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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 39 de 17-ii-2015
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IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Yernes y Tameza
Anuncio. Propuesta de resolución de expediente sancionador.
Anuncio
Ante la imposibilidad de notificación a los Herederos de D.ª Olvido Álvarez Fernández, al ser desconocidos e ignorarse
el lugar para la práctica de la misma; se les notifica mediante el presente anuncio, al amparo del artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, la propuesta de resolución que formula el Instructor del expediente sancionador n.º AGJ/2015/1 con fecha 11
de febrero de 2015, que se transcribe a continuación:
De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento
para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y una vez instruido el procedimiento; el Sr. Instructor
con fecha 11 de febrero de 2015 formula la siguiente:
Propuesta de resolución
Primero.—Se consideran probados los siguientes hechos:
No se han realizado por los propietarios las obras necesarias para mantener en adecuado estado de seguridad y salubridad de los restos edificatorios de una edificación tradicional (antigua cuadra-tenada) en SNU NR, barrio de la Plaza
Yernes y Tameza, parcela catastral n.º A00213100QH39C0001LS, propiedad de los Herederos de D.ª Olvido Álvarez
Fernández, ya que tratándose de una ruina física, en concordancia con lo dispuesto en el art. 589.2 del ROTU, debería de
haberse procedido, si el propietario del inmueble descarta su recuperación, a adecuar el solar a las condiciones mínimas
exigidas en cuanto a seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 344 y 345 del ROTU,
que pasaría por consumar la demolición del mismo, retirada o acopio de los restos constructivos existentes y desbroce y
limpieza del solar vacante (de acuerdo con la tramitación prevista en los art. 594 y siguientes del ROTU).
Segundo.—No ha sido necesario adoptar medidas provisionales.
Tercero.—En virtud de los artículos 247 y ss., y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
se considera que los hechos son constitutivos de infracción urbanística cuya calificación jurídica es de leve.
Cuarto.—Por tanto se propone que la cuantía de la sanción impuesta ascienda a ochocientos (800,00) euros.
Quinto.—Los interesados deberán restablecer la situación a su estado previo al objeto de la infracción urbanística;
teniendo en cuenta que, en caso contrario, habrá lugar a la ejecución subsidiaria del artículo 98 de la Ley 30/1992, a
costa del obligado.
Sexto.—Se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento.
Séptimo.—Esta propuesta de resolución se cursará inmediatamente al Alcalde para su resolución, junto con todos los
documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
Lo que se notifica a los efectos del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días
formulen las alegaciones, presenten los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del
procedimiento.
Cód. 2015-02740
Villabre, a 11 de febrero de 2015.—El Alcalde P.D.—Cód. 2015-02740.
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