Nota de Prensa - Tribunal Constitucional

Facultad de Medicina
U. N. T.
Prof. Dra. Liliana Mónica Tefaha
ÉTICA Y ACTO MÉDICO
•ETICA: qué está bien y qué está mal que es
correcto y que es incorrecto.
•
•DEONTOLOGIA: Son enunciados coercitivos y
dictados por profesionales que dicen que se hace
y que no, en esa rama. (Código)
•
•BIOETICA: Se ocupa de unir la ética y la
biología. Enseña cómo utilizar el conocimiento.
La Ética Médica estudia los actos médicos
desde el punto de vista moral.
•Acto médico: los que realiza el profesional de
la medicina en el desempeño de su profesión
frente al paciente (Ética Médica Individual) y a
la sociedad (Ética Médica Social).
•Los actos en función de su vida privada, no
profesional, Ética General, la misma que
permite juzgar los actos de cualquier persona.
Equidad
Solidaridad
Derecho a la salud
(principios)
Universalidad
Integridad
De la atención médica
El médico debe promover estos principios y no
establecer diferencias entre las personas a las
que atenderá sin discriminación de ninguna
clase.
• Base de la ética médica
Deber del médico hacia su paciente
Instituciones públicas o privadas
Conflicto entre deberes éticos y utilitarismo
institucional
Criterio del “costo - beneficio”.
Bioética
NO
MALEFICIENCIA
JUSTICIA
PRINCIPIOS
BENEFICIENCIA
AUTONOMÍA
Relación Médico - Paciente:
•Relación entre personas, cada uno con sus
derechos y sus deberes.
•Debe ser beneficiosa para ambas partes
Paciente
Médico
Derechos de los pacientes
LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE
CREENCIA
INTEGRIDAD FISICA , PSIQUICA Y
MORAL
LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR DE
LAS PERSONAS
INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
INFORMACION Y CONSENTIMIENTO
INFORMADO
NO DISCRIMINACION (sexo, raza, edad,
discapacidad, genero, nacionalidad, etc)
Modelos de relación M-P
Paternalista: médico decisor en nombre del
paciente, sin considerar su consentimiento:
médico ordena y el paciente obedece.
Modelos de relación M-P
Autónoma: participación del paciente
en la toma de decisiones, siendo el
médico un facilitador en ellas. Se basa en
la cultura de la autonomía de la persona.
Modelos de relación M-P:
Responsable:
Médico y paciente asumen
la responsabilidad y
deciden con conocimiento
y libertad para ello.
El médico acepta la
vulnerabilidad del
paciente,
proporcionándole los
elementos para su libre
elección, respetando
sus valores religiosos,
políticos y culturales.
El médico debe tener un
criterio bien formado, en
busca del beneficio del
paciente.
Secreto Profesional
Obligación ética del médico de no divulgar
ni posibilitar que se conozca la información
que directa o indirectamente obtenga
durante su actividad profesional, sobre la
salud y la vida del paciente o la de su familia.
Este concepto se extiende a los
estudiantes de medicina,
Personal administrativo,
enfermeras y tecnicaturas en
salud.
Secreto Profesional:
Puede revelarse con o sin consentimiento del
paciente cuando
•Para beneficio de la familia
•Por el bien de una organización
•Se busca el bien del propio paciente
En beneficio de la sociedad
notificación obligatoria de
enfermedades infecto
contagiosas como malaria,
dengue o VIH a la autoridad en
salud
Heridos o lesionados a la
autoridad policial o por solicitud
del poder judicial
Se exceptúa de la reserva de la información
relativa al acto médico Cuando
Existe CI escrito del
paciente
Es requerida por
autoridad judicial
Es utilizada en forma anónima
con fines académicos o
científicos
Se la da a Familiares para beneficio del
paciente siempre y cuando este no lo prohíba
expresamente
Se Viola el secreto Profesional, Cuando
El medico comparte con su
familia los problemas de
sus pacientes
El medico comenta los
casos en reuniones
sociales
•Los estudiantes ú otro personal de
salud en entrenamiento, comentan
sobre un paciente.
Se lee la HC sin
consentimiento del paciente o
su médico tratante
Se permite el acceso de
cámaras o micrófonos en
hospitales, quirófanos o en
UCI
ASPECTOS LEGALES DEL
ACTO MEDICO
MALPRAXIS:
1. “Omisión por parte del médico, de prestar
apropiadamente los servicios a que está
obligado en su relación profesional con su
paciente, omisión que da como resultado
cierto perjuicio a éste",
y también
2. “Cuando el médico a través de un acto
propio de su actividad, y en relación causal y
con culpa produce un daño determinado en
la salud de un individuo“.
Ejemplos de MALPRAXIS:
Examen defectuoso
del paciente
•Errores groseros de
diagnóstico y tratamiento.
Omisión de pautas esenciales para
diagnóstico de una enfermedad.
Falta de control hacia los auxiliares
del médico y los daños culposos que
puedan ocasionar.
.
Daños causados por uso indebido (o en mal
estado) de objetos (aparatos e instrumental) y
medicamentos.
CULPA MÉDICA:
Dolo:
Intención deliberada.
Por ej.: Aborto,
Certificado falso.
La Responsabilidad es
plena.
Culpa:
No hay intención de daño, pero
si una negligencia, desidia,
impericia, falta de precaución o
