Facultad de Medicina U. N. T. Prof. Dra. Liliana Mónica Tefaha ÉTICA Y ACTO MÉDICO •ETICA: qué está bien y qué está mal que es correcto y que es incorrecto. • •DEONTOLOGIA: Son enunciados coercitivos y dictados por profesionales que dicen que se hace y que no, en esa rama. (Código) • •BIOETICA: Se ocupa de unir la ética y la biología. Enseña cómo utilizar el conocimiento. La Ética Médica estudia los actos médicos desde el punto de vista moral. •Acto médico: los que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social). •Los actos en función de su vida privada, no profesional, Ética General, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. Equidad Solidaridad Derecho a la salud (principios) Universalidad Integridad De la atención médica El médico debe promover estos principios y no establecer diferencias entre las personas a las que atenderá sin discriminación de ninguna clase. • Base de la ética médica Deber del médico hacia su paciente Instituciones públicas o privadas Conflicto entre deberes éticos y utilitarismo institucional Criterio del “costo - beneficio”. Bioética NO MALEFICIENCIA JUSTICIA PRINCIPIOS BENEFICIENCIA AUTONOMÍA Relación Médico - Paciente: •Relación entre personas, cada uno con sus derechos y sus deberes. •Debe ser beneficiosa para ambas partes Paciente Médico Derechos de los pacientes LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CREENCIA INTEGRIDAD FISICA , PSIQUICA Y MORAL LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR INFORMACION Y CONSENTIMIENTO INFORMADO NO DISCRIMINACION (sexo, raza, edad, discapacidad, genero, nacionalidad, etc) Modelos de relación M-P Paternalista: médico decisor en nombre del paciente, sin considerar su consentimiento: médico ordena y el paciente obedece. Modelos de relación M-P Autónoma: participación del paciente en la toma de decisiones, siendo el médico un facilitador en ellas. Se basa en la cultura de la autonomía de la persona. Modelos de relación M-P: Responsable: Médico y paciente asumen la responsabilidad y deciden con conocimiento y libertad para ello. El médico acepta la vulnerabilidad del paciente, proporcionándole los elementos para su libre elección, respetando sus valores religiosos, políticos y culturales. El médico debe tener un criterio bien formado, en busca del beneficio del paciente. Secreto Profesional Obligación ética del médico de no divulgar ni posibilitar que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante su actividad profesional, sobre la salud y la vida del paciente o la de su familia. Este concepto se extiende a los estudiantes de medicina, Personal administrativo, enfermeras y tecnicaturas en salud. Secreto Profesional: Puede revelarse con o sin consentimiento del paciente cuando •Para beneficio de la familia •Por el bien de una organización •Se busca el bien del propio paciente En beneficio de la sociedad notificación obligatoria de enfermedades infecto contagiosas como malaria, dengue o VIH a la autoridad en salud Heridos o lesionados a la autoridad policial o por solicitud del poder judicial Se exceptúa de la reserva de la información relativa al acto médico Cuando Existe CI escrito del paciente Es requerida por autoridad judicial Es utilizada en forma anónima con fines académicos o científicos Se la da a Familiares para beneficio del paciente siempre y cuando este no lo prohíba expresamente Se Viola el secreto Profesional, Cuando El medico comparte con su familia los problemas de sus pacientes El medico comenta los casos en reuniones sociales •Los estudiantes ú otro personal de salud en entrenamiento, comentan sobre un paciente. Se lee la HC sin consentimiento del paciente o su médico tratante Se permite el acceso de cámaras o micrófonos en hospitales, quirófanos o en UCI ASPECTOS LEGALES DEL ACTO MEDICO MALPRAXIS: 1. “Omisión por parte del médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste", y también 2. “Cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo“. Ejemplos de MALPRAXIS: Examen defectuoso del paciente •Errores groseros de diagnóstico y tratamiento. Omisión de pautas esenciales para diagnóstico de una enfermedad. Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños culposos que puedan ocasionar. . Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos. CULPA MÉDICA: Dolo: Intención deliberada. Por ej.: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena. Culpa: No hay intención de daño, pero si una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado. Tipos de Responsabilidad Médica: Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima •Responsabilidad penal: •Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación) CULPA MÉDICA: Impericia: Falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Imprudencia: Realizar un acto con ligereza, sin precauciones adecuadas; conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente. Negligencia: Descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede ser