Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec

Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0065-PV
Guayaquil, 19 de febrero de 2015
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA REQUERIMIENTO DE MERCANCÍAS
DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (EXCEPTO
EMPRESAS PÚBLICAS) Y ENTIDADES PRIVADAS DE ASISTENCIA SOCIAL,
BENEFICENCIA, EDUCACIÓN O INVESTIGACIÓN SIN FINES DE LUCRO, A
LAS CUALES SE LES HACE CONOCER:
Que la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0339-RE, de fecha 06 de septiembre de 2013, establece los
lineamientos a seguir respecto de las mercancías “que se encuentren bajo custodia de la
administración aduanera que hayan ingresado por cualquier motivo a bodegas del actual
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o de sus concesionarias, o se haya dispuesto
su custodia en bodegas alquiladas por esta, o hayan sido declaradas en abandono o
decomiso hasta el 28 de diciembre del 2010…”.
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, una vez que se han cumplido los
procedimientos de ley, cuenta con mercancías en condiciones de ser adjudicadas
gratuitamente, respecto de las cuales nadie demostró tener derecho alguno;
consecuentemente el Director Distrital de Guayaquil, emitió el Acto Administrativo Nro.
SENAE-DDG-2013-1720-PV, de fecha 10 de Octubre del 2013, tomando la propiedad de
dichas mercancías a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a efectos de
que ésta siga los procedimientos previstos, por lo que la situación legal de las mercancías
se encuentra en firme.
Que
entre
la
carga
publicada
en
el
Acto
Administrativo
Nro.
SENAE-DDG-2013-1720-PV, se encuentran mercancía consignada al Importador
ADPRISA S.A., con ingreso a Bodegas de Aduanas BOMASA Nro. 598 y 574.
Que de acuerdo al inventario y valoración realizado en Bodegas de Aduana BOMASA y
recibido el 23 de enero de 2015, mediante informe de peritaje Nro. SENAE-DZPG-2015-DZAC-005, a través del Memorando Nro.
SENAE-DZPG-2015-0112-M y alacance Nro. SENAE-DZPG-2015-0393-M, se
manifiesta:
Nro. PALLETS
NUMERO DE
CAJA
DESCRIPCIONMARCA
MODELO ESTADO EMBALAJE
M119201200107C00100005980001TV 32 “
SAMSUNG LE32A336JREGULARCAJA
P119201200141 C00100005740001Moto compresor CampagnolaGC135
BUENO CAJA
Kit Moto
P119201200141 C00100005740002
CampagnolaFalcon 550 BUENO CAJA
compresor
VALORVALOR
PESO
TOTAL
INGRESO
FOB
FOB
KG SUBPARTIDAUND
UNT TOTAL
16,4 8528720029 1
239,99 239,99 598
51
8414200000 1
400,00 400,00 574
84
151,4
8414200000
1
3
400,00 400,00 574
1039,99
De acuerdo al Arancel Nacional las subpartidas 8528720029 y 8414200000 tienen como
restricción técnica al comercio el Certificado de Conformidad INEN-1 emitido por el
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Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización y la adicional la partida 8528720029
también tiene como restricción técnica al comercio el Registro del Importador emitido
por el Ministerio de Industrias y Productividad.
Que la Resolución No. 252, que contiene el reglamento para la aplicación de la
Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (RO-351, 29-Dic-2010), ha sido modificada en varias ocasiones.
Actualmente, su artículo 40 establece lo siguiente: “El acta final del procedimiento con
la declaratoria del beneficiario, será publicado en el portal web oficial del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador. Si las mercancías sometidas a adjudicación gratuita
no requieren de ningún documento para acreditar el cumplimiento de la restricción
técnica al comercio o si ya contaren con éste, la entidad pública o privada beneficiaria
tendrá el plazo de quince días hábiles para retirar la mercancía. Las mercancías que no
contaren con los documentos que acrediten el cumplimiento de la restricción técnica al
comercio que le sea aplicable, sólo podrán ser adjudicadas a entidades públicas, a las
cuales se les indicará los documentos de soporte y acompañamiento que requieran para
acreditar el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio que les sean aplicables.
