4.407, promulgada el año 2013, que
establece en su artículo primero que "los comercios comprendidos en el Anexo II Título 2 Sección 4 Capitulo 4.4 AD 700.10
del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de
los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra
denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes
productos: 1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona; 2) Un producto de panera
apto para celiacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373; 3) Sal modificada, libre de sodio
como opción a la sal tradicional; 4) Pan tradicional y/o dietético a elección del cliente." Dicha ley obliga, por tanto, a que
aquellos establecimientos que cobren el llamado "servicio de mesa" o "cubiertos" deban incluir un vaso de agua ordinaria en
el servicio, lo que va en la misma línea con lo dispuesto por la legislación francesa.
Más recientemente, en México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas a la Ley de Establecimientos
Mercantiles, en las que se establece la obligación de los restaurantes de otorgar de manera libre y gratuita a los clientes
agua potable para su consumo, además de instalar sistemas de purificación. Asimismo, en dicho país, la Cámara de
Diputados "aprobó una reforma a la Ley General de Infraestructura Física Educativa, con la finalidad de que el gobierno
federal instale bebederos de agua potable en las escuelas públicas, desde preescolar hasta bachillerato".
IV. MEDIDAS ADOPTADAS EN CHILE
En Chile ha habido varios avances en la lucha contra la obesidad. El proyecto Elige Vivir Sano, cuyos principios están
reafirmados por la ley 20.670, es un ejemplo de buenas prácticas en esta materia. Este conjunto de políticas, orientadas a
mejorar la calidad de la salud de las personas se realiza a través de 4 ejes: comer sano, mover el cuerpo, disfrutar al aire
libre y disfrutar en familia. Ellas han logrado avances importantes en la toma de conciencia de la población. No obstante, si
bien cumple un rol relevante en la promoción de la educación para una vida saludable, no profundiza en el acceso a comidas
y bebidas saludables.
Afortunadamente, una de las mejoras complementarias que se hicieron en coordinación con el programa Elige Vivir Sano fue
la modificación de los menús escolares JUNAEB donde, por ejemplo, se incentiva el consumo de agua ordinaria a través de la
disposición obligatoria de agua en el servicio de almuerzo en todos los niveles.
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Esta medida, tomando los referentes internacionales de Francia, Buenos Aires y el Distrito Federal en México, debería
extenderse a todos los sectores de la sociedad, toda vez que resulta fundamental para los dos ejes en los que se debe seguir
avanzando: garantizar un correcto acceso al agua potable, e incentivar el consumo de agua por sobre otros líquidos que en
exceso pueden ser nocivos.
En la misma línea, un alza impositiva a las bebidas con alto contenido en azúcares no resulta per se una alternativa eficaz si
no va acompañada con una batería de medidas complementarias, como las que se están implementando en México. En otras
palabras, políticas públicas enfocadas únicamente en restringir la libertad de elección de los ciudadanos a través de los
impuestos perpetúa la discriminación por parte del Estado.
En el mismo sentido, la OMS declara con claridad: "Para enfrentar la epidemia de la obesidad y sobrepeso, la evidencia
científica muestra la importancia de un abordaje integral. Es decir, no hay una sola intervención que pueda resolver por sí
sola el problema. Se requiere de la implementación de un conjunto de medidas integrales y de abordaje multisectorial. Las
políticas fiscales idealmente deben estar acompañadas de otras políticas como la mejora en el etiquetado, control de la
publicidad, mejor acceso a alimentos y bebidas saludables y políticas que faciliten la lactancia materna".
V. CONCLUSIONES
Chile es uno de los países con mayores tasas de obesidad y sobrepeso del mundo, tanto en adultos corno en niños. Una de
las causas es el elevado índice de consumo de azúcar y, especialmente, el de bebidas azucaradas.
Por lo tanto, es fundamental proponer medidas complementarias que garanticen e incentiven el consumo de agua de
diversas maneras. Por ejemplo, permitiendo a las personas elegir en plena libertad los líquidos que deseen consumir en los
establecimientos de venta de comida preparada, tales como restaurantes, fuentes de soda, locales de comida rápida y otros
similares. Por ello, mantener a disposición de sus clientes en forma permanente, en sus mesas o mesones, recipientes o
dispensadores con agua ordinaria en las mesas o en proximidad de ellas para el consumo inmediato, es una medida
complementaria fundamental como incentivo para la ciudadanía en este sentido.
No obstante, la presente medida no solo se trata de una herramienta de prevención del sobrepeso y la obesidad, sino
además de una herramienta de educación para la población y para las generaciones más jóvenes, quienes podrán asociar el
placentero momento pasado con el consumo de agua ordinaria, generando un círculo virtuoso en los hábitos nutricionales.
Es así como el presente proyecto de ley viene a introducir un nuevo artículo 102 bis al Código Sanitario, ya que se encuentra
en relación directa con la salubridad de las personas.
Por las razones antes expuestas, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente artículo 102 bis al Código Sanitario:
"ARTICULO 102 BIS: Los establecimientos comerciales donde se vendan y consuman alimentos preparados, tales como
restaurantes, fuentes de soda y locales de comida rápida, deberán mantener a disposición de sus clientes en forma
permanente y gratuita, en sus mesas, mesones o en proximidad a ellos, recipientes o dispensadores con agua potable
ordinaria para el consumo inmediato.".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 22 de junio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, DE URRESTI, LAGOS, OSSANDÓN Y PIZARRO CON
LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA Y PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA BIOPIRATERÍA (10.772-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, DE URRESTI, LAGOS, OSSANDÓN Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN
UN PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA Y
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA BIOPIRATERÍA (10.772-04)
La Creciente Biopiratería en Chile
En Chile están en peligro la biodiversidad y la diversidad cultural, debido a la falta de protección de los conocimientos
tradicionales de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Conocimientos formados y acumulados de manera colectiva
y que han permitido una adaptación y relación armónica con la naturaleza son apropiados por terceros y desvinculados de su
contexto cultural. Así también, se empobrecen las culturas que han aportado al uso abierto de procedimientos medicinales,
diseños, narraciones, historias, mitos y elementos que forman parte de su patrimonio, pero que han permitido a todo el país
construir una identidad diferenciada de los demás países del mundo. Esta riqueza, relacionada con el medio ambiente y de
índole cultural está siendo protegida en otros países de América Latina y el resto del continente, y es necesario que nuestro
país se ponga al día y genere un marco normativo y protección de los conocimientos tradicionales.
Numerosas plantas medicinales y que tienen vínculos espirituales inequívocos con las identidades de los pueblos indígenas
de Chile han sido objeto de apropiación indebida o biopiratería. Uno de los casos que se destacan es el Maqui, Aristotelia
Chilensis, este, arbusto silvestre constituye un árbol sagrado para el Pueblo Mapuche, representando la buena y pacifica
intención, que decora los Rewes ceremoniales al considerarse una ofrenda o don de la naturaleza, y al cual este pueblo le ha
dado múltiples usos tradicionales, medicinales y alimenticios, tanto en lo que se refiere a las bayas como a las hojas. Se
destacan sus propiedades cicatrizantes, antiinflamatorias y antioxidantes, además de sus facultades nutricionales.
En Estados Unidos existen al menos cuatro solicitudes de patentes pendientes sobre el Maqui.
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Otro caso es el hongo Streptomyces Hygroscopicus, originario de Rapa Nui (Isla de Pascua), del cual se extrajo el compuesto
denominado Rapamicina, que evita los rechazos en los pacientes trasplantados. La Rapamicina fue patentada por un
laboratorio canadiense, Ayerst, McKenna Harrison, Ltd.,[1] sin mediar consentimiento previo ni reparto de beneficios con el
Pueblo Rapa Nui.[2]
Un nuevo ejemplo, lo constituye el caso de la Murta o Murtilla. Esta baya tiene propiedades para usos cosméticos que
previenen el envejecimiento de la piel y los mapuches utilizaban esta planta para revitalización cerebral y potencia sexual.[3]
Hacia el año 1989, un Chef australiano llamado Bernard Jenni, tras conocer el producto en la Región de los Lagos, logró sacar
algunas plantas y produjo en su país un almácigo de 200 ejemplares que, hacia el año 2002, ya estaban multiplicados en
todo un huerto. Con sus frutas presentó en el mercado de Australia un fino helado de Murta. Su restaurante de Tasmania ha
alcanzado gran popularidad gracias al nuevo producto[4]. Se planteó en Australia la solicitud de patente para la
denominación de "Tassie Berry" ("Baya de Tasmania") como eventual patente del producto, pretendiendo así un origen
australiano.[5]
De acuerdo a Vandana Shiva, la biopiratería consiste en el "uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el
objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos,
productos y procesos biológicos, que se relacionan, fundamentalmente, con la diversidad genética"[6]. La noción de
biopiratería tradicionalmente describe las actividades de las corporaciones transnacionales occidentales apoyadas por los
gobiernos en la dirección de adquirir indebidamente recursos biológicos o el conocimiento asociado de los pueblos indígenas
y comunidades locales del sur global.[7].
A través de los sistemas de derechos de propiedad industrial e intelectual, las corporaciones y grandes empresas obtienen
derechos monopólicos y excluyentes sobre conocimientos colectivos desarrollados por comunidades indígenas y locales, y
comienzan a explotarlos, sin consentimiento previo ni ningún tipo de participación en las ganancias de dicha explotación para
esas comunidades. Por otro lado, aquellos conocimientos están a menudo relacionados con la conservación y valoración de la
biodiversidad, de manera que su apropiación para su explotación lucrativa suele poner en peligro la riqueza de la
biodiversidad.
Existen en la experiencia internacional, un sinnúmero de otros ejemplos de biopiratería: [8].
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Además de los conflictos relativos a patentes, el fenómeno de la biopiratería se ha expandido al uso de los derechos de los
obtentores de nuevas variedades vegetales bajo el Convenio UPOV para apropiarse de las semillas tradicionales e indígenas;
las marcas comerciales para apropiarse de identificadores, nombres propios indígenas, así como emblemas y símbolos; los
derechos de autor y derechos conexos para apropiarse de las expresiones culturales tradicionales.
Robinson ha explicado que existen tres tipos básicos de biopiratería:[9]
i) El patentamiento de invenciones (a menudo espurias) basado en los recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales
que se extraen sin la autorización adecuada y participación en los beneficios de otros países (por lo general en desarrollo) y
de las comunidades indígenas o locales.
ii) Biopiratería por vías distintas de las patentes: Otros controles mediante derechos de propiedad intelectual (a través de la
protección de las obtenciones vegetales o marcas comerciales engañosas) basado en los recursos biológicos y/o
conocimientos tradicionales que han sido extraídos sin autorización adecuada y distribución de beneficios de otros países en
desarrollo (por lo general) y de comunidades indígenas o locales.
iii) Apropiaciones Indebidas: La extracción no autorizada de los recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales con fines
de investigación y desarrollo de otros países en desarrollo (por lo general) y de comunidades indígenas o locales, sin
distribución adecuada de beneficios.
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Conocimientos Tradicionales
Los conocimientos tradicionales pueden ser concebidos en un sentido estricto o amplio. En sentido estricto corresponden a
sistemas de conocimiento que se han originado en la actividad intelectual realizada en contextos tradicionales. En sentido
amplio, junto a los sistemas de conocimiento, deben considerarse las prácticas e innovaciones de las comunidades indígenas
y locales, incluyendo sus signos y símbolos, y en general todo el patrimonio cultural inmaterial e intelectual.
Todas las definiciones de los conocimientos tradicionales sostiene que éstos: (i) tienen un origen trazable a un pueblo en
particular, grupo o comunidad, el cual, por lo general, se describe como "indígena" o "tradicional" y más recientemente
"cultural"; (ii) tienen características colectivas en su producción, uso y conservación, (iii) la naturaleza oral de ellos y su
transmisión oral, (iv) su naturaleza intergeneracional; y (v) la importancia del contexto en la definición de los conocimientos
tradicionales. En todas las definiciones está implícita o explícita la capacidad de los pueblos, grupos o comunidades para
definir lo que constituye su conocimiento, así como la vinculación de los conocimientos tradicionales a la identidad del grupo
de origen o comunidad.[10]
De acuerdo al "Glosario de los Términos más Importantes relacionados con la Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos,
los Conocimientos Tradicionales y las Expresiones Culturales Tradicionales", la expresión conocimientos indígenas se utiliza
para describir los conocimientos que poseen y utilizan comunidades, pueblos y naciones indígenas. En ese sentido, los
conocimientos tradicionales vendrían a ser los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Aunque no todos los
conocimientos tradicionales sean indígenas, el término también se utiliza en referencia a los conocimientos que son
intrínsecamente indígenas y, en ese específico sentido, los términos "conocimientos tradicionales" y "conocimientos
indígenas" podrían utilizarse indistintamente.
Por otra parte, el proyecto de articulado propuesto por el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos
Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI, identifica las expresiones culturales tradicionales como:
"[Por expresión cultural [tradicional] se entiende toda forma de expresión [artística y literaria], [creativa y otro tipo de
expresión espiritual], tangible o intangible, o una combinación de ambas, como las corporales, materiales, musicales y
sonoras, verbales y escritas [y sus adaptaciones], independientemente de la forma en que se manifieste, se exprese o se
ilustre [y que puede pervivir en forma escrita/codificada, oral o de otra índole]."
Otro concepto relevante es el de "patrimonio cultural de los pueblos indígenas". Según el Informe de Irene Daes (1997), éste
consistiría en:
"...todo lo que forma parte de la identidad característica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea, con otros pueblos.
Esta expresión abarca todo lo que en la legislación internacional se considera como creación del pensamiento y de la
destreza del ser humano, como, por ejemplo, canciones, relatos, conocimientos científicos y obras de arte. Incluye también el
patrimonio histórico y natural, como los restos humanos, las características naturales del paisaje y las especies vegetales y
animales autóctonas con las que un pueblo ha estado tradicionalmente vinculado."[11]
El carácter patrimonial de los conocimientos de los pueblos indígenas implica, antes que todo, su vinculación a un colectivo o
pueblo, como condición definitoria de su identidad y elemento determinante de las relaciones de pertenencia a dicho pueblo.
Dicho colectivo tiene facultades para decidir su uso, incluido su compartición con otros grupos e individuos bajo las
condiciones y circunstancias que determine.
Los conocimientos tradicionales se caracterizan por su carácter holístico, la integración de lo mental (intangible) y lo material
(tangible), su orientación moral o normativa, con una naturaleza típicamente práctica, pero de índole espiritual, con
componentes de naturaleza sagrada. A diferencia de los conocimientos científicos occidentales, están basados mas que nada
en procesos, con datos diacrónicos, reunidos en largas secuencias de tiempo en lugares acotados, relacionados con un
entorno ecológico específico y sus recursos naturales. Por sobre todas las cosas, los conocimientos tradicionales son de
creación, atribución y difusión colectiva, de uso compartido o sujetos a guarda, cooperativos en su adquisición y uso. Están
típicamente embebidos en las prácticas consuetudinarias, el lenguaje y la herencia cultural. Su acceso regulado por derecho
consuetudinario de los pueblos y comunidades titulares. Su fijación es informal y, en general, están muy poco documentados.
Por las razones anteriores, los conocimientos tradicionales no se armonizan con los sistemas de derechos de propiedad
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intelectual de los ordenamientos jurídicos. Estos sistemas, de corte individualista, no reconocen hasta ahora la autoría
colectiva, ni las otras propiedades de los conocimientos tradicionales, y se encuentran más bien disponibles para su abuso
mediante prácticas de biopiratería. Es por ello, que la comunidad internacional se encuentra en busca de soluciones para la
protección de los conocimientos asociados, y sus valores asociados (biodiversidad, diversidad cultural).
Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales sobre sus Conocimientos Tradicionales.
La Convención sobre Diversidad Biológica de 1992, dispone en su artículo 8° j) el respeto, preservación y mantención de los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales relevantes para la conservación y uso
sustentable de la diversidad biológica. También establece el deber de promover con el consentimiento y participación de los
portadores la aplicación de dichos conocimientos, y de favorecer un régimen equitativo de participación en los beneficios
Bajo el alero de dicha convención se ha desarrollado el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos.
Por su parte, las Naciones Unidas, en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, establecieron en su artículo 31°
los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales:
1. "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus
conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y
culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de
la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e
interpretativas.
2. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio
cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
3. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptaran medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio
de estos derechos."
Lo anterior está directamente relacionado con el Convenio N° 169 de la OIT, el cual establece el derecho humano de los
pueblos indígenas a la integridad de su cultura.
El Convenio N°169 establece, en su artículo 5°, letras a) y b):
"Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos
pueblos y deberán tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva
como individualmente;
b) deberán respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
En la experiencia internacional, se han desarrollado dos tipos de sistemas de protección de los derechos de las comunidades
locales y los pueblos indígenas sobre los conocimientos tradicionales: La protección defensiva y la protección positiva.
La protección defensiva o indirecta, consiste en las medidas que tienen por objetivo evitar que personas naturales o jurídicas
ajenas a los genuinos titulares, adquieran derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales. Uno de
sus instrumentos consiste en la adopción de medidas legislativas que pretenden verificar la procedencia legal de los objetos
de protección (objetos de solicitud de patentes, por ejemplo), requiriendo que la persona que solicita el reconocimiento de
derechos de propiedad intelectual sobre invenciones, creaciones o productos que se deriven de ellos, que demuestre hacer
accedido legalmente a los conocimientos eventualmente utilizados.
La protección positiva consiste en la creación de regímenes jurídicos que reconocen u otorgan derechos sui generis que
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facultan a sus titulares, los colectivos creadores de los conocimientos tradicionales, para fomentarlos, controlar sus usos y
beneficiarse de su explotación económica.
Ambos sistemas no son excluyentes, sino complementarios, y adoptan diversas formas e instrumentos.
Situación de la Protección en Chile
En la actualidad, la única protección existente para los conocimientos tradicionales consta en la Ley N°19.039, que Establece
Normas aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial. El inciso final del artículo
3° de dicha ley, después de la modificación de la Ley N°19.996 de 2005, señala lo siguiente:
"La presente ley garantiza que la protección conferida por los derechos de propiedad industrial que aquí se regulan, se
concederá salvaguardando y respetando tanto el patrimonio biológico y genético como los conocimientos tradicionales
nacionales. El otorgamiento de los derechos de propiedad industrial que constituyan elementos protegibles, que hayan sido
desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará supeditado a que ese
material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente."
Dicha regla consiste en una forma de protección defensiva, indicando que la protegerá la propiedad industrial,
salvaguardando simultáneamente los conocimientos tradicionales. Sin embargo, no se establece en la ley ningún mecanismo
para hacer efectiva dicha protección.
La Ley N° 20.584, de 2012, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas
a su Atención en Salud, señaló, en su artículo 7°:
"Artículo 7°.- En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos
deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con
pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades
indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las
prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización
en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su
cultura."
Dicha norma tiene por objetivo el reconocimiento y protección de los conocimientos de los sistemas de sanación de los
pueblos originarios. En este sentido, se trata de una fórmula de protección, positiva. Sin embargo, esta regla tampoco
contiene mecanismos para la realización, protección y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos
de salud tradicionales.
Las formas de protección defensiva han supuesto la organización de una institucionalidad pública que permita al Estado
identificar los conocimientos tradicionales e introducir procedimientos para sus amenazas. El mayor logro han sido los
sistemas de registro de los conocimientos tradicionales, en los cuales, la autoridad de protección de la propiedad intelectual
del país, u otra, llevan un registro de los conocimientos tradicionales - público o secreto -, contra el cual comprueban si las
solicitudes de derechos de propiedad industrial involucran elementos que correspondan a conocimientos tradicionales. Ello se
complementa con obligaciones de divulgación del origen de los conocimientos usados para las patentes solicitadas,
procedimientos de nulidad tanto para las patentes, como para las marcas y otros derechos concedidos sobre conocimientos
tradicionales.
La creación de un sistema semejante requiere, en general, la iniciativa de ley del ejecutivo. Ello también supone que existan
sujetos activos que puedan impulsar la actividad estatal de protección al demandarla.
Por lo anterior, este proyecto busca establecer un sistema positivo de protección de los conocimientos tradicionales. Esto, se
debe a que los sistemas de protección positiva son aquellos que satisfacen mejor las expectativas de los titulares de los
conocimientos tradicionales para ejercer control sobre su uso y difusión, y para el reconocimiento y atribución de su origen o
autoría colectiva, así como para hacer una explotación económica de ellos, por ellos mismos o permitiendo el acceso y uso de
terceros interesados, si así lo decidieran.
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Principios del Proyecto de Ley:
i) Derechos de los creadores colectivos:
Los sistemas de derechos positivos sui generis se basan en el reconocimiento de que los recursos de conocimiento
tradicionales son parte del patrimonio colectivo de los creadores y proveedores de conocimientos tradicionales y por lo tanto
proporcionan salvaguardias de propiedad contra reclamaciones de terceros. Las excepciones a esta protección dependen del
consentimiento previo y la distribución de beneficios, en condiciones mutuamente convenidas y otros principios de derecho
consuetudinario de las comunidades afectadas.
Los derechos sui generis usan la técnica de los derechos de propiedad intelectual, modificándolos en aspectos
fundamentales: titularidad colectiva, carácter perpetuo, determinación de las facultades por el derecho consuetudinario,
ejercicio indivisible, inalienabilidad (imposibilidad de la cesión definitiva de derechos).
El proyecto de Ley reconoce derechos colectivos de propiedad intelectual a las comunidades locales y a las comunidades y
pueblos que originan los conocimientos tradicionales.
En América Latina, Perú, Brasil, Panamá y Costa Rica han establecido sistemas de propiedad intelectual sui generis para los
pueblos indígenas.
En Panamá se estableció un Régimen Sui Generis por medio de la Ley N° 20, de 26 de junio de 2000, y luego fue regulado por
el Decreto Ejecutivo N° 12, de 20 de marzo de 2001.
En Brasil, la protección de los conocimientos tradicionales se estableció en el capítulo III de la Medida Provisoria N°218616/2001, la cual se reconoció el derecho de las comunidades indígenas y locales a decidir sobre el uso de sus conocimientos
tradicionales asociados con el patrimonio genético del país, la distribución de los beneficios.
En Costa Rica, el 30 de abril de 1998, se promulgó en Costa Rica la Ley de Biodiversidad, Ley N°7.788, la misma que
establece disposiciones para conservar y utilizar sosteniblemente los recursos de la biodiversidad, así como para la
distribución equitativa de los beneficios derivados de su uso, a través de mecanismos de acceso, contratos o licencias y
derechos sui generis basado en registros.
En Perú, el 24 de julio de 2002 fue promulgada la Ley N° 27.811, Ley que Establece el Régimen de Protección de los
Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos. El artículo 1° indica que el Estado
reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos.
El artículo 42° de dicha ley establece que el pueblo o comunidad indígena que posee un Conocimiento Tradicional está
protegido contra su revelación, adquisición o uso, sin su consentimiento y de manera desleal. Asimismo, está protegido
contra su revelación sin su autorización, cuando un tercero ha tenido acceso al conocimiento, pero tiene un deber de reserva.
ii) No protección de derechos para terceros:
Se complementa el reconocimiento con un principio defensivo para evitar la constitución de derechos de propiedad de
propiedad intelectual a favor de terceros externos a las comunidades de origen de los conocimientos tradicionales. La sanción
a la adjudicación o reconocimiento por la autoridad de derechos de propiedad intelectual a terceros será la nulidad absoluta.
En el caso de actos y contratos entre privados que vulneren la ley, estos serán nulos, pero serán saneables sólo por la
obtención del consentimiento informado de los titulares, en conformidad con los términos de este cuerpo legal - participación
equitativa en los beneficios, etc. Esto es, sin perjuicio de las sanciones penales por incurrir en alguno de los tipos penales de
biopiratería que el proyecto contempla.
iii) Reconocimiento del derecho consuetudinario:
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Los derechos colectivos de los titulares, en su naturaleza y alcance, pueden quedar regulados por las reglas del derecho
consuetudinario propio de los pueblos indígenas correspondientes.
Dentro de los sistemas sui generis, los principios del derecho consuetudinario indígena pueden servir de base para la
determinación de los conocimientos tradicionales, de su titularidad y formas de uso, fortaleciendo la gestión consuetudinaria
de los recursos, los sistemas de gobierno, y las prácticas culturales de los creadores de aquellos conocimientos.
Los sistemas de derecho de propiedad intelectual existentes ya han reconocido el derecho consuetudinario, como punto de
referencia especifico, más que como un sistema jurídico completo, en una serie de contextos prácticos. Este reconocimiento
lo podemos encontrar en la ley modelo de la Unión Africana (art. 8°). La ley filipina de derechos de los pueblos indígenas
(secciones 32°, 35° y 65°), la ley de biodiversidad de Costa Rica (arts. 82° a 84°), el decreto que regula la Ley N° 20 de
Panamá (art. 7.iii del Decreto Ejecutivo N° 12 de 2001), la ley peruana N° 27.811 (arts. 4°, 5°, 10° y 39°), Ley modelo
regional del Pacifico de 2002 y la Medida Provisoria de Brasil de 2001 (art. 4°).
iv) Consentimiento previo informado:
Salvo las excepciones que establece este cuerpo legal, la única forma legítima de obtener acceso y hacer uso de los
conocimientos, incluyendo su explotación económica, es el consentimiento informado fundamentado, el cual deberá ser
previo, por parte de los titulares colectivos de derechos.
