hacer click aquí para descargar el archivo.

Estimado Cliente:
Por medio del presente le informamos un resumen de las
principales novedades impositivas y previsionales correspondientes al mes de
ENERO del año 2015:
Novedades Impositivas (Afip)
 Facturación y Registración. Monotributo. Utilización de los talonarios de
facturación impresos con anterioridad al 1/11/2014. Régimen de información
(RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3704)
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que todos los monotributistas que
tengan en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 podrán continuar
utilizándolos hasta agotar los mismos, siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos
con CAI, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665.
Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un
régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la AFIP, al
servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de
comprobantes en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015, ambas fechas inclusive.
Destacamos que aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia, pero
no hayan emitido aún ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los comprobantes sin CAI
hasta agotar los mismos.
 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA. SISTEMA SIRADIG - TRABAJADOR. PLAZO PARA PRESENTAR EL
FORMULARIO 572 WEB AÑO 2014 HASTA EL 31/1/2015
Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero de 2015 para ingresar en el
F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la
confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2014.
Señalamos que la presente modalidad resulta de aplicación para los sujetos que:
a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito
y/o débito y por compra de moneda extranjera.
b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año
calendario inmediato anterior (2013) al que se declara.
c) Cuando el empleador por razones administrativas así lo haya dispuesto.
Si desea consultar la última versión del "Manual del usuario. SiRADIG Trabajador" elaborado
por la AFIP, haga clic aquí.
 Impuesto al Valor Agregado. Facturación y Registración. Controladores Fiscales.
Homologación de equipos
La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados
“controladores fiscales”.
Señalamos que se trata de una “caja registradora” y de una “impresora fiscal”. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3707
La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados
"controladores fiscales".
Señalamos que se trata de una "impresora fiscal". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3708
La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados
"controladores fiscales".
Señalamos que se trata de una "caja registradora" y de una "impresora fiscal". RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3709
 Impuesto a las Ganancias. Bancos y entidades financieras. Imposibilidad de
deducir como gasto las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales
aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás
organismos del Estado CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1/2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades
financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones
administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la
República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la
Superintendencia de Seguros de la Nación, al interpretar que no se encuentran vinculadas con
la obtención ni conservación de ganancias gravadas.
 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
PARA
DETERMINADAS
OPERACIONES
CON
INMUEBLES
URBANOS.
VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
Luego de haber sufrido numerosas prórrogas, resulta de aplicación el régimen de información
de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o
arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con la intervención
de intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o
móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas,
espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por
cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o
contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos.
Están comprendidos en la obligación de informar estas operaciones las rentas brutas
devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso,
condómino -por dichas operaciones en su conjunto- que sumen un monto igual o superior a
ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
Señalamos que la información correspondiente al mes de enero de 2015 debe ser remitida el
día 26/2/2015, y la información producida hasta el 31/12/2014 debe ser remitida hasta el día
28/2/2015.
 RÉGIMEN INFORMATIVO CITI VENTAS -RG (AFIP) 2457 y 1575-. RÉGIMEN
INFORMATIVO CITI COMPRAS -RG (AFIP) 3034-.
A raíz del nuevo régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) 3685- que
rige a partir del 1/1/2015, los responsables inscriptos que venían presentado el CITI
ventas, ya sea por estar obligados por la resolución general (AFIP) 2457 o por tratarse
de nuevos inscriptos, obligados por la resolución general (AFIP) 1575, respecto de la
declaración jurada mensual de diciembre de 2014 y de la correspondiente al tercer
cuatrimestre del período fiscal 2014, respectivamente, ¿cómo deben presentar la
información y en qué plazos?
Para confeccionar la declaración jurada del régimen de información “Citi Ventas” por el período
fiscal 2014 [es decir, la DDJJ mensual de diciembre 2014 -RG (AFIP) 2457- o del tercer
cuatrimestre del año 2014 -RG (AFIP) 1575-] se debe utilizar el programa aplicativo "AFIP DGI
- CITI - VENTAS". Recordamos que las citadas obligaciones tienen vencimiento en la presente
semana, del 19 al 23 de enero de 2015, según la terminación de la CUIT.