un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Impericia: Errores de diagnóstico debido a: •Ignorancia •Errores groseros de apreciación. •Examen insuficiente del enfermo. •Equivocaciones inexcusables. Errores de tratamiento en cuanto a la: •Administración de un producto que no es de elección. •Dosis o vías inadecuadas o indebidas. Imprudencia: Ejemplos: •Transfundir sangre sin serología para HIV, VDRL, hepatitis, etc. •Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal (oblito quirúrgico) •Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicetomía profiláctica). Negligencia : Ejemplos: •No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla. •No controlar al paciente en el post-operatorio. •No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico. •Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga). •No ordenar la biopsia ante sospecha de cáncer. •Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia. •No esperar en casos graves, el relevo por otro médico. IATROGENIA •Daño o resultado indeseable no imputable jurídicamente, en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., •Resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisible que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Iatrogenia, Ejemplos: •Daño por un medicamento considerado inofensivo. •Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado. •Incompetencia cervical uterina en los casos de conización. •Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes. •Formación de queloides. Finalidad e importancia Médico – legal de la HC: En el contexto médico legal y deontológico del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico. Historia clinica y paciente: •Ética y legalmente, los pacientes tienen derecho de conocer el contenido de su historia clínica. •La ley establece que el registro en sí pertenece al médico (propiedad intelectual); a la institución donde trabaja (custodia), pero la información contenida pertenece al paciente (su historia de salud y otros aspectos). •El médico debe proporcionar la información (en copias) al paciente o a un tercero, a solicitud del paciente. Finalidad e importancia Médico – legal de la HC: Es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc., convirtiéndose en la prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones públicas. Historia Clínica, Finalidades: • Recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la Atención medica. • Docencia e investigación •Evaluación de la calidad asistencial: la historia clínica es considerada por las normas deontológicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia médica de calidad. •Administrativa: la historia clínica es elemento fundamental para el control y gestión de los servicios médicos de las instituciones sanitarias Historia Clinica, Finalidades: • Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Salud. Código de ética y deontológico del CMP. Historia Clínica, Finalidades: Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional. Instrumento de dictamen pericial: El objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, Historia Clinica, Finalidades: El incumplimiento o la no realización de la historia clínica, puede tener las siguientes repercusiones: Malpraxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal Defecto de gestión de los servicios clínicos Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración Riesgo médico-legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones por malpraxis médica. Historia Clínica, Características: Confidencialidad: El secreto médico, la confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son tres cuestiones que se implican recíprocamente y se relacionan Disponibilidad: Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser así mismo un documento disponible, facilitándose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad. Única: La historia clínica debe ser única para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestión Historia Clínica, Características: Legible: Veracidad: La historia clínica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Código Penal como un delito de falsedad documental. Coetaneidad de registros: La historia clínica debe realizarse de forma simultánea y coetánea con la asistencia prestada al paciente Historia Clínica, Características: Completa: Debe contener datos suficientes y sintéticos sobre la patología del paciente, y reflejar todas las fases médicolegales del acto clínicoasistencial. Debe contener todos los documentos integrantes de la historia clínica Identificación del profesional: Todo facultativo o personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de forma legible, rúbrica y número de colegiado. Consentimiento informado: •Procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía de la voluntad del paciente, en procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos . Implica la obligación de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias . •Autorización que hace una persona con plenas facultades físicas y mentales para que los profesionales de la salud puedan realizar un tratamiento o procedimiento (oral o escrito) Cuatro principios básicos: Capacidad para tomar decisiones. (competente) Voluntariedad: sin persuasión, manipulación ,ni coerción. Es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir. Información comprensible : debe incluir objetivos diag. o terapéuticos, procedimiento, beneficios y riesgos potenciales ,opción de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos. Comprensión: Capacidad del paciente de comprender la información relevante. Consentimiento informado: Para procedimientos invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos o que tienen implicados alternativas, el consentimiento informado debe ser presentado por escrito y firmado por el paciente. Características: Debe realizarse antes del tratamiento o procedimiento. Puede ser interrumpido cuando el paciente lo desee. Se debe limitar la acción a la autorización otorgada Características: No exonera de responsabilidad al Médico Se parte del presupuesto de que el o la paciente “es un ignorante técnico y hay una regla elemental que consiste en que uno no puede decidir sobre lo que no conoce”. El consentimiento solo es válido en la medida en que proceda de una persona bien informada Derechos del paciente: Estar informado sobre la prescripción de medicamentos y las decisiones terapéuticas tomadas por el juicio del médico. Ser respetado. Recibir atención de salud sin discriminación, Conocer al personal Derechos del paciente: Recibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento donde se atiende Formular reclamos o sugerencias y recibir respuestas escritas. Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de su ficha clínica, Derechos del paciente: Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que se recetan, Informarse sobre los riesgos y beneficios de procedimientos diagnósticos y tratamientos que se indiquen para decidir respecto de la alternativa propuesta El consentimiento informado debe : Ser Redactado en lenguaje sencillo y hasta donde sea posible no utilizar lenguaje técnico. Evitar frases que comprometan o manipulen a los sujetos de investigación para que participen en el estudio. El consentimiento informado debe Explicar claramente el propósito de la investigación Definir el periodo en el cual los sujetos participarán en la investigación Describir y explicar procedimientos (farmac. u otros) a los cuales serán sometidos los sujetos por participar en el estudio y señalar posibles beneficios , riesgos o molestias que se pueden presentar El consentimiento informado debe Explicar sobre otras posibles alternativas a los procedimientos, fármacos o dispositivos disponibles y los posibles riesgos y beneficios de estos Explicar las posibles alternativas de tratamiento en caso de presentarse alguna complicación durante o después del estudio. El consentimiento informado debe Contestar cualquier pregunta o duda con respecto al estudio y listar las personas a las que puede acceder para resolver cualquier consulta. Indicar la posibilidad de retirarse en cualquier momento del estudio, sin perjuicio para el sujeto participante El Consentimiento informado debe: Indicar que la participación es confidencial, excepto para las autoridades responsables de llevar a cabo las auditorias, quienes también deben mantener el anonimato de los sujetos participantes y la privacidad de la información. El Consentimiento informado debe: Especificar en el apartado de compensación por lesiones que el investigador será responsable de brindar atención al sujeto participante en caso de sufrir una lesión como consecuencia del tratamiento o intervención en estudio y que la compañía patrocinadora cubrirá el costo de dicha atención.- El consentimiento informado debe - Indicar el número telefónico que le permita a los sujetos participantes comunicarse con los investigadores en caso de que requieran. Incluir firma, fecha, y el número de DNI del sujeto participante o su representante legal, de un testigo y del investigador que solicita el Consentimiento. - Listar los nombres de los investigadores e instituciones que participan EXCEPCIONES: examen físico, el consentimiento es tácito y sobreentendido. Emergencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o irreversibles, así como en casos donde por razón de incapacidad de hecho o biológica, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para un examen o tratamiento. EXCEPCIONES: Paciente que posea un riesgo para la salud pública, cuarentena u hospitalización del paciente. Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, Menores de edad o incapacidad física o mental, legalmente reconocida: representante legal, generalmente el familiar más próximo. En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta. MUCHAS GRACIAS
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