Desde mediados de la década de 1980, los pueblos originarios reclamaron el reconocimiento de su derecho a otorgar o
denegar su consentimiento libre, previo e informado a las acciones que afectan sus tierras, territorios y recursos naturales',
una parte central de su lucha por la autodeterminación.[12]
Las características del consentimiento previo informado son:[13].
• Consentimiento significa que las comunidades tienen el derecho de aprobar - en las condiciones apropiadas - o rechazar
una solicitud de acceso.
• Para ser considerado "libre", debe haber evidencia clara de que la comunidad afectada ha llegado a su decisión sin coerción
o manipulación por parte de los solicitantes de acceso o el Estado.
• Se les debe permitir a las comunidades acceder a información completa y análisis independiente de los solicitantes y el
Estado.
• Los solicitantes deben permitir el tiempo adecuado para que se lleven a cabo los procesos de toma de decisión según las
tradiciones de las comunidades afectadas.
• La comunidad o comunidades concernidas deberían ser, en lo posible, ampliamente definida a través de un análisis de las
partes interesadas, el cual también identifique los procesos de toma de decisión en ellas.
• A los representantes comunitarios involucrados en procesos de consentimiento/toma de decisiones se les debe
proporcionar oportunidades para fortalecer su capacidad de participar en tales procesos.
• El consentimiento debe otorgarse no sólo al principio del acceso, sino que debe mantenerse a lo largo de la duración,
debiendo extinguirse el acuerdo de acceso, cuando los titulares quieran retirar su consentimiento. Esto requiere un monitoreo
independiente y participativo del cumplimiento de las condiciones de una licencia o acuerdo de acceso.
v) Asociaciones equitativas para el acceso a los conocimientos:
La forma de expresión del consentimiento debe traducirse en acuerdos de asociación entre los titulares y los interesados en
tener acceso, uso y/o explotación de elementos componentes de los conocimientos tradicionales.
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Los acuerdos o licencias de acceso son contratos de acceso que permiten diferentes usos de los conocimientos tradicionales,
incluyendo los usos científicos o de explotación económica en sus diversas formas.
Estos acuerdos han sido regulados como la forma en que se expresa el consentimiento previo informado, reflejando sus
condiciones, de manera recíproca y equitativa para las partes, resguardando siempre la titularidad de los derechos de las
comunidades y pueblos de origen de los conocimientos. Así lo establece, por ejemplo, la African Model Legislation for the
protection of the rights of local communities, farmers and breeders, and for the regulation of access to biological resources,
de la Unión Africana, establecida el año 2000 y el subsiguiente Protocolo ARIPO Swakopmund para la protección del
conocimiento tradicional y las expresiones del folklore de 2010.
vi) Participación equitativa en los beneficios:
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) establece la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven
de la utilización de los recursos genéticos.
El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se
Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad biológica (2010) tiene por finalidad "la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los
derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación adecuada contribuyendo así a la
diversidad biológica y al uso sostenible de sus componentes".
El Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) establece, en su artículo 1°, la "distribución justa y equitativa de
los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura
sostenible y la seguridad alimentaria".
En el artículo 1° de la Decisión N°391 de la Comunidad Andina acerca de un Régimen Común sobre Acceso a los Recursos
Genéticos, se define "acceso" como "la obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e
in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigación, prospección
biológica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros.".
El Protocolo de Nagoya ha establecido la participación en los beneficios, y "como otros instrumentos internacionales han
acordado factores para evaluar la justicia y la equidad, criterios similares se pueden encontrar en el contexto del ABS. Por
ejemplo, las Directrices de Bonn declaran que los beneficios deben ser distribuidos "entre todos los que han sido identificados
como contribuyentes a la gestión de los recursos, y al proceso científico y/o comercial" (Párrafo 48). Luego, la justicia y la
equidad implican entonces el reflejo, en la participación en los beneficios, de diversas contribuciones proporcionales -ya sean
el conocimiento, la innovación o la adición de valor- hecha por individuos, comunidades u organizaciones para la
investigación, desarrollo, comercialización o procesos que genero estos beneficios. Otro enfoque, que también podría
encontrar fundamento en las Directrices de Bonn, seria el decir que es la justicia y la equidad del proceso la que se define en
el resultado. La información precisa sobre los usos previstos, cómo se llevaran a cabo la investigación y el desarrollo, la
participación de terceros, y los posibles beneficios -todos listados en las Directrices de Bonn como la información que puede
ser requerida en las solicitudes de acceso- serían factores que permitan a las Partes y otros actores interesados determinar
efectivamente lo que es justo y equitativo en circunstancias específicas.".[14]
El Capítulo V de la Lei N° 13.123 de 2015 en Brasil, regula de manera sistemática "DA REPARTIÇÁO DE BENEFÍCIOS" dentro
de la ley que "dispóe sobre o acesso ao patrimônio genético, sobre a proteção e o acesso ao conhecimento tradicional
associado e sobre a repartição de benefícios para conservação e uso sustentável da biodiversidade".
vii) Castigo de la biopiratería:
En la actualidad se comienza a concebir a la biopiratería como un crimen internacional, el cual perjudica a los pobres en los
países en desarrollo que se ven obligados a comprar productos de su propia diversidad biológica a precios inasequibles
simplemente porque una empresa de los países desarrollados posee las habilidades de investigación y los recursos
financieros necesarios para transformar productos de su biodiversidad en productos comercializables.
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La criminalización de la biopiratería busca salvaguardar los bienes jurídicos de la biodiversidad y de la diversidad cultural.
Costa Rica estableció, en 1998, la Ley N° 7.788, La Ley de Biodiversidad, en su artículo 111°, la sanción de inhabilidad para
los funcionarios y profesionales (5 años) por la responsabilidad penal que correspondería a ellos por delitos contra la
biodiversidad.
Panamá ha regulado desde 2007 en la Ley N°14 la inclusión en el Código Penal una sección especial llamada Delitos contra
los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales. El Código Penal panameño también
estableció en su artículo 275° que se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión a quien, fabrique o ensamble,
comercialice o haga circular un producto amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos
Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho. La misma sanción se impondrá a quien use un
procedimiento, modelo o dibujo industrial, amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos
Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho.
Ecuador ha promulgado en 2014 su Código Penal Integral Orgánico, en el cual, en su artículo 248°, se castigan con penas de
prisión (3 a 5 años) los actos y omisiones relacionadas con el acceso no autorizado, la erosión genética o perdida genética
como delitos contra el patrimonio genético nacional. El artículo 258° agrega penas de grandes multas para las personas
jurídicas por delitos en el capítulo donde se castiga la biopiratería.
• Por los fundamentos antes expuestos, se presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°. RECONOCIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES E INDIGENAS.
El Estado reconoce y protegerá los derechos de las comunidades locales y comunidades y pueblos indígenas sobre los
conocimientos tradicionales que creen, poseen, mantienen, utilizan y desarrollen.
Los conocimientos tradicionales son esenciales para la protección de la biodiversidad, la protección y desarrollo de la
diversidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas.
Es deber del Estado asegurar el reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales en todos los niveles,
promover su valoración y procurar, en conjunto con sus titulares, su determinación.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por los siguientes conceptos:
a) Biopiratería o Apropiación Indebida de Conocimientos Tradicionales: se refiere al uso de los sistemas de derechos de
propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la apropiación exclusiva y el control sobre conocimientos tradicionales o
expresiones culturales tradicionales, sin el consentimiento previo informado o la participación equitativa en los beneficios de
su explotación de sus legítimos titulares.
b) Conocimientos tradicionales: son aquellos que han sido creados y mantenidos en un contexto colectivo por comunidades
locales y comunidades y pueblos indígenas, estén o no ampliamente difundidos, y que están asociados de forma distintiva a
la identidad y al patrimonio cultural de las comunidades. Dichos conocimientos son transmitidos de generación en
generación, ya sea que hayan sido mantenidos en formas tangibles o intangibles, de forma consecutiva o no, pudiendo ser
dinámicos y evolucionar. No es necesario que existan desde tiempos inmemoriales o a lo largo de grandes extensiones de
tiempo o de lugar.
Dentro de dichos conocimientos también se comprenderán aquellos que estén asociados al uso de recursos genéticos y otros
componentes de la diversidad biológica.
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c) Conocimientos Tradicionales de Amplia Divulgación: son los conocimientos tradicionales que son accesibles a las personas
que no son miembros de la comunidad indígena o local, o pueblo a la que se considera poseedor de ellos. Esos conocimientos
pueden ser objeto de fácil acceso tras su catalogación en medios tangibles, por Internet o mediante otros tipos de
telecomunicación o registro.
d) Conocimientos Tradicionales Sagrados: son aquellos conocimientos tradicionales que expresan o pertenecen a creencias o
prácticas religiosas o espirituales.
e) Conocimientos Tradicionales Secretos o Reservados: son aquellos conocimientos tradicionales que, en virtud del derecho
consuetudinario que regula su acceso, uso y cuidado en las comunidades de origen, no deben ser conocidos por sujetos
externos a ellas, o por quienes sean distintos a sus guardadores o portadores.
f) Consentimiento Previo Informado: se entenderá por tal, aquella aceptación formal del acceso y uso de los conocimientos
protegidos que sea prestado por las comunidades locales y las comunidades o pueblos indígenas titulares de ellos, previa
solicitud de los interesados, y realizado en condiciones de información veraz, completa y suficiente sobre el objeto, motivos,
fines, riesgos, resultados e implicancias esperados del acceso, formulada en forma entendible para dichos grupos.
g) Expresiones Culturales Tradicionales: todas las formas de expresión artística, literaria o creativa y cualquier otro tipo de
expresión espiritual, tangible o intangible, o una combinación de ambas, en que se manifiestan los conocimientos y la cultura
tradicionales, producto de la actividad intelectual creativa, en particular la creatividad de la comunidad, y que se refieren a la
identidad cultural y social de ella, así como de su patrimonio cultural. Las expresiones culturales tradicionales son
mantenidas, utilizadas o desarrolladas por esa comunidad o por individuos que tienen el derecho o la responsabilidad de
hacerlo en conformidad con las prácticas consuetudinarias de dicha comunidad. En particular son:
a. las expresiones verbales, tales como los relatos, las gestas épicas, las leyendas, la poesía, los enigmas y otras narraciones;
las palabras, los signos, los nombres y los símbolos;
b. las expresiones musicales, tales como las canciones y la música instrumental;
c. las expresiones corporales, tales como las danzas, las representaciones escénicas, las ceremonias, los rituales y otras
interpretaciones o ejecuciones,
d. las expresiones tangibles, tales como las obras de arte y, en particular, dibujos, pinturas (incluidas las pinturas corporales),
tallas, esculturas, alfarería, terracota, mosaicos, ebanistería, forja, joyería, cestería, labores de punto, textiles, cristalería,
tapices, indumentaria; artesanía; instrumentos musicales; y obras arquitectónicas.
h) Obras Tradicionales: Cualquier tipo de obra basada de manera predominante o que contienen expresiones culturales
tradicionales.
i) Patrimonio Indígena: Todo lo que forma parte de la identidad característica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea,
con otros pueblos. Esta expresión abarca todo lo que en la legislación internacional se considera como creación del
pensamiento y de la destreza del ser humano, como, por ejemplo, canciones, relatos, conocimientos científicos y obras de
arte. Incluye también el patrimonio histórico y natural, como los restos humanos, las características naturales del paisaje y
las especies vegetales y animales autóctonas con las que un pueblo ha estado tradicionalmente vinculado.
j) Uso Ofensivo: Se trata del uso de los conocimientos tradicionales que intencionalmente los deformen, contengan juicios
discriminatorios o peyorativos de las comunidades o pueblos que los originaron, sobre sus portadores o guardadores, ya sea
que se derive de un acceso a dichos conocimientos mediante una licencia o de cualquier otro modo.
ARTÍCULO 3°. DERECHOS COLECTIVOS SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
Serán titulares de los derechos sobre los conocimientos tradicionales las comunidades locales o indígenas específicas en que
éstos se hubieran creado. Cuando correspondan a conocimientos que sean patrimonio de un pueblo indígena y no de una
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comunidad particular o grupo de comunidades, los derechos recaerán en dicho pueblo en su conjunto.
Dichos derechos no podrán ser reivindicados o ejercidos por individuos o grupos al interior de dichas comunidades, sino por el
conjunto de éstas, a través de sus autoridades y procedimientos de decisión propios y en conformidad con sus prácticas
culturales y las reglas de su derecho consuetudinario.
Los derechos a que se refiere este artículo serán perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, siendo
reconocidos por la sola existencia de la práctica cultural respectiva sin necesidad de reconocimiento expreso de la autoridad
ni registro oficial.
Todos los actos y contratos, y actos de autoridad que contravengan los derechos colectivos sobre los conocimientos
tradicionales serán nulos. En el caso de los actos y contratos entre privados, la nulidad de éstos será saneable, si
posteriormente se obtiene el consentimiento informado de los titulares colectivos de los derechos, y dando cumplimiento a
las demás exigencias de esta ley. El reconocimiento o adjudicación de un derecho a un tercero, en contravención a esta ley,
jamás podrá ser posteriormente validada.
Los individuos pertenecientes a los pueblos o comunidades titulares de derechos colectivos podrán usar los conocimientos
tradicionales con cualquier finalidad, sin necesidad de consentimiento previo, en conformidad con las prácticas culturales y
las reglas de su derecho consuetudinario. Sin embargo, no podrán constituir derechos de propiedad intelectual individuales
sobre dichos conocimientos. Para la divulgación de esos conocimientos o para otorgar una licencia de acceso a terceros
siempre deberá recabarse el consentimiento previo informado de los titulares.
Cuando existieran controversias sobre la titularidad de los conocimientos tradicionales específicos entre diversas
comunidades que la reclamen en particular y que sean pertenecientes a un mismo pueblo indígena, estas deberán ser
resueltas por las autoridades representativas de dicho pueblo. Cuando existan controversias entre comunidades locales no
indígenas, o entre éstas y una comunidad indígena, estas serán resueltas por los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 4°. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
Terceros no podrán constituir derechos de propiedad industrial de ninguna clase sobre conocimientos tradicionales o sobre
elementos que hagan aplicación de ellos. Los derechos otorgados en contravención a esta ley serán siempre anulables, de
oficio por la autoridad, o a requerimiento de los titulares de los conocimientos tradicionales.
Los símbolos y emblemas de los pueblos indígenas nunca podrán ser objeto de derechos de propiedad industrial a favor de
terceros. Terceros no podrán usar dichos emblemas como formas de distintividad comercial sin el correspondiente
consentimiento previo informado regulado en el artículo 9° de esta ley.
Los titulares legítimos de los conocimientos tradicionales, en virtud de esta ley, podrán decidir obtener y usar los derechos de
propiedad industrial para su beneficio, en cuyo caso los derechos que le sean otorgados no podrán ser enajenados.
ARTÍCULO 5°. DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS SOBRE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
No se podrán reclamar derechos de autor o derechos conexos por parte de terceros sobre obras basadas en expresiones
culturales tradicionales u obras derivadas de otras que no se basen en fuentes independientes de dichos conocimientos.
Cualquier registro que reconozca derechos de autor o derechos conexos sobre las obras indicadas en el inciso anterior, serán
nulo, de nulidad absoluta.
Las obras que incorporen expresiones culturales tradicionales u obras tradicionales no podrán ser reproducidas sin el
consentimiento previo informado de los titulares de dichos conocimientos, particularmente:
a) Cuando consista en la reproducción de la película cinematográfica en la que una expresión cultural tradicional es incluida
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en cualquier manera o forma, incluyendo la incorporación de una fotografía de ellas;
b) Cuando consista en la publicación de la obra tradicional si era hasta ahora inédita;
c) En el caso de una obra tradicional de carácter literario o musical se difunda o se provoque una comunicación al público de
ella o parte de ella, por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de la obra de tal
manera que ellos puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento en que se encuentren;
d) En el caso del arrendamiento y ofrecimiento o exposición para el alquiler con carácter comercial, directa o indirectamente,
de una copia de la película cinematográfica o una reproducción de la grabación de sonido en el que se incluya una expresión
cultural tradicional;
e) En el caso de la realización de un registro documental de cualquier tipo que contenga la grabación de sonido en el que se
incluye una expresión cultural tradicional;
f) En el caso de una emisión de televisión u otra emisión que incorpora una expresión cultural tradicional, para ser
transmitida en cualquier servicio de difusión.
g) Cualquier otra forma de utilización de la obra tradicional, en conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 17.336.
La vulneración de lo establecido en el inciso anterior podrá subsanarse obteniendo el consentimiento informado de los
titulares.
Las obras basadas en expresiones culturales tradicionales u obras derivadas de otras que no se basen en fuentes
independientes de dichos conocimientos no ingresarán al patrimonio cultural común, en conformidad con el artículo 11° de la
Ley N°17.336, sino siempre serán parte del patrimonio de los pueblos indígenas o comunidades locales que los crearon
ARTÍCULO 6°. CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE AMPLIA DIVULGACIÓN.
La amplia divulgación de los conocimientos tradicionales no eximirá a estos de la protección de esta ley, y éstos no podrán
ser considerados parte del dominio público o de derechos de exclusivos de terceros para negarles dicha protección. El acceso
amplio y abierto a dichos conocimientos para toda la comunidad nacional o internacional que haya sido concedido o
mantenido por los titulares, no privará a éstos de los derechos y beneficios de esta ley.
El Estado velará por el respeto de los derechos de los titulares respecto de dichos conocimientos, asegurando su integridad y
promoviendo los usos fidedignos y no deformados de ellos.
ARTICULO 7°. FACULTADES DE LOS TITULARES DE DERECHOS COLECTIVOS.
Los titulares de los derechos sobre conocimientos tradicionales tendrán las siguientes facultades exclusivas, las cuales serán
ejercidas a través de sus autoridades representativas:
a) Crear, mantener, controlar, desarrollar y acceder a dichos conocimientos, de la manera que decidan colectivamente, y en
conformidad con las reglas de su derecho consuetudinario, si las hubiere.
b) Utilizar directamente las obras tradicionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley N° 17.336.
c) Desalentar o impedir la divulgación, el uso u otra forma de explotación no autorizados de dichos conocimientos.
d) Autorizar o denegar el acceso a y el uso de los conocimientos tradicionales, sea que este uso implique o no la creación de
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obras derivadas. Cualquier autorización será sobre la base de un consentimiento informado previo y a través de acuerdos
mutuamente convenidos que contengan, cuando así corresponda, condiciones de participación equitativa en los beneficios.
e) Revocar el consentimiento otorgado cuando lo estimen conveniente.
f) Estar informados de las solicitudes de acceso a sus conocimientos tradicionales.
g) A que se les garantice la atribución de los conocimientos tradicionales, con carácter inalienable, indivisible e
imprescriptible como parte de su patrimonio cultural.
h) A que se les garantice los demás derechos morales que correspondan a las comunidades o pueblos a los que se les
atribuya la creación de dichos conocimientos, en conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 17.336.
i) Solicitar la anulación de los registros o derechos que se concedan vulnerando sus derechos sobre los conocimientos
tradicionales.
j) Ejercer las acciones judiciales por los perjuicios, ilícitos y delitos sancionados en las leyes N° 17.336 y. 19.039 cometidos en
contra de sus derechos.
k) A requerir la corrección y reparación a los responsables por los daños que provoque el uso ofensivo de los conocimientos
tradicionales, incluso de aquellos que sean conocimientos ampliamente divulgados.
l) Cuestionar y requerir corrección ante las autoridades competentes y quien corresponda los usos, no fidedignos o
distorsionados de los conocimientos tradicionales de amplia divulgación.
Las comunidades y pueblos titulares de los derechos a que se refiere esta ley no podrán ser perturbados en el ejercicio de
ellos. Cualquier estipulación contractual en contrario se tendrá por no escrita.
La gestión de aquellos derechos se realizará, de acuerdo a lo que disponga el derecho consuetudinario de los pueblos y
comunidades titulares, y según las decisiones de sus autoridades representativas. Cuando lo derechos reconocidos en esta
ley recaigan sobre una obra tradicional, estos derechos no podrán ser nunca ser administrados por las entidades de gestión
colectiva reguladas por el Título VI de la Ley N° 17.336.
Las facultades contenidas en este artículo no alcanzarán a las obras originales derivadas de fuentes distintas a los
conocimientos tradicionales y conocidas fuera de las comunidades o pueblos.
Estas facultades tampoco alcanzarán a las obras derivadas de los conocimientos tradicionales, cuando el uso que permitió su
creación haya sido debidamente autorizado en conformidad a esta ley, salvo las establecidas en las letras g), h), i), k) y 1) del
inciso primero de este artículo.
La constitución de derechos exclusivos, la autorización de su uso o el paso al dominio público de obras derivadas de
conocimientos tradicionales referidas en el inciso anterior, jamás privarán a tales conocimientos de la protección de las letras
g), h), k) y 1) del inciso primero de este artículo.
ARTICULO 8°. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS RECONOCIDOS.
Estarán exceptuados de las facultades a que se refiere este capítulo, no siendo sujetos a consentimiento previo informado ni
ningún tipo de compensación, los siguientes usos sobre los conocimientos tradicionales o indígenas:
a) Los usos de obras o expresiones tradicionales, o de cualquier parte de ellas, para fines no comerciales, de critica,
comentario o caricatura, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o expresión
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tradicional, no se haga un uso ofensivo de aquellas, ni se divulguen conocimientos tradicionales secretos o reservados.
b) Para el reporte noticioso de acontecimientos o hechos relacionados con los conocimientos tradicionales, sea a través de
medios de prensa o medios ciudadanos.
c) Los usos descritos en las excepciones al derecho de autor y derechos conexos establecidas en los artículos 71° B, C, D, E,
F, N, O, P de la Ley N° 17.336.
d) Usos para fines de investigación, preservación, exhibición, registro, copia, presentación y reproducción en archivos,
bibliotecas, museos o instituciones científicas y culturales, con propósitos no comerciales, relacionados con el patrimonio
cultural u otros fines de interés público, respetando las prácticas culturales y las reglas de derecho consuetudinario de las
comunidades o pueblos que son creadores de los conocimientos tradicionales, en especial respecto de los conocimientos
tradicionales sagrados. En cualquier caso, para acceder a conocimientos tradicionales no ampliamente divulgados, deberán
obtener el consentimiento previo informado de los titulares.
e) Usos para fines de enseñanza y aprendizaje en instituciones nacionales o extranjeras que no persigan fines de lucro,
respetando las prácticas culturales y las reglas de derecho consuetudinario de las comunidades o pueblos que son creadores
de los conocimientos tradicionales, respetando las prácticas culturales y las reglas de derecho consuetudinario de las
comunidades o pueblos que son creadores de los conocimientos tradicionales, en especial respecto de los conocimientos
tradicionales sagrados. En cualquier caso, para acceder a conocimientos tradicionales no ampliamente divulgados, deberán
obtener el consentimiento previo informado de los titulares.
f) La traducción al lenguaje castellano o a lenguas extranjeras, por investigadores o instituciones nacionales o extranjeras de
investigación o enseñanza sin fines de lucro, o instituciones estatales, de obras o expresiones tradicionales en lengua
indígena, para fines educativos, de investigación, exhibición y valoración patrimonial, respetando las prácticas culturales y las
reglas de derecho consuetudinario de las comunidades o pueblos que son creadores de los conocimientos tradicionales.
g) La traducción al lenguaje castellano o a lenguas extranjeras de obras o expresiones tradicionales en lengua indígena
realizadas para uso personal.
h) Usos para situaciones de emergencia nacional, calamidad, seguridad nacional o grave peligro para la salud pública.
i) Usos para su registro en actuaciones, medios de prueba o expedientes judiciales o administrativos u otros documentos
oficiales.
j) La copia o registro de obras o expresiones tradicionales, mantenido en reserva y sin divulgación, siempre que se haya
accedido a los conocimientos tradicionales de manera legítima y. conforme con esta ley.
k) Los usos que se hagan para fines no comerciales, de promoción y defensa de los conocimientos tradicionales por parte de
individuos y organizaciones no pertenecientes a las comunidades o pueblos titulares de los conocimientos tradicionales.
1) Los usos, sin fines comerciales, que hagan individuos y grupos pertenecientes a las comunidades o pueblos titulares de los
conocimientos tradicionales para promover y defender los derechos de dichas comunidades y pueblos.
m) La reproducción electrónica realizada para cualquiera de los usos indicados en las letras anteriores.
