Ciclo de Vida ppt 5 F Inicio, modificacion

Ciclo de vida del
Contribuyente
Inicio, modificación y termino de
actividades
Inicio de actividades
Se realizan dos grandes grupos:
a) Personas Naturales
b) Personas Jurídicas
Inicio de actividades
Inicio de actividades:
Personas naturales
¿Quienes deben dar aviso de inicio de
actividades?
Aquellas que desarrollen una actividad
comercial o profesional de las referidas en
los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4
y 5, 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta.
¿Cuáles son estas actividades?
Inicio de actividades:
Personas naturales
Algunas de estas actividades son / Art.20 LIR
- Explotacion de bienes raices (agricolas y no
agricolas)
- Industria, comercio, mineria, explotacion de
riquezas del mar y otras de extraccion
- Cias Aereas, de seguros, bancos, Adm. de
Fondos Mutuos, Financieras y otras analogas
- Constructoras, periodisticas, publicitarias, de
radiodifucion, television, procesamiento de
datos y telecomunicaciones.
Inicio de actividades:
Personas naturales
Algunas de estas actividades son / Art.42
N° 2 LIR
• Actividades profesionales liberales:
Contadores, abogados, arquitectos,
agentes, etc.
Inicio de actividades:
Personas naturales / Plazo
El plazo para presentar esta declaración
de iniciación de actividades es, dentro de
los dos meses siguientes a aquél en que
comiencen sus actividades
Inicio de actividades:
Personas naturales
El aviso de inicio de actividades se puede
realizar:
- En la oficina del SII que corresponda
según domicilio
- Vía Internet www.sii.cl
Inicio de actividades:
Personas naturales / Requisitos
Vía Internet:
- Tener clave secreta otorgada por el SII
- Ser persona natural chilena o persona
natural extranjera con domicilio o
residencia en Chile y que figure en las
bases del SII.
- Ser mayor de 18 años.
Inicio de actividades:
Personas naturales / Requisitos
En oficinas del SII
• Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
Si actúa un mandatario
-Cédula
de
Identidad
del
mandatario;
-Poder del contribuyente al mandatario ante
Notario
-Original o fotocopia autorizada ante Notario de
la Cédula Nacional de Identidad del
contribuyente.
• Formulario 4415
Inicio de actividades:
Personas naturales / Requisitos
Acreditación de Domicilio:
- 2° Categoría: No debe acreditar domicilio
- 1° Categoría: Deben acreditar domicilio
presentando alguno de los siguientes
antecedentes:
Inicio de actividades:
Personas naturales / Requisitos
Inmueble propio del contribuyente:
• Certificado de dominio vigente (CBR)
• Original del certificado de avalúo a nombre del
contribuyente.
• Original de escritura de compra y venta.
• Original de la factura de compra del inmueble,
emitida por la empresa constructora.
• Carta firmada por el representante de la
empresa constructora o inmobiliaria que certifica
haber vendido la propiedad a la respectiva
persona y que se encuentran en proceso de
perfeccionamiento los títulos definitivos.
Inicio de actividades:
Personas naturales / Requisitos
Inmueble arrendado:
• Se debe presentar el contrato de arriendo (a
nombre del contribuyente o de alguno de los
socios, en el caso de personas jurídicas y otros
entes).
• Para poder emitir documentos tributarios, el
contrato deberá esta firmado ante Notario
• En caso de arrendamiento con opción de
compra (leasing), presentar original del contrato.
Inicio de actividades:
Personas naturales / Requisitos
•
•
•
•
Caso especial: Contribuyente
Microempresario Familiar
Sólo deberá presentar al SII los siguientes
antecedentes:
Cédula de identidad
Copia-contribuyente de la declaración de
microempresario familiar presentada ante la
Municipalidad respectiva, y
Copia-SII de la declaración de microempresario
familiar presentada ante la Municipalidad
respectiva.
Inicio de actividades:
Personas Jurídicas
¿Quiénes deben dar aviso?
Las que desarrollen una actividad
comercial o profesional de las referidas en
los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4
y 5, y 42° N° 2 de la Ley de la Renta.