Asimismo, los sujetos obligados a presentar el CITI Compras deberán cumplir con el citado
régimen de información, por el período fiscal diciembre 2014, con el aplicativo “AFIP-DGI-CITI
Compras”,
en
los
mismos
vencimientos
mencionados.
Ahora bien, a partir del período fiscal 2015, se deberá utilizar el aplicativo denominado “AFIP DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”. Recordemos
que se establece un plazo especial -que se detalla a continuación- para presentar la
información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015:
a) Enero y febrero de 2015: junio de 2015.
b) Marzo y abril de 2015: julio de 2015.
c) Mayo y junio de 2015: agosto de 2015.
d) Julio y agosto de 2015: setiembre de 2015.
¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras
y ventas que reemplaza al CITI Compras y al CITI Ventas?
Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas -RG
(AFIP) 3685- que reemplaza al CITI Ventas y al CITI Compras a partir del 1/1/2015 son:
* Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio
http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
* Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias
y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067
(monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de
2014, en adelante.
* Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia
de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de
Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la
resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio
de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al
régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
 Procedimiento Fiscal. Clave fiscal. Se reemplaza el procedimiento para su
obtención RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3713
Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/1/2015.
Entre las principales modificaciones destacamos que se realizan adecuaciones respecto de la
solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la
persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a
presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas
jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
 Impuesto al Valor Agregado. Determinación del impuesto para determinadas
actividades. Confección y presentación de declaración jurada vía Web
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3711
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la
obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones
juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse
desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las
ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de
bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos
específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones
para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y
promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional
para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan
concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado “Mis Aplicaciones
WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Destacamos que, no obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá
continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento
tradicional.
Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los
sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen
a partir del 2/2/2015.
 Impuesto a las Ganancias. Bancos y entidades financieras. Tratamiento de las
sumas que destinen a los directivos y representantes con el fin de cancelar multas,
sanciones administrativas, disciplinarias y penales CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 2/2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades
financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las sumas que
directa o indirectamente destinen a sus directivos y representantes con el fin de cancelar las
multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales que les hayan sido aplicadas por su
actuación en representación de las citadas entidades, por entender que se trata de
liberalidades.
En este orden, las entidades deberán practicar la retención correspondiente al momento de
efectuar el pago a los directivos y representantes y estos deberán incorporar dichas sumas
como renta gravada en el impuesto.
 Procedimiento Fiscal. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones.
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Su implementación
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3726
Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al
programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera
progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”,
previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención
correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y
determinadas contribuciones de la seguridad social.
Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de:
-ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de
ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como
beneficiarios de los pagos u otro carácter;
-ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por
imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a
través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos
pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas;
efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o
percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de
la misma.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las
retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las
ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de
las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la
vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema
de Control de Retenciones,
 Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de obras de arte. Se
implementa el "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte", un régimen de
información y una Declaración Jurada Anual de Obras de Arte. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3730
Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte:
- Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen informativo son los obligados a
inscribirse en el "Registro", que actúen como vendedores de obras de arte, cualquiera sea
la modalidad de las operaciones de venta realizadas.
- El mismo será mensual, respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte
cuyo precio total resulte igual o superior a $10.000.-, excepto las operaciones de
compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas.
- La información se suministrará por mes calendario, desagregando cada operación y se
podrá presentar hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se realizó la
operación y en caso de no haberse efectuado operaciones en un mes, se deberá informar
"SIN MOVIMIENTO".
 Impuestos nacionales. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Fondo hídrico
de infraestructura. Operaciones exentas. Adecuaciones RESOLUCIÓN GENERAL
(Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3723
Se incrementa el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la zona
geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos respecto de las operaciones de
transferencia de combustibles líquidos y de expendio para el transporte automotor de carga.
Por otra parte, se establecen precisiones en relación al mecanismo que deberán cumplir los
distribuidores para determinar y liquidar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas
natural, sobre el gas oil y el fondo hídrico de infraestructura.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
26/1/2015.
 Procedimiento Fiscal. Régimen Penal Tributario y Previsional. Estructura del fuero
penal tributario. Se incorpora la competencia material y territorial de los Juzgados
nacionales en lo penal tributario a los juzgados nacionales en lo penal económico
LEY (Poder Legislativo) 27097
Se modifica la estructura del fuero penal tributario, estableciendo que los juzgados nacionales
en lo penal económico tendrán la competencia material y territorial atribuida a los juzgados
nacionales en lo penal tributario juntamente con la que actualmente poseen.