ARTICULO 9°. CONSENTIMIENTO PREVIO INFORMADO PARA EL ACCESO A CONOCIMIENTOS PROTEGIDOS.
Los interesados en acceder los conocimientos tradicionales y usarlos, deberán solicitar el consentimiento previo informado de
los titulares de dichos conocimientos, el cual sólo se podrá otorgar mediante una autorización expresa, específica y por un
período delimitado. Esto no será aplicable para acceder a conocimientos tradicionales que ya tengan una amplia divulgación,
pero sí para su utilización para fines no comerciales o su explotación económica, cuando éstas no estén amparadas por las
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excepciones del artículo 8° de esta ley.
La solicitud de autorización de uso deberá indicar el o los propósitos específicos del acceso solicitado, la duración y
condiciones de éste, así como los beneficios que se espera obtener de dicho acceso, y una propuesta de participación
equitativa en los beneficios, si correspondiera, en los términos del artículo 13° de esta ley.
El consentimiento debe prestarse mediante una deliberación colectiva de las comunidades acompañada de negociaciones sin
presiones u otros vicios del consentimiento, con procedimientos adecuados a las prácticas culturales o reglas de derecho
consuetudinario de las comunidades y pueblos titulares, y debe expresarse a través de acuerdos mutuamente convenidos
con las autoridades representativas de dichos grupos.
Los protocolos comunitarios que las comunidades o pueblos adopten en su manifestación de consentimiento y que consten
por escrito serán parte integrante de los acuerdos mutuamente convenidos, tengan éstos el carácter de contratos de licencia
o no.
ARTÍCULO 10°. ACCESO PARA FINES CIENTIFICOS, CULTURALES Y DE INVESTIGACIÓN.
Aquellos interesados, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a los
conocimientos tradicionales y hacer uso de ellos con fines científicos u otros propósitos culturales, de enseñanza o
investigación, deberán obtener el consentimiento previo informado de los titulares, en los términos establecidos en los
artículos anteriores, cuando los conocimientos tradicionales no estén ampliamente divulgados.
Los usos posteriores que se hagan de los conocimientos tradicionales a los cuales se obtuvo acceso se regirán por las letras
d) y e) del artículo 8°, salvo que la investigación esté orientada a la obtención ulterior de beneficios económicos.
El consentimiento previo correspondiente deberá contar con un acuerdo de participación equitativa en los beneficios
económicos que se puedan obtener de la investigación científica que haga uso de los conocimientos tradicionales, cuando
estos sean esperados. Si dichos beneficios aparecen posteriormente al consentimiento que permite el acceso, deberá
suscribirse a la brevedad un acuerdo para dar participación equitativa de ellos a los titulares.
Si la investigación no produce en definitiva beneficios económicos, el acuerdo no tendrá efecto.
Los investigadores autorizados deberán poner en conocimiento de los titulares todos los resultados de la investigación
realizada en virtud de la autorización de acceso. Asimismo, siempre deberá garantizarse el acceso libre y gratuito de las
comunidades o pueblos que sean titulares a los productos o subproductos de la investigación autorizada que puedan incidir
en la salud de sus miembros.
Sea que los conocimientos tradicionales tengan amplia divulgación o no, a los investigadores no se les podrán reconocer
derechos de autor respecto de aquellos conocimientos que sirvan de base u objeto a sus publicaciones científicas. Tampoco
podrán adjudicárseles otros derechos de propiedad intelectual o industrial sobre dichos conocimientos, ni a ellos ni a las
instituciones de que los investigadores formen parte o para las cuales hayan realizado la investigación.
ARTÍCULO 11°. ACCESO PARA FINES DE EXPLOTACION ECONÓMICA.
Aquellos interesados en acceder a conocimientos tradicionales para fines de explotación económica de cualquier tipo también
deberán solicitar el consentimiento previo informado a que se refiere el artículo 9°. Dicho consentimiento sólo se podrá
expresar a través de un contrato de licencia de acceso que contemple condiciones equitativas de participación en los
beneficios económicos. Esta disposición también abarca a las empresas o instituciones privadas que realicen actividades con
fondos públicos o que sean empresas del Estado.
ARTICULO 12°. LICENCIAS DE ACCESO.
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Las licencias de acceso serán contratos escritos de licencia que sean fruto de acuerdos mutuamente convenidos bajo las
condiciones de un consentimiento previo informado Dichos contratos deberán contener los siguientes elementos:
a) Identificación de las partes y sus representantes.
b) Descripción específica del conocimiento protegido a que se está otorgando acceso y de los usos que se hará de él en virtud
de la licencia.
c) Descripción de los propósitos específicos del acceso y usos autorizados por las licencias.
d) Descripción de los beneficios esperados de su uso o explotación.
e) Delimitación de la duración del contrato de licencia. Los contratos no podrán durar más de 5 años, aunque pueden ser
renovados bajo las mismas condiciones que se concedieron.
f) Establecimiento de las compensaciones económicas u otras formas de participación en los beneficios de la explotación de
los conocimientos referidos, en conformidad al artículo siguiente.
g) La obligación del licenciatario de informar a los titulares de los conocimientos protegidos acerca de los avances en Ja
investigación, aplicación industrial, explotación o comercialización de los resultados derivados del uso de dichos
conocimientos.
h) La obligación del licenciatario de contribuir de manera específica y concreta al fortalecimiento y preservación de los
conocimientos tradicionales usados.
i) Acompañamiento de todos los documentos que se entregaron a las comunidades o pueblos para obtener su
consentimiento.
Los contratos de licencias de acceso serán suscritos por los representes legales o convencionales de las comunidades o
pueblos titulares de los conocimientos.
La licencia de acceso nunca impedirá el uso que hagan las mismas comunidades o pueblos titulares de los conocimientos
tradicionales que son objeto de la licencia, ni obstará a que ellos otorguen otras licencias para el uso de los mismos
conocimientos.
Los beneficiarios de las licencias se podrán conceder sublicencias de acceso sino con el consentimiento previo informado de
las comunidades o pueblos titulares, manifestado en conformidad a esta ley.
ARTÍCULO 13°. PARTICIPACIÓN EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS.
El acceso y explotación económica de conocimientos tradicionales por terceros distintos a sus titulares debe realizarse bajo
condiciones que contemplen, compensaciones por los eventuales daños y formas de participación equitativa en los beneficios
esperados o efectivamente resultantes de la explotación.
Dichas exigencias deberán reflejarse en el otorgamiento e implementación de las licencias de acceso a conocimientos
tradicionales, ya sea que la explotación económica sea perseguida directamente del acceso y uso de aquellos, o que sea una
consecuencia derivada de éstos.
Los beneficios o compensaciones podrán ser de naturaleza monetaria o no-monetaria. Las compensaciones o beneficios nomonetarios podrán ser de acceso a bienes tangibles o intangibles, y de naturaleza cultural, pero nunca podrán ser
exclusivamente de esta última clase.
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Los términos y valor de los beneficios o compensaciones deberán de guardar una justa proporción con los beneficios
económicos que se espera obtener con el acceso, uso y explotación de los conocimientos tradicionales.
Las compensaciones y formas de participación en los beneficios deben ser expresados en todos sus términos en los
respectivos contratos de licencias de acceso, y ser el fruto del consentimiento previo informado de los titulares. En el caso de
que, producto de la investigación, o por cualquier causa, se identifiquen beneficios que no hayan sido previstos en el
consentimiento expresado en el contrato de licencia de acceso, estos no pertenecerán al beneficiario de la licencia, sino que
debe producirse el correspondiente consentimiento previo informado de los titulares respecto del nuevo beneficio especifico.
Los términos con los cuáles se regulen los beneficios nuevos se incorporarán como anexo al contrato de licencia original.
El que no sea requerido un consentimiento previo informado para el acceso, o que los conocimientos tradicionales hayan sido
ampliamente divulgados o utilizados anteriormente por terceros, no excluye del deber de requerir el consentimiento de
quienes se beneficien de la explotación económica de los conocimientos tradicionales. En este caso, se suscribirá el
correspondiente contrato de licencia de acceso en el más breve plazo posible con los titulares.
El incumplimiento de las exigencias de este artículo al momento de otorgar la licencia de acceso, determinará que ella se
tendrá por no escrita.
ARTICULO 14°. TÉRMINO DE LAS LICENCIAS.
Los contratos de licencias de acceso del artículo anterior terminarán por expiración del plazo a que se refiere la letra e) del
artículo 12°, por rescisión de ambas partes, o por resolución del contrato al no cumplirse con las compensaciones y
participación en los beneficios pactados, o bien por cualquier otra forma de incumplimiento de las partes respecto a lo
establecido en los contratos de licencia destinados al acceso y utilización de conocimientos tradicionales.
ARTICULO 15°. CONTROVERSIAS SOBRE LICENCIAS.
Las controversias sobre el contenido y alcance de las licencias se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del
país y no podrán ser nunca objeto de arbitraje, ni someterse a la jurisdicción de tribunales de otros países.
Para resolver esas controversias, deberán acreditarse de manera adecuada los conocimientos tradicionales, su titularidad y
alcances de sus usos, así como las reglas de derecho consuetudinario de las comunidades y pueblos titulares que los regulen.
ARTÍCULO 16°. PREVENCIÓN DEL ACCESO ILEGÍTIMO Y BIOPIRATERÍA.
Es deber del Estado tomar todas las medidas necesarias para evitar el acceso ilegitimo a los conocimientos tradicionales y su
uso no autorizados, quebrantando los términos y fines de esta ley, así como la apropiación indebida o biopiratería sobre
dichos conocimientos.
Lo anterior incluye el deber de litigar, tanto en el país, como en el extranjero, y realizar todas las gestiones para evitar,
revocar o anular la constitución de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre conocimientos tradicionales de que
sean titulares las comunidades locales y comunidades y pueblos indígenas que habiten el territorio nacional.
Los usos no autorizados comprenderán aquellos que suceden:
a) Cuando los conocimientos tradicionales estén incluidos en un producto o cuando se haya desarrollado u obtenido un
producto sobre la base de conocimientos tradicionales;
b) Cuando la fabricación, importación, oferta para la venta, venta, almacenamiento o uso del producto se hagan al margen
del ámbito tradicional de dichos conocimientos;
c) Cuando la posesión del producto a los fines de su oferta a la venta, su venta o su uso se hacen al margen de su ámbito
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tradicional;
d) Cuando se hace uso de conocimientos tradicionales en actividades de investigación y desarrollo con fines no comerciales,
sin el respectivo consentimiento informado;
e) Cuando se hace uso de conocimientos tradicionales en actividades de investigación y desarrollo con fines comerciales, sin
el respectivo consentimiento informado;
f) Cuando no se contempla un acuerdo de participación equitativa en los beneficios.
ARTÍCULO 17°. ACCESO ILEGÍTIMO A CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
El que acceda o utilice con fines comerciales conocimientos tradicionales sin la autorización legal correspondiente y sin el
consentimiento previo informado de las comunidades indígenas y locales titulares, será sancionado con pena de presidio en
su grado mínimo.
ARTÍCULO 18°. APROPIACION INDEBIDA DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
El que se apropie, mediante la reivindicación o explotación de derechos de propiedad intelectual o industrial, de un elemento
de conocimiento tradicional, asociado o no a recursos genéticos, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo.
Cuando la apropiación indebida haya sido realizada para o en beneficio de personas jurídicas, dichas personas jurídicas serán
sancionadas con multas de 1.000 a 100.000 UTM, dependiendo de la magnitud del daño causado. Los actos y contratos que
hayan realizado dichas personas sobre los conocimientos tradicionales apropiados indebidamente serán nulos, de nulidad
absoluta.
ARTÍCULO 19°. DIVULGACIÓN NO AUTORIZADA.
El que divulgue, publique o haga público de cualquier manera, elementos pertenecientes a conocimientos tradicionales, que
sean considerados como secretos o reservados por las comunidades o pueblos que sean sus titulares, sin el consentimiento
previo informado de ellos, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, independientemente
de los fines que persiga la divulgación.
ARTÍCULO 20°. AGRAVANTE DE FUERZA, ENGAÑO O INTIMIDACIÓN.
En los delitos de los artículos 16° y 17°, si existiera el uso de violencia, engaño o intimidación, se elevará la pena en un
grado.
Sucederá el mismo aumento a quien, incurriendo en el tipo penal descrito en el artículo 17°, se excediera dolosamente de la
autorización concedida para utilizar los conocimientos tradicionales en una explotación con fines económicos.
ARTÍCULO 21°. COMPENSACIÓN POR USO INADECUADO Y DIVULGACIÓN DAÑINA.
Cuando, producto de un acceso ilegítimo o la apropiación indebida de un componente del conocimiento tradicional, se
produzca una divulgación de ellos que vaya más allá de la práctica comunitaria reconocible, los titulares tendrán siempre
derecho a una compensación justa y equitativa. De la misma manera ocurrirá cuando, a consecuencia de dichas acciones, se
produzcan daños en los soportes tangibles u objetos que incorporen los conocimientos tradicionales provocando la pérdida
total o parcial de ellos.
ARTÍCULO 1° TRANSITORIO. PLAZO DE ADECUACIÓN PARA INSTITUCIONES ESTATALES, EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN
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NACIONALES.
Las instituciones del Estado, las instituciones educativas, de investigación, así como los museos, bibliotecas, archivos,
acervos e instituciones culturales, sin fines de lucro, nacionales tendrán el plazo de 5 años para adecuar sus prácticas a las
disposiciones de esta ley.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.
[1] Patente US3929992 A
[2] http://www.lanacion.cl/prontusnoticias/site/artic/20060729/pags/20060729185403.html
[3] Manzur María Isabel (2004) Experiencias en Chile de Acceso A Recursos Genéticos Protección del Conocimiento
Tradicional y Derechos de Propiedad Intelectual. Santiago: Fundación Sociedades Sustentables p. 19.
[4] http://www.abc.net.au/landline/stories/s526679.htm
[5] http://chileven.blogspot.cl/2006/09/nos-roban-la-murta.html
[6] Shiva Vandana (2001) Protect or plunder? Understanding intellectual property rights Zed books Londres p. 49.
[7] Oguamanam Chidi (2012) Intellectual Property in Global Governance A Development Question. New York: Routledge pp.
39-40.
[8] Tabla extraída de Grupo Semillas (2008) Biopiratería Una amenaza a los territorios colectivos de Colombia. Estrategias y
acciones desde la sociedad para enfrentarla. Bogotá: ARFO Editores e Impresores Ltda. pp. 15-16
[9] Robinson Daniel (2012) Biopiracy and the Innovations of Indigenous Peoples and Local Communities. In: Drahos Peter &
Frankel Susy (Eds.) indigenous peoples' innovation Intellectual Property Pathways to Development. Canberra: Australian
National Umversity.
[10] Le Gall Sharon (2009) An Introduction to Core Concepts and Objectives: What are Traditional Knowledge Genetic
Resources and Traditional Cultural Expressions and Why Should They Receive Legal Protection? Geneva: World Intellectual
Property Organization p. 3.
[11] Daes Erica-Irene (1997) Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas. Nueva York: Naciones Unidas. U.N. Doc.
E/CN.4/Sub.2/26.
[12] Colchester Marcus; Farhan Ferrari Maurizio (2007) Poniendo en práctica el CLPI: Desafíos y perspectivas para los Pueblos
Indígenas Junio de 2007 Forest Peoples Programme Moreton-in-Marsh p. 3.
[13] Basado en OXFAM América Consentimiento Previo Libre e Informado Herramienta Para Evitar el Conflicto en los
Proyectos Extractivos.
[14] VV.AA.(2012) Guía Explicativa del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios Gland: UICN p. 94.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°70
Sesión: Sesión Ordinaria N°70
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 17 de noviembre de 2015
ANEXO DE SESIÓN
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, LILY PÉREZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y
SEÑORES ALLAMAND, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS,
LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA, IGNACIO
WALKER Y PATRICIO WALKER CON EL QUE EL SENADO CONDENA LOS ATENTADOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE EN LA
CIUDAD DE PARÍS, FRANCIA (S 1.839-12)
Considerando los arteros ataques terroristas registrados en la ciudad de París el pasado viernes 13 de noviembre, que
dejaron cientos de víctimas fatales y heridos de diversa consideración, todos ellos civiles inocentes,
Conscientes de que los terroristas utilizan el régimen de libertades y derechos civiles para ampararse, organizar y perpetrar
sus actos delictuales,
Persuadidos de que solo la solidaridad y la cooperación internacional permitirán enfrentar decididamente la amenaza
terrorista,
En la certeza de que el Supremo Gobierno de la República de Chile continuará apoyando desde el Consejo de Seguridad de la
Organización de Naciones Unidas y en todos los organismos y foros multilaterales competentes una acción global, decidida y
enérgica contra el terrorismo y toda forma de violencia ejercida con motivaciones o justificaciones políticas, religiosas o de
cualquier orden.
EL SENADO ACUERDA,
Condenar en los términos más enérgicos este cobarde atentado terrorista
Expresar sus más sentidas condolencias al Gobierno y al Senado francés y por su intermedio, a todo su pueblo, así como a los
familiares de los tres ciudadanos chilenos que fueron víctimas de estos atentados, manifestándoles asimismo su total
solidaridad en este contexto de dolor y aflicción,
Reafirmar su absoluto rechazo a toda forma de violencia y terrorismo, puntualizando que este tipo de acciones extremistas
no tiene justificación alguna,
Hacer llegar este acuerdo del H. Senado al Exmo. Señor Embajador de Francia en Chile.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de
Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván
Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 23 de diciembre de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, LETELIER, MATTA Y
OSSANDÓN QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA PERMITIR,
EXCEPCIONALMENTE, VIRAR A LA DERECHA CON LUZ ROJA Y PRECAUCIÓN. (10.475-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, LETELIER, MATTA Y OSSANDÓN QUE
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA PERMITIR, EXCEPCIONALMENTE, VIRAR A LA DERECHA CON
LUZ ROJA Y PRECAUCIÓN. (10.475-15)
Considerando:
1. Que nuestra Ley de Tránsito vigente contempla, en su artículo 197 número 2, como infracción gravísima el no detenerse
ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito.
2. Debido a esta normativa vigente, las autoridades competentes deben entender que quien vire a la derecha con luz roja,
aunque no necesariamente constituya una situación de peligro, está cometiendo una infracción gravísima que debe ser
sancionada, a menos que exista una señalización que expresamente lo permita.
3. Lo anterior genera una cantidad de infracciones muchas veces innecesarias, saturando los Juzgados de Policía Local que
deben conocer dichas infracciones y además, con el consiguiente perjuicio económico para los ciudadanos.
4. En la experiencia comparada hay una tendencia creciente a permitir el viraje a la derecha con luz roja y precaución, puesto
que se presenta como una solución efectiva para descongestionar las vías, favoreciendo el tránsito fluido.
En este sentido, por ejemplo, Estados Unidos ha permitido esta práctica desde los años ‘70, como una forma de favorecer
también el ahorro de combustible, a propuesta del “America’s Energy Department”[1]. Por otro lado, gran parte de Canadá
adoptó esta medida a fines de los años ’80, y en la provincia de Quebec, específicamente, virar a la derecha con rojo fue una
práctica prohibida, hasta que un estudio piloto realizado en el año 2003, demostró que no existen efectos adversos
significativos al permitir esta maniobra, aunque esta prohibición aún se mantiene en la isla de Montreal[2].
5. Regular esta maniobra, en nuestro país, puede significar una mejora sustantiva en la fluidez del tránsito vehicular,
favoreciendo también el ahorro de combustible. Sin embargo, esta práctica debe hacerse siempre procurando velar por la
seguridad del peatón y de otros conductores, dejando abierta también la posibilidad de que en ciertas ciudades, a juicio de la
autoridad competente, se pueda establecer una prohibición particular de virar a la derecha con rojo.
Por todas las consideraciones anteriores, vengo en presentar y proponer a ustedes el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Agréguese en el artículo 110, número 1, letra c), luego de la frase “hasta que se encienda la luz verde.”, el
siguiente párrafo:
“Excepcionalmente, estará permitido virar a la derecha con luz roja, extremando todas las precauciones debidas, respetando
la preferencia del peatón y siempre que no existan vehículos circulando en sentido contrario. La prohibición de viraje a la
derecha en rojo, deberá ser debidamente señalizada por la autoridad competente.”
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Artículo 2°: Agréguese en el artículo 139 número 1 de la Ley 18.290, luego de la palabra “calzada” y antes de los dos puntos
(:), la siguiente frase:
“siendo posible, excepcionalmente, el viraje a la derecha aún con luz roja, a menos que exista una señalización que mandate
lo contrario, y extremando todas las precauciones debidas, respetando la preferencia del peatón y siempre que no existan
vehículos circulando en sentido contrario.”
Artículo 3°: Agréguese en el artículo 197, número 2, luego del punto y coma (;), la siguiente frase:
“Salvo la excepción del artículo 110, número 1, letra c.”
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.-. Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
[1] U.S. Department of Energy “Right turn on red!” Publicado el 25 de Agosto de 2011. Disponible en
http://energy.gov/articles/right-turn-red. Fecha última consulta: 17 de diciembre de 2015.
[2] CBC News Canada: “Quebec Oks right turns on red lights”. 14 de abril de 2003. Disponible en
http://www.cbc.ca/news/canada/quebec-oks-right-turns-on-red-lights-1.400875. Fecha última consulta: 17 de diciembre de
2015.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 9 de junio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE DAN
INICIO A UN PROYECTO QUE INTERPRETA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES, EN ORDEN A PERMITIR LA REALIZACIÓN DE BINGOS Y RIFAS CON FINES
BENÉFICOS. (10.097-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE DAN INICIO A UN
PROYECTO QUE INTERPRETA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN ORDEN A
PERMITIR LA REALIZACIÓN DE BINGOS Y RIFAS CON FINES BENÉFICOS. (10.097-06)
Exposición de motivos
I. Antecedentes
La celebración de bingos y rifas con fines de beneficencia constituye una práctica habitual en la vida urbana y rural de la
geografía nacional. Resulta frecuente que las familias chilenas con algún integrante en situación de necesidad, ya sea debido
a enfermedad, catástrofe o una emergencia económica, acuerden realizar bingos o rifas para obtener los recursos materiales
para ir en su ayuda. También es corriente que colegios, clubes de adulto mayor, bomberos, grupos scout, parroquias, etc.,
recurran a esta forma de financiamiento para desarrollar sus actividades asociativas.
La celebración de estos eventos de beneficencia es el reflejo de la natural capacidad de autogestión que posee la sociedad
civil y, también, constituye una expresión inequívoca de los vínculos de solidaridad que animan a las comunidades en
momentos de dificultad y crisis. Sin embargo, debido a un reciente dictamen emanado de la Contraloría General de la
República, esta tradicional forma de beneficencia mancomunada se ha puesto en entredicho.
II. El aparente déficit legislativo advertido por la Contraloría
Los bingos y rifas poseen la naturaleza jurídica de juegos de azar. Es decir, prima esencialmente en ellos la suerte o el acaso,
por lo que no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza del jugador. Por lo tanto, la regulación legal de estos actos
lúdicos se encuentra hoy recogida en la Ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas y
sorteos, y también en la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización
de los casinos de juego.
De acuerdo a esta normativa, la Contraloría General de la República en reciente dictamen (31241/2015), frente a un
pronunciamiento al efecto solicitado por la Municipalidad de El Quisco, ha estimado que las administraciones comunales no
se encontrarían facultadas por su Ley Orgánica para permitir el funcionamiento de bingos. Esto porque “tratándose de un
juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este
solo puede ser autorizado por ley”, según se desprende del artículo 63, Nº 19 de la Constitución[1]. A contrario sensu, si la
Ley Orgánica de Municipalidades contuviera expresamente esta atribución, entonces los alcaldes podrían otorgar la
respectiva autorización para celebrar bingos y rifas.
Con arreglo al mismo silogismo, la Contraloría estimó, además, que “es dable indicar que tampoco resulta procedente que las
entidades edilicias otorguen premios al efecto o permitan la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su
administración. No obsta a lo expresado, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la
normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto”[2]. El fundamento de este razonamiento
obedece a que, según los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental, las Municipalidades “deben actuar dentro de su
competencia y en la forma que prescriba la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido
el ordenamiento jurídico”[3]. En base a este mismo criterio el órgano contralor había señalado dos años antes, en el dictamen
29304/2013, que la Municipalidad de Chile Chico debía “abstenerse de organizar un bingo o cualquier juego de azar, en la
medida que no exista una ley que la autorice [a la entidad edilicia] en tal sentido”.