Inicio de actividades:
Personas Jurídicas / Plazo
El plazo para presentar la declaración de
iniciación de actividades es, dentro de los
dos meses siguientes a aquél en que
comiencen sus actividades
Inicio de actividades:
Personas Jurídicas / Plazo
El aviso de inicio de actividades se puede
realizar:
- En la oficina del SII que corresponda
según domicilio
- Vía Internet www.sii.cl
Inicio de actividades:
Personas Jurídicas / Requisitos
- Demostrar constitución legal
- Acreditar a el o los Representantes
Legales
- Al realizar el Inicio por Internet, los
requisitos para quien efectúa el trámite
son:
Inicio de actividades:
Personas Jurídicas / Requisitos
• Ser personas naturales con clave de
autenticación para el SII.
• Ser socios o representantes de la Persona
Jurídica que se inicia
• Para la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL), el solicitante debe ser el
empresario individual y representante.
• Deben ser mayores de edad.
• Deben estar vivos.
Inicio de actividades:
Personas Jurídicas / Requisitos
• Cédula Nacional de Identidad del representante.
Si éste es extranjero, Cédula de Identidad de
Extranjeros y Cédula RUT.
Si actúa un mandatario:
- Cédula de Identidad del mandatario;
- Poder del representante al mandatario al
menos
autorizado ante Notario u Oficial
del Registro Civil
- Original o fotocopia ante Notario de la
Cédula de Identidad del representante.
• Formulario 4415 lleno y firmado.
No están obligadas a solicitar RUT
a) Las personas naturales chilenas.
b) Los turistas extranjeros.
c) Los diplomáticos, funcionarios
internacionales acreditados ante el
Gobierno de Chile, misiones oficiales o
de asistencia técnica y sus familiares.
d) Los deportistas, artistas y conferencistas
extranjeros.
e) Las personas que ya poseen RUT.
No están obligadas a dar aviso de
inicio de actividades
a) Las personas que no están obligadas a obtener
RUT
b) Las personas que han iniciado otra actividad
económica anteriormente, sin haber dado aviso
de término de giro.
c) Las corporaciones e instituciones sin fines de
lucro que no realizan actividades calificadas en
la 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, los cuales sólo requieren inscribirse al
RUT.
No están obligadas a dar aviso de
inicio de actividades
d) Las empresas extranjeras que sólo
deseen efectuar inversiones en Chile
e) Los contribuyentes que no sean
sociedades anónimas o en comandita por
acciones, que exploten a cualquier título
vehículos motorizados destinados al
transporte terrestre de pasajeros, que
estén acogidos al régimen de renta
Presunta
Creación de empresa en un día
• Permite iniciar una empresa en un solo
día, de manera sencilla y sin costo. El
trámite se realiza de forma electrónica, a
través del portal
web www.tuempresaenundia.cl que
depende del Ministerio de Economía.
Creación de empresa en un día
A través del nuevo registro de
empresas se puede:
a) Constituir
b) Modificar
c) Transformar, dividir, fusionar y
d) Disolver personas jurídicas de forma
sencilla y sin costo.
Creación de empresa en un día
• Para ello, se debe completar un formulario
electrónico con los datos de la sociedad
que desea constituir y la información de
los socios que la integran, quienes podrán
registrar su firma a través dos
modalidades:
Creación de empresa en un día
• Firma Electrónica Avanzada (FEA): Utilizando
un dispositivo electrónico llamado token (similar
a un pendrive) más una contraseña, cada socio
puede firmar desde su computador.
• Firma a través de notario: si los socios no
cuentan con Firma Electrónica Avanzada (FEA),
pueden dirigirse a una notaría con el “número
de atención” asignado por el portal y suscribir
ante un notario sus firmas en forma manuscrita.
Posteriormente el notario procederá a firmar con
su FEA el formulario electrónico.
Creación de empresa en un día
Una vez que todos los socios hayan suscrito
el formulario, ya sea con FEA o ante notario
se constituye la sociedad y el SII asigna un
rut provisorio de forma inmediata dando
también aviso de inicio de actividades al SII.
Creación de empresa en un día
• Cabe mencionar que a la fecha solo se
puede constituir mediante esta modalidad
las siguientes empresas:
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
(SRL)
• Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL)
• Sociedad por Acciones (SpA)