Ciclo de vida del Contribuyente Inicio, modificación y termino de actividades Inicio de actividades Se realizan dos grandes grupos: a) Personas Naturales b) Personas Jurídicas Inicio de actividades Inicio de actividades: Personas naturales ¿Quienes deben dar aviso de inicio de actividades? Aquellas que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta. ¿Cuáles son estas actividades? Inicio de actividades: Personas naturales Algunas de estas actividades son / Art.20 LIR - Explotacion de bienes raices (agricolas y no agricolas) - Industria, comercio, mineria, explotacion de riquezas del mar y otras de extraccion - Cias Aereas, de seguros, bancos, Adm. de Fondos Mutuos, Financieras y otras analogas - Constructoras, periodisticas, publicitarias, de radiodifucion, television, procesamiento de datos y telecomunicaciones. Inicio de actividades: Personas naturales Algunas de estas actividades son / Art.42 N° 2 LIR • Actividades profesionales liberales: Contadores, abogados, arquitectos, agentes, etc. Inicio de actividades: Personas naturales / Plazo El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades Inicio de actividades: Personas naturales El aviso de inicio de actividades se puede realizar: - En la oficina del SII que corresponda según domicilio - Vía Internet www.sii.cl Inicio de actividades: Personas naturales / Requisitos Vía Internet: - Tener clave secreta otorgada por el SII - Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con domicilio o residencia en Chile y que figure en las bases del SII. - Ser mayor de 18 años. Inicio de actividades: Personas naturales / Requisitos En oficinas del SII • Cédula Nacional de Identidad del contribuyente. Si actúa un mandatario -Cédula de Identidad del mandatario; -Poder del contribuyente al mandatario ante Notario -Original o fotocopia autorizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente. • Formulario 4415 Inicio de actividades: Personas naturales / Requisitos Acreditación de Domicilio: - 2° Categoría: No debe acreditar domicilio - 1° Categoría: Deben acreditar domicilio presentando alguno de los siguientes antecedentes: Inicio de actividades: Personas naturales / Requisitos Inmueble propio del contribuyente: • Certificado de dominio vigente (CBR) • Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente. • Original de escritura de compra y venta. • Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora. • Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos. Inicio de actividades: Personas naturales / Requisitos Inmueble arrendado: • Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes). • Para poder emitir documentos tributarios, el contrato deberá esta firmado ante Notario • En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato. Inicio de actividades: Personas naturales / Requisitos • • • • Caso especial: Contribuyente Microempresario Familiar Sólo deberá presentar al SII los siguientes antecedentes: Cédula de identidad Copia-contribuyente de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva, y Copia-SII de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva. Inicio de actividades: Personas Jurídicas ¿Quiénes deben dar aviso? Las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, y 42° N° 2 de la Ley de la Renta. Inicio de actividades: Personas Jurídicas / Plazo El plazo para presentar la declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades Inicio de actividades: Personas Jurídicas / Plazo El aviso de inicio de actividades se puede realizar: - En la oficina del SII que corresponda según domicilio - Vía Internet www.sii.cl Inicio de actividades: Personas Jurídicas / Requisitos - Demostrar constitución legal - Acreditar a el o los Representantes Legales - Al realizar el Inicio por Internet, los requisitos para quien efectúa el trámite son: Inicio de actividades: Personas Jurídicas / Requisitos • Ser personas naturales con clave de autenticación para el SII. • Ser socios o representantes de la Persona Jurídica que se inicia • Para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), el solicitante debe ser el empresario individual y representante. • Deben ser mayores de edad. • Deben estar vivos. Inicio de actividades: Personas Jurídicas / Requisitos • Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad de Extranjeros y Cédula RUT. Si actúa un mandatario: - Cédula de Identidad del mandatario; - Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil - Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del representante. • Formulario 4415 lleno y firmado. No están obligadas a solicitar RUT a) Las personas naturales chilenas. b) Los turistas extranjeros. c) Los diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el Gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familiares. d) Los deportistas, artistas y conferencistas extranjeros. e) Las personas que ya poseen RUT. No están obligadas a dar aviso de inicio de actividades a) Las personas que no están obligadas a obtener RUT b) Las personas que han iniciado otra actividad económica anteriormente, sin haber dado aviso de término de giro. c) Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades calificadas en la 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los cuales sólo requieren inscribirse al RUT. No están obligadas a dar aviso de inicio de actividades d) Las empresas extranjeras que sólo deseen efectuar inversiones en Chile e) Los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta Presunta Creación de empresa en un día • Permite iniciar una empresa en un solo día, de manera sencilla y sin costo. El trámite se realiza de forma electrónica, a través del portal web www.tuempresaenundia.cl que depende del Ministerio de Economía. Creación de empresa en un día A través del nuevo registro de empresas se puede: a) Constituir b) Modificar c) Transformar, dividir, fusionar y d) Disolver personas jurídicas de forma sencilla y sin costo. Creación de empresa en un día • Para ello, se debe completar un formulario electrónico con los datos de la sociedad que desea constituir y la información de los socios que la integran, quienes podrán registrar su firma a través dos modalidades: Creación de empresa en un día • Firma Electrónica Avanzada (FEA): Utilizando un dispositivo electrónico llamado token (similar a un pendrive) más una contraseña, cada socio puede firmar desde su computador. • Firma a través de notario: si los socios no cuentan con Firma Electrónica Avanzada (FEA), pueden dirigirse a una notaría con el “número de atención” asignado por el portal y suscribir ante un notario sus firmas en forma manuscrita. Posteriormente el notario procederá a firmar con su FEA el formulario electrónico. Creación de empresa en un día Una vez que todos los socios hayan suscrito el formulario, ya sea con FEA o ante notario se constituye la sociedad y el SII asigna un rut provisorio de forma inmediata dando también aviso de inicio de actividades al SII. Creación de empresa en un día • Cabe mencionar que a la fecha solo se puede constituir mediante esta modalidad las siguientes empresas: • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) • Sociedad por Acciones (SpA)
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