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A la luz de lo expresado, existe una aparente carencia legislativa en orden a permitir a la sociedad civil continuar
desarrollando una tradicional forma de conseguir recursos económicos, como es el caso de los bingos y las rifas. Pero es una
carencia normativa sólo aparente, no real, que ha llevado a la Contraloría a interpretar que las Municipalidades no tienen
estas atribuciones en su Ley Orgánica Constitucional. Hoy existen iniciativas organizadas por establecimientos educacionales
en conjunto con las Municipalidades, que buscan financiar tratamientos de alto costo para aquellos alumnos o miembros de la
comunidad que padecen severas enfermedades. Aquí, debido a una ausencia de prestaciones del Estado en materias de
salud, no parece razonable ni ético prohibir el despliegue de estas actividades que tienen por único objetivo recaudar fondos
para asegurar la vida y la protección de la salud de la población.
Asimismo, este aparente déficit legislativo golpea negativamente a muchas familias, agrupaciones deportivas, centros de
madres y grupos de adultos mayores que usan estos mecanismos de financiamiento, en conjunto con las entidades
municipales, para dotar de solvencia económica múltiples proyectos sociales y de claro sello comunitario. No es justo olvidar
que las Municipalidades son las unidades vecinales por excelencia, el brazo de la Administración más cercano a los
problemas y necesidades de la gente, por lo que constreñir su accionar repercute directamente en la calidad de vida de
nuestros barrios y ciudades.
III. Una solución legislativa adecuada: explicitar atribuciones
Debido a los problemas precedentemente descritos, resulta adecuado revisar la interpretación que hasta ahora se ha dado a
las atribuciones de las Municipalidades y declarar, de modo generalmente obligatorio, que el alcalde posee tres facultades en
la materia: autorizar la celebración en cualquier lugar de bingos y rifas con carácter exclusivamente benéfico; otorgar
premios para estos eventos; y permitir el uso de los recintos municipales o bajo su administración para que en ellos tengan
lugar esas actividades de beneficencia, tales como gimnasios, colegios, sedes de juntas de vecinos, etc.
Con esta explicitación de facultades, que hasta ahora se encontraban implícitas en la Ley Orgánica de Municipalidades, la
Contraloría podrá interpretar adecuadamente esta norma y no como lo ha venido haciendo, por ejemplo, en los dictámenes
31241/2015 y 29304/2013, precedentemente comentados.
Se ha partido de la base que la realización de bingos y rifas, así como la celebración de campeonatos deportivos, corridas
solidarias, juegos populares y cualquier otra actividad que potencie los vínculos de unidad y cooperación, tienen un fin social
o comunitario, no económico. Por ello, forman parte de la misión esencial de la Municipalidad de promover el desarrollo local
de los vecinos. En consecuencia, al autorizar la celebración de bingos y rifas, el alcalde debe velar por algunos requisitos
indispensables.
En primer lugar, el solicitante debe ser una persona natural o una persona jurídica sin fines de lucro. De esta forma, podrán
presentar la solicitud, por ejemplo, una persona con algún pariente enfermo u otra necesidad (pérdida de su hogar debido a
incendio, etc.), un cuerpo de bomberos o una fundación, pero jamás una empresa o un establecimiento comercial.
En segundo lugar, el alcalde deberá ponderar que el objetivo del bingo o rifa sea exclusivamente un fin benéfico, valorado
éste por las circunstancias de salud, tragedia o apremio económico que fundamenten la solicitud, y nunca un lucro personal.
Esto porque no parece coherente fomentar un negocio con la solidaridad y la generosidad de los vecinos, sino reservar estos
eventos para la satisfacción de aquellas necesidades urgentes que ni el Estado ni la Municipalidad pueden paliar con su
acción económica inmediata.
En tercer término, el lugar que señalen los solicitantes para la celebración del bingo o rifa no necesariamente debe ser un
recinto municipal o bajo su administración, sino cualquier inmueble privado. De este modo, el evento benéfico podrá
realizarse en un restorán, un club social, un salón de cuerpo de bomberos, sedes sindicales, salones de comunidades
religiosas, parroquias, parques privados, sedes de partidos políticos, universidades, etc.
IV. Objetivos del proyecto de ley
El proyecto tiene por finalidad interpretar la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de forma que este
cuerpo legal enuncie de manera explícita la facultad del alcalde para autorizar la celebración en cualquier lugar de bingos y
rifas con carácter exclusivamente benéfico; otorgar premios para esos eventos; y permitir el uso de los recintos municipales o
bajo su administración para que en ellos tengan lugar esas actividades de beneficencia.
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Con estos tres objetivos, el proyecto interpreta la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, declarando, de modo
generalmente obligatorio, que se deberá entender lo siguiente en relación con la celebración de bingos y rifas:
a. Que el artículo 4º, literal l), referido al “desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local”, comprende el
otorgamiento de la autorización para realizar, en cualquier lugar, actividades de beneficencia, no lucrativas, tales como
campeonatos deportivos, corridas solidarias, bingos, rifas, juegos populares y cualquier otra actividad que potencie los
vínculos de unidad y cooperación de los miembros de la comunidad local. De la misma forma, esa función comprende la
facultad de la Municipalidad de otorgar premios para estos eventos benéficos y permitir la ocupación de los recintos
municipales o que estén bajo su administración con los mismos fines.
b. Que el artículo 63, literal g), referido a la atribución de alcalde de “otorgar permisos municipales”, comprende la facultad
para permitir a las personas naturales y a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuando ellas lo soliciten, la ocupación de
recintos municipales o que estén bajo su administración para llevar a cabo eventos de beneficencia, tales como bingos y rifas
solidarias.
c. Que el artículo 65, literal e), referido a la atribución del alcalde para que, con acuerdo del concejo municipal, pueda “donar
bienes muebles”, comprende cualquier donación efectuada por la Municipalidad, salvo aquellas referidas a premios
entregados a personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro para la celebración de bingos o rifas con fines
exclusivamente benéficos, en cuyo único caso esa donación de bienes muebles no requerirá del acuerdo del concejo.
V. La insuficiencia de otras opciones legislativas
Finalmente, parece oportuno señalar en esta exposición de motivos que, en la discusión de las soluciones al problema
descrito, se han promovido, mediante mociones parlamentarias, dos modelos o caminos legislativos distintos.
Desgraciadamente, ellos resultan insuficientes para la magnitud del desafío, porque no resuelven en su integridad el
planteamiento acusado por la Contraloría.
Una primera línea de solución persigue reformar la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización,
funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego. Los problemas de esta solución son principalmente dos. En primer
lugar, esta es una ley especial cuyo único objeto es regular los casinos de juego, y no directamente la figura de los bingos y
rifas solidarias. En segundo término, excluir a los bingos de la categoría de “juegos de azar” para, de esta manera,
sustraerlos de la regulación de la Ley de Casinos, deviene en un ejercicio de mero voluntarismo legislativo, que no es
consistente con la realidad de los hechos, toda vez que la naturaleza jurídica de tales bingos seguirá siendo el “acaso” o
“azar”, por más que una decisión colectiva de los parlamentarios declare otra cosa. Por añadidura, es evidente que esta tesis
no resuelve el problema advertido por la Contraloría, cual es la ausencia de una atribución expresa de la Municipalidad para
autorizar tales eventos benéficos.
Una segunda solución al problema persigue modificar la Ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para
autorizar rifas, sorteos, etc. Si bien esta vía permite autorizar, por el sólo ministerio de la ley, a ciertas organizaciones
comunitarias y a las personas naturales para celebrar bingos y rifas, deja subsistente un defecto importantísimo: la falta de
atribución expresa de las Municipalidades para otorgar premios para estos eventos y permitir para ellos el uso de las
instalaciones municipales o que se encuentren bajo su administración.
Por estos motivos, parece más coherente con la técnica legislativa y con las necesidades de la vida práctica proponer un
tercer camino o modelo a los ya descritos, consistente en una ley que interprete el real sentido y alcance de las atribuciones
ya existentes de las Municipalidades y los alcaldes.
Por las razones antes expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase interpretada de modo generalmente obligatorio la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en lo que concierne a las siguientes materias:
1.- En orden a que deberá entenderse que “el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local”, regulado en el
artículo 4º, literal l), comprende el otorgamiento de la autorización para realizar en cualquier lugar actividades de
beneficencia, no lucrativas, tales como campeonatos deportivos, corridas solidarias, carreras a la chilena, bingos, rifas, juegos
populares y cualquier otra actividad que potencie los vínculos de unidad y cooperación de los miembros de la comunidad
local; y comprende, asimismo, la facultad de la Municipalidad de otorgar premios para estos eventos benéficos y permitir la
ocupación de los recintos municipales o que estén bajo su administración con los mismos fines.
2.- En orden a que deberá entenderse que la atribución del alcalde de “otorgar, renovar y poner término a permisos
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municipales”, regulada en el artículo 63, literal g), comprende la facultad para permitir a las personas naturales y a las
personas jurídicas sin fines de lucro, cuando ellas lo soliciten, la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su
administración para llevar a cabo eventos de beneficencia, tales como bingos y rifas solidarias.
3.- En orden a que deberá entenderse que la atribución del alcalde para que, con acuerdo del concejo municipal, pueda
“donar bienes muebles”, regulada en el artículo 65, literal e), comprende cualquier donación efectuada por la Municipalidad,
salvo aquellas referidas a premios entregados a personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro para la celebración
de bingos o rifas con fines exclusivamente benéficos, en cuyo único caso esa donación de bienes muebles, por su baja
cuantía, no requerirá del acuerdo del concejo.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.
[1] El artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política dispone que sólo son materia de ley entre otras las que normen el
funcionamiento de loterías hipódromos y apuestas en general.
[2] Contraloría General de la República Dictamen 31241/2015.
[3] Contraloría General de la República Dictamen 31241/2015.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 21 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GIRARDI, CON LA QUE DAN INICIO A UN
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE DISPOSICIÓN DE
ALIMENTOS PARA EVITAR SU DESPERDICIO. (10.198-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GIRARDI, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY
QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE DISPOSICIÓN DE ALIMENTOS PARA EVITAR SU
DESPERDICIO. (10.198-11)
I. Diagnóstico y desafíos
1.- A nivel internacional
Según el estudio realizado por la FAO “Pérdidas y Desperdicios de Alimento en el Mundo”[1], alrededor de un tercio de la
producción de los alimentos destinados al consumo humano se pierde o desperdicia en todo el mundo, lo que equivale a
aproximadamente 1300 millones de toneladas al año. Este hecho es grave principalmente por tres razones.
En primer, lugar la cuestión de las pérdidas de alimentos evidencia un cuestionamiento ético mayor asociado a la realidad de
alrededor de 805 millones de personas en el mundo, las cuales no tienen suficientes alimentos para llevar una vida saludable
y activa.
En segundo lugar, las pérdidas de alimentos conllevan el desperdicio de recursos utilizados en la producción como tierra,
agua, energía e insumos. Así lo indica el estudio realizado por la FAO sobre el tema, “Food Wastage Footprint: Impacts on
Natural Resources”, documento que analiza los impactos globales del desperdicio de alimentos desde una perspectiva
medioambiental[2].
Dicho estudio establece múltiples consecuencias. Por una parte producir comida que no va a consumirse supone emisiones
innecesarias de CO2 además de pérdidas en el valor añadido de los alimentos producidos. Sin contabilizar las emisiones de
CO2 que provoca el uso de la tierra, la huella de carbono de los alimentos producidos que no son consumidos se estima en
3.300 millones de toneladas de CO2: el equivalente al consumo del tercer emisor de CO2 más grande del mundo después de
Estados Unidos y China[3].
Por otra parte, a nivel global, la huella hídrica azul (es decir, el consumo de recursos de aguas superficiales y subterráneas)
utilizada para producir comida desperdiciada es de, aproximadamente, 250 km3, lo que equivale a la descarga de agua anual
del río Volga, o a tres veces el volumen del lago de Ginebra. Finalmente, alimentos producidos en vano ocupan casi 1,4 mil
millones hectáreas de tierra; esto representa cerca del 30% de todo la superficie agrícola del globo.
Si bien es difícil estimar los impactos sobre la biodiversidad a nivel global, el despilfarro de alimentos participa de las
externalidades negativas que generan la expansión del monocultivo y la agricultura en las áreas silvestres como la pérdida
de biodiversidad, incluyendo mamíferos, aves, peces y anfibios[4].
En tercer lugar, las pérdidas de alimentos que pueden evitarse tienen un impacto negativo directo en los ingresos, tanto de
los agricultores como de los consumidores. En efecto, muchos pequeños agricultores viven hoy al margen de la inseguridad
alimentaria. Por ende, reducir las pérdidas de alimentos podría tener un impacto inmediato y significativo en sus medios de
vida[5]. Adicionalmente, mejorar la eficiencia de la cadena de suministro de alimentos puede ayudar a disminuir el coste de
los alimentos para el consumidor y, así, aumentar el acceso a estos. Finalmente, trabajar en la educación y prevención del
desperdicio de comida constituye una política que podría permitir un mejoramiento de calidad en la vida de las personas, al
desperdiciar estas menos recursos monetarios en su alimentación.
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2.- A nivel nacional
A) Niveles altos de desperdicio en los procesos y consumo
Chile no es ajeno a esta realidad por diversas razones. El desperdicio de alimentos en el país posee niveles alarmantes. En
relación a la pérdida durante los procesos de producción, transporte y venta, una investigación de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) identificó que productoras y vendedoras chilenas pierden al
menos 27 mil toneladas al año de arroz, papas, lechugas, merluza y jibias por malos manejos en su producción[6].
El reporte se basó en una muestra por sector, pero refleja que si se aplicara a toda la industria nacional, el desperdicio de
alimentos real llegaría a niveles muy altos.
La investigación midió el trabajo de uno de los tres principales molinos arroceros del país, y concluyó que desperdicia 140,4
toneladas anuales principalmente por la caída de grano al suelo. Esto equivale a botar 9 mil porciones semanales.
También analizó los cultivos de lechugas de diez agricultores de Colina, Lampa y La Pintana. Por efectos climáticos, daños
mecánicos y calibración para el mercado, se pierden 16.550 unidades por hectárea, que es el 20% del potencial de cosecha.
Los mismos factores afectan a ocho productores de papas en Melipilla. Allí, detectaron que en la cosecha se pierde 1,08
toneladas por hectárea, 1,07 en la almacenada y 13,4 kilos por cada tonelada comercializada en ferias libres.
En lo que a productos pesqueros se refiere, la indagatoria se centró en la pérdida que se hace en las pesquerías artesanales
de merluza y jibia en dos caletas de la Región de Valparaíso.
En la primera cuantificaron la pérdida de 1.851,29 toneladas al año, lo que representa el 55% de la masa total capturada y
que, según la FAO, serviría para alimentar a 900 personas por año. En el caso de la jibia, el desperdicio llega a 24.824,53
toneladas, un 44% de lo atrapado y que daría de comer a más de 24 mil personas anualmente. En ambos, el desperdicio se
debería a problemas en el trabajo que realizan en la pesca, limpiadores e intermediarios.
La FAO informó que las pérdidas y desperdicios son un problema global, que si se resolviera en América Latina y el Caribe
alcanzaría para alimentar a casi diez veces el total de personas que sufren hambre.
Esta realidad de desperdicio se ve agravada por las conductas de los chilenos al momento de consumir estos alimentos. El
Centro de Estudios de Opinión Ciudadana de la Universidad de Talca realizó en 2011, una investigación cuantitativa con el
objeto de indagar acerca de cuánto desperdiciamos los chilenos en productos de alimentación[7].
En términos globales se obtuvo que, para casi la totalidad de los entrevistados (94,9%) el botar comida acumulada en el
refrigerador es una práctica normal y sólo el 5,1% señala que es algo que nunca ocurre. Siendo que para un tercio de los
encuestados es una práctica tan frecuente como por lo menos una vez a la semana y si bien, un 60,0% señala sentirse
culpable por haber desperdiciado comida, un 23,0% considera que esta práctica es parte de lo cotidiano y está acostumbrado
a hacerlo y 17,0% ni siquiera se ha cuestionado al respecto. Lo que más se bota a la basura es la comida preparada, con
44,1% de los entrevistados que señala ser el producto más desperdiciado.
En tanto 24,4% bota verduras y 12,9% pan. La razón más aludida para el desperdicio de los alimentos es que se olvidaron de
que la comida estaba ahí (57,6%). En relación al gasto mensual en productos lácteos es superior a $5.000 para casi la
totalidad de los entrevistados, siendo que la mayor frecuencia (35,7%), se da en el tramo de entre los $11.000 y $20.000.
En relación a restaurantes y comercios chilenos, existen situaciones sistemáticas de desperdicio pese a no estar ampliamente
documentadas. En un reportaje de “La Tercera”, el reconocido académico Tristram Stuart señaló que, de acuerdo con los
datos de su investigación, los restaurantes y comercios chilenos trabajan con un 58% más de la comida que realmente
necesitan, a pesar de que la mayoría de los expertos en agronomía del mundo señalan que un exceso de 30% es suficiente
para hacerle frente al desperdicio inevitable de alimentos. Esto se traduce en que, según Stuart -quien trabajó con datos
obtenidos de la FAO-, en Chile se generan 1.62 millones de toneladas de basura de residuos de alimentos cada año, lo que
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significa que, para el 2025, podríamos estar produciendo 2,25 millones de toneladas de desperdicios que también incluyen
restos alimenticios inevitables, como las cáscaras de plátano[8].
En resumen, el desperdicio de alimentos es un fenómeno que concierne a diversos sectores de la sociedad chilena por lo que
urge tomar medidas para luchar contra esta tendencia.
B) Consecuencias medioambientales para Chile
Si bien la situación medioambiental global nos puede parecer lejana, Chile es uno de los países más expuestos al cambio
climático en el mundo. Esta realidad ya se empieza a sentir con el aumento de fenómenos climáticos como la sequía y la
desertificación[9]. Por lo mismo, el país debe tomar todas las medidas posibles para hacer frente a esta tendencia, teniendo
en consideración la fragilidad medioambiental a la que estamos llegando, Chile no puede permitirse ni un solo kilo de
alimentos desperdiciados por el daño multidimensional que esto representa. Adicionalmente, entre las medidas más fáciles
de adoptar y más costo efectivas en la reducción de nuestras emisiones está el aprovechamiento de alimentos que de no ser
consumidos serían destruidos o desechados, optimizando por ende la producción de los alimentos y disminuyendo las
incidencias de esta en el medio ambiente.
C) Consecuencias económicas
Considerando la encuesta realizada por la Universidad de Talca anteriormente citada, cabe recalcar la enorme pérdida
monetaria que significa para el país únicamente el desperdicio alimentario relacionado al consumo de productos domésticos.
En dicho estudio, el 65% de los entrevistados señala perder más de $5.000 al mes botando comida, siendo que la mayor
frecuencia se encuentra en el tramo de entre $6.000 y $10.000, con 31,8% de los encuestados que dice que pierde dicha
cantidad de dinero al mes botando comida[10]. A estas pérdidas de alimentos a nivel nacional, deben además adicionarse las
pérdidas de alimentos provocadas por los restaurantes, locales comerciales o supermercados. Alimentos que podrían ser
donados a bancos de comida, facilitando el acceso de sustento nutritivo, inocuo y asequible a personas viviendo en diversas
situaciones de pobreza.
En relación a esta situación, se debe considerar que Chile no está en condiciones de perder recursos en desperdicio
alimentario. Esto pues, somos un país con una gran parte de la población con ingresos bajos (53,5% de los trabajadores
chilenos perciben menos de $300.000 y el 70% menos de $426.000 líquidos[11]). Por otra parte, no se debe olvidar que en
Chile, según cifras proporcionadas por la Corporación Red de Alimentos, por lo menos 1 de cada 7 personas pasa hambre o
come deficientemente cada día[12]. En suma, la realidad nacional urge a que se tomen medidas multisectoriales que
signifiquen un ahorro importante para la población y una mejora en sus condiciones de vida.
II. Experiencia comparada
Países como Bélgica y Francia han reaccionado recientemente en relación a esta problemática. En Bélgica, la región de
Valonia impuso la obligación para los establecimientos comerciales de más de 1000 metros cuadrados de donar de forma
sistemática sus productos en fecha de vencimiento a asociaciones de caridad[13]. Por su parte, la Asamblea Nacional
Francesa adoptó el 21 de Mayo del 2015 varias modificaciones legales con el objetivo de luchar contra el desperdicio
alimentario. Entre las disposiciones más importantes destaca la prohibición por parte de los establecimientos comerciales de
más de 400 metros cuadrados de desechar o destruir alimentos[14]. Otras disposiciones, plantean además, la obligación de
establecer contratos de donación con asociaciones de caridad certificadas y otras tienen relación con la utilización de
productos invendidos para la alimentación animal o para fines de compost para la agricultura[15].
III. Hacia una reducción de la pérdida de alimentos perecibles
Considerando que en Chile, según cifras recopilados por la Corporación Red de Alimentos de la encuesta CASEN 2011, por lo
menos 1 de cada 7 personas pasa hambre o come deficientemente cada día[16], el país no está en condiciones
medioambientales, económicas ni éticas para perder tal cantidad de alimentos. Por estas razones, es fundamental adoptar
una política nacional de reducción de desperdicio que convoque a todos los actores sociales.
Ni los consumidores pueden estar desperdiciando 63 kilos de pan por familia al año, ni los restaurantes desechando
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cantidades excesivas de alimentos, ni los supermercados eliminar o desechar productos aún comestibles pero retirados de la
venta.
En la actualidad el país permite que se evite el desperdicio de alimentos. Existen bancos de comida en Chile, siendo el más
importante el banco de alimentos a cargo de la corporación Red de Alimentos. Esta corporación ocupa un rol fundamental en
mejorar las condiciones alimentarias de aquellos que padecen inseguridad alimentaria, atendidos por organizaciones
solidarias en la Región Metropolitana a través de la canalización de las donaciones de productores, comercializadores y
distribuidores de alimentos[17]. Cabe destacar además que decenas de empresas nacionales ya son parte de este proceso
siendo socios estratégicos, patrocinadores o colaboradores en este tipo de iniciativas.
Es necesario que esta ayuda se realice a nivel país, con el fin no sólo de limitar la inseguridad alimentaria, sino además con el
fin de disminuir nuestros índices de desperdicio con todos los efectos positivos en términos éticos, medioambientales y
económicos que esto implica.
En relación a los restaurantes, deben establecerse medidas contra el desperdicio alimentario, siendo el más simple, la
obligación de estos de proponer a sus clientes la posibilidad de llevarse el resto de los alimentos aptos para el consumo y aún
no consumidos.
Deben hacerse esfuerzos adicionales en relación al desperdicio de alimentos en general y, por lo mismo, es fundamental que
se avance en aquellos proyectos de ley que cobren por cantidad de residuos producidos, estableciendo incentivos positivos
para el aprovechamiento de los alimentos no consumidos como de otras materias orgánicas, a través del consumo, o para
otros usos como la alimentación animal o el uso como compost agrícola o urbano.
El Estado debe trabajar en evitar las pérdidas y desperdicios en todos los eslabones de la cadena, principalmente mediante
inversiones en infraestructura y capital físico, mejorando la eficiencia de los sistemas alimentarios mediante marcos
normativos, inversión, incentivos y alianzas estratégicas entre el sector público y privado.
Deben hacerse esfuerzos adicionales en materia educacional, estableciendo módulos en relación al aprovechamiento de la
comida y a las consecuencias éticas que el desperdicio de ésta involucra con el fin de formar generaciones más conscientes
sobre los efectos de desperdiciar comida.
IV Objetivos del proyecto
En primer lugar, el proyecto propone agregar un artículo 102 BIS en el código sanitario, que disponga que los
establecimientos comerciales donde se vendan y consuman alimentos preparados, tales como restaurantes, fuentes de soda
y locales de comida rápida deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevar los alimentos no consumidos.
En segundo lugar, el proyecto propone agregar un artículo 104 BIS que prohíbe la destrucción de alimentos que, no obstante
haber perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala
rotulación o proximidad del vencimiento, se encuentran aptos para el consumo o el uso humano. Adicionalmente, dicho
artículo establece, para los supermercados de más de 100 metros cuadrados, la obligación de donar los alimentos mal
rotulados, con defectos de empaque o por vencer a organizaciones de caridad o destinar su uso como alimentación animal o
compost agrícola.
Por las razones antes expuestas, vengo en someter a discusión el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el Código Sanitario de la siguiente forma:
1.- Agrégase el siguiente artículo 102 bis:
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“Artículo 102 bis.- Los establecimientos comerciales donde se vendan y consuman alimentos preparados, tales como
restaurantes, fuentes de soda y locales de comida rápida deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevar los alimentos
no consumidos.”.
2.- Agrégase el siguiente artículo 104 bis:
“Artículo 104 bis.- Se prohíbe la destrucción de alimentos que, no obstante haber perdido su valor comercial debido a
circunstancias como mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación o proximidad del vencimiento, se
encuentran aptos para el consumo o el uso humano.
Los supermercados de más de 100 metros cuadrados tendrán la obligación de donar a instituciones de caridad los alimentos
que se encuentren en las circunstancias referidas en el inciso precedente, o bien destinarlos, a cualquier título, para fines de
alimentación animal o elaboración de compost agrícola.”
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.
