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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 12 de 16-i-2015
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IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Yernes y Tameza
Anuncio. Notificación de expediente sancionador.
Anuncio
Ante la imposibilidad de notificación a los Herederos de D.ª Olvido Álvarez Fernández, al ser desconocidos e ignorarse
el lugar para la práctica de la misma; se les notifica mediante el presente anuncio, al amparo del artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, la Resolución de Alcaldía de fecha 8 de enero de 2015 en el expediente sancionador n.º AGJ/2015/1, que se
transcribe a continuación:
Por resolución de Alcaldía de fecha 30 de noviembre de 2012 n.º 77/12 se ordenó la ejecución de las actuaciones
materiales para mantener la seguridad y salubridad de los restos edificatorios de una edificación tradicional (antigua
cuadra-tenada) en SNU NR, barrio de la Plaza, Villabre Yernes y Tameza, parcela catastral n.º A00213100QH39C0001LS,
propiedad de los Herederos de D.ª Olvido Álvarez Fernández.
En dicha resolución se advertía a los propietarios de que una vez transcurrido el plazo señalado por la orden de ejecución, sin haber realizado las obras, se procedería a la incoación del procedimiento sancionador.
Por resolución de 26 de junio de 2013 n.º 43/13 y tras el incumplimiento de los propietarios, se acordó la ejecución
subsidiaria de las actuaciones que concluyó el pasado mes de noviembre de 2014.
Dado que el incumplimiento de la orden de ejecución da lugar a la tramitación de procedimiento sancionador por la
comisión de una infracción urbanística; y dado que han sido probados los hechos siguientes:
No se han realizado por los propietarios las obras necesarias para mantenerla en adecuado estado de seguridad y
salubridad, ya que tratándose de una ruina física, en concordancia con lo dispuesto en el art. 589.2 del ROTU, debería de
haberse procedido, si el propietario del inmueble descarta su recuperación, a adecuar el solar a las condiciones mínimas
exigidas en cuanto a seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 344 y 345 del ROTU,
que pasaría por consumar la demolición del mismo, retirada o acopio de los restos constructivos existentes y desbroce y
limpieza del solar vacante (de acuerdo con la tramitación prevista en los arts. 594 y siguientes del ROTU).
Por todo lo expuesto, examinadas las actuaciones previas y de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 57/2003,
RESUELVO
Primero.—Incoar expediente sancionador de infracción urbanística por la realización de los hechos expuestos, de los
que se presume responsables, con carácter solidario, las personas referenciadas en los antecedentes de esta Resolución
Herederos de D.ª Olvido Álvarez Fernández, con domicilio desconocido, promotores de las obras, hechos que podrían
ser calificados como infracción urbanística leve, de conformidad con los artículos 247 y siguientes del Decreto Legislativo
1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, pudiéndoles corresponder una sanción entre 150,00 y 6.000,00 euros.
Segundo.—Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador a D. José Delfín García Fernández, siendo Secretaria del mismo la del Ayuntamiento; asimismo se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en el
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cód. 2015-00191
Tercero.—En virtud del artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el órgano competente para la resolución del expediente
será el Alcalde.
Cuarto.—Este Acuerdo se comunicará al instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, asimismo
se notificará al denunciante y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, para que en el plazo de
quince (15) días aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.
De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Resolución se notifica al denunciante informándole
que contra los actos de trámite que deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar
en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la LRJAP y PAC. El plazo para
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interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será
de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la LRJAP y PAC).
Cód. 2015-00191
Villabre, a 8 de enero de 2015.—El Alcalde, P.D.—Cód. 2015-00191.
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