Estimado Cliente: Por medio del presente le informamos un resumen de las principales novedades impositivas y previsionales correspondientes al mes de ENERO del año 2015: Novedades Impositivas (Afip) Facturación y Registración. Monotributo. Utilización de los talonarios de facturación impresos con anterioridad al 1/11/2014. Régimen de información (RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3704) La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que todos los monotributistas que tengan en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 podrán continuar utilizándolos hasta agotar los mismos, siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos con CAI, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665. Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la AFIP, al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015, ambas fechas inclusive. Destacamos que aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia, pero no hayan emitido aún ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los comprobantes sin CAI hasta agotar los mismos. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SISTEMA SIRADIG - TRABAJADOR. PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO 572 WEB AÑO 2014 HASTA EL 31/1/2015 Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero de 2015 para ingresar en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2014. Señalamos que la presente modalidad resulta de aplicación para los sujetos que: a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera. b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior (2013) al que se declara. c) Cuando el empleador por razones administrativas así lo haya dispuesto. Si desea consultar la última versión del "Manual del usuario. SiRADIG Trabajador" elaborado por la AFIP, haga clic aquí. Impuesto al Valor Agregado. Facturación y Registración. Controladores Fiscales. Homologación de equipos La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados “controladores fiscales”. Señalamos que se trata de una “caja registradora” y de una “impresora fiscal”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3707 La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados "controladores fiscales". Señalamos que se trata de una "impresora fiscal". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3708 La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados "controladores fiscales". Señalamos que se trata de una "caja registradora" y de una "impresora fiscal". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3709 Impuesto a las Ganancias. Bancos y entidades financieras. Imposibilidad de deducir como gasto las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1/2015 La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, al interpretar que no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Luego de haber sufrido numerosas prórrogas, resulta de aplicación el régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos. Están comprendidos en la obligación de informar estas operaciones las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino -por dichas operaciones en su conjunto- que sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales. Señalamos que la información correspondiente al mes de enero de 2015 debe ser remitida el día 26/2/2015, y la información producida hasta el 31/12/2014 debe ser remitida hasta el día 28/2/2015. RÉGIMEN INFORMATIVO CITI VENTAS -RG (AFIP) 2457 y 1575-. RÉGIMEN INFORMATIVO CITI COMPRAS -RG (AFIP) 3034-. A raíz del nuevo régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) 3685- que rige a partir del 1/1/2015, los responsables inscriptos que venían presentado el CITI ventas, ya sea por estar obligados por la resolución general (AFIP) 2457 o por tratarse de nuevos inscriptos, obligados por la resolución general (AFIP) 1575, respecto de la declaración jurada mensual de diciembre de 2014 y de la correspondiente al tercer cuatrimestre del período fiscal 2014, respectivamente, ¿cómo deben presentar la información y en qué plazos? Para confeccionar la declaración jurada del régimen de información “Citi Ventas” por el período fiscal 2014 [es decir, la DDJJ mensual de diciembre 2014 -RG (AFIP) 2457- o del tercer cuatrimestre del año 2014 -RG (AFIP) 1575-] se debe utilizar el programa aplicativo "AFIP DGI - CITI - VENTAS". Recordamos que las citadas obligaciones tienen vencimiento en la presente semana, del 19 al 23 de enero de 2015, según la terminación de la CUIT. Asimismo, los sujetos obligados a presentar el CITI Compras deberán cumplir con el citado régimen de información, por el período fiscal diciembre 2014, con el aplicativo “AFIP-DGI-CITI Compras”, en los mismos vencimientos mencionados. Ahora bien, a partir del período fiscal 2015, se deberá utilizar el aplicativo denominado “AFIP DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”. Recordemos que se establece un plazo especial -que se detalla a continuación- para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015: a) Enero y febrero de 2015: junio de 2015. b) Marzo y abril de 2015: julio de 2015. c) Mayo y junio de 2015: agosto de 2015. d) Julio y agosto de 2015: setiembre de 2015. ¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza al CITI Compras y al CITI Ventas? Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas -RG (AFIP) 3685- que reemplaza al CITI Ventas y al CITI Compras a partir del 1/1/2015 son: * Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional. * Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica). * Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante. * Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias. La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos. Procedimiento Fiscal. Clave fiscal. Se reemplaza el procedimiento para su obtención RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3713 Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/1/2015. Entre las principales modificaciones destacamos que se realizan adecuaciones respecto de la solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio. Impuesto al Valor Agregado. Determinación del impuesto para determinadas actividades. Confección y presentación de declaración jurada vía Web RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3711 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a) Empresas promovidas. b) Proveedores de empresas promovidas. c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital. e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”. f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”. g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados. h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica. j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse. A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Destacamos que, no obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional. Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 2/2/2015. Impuesto a las Ganancias. Bancos y entidades financieras. Tratamiento de las sumas que destinen a los directivos y representantes con el fin de cancelar multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2/2015 La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las sumas que directa o indirectamente destinen a sus directivos y representantes con el fin de cancelar las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales que les hayan sido aplicadas por su actuación en representación de las citadas entidades, por entender que se trata de liberalidades. En este orden, las entidades deberán practicar la retención correspondiente al momento de efectuar el pago a los directivos y representantes y estos deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el impuesto. Procedimiento Fiscal. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Su implementación RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3726 Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de: -ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; -ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención. Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones, Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de obras de arte. Se implementa el "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte", un régimen de información y una Declaración Jurada Anual de Obras de Arte. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3730 Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte: - Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen informativo son los obligados a inscribirse en el "Registro", que actúen como vendedores de obras de arte, cualquiera sea la modalidad de las operaciones de venta realizadas. - El mismo será mensual, respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte cuyo precio total resulte igual o superior a $10.000.-, excepto las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas. - La información se suministrará por mes calendario, desagregando cada operación y se podrá presentar hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se realizó la operación y en caso de no haberse efectuado operaciones en un mes, se deberá informar "SIN MOVIMIENTO". Impuestos nacionales. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Fondo hídrico de infraestructura. Operaciones exentas. Adecuaciones RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3723 Se incrementa el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la zona geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos respecto de las operaciones de transferencia de combustibles líquidos y de expendio para el transporte automotor de carga. Por otra parte, se establecen precisiones en relación al mecanismo que deberán cumplir los distribuidores para determinar y liquidar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, sobre el gas oil y el fondo hídrico de infraestructura. Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/1/2015. Procedimiento Fiscal. Régimen Penal Tributario y Previsional. Estructura del fuero penal tributario. Se incorpora la competencia material y territorial de los Juzgados nacionales en lo penal tributario a los juzgados nacionales en lo penal económico LEY (Poder Legislativo) 27097 Se modifica la estructura del fuero penal tributario, estableciendo que los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán la competencia material y territorial atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario juntamente con la que actualmente poseen. En este orden, los juzgados nacionales 1, 2 y 3 en lo penal tributario se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal económico número 9, 10 y 11 con idéntica competencia y estructura. Lo mismo sucederá con las fiscalías en lo penal tributario que se transformarán en las fiscalías nacionales en lo penal económico con el mismo cambio en su numeración. En relación a la defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario, la misma se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá la competencia atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Destacamos que las causas actualmente radicadas en cada juzgado continuarán su tramitación en los mismos hasta su finalización. Por último señalamos que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás órganos judiciales competentes deberán adoptar en un plazo no mayor a 6 meses las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de la modificación de la estructura comentada precedentemente. Procedimiento Fiscal. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Nueva versión del aplicativo RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3731 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8 Release 20. Señalamos que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del 1/2/2015. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Se establecen adecuaciones respecto de la forma de cálculo de la retención y de la alícuota correspondiente y se incorpora la forma de cálculo para las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3732 Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2854-, estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento equivalente. A tal efecto, las alícuotas de retención serán las siguientes: a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -L. 26982-, en cuyo caso será de aplicación la alícuota del 50%. c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidos en los incisos precedentes. Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales la alícuota del impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo efecto de calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/1/2015. Novedades Impositivas (Arba) Ingresos brutos. Contribuyentes de pago mensual. Nuevo release del aplicativo La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa, a través de su página web, que se encuentra disponible la Versión 2.0 - Release 26 del aplicativo para contribuyentes de pago mensual. Buenos Aires. Procedimiento. Clave de Identificación Tributaria. CIT. Adecuación normativa RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 78/2014 Se adecua la normativa relativa a la Clave de Identificación Tributaria (CIT), la que será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos brindados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones, como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso obligatorio para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar). Al respecto, la citada clave podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación, los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios, los agentes de información, los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados. La presente norma es de aplicación a partir del 1/1/2015. Se mantienen válidas y activas las CIT obtenidas con anterioridad. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 14/2014 Calendario de vencimientos para el año 2015. Se adopta el número de CUIT. Declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2015 Como consecuencia del cambio de criterio de identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se establece que los vencimientos para la presentación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el presente régimen se determinarán en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente. Asimismo, se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2015 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2015 operará el 30/6/2016. Establecer que las fechas de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se determinarán en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 75/2014 Se extiende, hasta el 28/2/2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-. - Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014; y deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014, aun cuando estas últimas se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 60/2014-. - Régimen de regularización de deudas del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, vencidas al 31/12/2013, incluyendo planes de pago caducos a esa fecha, sea que se encuentren en instancia prejudicial o judicial -RN (ARBA Bs. As.) 68/2014-. Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Conformación de ajustes. Procedimiento optativo vía web. Modificación RESOLUCIÓN NORMATIVA Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 1/2015 (Agencia de Se establece que los contribuyentes que tengan expedientes en trámite de fiscalización vinculados al impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). Buenos Aires. Inmobiliario. Impuesto complementario aplicable al año 2015. Reglamentación RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 77/2014 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el impuesto inmobiliario complementario aplicable al año 2015. Se destaca que serán considerados sujetos al impuesto quienes revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de más de un inmueble de la planta urbana edificada y/o de más de un inmueble de la planta urbana baldía y/o de más de un inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas últimas plantas en forma conjunta. Se recuerda que la base imponible del impuesto inmobiliario complementario estará constituida por las sumas de las bases imponibles del impuesto inmobiliario básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles a un mismo contribuyente. Buenos Aires. Ingresos brutos. Nomenclador de actividades "NAIIB-99.1". Modificación DISPOSICIÓN (Dir. Prov. Política Tributaria Bs. As.) 3/2014 A raíz de la sanción de la ley impositiva para el período fiscal 2015 -L. (Bs. As.) 14653- se introducen modificaciones en el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos "NAIIB-99.1". Buenos Aires. Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 81/2014 A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, disponiendo que aplicará sobre: - aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; y/o - aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas. Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas. Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Alícuotas de retención transitoria. Prórroga RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 76/2014 Se prorroga durante el período fiscal 2015 la excepción que establece que, en la aplicación del régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, no deberá considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, que superen la suma de $ 10.000.000. Buenos Aires. Automotores. Falta de pago del impuesto. Vehículos radicados en extraña jurisdicción. Detención y secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 80/2014 Se sustituye la reglamentación referida a la detención y el secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -inc. 10), art. 50, CF-. Destacamos que serán susceptibles de secuestro aquellos vehículos con una antigüedad no mayor a 5 años cuya valuación fiscal resulte superior a $ 120.000 -salvo que sean deportivos- y que registren una deuda en el impuesto por un importe equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas. Asimismo, también se hará efectivo el secuestro de los vehículos, aun cuando no se verifiquen las limitaciones de antigüedad, valuación fiscal y cuantía de las deudas, cuando se trate de automotores radicados en extraña jurisdicción y existan elementos indicativos de que su propietario o adquirente obligado al pago del impuesto posee asiento principal de su residencia en el territorio provincial, sin acreditar la denuncia de guarda habitual en el mismo. Buenos Aires (Ciudad). Policía laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rúbrica de libros y documentación laboral. Requisitos y modalidades DISPOSICIÓN (Dir. Gral. de Empleo Buenos Aires (Ciudad)) 969/2014 Se establecen los requisitos y las modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de libros y documentación laboral a partir del 1/1/2015. NOVEDADES PARA PROVINCIA DE SANTA FE SANTA FE. SELLOS. PROGRAMA APLICATIVO AGENTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN (SIPRES). VERSIÓN 2.0 RELEASE 25. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 4/2015 Se aprueba la Versión 2.0 Release 25 del programa aplicativo agentes de percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS). SANTA FE. PROCEDIMIENTO. MULTA POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES. INCREMENTO. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 5/2015 Se incrementan en un 100%, a partir del 1/3/2015, las multas aplicables por infracciones a los deberes formales. SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 6/2015 Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, estableciendo, a partir del 1/3/2015, incrementos en las alícuotas aplicables para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. IMPUESTO INMOBILIARIO - PAGO TOTAL ANUAL CON EL 5 % DE DESCUENTO Se encuentra habilitado en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto Inmobiliario el Trámite: Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual (página 2), mediante el cual los contribuyentes pueden obtener la liquidación del Impuesto para el pago del año 2015 con el 5 % de descuento, teniendo la opción del pago electrónico del Botón de Pago de la Red Link. Fecha de Vencimiento: 18 al 24 de febrero de 2015 según dígito de control de la partida Urbana o Rural. PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS - PAGO TOTAL ANUAL CON EL 5 % DE DESCUENTO Se encuentra habilitado en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema: Patente Única sobre Vehículos el Trámite: Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual (página 3), mediante el cual los contribuyentes pueden obtener la liquidación del Impuesto para el pago del año 2015 con el 5 % de descuento, teniendo la opción de abonarlo mediante el pago electrónico Botón de Pago de la Red Link. Fecha de Vencimiento: 23 al 27 de febrero de 2015 según dígito de control del dominio. Novedades Laborales STARPYH – RAMA PIZZEROS CCT 168/91. NUEVA ESCALA SALARIAL NO HOMOLOGADO. A partir de enero se aplica una nueva escala para dicho convenio. Dicho aumento se llevara a cabo de la siguiente manera: * A partir del 01/01/2015 se incorporará al básico los aumentos no remunerativos de julio y de septiembre de 2014 * Sobre este nuevo básico se aplicará un aumento no remunerativo del 21% en tres etapas: 7% en enero de 215 7% en febrero de 2015 7% en marzo de 2015 Todos de naturaleza no remunerativa. En el mes de abril de 2015 se incorporará al básico el aumento no remunerativo concedido en el mes de noviembre de 2014 y en el mes de julio de 2015 los aumentos no remunerativos de enero, febrero y marzo de 2015. CCT 389/04. PLUS DE TEMPORADA U.T.H.G.R.A. Se abonará junto a los haberes mensuales, un plus de temporada de carácter remunerativo; monto que figura en la escala respectiva de acuerdo a cada categoría, desde el mes de Enero a Marzo 2015. EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/75. Se abonará un plus de verano de carácter remunerativo de un 7% sobre sueldo básico, adicionales, horas extras y presentismo del art. 40 para los empleados de supermercado, autoservicios y mayoristas, y aquellos que hayan firmado acuerdos de parte. Durante los meses de Enero a Marzo 2015. Camioneros. Asignación extraordinaria no remunerativa Se establece una asignación extraordinaria de $4000 que será abonada en cuotas de $1000 pagaderas con los salarios devengados de febrero, marzo, abril y mayo de 2015 para los trabajadores que prestan servicios en CABA, y en la provincia de Bs As y Córdoba. Con respecto al resto del pais solo será abonada por las empresas que posean establecimientos en 3 o más jurisdicciones provinciales. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE TRABAJO Y ARBA IMPLEMENTARÁN ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN PARA OPTIMIZAR CONTROLES EN LA COSTA ATLÁNTICA El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires informa que junto a la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) pusieron en práctica el acta única de infracción que posibilitará a inspectores de ambos organismos complementar sus respectivos controles, ampliando la capacidad de fiscalización para detectar irregularidades tanto tributarias como laborales. A partir de esta nueva modalidad de inspección, cuando los agentes de Arba efectúen un control impositivo en un establecimiento podrán, a la vez, solicitar datos sobre la situación de empleo de quienes trabajan en el lugar y labrarán infracciones en caso de detectar incumplimientos. Esa información será remitida posteriormente a la cartera laboral, para que tome las providencias del caso. Un mecanismo idéntico seguirán los inspectores del Ministerio de Trabajo, que además de los temas de empleo relevarán cuestiones impositivas e informarán los resultados de los controles a la Agencia de Recaudación. LEY 26.873. LACTANCIA MATERNA. PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA. REGLAMENTACIÓN PARCIAL. LACTARIOS Se reglamenta parcialmente la ley 26873, que tiene como objetivo la promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas de óptima nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años. En materia laboral, se promueve la creación de lactarios en los lugares de trabajo para utilizarse en el período de lactancia. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, el que debe coordinar su aplicación con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. (14/01/2015) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/1/2015 Recordamos que según lo establecido por la resolución (CNEPSMVM) 3/2014, a partir del 1/1/2015 rigen los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil, siendo de $ 4.716 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. CASOS CRÓNICOS. PRESTACIONES EN ESPECIE DE MANTENIMIENTO DE POR VIDA. PROCESO DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA. INSTRUMENTACIÓN Se instrumenta formalmente el proceso de seguimiento y auditoría para aquellos casos que, por su estado evolutivo en los aspectos terapéuticos y rehabilitatorios, revisten cronicidad, ya que requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por vida. Asimismo, se determina la designación de un responsable de seguimiento de casos crónicos por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA), quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamiento de las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicio y centralizará toda la información de los casos crónicos, respondiendo a los requerimientos que efectúe la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La presente resolución operará a partir del 1 de abril de 2015 PREGUNTAS FRECUENTES: ¿EXISTE ALGÚN IMPEDIMENTO EN RAZÓN DE LA EDAD PARA LA AFILIACIÓN DE UN EMPLEADO A LA ART? No existen en la ley de riesgos del trabajo limitaciones referidas a la edad del trabajador para la contratación de un seguro de riesgos del trabajo. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR "CARGA DE FAMILIA" A LOS EFECTOS DE LA EXTENSIÓN DE LA LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 208 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT)? De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la antigüedad del trabajador sea menor a 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga "cargas de familia" los períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses cuando tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una antigüedad mayor. ¿A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de "cargas de familia"? La LCT no realiza aclaración alguna al respecto. El concepto carga de familia debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales. Es decir, aquellos que integran el denominado "grupo familiar primario" y también quienes convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, aun cuando no "estén a cargo" del trabajador. ¿DEBE FIGURAR EN EL RECIBO DE SUELDO EL CÓDIGO DE LA OBRA SOCIAL? Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la resolución general (DGI) 4072, "los empleadores procederán a consignar el código de la obra social elegida por el trabajador en las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social que deban presentarse por las obligaciones que se devenguen a partir del mes en el que se ejerza la opción, inclusive. Asimismo, los empleadores deberán dejar constancia expresa de la obra social por la cual se hubiere optado en los recibos de haberes del trabajador". ¿PUEDE DESPEDIRSE A UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA CURSANDO LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE? De acuerdo con lo establecido con el art. 23 de la LCT, en caso de que el empleador despida al trabajador durante el plazo de la lic. paga por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonarse al mismo (además de las indemnizaciones por despido injustificado), los salarios correspondientes a todo el tiempo faltante para el vencimiento de la licencia paga que le corresponda o hasta la fecha de alta. La ley no aclara si estos pagos tienen carácter remunerativo o no lo tienen. Hay quienes lo consideran no remunerativo por tener carácter reparatorio de daños y perjuicios sufridos por el trabajor. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJOR, ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES? La indemnización por vacaciones no gozadas deberá abonarse a sus derecho habientes, quienes adquieren dicho carácter por derecho propio y no por derecho sucesorio. En efecto la LCT les reconoce un derecho directo a la indemnización, lo cual excluye el juicio sucesorio. Los derecho habientes serán las personas indicadas por el art. 248 de la LCT, en el orden que éste indica. ¿ES VÁLIDO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DURANTE SUS VACACIONES? La notificación del despido recibida por el trabajador durante el transcurso de su período vacacional resultará válida, no obstante sus efectos extintivos se considerarán pospuestos hasta el momento de la finalización de las vacaciones. En la legislación laboral vigente no existe norma alguna que impida al empleador notificar la extinción del contrato de trabajo al trabajador durante el período vacacional . Sin otro particular, lo saludamos atentamente.
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