[1] PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS EN EL MUNDO: ALCANCE CAUSAS Y PREVENCIÓN Interpack 2011 Düsseldorf
Alemania. Disponible en: http://www.fao.org/docrep/016/i2697s/i2697s00.htm. (Mayo 2015)
[2] Food Wastage Footprint: Impacts on Natural Resources. Summary Report. FAO. Disponible en:
http://www.fao.org/docrep/018/i3347e/i3347e.pdf. (Mayo 2015)
[3] Idem).
[4] Idem).
[5] Idem).
[6] PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. FAO. Disponible en:
http://www.fao.org/3/a-i3942s.pdf. (Junio 2015)
[7] Centro de estudios de opinión de Talca “Cuánto alimento desperdician los chilenos” Disponible en:
http://www.ceoc.cl/pdf/Estudios_Opinion/2011/0711_INFORME%20DESPERDICIO%20DE%20LOS%20ALIMENTOS.pdf. (Mayo
2015).
[8] Tendencias Diario la Tercera. (6 de Agosto de 2011). "Comida basura o cómo desperdiciamos los alimentos”. Revista
Tendencias
págs.
14-15.
Disponible
en:
http://diario.latercera.com/2011/08/06/01/contenido/tendencias/26-79081-9-comida-basura-o-como-despediciamos-los-alimen
tos.shtml. (Mayo 2015)
[9] Felipe Smits “El complejo escenario en Chile por cambio climático: desierto avanza hacia Santiago y sur sufre con
sequías”
23/0/2015.
El
dínamo.
Disponible
en:
http://www.eldinamo.cl/ambiente/2015/03/23/cambio-climatico-efectos-chile-norte-desertifica-sur-sequias/
[10] Centro de estudios de opinión de Talca “Cuánto alimento desperdician los chilenos” Disponible en:
http://www.ceoc.cl/pdf/Estudios_Opinion/2011/0711_INFORME%20DESPERDICIO%20DE%20LOS%20ALIMENTOS.pdf. (Mayo
2015).
[11] Claudia Urqueta “Más de la mitad de los trabajadores chilenos gana menos de 300 mil pesos líquidos al mes”
27/01/2015.
Disponible
en:
http://www.elmostrador.cl/pais/2015/01/27/mas-de-la-mitad-de-los-trabajadores-chilenos-gana-menos-de-300-mil-pesos-liquid
os-al-mes/. (Mayo 2015).
[12] Cifras de Corporación Red de Alimentos. Disponible en: http://web.redalimentos.cl/. (Mayo 2015)
[13] La Belgique interdit le gaspillage alimentaire dans les supermarchés 06/05/2015. Disponible en:
http://lci.tf1.fr/jt-13h/videos/2014/la-belgique-interdit-le-gaspillage-alimentaire-dans-les-supermarches-8414675.html. (Mayo
2015).
[14] L’Assemblée nationale légifère contre le gaspillage alimentaire. 22/05/2015. Disponible en:
http://alimentation.gouv.fr/l-assemblee-nationale-legifere
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[15] “Gaspillage: les députés interdisent aux grandes surfaces de jeter de la nourriture” 22/05/2015. Disponible en:
http://www.nicematin.com/france/gaspillage-les-deputes-interdisent-aux-grandes-surfaces-de-jeter-de-la-nourriture.2222494.
html. (Mayo 2015).
[16] Carlos Ingham “Combatir el hambre es prioritario” El Mercurio 3 Agosto 2012 p.2 Cuerpo A. Disponible en:
http://www.elmercurio.com/blogs/2012/08/03/5223/combatir_el_hambre_es_priorita.aspx. (Mayo 2015)
[17] Cifras de Corporación Red de Alimentos. Disponible en: http://web.redalimentos.cl/. (Mayo 2015)
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 3 de agosto de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, LETELIER, MATTA Y
TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 18.290,
DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL DE
UN VEHÍCULO POR PARTE DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS Y OTROS, REGULANDO LOS
EFECTOS DE SU OMISIÓN (10.818-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, LETELIER, MATTA Y TUMA CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A
LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL DE UN VEHÍCULO POR PARTE DE LAS EMPRESAS
ASEGURADORAS Y OTROS, REGULANDO LOS EFECTOS DE SU OMISIÓN (10.818-15)
1.- De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, hasta diciembre de 2015 el parque automotor en Chile estaba
compuesto por más de 4.700.000 vehículos[1]. La decisión de adquirir un automóvil es una elección financiera de gran
relevancia para una familia debido al monto que normalmente representa una transacción comercial de este tipo. En este
contexto, muchas personas deciden comprar un vehículo usado, ya que este tiene un valor objetivamente más barato que si
se adquiere uno nuevo.
Durante 2015, la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (Cavem) informaba de la venta de 855.000 vehículos
usados en el comercio del país, con una baja en las cifras proyectadas producida por el paro de actividades del Registro Civil
durante el último trimestre del año[2].
Pero lo cierto es que la elección de compra de un vehículo usado envuelve también severos riesgos, como aquel que se
produce cuando un automóvil ha sido chocado, declarado como pérdida total por la aseguradora y posteriormente es
reparado para ser nuevamente puesto a la venta, sin informarle al comprador de su accidentado historial.
Esta práctica está bastante extendida en nuestro país. Existe una gran cantidad de vehículos que, tras ser parte de un
siniestro, son declarados como pérdida total por parte de la aseguradora (normalmente cuando el daño abarca el 75%),
pasando el vehículo a remates públicos que son utilizados para recuperar dinero por parte de las propias empresas de
seguros. Estos automóviles son comprados en muchas ocasiones por empresas o talleres dedicados a los repuestos de
vehículos, desarmadurías y otros rubros similares. Sin embargo, algunos compradores refaccionan los automóviles rematados
y los reingresan al comercio mediante una nueva puesta en venta.
Según dejó en evidencia un reportaje del programa "Contacto" de Canal 13[3], los vendedores de automóviles refaccionados
después de la declaración de pérdida total ocultan este hecho esencial a los nuevos compradores, los cuales, en muchas
ocasiones, solo se enteran de tal situación una vez perfeccionada la compraventa.
2.- A la venta de vehículos usados le resultan aplicables diversas normas de nuestro sistema jurídico. Cuando quien vende el
automóvil es una persona natural, se le aplican las reglas generales de la compraventa que establece el Código Civil, en
donde el vendedor es obligado, entre otras cosas, a responder de los vicios ocultos (redhibitorios) que haya tenido el
vehículo. En este caso, el comprador tiene derecho a exigir la restitución del precio o a solicitar una rebaja del mismo,
llegando incluso a poder demandar una indemnización de perjuicios cuando el vendedor conocía los defectos y no los declaró
(cfr. arts. 1860 y 1861).
En cambio, cuando quien vende el automóvil es una persona jurídica que habitualmente compra y vende automóviles, como
una automotora, se le aplica además la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, quedando el
comprador protegido frente al proveedor por los defectos que presente el vehículo comprado.
En ambos casos, tanto en la reglamentación del Código Civil como en la Ley del Consumidor, el criterio general de derecho
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que inspira tales reglamentaciones es el principio de la buena fe contractual. Según esta, el vendedor no sólo debe ignorar
que perjudica ilegítimamente el interés del comprador, sino que además debe observar una conducta necesaria para que se
cumpla en la forma prometida la expectativa ajena del que adquiere un vehículo usado. Por el contrario, cuando quien vende
sabía de la existencia de los vicios o defectos ocultos del vehículo y no los da a conocer oportunamente, ello afecta
negativamente la libertad de contratación del comprador, se configura una hipótesis de dolo contractual y ello da derecho a
sanciones y reparaciones.
En virtud de esta buena fe requerida, el Código Civil permite al comprador solicitar no sólo la reducción o restitución del
precio, sino que también una indemnización a la que estará obligado el vendedor cuando conociendo o debiendo conocer por
su profesión u oficio los vicios que afectan a la cosa, no los declare al comprador. En este esquema de la venta de vehículos
motorizados, la complejidad técnica de apreciar el estado del vehículo ha llevado a que los vicios no evidentes sean omitidos
por el vendedor, engañando al comprador y obteniendo un mejor precio del que obtendría si se declarara abiertamente su
existencia con anterioridad a la manifestación del consentimiento.
3.- Asimismo, el legislador ha considerado, en la Ley N° 18.290 de Tránsito, que existe un interés público comprometido
respecto de una serie de alteraciones que puede sufrir el vehículo, tales como aquellos que cambian su naturaleza, sus
características esenciales o que las identifican, así como su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial. La ley
ordena al propietario incorporar todas estas circunstancias en un Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Registro
Civil[4].
Tan solo con la lectura superficial de tal obligación, se debiese entender a través del argumento a fortiori que, si el
propietario está obligado a registrar las alteraciones que cambian la identidad del vehículo (como su color), debiese estar,
con mayor razón todavía, obligado a registrar un cambio tan esencial como lo es el haber sufrido un daño igual o superior a
tres cuartas partes de su valor comercial[5].
Por su lado, el Código de Comercio define con precisión dentro del contrato de seguro los conceptos de pérdida total
asimilada o constructiva y la pérdida total real o efectiva (cfr. art. 513). En este sentido, las compañías aseguradoras son
aquellas que hacen la declaración de pérdida total, categoría que no tendría sentido alguno fuera del contrato de seguro, por
lo que creemos debieran ser ellas las llamadas a ingresar esta información en el Registro de Vehículos Motorizados. Ello
porque el propietario podría haber adquirido el dominio con ignorancia y sin culpa de tal cualidad esencial, afectando
ostensiblemente una contratación libre e informada.
4.- El proyecto de ley propone una modificación al artículo 39 de la Ley de Tránsito, incorporando un nuevo inciso a la
regulación existente sobre el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Registro Civil.
La primera modificación tiene por fin pormenorizar, no crear, una obligación ya existente en la Ley N° 18.290, por la cual se
encomienda al Registro Civil practicar las anotaciones en el Registro de Vehículos Motorizados que se refieran a las
alteraciones de los automóviles que "hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican". En
este ámbito, el proyecto de ley pretende hacer explícito que la declaración de pérdida total que haga una empresa
aseguradora es una "característica esencial" del automóvil, obligando a su registro.
De esta forma, en adelante serán consideradas características esenciales no sólo el cambio de color, el cambio de motor o
una transformación hecha al vehículo, sino que también si este sufrió una declaratoria de pérdida total de tipo real o de tipo
asimilada. Para ello, el nuevo inciso se remite a las normas del Código de Comercio en lo referente a la definición de pérdida
total (asimilada y real).
Como consecuencia inmediata de esta modificación, cada vez que un comprador de un automóvil usado solicite ante el
Registro Civil su Certificado de Anotaciones Vigentes de Vehículos Motorizados, podrá informarse fehacientemente acerca de
si el vehículo en cuestión ha sido declarado como pérdida total por una aseguradora, y si ha sido refaccionado o no.
La segunda modificación corresponde al establecimiento de una nueva hipótesis de responsabilidad objetiva de la
aseguradora, la que procede cuando no informa al Registro la declaración de pérdida total, con lo cual deja establecido el
supuesto material para que el comprador de ese vehículo lo repare y lo venda a un tercero ocultándole la existencia del vicio
redhibitorio. De esta manera, la indemnización de perjuicios por vicios redhibitorios que consagra el artículo 1861 del Código
Civil podrá ser exigida directamente a la aseguradora y tendrá la naturaleza de una reparación a todo evento cuando la
empresa de seguros haya incumplido su obligación de registro de la declaratoria de pérdida total. Esta regulación actúa como
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un incentivo para mantener la máxima diligencia en la anotación correspondiente en el Registro de Vehículos Motorizados,
sancionando su omisión.
Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de este H. Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modificase la Ley N° 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado
en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en orden a intercalar en
su artículo 39 un nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, del siguiente tenor:
"Las alteraciones en las características esenciales de los vehículos a que se refiere el inciso anterior se extenderán también a
las declaraciones de pérdida total, tanto real como asimilada, que efectúen las compañías aseguradoras, las que estarán en
todo caso obligadas a solicitar la inscripción de esa circunstancia en el Registro de Vehículos Motorizados. La misma
obligación pesará sobre el vendedor y el propietario cuando conocieran de tal declaración y ésta no se encuentre anotada en
el Registro al momento de la venta. La omisión de este deber facultará al comprador para ejercer la acción redhibitoria en los
términos generales del Código Civil, pudiendo demandar la indemnización de perjuicios directamente a la aseguradora, la que
será responsable a todo evento cuando ella hubiere incumplido la obligación de registro referida en este inciso.".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Juan Pablo Letelier
Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
[1]
Instituto
Nacional
de
Estadísticas.
Disponible
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_economicas/transporte_y_comunicaciones/parquevehiculos.php
en
[2] Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile “Anuario Automotriz 2015” p. 76.
[3]
Canal
13
“Contacto”
disponible
http://www.t13.cl/noticia/nacional/te-puede-servir/contacto-jamas-chocado-ingresa-aqui-patente-vehiculo
[4] Cfr. Ley de Tránsito artículo 39.
[5] Cfr. Código de Comercio artículo 513 letras ñ) y o).
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 1 de abril de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR A LAS
MUNICIPALIDADES LA NATURALEZA JURÍDICA DE GOBIERNO LOCAL. (9.964-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO
DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR A LAS MUNICIPALIDADES LA NATURALEZA JURÍDICA DE
GOBIERNO LOCAL. (9.964-06)
I.- Antecedentes
La Municipalidad es la institución que constituye la base de la organización administrativa del país. Es la más descentralizada,
pluralista, identificada con los habitantes de cada localidad, representativa de los valores y sintetizadora de la riqueza
humana de cada rincón de Chile. Pese a estos atributos, llama la atención que la Constitución Política haya rebajado la
calidad jurídica a la Municipalidad y la consagre como un simple órgano administrador, mientras que, en la práctica,
desempeña funciones que son connaturales a un gobierno propiamente tal.
Frente a esto, es necesario revisar la idea de “administración” que se asocia constitucionalmente a la Municipalidad y
complementarla por otra que recoja su verdadera naturaleza: la idea de “gobierno local”. Este cambio está lejos de ser
anecdótico o de implicancias marginales para el devenir diario de la Municipalidad. Supone, por el contrario, reconocer la
verdadera autonomía que puede y debe tener en la comuna, así como la tradicional función que desempeña en los hechos
como heredera conceptual del Cabildo indiano.
II.- La transición del Cabildo al Municipio: pérdida de sus funciones políticas y consolidación del Estado
La ciudad en los tiempos de la Colonia, como Santiago o Concepción, no era concebida por sus contemporáneos como el
conjunto de calles y plazas, sino, principalmente, como la comunidad humana de sus habitantes o la constitución de una
pequeña república. La cabeza que dirigía estas ciudades era el Cabildo, quien representaba no a la Corona española sino
directamente los intereses de la ciudad o sus habitantes políticamente organizados.
El Cabildo de Santiago se constituyó el 7 de marzo de 1541, a pocos días de la fundación de la ciudad (12 de febrero de aquel
año), lo que lo transforma en la institución más antigua de nuestra vida nacional[1]. El Cabildo poseía a lo menos tres
funciones claramente definidas[2]. En primer lugar, la función política o de cabildo propiamente tal, en virtud de la cual era
cabeza y representaba a la ciudad frente al poder de la Corona, representado en la persona del Virrey o del Gobernador, y al
poder de la Iglesia, representado por el Obispo. Gracias a esta prerrogativa, el Cabildo nombraba a los gobernadores
interinos, recibía juramento al gobernador designado por el monarca y destituía al gobernador tiránico. El titular de la función
política o de cabildo era el Procurador de la Ciudad.
La segunda función del Cabildo era la de hacer justicia. Hacían las veces de tribunal de primera instancia en las causas civiles
y criminales, siendo sus jueces denominados con el título de alcaldes. En tercer lugar, el Cabildo poseía la función de
regimiento, es decir, las potestades administrativas o que tuvieran relación con el orden de la comunidad, tales como
construir obras públicas, conceder derecho de vecindad, cuidar los menesterosos, controlar el ejercicio de los gremios,
supervigilar el mercado local, velar por el buen estado de los caminos, etc. Los titulares de la función de regimiento fueron los
regidores.
Como puede apreciarse, la legislación colonial desde los monarcas habsburgos en adelante reconocía al Cabildo no sólo
funciones administrativas (regimiento), sino también potestades jurisdiccionales (justicia) y atribuciones eminentemente
políticas (cabildo). Más tarde, en el siglo XVIII, con la llegada al trono español de los monarcas borbones y su impulso de una
política más centralista, se redujeron algunas facultades del Cabildo para traspasarlas a los Intendentes y Gobernadores, pero
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jamás se sustituyeron del todo las tres funciones esenciales del órgano que actuaba como cabeza de la ciudad o vecindario.
El vaciamiento de funciones del Cabildo fue un proceso gradual, que comenzó en 1810 y terminó en sus aspectos gruesos en
1854, con la dictación de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde quedó el municipio sujeto al poder central. Luego, en
1891, con la nueva Ley de Municipalidades se consagró la idea de la “comuna autónoma”, propuesta que fracasó en el curso
de los años debido al mal uso de las amplias atribuciones que se otorgaron. La Constitución de 1925 retrotrajo la regulación
de la Municipalidad a la época anterior a la idea de la comuna autónoma[3].
III.- Marco jurídico vigente
La Constitución de 1980 reconoce a las Municipalidades la naturaleza de corporaciones autónomas de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. La Constitución le encomienda a una ley orgánica la
determinación de las funciones y atribuciones de la Municipalidad (cfr. art. 118).
Sin embargo, pese a que no se excluye a nivel constitucional el ejercicio de funciones políticas o de gobierno, al encabezar el
artículo 118 con el título “administración comunal”, fija el criterio que más tarde la ley orgánica respectiva asumirá para
determinar el alcance y extensión de sus funciones.
En efecto, la Constitución regula a la Municipalidad en el capítulo XIV, denominado “Gobierno y Administración Interior del
Estado”. El artículo 110 dispone que para los fines del gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la
República se dividirá en regiones y éstas en provincias, mientras que para los efectos de la administración local, las
provincias se dividirán en comunas.
La Constitución divide el tratamiento del gobierno y administración interior del Estado en tres títulos: “Gobierno y
Administración Regional” (artículos 111 al 115), “Gobierno y Administración Provincial” (artículos 116 al 117) y, finalmente,
“Administración Comunal” (artículos 118 al 122), cambiando de forma extraña en este último título el concepto base
“gobierno” y refiriéndose sólo como “administración”.
Este cambio en la nomenclatura jurídica cuando se habla de la Municipalidad no es un mero accidente o una diferenciación
sin importancia. Por el contrario, la norma suprema ex profeso le restó la calidad de gobierno al órgano rector de la comuna,
no admitiendo que lo comunal actúe como gobierno, sino como un mandatario administrativo. Esto, sin duda, rebaja la
importancia y conculca la independencia y libertad que debiera ostentar la Municipalidad, limitando su campo legal de acción
y con ello afectando negativamente el desarrollo político local.
Ante la decisión constitucional de definir la naturaleza jurídica de la Municipalidad como una mera administración, la realidad
de los hechos que reconoce una función gubernativa tiende a imponerse por sí sola. En efecto, ésta no sólo administra sino
que dirige con plenos poderes fácticos un determinado territorio. Lo que corresponde realizar, en consecuencia, no es crear a
la Municipalidad una naturaleza jurídica novedosa y artificial, sino restituir aquella función que desde el Cabildo indiano
desempeñaba y que hoy de manera fáctica sigue desarrollando: ser, a la vez, gobierno y administración.
IV.- Necesidad de una efectiva descentralización política
El informe de la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo regional, publicado el 7 de octubre de 2014,
constató que una manifestación de la concentración política es el hecho que las municipalidades sean concebidas como
instancias de carácter administrativo y se desconozca su rol de gobierno local.
En efecto, el Informe señala expresamente: “A diferencia de muchos otros países, incluyendo Latinoamérica, donde el
concepto de Gobierno Local se expresa en una efectiva autonomía para aprobar y gestionar políticas, definir y cobrar
impuestos y, entre otros, administrar el territorio, en el caso chileno un indisimulado énfasis centralista tiende a considerar a
la Municipalidades como instancias primordialmente de carácter administrativo, sujetas a todo tipo de normativas o
restricciones y básicamente como colaboradoras en iniciativas, programas y proyectos impulsados por ministerios o servicios
centrales”[4].
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La descentralización política es una idea que ha tomado fuerza en los últimos años, fruto de las discusiones promovidas para
lograr un progreso equitativo y justo para todos los habitantes del país. Han sido numerosos los esfuerzos de parlamentarios
que se han congregado en torno a este nuevo paradigma de desarrollo. Muchos de ellos coinciden, como muestra el
Manifesto “Un Nuevo Trato Para Chile” y que firmaran un grupo de senadores en julio de 2014, en avanzar hacia una mayor
autonomía para las comunas, que incluya mejores atribuciones y recursos; apoyar el progreso de zonas extremas o
rezagadas; o incluso revisar la posibilidad de establecer tributos regionales.
En este sentido, otorgar a las Municipalidades el carácter de gobierno local es, sin ninguna duda, un paso decisivo para lograr
una verdadera agenda descentralizadora.
V.- Diferencias entre las funciones de administración y gobierno
Las diferencias entre administrar y gobernar no son meramente semánticas. Gobernar supone a cumplir con el mandato que
entrega la ciudadanía directamente, por lo que le da autonomía. Administrar, en cambio, implica ser mandatario de otra
autoridad, no es un mandato directo del ciudadano organizado.
En la administración sólo cabe hacer aquello para lo cual expresamente se ha facultado normativamente. En cambio, en el
arte de gobernar se puede realizar todo aquello que busca el bien común y los fines postulados en un programa de gobierno,
con arreglo al principio de legalidad (artículos 6° y 7° de la Constitución).
La administración es revocable y dependerá de la acción de otros estamentos, órganos y autoridades, evitando duplicidad y
obligándose a coordinar. Pero el gobernar es insustituible y otros órganos, autoridades o estamentos no pueden intervenir.
Un gobierno conlleva la facultad de administrar; pero una administración no necesariamente implica gobernar, ya que no
posee más facultades que aquellas que le entrega la fuente que le permite o autoriza administrar; es una forma de mandatar.
Un gobierno posee los poderes e investiduras necesarias para cumplir el objetivo supremo, buscar el bienestar y la felicidad
de los sujetos sobre los cuales se gobierna. Esto es lo que permite una verdadera descentralización. Que los ciudadanos
entreguen un mandato a aquellos que los van a gobernar, que sean autónomos y tengan las facultades para lograr los
objetivos y fines por los cuales fueron electos.
En este contexto, es el municipio el que puede y debe satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. La misión que la misma Constitución le
entrega a la Municipalidad, por lógica, se puede lograr con las facultades de gobierno, no solo como administrador. Un
gobierno dirige, dispone y ordena, pero también administra, decide y avanza, con una ventaja o efecto colateral de inusitada
importancia, puesto que, teniendo atribuciones de gobierno, la Municipalidad podría corregir las distorsiones que siempre se
producen con la legislación que afecta al municipio. Esto porque sabemos que la diversidad del tamaño territorial, de
realidades poblacionales y culturales, las de ubicación y características sociales hacen que cada norma deba ser, de alguna
forma, adaptada a la comuna en particular, lo que un gobierno solucionaría de mejor forma que un mero administrador.
VI.- Contenido del proyecto
La presente reforma constitucional modifica los artículos 110, 118 y 120 de la Carta Fundamental. Las modificaciones
propuestas complementan el concepto “administración” con la voz “gobierno”, de tal modo que la Municipalidad sea al
mismo tiempo “Administración” y “Gobierno”. Una vez aprobada la presente reforma, deberán naturalmente modificarse las
leyes respectivas, como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de que se ajusten a la nueva filosofía u
orden constitucional en la materia.
Al respecto, cabe hacer presente que, como dispone el artículo 127 de la Carta Fundamental, una reforma constitucional
puede iniciarse como moción siempre que cumpla con las limitaciones del inciso primero del artículo 65. Este precepto señala
que las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el proyecto de reforma constitucional no pretende alterar la división política
o administrativa de Chile, sino redefinir la naturaleza jurídica de la Municipalidad. Es, de este modo, un cambio en el orden de
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los conceptos, dejando inalterables las estructuras político-administrativas del país tal y como las conocemos.
Por las razones antes expuestas, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 110 por el siguiente: “Para el gobierno y administración interior del Estado, el
territorio de la República se divide en regiones, éstas en provincias, y éstas últimas en comunas.”.
2) Reemplázase el título que antecede al artículo 118, denominado “Administración Comunal”, por otro que diga “Gobierno y
Administración Comunal”.
3) Reemplázase el inciso primero del artículo 118 por el siguiente: “El gobierno y administración local de cada comuna o
agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su
máxima autoridad, y por el concejo.”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 120 la expresión “regulará la administración transitoria de las comunas” por
la frase que diga “regulará el gobierno y la administración transitoria de las comunas”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrazábal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.