Previo a la adjudicación gratuita, las entidades públicas beneficiarias deberán suscribir
una declaración en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener
dichos documentos antes del uso de las mercancías…”.
Que la Circular Nro. SENAE-DGN-2013-0035-C, de fecha 24 de junio de 2013, emitido
con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la Disposición Transitoria
Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (RO-351,
29-Dic-2010) indica lo siguiente: “…en virtud del criterio manifestado por el Instituto
Ecuatoriano de Normalización INEN, NO deberá exigirse a las entidades públicas
beneficiarias de adjudicación gratuita la suscripción de una declaración de
responsabilidad (en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y
obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías), cuando se trate de
mercancía sujeta a reglamentación técnica, por cuanto este requisito (INEN-1) solo es
necesario para la comercialización y no para adjudicación gratuita….”.
Que, en razón de las bases legales descritas en párrafos anteriores, las entidades del sector
público NO requieren suscribir una declaración de responsabilidad que obligue a tramitar
y obtener el Certificado INEN-1.
Que el artículo 6 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, de fecha 06 de
septiembre de 2013, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director
General del SENAE, en la que se expide la Codificación del Reglamento para la
Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, dispone: “…se consideran como mercancías no
aptas para ser subastadas las siguientes: (…) Mercancías que carezcan de documentos
de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio.
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(…)Las mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual y las que carezcan
de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas
al comercio, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno,
serán puestas a disposición de los organismos del sector público para su adjudicación
gratuita, respetando las excepciones y condiciones previstas en la presente resolución
(…) No obstante, todas las mercancías que estén desprovistas de documentos de
acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio,
únicamente podrán ser adjudicadas gratuitamente a entidades del sector público, a las
cuales se les indicará los documentos de soporte y acompañamiento que requieren para
poder hacer uso de sus mercancías. Previo a la adjudicación gratuita, las entidades
públicas beneficiarias deberán suscribir una declaración en virtud de la cual la máxima
autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las
mercancías".
Que, el artículo 39 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, de fecha 06 de
septiembre de 2013, indica: “…El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador publicará el
listado de mercancías a ser adjudicadas gratuitamente a entidades públicas o privadas,
en su portal electrónico oficial durante diez días hábiles, a fin de que se efectúen los
requerimientos de los bienes publicados según los fines institucionales del requirente.”.
Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la
Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de
las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Art. 218 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Art. 203
ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en el Art. 4 de la Resolución No. DDG-04083, de fecha
30 de diciembre de 2010, solicita a la Dirección Nacional de Mejora Continua y
Tecnologías de la Información, la publicación de la presente CONVOCATORIA PARA
REQUERIMIENTO DE MERCANCÍAS DIRIGIDA A LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO, al día hábil siguiente de la notificación del presente documento, por
el lapso de diez (10) días hábiles, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador dentro del link:
http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_adjudica.jsp Menú: “Distrito Guayaquil”
Opción: “Convocatoria a Requerimiento”.
Se solicita a los ofertantes, que las solicitudes para requerimiento de mercancías
disponibles para adjudicación gratuita, que se ingresen en la Secretaria, incluyan en el
asunto, el número de providencia de este documento.
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Documento firmado electrónicamente
Econ. María Eugenia Nieto Rojas
DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO
Referencias:
- SENAE-DZPG-2015-0112-M
Anexos:
- Fotos.pdf
- INFORME DE PERITAJE SENAE-DZPG-2015-DZAC-005.pdf
- SENAE-DDG-2013-1720-PV - DECLARA PROPIEDAD DEL SENAE
Copia:
Señora Economista
María Elena del Rocío Andrade Sánchez
Jefe de Remates
Señor Ingeniero
Andrés Santiago Rondoy Coello
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales
Analista Informático 2
Señorita Economista
Nadia Lorena Samaniego Palacios
Técnico Operador
Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital
nlsp/meras
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