65 LATERCERA Sábado 28 de febrero de 2015 Negocios COLUMNA Más autonomía para el SII L a reforma tributaria aprobada el año pasado incorporó al marco legal vigente un conjunto de normas que constituyen un sistema antielusivo, en el que se establecen las facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) para calificar contratos, actos o negocios como constitutivos de abuso o simulación. Asimismo, se autoriza al SII a verificar la exactitud de las declaraciones por medio del acceso y conexión directa a los medios informáticos y tecnológicos que usa el propio contribuyente, al tiempo que otras entidades públicas que reciben información de los contribuyentes, como las superintendencias de Bancos y de Valores, proporcionarán esos datos al Servicio. Estas nuevas facultades se sumarán, a partir de fines de septiembre próximo, a las ya amplias atribuciones con que cuenta el SII para recabar información y fiscalizar a personas naturales y jurídicas. El propósito de estas innovaciones, es muy entendible y hasta loable que los contribuyentes paguemos, todos por igual, lo que de verdad está contenido en la ley y que representa el espíritu del legislador. Sin embargo, es importante también tener en cuenta que se ha agregado poder discrecional, en forma significativa, a una autoridad administrativa que eventualmente puede usarlo de modo discriminatorio o arbitrario. Es cierto que existen los tribunales tributarios, a los que pueden acudir los contribuyentes acusados por el SII de incumplimiento, abuso o simulación y serán esos tribunales los que diriman (en primera instancia). Pero la iniciativa de iniciar (o no iniciar) una querella por un incumplimiento, o un eventual ilícito, es del SII, que tiene un espacio de maniobra relevante para discriminar cuándo un acto, contrato o negocio tiene características de abuso o simulación. Esto puede tener consecuencias reputacionales importantes para el contribuyente acusado, en la medida en que la opinión pública puede llegar a un veredicto de culpabilidad mucho antes que los tribunales. Y también el SII puede dejar de acusar, motivado por razones de otra índole, a un contribuyente que sí puede haber abusado o simulado, o incluso haber cometido fraude tributario. Hemos visto en semanas recientes cómo el SII se querelló contra quienes resulten responsables de los ilícitos denunciados en el caso Penta, cubriendo un período de varios años, en tanto, en el caso de la extensión de este caso a SQM lo hizo sólo para un mes de 2009. Los mal pensados sostienen que actuó así por una discriminación política: en el caso Penta, los más afectados, reputacionalmente al menos, son parlamentarios y dirigentes de la UDI, en tanto en SQM los afectados incluyen a personeros vinculados a “Lo importante es tener una institución cuyo poder, a ojos de la opinión pública, no sea usado en forma arbitraria”. la Nueva Mayoría. Puede ser el caso que este raciocinio esté equivocado y el SII no esté actuando discriminatoriamente. Pero en el ambiente actual de descrédito de la política -y más en general de varias instituciones- la opinión pública tiene el derecho a dudar. Por esta razón, no sería una mala idea darle al SII un mayor grado de autonomía del Poder Ejecutivo, de modo que el uso que haga de la discreción que le permiten sus grandes atribuciones no sean sospechosas de arbitrariedad política ni de otro tipo. Se podría cambiar la actual figura legal del SII, desde un servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda, y cuyo director es nombrado a discreción por el Ejecutivo, a una figura similar a la que tiene la Fiscalía Nacional Económica (por ejemplo), donde el director es designado de una terna propuesta por el sistema de Alta Dirección Pública, durando cuatro años en su cargo pudiendo ser renovado por una sola vez. Este director puede ser cesado en sus funciones sólo por causales muy precisas esta- blecidas por ley y no a discreción del Presidente de la República. El SII pasaría a ser, en este caso, un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo or- ganismo o servicio, y sometido sólo a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Una opción más radical sería que el SII tomara una figura como la de la Fiscalía Nacional, en cuyo caso su director es ratificado por las dos terceras partes del Senado. En cualquier caso, lo importante es tener una institución cuyo poder, a ojos de la opinión pública, no sea usado en forma arbitraria. Felipe Morandé Decano Fac. Economía U. Mayor y socio principal de EFM
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