[1] Cfr. FERNÁNDEZ RICHARD José “Derecho Municipal Chileno” Editorial Jurídica de Chile p. 33.
[2] Cfr. FRONTAURA RIVERA Carlos “Apuntes de Historia del Derecho Indiano” Pontificia Universidad Católica de Chile obra
inédita.
[3] Cfr. FERNÁNDEZ RICHARD José “Derecho Municipal Chileno” Editorial Jurídica de Chile pp. 40-43.
[4] Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional “Informe” 7 de octubre de 2014 p. 41.
Disponible
en
internet:
http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20141007/asocfile/20141007112343/descentralizacion_informe.pdf
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 30 de septiembre de 2015
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES
OSSANDÓN, GARCÍA–HUIDOBRO, GUILLIER, QUINTEROS Y TUMA, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83
DE LA CARTA FUNDAMENTAL QUE FACULTA A ALCALDES PARA DEDUCIR QUERELLAS POR
DETERMINADOS DELITOS DE ALTO IMPACTO LOCAL, PREVIO ACUERDO DEL CONCEJO
MUNICIPAL(10.316-06)
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN,
GARCÍA–HUIDOBRO, GUILLIER, QUINTEROS Y TUMA, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA CARTA
FUNDAMENTAL QUE FACULTA A ALCALDES PARA DEDUCIR QUERELLAS POR DETERMINADOS DELITOS DE ALTO
IMPACTO LOCAL, PREVIO ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL(10.316-06)
Relevancia del problema
La seguridad pública constituye una de las urgencias más apremiantes de la máxima autoridad de la nación. Ella impacta
directamente en el contenido de diversas garantías fundamentales, tales como la vida, la integridad física y psíquica, la
libertad ambulatoria y la propiedad. Además, incide de manera indirecta en el catálogo de todos los demás derechos
consagrados en la Constitución y las leyes.
La sensación de inseguridad de la población y el miedo a ser eventual víctima de algún delito representa un desafío
persistente, reflejado en distintas mediciones sociológicas. Sin ir más lejos, la encuesta del Centro de Estudios Públicos de
agosto de 2015 mostró que el 60% de la población cree que la materia “seguridad, asaltos y robos” debe ser la principal
urgencia del Gobierno, situándose por encima de los esfuerzos en salud, educación y salarios. Además, el 71% de los
ciudadanos encuestados declaró sentirse insatisfecho con los niveles de seguridad ciudadana.
Sin embargo, hay formas nuevas de inseguridad que comprometen más gravemente el bien común. La generación
intencional de incendios forestales, la quema reiterada de maquinaria agrícola y los bombazos en el sistema de transporte
público, por citar los casos más emblemáticos, dejan en evidencia que el combate global a la inseguridad no está dando los
resultados esperados.
Si bien el Estado posee el monopolio en el uso de la fuerza para reprimir los delitos, esa exclusividad no queda cuestionada si
es que se revisa la manera como la sociedad activa los procedimientos de la persecución penal. En este sentido, el rol de los
alcaldes, como los principales encargados del bien común de su territorio local, debe ser considerado atentamente. La
descentralización de atribuciones tiene que probar que el combate a la inseguridad comienza por quienes conocen de
manera inmediata las necesidades de su gente. Los municipios son la primera cara del Estado ante los vecinos, y es a ellos a
quienes los ciudadanos exigen cuentas en las materias sensibles que afectan su diario vivir.
El centralismo en materia de seguridad pública
En nuestro actual régimen jurídico, un procedimiento penal puede iniciarse de tres maneras: de oficio por el Ministerio
Público, por una denuncia o por una querella.
La denuncia es la forma más sencilla para poner en ejercicio la acción punitiva del Estado ante un hecho que revista
caracteres de delito. La puede realizar cualquier persona (art. 172 del Código Procesal Penal), lo que comprende desde luego
a los alcaldes para denunciar los delitos que tengan ocurrencia en su comuna. En todo caso, la denuncia empieza y termina
con la comunicación del hecho ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería o algún
tribunal con competencia en lo penal, de manera que el denunciante no adquiere mayor protagonismo en el procedimiento
que allí se puede generar.
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Por el contrario, el querellante es un interviniente en el proceso penal, razón por la cual la facultad para deducir querella por
un determinado delito queda restringida a ciertas personas (art. 111 Código Procesal Penal). Como regla general, la querella
puede ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. Asimismo, la puede deducir
cualquier persona capaz de comparecer en juicio y domiciliada en la provincia, pero sólo respecto de hechos punibles
cometidos en ese territorio que constituyan delitos terroristas, o también si los delitos son cometidos por un funcionario
público que afectare garantías constitucionales o se causaren en contra de la probidad pública. Por último, los órganos y
servicios públicos pueden interponer querellas cuando sus leyes orgánicas los faculten expresamente. Tal es el caso del
Ministerio del Interior, los Intendentes y los Gobernadores, quienes gozan de una atribución mucho más robusta y
procesalmente efectiva que la simple denuncia. Ellos pueden querellarse por algunos delitos relacionados con la alteración
grave del orden público, la afectación de la seguridad pública, los hechos de violencia en recintos deportivos y el tráfico ilícito
de drogas, según se desprende del artículo 3º, literal a), del D.F.L. Nº 7.912, que organiza las Secretarías de Estado.
En este contexto, parece adecuado que el Ministerio del Interior, los Intendentes y los Gobernadores puedan deducir
querellas por algunos delitos preestablecidos. Pero que los alcaldes se encuentren privados de esa facultad, resulta una
prohibición carente de sentido práctico y que refleja una concepción excesivamente centralista en materia de seguridad
ciudadana. Las Municipalidades son el servicio público que mantiene un contacto más inmediato con la ciudadanía y con sus
necesidades, siendo el brazo de la Administración del Estado más conectado con los problemas locales. En consecuencia, no
parece razonable que el Ministerio del Interior, el Intendente y el Gobernador, que se encuentran en una posición geográfica
mucho más lejana de la comuna de lo que se encuentra el alcalde, tengan de manera exclusiva una atribución valiosísima y
que muchas veces no ejercen.
En consecuencia, es importante generar un cambio que sume con potestades reales al alcalde en el combate de la
delincuencia, que vaya más allá de ser un simple denunciante con derechos sustancialmente menores al querellante.
La querella como herramienta procesal más efectiva
La interposición de una querella otorga importantes facultades a su titular. En primer lugar, le permite no sólo adherir a la
acusación del Ministerio Público, sino también acusar particularmente cuando califique jurídicamente en forma distinta los
hechos; plantear otra forma de participación del acusado; solicitar una pena distinta; ampliar la acusación del fiscal; y ofrecer
la prueba necesaria para sustentar la acusación particular.
En segundo lugar, la figura del querellante impide que los fiscales puedan decretar el archivo provisional de la investigación
bajo el argumento que no hay antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los
hechos. Tercero, permite que el querellante actúe como controlador de las salidas alternativas al procedimiento (acuerdos
reparatorios y suspensión condicional), inhibiendo al fiscal de solicitar salidas más fáciles. Por último, el querellante puede
intervenir en la negociación de las penas que hacen el fiscal y el tribunal. Cabe advertir que ninguna de estas actuaciones
puede realizarlas un denunciante, pues son exclusivas de las prerrogativas de la querella.
Por estos motivos, es preciso realizar un cambio legislativo en la pieza más alta de la pirámide normativa, modificando el
artículo 83 de la Constitución Política, que señala que la acción penal no sólo la ejerce el Ministerio Público sino también el
ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley. En este precepto, es pertinente añadir la atribución del
alcalde para deducir querellas por al menos algunos delitos.
Contenido del proyecto
El proyecto tiene por finalidad legitimar a los alcaldes para deducir querellas por ciertos delitos, equiparando esta atribución
a la que dispone hoy el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los Intendentes y los Gobernadores. Las requisitos
copulativos que envuelven esta atribución edilicia son tres: contar con el acuerdo del concejo municipal; debe tratarse de
ciertos delitos fundados y preestablecidos, no cualquiera; y respetar el orden de prelación en el ejercicio de la querella.
Ante todo, el proyecto precisa que para deducir la querella el alcalde debe contar con el acuerdo del concejo municipal. Este
requisito obedece a tres razones. Desde luego, una decisión de esta naturaleza debe importar una necesaria transversalidad
política, de manera que asegure un respaldo institucional o piso de legitimidad al alcalde en su accionar. También, resuelve
un problema práctico referido a la necesidad de contar con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado,
en caso que la Municipalidad no tenga uno propio, lo que debe aprobar el concejo. Por último, si la querella resulta ser
calumniosa, hay condena en costas o se demandan perjuicios, la responsabilidad patrimonial la asume la Municipalidad como
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un cuerpo.
El proyecto, además, señala que la querella debe efectuarse en contra de casos sumamente fundados ocurridos en el
territorio de la Municipalidad y que afecten un interés colectivo de tal entidad que haga claramente necesaria su persecución.
De esta manera, en primer lugar los alcaldes podrán deducir querella por delitos que alteren gravemente el orden público,
entendiéndose por tales aquellos que impidan o perturben gravemente la regularidad de las actividades empresariales,
laborales, educacionales o sociales, o bien el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien
impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o
garantías reconocidos por la Constitución.
En segundo lugar, los alcaldes podrán querellarse por delitos que comprometan significativamente la seguridad pública,
entendiéndose por tales aquellos que generen en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos
de la misma especie, tales como violación, estupro, homicidio, lesiones corporales, robo con violencia, robo con fuerza en las
cosas, hurto, abigeato, receptación, usurpación, incendios, delito de daños. Siguiendo el mismo razonamiento del artículo 3º
del D.F.L. Nº 7.912, en el concepto de compromiso significativo de la seguridad pública nunca podrán considerarse las faltas,
los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV;
Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del
Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.
En tercer lugar, los alcaldes podrán deducir querella por delitos que constituyan violencia en recintos deportivos,
entendiéndose por tales aquellos contemplados en la ley N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en
recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
En cuarto y último lugar, los alcaldes podrán querellarse por delitos que versen sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, para lo cual se estará a lo contenido en la ley Nº 20.000 del mismo nombre.
Finalmente, el proyecto establece un orden de precedencia en el ejercicio de la querella. Este se conforma, en un primer
llamado, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, los Intendentes y los Gobernadores, que hoy regula el D.F.L. Nº
7.912, de manera que solamente a continuación de ellos, cuando no hubieren ejercido esta forma de inicio del procedimiento,
los alcaldes podrán interponer la querella.
Con esto se evita la multiplicidad injustificada de querellantes con intereses superpuestos, que involucra un gasto excesivo
de recursos fiscales y atenta contra el principio de economía procesal.
Por las razones antes expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República, inmediatamente a
continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
“Los alcaldes, con el acuerdo del concejo municipal, podrán querellarse por los delitos ocurridos dentro de su territorio y que
alteren gravemente el orden público, comprometan significativamente la seguridad pública, constituyan violencia en recintos
deportivos o versen sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Con todo, los alcaldes no podrán
querellarse por estos hechos cuando lo hubieren efectuado previamente el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el
Intendente o el Gobernador respectivo, quienes siempre tendrán la preferencia de esta forma de inicio del procedimiento.”.
(Fdo.:): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Intervención
Intervención
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°102
Sesión: Sesión Ordinaria N°102
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 2 de marzo de 2016
OBLIGACIÓN A EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE
LLAMADAS INOFICIOSAS A SERVICIOS DE EMERGENCIA
El señor OSSANDÓN .Discúlpeme por no haberme preparado, Su Señoría, pues normalmente el informe de cada proyecto lo presenta el presidente
de la Comisión respectiva.
Esta iniciativa, que se halla en primer trámite constitucional, procura sancionar las llamadas indebidas a los teléfonos de
emergencia.
Conforme a un estudio hecho sobre la materia, de 12 millones de llamadas efectuadas al número 133, 80 por ciento son
inoficiosas, con mal uso.
Entonces, el proyecto en debate busca sancionar ese tipo de llamadas, para lo cual impone a las empresas concesionarias la
obligación de entregar a Carabineros la información sobre las personas que las realizan, al objeto de sancionarlas.
Es muy simple el caso de quien llama al referido número para hacer una pitanza.
Está comprobado que hoy día resulta factible técnicamente identificar con exactitud a aquellos que mediante teléfonos fijos o
móviles incurren en conductas como la señalada y recoger toda la información necesaria -dirección, en fin- para castigarlos.
El procedimiento se aplica para pillar a quienes llaman al 133 a fin de preguntar por el tiempo del día siguiente o dónde
existe una farmacia, o para, con el propósito de evitar un examen en un colegio o en una universidad, avisar de la colocación
de una bomba.
La idea es, por ejemplo, que la persona asaltada en su casa pueda llamar de emergencia al 133 desde el teléfono fijo y ser
conectada.
Ahora, la información que deberá entregar la concesionaria posibilitará conocer exactamente el número y el lugar desde
donde se está efectuando una llamada inoficiosa.
De alguna manera, estamos abriendo un camino por la vía de copiar experiencias internacionales que tienen muy buenos
resultados.
Quiero certificar que en este caso ha mediado un trabajo técnico de la Comisión y de la Subsecretaría de Transportes, y que
es del todo factible mejorar notablemente la eficiencia y la eficacia de los teléfonos de emergencia, pero en especial del 133,
de Carabineros, que en estos momentos tiene la plataforma técnica para aplicar la medida pertinente.
¿Por qué hablamos de "servicios de emergencia", señora Presidenta ? Porque consideramos que el sistema se debe ir
modernizando, para incorporar a Bomberos, a ambulancias, etcétera.
Actualmente, en la aplicación práctica está el número 133, que también puede usarse como portal para informaciones de
otra índole.
Sobre la materia, puedo citar el caso de un gran incendio que derivó en un desastre porque quince minutos antes de la
comunicación de la emergencia se hizo una pitanza. Así, todos los carros mayores salieron para atender la llamada falsa y,
por tanto, no pudieron concurrir a dicho siniestro, que era un hecho verdadero.
Muchas gracias, señora Presidenta .
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Diario de Sesión: Sesión Especial N°70
Sesión: Sesión Especial N°70
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 26 de noviembre de 2014
PRESUPUESTOS DE SECTOR PÚBLICO PARA 2015
El señor OSSANDÓN .Señora Presidenta , solo daré unos datos, para que se registren.
Antes voy a decirle al Senador Quintana , por intermedio de la Mesa, que ¡se pasó!. No voy a usar la expresión que
corresponde, porque es muy vulgar. ¡Pero echarle la culpa a Piñera¿!
Yo no apoyé a Piñera; no lo quiero mucho. Pero el Transantiago es de un Presidente anterior.
Entonces, pido por favor que no se le eche la culpa a quien no la tiene.
Nosotros hicimos un par de cálculos muy pequeños. Los daré a conocer, para que queden registrados en la Versión Oficial y
para que lo anote en su agenda el Senador Quintana .
Con la plata destinada en este proyecto a todo lo que es Transantiago se podrían construir nueve líneas 3 y quince líneas 6
del Metro; además, cinco proyectos HidroAysén. Con esos recursos, Senador Quintana, se podrían construir anualmente
nueve hospitales como el de Maipú o como el de La Florida.
El señor QUINTANA.¡O como el de Puente Alto...!
El señor OSSANDÓN .¡El de Puente Alto es un poco más caro...!
Esos datos hay que dejarlos en la historia del Presupuesto.
Señora Presidenta , cuando un gobierno se equivoca en una política pública tan delicada como esta se limitan las obras de
infraestructura y el desarrollo de una verdadera política nacional de transporte.
Si se hubiera hecho bien la pega, la plata no se habría gastado en la Región Metropolitana, a la que represento.
Y es cierto que mucha gente no paga. Pero no paga porque el sistema nunca se hizo participativo. Tampoco se tomó la
opinión de la gente, que en ciertos sectores no estaba preparada para usar una tarjeta, por razones culturales y de otra
índole.
Solo quería darle esos datos al Senador Quintana (se los puedo enviar por mail),
para que los tenga en su agenda.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 13 de mayo de 2014
REGULACIÓN DE EXHIBICIÓN Y EJECUCIÓN ARTÍSTICA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
El señor OSSANDÓN .- Señora Presidenta , me causa extrañeza lo expresado en esta Sala, pues cuanto se ha planteado está
regulado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por lo tanto, no sé si es factible modificar dicho cuerpo normativo mediante una ley de rango inferior.
A mi entender, la iniciativa propuesta no cambia mayormente la legislación vigente, sino todo lo contrario: puede rigidizarla.
Conforme a ella, el alcalde, quien es el representante legal de los municipios, tiene plenas facultades para desarrollar lo que
se está planteando en esta oportunidad.
Como la vida en una ciudad, en un pueblo o en cualquier zona es flexible, está en movimiento, la ordenanza puede ser
ultracomplicada.
Hoy día el alcalde, en cuanto representante legal de la municipalidad, es quien otorga permisos para la utilización de los
bienes nacionales de uso público. Y, a tal efecto, debe ceñirse a una serie de normas. Por ejemplo, tiene que preocuparse de
que el permiso que dé no implique un grave detrimento del derecho de paso en los cierres de pasajes; de restringir ciertos
usos sin afectar los derechos de toda la comunidad, en fin.
Considero muy peligroso dejar al criterio de los solicitantes la determinación de qué es "artístico".
De seguir adelante con la ley en proyecto, deberemos contener en ella una definición de "artístico". Porque para algunas
personas una expresión puede ser molesta, constituir un escándalo, y para otras, cultural.
Hoy los municipios tienen facultades para dar permisos y, de este modo, cumplir lo que quiere la iniciativa que nos ocupa.
Pero creo que una normativa de rango menor no puede modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por otro lado, la ordenanza en comento, al imponer restricciones, también podría afectar a muchas personas del pueblo
evangélico que solicitan permisos para efectuar predicaciones en lugares que tienen la naturaleza de bienes nacionales de
uso público.
Voto en contra.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°52
Sesión: Sesión Ordinaria N°52
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 15 de septiembre de 2015
MEJORAS A TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
El señor OSSANDÓN .¿Me permite, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).Ya terminaron el debate y la votación general del proyecto, señor Senador.
El señor OSSANDÓN .Solo quiero hacerle una pregunta al señor Ministro.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).Siempre que sea breve.
El señor OSSANDÓN .Señora Presidenta, en su explicación el señor Ministro habló del bono para la renovación de los taxis colectivos. Me parece
bien. Pero eso pasa por la intendencia. Y, según mi información como Senador por Santiago, el Intendente Orrego dijo que no
tenía presupuesto.
Entonces, el presupuesto debe ir en este proyecto. Porque algunas regiones están trabajando y otras no tienen...
El señor DE URRESTI .¡El Senador Ossandón votó en contra, señora Presidenta!
El señor QUINTANA.¡Que hable en Incidentes...!
El señor ALLAMAND .El Senador Ossandón está preguntando algo distinto.
El señor OSSANDÓN .Estoy haciendo una consulta sobre una situación que ustedes no conocen.
Ustedes son de regiones. ¡No saben de qué estoy hablando!
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°44
Sesión: Sesión Ordinaria N°44
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 3 de septiembre de 2014
ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES
DE UTILIDAD PÚBLICA DE PLANES REGULADORES
El señor OSSANDÓN.Seré muy breve, señor Presidente.
Yo soy miembro de la Comisión de Vivienda y tengo una pequeña experiencia como alcalde.
En tal virtud, debo decir que la planificación urbana suele conllevar la afectación de áreas, aunque nos duela. Y si no se
planifica con tiempo, las afectaciones son inevitables.
Por lo tanto, debemos despachar rápidamente el proyecto en debate, pues han caducado afectaciones muy importantes.
En la Comisión de Vivienda nos hemos preocupado de que en alguna forma esta iniciativa procure que las afectaciones vayan
acompañadas de compensaciones justas.
A mi entender, gran parte de los problemas registrados en nuestro país derivan de que no se ha planificado anticipadamente
en el ámbito de la vialidad.
Este es un buen proyecto.
Entiendo que se pidió segunda discusión para aclarar un punto. Ojalá que lo hagamos cuanto antes. De lo contrario, nos
arrepentiremos el próximo año, cuando haya que enfrentar la desafectación total de muchas áreas de gran importancia para
el desarrollo de las ciudades, y sobre todo de las más pequeñas. Porque en las grandes los propios "desarrolladores" son los
que aportan y construyen. Pero en las de menor tamaño deben expropiar los municipios; sin embargo, al final no lo hacen, y
por ello tenemos vialidad de muy mala conformación.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°39
Sesión: Sesión Ordinaria N°39
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 4 de agosto de 2015
FERIADO PARA REGIÓN DE ATACAMA CON MOTIVO DE FIESTA RELIGIOSA DE SAN LORENZO DE
TARAPACÁ
El señor OSSANDÓN.Gracias, señor Presidente. Muy corto.
La semana pasada estuve en Iquique con el core, la nueva Intendenta, el Presidente del gobierno regional, manifestaron que
por favor pudiéramos apoyar al Senador Rossi y al Senador Orpis en esta moción, lo cual me parece muy bien.
Creo que la recuperación de estas fiestas, para darle más importancia, no solo por el tema turístico, sino también por una
identidad importante de la zona. En la zona de Atacama está La Tirana y aquí estaría San Lorenzo que, además, sería muy
importante, como lo acaba de manifestar la SenadoraVon Baer, poder mandar un oficio al Gobierno para que un feriado como
este, indistintamente en las otras regiones también, sea permanente. No tiene ningún sentido aplicar un feriado por una vez,
a pesar de que vamos a votar a favor de este. Pero yo creo que tenemos que tener un precedente para que feriados tan
importantes como este, que llevan casi 80, 90 mil personas en la región a celebrar una fiesta que parte un día en la noche y
termina todo el otro día, por lo tanto, hay un tema familiar, cultural y además de reinserción de comunas muy pequeñas que
se sienten beneficiadas por esta gran cantidad de peregrinos que van.
Así que, voto a favor de este proyecto y espero que podamos buscar la fórmula para que el Ejecutivo le dé carácter de
permanente si así lo estima.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N°21
Sesión: Sesión Especial N°21
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 4 de junio de 2014
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y
VON BAER Y SEÑORES COLOMA, GARCÍA-HUIDOBRO, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA Y PROKURICA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA QUE, SIN PERJUICIO DEL PLAN MAESTRO QUE DEBE IMPLEMENTARSE PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DE LOS SECTORES SINIESTRADOS A RAÍZ DEL INCENDIO DEL 12 DE ABRIL
PASADO, SE ENVÍE UN PROYECTO DE LEY QUE CREE UN PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
INTEGRAL DE LA CIUDAD DE VALPARAÍSO (S 1.671-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y VON BAER Y
SEÑORES COLOMA, GARCÍA-HUIDOBRO, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA Y PROKURICA,
MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SIN PERJUICIO DEL
PLAN MAESTRO QUE DEBE IMPLEMENTARSE PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS SECTORES SINIESTRADOS A
RAÍZ DEL INCENDIO DEL 12 DE ABRIL PASADO, SE ENVÍE UN PROYECTO DE LEY QUE CREE UN PROGRAMA DE
RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE VALPARAÍSO (S 1.671-12)
Considerando:
1.- Que la grave tragedia que afectó a Valparaíso, el día 12 de abril del presente año 2014, con el estallido del dantesco
incendio, inédito en la ciudad, que tuvo como resultado la pérdida de vidas, inmensos daños a bienes muebles e inmuebles y
miles de damnificados, nos ha dejado muchas lecciones, en especial, la necesidad de recuperar no solo los sectores
afectados, sino que en forma integral, a toda la ciudad.
2.- Que este siniestro se suma a muchos otros ocurridos en los años 2008 y 2014, que han dejado en evidencia que ante
catástrofe de esta naturaleza existe una ínfima capacidad de acceso por parte de los voluntarios de Bomberos para combatir
eficazmente los siniestros, se evidencian también las dificultades en el abastecimiento de agua y se comprueba la alta
combustibilidad que constituyen las quebradas y algunas especies arbóreas que pueblan los cerros.
3.- Que para solucionar esta situación y evitar la repetición de contingencias tan dramáticas, se hace indispensable
implementar a la mayor brevedad un Plan Maestro, que tenga por objeto poner término a la precariedad de sus poblaciones
situadas en la parta alta de la ciudad, lo que se traduce en la incapacidad de acceso a los lugares para combatir los siniestros
de manera rápida y eficaz, teniendo en cuenta que las condiciones del territorio en Valparaíso son muy especiales que no han
sido mejoradas como corresponde a una ciudad de su categoría.
4.- Que dicho instrumento de ordenamiento territorial debe contemplar un sistema armónico entre la calidad de ciudad
puerto y de Patrimonio Mundial de la Humanidad que le fuera otorgado por la UNESCO, que permita afrontar con eficiencia
los futuros siniestros u otras catástrofes que puedan afectar a la urbe.