de diligencia, descuido o
imprudencia, que produce
perjuicio a otro
Caso Fortuito:
Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es una
consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción.
El médico no ha previsto el resultado porque éste no era
previsible, por lo tanto no puede serle imputado.
Tipos de Responsabilidad Médica:
Responsabilidad
Civil:
Deriva de la
obligación de
reparar
económicamente
los daños
ocasionados a la
víctima
•Responsabilidad
penal:
•Surge del interés del
Estado y de los
particulares, interesados
en sostener la armonía
jurídica y el orden
público; por lo que las
sanciones (penas) son las
que impone el Código
penal (prisión, reclusión,
multa, inhabilitación)
CULPA MÉDICA:
Impericia:
Falta total o parcial, de
conocimientos técnicos,
experiencia o habilidad
en el ejercicio de la
medicina.
Imprudencia:
Realizar un acto con ligereza,
sin precauciones adecuadas;
conducta contraria a la que el
buen sentido aconseja,
emprender actos inusitados
fuera de lo corriente.
Negligencia:
Descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la
ejecución de un acto médico. Carencia de atención durante el
ejercicio médico. Puede ser un defecto o una omisión o un
hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe.
Impericia:
Errores de diagnóstico debido a:
•Ignorancia
•Errores groseros de apreciación.
•Examen insuficiente del enfermo.
•Equivocaciones inexcusables.
Errores de tratamiento en cuanto a la:
•Administración de un producto que no es de
elección.
•Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
Imprudencia:
Ejemplos:
•Transfundir sangre sin serología para HIV,
VDRL, hepatitis, etc.
•Dejar gasa o instrumental en la cavidad
abdominal (oblito quirúrgico)
•Realizar un acto innecesario (histerectomía
abdominal con apendicetomía profiláctica).
Negligencia : Ejemplos:
•No sujetar al paciente a la mesa de operaciones
o camilla.
•No controlar al paciente en el post-operatorio.
•No informar al paciente o familiares sobre su
enfermedad o pronóstico.
•Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o
huelga).
•No ordenar la biopsia ante sospecha de cáncer.
•Negarse a atender a un paciente en caso de
emergencia.
•No esperar en casos graves, el relevo por otro
médico.
IATROGENIA
•Daño o resultado indeseable no imputable
jurídicamente, en el cuerpo o en la salud del
paciente, causado por el médico a través de sus
acciones profesionales, conductas o medios
diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos,
psicoterapéuticos, etc.,
•Resultado nocivo que no deriva de la voluntad o
culpa del médico en la producción del daño,
sino es producto de un hecho imprevisible que
escapa a toda posibilidad de ser evitado por los
medios habituales o normales de cuidado
individual o colectivo.
Iatrogenia, Ejemplos:
•Daño por un medicamento considerado
inofensivo.
•Ulcera duodenal aguda generada por la
administración de dosis altas de corticoides,
siendo este el tratamiento indicado.
•Incompetencia cervical uterina en los casos de
conización.
•Secuela de biopsias, que determinan abortos a
repetición en mujeres jóvenes.
•Formación de queloides.
Finalidad e importancia
Médico – legal de la HC:
En el contexto médico legal y deontológico del
ejercicio de las profesiones sanitarias, las
historia clínica adquiere su máxima dimensión
en el mundo jurídico.
Historia clinica y paciente:
•Ética y legalmente, los pacientes tienen
derecho de conocer el contenido de su historia
clínica.
•La ley establece que el registro en sí pertenece
al médico (propiedad intelectual); a la
institución donde trabaja (custodia), pero la
información contenida pertenece al paciente (su
historia de salud y otros aspectos).
•El médico debe proporcionar la información
(en copias) al paciente o a un tercero, a solicitud
del paciente.
Finalidad e importancia
Médico – legal de la HC:
Es el documento donde se refleja no sólo la
práctica médica o acto médico, sino también el
cumplimiento de algunos de los principales
deberes del personal sanitario respecto al
paciente: deber de asistencia, deber de informar,
etc., convirtiéndose en la prueba documental
que evalúa el nivel de la calidad asistencial en
circunstancias de reclamaciones de
responsabilidad a los profesionales sanitarios
y/o a las instituciones públicas.
Historia Clínica, Finalidades:
• Recoger datos del estado de salud del
paciente con el objeto de facilitar la Atención
medica.
• Docencia e investigación
•Evaluación de la calidad asistencial: la historia
clínica es considerada por las normas
deontológicas y por las normas legales como un
derecho del paciente derivado del derecho a una
asistencia médica de calidad.
•Administrativa: la historia clínica es elemento
fundamental para el control y gestión de los
servicios médicos de las instituciones sanitarias
Historia Clinica, Finalidades:
• Existe obligación legal de efectuarla por
normativas vigentes: Ley General de Salud.
Código de ética y deontológico del CMP.
Historia Clínica, Finalidades:

Testimonio documental de ratificación/veracidad de
declaraciones sobre actos clínicos y conducta
profesional.

Instrumento de dictamen pericial: El objeto de
estudio de todo informe pericial sobre
responsabilidad médica profesional es la historia
clínica,
Historia Clinica, Finalidades:

El incumplimiento o la no realización de la historia
clínica, puede tener las siguientes repercusiones:

Malpraxis clínico-asistencial, por incumplimiento de
la normativa legal

Defecto de gestión de los servicios clínicos

Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al
paciente, a la institución, a la administración

Riesgo médico-legal objetivo, por carencia del
elemento de prueba fundamental en reclamaciones
por malpraxis médica.
Historia Clínica, Características:

Confidencialidad: El secreto médico, la
confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son
tres cuestiones que se implican recíprocamente y se
relacionan

Disponibilidad: Aunque debe preservarse la
confidencialidad y la intimidad de los datos en ella
reflejada, debe ser así mismo un documento
disponible, facilitándose en los casos legalmente
contemplados, su acceso y disponibilidad.

Única: La historia clínica debe ser única para cada
paciente por la importancia de cara a los beneficios
que ocasiona al paciente la labor asistencial y la
gestión
Historia Clínica, Características:

Legible:

Veracidad: La historia clínica, debe caracterizarse
por ser un documento veraz, constituyendo un
derecho del usuario. El no cumplir tal requisito
puede incurrirse en un delito tipificado en el
actual Código Penal como un delito de falsedad
documental.

Coetaneidad de registros: La historia clínica debe
realizarse de forma simultánea y coetánea con la
asistencia prestada al paciente
Historia Clínica, Características:

Completa: Debe contener datos suficientes y
sintéticos sobre la patología del paciente, y reflejar
todas las fases médicolegales del acto clínicoasistencial. Debe contener todos los documentos
integrantes de la historia clínica