En este orden, los juzgados nacionales 1, 2 y 3 en lo penal tributario se transformarán en los
juzgados nacionales en lo penal económico número 9, 10 y 11 con idéntica competencia y
estructura. Lo mismo sucederá con las fiscalías en lo penal tributario que se transformarán en
las fiscalías nacionales en lo penal económico con el mismo cambio en su numeración.
En relación a la defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario, la
misma se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los Juzgados y Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá la competencia atribuida a las defensorías
públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Destacamos que las causas actualmente radicadas en cada juzgado continuarán su tramitación
en los mismos hasta su finalización.
Por último señalamos que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás
órganos judiciales competentes deberán adoptar en un plazo no mayor a 6 meses las medidas
necesarias que permitan la puesta en marcha de la modificación de la estructura comentada
precedentemente.
 Procedimiento Fiscal. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Nueva versión
del aplicativo RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3731
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del
aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8 Release 20.
Señalamos que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que
se practiquen a partir del 1/2/2015.
 Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Se establecen adecuaciones
respecto de la forma de cálculo de la retención y de la alícuota correspondiente y
se incorpora la forma de cálculo para las ventas y locaciones de diarios, revistas y
publicaciones periódicas RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos)
3732
Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado -RG
(AFIP) 2854-, estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las
alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento
equivalente. A tal efecto, las alícuotas de retención serán las siguientes:
a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con
aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre
inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la elaboración,
construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble
por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la
misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su
elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.
b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del
impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial
aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las
locaciones de espacios publicitarios en los mismos -L. 26982-, en cuyo caso será de aplicación
la alícuota del 50%.
c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no
comprendidos en los incisos precedentes.
Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el
impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento
equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y
publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales
la alícuota del impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo efecto de
calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera
inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
29/1/2015.
Novedades Impositivas (Arba)
 Ingresos brutos. Contribuyentes de pago mensual. Nuevo release del aplicativo
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa, a través de su página
web, que se encuentra disponible la Versión 2.0 - Release 26 del aplicativo para contribuyentes
de pago mensual.
 Buenos Aires. Procedimiento. Clave de Identificación Tributaria. CIT. Adecuación
normativa RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires Bs. As.) 78/2014
Se adecua la normativa relativa a la Clave de Identificación Tributaria (CIT), la que será de uso
obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos
brindados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet
o de otro tipo de red de telecomunicaciones, como así también cuando la aplicación informática
correspondiente requiera de su uso obligatorio para acceder a un micrositio con información
reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o
intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio
web de ARBA (www.arba.gov.ar).
Al respecto, la citada clave podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos
respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación, los agentes de recaudación de
los tributos provinciales, los responsables solidarios, los agentes de información, los sujetos
obligados en materia catastral así como los demás interesados.
La presente norma es de aplicación a partir del 1/1/2015. Se mantienen válidas y activas las
CIT obtenidas con anterioridad.
 RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 14/2014
Calendario de vencimientos para el año 2015. Se adopta el número de CUIT. Declaraciones
juradas anuales correspondientes al período fiscal 2015
Como consecuencia del cambio de criterio de identificación de los contribuyentes de Convenio
Multilateral, se establece que los vencimientos para la presentación y el pago del impuesto
sobre los ingresos brutos comprendidos en el presente régimen se determinarán en base al
dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente.
Asimismo, se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2015 para la presentación de la
declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos
comprendidos en el Convenio Multilateral.
Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2015 operará el
30/6/2016.
Establecer que las fechas de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y
pago del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral se determinarán en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
 Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de
facilidades de pago RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires) 75/2014
Se extiende, hasta el 28/2/2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de
pago:
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en
proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se
encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.)
43/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.)
45/2014-.
- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario
y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial
-RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores, devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014; y
deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014, aun cuando estas últimas se
encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.)
60/2014-.
- Régimen de regularización de deudas del impuesto a las embarcaciones deportivas o de
recreación, vencidas al 31/12/2013, incluyendo planes de pago caducos a esa fecha, sea que
se encuentren en instancia prejudicial o judicial -RN (ARBA Bs. As.) 68/2014-.
 Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Conformación de ajustes. Procedimiento
optativo vía web. Modificación RESOLUCIÓN NORMATIVA
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 1/2015
(Agencia
de
Se establece que los contribuyentes que tengan expedientes en trámite de fiscalización
vinculados al impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos, una vez liquidadas las
diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes
correspondientes a favor del Fisco a través de la página web de la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
 Buenos Aires. Inmobiliario. Impuesto complementario aplicable al año 2015.
Reglamentación RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires) 77/2014
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el impuesto
inmobiliario complementario aplicable al año 2015.
Se destaca que serán considerados sujetos al impuesto quienes revistan el carácter de únicos
propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de más de un inmueble de la planta
urbana edificada y/o de más de un inmueble de la planta urbana baldía y/o de más de un
inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas últimas plantas en forma
conjunta.
Se recuerda que la base imponible del impuesto inmobiliario complementario estará constituida
por las sumas de las bases imponibles del impuesto inmobiliario básico de los inmuebles
pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles a un mismo contribuyente.
 Buenos Aires. Ingresos brutos. Nomenclador de actividades "NAIIB-99.1".
Modificación DISPOSICIÓN (Dir. Prov. Política Tributaria Bs. As.) 3/2014
A raíz de la sanción de la ley impositiva para el período fiscal 2015 -L. (Bs. As.) 14653- se
introducen modificaciones en el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos
brutos "NAIIB-99.1".
 Buenos Aires. Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de
actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 81/2014
A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se
reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del
establecimiento, disponiendo que aplicará sobre:
- aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que
ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción;
y/o
- aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean
talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se
acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación
registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los
respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos
dentro de un plazo máximo de 24 horas.
 Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades
agropecuarias. Alícuotas de retención transitoria. Prórroga RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 76/2014
Se prorroga durante el período fiscal 2015 la excepción que establece que, en la aplicación del
régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos
brutos, no deberá considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas
actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de
Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la
Provincia, que superen la suma de $ 10.000.000.
 Buenos Aires. Automotores. Falta de pago del impuesto. Vehículos radicados en
extraña jurisdicción. Detención y secuestro de vehículos por parte de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 80/2014
Se sustituye la reglamentación referida a la detención y el secuestro de vehículos por parte de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -inc. 10), art. 50, CF-.
Destacamos que serán susceptibles de secuestro aquellos vehículos con una antigüedad no
mayor a 5 años cuya valuación fiscal resulte superior a $ 120.000 -salvo que sean deportivos- y
que registren una deuda en el impuesto por un importe equivalente al 10% o más de su
valuación fiscal, o 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.
Asimismo, también se hará efectivo el secuestro de los vehículos, aun cuando no se verifiquen
las limitaciones de antigüedad, valuación fiscal y cuantía de las deudas, cuando se trate de
automotores radicados en extraña jurisdicción y existan elementos indicativos de que su
propietario o adquirente obligado al pago del impuesto posee asiento principal de su residencia
en el territorio provincial, sin acreditar la denuncia de guarda habitual en el mismo.
 Buenos Aires (Ciudad). Policía laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rúbrica
de libros y documentación laboral. Requisitos y modalidades DISPOSICIÓN (Dir.
Gral. de Empleo Buenos Aires (Ciudad)) 969/2014
Se establecen los requisitos y las modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos
de rúbrica de libros y documentación laboral a partir del 1/1/2015.
NOVEDADES PARA PROVINCIA DE SANTA FE
SANTA FE. SELLOS. PROGRAMA APLICATIVO AGENTES DE PERCEPCIÓN Y
RETENCIÓN (SIPRES). VERSIÓN 2.0 RELEASE 25. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM.
PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 4/2015
Se aprueba la Versión 2.0 Release 25 del programa aplicativo agentes de percepción y
retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS).
SANTA FE. PROCEDIMIENTO. MULTA POR INFRACCIONES A LOS DEBERES
FORMALES. INCREMENTO. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS
SANTA FE) 5/2015
Se incrementan en un 100%, a partir del 1/3/2015, las multas aplicables por infracciones a los
deberes formales.
SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE
ACREDITACIONES BANCARIAS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN
GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 6/2015
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias,
estableciendo, a partir del 1/3/2015, incrementos en las alícuotas aplicables para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
IMPUESTO INMOBILIARIO - PAGO TOTAL ANUAL CON EL 5 % DE DESCUENTO
Se encuentra habilitado en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema:
Impuesto Inmobiliario el Trámite: Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual (página 2), mediante
el cual los contribuyentes pueden obtener la liquidación del Impuesto para el pago del año 2015
con el 5 % de descuento, teniendo la opción del pago electrónico del Botón de Pago de la Red
Link.
Fecha de Vencimiento: 18 al 24 de febrero de 2015 según dígito de control de la partida Urbana
o Rural.
PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS - PAGO TOTAL ANUAL CON EL 5 % DE
DESCUENTO
Se encuentra habilitado en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema:
Patente Única sobre Vehículos el Trámite: Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual
(página 3), mediante el cual los contribuyentes pueden obtener la liquidación del Impuesto para
el pago del año 2015 con el 5 % de descuento, teniendo la opción de abonarlo mediante el
pago electrónico Botón de Pago de la Red Link.
Fecha de Vencimiento: 23 al 27 de febrero de 2015 según dígito de control del dominio.
Novedades Laborales
 STARPYH – RAMA PIZZEROS CCT 168/91. NUEVA ESCALA SALARIAL
NO HOMOLOGADO.
A partir de enero se aplica una nueva escala para dicho convenio. Dicho aumento se llevara
a cabo de la siguiente manera:
* A partir del 01/01/2015 se incorporará al básico los aumentos no remunerativos de julio y
de septiembre de 2014
* Sobre este nuevo básico se aplicará un aumento no remunerativo del 21% en tres etapas:
7% en enero de 215
7% en febrero de 2015
7% en marzo de 2015
Todos de naturaleza no remunerativa.
En el mes de abril de 2015 se incorporará al básico el aumento no remunerativo concedido
en el mes de noviembre de 2014 y en el mes de julio de 2015 los aumentos no
remunerativos de enero, febrero y marzo de 2015.

CCT 389/04. PLUS DE TEMPORADA U.T.H.G.R.A.
Se abonará junto a los haberes mensuales, un plus de temporada de carácter
remunerativo; monto que figura en la escala respectiva de acuerdo a cada categoría,
desde el mes de Enero a Marzo 2015.

EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/75.
Se abonará un plus de verano de carácter remunerativo de un 7% sobre sueldo básico,
adicionales, horas extras y presentismo del art. 40 para los empleados de supermercado,
autoservicios y mayoristas, y aquellos que hayan firmado acuerdos de parte. Durante los
meses de Enero a Marzo 2015.

Camioneros. Asignación extraordinaria no remunerativa
Se establece una asignación extraordinaria de $4000 que será abonada en cuotas de
$1000 pagaderas con los salarios devengados de febrero, marzo, abril y mayo de 2015
para los trabajadores que prestan servicios en CABA, y en la provincia de Bs As y
Córdoba. Con respecto al resto del pais solo será abonada por las empresas que posean
establecimientos en 3 o más jurisdicciones provinciales.
 PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE TRABAJO Y ARBA
IMPLEMENTARÁN ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN PARA OPTIMIZAR CONTROLES
EN LA COSTA ATLÁNTICA
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires informa que junto a la Agencia de
Recaudación provincial (ARBA) pusieron en práctica el acta única de infracción que
posibilitará a inspectores de ambos organismos complementar sus respectivos controles,
ampliando la capacidad de fiscalización para detectar irregularidades tanto tributarias
como laborales.
A partir de esta nueva modalidad de inspección, cuando los agentes de Arba efectúen un
control impositivo en un establecimiento podrán, a la vez, solicitar datos sobre la situación
de empleo de quienes trabajan en el lugar y labrarán infracciones en caso de detectar
incumplimientos. Esa información será remitida posteriormente a la cartera laboral, para
que tome las providencias del caso.
Un mecanismo idéntico seguirán los inspectores del Ministerio de Trabajo, que además de
los temas de empleo relevarán cuestiones impositivas e informarán los resultados de los
controles a la Agencia de Recaudación.