5.- Que no obstante que esta es una etapa transitoria e indispensable en que se debe reconstruir un significativo sector de la
parte alta de la ciudad, es una verdad indesmentible que ha llegado la hora de llevar a cabo una recuperación integral de
Valparaíso e implementar una política de Estado destinada a evitar la ocurrencia de hechos de esta naturaleza y a su vez, de
dar respuesta a la necesidad imperiosa de resguardar la integridad de esta ciudad.
6.- Que para tal efecto, se hace necesario contar con un cuerpo legal destinado a crear un Programa de Recuperación Integral
de Valparaíso, que cuente con patrimonio propio, con destinación específica de tributos, de acuerdo a la excepción que
permite la Constitución Política y se le otorguen amplias facultades, especialmente en lo que respecta a los aspectos
urbanísticos, viales, de ordenamiento territorial, inmobiliarios, medioambientales, y de zona de riesgos.
Por las consideraciones expuestas,
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Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Intervención
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República, se sirva disponer la implementación de un Plan Maestro que tenga por objeto
poner término a la precariedad del sistema urbanístico de sus poblaciones situadas en la parte alta de la ciudad, teniendo en
cuenta que las condiciones del territorio de Valparaíso son muy especiales y que no han sido mejoradas en la forma que se
debiera, y asimismo, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a crear un Programa de Recuperación Integral
de Valparaíso, dependiente del Ministerio de Vivienda, que cuente con patrimonio propio, con destinación específica de
tributos, de acuerdo a la excepción que permite la Constitución Política y se le otorguen amplias facultades, especialmente en
lo que respecta a los aspectos urbanísticos, viales, de ordenamiento territorial, inmobiliarios, medioambientales y de zonas
de riesgos.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio
Coloma Correa, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos
Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N°18
Sesión: Sesión Especial N°18
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de mayo de 2015
PRÓRROGA DE PERMANENCIA DE TROPAS Y MEDIOS CHILENOS EN HAITÍ
El señor OSSANDÓN .Señora Presidenta , la verdad es que la mayoría de los conceptos ya se han vertido. Sin embargo, no quiero quedarme
afuera, porque, a mi entender, revisten importancia la forma como nos ve el mundo y el compromiso permanente de nuestro
país con operaciones de paz para defender la vida y los derechos humanos de mucha gente, la democracia, en fin.
Me parece que tal es la forma de juzgar esta aprobación -voy a votar a favor-, porque, como dijo el Senador Allamand, los
ejércitos han de volcarse no solo a las acciones de guerra, sino también a las tareas de paz, a la solución de los problemas de
la gente común y corriente.
Ojalá que, como Gobierno, de alguna manera podamos empezar a proceder así.
En Haití están laborando Benito Baranda y un equipo grande de América Solidaria.
Por lo tanto, Chile está presente.
Por eso mismo, voto a favor.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°50
Sesión: Sesión Ordinaria N°50
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 30 de septiembre de 2014
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES
ARAYA, BIANCHI, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA-HUIDOBRO, LAGOS, MATTA, ORPIS,
OSSANDÓN, PROKURICA Y WALKER, DON PATRICIO, CON EL QUE PIDEN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 75 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 850 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
DE 1997, SE LIBERE DEL PAGO DE PEAJES A LOS VEHÍCULOS POLICIALES, CARROS DE
BOMBEROS, AMBULANCIAS Y OTROS MÓVILES SIMILARES, EN SERVICIO DE LAS FUNCIONES
INSTITUCIONALES RESPECTIVAS (S 1.724-12)
10. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES ARAYA,
BIANCHI, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA-HUIDOBRO, LAGOS, MATTA, ORPIS, OSSANDÓN, PROKURICA Y
WALKER, DON PATRICIO, CON EL QUE PIDEN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 75 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 850 DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DE 1997, SE LIBERE DEL PAGO DE PEAJES A LOS VEHÍCULOS POLICIALES,
CARROS DE BOMBEROS, AMBULANCIAS Y OTROS MÓVILES SIMILARES, EN SERVICIO DE LAS FUNCIONES
INSTITUCIONALES RESPECTIVAS (S 1.724-12)
CONSIDERANDO:
1.- Que, en varias oportunidades en los últimos años, han sido de conocimiento público, casos en que vehículos de
emergencia, han tenido que hacer fila, pagar o no han contado con él dinero necesario para cancelar el respectivo peaje;
2.- Que, en las emergencias a las que concurren este tipo de vehículos, en muchas ocasiones, unos pocos segundos pueden
hacer la diferencia entre la vida y la muerte de personas que se encuentran en peligro;
3.- Que, conforme a lo indicado mediante Oficio N° 1.090 de fecha 18 de agosto 2014, del Coordinador de Concesiones de
Obras Públicas, al Coordinador de Solicitudes al Gabinete Subsecretaría de Obras Públicas; remitido a la señora Presidenta del
Senado, mediante oficio N° 2.394 de fecha 10 de septiembre de 2014, con la firma del señor Ministro de Obras Públicas; el
artículo 75 del DFL MOP N° 850, de 1997, faculta a S.E. el Presidente de la República, privativamente, para determinar qué
vehículos no pagarán el peaje;
Por lo anterior, el Senado aprueba el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República, hacer uso de la facultad del artículo 75 del DFL MOP N°850, de 1997, que le
permite determinar qué vehículos no pagarán peaje, para garantizar de esta forma, el libre desplazamiento de las unidades
de Bomberos, Ambulancias, Carabineros, PDI y, otros móviles similares, en el uso de sus funcionas institucionales.
(Fdo.): José García Ruminot, Senador.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech,
Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Patricio
Walker Prieto, Senador.-
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°54
Sesión: Sesión Ordinaria N°54
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 16 de septiembre de 2015
PERFECCIONAMIENTOS A LEGISLACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO
SOCIAL DE ENAP
El señor OSSANDÓN .Señora Presidenta, al igual que ayer, estamos frente a un proyecto misceláneo, que contiene tres temas completamente
distintos.
El primero, referido a la ampliación de la franquicia tributaria para la instalación de sistemas termosolares, me parece muy
bien. Y no tengo claro -no estoy en la Comisión- si también se puede aplicar a las viviendas usadas.
El segundo, relativo a las concesiones eléctricas y las pertenencias mineras, lo considero positivo.
Lo que me preocupa -es el punto más importante y no sé por qué no hay una iniciativa distinta- es lo que tiene que ver con
ENAP.
Algunos Senadores que me antecedieron hablaron de su trayectoria e importancia. Pero una empresa que aparece con 400
millones de dólares de patrimonio y con 4 mil millones de dólares de deuda es una empresa que lo hace mal.
El que participe en este negocio una buena empresa pública puede surtir un efecto regulador. Sin embargo, pienso que se
debe estudiar en profundidad, porque en el fondo la historia política y administrativa de ENAP -como hoy se presenta- deja
mucho que desear.
La verdad es que la contribución que ha hecho tal empresa para resolver el problema energético del país ha sido bastante
mínima.
Por otro lado, mucha gente ha manifestado un reclamo importante -y ojalá el Ministro pueda aclarar el punto-: el petróleo
baja y baja en el mundo y en Chile se mantienen altísimos los precios de los combustibles. Claramente la ENAP tiene una
responsabilidad en esto, y es relevante saberlo.
A nuestro juicio, para que entre a la competencia una compañía como esta debe contar con una estructura distinta, a fin de
que no pueda ser manipulada políticamente, como ha sucedido en muchos gobiernos anteriores.
Se dice aquí que este es un tema ideológico. No estoy en contra de eso. Al revés. Esta puede ser una gran oportunidad.
Pero dicha materia no es para una iniciativa miscelánea. No debieran mezclarse dos proyectitos con un asunto de tanta
relevancia. Habría que repensar esa formulación.
Ayer discutimos algo similar a propósito del Transantiago: se proponía, por un lado, un reembolso de 5 UTM para los taxistas
y, por otro, un subsidio anual para el transporte público en la Región Metropolitana de más de 150 millones de dólares,
adicionales a los que ya se entregan, de más de 500 millones de dólares. ¡Y todo en un solo proyecto!
En mi opinión, señora Presidenta , ese modo de legislar le quita peso e importancia al tema, en consideración a la gravedad
que reviste.
¡Lo digo para que lo hagamos bien!
Al regular todo de modo misceláneo, se corre el riesgo de pensar que, si uno vota en contra de esta iniciativa por lo relativo a
la ENAP, se opone a la ampliación de la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas
solares térmicos y también a terminar con la piratería minera. ¡Y no es así!
Estos asuntos -lo han manifestado varios Senadores de la Nueva Mayoría, educadamente- hay que analizarlos en
profundidad. Por eso hago un llamado a la prudencia y a la cordura.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°60
Sesión: Sesión Ordinaria N°60
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 13 de octubre de 2015
MEJORAS A TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
El señor OSSANDÓN .Señora Presidenta, yo votaré a favor, pues creo que es muy significativo para las Regiones, porque se va a ver el tema del
perímetro de exclusión, y resulta muy importante que se trabaje. Calculamos que de aquí a dos años habrá 26 ciudades en
esto.
Por lo tanto, si queremos un Panel de gente que realmente se dedique, hay que pagarle.
Pero, además, quiero aprovechar esto para recordarle al Senador Navarro -por su intermedio, señora Presidenta -, quien
habla mucho de los de la Derecha para acá y para allá, que nosotros no fuimos los que creamos el Transantiago. Y el forrito
en el que estamos metidos es obra suya, no nuestra.
Entonces, es importante que se lave las manos con su jabón y no con el nuestro.
El señor NAVARRO.¡Lo único que me faltaba!
El señor OSSANDÓN .Lo digo porque lo repite siempre como si nosotros tuviéramos algo que ver.
Es más. Uno de los Senadores de enfrente dijo que esto era realmente un calvario y habló de lo complicado que era el
Transantiago para todos los habitantes de la Región Metropolitana, siendo familiar directo de quien lo hizo. Me parece un
buen .
mea culpa
Entonces, no juguemos con esto.
Además, se trata de una dieta muy baja y se han botado a la calle billones -¡billones!- de pesos.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 1 de octubre de 2014
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES MONTES, GIRARDI, GUILLIER Y PIZARRO,
CON EL QUE PIDEN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENCOMIENDE A
LOS SEÑORES MINISTRO DE HACIENDA Y VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE
FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN EVALUAR LA CONVENIENCIA DE UNA MODIFICACIÓN LEGAL QUE
AMPLÍE EL GIRO DE LA EMPRESA METRO S. A., DEFINIDO POR LA LEY N° 18.772, PARA
INCORPORAR EN AQUÉL EL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR DIVERSOS MEDIOS TERRESTRES,
NO NECESARIAMENTE ELÉCTRICOS, Y LA GESTIÓN INMOBILIARIA (S 1.727-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES MONTES, GIRARDI, GUILLIER Y PIZARRO, CON EL QUE
PIDEN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENCOMIENDE A LOS SEÑORES MINISTRO DE
HACIENDA Y VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN EVALUAR LA
CONVENIENCIA DE UNA MODIFICACIÓN LEGAL QUE AMPLÍE EL GIRO DE LA EMPRESA METRO S. A., DEFINIDO POR
LA LEY N° 18.772, PARA INCORPORAR EN AQUÉL EL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR DIVERSOS MEDIOS
TERRESTRES, NO NECESARIAMENTE ELÉCTRICOS, Y LA GESTIÓN INMOBILIARIA (S 1.727-12)
Considerando.
1.-Que desde mediados de la década del ‘60 el crecimiento poblacional y la expansión de la ciudad de Santiago hizo
necesario que las autoridades se ocuparan en forma especial del transporte público, iniciándose los estudios para su
modernización.
2.-Que tras elaborarse diversos estudios técnicos, particularmente uno desarrollado por el consorcio BCEOM-SOFRETU-CADE,
se recomienda la construcción de un tren subterráneo que uniera distintos puntos de la ciudad, en el marco de un sistema de
transporte integrado que involucraba, además, una reformulación de los recorridos de buses existentes y un mejoramiento de
la red vial.
Con el primer objetivo, en 1968 se firmó el decreto que marca el nacimiento del Metro de Santiago. El proyecto quedó en
manos de la Dirección General de Obras Públicas a través de su Dirección de Planeamiento.
3.-Que a mediados de la década del ‘70 se inicia la circulación de la Línea 1 y también la construcción de una Línea 2
orientada hacia la zona sur de Santiago.
Al finalizar la década de los ‘80, las líneas 1 y 2 se habían consolidado, la primera de ellas hasta la Escuela Militar, en tanto la
segunda hasta Cal y Canto.
4.-Que el 28 de enero de 1989 se publica la Ley 18.772, que autoriza la transformación de la anterior Dirección General de
Metro, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, en una Sociedad Anónima.
El texto reseña, en su artículo 1º, el ámbito o giro de la empresa, autorizando al Estado para desarrollar actividades
empresariales de servicio público de transporte de pasajeros, mediante ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u
otros medios eléctricos complementarios y servicios anexos.
Asimismo, se ocupa de su conformación jurídica, los aportes económicos necesarios para su constitución y funcionamiento y
declara como accionistas a la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO y al Fisco, representado por el Ministerio de
Hacienda.
5.-Que de acuerdo a lo previsto por el cuerpo legal citado, ambas entidades públicas constituyeron, mediante escritura
pública, el 24 de enero del 1990, la sociedad denominada “Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.”
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El extracto de la citada escritura pública se publicó posteriormente en el Diario Oficial y se inscribió en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
6.-Que durante la década del ’90 se retomó el plan original ampliándose la red hacia la zona sur oriente de la capital, con la
construcción de la Línea 5 que conectó hacia el año 2000 el centro de la capital con La Florida.
7.-Que el año 2000, se decidió ampliar la red a través de la extensión de las líneas existentes.
Así la 5 llegaría hasta Maipú, en tanto la 2 se prolongaría hacia el sur hasta La Cisterna y hacia el norte hasta Américo
Vespucio.
El 2002, por su parte, se anunciaba una nueva Línea 4 que aumentaría la cobertura entre Puente Alto y Tobalaba. Una última
conexión, la línea 4A permitiría unir las Líneas 2 y 4.
8.-Que en los últimos años se ha anunciado la construcción de dos nuevas líneas, la 3, entre Américo Vespucio en la comuna
de Huechuraba y La Reina y la 6, entre Cerrillos y Providencia.
9.- Que el año 2007 Metro se integró al Sistema de Transporte Urbano de Santiago, conocido como Transantiago, el que
desde sus inicios ha tenido diversos problemas tanto en su funcionamiento como en el financiamiento.
En esta materia, pese a los múltiples esfuerzos persisten falencias en la malla de recorridos y las frecuencias, existiendo
múltiples quejas en torno al cumplimiento de los estándares por parte de las empresas operadoras. Adicionalmente, subsiste
un rango elevado de evasión.
10.- Que el mejoramiento del sistema debiera involucrar, tal como se pensó en el diseño de la década del ’60, una
combinación de un mejoramiento de la red vial, incluyendo ahora nuevos desafíos como el transporte pedestre y las ciclovías,
con el tren subterráneo y la adecuada gestión del transporte colectivo terrestre, conformando un sistema integral y
coordinado.
11.-Que lo anterior requiere disponer de nuevos instrumentos y modalidades de gestión de la flota que permitan mejorar y
coordinar el sistema.
En ese sentido, la experiencia acumulada por Metro S.A. en materia de transporte urbano le permitiría acometer, si así se
estimará necesario, el desafío de mejorar el sistema a través de complementar el tren subterráneo con buses, materia que
ameritaría ampliar su giro, que hoy se restringe a ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios
eléctricos complementarios y servicios anexos.
12.-Que, del mismo modo, la trayectoria acumulada por la empresa en la proyección, construcción y explotación de su red
como, asimismo, la enorme experiencia internacional en la gestión de este tipo de emprendimientos y en la planificación
urbana demuestra que Metro S.A. es capaz de generar enormes plusvalías en el entorno que hoy son capturadas
exclusivamente por los privados, quienes se benefician de ellas sin, en general, compartirlas con la ciudad, debido a la virtual
inexistencia de mecanismos legales que tiendan a ello.
Así se reconoce en el Reporte de Sustentabilidad 2011 que indica como impactos positivos de la empresa y sus servicios:
•Se genera plusvalía en las propiedades del sector, con la consecuente valorización de éstas. Al mismo tiempo, los precios
del suelo se incrementan fortaleciendo el desarrollo inmobiliario en sectores * a la red de Metro. (sic)
•El aumento de la plusvalía de bienes raíces asociado al desarrollo de Metro tiene tres etapas: el momento del anuncio de la
creación de una nueva línea o de la ampliación de una ya existente, el momento de su construcción y, finalmente, cuando
ésta está operativa.
En ese sentido, resulta, también, relevante promover la ampliación del giro de Metro S.A. a la gestión inmobiliaria, con el
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objeto de poder capturar directamente el mayor valor que genera, mediante la compra y venta de terrenos o la explotación
comercial de inmuebles aledaños a su red.
Lo anterior, además, de constituir una extensión lógica de la actividad que la empresa desarrolla contribuiría a mejorar su
capacidad de financiamiento para encarar la mantención y ampliación de la red.
Por lo anterior, el H. Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, encomendar al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la
Producción, CORFO y al Ministro de Hacienda, titulares de las entidades que participan de la propiedad de Metro S.A., evaluar
la conveniencia de ampliar el giro de dicha empresa, definido en el artículo 1º de la Ley 18.772 y sus estatutos, incorporando
entre sus objetos el transporte urbano de pasajeros a través de otros medios terrestres y no necesariamente eléctricos y la
gestión inmobiliaria, informando a esta Corporación de los resultados de dicho análisis y, en caso de resultar esto positivo,
promoviendo las enmiendas legales que lo posibiliten.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Jorge
Pizarro Soto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N°70
Sesión: Sesión Especial N°70
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 26 de noviembre de 2014
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, ALLAMAND, GARCÍAHUIDOBRO, GIRARDI Y GUILLIER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA A LOS SEÑORES MINISTROS DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES, MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA, OBRAS PÚBLICAS Y HACIENDA, PARA QUE
SE CREEN INCENTIVOS Y SE DESARROLLEN PLANES DE FOMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS EN EL PAÍS (S 1.759-12)
3 PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, ALLAMAND, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI
Y GUILLIER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA A LOS
SEÑORES MINISTROS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA, OBRAS PÚBLICAS
Y HACIENDA, PARA QUE SE CREEN INCENTIVOS Y SE DESARROLLEN PLANES DE FOMENTO PARA LA UTILIZACIÓN
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS EN EL PAÍS (S 1.759-12)
Considerando:
1. Que la contaminación es un problema grave que afecta a gran parte de los chilenos. En efecto, según datos del Ministerio
del Medio Ambiente, más de 4.000 personas mueren prematuramente al año por enfermedades cardiopulmonares asociadas
a la contaminación. Adicionalmente, una de las combinaciones de contaminantes más peligrosas es Dióxido de Nitrógeno y
Monóxido de Carbono, siendo este último generado en un 87,3% por vehículos livianos que circulan en la región
Metropolitana.
2. Que la tasa de motorización en Chile ha aumentado exponencialmente en las últimas décadas y la tendencia al alza es
continua. Esto debe considerar que en nuestro país posee una considerable dependencia de los hidrocarburos importados.
También, es necesario tener presente que el alza en el precio de los combustibles es un fenómeno irreversible a largo plazo
debido al aumento de la demanda.
3. Que Chile es uno de los mayores productores de litio, mineral que constituye el elemento principal de las baterías
eléctricas modernas.
4. Que resulta fundamental luchar contra el cambio climático mediante políticas concretas que favorezcan la transición
energética en nuestro país.
5. Que el cambio climático y la introducción de nuevas tecnologías presenta oportunidades para el desarrollo de industrias
verdes locales, en especial para las PYMES.
6. Que según el informe “Electric Vehicles in Mexico: A green and viable fleet option”, los altos precios del combustible y
recientes avances tecnológicos en la industria automotriz híbrida, sitúan a los vehículos eléctricos e híbridos como una opción
económicamente viable al poseer estos mayor eficiencia energética que los vehículos normales. Más recientemente,
importantes avances en la tecnología de las baterías eléctricas suponen profundas revoluciones en el mercado automotriz
eléctrico. Por ello, son necesarias extensas obras de infraestructura para poder hacer viable el transporte urbano con
vehículos eléctricos e híbridos, siendo las principales, las estaciones de carga.
7. Que las políticas fiscales son el mecanismo más efectivo para promover la adquisición de autos eléctricos e híbridos por
parte de la población. En este contexto es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo establecer exenciones tributarias que sirvan
de incentivo al uso de tecnologías como estas.
8. Que existe experiencia comparada, tanto en Europa como en América, sobre el uso de incentivos de variada naturaleza
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para la incorporación de sistemas alternativos de energía para el transporte. Tal es el caso de los incentivos para la adopción
de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia.
9. Que ya existe un plan desarrollado por el gobierno pasado para la implementación de taxis colectivos eléctricos en la
Región Metropolitana.
Por las razones antes expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Medio
Ambiente, Energía, Obras Públicas y Hacienda, para que tomen todas las medidas reglamentarias y legislativas necesarias
con el fin de fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos en el país, así como la creación de incentivos dentro de su
potestad, tales como:
a) Establecer un subsidio directo por parte del Estado consistente en una cantidad de cargas eléctricas determinadas para los
vehículos eléctricos e híbridos.
b) Crear exenciones tributarias en la compra de vehículos eléctricos e híbridos particulares con usos productivos y aquellos
destinados al transporte público.
c) Establecer la obligación de contar con estacionamientos exclusivos para los vehículos eléctricos e híbridos en las zonas
urbanas.
d) Crear una tarificación eléctrica especial para las estaciones de carga de vehículos eléctricos e híbridos.
e) Contemplar una exención del pago de la patente de circulación a los vehículos eléctricos e híbridos.
f) Incorporar un subsidio para las estaciones de servicio que cuenten con estaciones de carga eléctrica.
g) Disponer de créditos con aval del Estado con tarifas preferenciales para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos de
uso particular, con usos productivos, o para transporte público.
h) Fomentar la adquisición de flotas de vehículos eléctricos e híbridos para el Estado, sus organismos y las municipalidades, a
través de las políticas ya mencionadas.
i) Explorar la disponibilidad de financiamiento a través de organismos financieros internacionales o regionales, como el Banco
Mundial o el BID, para la introducción de tecnologías de vehículos híbridos y eléctricos.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
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Labor parlamentaria de Manuel José Ossandón Irarrázabal
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°35
Sesión: Sesión Ordinaria N°35
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 5 de agosto de 2014
AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE
LOTEOS
El señor OSSANDÓN.Señor Presidente, para analizar este proyecto -se originó en una moción de los Senadores García y Tuma tendiente a
modificar la ley N° 20.234, que establece un procedimiento para sanear y regularizar loteos, y a ampliar su plazo de vigenciadeben tenerse en cuenta los acontecimientos actuales.
El origen de esta iniciativa puede encontrarse en las palabras de la Ministra de Vivienda de la época, señora Patricia Poblete,
quien argumentó que los loteos irregulares son "consecuencia de loteos efectuados por propietarios que han dividido de
hecho sus terrenos, sin cumplir con las disposiciones legales y han traspasado los sitios a familias de escasos recursos".
Cabe señalar que con la iniciativa pertinente se pretendía hacer una mejora sustancial en la calidad de vida de
aproximadamente 150 mil familias que vivían en condiciones precarias -es decir, sin electricidad, sin agua potable, sin
alcantarillado y sin pavimentación- en sectores tanto urbanos como rurales.
En primer lugar, debo hacer presente que la ley N° 20.234 indica en su artículo 1° que "Los loteos de inmuebles, urbanos o
rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de
Obras Municipales (...) podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola
vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley...".
El referido precepto habla de loteos que no cuenten con recepción definitiva. De ello podemos inferir que sí cuentan con un
trámite anterior: permisos de loteo o subdivisión.
En ese contexto, para haber tenido dichos permisos, las correspondientes direcciones de obras municipales deberían
haberles exigido acogerse a las normativas correspondientes, señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Es importante recalcar el mencionado aspecto, ya que la nefasta experiencia que se vivió con motivo del incendio que afectó
a muchos sectores de Valparaíso se complicó por la existencia de viviendas ubicadas en áreas de riesgo de loteos irregulares
que no contaban con las condiciones de seguridad, de accesibilidad y de salubridad mínimas para ellas y sus ocupantes.
Los loteos irregulares pueden representar en momentos de emergencia un gran peligro para las familias.
En tal sentido, es necesario buscar buenas soluciones para personas modestas que con mucho esfuerzo han conseguido sus
sitios, pues no podemos exponerlas a potenciales peligros derivados de conductas irresponsables.
Por tales consideraciones, aprobaré la idea de legislar, pero con el compromiso de hacer los ajustes correspondientes en el
período de indicaciones.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°9
Sesión: Sesión Ordinaria N°9
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 14 de abril de 2015
FUNDAMENTO DE RECHAZO A VOTACIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO SOBRE VENEZUELA
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.