Identificación del profesional: Todo facultativo o
personal sanitario que intervenga en la asistencia
del paciente, debe constar su identificación, con
nombre y apellidos de forma legible, rúbrica y
número de colegiado.
Consentimiento informado:
•Procedimiento médico formal cuyo objetivo es
aplicar el principio de autonomía de la voluntad
del paciente, en procedimientos diagnósticos
y/o terapéuticos . Implica la obligación de
respetar a los pacientes como individuos y hacer
honor a sus preferencias .
•Autorización que hace una persona con plenas
facultades físicas y mentales para que los
profesionales de la salud puedan realizar un
tratamiento o procedimiento (oral o escrito)
Cuatro principios básicos:
Capacidad para tomar decisiones. (competente)
Voluntariedad: sin persuasión, manipulación ,ni coerción. Es
vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de
autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para
reflexionar, consultar o decidir.
Información comprensible : debe incluir objetivos diag. o
terapéuticos, procedimiento, beneficios y riesgos potenciales
,opción de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado
en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros
tratamientos.
Comprensión: Capacidad del paciente de comprender la
información relevante.
Consentimiento informado:
Para procedimientos invasivos o aquellos
asociados a riesgos significativos o que tienen
implicados alternativas, el consentimiento
informado debe ser presentado por escrito y
firmado por el paciente.
Características:
Debe realizarse antes del tratamiento o
procedimiento.
Puede ser interrumpido cuando el paciente lo
desee.
Se debe limitar la acción a la autorización
otorgada
Características:
No exonera de responsabilidad al Médico
Se parte del presupuesto de que el o la paciente
“es un ignorante técnico y hay una regla
elemental que consiste en que uno no puede
decidir sobre lo que no conoce”.
El consentimiento solo es válido en la medida
en que proceda de una persona bien informada
Derechos del paciente:
Estar informado sobre la prescripción de
medicamentos y las decisiones terapéuticas
tomadas por el juicio del médico.
Ser respetado.
Recibir atención de salud sin discriminación,
Conocer al personal
Derechos del paciente:
Recibir información y orientación sobre el
funcionamiento y servicios del establecimiento
donde se atiende
Formular reclamos o sugerencias y recibir
respuestas escritas.
Acceso a la información y resguardo de la
confidencialidad de su ficha clínica,
Derechos del paciente:
Recibir indicaciones claras y por escrito sobre
los medicamentos que se recetan,
Informarse sobre los riesgos y beneficios de
procedimientos diagnósticos y tratamientos que
se indiquen para decidir respecto de la
alternativa propuesta
El consentimiento
informado debe :
Ser Redactado en lenguaje sencillo y hasta
donde sea posible no utilizar lenguaje técnico.
Evitar frases que comprometan o manipulen a
los sujetos de investigación para que participen
en el estudio.
El consentimiento informado debe
Explicar claramente el propósito de la
investigación
Definir el periodo en el cual los sujetos
participarán en la investigación
Describir y explicar procedimientos (farmac. u
otros) a los cuales serán sometidos los sujetos por
participar en el estudio y señalar posibles
beneficios , riesgos o molestias que se pueden
presentar
El consentimiento informado debe
Explicar sobre otras posibles alternativas a los
procedimientos, fármacos o dispositivos
disponibles y los posibles riesgos y beneficios de
estos
Explicar las posibles alternativas de tratamiento
en caso de presentarse alguna complicación
durante o después del estudio.
El consentimiento informado debe
Contestar cualquier pregunta o duda con
respecto al estudio y listar las personas a las que
puede acceder para resolver cualquier consulta.
Indicar la posibilidad de retirarse en cualquier
momento del estudio, sin perjuicio para el
sujeto participante
El Consentimiento informado debe:
Indicar que la participación es confidencial,
excepto para las autoridades responsables de
llevar a cabo las auditorias, quienes también
deben mantener el anonimato de los sujetos
participantes y la privacidad de la información.
El Consentimiento informado debe:
Especificar en el apartado de compensación por
lesiones que el investigador será responsable de
brindar atención al sujeto participante en caso
de sufrir una lesión como consecuencia del
tratamiento o intervención en estudio y que la
compañía patrocinadora cubrirá el costo de
dicha atención.-
El consentimiento informado debe
- Indicar el número telefónico que le permita a
los sujetos participantes comunicarse con los
investigadores en caso de que requieran.
Incluir firma, fecha, y el número de DNI del
sujeto participante o su representante legal,
de un testigo y del investigador que solicita el
Consentimiento.
- Listar los nombres de los investigadores e
instituciones que participan
EXCEPCIONES:
examen físico, el consentimiento es tácito y
sobreentendido.
Emergencias médicas donde se requiere atención
médica inmediata para prevenir daños serios o
irreversibles, así como en casos donde por razón
de incapacidad de hecho o biológica, el sujeto no
es capaz de dar o negar permiso para un examen o
tratamiento.
EXCEPCIONES:
 Paciente que posea un riesgo para la salud
pública, cuarentena u hospitalización del
paciente.
 Riesgo inmediato grave para la integridad física
o psíquica del paciente,
 Menores de edad o incapacidad física o mental,
legalmente reconocida: representante legal,
generalmente el familiar más próximo. En caso
de riesgo grave para la salud pública o la vida
del paciente el consentimiento del
representante legal sólo se tendrá en cuenta.
MUCHAS GRACIAS