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Boletín Oficial de Canarias núm. 34
3816
Jueves 19 de febrero de 2015
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
733 EDICTO de 3 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los
autos de divorcio nº 0001206/2013.
D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3
de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante
este Juzgado bajo el nº 1206/2013, a instancia de D. Pedro Luis González, representado por
la Procuradora Dña. Ingrid Suárez Ramírez y asistido por el Letrado D. José María Saavedra Martín, contra Dña. Madelaine Rodríguez Báez, que fue declarada en situación legal de
rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges, D. Pedro Luis González y Dña. Madelaine Rodríguez
Báez, el día 30 de octubre de 2007, en Santa Clara-Villa Clara. Como medidas definitivas
que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.
No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde
conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones
correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo
de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp.
final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Madelaine Rodríguez Báez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de
febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-034-733