El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente , leí el proyecto de acuerdo en cuestión y, a mi parecer -quiero dejar constancia de
ello-, falta un párrafo donde se pida a la Presidenta de la República que reciba a las señoras de los dos políticos de la
República Bolivariana de Venezuela, para así no solo hacer mención de la situación, sino también dar una señal importante
en el sentido de que el Senado, si está de acuerdo con esta iniciativa, pida a la Primera Mandataria recibir a esas dos
personas, con lo cual damos una señal de que respetamos los derechos humanos en todos lados.
Gracias.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°7
Sesión: Sesión Ordinaria N°7
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 9 de abril de 2014
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GUILLIER, CON EL QUE
PIDEN A SU EXCELENCIA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DESARROLLE LAS
ACCIONES CONDUCENTES A UNA POLÍTICA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR (S
1647-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GUILLIER, CON EL QUE PIDEN A SU
EXCELENCIA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DESARROLLE LAS ACCIONES CONDUCENTES A UNA
POLÍTICA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR (S 1647-12)
1. Considerando que la población de adultos mayores crece a un ritmo mayor que la tasa de natalidad, en especial en el
segmento de las mujeres, y en donde la población mayor a 75 años ha aumentado su esperanza de vida;
2. Considerando que la calidad de vida de los adultos mayores tiende a disminuir al producirse un aumento de hogares
unipersonales y, asimismo, se ha incrementado la cantidad de miembros de la tercera edad en centros de acogida;
3. Considerando que en la última década ha habido procesos de mejora en las condiciones de vida de los adultos mayores, en
cuanto a incrementar las condiciones de protección legal, protección en materia de salud como el AUGE, aumento en las
pensiones de asistencia del Estado, eliminación pardal de cotizaciones del 7% a los pensionados y distintas garantías como el
bono invierno;
4. Considerando que hoy en día Chile se proyecta como un país desarrollado, en donde participa y se compara con países
como los de la OCDE (España, Francia, Reino Unido) y donde es necesario poder tomar ejemplos no sólo en aspectos
económicos, sino que de desarrollo social e integral de los ciudadanos, en este caso de los adultos mayores de nuestro país;
5. Considerando que debemos hacernos cargo como sociedad de personas que han trabajado por el Chile de hoy, con gran
tesón y sin la facilidad de la ciencia y tecnología y que con su esfuerzo diario en distintas labores en tantos ámbitos urbanos y
rurales;
6. Considerando que es una obligación moral y cívica hacernos cargo de nuestra población adulta mayor y que las
instituciones como el Ministerio de Desarrollo Social, el Senama, el Ministerio de Salud, las Municipalidades, entre otros,
actúen de forma coordinada en favor de lograr la misión principal de una mejor forma de vida para ellos
7. Considerando que no hay una política que incentive la solidaridad intrafamiliar, que propenda a que sean los propios
miembros de la familia que se preocupen de los adultos mayores, y que lo hagan teniendo el apoyo del Estado en materias
tan sensibles como salud o pensiones;
8. Considerando que el país tiene una carencia inmensa de Hogares Días, que acojan a los ancianos y ancianas que durante
la jornada laboral de sus hijos o parientes quedan sin compañía;
9. Considerando que hay carencia de Hogares de Larga Estadía y que son fundaciones privadas, religiosas y emprendimientos
individuales las que se han hecho cargo de esa labor;
Por lo tanto y en virtud de lo antes expuesto, a su Excelencia la Presidenta de la República solicito que como decisión del
Estado de Chile pueda realizar las acciones necesarias para llevar a cabo una política integral de protección del adulto mayor,
y que le permita vivir una vida digna en todos los aspectos que permitan su desarrollo personal.
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(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N°90
Sesión: Sesión Especial N°90
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: jueves 22 de enero de 2015
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GARCÍA-HUIDOBRO,
SEÑORA VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES BIANCHI, COLOMA, DE URRESTI, GUILLIER, HORVATH,
ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA Y TUMA, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA DEROGACIÓN DE LA LEY N° 20.765 QUE CREA EL MECANISMO
DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES, MEPCO, CON EL FIN DE TRASPASAR
ÍNTEGRAMENTE LA REDUCCIÓN DE PRECIOS A LOS CONSUMIDORES (S 1.797-12)
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GARCÍA-HUIDOBRO, SEÑORA VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES BIANCHI, COLOMA, DE URRESTI, GUILLIER, HORVATH, ORPIS, PÉREZ VARELA,
PROKURICA Y TUMA, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA
DEROGACIÓN DE LA LEY N° 20.765 QUE CREA EL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS
COMBUSTIBLES, MEPCO, CON EL FIN DE TRASPASAR ÍNTEGRAMENTE LA REDUCCIÓN DE PRECIOS A LOS
CONSUMIDORES (S 1.797-12)
Considerando:
1. Que el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Mepco) fue creado por la Ley N° 20.765, publicada el 9
de julio de 2014, con la finalidad de establecer un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de los
combustibles incluidos en la Ley N° 18.502.
2. Que la razón que fundamenta la existencia del mecanismo, obedece a las constantes alzas históricas de los precios del
combustible y a la creencia del regulador de que el consumidor creería necesario morigerar las variaciones periódicas del
precio.
3. Que según datos de Econsult, en las últimas bajas del precio del combustible refinado, debido a la existencia de este
mecanismo, el precio real que han pagado los consumidores de este hidrocarburo es, en promedio, del orden de un 46% más
alto de lo que pagarían si no existiese el Mepco.
En este contexto, cabe señalar que la variación de los precios no es, en esencia, perjudicial ni ventajosa, ya que el
consumidor espera poder beneficiarse de una variación positiva (una baja de precio). Por esto, no se justifica un sistema de
estabilización donde, finalmente, el usuario puede llegar a pagar incluso más que el precio del mercado, solo que en espacios
de tiempo más prolongados.
4. Que Mepco se ha convertido en una importante herramienta de recaudación fiscal al mantener, artificialmente, un precio
más elevado del litro de combustible por un tiempo más prolongado, por tanto, aumentando la base imponible del IVA.
5. Que debido a que la existencia del Mepco parece justificarse sólo por su importancia en la recaudación fiscal del IVA,
parece razonable considerar su eliminación en vista que la razón de existencia del mecanismo, es decir, las constantes alzas
del precio del combustible, no se verificarían en el futuro cercano debido a cambios sustanciales en el mercado de los
hidrocarburos, explicados por los avances en la explotación del shale gas, entre otros.
6. Que en los últimos meses, se han verificado constantes bajas del precio de los combustibles refinados y que, por la
existencia del Mepco, dichas bajas no han sido traspasadas íntegramente al consumidor.
Por las razones antes expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
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Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga el envío de una ley derogatoria de la Ley N° 20.765 que crea el
Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Mepco), con el fin de hacer efectivas íntegramente las bajas de
precio del combustible.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Jacqueline van
Rysselberghe, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti
Longton, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 7 de mayo de 2014
REBAJA DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS
El señor OSSANDÓN .- Señor Presidente , quiero aclarar que las multas pagadas en los juzgados de policía local no van al
Fondo Común Municipal. Pasan a formar parte de los recursos propios de los municipios, y un pequeño porcentaje va al
ámbito judicial.
Por lo tanto, esto no afecta al Fondo Común Municipal.
Pienso que este proyecto solo persigue igualar el tiempo de prescripción de las multas.
Por otro lado, hoy día la falta de información no es un problema municipal, sino del Registro de Multas del Tránsito No
Pagadas. Porque creo que el cien por ciento de los municipios tiene conexión directa con él. El problema es que la
información no está actualizada.
Entonces, parece bueno que existan algunas multas, como las por no pago del tag, que prescriban después de tres años. Lo
que hay que hacer es igualarlas. Y se debe discutir si eso nos interesa, pues, desde el punto de vista del ingreso del Fondo
Común Municipal, no se afecta el presupuesto de las municipalidades. Además, son pocas las comunas en Chile que reciben
el pago de las multas por no pago del tag; son solamente aquellas donde hay carreteras en que se aplica este dispositivo.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°100
Sesión: Sesión Extraordinaria N°100
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: jueves 28 de enero de 2016
RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES
El señor OSSANDÓN .Por su intermedio, señora Presidenta , ¡quisiera decirle al Senador Montes que lo más seguro es que él no los vea; nosotros,
sí...!
Señora Presidenta, aquí se dijo que el 99 por ciento de las áreas verdes municipales de Chile se riegan con agua potable.
A mí me tocó, como Alcalde de Puente Alto, construir tres pozos profundos. La problemática de hoy es usar esas aguas, que
son muchos litros por segundo, por redes que no existen.
En Puente Alto, con mi equipo, logramos que, si ocurriera un terremoto en la Región Metropolitana, solo esos tres pozos
profundos serían capaces de sacar agua potable para más de un millón de personas.
En esa región, la inversión, desarrollo y recuperación de aguas servidas solo está apuntando al riego (al riego agrícola).
Lo otro que hay que estudiar es el tema de la tarifa. Por el castigo que existe por no uso en invierno, muchos municipios
tienen que abrir las llaves y regar en invierno para que la tarifa no sea castigada en verano. Si no, la cuenta sería impagable.
Ustedes saben que hay una tabla que indica el promedio anual, el que, si es muy disparejo con el gasto en los meses de
invierno, el valor por metro cúbico en verano sale carísimo.
Por lo tanto, hay un incentivo perverso a que los municipios consuman más agua en invierno. Resulta más barato gastar agua
en invierno que pagar un consumo normal en verano. Lógicamente, eso significa que en invierno estamos botando el agua,
porque las plantas no la aprovechan.
Por supuesto, mis felicitaciones por este proyecto, y voto a favor.
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°100
Sesión: Sesión Extraordinaria N°100
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: jueves 28 de enero de 2016
SANCIONES A DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO
El señor OSSANDÓN .Señor Presidente , la iniciativa es bastante simple, pero muy práctica: apunta a sancionar a quienes comercialicen los
implementos necesarios para la decodificación ilegal.
En esta industria se persigue a quienes roban o se ponen de acuerdo para robar una señal, lo que es casi imposible fiscalizar.
Por ejemplo, en una casa puede existir el contrato de un cable y verificarse en el entretecho conexiones de tal forma que
muchos "clientes" quedan escondidos. Eso es muy difícil de controlar.
Pero es muy fácil fiscalizar -y hoy no pasa nada- a gente que se dedica a importar equipos abiertamente ilegales y cuyo
propio catálogo expresa que sirven para robar señales. Entonces, un grupo de Senadores presentamos el proyecto de ley
para perseguirla. Es bastante sencillo. Se requiere estudiarlo.
Es como cuando se podían vender públicamente, porque no era ilegal, radares y artículos para evadir el control de
carabineros en las carreteras. Su uso sí lo era.
Entonces, juzgo que una forma de atacar el problema es perseguir a quienes importan y venden abiertamente productos para
robar servicios de otras empresas.
Así que me pronunciaré a favor.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 16 de diciembre de 2015
FORTALECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES
El señor OSSANDÓN .Señor Presidente , muy breve, solo para aclarar algo respecto de la corrupción, porque es superfácil desprestigiar un sistema.
Primero, no hay ningún alcalde destituido en los últimos años por corrupción. A lo mejor, puede haber alguno relevado por
labores administrativas, pero, por corrupción o robo directo, ninguno.
Segundo, cuando una persona ingresa a contrata pasa a ser funcionario municipal.
Y tercero, la verdadera corrupción pasa por licitaciones y no por contrataciones. Por eso, lo que busca la norma pertinente es
tratar de aminorar, de alguna manera, la problemática de los que están a honorarios haciendo la pega de personal a
contrata.
Hay que conocer el mundo municipal. Es muy fácil ensuciar un sistema, como si todo fuera corrupto, pero eso no es así.
Además, no sé si aquí tenemos la moral para tirarle basura tan livianamente a la gente. Me parece que eso no es
responsable.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°32
Sesión: Sesión Ordinaria N°32
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 7 de julio de 2015
ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES A ÁMBITO DE TURISMO
El señor OSSANDÓN .Señor Presidente , cuesta acostumbrarse a la supremacía moral de algunos que dicen que solo ellos defienden a los
trabajadores.
El domingo último, en Puente Alto, se me acercó una señora (me dijo ser asesora del hogar) para manifestarme que, a raíz de
la protección de los domingos que nosotros aprobamos, no puede ir al sur a ver a sus hijos.
Entonces, esta no es solo una cuestión económica.
Para un trabajador -sobre todo si es de los de más bajos ingresos- con capacidad negociadora al que le sea factible juntar los
días domingos para ir una semana al lugar donde vive y ver a su familia, una norma de este tipo muchas veces puede
constituir un entorpecimiento.
En el caso de las asesoras del hogar, sobre todo tratándose de la gente de pocos recursos que viene del sur, la imposibilidad
de negociar los domingos reduce la cantidad de días que es factible juntar para tomarse una semana e ir a ver a la familia.
Por lo tanto, creo que aquí debe existir una norma flexible en beneficio del trabajador.
No podemos partir siempre de la base de que todos son malos y abusan.
La persona de bajos ingresos que trabaja en un sector turístico como garzón, como mozo, en fin, quiere juntar días para ir a
ver a su cónyuge, a sus hijos, a su familia.
Creo que la sobreprotección, si es malinterpretada, puede ser sumamente peligrosa.
Y el domingo me sucedió lo que relaté al comenzar mi intervención.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 16 de diciembre de 2015
FORTALECIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES
El señor OSSANDÓN .Señor Presidente , antes que nada, considero que aquí se han hecho juicios superlivianos e irresponsables. Cuando hablan de
que los sectores con más corrupción en Chile están en los municipios, no se les olvide que están hablando de los funcionarios
y están tratando a gente, al voleo, de corrupta.
Además, veo que tienen mucho miedo político y mucho problema a que exista autoridad. Hablan de discrecionalidad, de un
montón de cosas que no tienen nada que ver con este tema, demostrando un desconocimiento tremendo.
Claramente, durante los últimos 50 años en Chile no es que todos hayan sido idiotas y no quisieran arreglar las plantas. Los
municipios son organismos vivos y en las plantas, si uno se equivoca y tiene un municipio pequeño con una dotación
permanente muy grande, después puede no disponer de dinero para pagar siquiera los sueldos.
Y la problemática no va por disminuir los a contrata, sino por darles estabilidad. Cada cierto tiempo habría que hacer un
estudio de los funcionarios de planta que realmente se necesitan y otro importante de los de gestión de cada autoridad, que
podrían permanecer a contrata. ¿Por qué no estudiar también la posibilidad de que existan contratas a 4 años, con mayor
estabilidad, para que la gente sepa hasta cuándo está contratada?
Esta norma no soluciona verdaderamente el problema, pero aclara algo que es realidad: en los programas municipales,
cuando no hay plata para la contrata, se inventan para efectuar pegas de contrata, y se hacen contratas para realizar pegas
de planta. Y eso hay que transparentarlo.
Creo que pensar que esta disposición puede usarse para hacer campaña es absolutamente irreal, porque es más fácil hacer
campaña con los programas. Hay que apostar a la confianza de la gente.
Voy a aprobar la norma, a pesar de ser insuficiente, pero me gustaría -lo digo ahora que está el señor Subsecretario- que
fuéramos valientes y de alguna manera encasilláramos a los contrata y los programas a los años de gestión del que gana
democráticamente. ¡Si el alcalde no es ni un caudillo ni un rey! Son personas que ganan democráticamente, a pesar de que
muchos les tienen miedo, porque después son muy buenos candidatos y les ganan a los parlamentarios históricos. Pero lo
importante aquí es darles una mínima estabilidad a los funcionarios a contrata. Al respecto, esperamos que se desarrolle una
ley de plantas.
Aquí se dijo además que se hacía por una ley, que los alcaldes lo realizaban antiguamente, cuando la verdad es que lo
efectuaba la SUBDERE. La Subsecretaría de Desarrollo Regional se lo planteaba al alcalde y al concejo y al final se hacía lo
que ella quería. Es lo mismo que se va a poner en marcha ahora, porque esto tiene una restricción absolutamente
presupuestaria. Y hay que ser responsable.
Esta es una solución de parche, pero no es mala en el sentido de que ojalá todos los a honorarios que están haciendo una
pega disfrazada la puedan seguir haciendo a contrata, para tener previsión y salud. Y ojalá el señor Subsecretario pueda
estudiar la posibilidad, en una ley moderna, de que un porcentaje de las personas a contrata, después de cada elección,
tengan un contrato de más de un año, porque ahora hay que renovarlos cada diciembre. Podría haber un equipo, porque es
lógico que exista confianza en ciertas personas, con las condiciones que la ley exige. No se puede contratar a cualquiera, sino
solo a quienes cumplan determinados requisitos.
Y lo otro que quiero destacar -viene más adelante, así que no lo vamos a ver hoy día y lo considero un tremendo error- es la
exigencia de cuarto medio para los auxiliares. En Chile hay mucha gente que postula y trabaja como auxiliar, en labores de
aseo, haciendo pegas que no quiere hacer nadie. Son personas que no tuvieron la opción de obtener la licencia de enseñanza
media. Y pedirles cuarto medio dejará a un grupo muy numeroso afuera.
Por lo tanto, espero que esa norma sea rechazada y se vuelva al requisito de la enseñanza básica. Hoy, mucha gente postula
a cargos que ojalá sean eliminados en el futuro, como los ubicados en los grados 18° y 19°, que no debieran existir; pero,
mientras existan, ninguna persona con cuarto medio va a apostar por ellos.
Gracias.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°61
Sesión: Sesión Ordinaria N°61
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 5 de noviembre de 2014
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y
GUILLIER, CON EL QUE PIDEN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EVALÚE
DESTINAR RECURSOS PARA IMPLEMENTAR BEBEDEROS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE EN
COLEGIOS, UNIVERSIDADES, BIBLIOTECAS, CONSULTORIOS, HOSPITALES, PLAZAS, PARQUES Y,
EN GENERAL, LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CON EL OBJETO DE
FOMENTAR ALTERNATIVAS AL CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS SIN ALCOHOL (S 1.747-12)
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON EL
QUE PIDEN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EVALÚE DESTINAR RECURSOS PARA
IMPLEMENTAR BEBEDEROS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE EN COLEGIOS, UNIVERSIDADES, BIBLIOTECAS,
CONSULTORIOS, HOSPITALES, PLAZAS, PARQUES Y, EN GENERAL, LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO, CON EL OBJETO DE FOMENTAR ALTERNATIVAS AL CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS SIN ALCOHOL
(S 1.747-12)
Considerando:
1) Que Chile tiene uno de los índices de obesidad y sobrepeso más altos del mundo. Los últimos informes de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) muestran que, entre los mayores de 15 años al año 2010, el 73,3% de las mujeres y el 64,4% de
los hombres de nuestro país presentan sobrepeso o son obesos. Otras cifras de la OMS, recopiladas por visual.ly en forma de
gráficos comparados, sitúan a Chile entre los 10 países con más sobrepeso del planeta, con un índice de masa corporal (IMC)
promedio de 27,1 para los hombres y 28,5 para las mujeres, siendo la media nacional de 27,8.
2) Que dicho fenómeno es transversal en la población, según da cuenta una investigación de la Universidad de Washington.
Aquel estudio establece que en Chile el 34,2% de las personas pertenecientes al rango etario de 2 a 19 años tiene sobrepeso,
lo que nos sitúa entre los 10 países del globo con más sobrepeso en menores de 20 años.
3) Que cabe destacar entre los factores detonantes del sobrepeso el elevado consumo de azúcar en la población chilena.
Según un estudio de Wiggins, S. & Keats, S. que revisa estadísticas de la FAO, Chile se ubica en la posición 15 en el consumo
de esta materia, ingiriendo diariamente 60g por persona, lo que duplica los estándares recomendados por la OMS.
4) Que un factor que explica este exceso de consumo son los altos índices en ingesta per cápita de bebidas azucaradas en el
país. En efecto, Chile es uno de los países donde se consume más bebidas a nivel mundial, y el segundo en Latinoamérica,
con un consumo de 121 litros por persona al año. Esta situación requiere urgentemente de políticas públicas de salud para
enfrentar este fenómeno por las consecuencias negativas que este exceso de consumo tiene en la salud de la población.
5) Que si bien hay iniciativas que buscan revertir esta situación por medio de alzas impositivas a la compra de bebidas
azucaradas sin alcohol, es fundamental impulsar políticas complementarias que contribuyan a disminuir los obstáculos para
acceder a hábitos y estilos de vida saludables de las personas más vulnerables. Esto va en coherencia con los principios
rectores de la Ley N° 20.670, que crea el sistema Elige Vivir Sano.
6) Que frente a este panorama y estado de la salud pública en la materia, resulta fundamental potenciar el consumo de agua
potable por sobre otras sustancias, como las bebidas azucaradas. Cabe mencionar que el consumo de agua potable es una
herramienta de prevención privilegiada de “enfermedades crónicas no transmisibles” (ECNT), tales como la obesidad y la
diabetes, cuando remplaza el consumo de otros líquidos nocivos para la salud.
7) Que, en ese sentido, el Estado debe adquirir un rol fundamental en la promoción del consumo de agua ordinaria,
facilitando no solo su acceso sino su promoción como una sustancia fundamental para la salud del ser humano. Con este
objeto, parece una medida razonable solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en conjunto con el Ministerio de
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Hacienda, evalúen destinar una parte de la recaudación tributaria, que se incrementará, entre otras variables, por el
impuesto a las bebidas azucaradas analcóholicas, para financiar bebederos públicos de agua ordinaria o filtrada en
instituciones tales como colegios, universidades, bibliotecas, consultorios, hospitales, plazas, parques y, en general, en las
oficinas de organismos dependientes de la Administración del Estado, en especial en aquellas zonas vulnerables donde el
agua potable ordinaria es de más difícil acceso.
Por las razones antes expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que evalúe destinar los recursos necesarios para implementar bebederos
públicos de agua potable en colegios, universidades, bibliotecas, consultorios, hospitales, plazas, parques y, en general, las
oficinas de la Administración del Estado, con el objeto de fomentar alternativas al consumo de bebidas azucaradas sin
alcohol.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 3 de marzo de 2015
FIJACIÓN DE COMPETENCIA ANTE PLURALIDAD DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN UN MISMO
DÍA POR NO USO DE DISPOSITIVO DE COBRO EN VÍAS CONCESIONADAS
El señor OSSANDÓN .- Señora Presidenta , seré muy breve.
Deseo señalar que votaré favorablemente la idea de legislar, como lo hice en la Comisión.
Este proyecto, que parece muy simple, es tremendamente importante en términos prácticos, por cuanto le evitará problemas
a la gente cuando vaya a renovar su permiso de circulación.
La forma en que los juzgados de policía local se contactan con los infractores es demasiado lenta y muchas veces muy muy
complicada.
Reitero: esta propuesta legislativa, aparentemente sencilla, reviste gran relevancia práctica para los ciudadanos, pues
establece que la primera infracción del día es la que será castigada -eso es lo lógico- y corresponderá al municipio de ese
lugar resolver el asunto. Esto ya no se transformará en una cacería de brujas tras una persona que, a lo mejor, se equivocó al
transitar por vías concesionadas sin dispositivo de cobroo se le olvidó pagar el pase diario.
Por último, quiero resaltar lo que dijo el Senador señor García-Huidobro , en cuanto a la necesidad de generar una forma más
fácil de obtener el tag
para las personas de regiones. Mucha gente de Rancagua y Valparaíso va por el día a Santiago, y después se encuentra con
cinco o seis multas por valores sobre 300 mil pesos. No contar con dicho dispositivo genera un tremendo problema.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria número 55
Sesión: Sesión Ordinaria número 55
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 14 de octubre de 2014
PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE CONSUMIDORES EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
CABLE, INTERNET O TELEFONÍA
El señor OSSANDÓN.Señora Presidenta, como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, me tocó participar muy de cerca
en la aprobación de este proyecto. Por eso, me parece importante resaltar algunos puntos centrales.
No solo es bueno que la ley consagre derechos para que la ciudadanía opte de entre distintos oferentes de servicios de
telecomunicaciones. También es una necesidad absoluta el poder contar con altos grados de competencia en mercados tan
críticos como este.
La iniciativa que estamos votando hoy hace, a mi juicio, un excelente trabajo para llenar los gigantescos vacíos de
competencia existentes, vacíos creados por ciertas prácticas comerciales que ya fueron vetadas por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia. Hablo de los acuerdos de exclusividad que les impedían a los habitantes de los edificios y
condominios contar con más de un operador de telefonía, cable e internet.
De aprobar este proyecto de ley, aseguraremos que las instalaciones de telecomunicaciones que desarrollen las inmobiliarias
y las constructoras en el marco de una obra cuenten con la capacidad necesaria para que diversos operadores de
telecomunicaciones puedan prestar el servicio.
Este régimen garantizará que para las futuras obras exista infraestructura suficiente a los fines