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Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0060-PV
Guayaquil, 19 de febrero de 2015
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA REQUERIMIENTO DE MERCANCÍAS
DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (EXCEPTO EMPRESAS
PÚBLICAS) Y ENTIDADES PRIVADAS DE ASISTENCIA SOCIAL,
BENEFICENCIA, EDUCACIÓN O INVESTIGACIÓN SIN FINES DE LUCRO, A LAS
CUALES SE LES HACE CONOCER:
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, una vez que se han cumplido los
procedimientos de ley, cuenta con mercancías que están en condiciones de ser adjudicadas,
por haberse declarado respecto de ellas, el Abandono Definitivo mediante Providencia Nro.
SENAE-DZPG-2014-0075-PV, debidamente notificada el 30 de enero de 2014.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0496-PV, de fecha 19 de diciembre
de 2014, se dio cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 14 del Procedimiento General de
Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción expedida mediante Resolución Nro.
SENA-DGN-2012-0238-RE, de fecha 03 de Julio del 2012, reformado el 05 de marzo de
2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014,
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, referente a la publicación previa al
inicio del proceso de adjudicación gratuita mediante convocatoria pública, a fin de que las
entidades registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento duró
cinco días hábiles, desde el 22 al 31 de Diciembre del presente año.
Que habiendo transcurrido los plazos para que los interesados ejerzan los recursos que la ley
le asiste, la situación legal de las mercancías se encuentran en firme, por lo que esta Dirección
ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 251 del Reglamento al Título de la
Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, el cual dispone: “Procedimiento
Previo.- Previo a la subasta pública el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador publicará
durante cinco días, en su portal electrónico oficial, el listado de las mercancías que están en
condiciones de ser subastadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las
empresas públicas, y las instituciones privadas de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro puedan determinar los bienes que necesitan a fin de ser
adjudicadas gratuitamente. Para la adjudicación se dará prioridad a las instituciones del sector
público, y dentro de éstas a su vez, se respetará el orden de presentación de la solicitud. De no
existir instituciones interesadas respecto a los bienes publicados, o las requirentes no hayan
retirado las mercancías adjudicadas, se procederá con la subasta pública." y el Artículo 252,
que dispone: “Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director
Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción,
considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social,
beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente
registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las
mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución”, en concordancia con
lo dispuesto en el Artículo 14 del Procedimiento General De Adjudicación Gratuita, Subasta
Pública y Destrucción expedida mediante Resolución Nro. SENA-DGN-2012-0238-RE, de
fecha 03 de Julio del 2012, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director
General, publicada en el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, y
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reformada el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE
que indica en su parte pertinente: “Publicación: (…) el SENAE publicará las mercancías aptas
para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas puedan
realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Estas publicaciones se
efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los
requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una
parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes
requeridos. La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del
respectivo requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las
solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las
solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada
requirente. De no haber observaciones a las solicitudes presentadas, el proceso se resolverá en
cuatro días hábiles”. Por lo tanto, a continuación se especifican las mercancías disponibles a
ser adjudicadas gratuitamente, que se encuentran en el Depósito Temporal Inarpi,
identificadas con el número de carga CEC2013HLCU0078-9544-0008 y detalladas en el
Informe de Peritaje Nro. SENAE-DZPG-2014-JAMC-026, recibido el 06 de agosto de 2014
mediante Memorando Nro. SENAE-DZPG-2014-1445-M:
VALOR
VALOR
TOTAL
DESCRIPCIÓNESTADO CANTIDAD SUBPARTIDAORIGEN UNITARIO
UBICACIÓN
EN
EN USD$
USD$
2.110
LIBROS
BUENO unidades en 4901.99.90.00 España 0,37
780,70 INARPI
124 cartones
Según el Arancel Nacional de Importaciones, la subpartida arancelaria 4901.99.90.00, no
tiene restricciones al comercio exterior.
Las entidades que resultaren beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones
técnicas al comercio, serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las
mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso, tal y
como se dispone en el artículo 2 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE de fecha
17 de febrero de 2014.
Cuando el requerimiento de una entidad pública o privada fuere desestimado por falta de
pertinencia con los fines institucionales, ésta tendrá dos días hábiles para presentar objeciones,
plazo que se contabilizará desde la notificación de la desestimación. Si las aclaraciones fueren
fundadas, el requirente depuesto será reintegrado al proceso recobrando el orden de
presentación de su solicitud inicial, tal y como lo establece el Artículo 15 de la Resolución
Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE.
Para llevar a cabo el despacho de mercancías podría ser necesario realizar manipuleos del
contenedor y/o desconsolidación de carga, pesaje y otros rubros, cuya necesidad, operación y
costes serán determinados por el Depósito Temporal respectivo y deberán ser asumidos por la
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entidad requirente.
Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección
Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las
atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Art. 218 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Art. 203 ibídem, y
de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en el Art. 4 de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre
de 2010, solicita a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información, la publicación de la presente CONVOCATORIA PÚBLICA, al día hábil
siguiente de la notificación del presente documento, por el lapso de cinco (5) días hábiles, en
el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
www.aduana.gob.ec, en el link http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_adjudica.jsp
Menú: “Distrito Guayaquil” Opción: “Convocatoria a Requerimiento”, para que las entidades
del sector público (excepto empresas públicas) y entidades privadas de asistencia social,
beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, puedan realizar los requerimientos
respectivos según sus fines institucionales.
Se insta a los interesados que las solicitudes para requerimiento de mercancías disponibles
para adjudicación gratuita, según la presente convocatoria, se ingresen en la Secretaría del
Distrito de Aduana más cercano, dirigido a quien suscribe el acto administrativo, debiendo
incluir en el asunto, el número de providencia de este documento.
Documento firmado electrónicamente
Econ. María Eugenia Nieto Rojas
DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO
Referencias:
- SENAE-DPMG-2014-0496-PV
Anexos:
- SENAE-DZPG-2014-0075-PV ab definitivo
- SENAE-DZPG-2014-1445-M peritaje
- SENAE-DZPG-2014-JAMC-026 informe peritaje
- Fotos
- SENAE-DPMG-2014-0496-PV reconocimiento
Copia:
Señora Economista
María Elena del Rocío Andrade Sánchez
Jefe de Remates
Señorita Economista
Jennifer Lissete Soria Arteaga
Técnico Operador
Señor
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Giovanny Marcelo Cordova Morales
Analista Informático 2
Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital
Señor Ingeniero
Andrés Santiago Rondoy Coello
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria
jlsa/meras
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