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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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SÁBADO 21 DE FEBRERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 44
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 22
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de
Madrid.
Hago saber: Que en la ejecución número 125 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Jorge Vega Sedano, don Miguel Ángel Rocha Arce y don Óscar
Olmos Pérez, frente a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Madrid, a 20 de enero de 2015.—En el presente caso, en base a los criterios mencionados, se considera procedente la acumulación solicitada a fin de su tramitación de
modo conjunto sobre un mismo patrimonio afectado.
Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 125 de 2014 de las
que se siguen también en este Juzgado con los números ejecución 2 y 6 de 2015, continuándose su tramitación en un solo procedimiento, ascendiendo el principal total reclamado en
todas las ejecuciones a la cantidad 9.068,14 euros, intereses 499 euros y costas 907 euros;
del principal reclamado (9.068,14 euros) corresponden:
A don Miguel Ángel Rocha Arce: 5.450,59 euros.
A don Óscar Olmos Pérez: 1.265 euros.
A don Jorge Vega Sedano: 2.352,55 euros.
Afectándose los bienes embargados en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
Al efecto, cúrsense las órdenes oportunas a través del Punto Neutro Judicial y líbrense los correspondientes despachos para la ampliación del embargo por las cantidades actualmente reclamadas.
Constando por diligencias practicadas con anterioridad en otra ejecución seguida en
este Juzgado frente a la misma apremiada, se acuerda el embargo sobre los créditos que
contra las entidades comunidad de propietarios de la calle Julio Palacios, comunidad de
propietarios de la calle Las Terrazas, comunidad de propietarios de la calle Los Cisnes, comunidad de propietarios de la calle Ángel Saavedra, “Garaje Las Lomas”, “Comunidad
Tarjeta 2000, Fase 2”, comunidad de propietarios de la calle Corregidor Rodrigo, comunidad de propietarios de la calle Voluntarios Catalanes, comunidad de propietarios de la calle José María Pereda, comunidad de propietarios de la calle Bravo Murillo, comunidad de
propietarios de la calle Del Serval, comunidad de propietarios de la calle Rayo, comunidad
de propietarios de la calle Laguna de Joaztzel, “Mancomunidad Laguna Joaztzel y Vascongadas”, “Manuel Revert y Cía.”, “Flash Entertaiment”, “Banet Interiores, Sociedad Limitada”, “Film Affinity”, “Salud Día”, “Affelou” (“Visión Rivas, Sociedad Limitada”),
y “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para
que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y, asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento
les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
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Parte dispositiva:
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b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Llévese testimonio de esta resolución a las ejecuciones números 2 y 6 de 2015 que aquí
se acumulan, y tráiganse a los presentes autos testimonio de los particulares necesarios.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad
Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.091/15)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791