 LEY 26.873. LACTANCIA MATERNA. PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
PÚBLICA. REGLAMENTACIÓN PARCIAL. LACTARIOS
Se reglamenta parcialmente la ley 26873, que tiene como objetivo la promoción y
concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas
de óptima nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años. En materia laboral, se
promueve la creación de lactarios en los lugares de trabajo para utilizarse en el período de
lactancia.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, el que
debe coordinar su aplicación con las autoridades de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. (14/01/2015)
 SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/1/2015
Recordamos que según lo establecido por la resolución (CNEPSMVM) 3/2014, a partir del
1/1/2015 rigen los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil, siendo de $ 4.716 para
los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y
de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a
tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo
percibirán en forma proporcional
 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. CASOS
CRÓNICOS. PRESTACIONES EN ESPECIE DE MANTENIMIENTO DE POR
VIDA. PROCESO DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA. INSTRUMENTACIÓN
Se instrumenta formalmente el proceso de seguimiento y auditoría para aquellos casos que,
por su estado evolutivo en los aspectos terapéuticos y rehabilitatorios, revisten cronicidad,
ya que requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por vida.
Asimismo, se determina la designación de un responsable de seguimiento de casos
crónicos por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores
autoasegurados (EA), quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamiento de las
prestaciones en especie de mantenimiento vitalicio y centralizará toda la información de los
casos crónicos, respondiendo a los requerimientos que efectúe la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
La presente resolución operará a partir del 1 de abril de 2015
 PREGUNTAS FRECUENTES:
¿EXISTE ALGÚN IMPEDIMENTO EN RAZÓN DE LA EDAD PARA LA AFILIACIÓN DE
UN EMPLEADO A LA ART?
No existen en la ley de riesgos del trabajo limitaciones referidas a la edad del trabajador
para la contratación de un seguro de riesgos del trabajo.
 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR "CARGA DE FAMILIA" A LOS EFECTOS DE LA
EXTENSIÓN DE LA LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD ESTABLECIDA POR EL
ARTÍCULO 208 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT)?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o
enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el
derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la
antigüedad del trabajador sea menor a 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea
mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga "cargas de familia" los
períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses
cuando tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una
antigüedad mayor.
¿A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de "cargas de familia"? La LCT
no realiza aclaración alguna al respecto.
El concepto carga de familia debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas
designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales. Es decir, aquellos que
integran el denominado "grupo familiar primario" y también quienes convivan con el
afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, aun cuando no "estén a cargo"
del trabajador.
 ¿DEBE FIGURAR EN EL RECIBO DE SUELDO EL CÓDIGO DE LA OBRA SOCIAL?
Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la resolución general (DGI) 4072, "los
empleadores procederán a consignar el código de la obra social elegida por el trabajador
en las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social que deban presentarse por las obligaciones que se
devenguen a partir del mes en el que se ejerza la opción, inclusive. Asimismo, los
empleadores deberán dejar constancia expresa de la obra social por la cual se hubiere
optado en los recibos de haberes del trabajador".
 ¿PUEDE DESPEDIRSE A UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA CURSANDO
LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE?
De acuerdo con lo establecido con el art. 23 de la LCT, en caso de que el empleador
despida al trabajador durante el plazo de la lic. paga por accidente o enfermedad
inculpable, deberá abonarse al mismo (además de las indemnizaciones por despido
injustificado), los salarios correspondientes a todo el tiempo faltante para el vencimiento
de la licencia paga que le corresponda o hasta la fecha de alta.
La ley no aclara si estos pagos tienen carácter remunerativo o no lo tienen. Hay quienes lo
consideran no remunerativo por tener carácter reparatorio de daños y perjuicios sufridos
por el trabajor.
 EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJOR, ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL
COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES?
La indemnización por vacaciones no gozadas deberá abonarse a sus derecho habientes,
quienes adquieren dicho carácter por derecho propio y no por derecho sucesorio.
En efecto la LCT les reconoce un derecho directo a la indemnización, lo cual excluye el juicio
sucesorio. Los derecho habientes serán las personas indicadas por el art. 248 de la LCT, en el
orden que éste indica.
 ¿ES VÁLIDO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DURANTE SUS VACACIONES?
La notificación del despido recibida por el trabajador durante el transcurso de su período
vacacional resultará válida, no obstante sus efectos extintivos se considerarán pospuestos
hasta el momento de la finalización de las vacaciones.
En la legislación laboral vigente no existe norma alguna que impida al empleador notificar la
extinción del contrato de trabajo al trabajador durante el período vacacional .
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.